EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO - UNIÓN EUROPEA (TLCUEM( TLCUEM)

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO - UNIÓN EUROPEA (TLCUEM) 1 INDICE DE LA PRESENTACIÓN I. Negociación del TLCUEM II. Contenido del TLCUEM III

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EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO - UNIÓN EUROPEA (TLCUEM)

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INDICE DE LA PRESENTACIÓN I.

Negociación del TLCUEM

II.

Contenido del TLCUEM

III.

Marco institucional del TLCUEM

9 9 9 9

Consejo Conjunto Comité Conjunto Comités Especiales Coordinadores

Î

El TLCUEM y la ampliación de la UE 2

I. Negociación del TLCUEM Î 1991: Acuerdo Marco de Cooperación México-UE Î 1995: Declaración Conjunta Solemne México-UE Î 1997: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global) junto con: 9 un Acuerdo Interino sobre Comercio, y 9 una Declaración Conjunta sobre Comercio Î 1997/98: Aprobación del Acuerdo Interino en el Senado Mexicano y el Parlamento Europeo Î Julio/98 - Noviembre/99: Negociación comercial (en 9 rondas alternadas en México y Bruselas) 3

Negociación del TLCUEM (entrada en vigor) Î El TLCUEM se plasma en dos instrumentos jurídicos: 9 la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino, y 9 la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Global Î Marzo/2000: Los textos del TLCUEM son aprobados por: 9 el Senado de México (junto con el Acuerdo Global) y 9 el Parlamento y el Consejo de la UE Î En la UE inicia proceso de aprobación legislativa del Acuerdo Global y la Decisión de su Consejo Conjunto Î 9 9 9

Entrada en vigor de los tres instrumentos jurídicos: 1/julio/2000: TLCUEM – Decisción del Acuerdo Interino 1/octubre/2000: Entrada en vigor del Acuerdo Global 1/marzo/2001: TLCUEM – Decisción del Acuerdo Global 4

II. Contenido del TLCUEM: El Acuerdo Global Î Tit. II.- DIÁLOGO POLÍTICO Î Tit. III, IV y V.- COMERCIO: 9 Acceso a mercado 9 Reglas de origen 9 Normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias 9 Salvaguardias 9 Comercio de servicios 9 Inversión 9 Compras del sector público 9 Competencia 9 Propiedad intelectual 9 Solución de controversias Î Tit. VI.- COOPERACIÓN Î Tit. VII.- MARCO INSTITUCIONAL Y CONTROVERSIAS 5

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global) Acuerdo Interino Sobre Comercio Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino I. Comercio de Bienes: 9Aranceles 9 Reglas de origen 9 Normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias 9 Salvaguardas

Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto del Acuerdo Global

II. Comercio de Servicios III. Inversión y Pagos Relacionados

IV. Compras del Sector Público V. Competencia VI. Propiedad Intelectual VII. Solución de Controversias VIII. Marco Institucional 6

III. Marco Institucional ÎEl Marco Institucional se estipula en el Título VII del Acuerdo Global, y comprende: 1.El Consejo Conjunto México-UE, a nivel ministerial (de acuerdo a los arts. 45 a 47) que trata todos los temas del Acuerdo Global (políticos, comerciales y de cooperación). 2.El Comité Conjunto, a nivel viceministerial (arts. 48 y, para temas comerciales, se aplican específicamente los arts. 48 de la Decisión 2/2000, y 44 de la Decisión 2/2001) 3.Los Comités Especiales, a nivel de altos funcionarios (art. 49 y los específicos del Acuerdo Global y del TLCUEM) ÎAdemás, para el TLCUEM intervienen los “coordinadores” de la DG de Comercio de la Comsión Europea y de la Secretaría de Economía del Gobierno de México. 7

III. Marco Institucional: El Consejo Conjunto ÎEl Consejo Conjunto México-UE (nivel ministerial) se reúne con la participación de: 9México: Secretario de Relaciones Exteriores junto con el Secretario de Economía (para asuntos comerciales) 9UE: Representantes del Consejo Europeo (Estados Miembros de la UE ) y de la Comisión Europea ÎEl Consejo Conjunto toma “Decisiones” vinculantes (en los términos el Acuerdo) y cada Parte toma las medidas para ejecutarlas; puede también formular “Recomendaciones” ÎUna “Decisión” se adopta en reunión del Consejo Conjunto o por procedimiento escrito (intercambio de cartas/notas)

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…Marco Institucional: El Consejo Conjunto ÎEl Consejo Conjunto establece su propio reglamento interno (Decisión 1/2001) que contempla: 9Presidencia: se ejerce alternativamente, en turnos de doce meses, por un representante del Consejo Europeo y del Gobierno de México (SRE). 9Secretaría: se ejerce conjuntamente por la Secretaría General del Consejo Europeo y por México (SRE). 9Reuniones: se realizan “periódicamente” en un lugar acordado por las partes (de hecho, cada año, en la UE). Sólo asisten funcionarios gubernamentales. 9Documentos y correspondencia 9Orden del día de la reuniones 9Actas de la reuniones, etc. 9

…Marco Institucional: El Comité Conjunto ÎEl Comité Conjunto (nivel viceministerial) se rige por un reglamento interno establecido por el Consejo Conjunto (Decisión 1/2001), el cual podrá delegarle cualquiera de sus competencias, incluyendo la de adoptar una “Decisión”. 9Presidencia: se ejerce por turnos, para cada reunión, por un representante de la Comisión Europea y, por México, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), junto con la Secretaría de Economía (SE) para los temas comerciales. 9Secretaría: se ejerce conjuntamente por un funcionario de la Comisión Europea y de México (SRE/SE) 9Reuniones: se realizan anualmente (por lo menos) en México y en Bruselas, alternativamente 9Orden del día y Actas de la reuniones, etc. 10

…Marco institucional: El Comité Conjunto (TLCUEM) ÎPara temas comerciales, se aplican además los arts. 48 de la Decisión 2/2000 y 44 de la Decisión 2/2001 del TLCUEM ÎPara estos temas del TLCUEM, el Comité Conjunto se integra por representantes de la Comisión Europea y de la Secretaría de Economía (SE) ÎPara estos temas, el Comité Conjunto tiene las siguientes obligaciones y facultades específicas: 9Supervisa el funcionamiento del TLCUEM 9Desahogar las consultas formales del TLCUEM (art. 38) 9Supervisar los Comités Especiales del TLCUEM 9Establecer comités especiales u órganos 9Reunirse en cualquier momento, por acuerdo de las Partes 9Considerar cualquier asunto y tomar las medidas apropiadas, incluyendo Decisiones y Recomendaciones 11

…Marco Institucional: Los Comités Especiales ÎEl TLCUEM establece Comités Especiales pero el Consejo Conjunto puede crear otros comités u organismos ÎLos Comités Especiales existentes en el TLCUEM son: 9 Cooperación Aduanera y Reglas de Origen 9 Normas y Reglamentos Técnicos 9 Normas Sanitarias y Fitosanitarias 9 Compras del Sector Público 9 Asuntos de Propiedad Intelectual 9 Servicios Financieros 9 Productos de Acero

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…Marco Institucional: Los Comités Especiales Î Los Comités Especiales: 9 se reúnen periódicamente a nivel de altos funcionarios, 9 pueden formular recomendaciones al Comité Conjunto, y 9 deben presentar un informe anual al Comité Conjunto.

Î Los Comités Especiales se rigen por lo estipulado en el TLCUEM y por un reglamento interno (Decisión 4/2002): 9 Presidencia: se ejerce por turnos, para cada reunión, por un representante de la Comisión Europea y de la SE, con la participación de otras Secretaría y entidades públicas. 9 Secretaría: se ejerce conjuntamente por representantes de la Comisión Europea y de México (SE) 9 Reuniones: se realizan de acuerdo al TLCUEM: en general, anualmente, alternadamente en México y la UE 9 Orden del día, Actas de la reuniones, etc. 13

…Marco institucional: Coordinadores del TLCUEM ÎLas SRE y la SE coordinan la delegación de México en el Consejo y Comité Conjuntos, en que participan otras Secretarías y entidades públicas mexicanas ÎLa SE conduce la participación en los Comités Especiales y otras reuniones comercial bilaterales (con cada EM de la UE) ÎLos “Coordinadores” adminsitran el TLCUEM: 9UE: una Dirección de Comercio de la DG de Comercio 9México: la Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales (UCNI) de la SE, con apoyo de la DG para Europa y la Oficina de la SE en Europa (Bruselas). ÎLa SE también coordina la parte del Acuerdo Global en materia de cooperación económica, en dos programas: 9 de Apoyo Integral a PYMES (PIAPYMES) y 9 de Facilitación del TLCUEM

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La ampliación de la UE a 25 Estados miembros... ÎEl 1 de mayo de 2004 la UE se amplió a 10 nuevos Estados miembros (EM): Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rep. Checa y Rep. Eslovaca. ÎLos nuevos EM adoptaron el “acervo comunitario” de la UE15, incluyendo la política comercial común y las regulaciones comerciales del mercado interior de la UE. ÎLos nuevos EM obtuvieron todas las preferencias y obligaciones de los TLCs de la UE15, como el TLCUEM, por lo que México accede ahora a la UE10 bajo las condiciones preferenciales. ÎEl Acuerdo México-UE fue adaptado para garantizar la operación jurídica y administrativa del TLCUEM:

9Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación 9Decisión 3/2004 que modifica la Decisión 2/2000 (Bienes) 9Decisión 4/2004 que modifica la Decisión 2/2001 (Servicios) 15

www.economia.gob.mx www.economia-bruselas.gob.mx

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