Story Transcript
ANALISIS
BREVE
GUILLERMO Profesor
Un
SUMARlO:
DECRETO-LEY
DEL
PROPIEDÁDDEL
DE
REGISTRO
de
Interino
Adjunto
6582/58
AUTOMOTOR
ALLENDE
L.
Derecho
IV
Civil
I Del dominio de los automotores, preliminar. e'n el _Cód. A) Los automotores y su prueba: en el Registro; D) ReC) Excepciones; Civil; B) Inscripción Il Del regisw E) Prescripción; F) El objeto. sarcimiento; III Del tro: del Estado. título del A) Responsabilidad
"
concepto
-
transmisión
su
—
—
automotor.
V
-
IV
—
-
Disposiciones
Un
Por decreto del" Automotor, de determinadas
De
la
identificación
generales.
A) Excarcelacióncrítica.
y
—-
condena
-
-
-
de
VI condicional.
los
automotores.
Disposiclones —
—
penales:
VII
-
Síntesis
preliminar
concepto
se crea el Registro de Propiedad reforma sustancialmente el régimen jurídico los locomóviles. muebles:
ley 6582/58 que cosas
La ley se [compone de 52 artículos, divididos en siete títulos, a'sí; I Del dominio de los automotores, su transmisión y su Del registro; III del automotor; IV De 'Del título prueba; II la identificación de los automotores; V generales; Disposiciones VI Disposiciones penales, y VII Disposiciones transitorias. -
-
-
-
-
-
-
Analizaremos el último por la I.
—
Del
dominio
AV Los -
brevemente del índole
de los automotores,
automotores
El Código clasifica
cirí 'adopta —al la división
mano
estos
en
las
títulos,
diversos
omitiendo
mismo.
el cosas
su
transmisión
y
su
prueba
Código Civil,_ en
muebles
e
inmuebles;
la clasificación apartándose del derecho germana, el de la época clásica—, ya que para hasta esencial era en cosas: mancipi y nec mancipi.
menos
es
dero-
éste
77
tiene en cuestión clasificación sustantiva, importancia ya distinto el modo de adquirir el dominio y transmitir muy sea mueble o inmueble. Diferencia la cosa que se ahondó de leyes sobre después, con la sanción registros de la inmueble.
La que
es
según más
poco
propiedad
.
a los Concretándonos tenemos: básico el 2412, simuebles, Al solo efecto de determinarlos y concordantes. y sin exhaustivo ser 3271, 2413, 2414, 2415, 2765 al agrego: desde del 2775, 2777 al 2781. Resalto ya la importancia del 2412. complemento indispensable
guientes pretender 2772, 2767,
la combinación más buena el supuesto de reivindicatoria
de estos dos últimos resulta; artículos, fe, más titulo oneroso, igual a dominio. cosas robadas o perdidas en caso la cuyo prospera. los automotores siendo cosas su muebles, régisometido a tales men las que evidentenormas, jurídico estaba mente no se actuales de esta clase de ajustan a las necesidades su Es que los automotores, cosas. las caracvalor, ya por ya por les son terísticas un que propias, necesitan régimen especial de del dominio, transmisión difirégimen que imposibilite o al menos de automóviles robados o adquiridos la venta en culte cualquier forma otra ilegal. De
posesión,
Salvo acción
Ahora
bien,
hubo
pasado
viles fiesto
a
régimen
el
Evidentemente, año
meses
en
Código
del
hurtaron día.
que se de tres
de más Federal.
promedio
un
la Policía
es suficiente: el robaron automólo puso de mani-
no o
Así
por
su Ya Babiloni en Anteproyecto y Reformadora habían Comisión separado régimen común de los muebles, creando
el
luego a
para
los su
de
Proyecto locomóviles. transmisión
la del un
especial. Automotor, Congreso Argentino del Comercio que el del certifilugar el año pasado, incluyó en su temario: del automotor. o título de propiedad
requisito El
tuvo cado
B
Primer
Inscripción
-
Básico
minio,
tanto
guientes l)
que
2)
inscripción
Conforme
requisito: 3)
78
en
el artículo entre las
el
Registro.
1°, que
partes
exige como
en
la transmisión para relación a terceros,
del dolos si-
requisitos:
el
contrato
al .
buena
fe.
conste en
el
artículo
en
instrumento
Registro siguiente,
de
público
Propiedad debemos
del
agregar
privado,
o
Automotor. un
tercer
ia
del dominio Latransmisión del contrato, sino desde fecha
IC
considera
se
la
efectuada
desde
no
inscripción.
Excepciones
-
Pero
sufre
dominio
este
del propietario catoria frente vehículo prospera ber cumplido con todas anterior.
una
quien
a a
este
las
limitación: le ha sido nuevo
formalidades
a propietario previstas
reivindiel robado de hapesar en la letra
wh-
son ambos pues propietarios, es lo que pasa que el título del otro.
Aclaro:
la acción hurtado o
reivindicatoria; frente al título
ambos de uno
|
r,
tienen acción de ellos cede
'
3° es semejante a la del del artículo artículo no sido robada dice: “si la cosa hubiese fine", cuando al hurto El término “robada” del Código comprende o perdida". (artículo 2766). y al robo
excepción
Esta “in 2412
D
Resarcimiento
-
el reivindicante frente a tal persona (que cumplió con de lo que hubiera requisitos legales) debe “resarcirlo a lo que conforme dispone en su última parte el citado vemos esta con 3‘-‘. Como disposición guarda semejanza el artículo En cambio el Código Civil en 2768. el 2422 del “indemnización no artículo proporcionada" supuesto en el decreto ha quedado deroestá previsto ley. Entiendo que gado para los automotores. Pero los
todos
abonado", artículo lo que
E
dispone
Prescripción
-
Nuestro las
cosas
de
tercero nos
un
dice
Codificadcr omitió establecer robadas o perdidas que hubieran fe. Omisión buena criticable la nota al artículo 3948. se
de
el artículo
prevé 477
Se ha
-
pesar
de
lo que
El
del
discutido o
4° que en el artículo el adecuado, mas teniendo de Comercio.
situación
esta
años.
tres
de prescripción prescripción de F
prescripción pasado a poder
una
a
para de un Vélez
en
Aquí plazo
Es
Cód. en
establece en
la doctrina si éstos son extranjera entiendo frente que estamos
usucapión;
la acción.
cuenta
plazos a
una
t
objeto
Lo hemos dicho: Resulta de la propia leyenda automotores. título I. Sin embargo es necesario tener el artículo 5° presente ser conenuncia distintas clases de Vehículos que nos que deben a los al efectos Se da facultad de la ley, automotores. siderados, Poder otro’s-‘vehículos. Ejecutivo para incluir
del
79
II.
Del
-—
registro
8° se crea el artículo en el cual “deberá las transferencias
Por
motor",
el “Registro de Propiedad del Autoinscribirse el dominio de todos los de su dominio y los gravámenes, de robos y hurtos y anotacio-
automotores,
litis".
de
nes
denuncias
locaciones,
embargos,
Llama la atención las denuncias que sólo se tenga en cuenta deberían todos anotarse los delitos robos contra la y hurtos; sean Bien si se trata de un' distintos, que los efectos de cualquier manera tal anotación o robo, dificultapero de toda clase de hechos en comisión delictuosos el que automotor. fuera un Creo que aunque la ley los haya omiinconveniente tido, no habría alguno en que el decreto reglaasí lo dispusiera. mentario
de
propiedad.
hurto ría la
objeto
A
del
Responsabilidad
-
Estado.
el articulo 18 “El Estado Por responde de los daños y perde las irregularidades o errores cometan que emergentes certificados en o informes funcionarios inscripciones, expedel Automotor”. de Propiedad por el Registro toda acertada corta discusión Evidentemente norma, pues nuestro la responsabilidad en sobre existentederecho, materia cuasidelitos cometidos en de delitos Estado por sus y
juicios sus
didos —aun
del
empleados. —Del
III.
título
del
automotor
El artículo I crea el “Título del Automotor", 7° del título dándonos sus dos principales características: a) instrumento público: b) documento individualizante. datos El articulo 19 establece los distintos figuque deben rar el mismo. en Es de tener el artículo también 21', por el que se presente crea la “cédula de identidad” del automotor. IV.—— De
En vehículo
—
del
establece
los
automotores
Automotor”
figura
de
2°)_ Ahora indeleble tanto de identidad delantera la parte
19, inciso forma en
el número asignado al número debe bien, este como en el el chasis visibles exteriormente y del vehículo y trasera
en
placas
en
Disposiciones Se
Sl)
en
colocarán 23).
se que (articulo
bre
identificación
(artículo y además
motor
V.
la
el “Título
grabado
ser
generales la
figure inscripto
de si éste
responsabilidad el vehiculo
las se
personas transfiere
a
sin
cuyo
nom-
la respec-
tiva inscripción. Sin perjuicio de esta el artículo 26 en nos dice qué reside, en de los términos de la norma pesar var al equivoco, es evidente si no que, transferencia de dominio.
responsabilidad, cabe
hacer
no
que que
notar
cuestión, que podrían hay inscripción, no
a
lle-
hay
27 y 28 establecen normas Los artículos el especiales para sea retirado del uso; de que el vehículo los artículos 30 y 31 introducidos en especial de los automóviles prevén la situación el país con carácter nuevos, temporario y la de los automotores r: manufacturados sean éstos importados aquí. caso
IV.
penales
Disposiciones
—
En
considerablemente las general se agravan Penal. Así por ejemplo: el hurto según el a dos años de prisión; según el decreto ley, años.
Código mes
tres
sanciones del Código de un de
año
un 4
,
a
no.“
el máximo de la sanción no crec no lo mismo la agravación con que criticar, pasa que haya nada del mínimo. Con esto se las facultades del Juez restringe perla pena diendo base sin duda de la adapparte dc- su elasticidad, tación de ésta al delincuente. En
corta
cuanto
a
que
se
eleve
el hurto Se incrimina de uso toda hesitación jurisprudencial ardua cuestión.
bre
esta
Más
Considero teniendo
(artículo
37),
y discusión
con lo que doctrinaria
se
so-
mínimo de su seis meses. sanción: del robo en nuestro Cóque el mínimo y es evidente que “prima facie” es macomete un robo que que la peligrosidad hurto de uso, éste sea de un automóaunque evidente el interesa de hurto de uso —no que menos la dentro de los delitos contra grave
excesivo en
el
cuenta
digo Penal es de un mes del yor la peligrosidad del vil.
en que incurre Es por demás el delito
qué- es propiedad. A
ción
-
Excarcelación
y
condena
condicional
El artículo 40 establece: “No podrá concederse la excarcelani la condenación convencional a los en alque incurrieran de los delitos título". previstos en el presente ‘
guno
artículo de la desaparecer que es un que debe de la ciencia contra principios básicos y elementales penal. los delincuentes co¿Qué peligrosidad que especial revelan meten no fuera Si alguno la revelase y su condena estos delitos? de dos años el problema (si fuera mayor lógicamente desmayor Es
ley,
del
aparece), de
evidente
pues derecho
va
casi
está
de
más
aclarar
que
este-beneficio
no
es
sino
aplicación facultativa. SI
un
un
VII.
cuenta
en
de
uso.
automóvil
dueño, robo -—
artículo resalta de este e injusticia más, si se del título dentro se inclusive incrimina el que el que se apodera Por lo tanto, ilegítimamente de de usarlo la simple idea con y devolverlo luego a mirado el que comete considerablemente que peor o un estafador extorsionador un
sinrazón
La tiene hurto su
es o
es
Síntesis
A pesar de indicar dríamos dará resultados
crítica anotados defectos un estudio más en beneficiosos.
los
y otros
detenido,
varios más sin duda
que
po-
esta
ley
la estos contra de que disminuirán delitos difícil al delincuente lucrar con le será muy lleva la Policía nos La estadística tales automotores. será, que de la ley, de inapreciable valor. para juzgar el resultado al artículo 48 este Conforme decreto su ley espera reglamentación.
Estoy propiedad,
convencido
ya
que