ElCódigo clasifica las cosas en muebles e inmuebles; es decirí

ANALISIS BREVE GUILLERMO Profesor Un SUMARlO: DECRETO-LEY DEL PROPIEDÁDDEL DE REGISTRO de Interino Adjunto 6582/58 AUTOMOTOR ALLENDE L

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ANALISIS

BREVE

GUILLERMO Profesor

Un

SUMARlO:

DECRETO-LEY

DEL

PROPIEDÁDDEL

DE

REGISTRO

de

Interino

Adjunto

6582/58

AUTOMOTOR

ALLENDE

L.

Derecho

IV

Civil

I Del dominio de los automotores, preliminar. e'n el _Cód. A) Los automotores y su prueba: en el Registro; D) ReC) Excepciones; Civil; B) Inscripción Il Del regisw E) Prescripción; F) El objeto. sarcimiento; III Del tro: del Estado. título del A) Responsabilidad

"

concepto

-

transmisión

su





automotor.

V

-

IV



-

Disposiciones

Un

Por decreto del" Automotor, de determinadas

De

la

identificación

generales.

A) Excarcelacióncrítica.

y

—-

condena

-

-

-

de

VI condicional.

los

automotores.

Disposiclones —



penales:

VII

-

Síntesis

preliminar

concepto

se crea el Registro de Propiedad reforma sustancialmente el régimen jurídico los locomóviles. muebles:

ley 6582/58 que cosas

La ley se [compone de 52 artículos, divididos en siete títulos, a'sí; I Del dominio de los automotores, su transmisión y su Del registro; III del automotor; IV De 'Del título prueba; II la identificación de los automotores; V generales; Disposiciones VI Disposiciones penales, y VII Disposiciones transitorias. -

-

-

-

-

-

-

Analizaremos el último por la I.



Del

dominio

AV Los -

brevemente del índole

de los automotores,

automotores

El Código clasifica

cirí 'adopta —al la división

mano

estos

en

las

títulos,

diversos

omitiendo

mismo.

el cosas

su

transmisión

y

su

prueba

Código Civil,_ en

muebles

e

inmuebles;

la clasificación apartándose del derecho germana, el de la época clásica—, ya que para hasta esencial era en cosas: mancipi y nec mancipi.

menos

es

dero-

éste

77

tiene en cuestión clasificación sustantiva, importancia ya distinto el modo de adquirir el dominio y transmitir muy sea mueble o inmueble. Diferencia la cosa que se ahondó de leyes sobre después, con la sanción registros de la inmueble.

La que

es

según más

poco

propiedad

.

a los Concretándonos tenemos: básico el 2412, simuebles, Al solo efecto de determinarlos y concordantes. y sin exhaustivo ser 3271, 2413, 2414, 2415, 2765 al agrego: desde del 2775, 2777 al 2781. Resalto ya la importancia del 2412. complemento indispensable

guientes pretender 2772, 2767,

la combinación más buena el supuesto de reivindicatoria

de estos dos últimos resulta; artículos, fe, más titulo oneroso, igual a dominio. cosas robadas o perdidas en caso la cuyo prospera. los automotores siendo cosas su muebles, régisometido a tales men las que evidentenormas, jurídico estaba mente no se actuales de esta clase de ajustan a las necesidades su Es que los automotores, cosas. las caracvalor, ya por ya por les son terísticas un que propias, necesitan régimen especial de del dominio, transmisión difirégimen que imposibilite o al menos de automóviles robados o adquiridos la venta en culte cualquier forma otra ilegal. De

posesión,

Salvo acción

Ahora

bien,

hubo

pasado

viles fiesto

a

régimen

el

Evidentemente, año

meses

en

Código

del

hurtaron día.

que se de tres

de más Federal.

promedio

un

la Policía

es suficiente: el robaron automólo puso de mani-

no o

Así

por

su Ya Babiloni en Anteproyecto y Reformadora habían Comisión separado régimen común de los muebles, creando

el

luego a

para

los su

de

Proyecto locomóviles. transmisión

la del un

especial. Automotor, Congreso Argentino del Comercio que el del certifilugar el año pasado, incluyó en su temario: del automotor. o título de propiedad

requisito El

tuvo cado

B

Primer

Inscripción

-

Básico

minio,

tanto

guientes l)

que

2)

inscripción

Conforme

requisito: 3)

78

en

el artículo entre las

el

Registro.

1°, que

partes

exige como

en

la transmisión para relación a terceros,

del dolos si-

requisitos:

el

contrato

al .

buena

fe.

conste en

el

artículo

en

instrumento

Registro siguiente,

de

público

Propiedad debemos

del

agregar

privado,

o

Automotor. un

tercer

ia

del dominio Latransmisión del contrato, sino desde fecha

IC

considera

se

la

efectuada

desde

no

inscripción.

Excepciones

-

Pero

sufre

dominio

este

del propietario catoria frente vehículo prospera ber cumplido con todas anterior.

una

quien

a a

este

las

limitación: le ha sido nuevo

formalidades

a propietario previstas

reivindiel robado de hapesar en la letra

wh-

son ambos pues propietarios, es lo que pasa que el título del otro.

Aclaro:

la acción hurtado o

reivindicatoria; frente al título

ambos de uno

|

r,

tienen acción de ellos cede

'

3° es semejante a la del del artículo artículo no sido robada dice: “si la cosa hubiese fine", cuando al hurto El término “robada” del Código comprende o perdida". (artículo 2766). y al robo

excepción

Esta “in 2412

D

Resarcimiento

-

el reivindicante frente a tal persona (que cumplió con de lo que hubiera requisitos legales) debe “resarcirlo a lo que conforme dispone en su última parte el citado vemos esta con 3‘-‘. Como disposición guarda semejanza el artículo En cambio el Código Civil en 2768. el 2422 del “indemnización no artículo proporcionada" supuesto en el decreto ha quedado deroestá previsto ley. Entiendo que gado para los automotores. Pero los

todos

abonado", artículo lo que

E

dispone

Prescripción

-

Nuestro las

cosas

de

tercero nos

un

dice

Codificadcr omitió establecer robadas o perdidas que hubieran fe. Omisión buena criticable la nota al artículo 3948. se

de

el artículo

prevé 477

Se ha

-

pesar

de

lo que

El

del

discutido o

4° que en el artículo el adecuado, mas teniendo de Comercio.

situación

esta

años.

tres

de prescripción prescripción de F

prescripción pasado a poder

una

a

para de un Vélez

en

Aquí plazo

Es

Cód. en

establece en

la doctrina si éstos son extranjera entiendo frente que estamos

usucapión;

la acción.

cuenta

plazos a

una

t

objeto

Lo hemos dicho: Resulta de la propia leyenda automotores. título I. Sin embargo es necesario tener el artículo 5° presente ser conenuncia distintas clases de Vehículos que nos que deben a los al efectos Se da facultad de la ley, automotores. siderados, Poder otro’s-‘vehículos. Ejecutivo para incluir

del

79

II.

Del

-—

registro

8° se crea el artículo en el cual “deberá las transferencias

Por

motor",

el “Registro de Propiedad del Autoinscribirse el dominio de todos los de su dominio y los gravámenes, de robos y hurtos y anotacio-

automotores,

litis".

de

nes

denuncias

locaciones,

embargos,

Llama la atención las denuncias que sólo se tenga en cuenta deberían todos anotarse los delitos robos contra la y hurtos; sean Bien si se trata de un' distintos, que los efectos de cualquier manera tal anotación o robo, dificultapero de toda clase de hechos en comisión delictuosos el que automotor. fuera un Creo que aunque la ley los haya omiinconveniente tido, no habría alguno en que el decreto reglaasí lo dispusiera. mentario

de

propiedad.

hurto ría la

objeto

A

del

Responsabilidad

-

Estado.

el articulo 18 “El Estado Por responde de los daños y perde las irregularidades o errores cometan que emergentes certificados en o informes funcionarios inscripciones, expedel Automotor”. de Propiedad por el Registro toda acertada corta discusión Evidentemente norma, pues nuestro la responsabilidad en sobre existentederecho, materia cuasidelitos cometidos en de delitos Estado por sus y

juicios sus

didos —aun

del

empleados. —Del

III.

título

del

automotor

El artículo I crea el “Título del Automotor", 7° del título dándonos sus dos principales características: a) instrumento público: b) documento individualizante. datos El articulo 19 establece los distintos figuque deben rar el mismo. en Es de tener el artículo también 21', por el que se presente crea la “cédula de identidad” del automotor. IV.—— De

En vehículo



del

establece

los

automotores

Automotor”

figura

de

2°)_ Ahora indeleble tanto de identidad delantera la parte

19, inciso forma en

el número asignado al número debe bien, este como en el el chasis visibles exteriormente y del vehículo y trasera

en

placas

en

Disposiciones Se

Sl)

en

colocarán 23).

se que (articulo

bre

identificación

(artículo y además

motor

V.

la

el “Título

grabado

ser

generales la

figure inscripto

de si éste

responsabilidad el vehiculo

las se

personas transfiere

a

sin

cuyo

nom-

la respec-

tiva inscripción. Sin perjuicio de esta el artículo 26 en nos dice qué reside, en de los términos de la norma pesar var al equivoco, es evidente si no que, transferencia de dominio.

responsabilidad, cabe

hacer

no

que que

notar

cuestión, que podrían hay inscripción, no

a

lle-

hay

27 y 28 establecen normas Los artículos el especiales para sea retirado del uso; de que el vehículo los artículos 30 y 31 introducidos en especial de los automóviles prevén la situación el país con carácter nuevos, temporario y la de los automotores r: manufacturados sean éstos importados aquí. caso

IV.

penales

Disposiciones



En

considerablemente las general se agravan Penal. Así por ejemplo: el hurto según el a dos años de prisión; según el decreto ley, años.

Código mes

tres

sanciones del Código de un de

año

un 4

,

a

no.“

el máximo de la sanción no crec no lo mismo la agravación con que criticar, pasa que haya nada del mínimo. Con esto se las facultades del Juez restringe perla pena diendo base sin duda de la adapparte dc- su elasticidad, tación de ésta al delincuente. En

corta

cuanto

a

que

se

eleve

el hurto Se incrimina de uso toda hesitación jurisprudencial ardua cuestión.

bre

esta

Más

Considero teniendo

(artículo

37),

y discusión

con lo que doctrinaria

se

so-

mínimo de su seis meses. sanción: del robo en nuestro Cóque el mínimo y es evidente que “prima facie” es macomete un robo que que la peligrosidad hurto de uso, éste sea de un automóaunque evidente el interesa de hurto de uso —no que menos la dentro de los delitos contra grave

excesivo en

el

cuenta

digo Penal es de un mes del yor la peligrosidad del vil.

en que incurre Es por demás el delito

qué- es propiedad. A

ción

-

Excarcelación

y

condena

condicional

El artículo 40 establece: “No podrá concederse la excarcelani la condenación convencional a los en alque incurrieran de los delitos título". previstos en el presente ‘

guno

artículo de la desaparecer que es un que debe de la ciencia contra principios básicos y elementales penal. los delincuentes co¿Qué peligrosidad que especial revelan meten no fuera Si alguno la revelase y su condena estos delitos? de dos años el problema (si fuera mayor lógicamente desmayor Es

ley,

del

aparece), de

evidente

pues derecho

va

casi

está

de

más

aclarar

que

este-beneficio

no

es

sino

aplicación facultativa. SI

un

un

VII.

cuenta

en

de

uso.

automóvil

dueño, robo -—

artículo resalta de este e injusticia más, si se del título dentro se inclusive incrimina el que el que se apodera Por lo tanto, ilegítimamente de de usarlo la simple idea con y devolverlo luego a mirado el que comete considerablemente que peor o un estafador extorsionador un

sinrazón

La tiene hurto su

es o

es

Síntesis

A pesar de indicar dríamos dará resultados

crítica anotados defectos un estudio más en beneficiosos.

los

y otros

detenido,

varios más sin duda

que

po-

esta

ley

la estos contra de que disminuirán delitos difícil al delincuente lucrar con le será muy lleva la Policía nos La estadística tales automotores. será, que de la ley, de inapreciable valor. para juzgar el resultado al artículo 48 este Conforme decreto su ley espera reglamentación.

Estoy propiedad,

convencido

ya

que

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