Elección de Representantes en el Espacio Escolar

Elección de Representantes en el Espacio Escolar Manual para el Profesor MANUAL “Elección de Representantes” 1 2 Exprésate 10/31 Elección y Consu

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EL ESPACIO EN EL AULA
NÚMERO 26 AGOSTO DE 2006 – VOL. III ISSN 1696-7208 DEPOSITO LEGAL: SE – 3792 - 06 EL ESPACIO EN EL AULA Dolores Guerrero Vera – Encarna Ibáñez Guill

Principales representantes:
PSICOLOGÍA DE LA GESTALT Origen: Frankfurt (Alemania) entre 1910 y 1912 Se la considera la respuesta alemana a la psicología de Wundt (Sambrín, 1986)

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Elección de Representantes en el Espacio Escolar Manual para el Profesor

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Exprésate 10/31 Elección y Consulta Juvenil 2002

Índice Presentación ..................................................... 3 Parte I ¿Ha participado Ud. en Elecciones? ........................ 5 ¿Cual ha sido su experiencia? ................................. 8 Organizadores y Órganos Electorales .................... 9 Marco Legal .................................................... 11 ¿Qué es un Proceso Electoral y qué es un proceso Electoral Educativo? ............... 13 Objetivo General ................................................... 14 Objetivos específicos ............................................. 15 Competencias Cívicas ............................................. 17 Participación en procesos electivos y de consulta democrática .................................... 18 ¿Qué se va a elegir? ............................................... 19 Etapas del Proceso Electoral y de Capacitación ........................................... 23 Materiales Didácticos ............................................ 24 Acciones inmediatas para después del Curso ...... 28 Primera Fase: Preparación de La Jornada Electoral .............................................. 33 Segunda Fase: Jornada Electoral Escolar .............. 46 Tercera Fase: Resultados de la Jornada Electoral Escolar ..................................................... 48 Glosario .......................................................... 53 Parte II Marco Normativo Acuerdo 98 SEP ...................................................... 59 Estatuto para la conformación de la Sociedad de Alumnos en las secundarias diurnas del D.F. ....................................................... 69

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Presentación

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l próximo 31 de octubre de 2002, en la escuela donde brinda sus servicios, se llevará acabo la elección de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos (MDSA) de forma paralela a una consulta sobre valores y cultura democráticos. El ejercicio cívico denominado “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002”, ha sido diseñado y promovido por la Subsecretaría de Servicios Educativos para el D.F. (SSEDF) de la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). Los encargados de instrumentar el ejercicio en las escuelas serán los Directores de las secundarias generales diurnas. Para ello, serán capacitados al igual que los Coordinadores Regionales, los Maestros Jefes de Ense-

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ñanza de Formación Cívica y Ética y de Orientación y personal de la Coordinación Sectorial de Secundaria. Por ello, resulta fundamental que usted cuente con la orientación, los manuales y los materiales que le permitan instrumentar de manera exitosa esta jornada cívica “Exprésate 10/31” dentro de la vertiente de la elección escolar.

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Parte I ¿Ha Participado Ud. en Elecciones?

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eguramente cuenta usted con experiencia de participación en procesos electorales como elector o ejerciendo sus derechos políticos como funcionario de casilla, observador electoral, militante, o representante de partido político... Quienes nos dedicamos a la organización de las elecciones tenemos la convicción que de cada proceso electoral hay algo nuevo que aprender. Los Mexicanos hemos aprendido a través de los procesos electorales— de los últimos 30 años— los aspectos más instrumentales de la democracia como forma de gobierno y mecanismo más confiable para la renova-

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ción de los cargos de representación y de gobierno a nivel municipal, estatal y federal. Para hacer de la Democracia una forma de vida — artículo 3° Constitucional—, es necesario incidir en un proceso de formación tenaz y sistemático de competencias cívicas en la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación. Aunque existan importantes analogías entre una elección constitucional y una escolar, ésta última, tiene un propósito deliberadamente educativo.

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EQUIVALENTE EN LAS ELECCIONES ESCOLARES PROCESO ELECTORAL ESCOLAR: Es el conjunto de actividades intramuros cuya finalidad es elegir representantes estudiantiles. LISTA DE INSCRIPCIÓN AL PRINCIPIO DEL AÑO ESCOLAR: Es el total de estudiantes que formalmente han pedido ser inscritos en la escuela. LISTA NOMINAL DE ALUMNOS: Es el total de estudiantes inscritos al principio del año escolar que efectivamente asisten a clase. PLANILLAS: Son grupos de estudiantes organizados que compiten por la representación estudiantil. COMITÉ ESCOLAR ELECTORAL: Es el órgano encargado de deliberar y decidir sobre asuntos vinculados con el proceso escolar electoral. Está integrado por directivos, académicos y alumnos pertenecientes a la institución educativa en donde se realice el ejercicio.

MESAS RECEPTORAS DE VOTOS: Están constituidas por estudiantes que fueron elegidos a través de un sorteo de entre la lista nominal de alumnos.

COMPONENTES EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES

PROCESO ELECTORAL FEDERAL: Es el conjunto de actividades señaladas en el COFIPE, para la renovación de representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

PADRÓN ELECTORAL: Es el total de ciudadanos que formalmente han pedido su inscripción en el Registro Federal de Electores.

LISTA NOMINAL DE ELECTORES: Es el total de ciudadanos inscritos en el padrón que recogieron su credencial para votar.

PARTIDOS POLÍTICOS: Son agrupaciones políticas que, cumpliendo requisitos de tamaño y estructura compiten en las elecciones.

CONSEJO GENERAL: Es el órgano responsable de vigilar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Está integrado por un Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales.

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA: Están integradas por ciudadanos que han sido capacitados para recoger la votación ciudadana.

Los integrantes de las mesas directivas de casilla y las mesas receptoras de votos se encargan de recibir la votación de los electores.

Ambos están encargados de vigilar que se cumplan las disposiciones en materia electoral y vigilan el desarrollo de todo el proceso electoral. De igual modo, velan porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades relacionadas con el proceso.

Ambos se organizan libremente y participan en la contienda siempre y cuando reúnan ciertos requisitos.

El ciudadano titular de la credencial aparece en un listado nominal. Un estudiante regular deberá aparecer en un listado de asistencia.

Son dos documentos de intención porque ninguno obliga al solicitante a otra cosa que presentar documentos válidos.

Ambos son procesos organizados donde el primero es responsabilidad del Instituto Federal Electoral y el segundo queda a cargo de un Comité Escolar Electoral.

OBSERVACIONES

Recuperar su experiencia como ciudadano en ejercicio de sus derechos y obligaciones político electorales, es fundamental para sumarla a su función directiva, liderazgo y vocación educativa para la aplicación de este ejercicio cívico.

¿ Cuál ha sido su experiencia concreta en procesos electorales? Analicemos conjuntamente nuestras fortalezas dando respuesta y reflexionando en grupo sobre esta pregunta. En “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002, el papel del Director de la Escuela es central para instrumentar el proceso electoral promoviendo una entusiasta participación entre autoridades, profesores y alumnos. Por ello, resulta importante mantener el vínculo con los funcionarios del Instituto Federal Electoral (IFE) y del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) que le capacitarán y orientarán a lo largo del proceso.

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Ellos le podrán orientar también respecto de la recepción y distribución de los impresos para difusión, capacitación y operación de las Mesas Receptoras de Votos (MRV) durante el ejercicio. Favor de anotar los datos de su facilitador.

Organizadores y órganos electorales. En “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002”, el proceso de elección está a cargo de los órganos que conforman la autoridad educativa electoral, y son: “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002 del D.F” Autoridades educativas electorales del programa

• El Comité Técnico está conformado por autoridades de la SSEDF-SEP, del IFE y del IEDF, quienes han venido organizando el ejercicio.

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• Comité Escolar Electoral (CEE). En cada escuela, se integrará uno de conformidad con la ley. Páginas adelante encontrará un organigrama y un esquema. • Las Mesas Receptoras de Votos (MRV). Actúan durante la Jornada Electoral, son los órganos formados por alumnos sorteados y capacitados, encargados de recibir los votos y la opinión de los alumnos. Usted integrará y formará parte de esos órganos presidiendo en su calidad de Director. Lo anterior es relevante debido a que su papel es dual: como autoridad electoral y a la vez, autoridad educativa. Su apego a los principios electorales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad son fundamentales. Este curso actualizará los elementos teóricos, normativos y técnicos de estos ejercicios de participación y expresión juvenil exhortándole a promover una vida democrática en la comunidad escolar a su cargo, desatando un proceso plural e imparcial apegado al principio de legalidad.

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Marco Legal

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l ejercicio cívico “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002”, en su vertiente de elección de MDSA, tiene su fundamento en una necesidad de la escuela por contar con espacios para el cultivo de la vida democrática y una respuesta en el programa del IFE “Elecciones de representantes en el espacio escolar”: Su marco legal y programático es el siguiente: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3°, 4° y 41. • La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, celebrada en 1990. • La Ley General de Educación. • La Ley para la protección de los derechos de niñas,

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niños y adolescentes; capítulo XIII, artículos 38, 39, 40, 41 y 42 Capítulo XII artículos 36 y 37. La Ley de la Juventud. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), artículo 69. La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal. Art. 5, inciso D), fracc. I-IV. Acuerdo 98, por el que se reglamenta la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. Art 3°, Fracc. VII; Art. 4°, Fracc. I; Capítulos III Personal Escolar, IV Consejo Técnico, V Academias locales; VI Alumnos; VII Sociedad de Alumnos y X Sanciones. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000. El Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2003 (PTEC); IFE. Enfoque de enseñanza y programas de la asignatura Formación Cívica y Ética, 1°,2° y 3° grados (SEP). El manual de Elección de representantes en el espacio escolar y el Código Escolar Electoral (IFE).

Los instrumentos específicos por los cuales se regirá el proceso electoral escolar en las secundarias del Distrito Federal son: 1. El Acuerdo 98 por el que se reglamenta la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria; 2. El Estatuto Regulador de la Participación Escolar y la Elección de Representantes Estudiantiles Y 3. Los acuerdos y resoluciones que establezca al interior de cada escuela el Comité Escolar Electoral (CEE).

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Las vertientes propuestas: educativa y normativa son los pilares sobre los cuales se desarrollará el ejercicio de elección de la mesa directiva de la sociedad de alumnos. Un pilar más, es el potencial humano de la comunidad escolar.

Le exhortamos a conocer detalladamente la base reglamentaria y plantear preguntas y comentarios durante el curso. Mucho éxito.

¿Qué es un Proceso Electoral y qué es un Proceso Electoral Educativo? ”Artículo 60 El proceso electoral escolar es el conjunto de actos ordenados por este Estatuto, realizados por las autoridades educativas, profesores y los alumnos que integran un plantel educativo, que tiene por objeto la renovación periódica (cada nuevo ciclo escolar) de representantes escolares. El proceso consta de tres etapas : a) Preparación de la Jornada Electoral Escolar b) Jornada Electoral Escolar c) Resultados y validez de la Jornada Electoral Escolar”. En tanto procedimiento para la renovación periódica y pacífica de cargos de elección escolar, habrá de mantener su apego a los principios constitucionales rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad para lograr un

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resultado exitoso, satisfactorio y transparente ante la comunidad escolar. En tanto ejercicio educativo, es conveniente, elevar como principio electoral el interés superior de las y los jóvenes de secundaria a fin de dar prioridad a su bienestar ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio. Su dimensión educativa deriva de su naturaleza como un proceso integral de formación, con fases previas, durante, y posterior al día de la elección.

Objetivos generales En la medida que se explicitan sus objetivos de formación y construcción de competencias cívicas subraya su misión educativa: • Organizar un proceso de elección entendido como un proceso educativo en el que los alumnos de primaria, secundaria y/o bachillerato puedan elegir a sus representantes escolares, para conformar la sociedad de alumnos o mecanismos para la elección de jefe de grupo, etc; al tiempo que también desarrollen competencias cívicas y pongan en práctica los valores implícitos en un proceso de elección con estas características. • Contribuir en la formación de un sentido de comunidad, participación cívica y responsabilidad en los procesos de elección y toma de decisiones en los alumnos. • Desarrollar entre el público objetivo la capacidad de análisis, diálogo y consenso, así como valores demo-

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cráticos tales como la participación, la honestidad, la responsabilidad, el respeto, la tolerancia y el diálogo entre otros.

Objetivos específicos • Favorecer en los alumnos la adquisición de conocimientos relacionados con la democracia, las elecciones, la participación, la cultura, la representación y la rendición de cuentas. • Activar entre el público objetivo la capacidad de análisis, diálogo, deliberación, comprensión crítica y participación cívica. • Favorecer procesos de apropiación de valores tales como la participación, la honestidad, la responsabilidad, la legalidad, el respeto, la tolerancia, el pluralismo y el diálogo. • Promover entre los alumnos el valor de la participación en la toma de decisiones comunes. • Promover el respeto a las opiniones propias y las opciones ajenas. • Promover la importancia del valor del pluralismo, reconociendo y aceptando la diversidad para enriquecer la convivencia así como los resultados que de la elección emanen, transparentes y válidos. Se propone una metodología específica centrada en el desarrollo de competencias cívicas dentro de un proceso de formación ética y política denominado “Educa-

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ción para la Democracia”1 , su propósito es preparar al alumnado para la participación responsable en la construcción de su sociedad”. ”Educar para la democracia” se sustenta en tres componentes: El Saber de la democracia

El saber hacer

El saber convivir

El Saber de la democracia.- Incluye la información y nociones vinculadas con la democracia, las cuales se convierten en contenidos de aprendizaje. La enseñanza de los aspectos formales de la democracia tradicionalmente se ha encomendado a asignaturas como Educación Cívica o Formación Cívica y Ética. En ellas se abordan los temas de ciudadanía, soberanía popular, instituciones y estructuras democráticas, así como el ejercicio de los derechos políticos, en especial votar y ser electo para cumplir cargos públicos. Saber hacer.- Desarrollo de habilidades y capacidades. Este componente alude a la dimensión procedimental de la educación para la democracia y se refiere al saber hacer. El aprendizaje de la democracia supone la adquisición de hábitos y habilidades, es decir, de la capacidad para aplicar procedimientos que han sido desarrollados mediante la práctica. Saber convivir.- La formación de sujetos democráticos: el desarrollo de actitudes y valores. Este componente alude a la dimensión actitudinal de la educación para la democracia y se refiere al ser y al convivir. La formación de sujetos democráticos tiene un fuerte vínculo con el desarrollo de la moralidad, por ello se plantea que los sujetos aprenden a ser democrá-

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Conde Flores, Sylvia. Educación para la Democracia. México, IFE, 2001. Cuadernos de trabajo.

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ticos al vivir en un contexto sociocultural pleno de experiencias cotidianas e interacciones congruentes con los principios de la democracia. En este componente se aspira a favorecer el desarrollo del juicio crítico y la práctica de la democracia en la vida cotidiana de la escuela. Es en este campo donde se ubica la competencia cívica de participación en procesos de elección.

Las Competencias Cívicas La competencias cívicas son expectativas de comportamiento que los ciudadanos deben desarrollar, para un mejor funcionamiento de la sociedad democrática. Estas competencias son ideales de conducta, no constituyen un perfil necesario o forzoso. Las competencias que se desarrollan en el programa “Educar para la democracia” se han seleccionado a partir de un análisis de lo deseable —para una sociedad democrática— y lo posible —tomando en cuenta el vitae oficial de la educación básica y los principios básicos del desarrollo moral—. Se han identificado 14 competencias, que se enlistan a continuación que son las que el Instituto Federal Electoral considera relevantes para la formación democrática de los alumnos de educación básica: 1. Autoconocimiento y autorregulación 2. Conocimiento, respeto y defensa de los Derechos Humanos 3. Participación democrática 4. Diálogo 5. Toma de decisiones

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6. Manejo y resolución de conflictos 7. Comprensión crítica 8. Perspectiva social y búsqueda del bien común 9. Respeto a la diversidad 10.Respeto y valoración de la justicia y la legalidad 11.Convivencia democrática 12.Comprensión de la democracia como forma de gobierno y de organización social. 13.Ejercicio democrático de la autoridad y control ciudadano del poder 14.Participación en procesos electivos y de consulta democrática. Todas la Competencias guardan una relación estrecha para la formación de la personalidad; con esta aclaración, revisaremos aquella relacionada directamente con “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002”, en su vertiente electoral.

Participación en procesos electivos y de consulta democrática La votación universal para elegir representantes y autoridades así como la expresión de las opiniones ciudadanas son procedimientos fundamentales de la democracia. Como competencia cívica, implica el conocimiento de los derechos políticos, la comprensión de los procesos electorales, así como el desarrollo de habilidades para

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elegir, tomar decisiones y expresar su opinión mediante mecanismos basados en una amplia consulta. En las escuelas, los niños y los jóvenes se forman como electores a través de ejercicios educativos que permiten replicar y comprender los procedimientos electorales como preparación de los futuros votantes. Estas actividades incluyen la participación en ejercicios electorales en el ámbito del salón de clases, de la escuela e incluso en relación con las elecciones políticas. El ejercicio electoral se puede desarrollar en distintos niveles, que incluyen el seguimiento de las campañas políticas, la simulación de procesos electorales, la formación de partidos políticos o planillas escolares, la organización de elecciones en la escuela, en la que se reproduzca todo el proceso (votación en urnas, campañas de promoción del voto, conteo de votos, escrutinio, etc.). Sin embargo no abundaremos en el marco teórico de “Educar para la democracia” a fin de continuar.

¿Qué se va a Elegir? En la escuela que usted dirige elegiran Representantes de grupo y Mesas Directivas de Sociedades de Alumnos (MDSA). A efecto de constituir sociedades de alumnos en las escuelas secundarias diurnas del Distrito Federal y, en su caso, renovar aquellas que estén vigentes, es menester llevar a cabo un proceso electoral escolar.

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La mesa directiva de la Sociedad de Alumnos (MDSA). En el capítulo VII del Acuerdo 98 por el que se reglamenta la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria (al final de este documento), se incluye lo que corresponde a la Sociedad de Alumnos: Objetivos, domicilio, constitución, requisitos para integrarla, y convocatoria. La mesa directiva de la Sociedad de Alumnos es el órgano de gobierno de dicha sociedad, conformado por alumnos regulares de la escuela secundaria con una duración de un ciclo escolar. El artículo 53° de dicho Acuerdo establece que la MDSA “estará constituida por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal por cada uno de los grados escolares que operan en el plantel, que serán elegidos por voto directo de los integrantes de la sociedad. Se designará un suplente por cada uno de los cargos para casos de ausencia temporal o definitiva”. A continuación presentamos un esquema sobre esta conformación de MDSA.

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Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos

Presidente

Secretario Suplente

Tesorero Suplente

Vocal de 1o. de Secundaria* Suplente Vocal de 2o. de Secundaria* Suplente Vocal de 3o. de Secundaria* Suplente

*Habrá tantos vocales como el número de grados que operen en la escuela.

Adelante veremos los aspectos más específicos sobre los cargos y el registro de las planillas.

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Etapas del Proceso Electoral y el Proceso de Capacitación

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l proceso electoral escolar, consta de tres partes o fases: FASE

INICIA

CONCLUYE

Preparación de la Jornada Electoral Escolar

Con la expedición de la convocatoria por parte del Director

Al iniciar la Jornada Electoral Escolar

Jornada Electoral Escolar

31 de octubre de 2002

Dictamen y Resultados

Después del cierre de las mesas receptoras de votación

La declaración de validez de la elección

En este contexto, se sigue un proceso de capacitación en cascada del cual usted forma parte como orga-

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nizador y multiplicador, ya que por un lado, obtiene los conocimientos, las habilidades y actitudes necesarias para impulsar el programa y por otro, facilita a otros actores del proceso su participar en la jornada cívica. Proceso de capacitación en Cascada

Materiales Didácticos Derivado de lo anterior comprendemos la importancia de que cuente con un buen conjunto de materiales didácticos cuyo contenido se describe a continuación. El orden en que se presenta es importante pues coincide con el proceso de cascada: La guía y el rotafolio.- Le permiten conocer en general el ejercicio “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002. El presente manual.- Le permite conocer de manera más detallada la vertiente de la elección escolar, incidiendo en especial en los aspectos teórico-conceptuales, técnicos y las etapas de un proceso electoral educativo.

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• Incluye el marco normativo de la elección. • Con base en este material usted está siendo capacitado. El ABC para el funcionario de MRV.- Incide específicamente en la fase de la jornada electoral en sus acciones posteriores hasta la entrega de resultados. El Estatuto Simplificado.- Es una versión ligera para que los jóvenes comprendan el marco normativo. Útil para los funcionarios de MRV. Está destinado especialmente para los alumnos que deseen participar integrando una planilla. • Con este material, podrán ser capacitados exitosamente. El Block Electoral.- Está destinado al alumno elector y participante. • Con este material, usted podrá orientar en general a sus alumnos en su calidad de electores y participantes pues incluye: • Aspectos conceptuales del voto y la participación, • Aspectos del procedimiento para votar y opinar, y • Un formato de credencial como alternativa para solucionar problemas de identificación. Este curso lo iremos abordando con la secuencia propia del proceso electoral escolar. A continuación se relacionan un conjunto de actos y momentos relevantes, necesarios para desarrollar el ejercicio de elección. Le recomendamos preparar su agenda.

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Acciones inmediatas para después del curso Una vez capacitado, el Director de la escuela procederá a: • Presentar el programa “Exprésate 10/31. Elección y Consulta juvenil 2002 a la comunidad escolar. • Capacitar al equipo técnico y a los profesores de Formación Cívica y Ética de la escuela. • Llevar a cabo la elección de Representantes de grupo. • Convocar a la Asamblea de Representantes de Grupo de la escuela a fin de proceder posteriormente a la integración del Comité Escolar Electoral. • Conformar el Comité Escolar Electoral. • Credencialización. • Elaboración de Listas Nominales de Electores. Conformación del Comité Escolar Electoral El Comité Escolar Electoral es el órgano colegiado de naturaleza educativa electoral, que deberá establecerse de acuerdo a lo que señala el Estatuto.

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Cargo*

Participación

CONSEJEROS DEL CEE

VOZ Y VOTO

1 PRESIDENTE (Director de la Escuela)

VOZ Y VOTO

1 SECRETARIO (Profesor de Formación Cívica y Ética)

VOZ Y VOTO

3 CONSEJEROS ELECTORALES ALUMNOS

VOZ Y VOTO

REPRESENTANTES DE PLANILLAS

VOZ

(TANTOS COMO PLANILLAS SE REGISTREN) * Con sus respectivos suplentes En su momento, se integrará un representante de cada planilla electoral, ante el Comité Escolar Electoral una vez que la planilla haya obtenido su registro. Participará con voz pero sin voto.

La conformación del Comité Escolar Electoral, requiere de acciones realizadas con anterioridad al inicio formal del proceso electoral escolar por el Director y la comunidad escolar, que ya se han mencionado. Directorio y Agenda estratégicos CARGO 1 2 3 4 5

Comité Escolar Electoral NOMBRE

TELÉFONO

Presidente: Suplente de 1 Secretario: Suplente de 2 Consejero Alumno 1: Suplente de 3 Consejero Alumno 2: Suplente de 4 Consejero Alumno 3: Suplente de 5

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• En el Estatuto, en el capítulo tercero, se aborda todo lo relativo a la definición, integración y funciones del CEE.

• El Comité Escolar Electoral, coordinará la integración, capacitación y funcionamiento de las Mesas Receptoras de Votos, que son los órganos electorales formados por alumnos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y el cómputo en cada una de las MRV. • La forma en que se integran las MRV se señalan en el Capítulo Tercero, Apartado III del Estatuto para la conformación de la Sociedad de Alumnos.

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• Para la recepción y el escrutinio de los votos, los funcionarios de las MRV contarán con el auxilio del Comité Escolar Electoral.

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Primera Fase Preparación de la Jornada Electoral Actividades relevantes que se realizan durante la preparación de la elección: 1. Convocatoria 2. Impresión y distribución de las listas de los alumnos inscritos. 3. Registro de Planillas de Candidatos. 4. Campañas Electorales Escolares. 5. Integración de las Mesas Receptoras de Votos (Funcionarios de MRV, Insaculación, Capacitación, Nombramiento, Publicación de listas. Ubicación de Mesas Receptoras de Votos. 6. Preparación y Distribución de Documentación y Materiales Electorales 1. Convocatoria (oficial a la elección para la mesa directiva de la Sociedad de Alumnos inicio formal del proceso). Se tiene previsto publicar la convocatoria el 3 de octubre, fecha en que se cumplen los 45 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. El director del plantel convocará a los alumnos para que, en forma democrática, procedan a elegir a la mesa directiva (Acuerdo 98.SEP). 2. Impresión y distribución de las listas de los alumnos inscritos. Es importante definir una lista única y actualizada de alumnos regulares inscritos en la escuela. Una vez

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verificada, esta servirá para: a) Registrar candidatos a las planillas; b) Llevar a cabo la primera Insaculación; c) Fotocopiar con la mayor oportunidad el listado y proporcionarlo a las MRV. Este es un instrumento fundamental. Los alumnos tienen el derecho de poder revisar si se encuentran en dichas listas. 3. Registro de planillas de candidatos. Las planillas escolares deben registrar su candidatura ante el Comité Escolar Electoral en los formatos previstos y que se muestran a continuación —incluye forma de llenado—. Es importante aclarar que el personal directivo y docente deberá promover la participación de todo el alumnado. Desde el momento del registro de la planilla se incluirán los representantes de cada planilla ante el Comité y ante las MRV. Recuerde que por cada 240 alumnos habrá una MRV (el máximo de MRV es 5). Este dato lo debe tener presente el director de la escuela y el CEE.

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PARA ORIENTAR EL LLENADO DEL REGISTRO 1 Nombre de la Planilla: Será el de un valor democrático. El CEE cuenta con un catálogo base de valores democráticos que irá asignando a petición de los candidatos a integrar una planilla. No se podrá repetir ningún nombre. Número

Valor democrático

Número

Valor democrático

1 2 3 4 5 6 7 8

Confianza Diálogo Equidad Honestidad Igualdad Justicia Legalidad Libertad

9 10 11 12 13 14 15 16

Participación Paz Pluralismo Prudencia Respeto Responsabilidad Solidaridad Tolerancia

2 ¿Porqué eligieron ese valor? (Declaración de principios). Escribir breve explicación de la elección de su nombre. Esta explicación hace las veces de una “Declaración de principios” de la planilla. 3 ¿Cuál es el primer problema detectado por la Planilla en tu comunidad escolar? (Programa de acción). Anexa la propuesta de solución. Ésta hace las veces de un “programa de acción” o de trabajo para la planilla. Para el efecto el profesor deberá orientar su desarrollo (Puede Consultar el programa del IFE: “Nosotros, los jóvenes...proyecto ciudadano” (Consultar a vocales de CEYEC del IFE) o atender la lo siguiete:

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Los alumnos que respondan al llamado de sus compañeros analizarán y discutirán la problemática existente en su escuela en los siguientes aspectos: • Académicos. • Administrativos. • Limpieza y mantenimiento. • Actividades culturales. • Actividades deportivas. • Actividades sociales. • Seguridad. • Salud, entre otros. Una vez analizada y discutida la problemática elaborarán una propuesta que atienda y encauce la solución a los problemas prioritarios. 4 ¿Quiénes la integran? Escribir el nombre completo de quienes la integran: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales; con sus respectivos suplentes. 5 ¿Cómo se piensan organizar e a incrementar la participación de más alumnos en la Sociedad de Alumnos en caso de ganar? Explicar brevemente la forma de atraer más socios activos a la sociedad de alumnos. En el caso de su organización, es importante que mantengan un criterio de equidad de género. 6 Nombre de un representante titular y suplente. Nombre de sus representantes titulares y suplentes ante las instancias electorales, es decir:

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6.1 Ante el Comité Escolar Electoral (CEE). 6.2 Ante sus Mesas Receptoras de Votos (MRV) (el número máximo será de cinco MRV por escuela, según el número de alumnos). Los integrantes de la planilla, deberán identificar muy bien qué número y qué valor democrático será el que los represente como planilla participante en la contienda electoral escolar y sobre la cual realizarán su trabajo de campaña. Para la conformación de planillas, los alumnos podrán convocar a compañeros de distintos grados a una reunión en la que plantearán la inquietud de conformar una planilla y competir por representar a la Sociedad de Alumnos. Una vez registrados se verificará que cumplen con los requisitos para luego publicar las listas en tiempo y forma. En caso que falte de sustanciar algún requisito, se procederá a solicitarlo. Finalmente se les expedirá el comprobante del registro. Vencido el plazo de registro para candidatos, el Comité Escolar Electoral tendrá la labor de llevar un registro en el que se agrupen las planillas, sus nombres e integrantes y lo publicará. 4. Campañas electorales. Una vez registrada la planilla procederán a diseñar una estrategia de campaña para dar a conocer su propuesta y conocer al electorado. A continuación se enlistan algunos medios para difundir la propuesta y promover a los integrantes de la planilla, que también son espacios de expresión: • Periódico Mural;

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• • • • • • • • •

Carteles; Exposición directa a los grados y grupos; Exposición individual; Encuentros en el interior de la escuela; Tarjetas con láminas y colores; Separadores; Forros de libros; Etiquetas, personificadores, cuadernos; y Otros.

Si se desea, será posible crear un lema corto en función de la propuesta que presente la planilla con el objetivo de darse a conocer no solo mediante un número y un valor, sino también mediante una frase que facilite el trabajo de campaña. A los alumnos interesados en postular sus planillas se les brindará apoyo y asesoría para que realicen su campaña. La campaña se basará en su creatividad e imaginación en busca de la obtención del voto al menor costo económico posible. Durante el periodo de campaña, es conveniente convocar a las planillas para que participen en un debate entre ellas aproximadamente con una duración de una hora. El desarrollo y la coordinación del mismo le corresponderá al Comité, el cual fijará sus reglas en términos de equidad y transparencia. 5. Ubicación, integración de mesas receptoras de votación y capacitación de funcionarios. El número de mesas receptoras de votos que se instalarán en las escuelas se ha determinado considerando el cálculo entre el número de alumnos de la escuela, el tiempo de la jornada electoral disponible para la recep-

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ción de la votación y el tiempo estimado que tardará cada alumno en sufragar, a fin de estimar el total de MRV necesarias. De lo anterior, se obtuvo la necesidad de contar con una MRV por cada 240 alumnos, para atenderlos en el lapso de una hora. Los resultados son los siguientes: Número de alumnos en el plantel educativo requeridos

Número de funcionarios (Presidente, secretario, escrutadores

Número de mesas receptoras de votos a instalar

1104 a 1000 999 a 840 839 a 600 599 a 359 358 a 13

25 20 15 10 5

5 4 3 2 1

Las MRV serán ubicadas en los lugares dentro del plantel escolar que designe el Comité Escolar Electoral, procurando que sean lugares seguros, de fácil acceso y con el mobiliario necesario que garantice el secreto en la emisión del voto y la opinión. El Comité Escolar Electoral procederá a elaborar una relación que especifique la casilla y el lugar que le corresponde en el plantel. En la medida que se requiera, encargará entre sus integrantes la elaboración y publicación de un croquis de ubicación para las MRV. Cada MRV será integrada por 5 alumnos: un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y un Suplente general. El suplente general participará en caso de que por declinación de funcionarios por causa de fuerza mayor, haya que sustituirlos, o que el día de la jornada no se presente alguno de los funcionarios.

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El número de insaculados deberá ser, por lo menos, el doble de la cantidad de alumnos requeridos para integrar la totalidad de las MRV en cada plantel. En la tabla anterior se especifica el número de funcionarios necesarios para cada tipo de escuela. El procedimiento para integrar las MRV es el siguiente:

Para iniciar el proceso de insaculación (sorteo) es necesario considerar a toda la población estudiantil que integre la escuela y a partir de este número sortear de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de alumnos en la escuela

Porcentaje a insacular del total de alumnos del plantel educativo

Menos de 50 50 a 199 200 a 1104

100% 20% 8%

El procedimiento para la insaculación es el siguiente: Se sorteará un mes del calendario, y se elegirán a los alumnos que hayan nacido en ese mes, hasta cubrir el porcentaje que se requiere con base en la tabla anterior.

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Los alumnos insaculados serán capacitados preferentemente por los profesores o cualquier miembro del CEE para ser funcionarios de mesas receptoras de votos. El Comité Escolar realizará el 2o. sorteo en sesión pública para determinar quiénes de los que fueron insaculados y capacitados, fungirán como funcionarios de las mesas receptoras, al mismo tiempo, les asignarán los cargos a desempeñar. Para llevar a cabo este sorteo, en una caja o similar se colocarán cuantos papelitos sean necesarios para integrar las mesas receptoras que se instalarán en la escuela, considerando que por cada mesa se requerirán a cinco funcionarios (presidente, secretario, dos escrutadores y un suplente); es decir, si se van a instalar cuatro mesas receptoras, tendrán que colocarse 20 papelitos habiendo escrito en cada uno de ellos un cargo a desempeñar, así como el número de mesa a la que pertenecerán. El resto de los papelitos irá en blanco. Manteniendo el orden durante el sorteo, los alumnos pasarán uno por uno a tomar un papelito, el cual deberán abrir en ese momento frente a todo el grupo de alumnos que recibió la capacitación. Los alumnos que tengan papelito con cargo a desempeñar serán quien funjan como funcionarios de MRV. Después de que los alumnos insaculados hayan sido capacitados el CEE los convocará para, llevar a cabo una segunda selección para designar a los que integrarán las MRV y asignar a cada uno la función que desempeñará. Para ello, el criterio será de nueva cuenta el sorteo, de tal manera que todos los alumnos capacitados tengan la misma probabilidad de participar como funcionarios de MRV. En todo caso, el CEE de cada escuela determinará el mecanismo más viable de conformidad con las condi-

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ciones y circunstancias que confronte para la integración de las MRV con funcionarios sorteados, capacitados e imparciales, atendiendo los principios de trasnparencia y aleatoriedad en su selección. 6. Preparación y distribución de la documentación y los materiales electorales. Una vez recibida la documentación, los materiales y la papelería electoral en la escuela, el Comité Escolar Electoral, procederá a distribuir a los presidentes de MRV los insumos necesarios para el funcionamiento de la MRV. Para llevar a cabo esta tarea, los Comités Escolares Electorales estarán en permanente coordinación con los Vocales Distritales de Capacitación Electoral y Educación Cívica del IFE. Documentación Electoral Boletas Formato de registro Actas de Jornada Electoral Escolar Actas de escrutinio y cómputo Material Electoral Urnas Crayolas Mamparas Cojín con tinta para sellos Papelería y mobiliario Hojas en blanco Sobres para el expediente de la mesa receptora Mobiliario adecuado (mesas, sillas, cortinas, etc.)

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Para asegurar la transparencia de la elección se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) El número de boletas se determinará de acuerdo al número de alumnos inscritos. b) Las urnas deberán ser transparentes. c) Las boletas deberán ser firmadas por cada uno de los representantes de las planillas en la mesa receptora. d) Los representantes de planillas deberán acreditarse con credencial de la institución educativa. e) Para garantizar la secrecía del voto, se dispondrá de elementos tales como mamparas, anonimato en la boleta y el derecho a reservarse la elección que se emitirá. f) Deberá utilizarse cojín con tinta para sello, y así evitar el voto por segunda vez. g) La posibilidad de que el CEE revise y coteje las listas nominales de alumnos de las diversas MRV para verificar que ningun alumno haya votado más de una vez. El Comité entregará al presidente de la MRV, la documentación, el material y la papelería necesarios para la Elección y la Consulta, días previos a la jornada electoral. Antes de la elección, el Comité y los funcionarios ayudarán a colocar las mesas, la señalización necesaria en el plantel y a realizar la revisión de últimos detalles. Asimismo, habrán decretado el cierre de las campañas electorales, la limpieza de los planteles de propaganda electoral y la disposición del tiempo para que el elector reflexione su voto sin el barullo de las campañas. El Comité Escolar Electoral, la víspera del día de la elección, realizará la declaratoria de que la escuela se

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encuentra lista para la Jornada Electoral y de Consulta: “Exprésate 10/31”. Para corroborar la transparencia de las elecciones, antes, durante y después se podrán hacer inspecciones en las que participen las siguientes personas: • Autoridades educativas del plantel • Representantes del Comité Escolar Electoral • Observadores (personal académico y administrativo del plantel educativo y Padres de familia), cuya función se limitará únicamente a testificar del desarrollo de la jornada. • Funcionarios electorales (IFE e IEDF) acreditados ante el director de la escuela.

Segunda Fase La Jornada Electoral Actividades relevantes que las MRV realizan durante la jornada electoral. 1. Instalación y apertura de las MRV 2. Recepción de la Votación 3. Escrutinio y Cómputo en las MRV 4. Clausura de las MRV El jueves 31 de Octubre el Comité Técnico de “Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002“ se reunirá para dar seguimiento al ejercicio cívico en las escuelas secundarias. En este manual, presentamos una agenda con acciones conjuntas del CEE y de las de las MRV durante la Jornada Electoral. En la Guía, el Rotafolio y el ABC están las de las MRV, consúltelas por favor.

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Instalación del Comité Escolar Electoral en sesión permanente. Los miembros del CEE, se reunirán para la sesión pública permanente de la Jornada Electoral Escolar e iniciar el seguimiento al ejercicio. Tan pronto haya quórum legal la sesión podrá comenzar. El Comité Escolar Electoral recabará , la información necesaria sobre el trabajo de la(s) MRV a fin de poder informar a la comunidad escolar y asistirlas en caso que confronten dificultades. 1. Instalación y apertura de las MRV (Consultar fuentes citadas). Reporte del CEE sobre la 1a etapa de la Jornada Electoral Escolar. Con base en la información recabada, el Presidente, informa ante el CEE, sobre la instalación de la(s) MRV y, en su caso, de los incidentes conocidos. Acto seguido, el Presidente propone al CEE realizar un receso para: • Que los Consejeros Electorales Alumnos y en su caso vocales alumnos del CEE, pasen a votar y opinar en la(s) MRV. • Recorrer personalmente, o con los miembros que lo deseen, la(s) MRV para apreciar el desarrollo de la votación. • Supervisar las áreas de recepción de los expediente(s) con los resultados de las MRV y el sistema de cómputos escolares, a cargo del CEE, especialmente de la Secretaría.

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2. Recepción de Votación (Consultar fuentes citadas). El CEE reanuda la sesión . Justo a la hora oficial para el cierre de la votación de cada turno, si no hubiera surgido algún imprevisto, el CEE reanudará la sesión para dar continuidad a la Jornada preparándose para recibir resultados. 3. Escrutinio y Cómputo en las MRV (Consultar fuentes citadas). 4. Clausura de MRV (Consultar fuentes citadas).

Tercera Fase Actividades relevantes que se realizan después de la jornada electoral como parte de los resultados 1. Resultados. 2. Dictamen. Recepción y presentación de los resultados preliminares. Para efectos del proceso escolar electoral, los resultados se dividen en 2 tipos: Preliminares y Definitivos. Al concluir la jornada electoral, los presidentes de las MRV presentan ante el Comité Escolar Electoral el expediente de la elección y los resultados que son preliminares. Para que dichos resultados obtengan definitividad

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jurídica, es necesario proceder con la sesión de Cómputos Escolares. El miembro del Comité Escolar Electoral designado para ello, recibe los paquetes de la elección de cada una de las MRV. El Comité realiza un cómputo general de los votos emitidos para cada planilla y publica el resultado final preliminar. En un lugar previamente destinado como bóveda para el resguardo de la documentación de las MRV, se depositará la información contenida en los paquetes (sobres), se cerrará, sellará y se firmará sobre los sellos por parte de los presentes que deseen hacerlo. El Presidente dará por terminada la sesión, convocando para la sesión pública para realizar el cómputo escolar, dar validez a los resultados y a entregar la constancia de validez y mayoría a la planilla vencedora. Cómputo escolar de la elección y la Consulta. Una vez declarado el quorum legal, se procede a extraer del lugar de resguardo los paquetes (sobres) de la elección de conformidad con la norma, se somete a consideración la revisión de cada paquete que, si no muestran alteración alguna, proceden a ser validados, así como el total de la elección. 1. Resultados. De esa manera, se procederá a elaborar el acta de la sesión, consignando los resultados totales y dando lectura a los mismos, recabando la firma de los presentes y procediendo a dar lectura al dictamen del proceso.

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2. Dictamen. El dictamen incluye un resumen del desarrollo de todo el proceso, su sentido es dar validez a la experiencia electoral educativa y se convoca a la comunidad, en especial a las planillas contendientes. Entrega de nombramiento al candidato o planilla ganadora y reconocimientos a los candidatos o planillas participantes. El Presidente del Comité y los integrantes del mismo, suscriben la Constancia de Validez con la que la planilla favorecida por el voto mayoritario es designada como la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos 2002-2003. El Director hará la reflexión final del ejercicio, un llamado a la unidad y a continuar con las actividades escolares de ese día.

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CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS El Presidente del Comité Escolar Electoral, correspondiente a la escuela ______________________________________________________ u b i c a da en __________________________________________________ Distrito Federal, en cumplimiento de la resolución tomada en sesión de fecha de 2002, por este órgano electoral, quien efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección para representantes de la mesa directiva de la Sociedad de Alumnos, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos, y de conformidad con lo dispuesto en las partes conducentes del marco normativo vigente, expide a la fórmula integrada por el C. ____________________________________ ________________________________________________ , como presidente y quienes aparecen relacionados en el anexo, como integrantes de la Mesa Directiva, la presente CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ, como miembros de la mesa directiva de la Sociedad de Alumnos. En la Ciudad de __________________________________ a los _______ días del mes de __________________________________ de 2002.

COMITÉ ESCOLAR ELECTORAL DA FE:

PRESIDENTE

SECRETARIO

FIRMA DEL INTERESADO

PRESIDENTE PROPIETARIO

SUPLENTE

Ejemplar para el candidato electo. (Anexa integrantes de la planilla)

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La etapa posterior al ejercicio Entre las acciones inmediatas está comprendida la evaluación del ejercicio de elección desde una perspectiva cualitativa, invitándolo a aplicar este instrumento a través de los Profesores de Formación Cívica y Ética. Los profesores deberán aplicar a sus alumnos en la primera sesión de clases, después de la Jornada Electoral Escolar y hacerlo llegar posteriormente a los vocales del IFE. Mediante el mismo, podremos tener una aproximación respecto de la calidad del ejercicio y el grado de aprendizaje alcanzado en materia de competencias cívicas. Otras acciones previstas Para esta nueva generación que ha participado en el ejercicio Exprésate 10/31 se tiene previsto: • La participación e integración de un Congreso Juvenil. El presidente de la Mesas Directivas recién electas representará a su escuela a nivel de delegación. • La formación en programas de educación cívica como “Nosotros, los jóvenes... proyecto ciudadano”, “Educar para la Democracia”, etc. En este proceso de formación, la participación de los Directores es central. • Trabajar los resultados de la Consulta de exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002, para presentarlos hacia febrero de 2003. • Dar seguimiento, apoyo y continuidad a los órganos recientemente establecidos en la comunidad escolar: la asamblea de representantes, la sociedad de alumnos y en su momento, el Congreso Juvenil del D.F.

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Glosario

ACTAS ELECTORALES.- Son documentos con validez jurídica en los que se anota lo que sucedió en la Jornada Electoral y los resultados de la votación en cada casilla. BOLETA ELECTORAL.- Son los documentos que sirven para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto. Contienen entre otros datos el emblema de los partidos y el nombre de los candidatos propuestos por estos. En el acto de votar, el ciudadano debe marcar en la boleta el emblema del partido político de su preferencia. CANDIDATO.- Persona que representa a un partido político durante un proceso electoral y busca obtener el voto de la ciudadanía para alcanzar un puesto de elección popular.

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CASILLA.- Es el lugar designado para la recepción del voto de los ciudadanos. Funciona sólo durante la Jornada electoral. CIUDADANO.- Es todo individuo sujeto de derechos y obligaciones jurídico – políticas. En México, el artículo 34 Constitucional otorga la ciudadanía a los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. DEMOCRACIA.- Forma de organización de la sociedad que implica un sistema de vida, donde los ciudadanos eligen a sus gobernantes. ELECCIÓN.- Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos deciden con su voto qué candidatos habrán de gobernarlos. ELECTORES.- Son los ciudadanos que, teniendo su credencial para votar con fotografía y estando inscritos en la lista nominal de electores, ejercen su derecho al voto. ESCRUTINIO.- Procedimiento mediante el cual los integrantes de cada mesa directiva de casilla cuentan el número de votantes, el número de votos depositados en las urnas, el número de votos anulados y el número de boletas sobrantes de la elección. GOBIERNO.- Es el conjunto de personas e instituciones a las que legalmente, les está confiado el ejercicio del poder público en una sociedad. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- Es la institución encargada de organizar las elecciones federales para Diputados, Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República. INSACULACIÓN.- Es el sorteo que permite designar a los ciudadanos que actuarán como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral.

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JORNADA ELECTORAL.- Es el día en que se realizan las elecciones. Se inicia a las 8 horas del primer domingo de julio del año de la elección con la instalación y apertura de las casillas; continúa con la votación y el escrutinio de los votos recibidos, y termina con la publicación de los resultados electorales en el exterior de las casillas y el envío de los documentos electorales a los Consejos Distritales del IFE. LISTA NOMINAL.- Es la lista que se utiliza en la casilla el día de la jornada electoral, que incluye la fotografía y el nombre de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral que obtuvieron su credencial para votar con fotografía. MESA DIRECTIVA DE CASILLA.- Es la autoridad electoral encargada de recibir y contar la votación de la ciudadanía, garantizando el secreto del voto. Está formada por ciudadanos escogidos por sorteo (insaculación) PADRÓN ELECTORAL.- Es el listado que contiene el nombre de todos los ciudadanos que presentaron su solicitud para obtener su credencial para votar con fotografía.

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Parte II Marco Normativo

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Acuerdo 98 por el que se reglamenta la Organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Secundaria (Extracto para efecto del ejercicio Exprésate 10/31. Elección y Consulta Juvenil 2002) CAPÍTULO III Personal Escolar SECCIÓN I Disposiciones Comunes ARTICULO 14º Corresponde al personal escolar: V. Participar positivamente, con el ejemplo de sus conductas, pulcritud personal e intervención oportuna, en la conducción formativa de los educandos; VI. Contribuir a la práctica de relaciones humanas satisfactorias dentro del plantel dispensando trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la comunidad escolar; VIII. Cumplir las comisiones escolares y extraescolares que se le confieran en relación con el servicio educativo;

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IX.

Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia; XI. Procurar el orden y el decoro que deben prevalecer en la institución educativa, evitando aquellas manifestaciones de la conducta que repercutan nocivamente en el proceso formativo de los educandos; XII. Contribuir a la renovación y mejoramiento permanente de la organización y funcionamiento de la escuela en que preste sus servicios; XIV. Colaborar para que se haga uso debido del edificio escolar y sus anexos, instalaciones, mobiliario y equipos, y cooperar para mantenerlos en el mejor estado de conservación, aseo y ornato, así como informar a las autoridades correspondientes sobre cualquier deterioro o pérdida que le fuere posible advertir; XVII. Facilitar a las autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones que a aquellos correspondan SECCIÓN II Personal Directivo ARTÍCULO 17º El personal directivo de las escuelas de educación secundaria estará constituido por un director y un subdirector por cada turno, salvo aquellos casos en que, por disposición de las autoridades superiores, el servicio sea atendido únicamente por un director, o éste deba ser asistido por más de un subdirector en cada turno. ARTÍCULO 18º El director es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmedia-

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ta del funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes a la actividad del plantel. ARTÍCULO 19º Corresponde al director: I. Representar a la escuela en los actos técnicos, sociales y cívicos de carácter oficial, así como en las gestiones de carácter administrativo que se relacionan con él mismo; II. Planear, organizar, dirigir y evaluar el conjunto de las actividades que debe desarrollar el plantel en el transcurso de cada año escolar; XI. Presidir los actos en que participen los alumnos y los maestros, en su calidad de miembros de la comunidad escolar; XVII. Responsabilizarse de la adecuada administración del personal y de los recursos materiales y financieros con que cuente el plantel XVIII. Proponer conforme a la estructura educativa que le haya sido aprobada, los nombramientos o remociones del personal de la escuela a su cargo, con base en las disposiciones legales y administrativas vigentes. ARTÍCULO 20º El subdirector auxiliará al director en el ejercicio de las atribuciones a él encomendadas. ARTÍCULO 21º Corresponde al subdirector: III. Suplir al director en sus ausencias eventuales y temporales, asumiendo sus responsabilidades; V. Supervisar la elaboración de toda la documentación del control escolar, VII Coordinar los servicios de oficina e intendencia, de acuerdo con las funciones correspondientes.

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SECCIÓN III Personal Docente ARTÍCULO 22º El personal docente de las escuelas de educación secundaria es el responsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje del área o asignatura que imparta, de acuerdo con el plan y los programas de estudio, los contenidos y métodos aprobados. ARTÍCULO 23º Corresponde al personal docente: VIII. Fomentar en los alumnos el espíritu cívico XIV. Auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral XVII. Cumplir las comisiones escolares que se les encomienden y asistir puntualmente a las juntas a que convoque la dirección de la escuela, SECCIÓN IV Personal de servicios de asistencia educativos ARTÍCULO 25º El personal de servicios de asistencia educativa es el responsable de proporcionar, en forma integrada, los servicios de orientación educativa, trabajo social y prefectura, conforme a los objetivos de la educación secundaria y a las normas y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 26º Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa; I. Contribuir al desarrollo integral del educando principalmente en sus procesos de autoafirmación y maduración personales y adaptación al ambiente escolar, familiar y social;

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V.

VI.

Fomentar el uso adecuado y racional por parte de los alumnos, de los recursos con que cuente la institución; Coadyuvar a establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función educativa. SECCIÓN VI Personal de intendencia

ARTÍCULO 29º El personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de conserjería, aseo, mantenimiento y vigilancia que requiera el plantel para su funcionamiento de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 30º Corresponde al personal de intendencia: I. Tener bajo su responsabilidad el edificio escolar y cuidar lo que en el existe, tanto para su seguridad como para su conservación; II. Informar a las autoridades del plantel de los desperfectos y de las irregularidades que observe en relación con el edificio escolar. CAPÍTULO IV Consejo Técnico Escolar ARTÍCULO 31º En cada escuela de educación secundaria funcionará un órgano de consulta y colaboración denominado Consejo Técnico Escolar, cuya función será auxiliar al director en planeación, desarrollo y evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas trascendentes del plantel.

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ARTÍCULO 32º El consejo Técnico Escolar estará constituido por: III. Un número variable de vocales, que serán:... - El presidente de la sociedad de alumnos; ARTÍCULO 33º ...durará en su cargo un año escolar. ARTÍCULO 34º ...tendrá las siguientes atribuciones: I. Colaborar con el director del plantel en la planeación de las actividades escolares a desarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del proceso educativo;... ARTÍCULO 35º ...quedará instalado a más tardar en el segundo mes de iniciadas las labores de cada año escolar. CAPÍTULO VI Alumnos ARTÍCULO 45º Se consideran alumnos de una escuela de educación secundaria a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de éste. ARTÍCULO 46º Corresponde a los alumnos: I. Tener iguales oportunidades para recibir educación conforme al plan y programas de estudio y demás disposiciones vigentes; II. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación. III. Acatar y cumplir las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y los deberes que, como alumnos, les sean señalados; IV. Guardar dentro y fuera de la escuela el decoro y la conducta adecuados; V. Hacer uso de los bienes y servicios de que dispon-

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VI.

VII. VIII.

IX.

X. XI.

XII.

XIII. XIV.

ga el plantel, conforme a las normas que rijan tales servicios, con la vigilancia y orientación de los maestros correspondientes; Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas son el permiso respectivo; Guardar respeto o rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes; Dar aviso inmediato a las autoridades de la escuela, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, registrados en el expediente escolar, de sus ausencias por causa de fuerza mayor, así como justificar sus retardos e inasistencias; Incorporarse a la actividad que les corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la escuela, previa justificación de su retardo; Observar y recibir trato respetuoso de los demás alumnos y del personal escolar; Formular peticiones respetuosas ante maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva y solicitar orientación educativa para resolver sus problemas personales o sociales; Tener acceso permanente a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas; Obtener su credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida; Proveerse, antes de la terminación del primer mes escolar, de los materiales e indumentarias de trabajo que las autoridades de la escuela y el personal docente señalen como indispensables;

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XV.

Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el plantel; XVI. Recibir por una sola vez, sin costo alguno, los documentos que acrediten su situación escolar y, previo el pago de los derechos correspondientes, los duplicados que soliciten. XVII. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares, y XVIIII. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 47º Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste. ARTICULO 48º La baja debe ser solicitada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de minoría de edad, y autorizada por las autoridades competentes. CAPÍTULO VII Sociedad de alumnos ARTÍCULO 49º Las sociedades que se constituyan en cada escuela de educación secundaria estarán integradas por quienes asistan al plantel en calidad de educandos. ARTÍCULO 50º La sociedad de alumnos tendrá los siguientes objetivos: I. Ejercitar a sus miembros en la práctica de la vida democrática como una forma de contribuir a su formación.

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II.

III. IV.

V.

Propiciar la realización de actividades que contribuyan a formar en los educandos una personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos; Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela; Promover cuanto estime necesario y útil para el mejoramiento físico, moral, y social y cultural de sus componentes, y Promover ante las autoridades de la escuela las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma.

ARTÍCULO 51º El domicilio de cada sociedad de alumnos será el mismo de la escuela en que funcione. ARTÍCULO 52º Será órgano de gobierno de la sociedad de alumnos la mesa directiva. ARTÍCULO 53º La mesa directiva estará constituida por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal por cada uno de los grados escolares que operan en el plantel, que serán elegidos por voto directo de los integrantes de la sociedad. Se designará un suplente por cada uno de los cargos para casos de ausencia temporal, o definitiva del titular. ARTÍCULO 54º Para ser miembro de la mesa directiva se requiere ser alumno regular. ARTÍCULO 55º Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha e iniciación del año escolar, el director del plantel convocará a los alumnos para que, en forma democrática, procedan a elegir a la mesa directiva. ARTÍCULO 56º Los alumnos gozarán de amplia libertad, dentro de los límites de la disciplina y de los fines

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educativos, para realizar sus actividades sociales, siempre que no interrumpan las labores docentes. ARTÍCULO 57º Los estatutos y reglamentos interiores que formulen las sociedades de alumnos deberán ajustarse a las disposiciones del presente ordenamiento.

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Estatuto Regulador de la Participación Escolar y la Elección de Representantes Estudiantiles CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Estatuto regula la creación, desarrollo y funcionamiento de foros, espacios, ámbitos y procesos de expresión, participación, organización escolar, y la elección de representantes en el espacio escolar en ambos turnos de las secundarias diurnas públicas del Distrito Federal en los siguientes ámbitos: a) Derechos y obligaciones de alumnos, profesores y autoridades educativas; b) Organización, derechos y prerrogativas de las planillas estudiantiles; c) La facultad del personal directivo, técnico y docente de la Escuela para orientar y conducir al alumno en la integración de sus órganos de representación; y d) Funcionamiento del órgano encargado de organizar los procesos electorales con legalidad y transparencia. Artículo 2 La aplicación de las normas de este Estatuto corresponden a: a) Las autoridades de la escuela;

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b) Los alumnos-representantes en su ámbito de competencia; c) Al Comité Electoral Escolar (de aquí en adelante el Comité); d) A la comunidad escolar en su conjunto. CAPÍTULO SEGUNDO Foros, espacios, ámbitos y procesos de expresión, participación, asociación y organización escolar Artículo 3 Son foros, espacios, ámbitos y procesos de expresión, participación, asociación y organización escolares: a) La representación de grupo. b) La Asamblea de Representantes (de aquí en adelante la Asamblea) c) La Sociedad de Alumnos d) La mesa directiva de la Sociedad de Alumnos (de aquí en adelante MDSA) e) Las planillas escolares f) Las elecciones de representantes en el espacio escolar. g) Consultas escolares. h) Otros instrumentos de participación escolar (iniciativas escolares, colaboración estudiantil, etcétera). i) Difusión escolar (medios impresos o espacios de expresión cultural recreativa y cívica como periódicos escolares, murales, etcétera).

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APARTADO I De la representación de grupo. Artículo 4 El representante deberá ser un estudiante regular, responsable, miembro activo del grupo y representar dignamente la voluntad de su grupo y sus opiniones. La representación de grupo se integra por un titular y un suplente, electos democráticamente en el salón de clases. Artículo 5 Los representantes de grupo tienen la responsabilidad de: a) Llevar ante la Asamblea las opiniones e inquietudes de sus representados, sean de carácter general o individual, respetando siempre la integridad y la confidencialidad. b) Informar al grupo los resultados de las sesiones realizadas por la Asamblea, así como la respuesta a las peticiones existentes cuyo asunto ya se haya analizado en sesión. c) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea. d) Fomentar en su grupo el espíritu de trabajo, de superación y apoyar las buenas relaciones sociales. e) Promover entre sus compañeros, las actividades organizadas por la Mesa Directiva. f) Realizar, con el apoyo del Suplente, al menos dos asambleas de grupo para informar e intercambiar con sus integrantes. g) Presentar un informe breve al final de su gestión y entregarlo al próximo representante al momento de la renovación de cargos.

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Artículo 6 El representante de grupo es miembro de derecho de la Asamblea de la Sociedad de Alumnos. Artículo 7 En caso de ausencia del titular, el suplente tomará su lugar. Si la ausencia es definitiva, el suplente fungirá como titular y los miembros del grupo tendrán la obligación de designar a un nuevo suplente mediante una elección democrática. Artículo 8 Cuando un representante de grupo sea elegido como miembro de la MDSA, automáticamente el suplente pasa a ser representante de grupo. Un alumno no puede ser a la vez Representante de Grupo e integrante de la MDSA. APARTADO II De la Asamblea Artículo 9 La Asamblea es el organismo compuesto por todos los representantes de grupo. Artículo 10 Se reunirán mensualmente para atender peticiones y sugerencias y proponer soluciones a los problemas e inquietudes que interesen a la Sociedad de Alumnos. Podrá realizar reuniones extraordinarias si la gravedad del caso lo amerita. Será presidida por la MDSA. Artículo 11 Para que la Asamblea se considere legalmente instalada, será necesario contar con la presencia de la mayoría de los miembros, es decir, la mitad más uno de los representantes más el Presidente o el Secretario de la Mesa Directiva.

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APARTADO III De la Sociedad de Alumnos Artículo 12 Son miembros de una Sociedad de Alumnos, todos los estudiantes del nivel de educación media básica inscritos en cualquiera de los turnos, mientras no soliciten su baja o no sean retirados por motivos justificados. Artículo 13 Son derechos y obligaciones de los miembros de la Sociedad: a) Colaborar en las actividades que esta Sociedad promueva; b) Presentar a la Asamblea o a la Mesa Directiva, por conducto del representante de grupo, las propuestas, sugerencias o peticiones que considere convenientes. c) Enterarse de los resultados de todas y cada una de las Asambleas de representantes y de las respuestas a las sugerencias presentadas con anterioridad. Carácter y Fines Artículo 14 Las sociedades de alumnos que se constituyen en cada escuela de educación secundaria, estarán integradas por quienes asistan al plantel en calidad de educandos. Artículo 15 La Sociedad de Alumnos se constituye en ejercicio de los derechos y las obligaciones de los alumnos de nivel secundaria. Artículo 16 El objetivo de la Sociedad de Alumnos es involucrar a los estudiantes en las decisiones y en las soluciones

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que les afectan y corresponsabilizarlos del buen funcionamiento de su escuela. Artículo 17 La Sociedad de Alumnos tendrá los siguientes objetivos: a) Ejercitar a sus miembros en la práctica de la vida democrática, como una forma de contribuir a su formación ciudadana. b) Propiciar la realización de actividades que contribuyan a formar en los educandos una personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos. c) Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela. d) Promover en cuanto estime necesario y útil, acciones para el mejoramiento moral, social y cultural de la comunidad estudiantil. e) Promover ante las autoridades de la escuela las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de las instalaciones. Estructura de la Sociedad de Alumnos Artículo 18 La estructura de la Sociedad de Alumnos deberá constituirse por: a) Los representantes de grupo. b) La asamblea de representantes. c) La mesa directiva. d) La asamblea general de la Sociedad de Alumnos (De aquí en adelante, asamblea general).

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APARTADO IV De la Mesa Directiva Artículo 19 La Mesa Directiva es el máximo órgano representativo de la Sociedad de Alumnos. Artículo 20 Ejerce función directiva en la Asamblea de Representantes. Artículo 21 La Mesa Directiva está constituida por: a) un Presidente. b) un Secretario. c) un Tesorero. d) un Vocal por cada uno de los grados escolares que operan en el plantel, que serán elegidos por voto directo de los integrantes de la sociedad. e) Se designará un suplente por cada uno de los cargos para casos de ausencia temporal, o definitiva del titular. Artículo 22 Para efectos de su registro ante el Comité Electoral Escolar la planilla integrará los nombres de los candidatos en el número necesario para ocupar los cargos de la MDSA. Artículo 23 Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año escolar y sus miembros titulares no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores. Artículo 24 La Mesa Directiva es la responsable del funcionamiento de la Asamblea y de la Sociedad de Alumnos.

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Artículo 25 Los objetivos de la Mesa Directiva son los que establece el artículo 50° del Acuerdo 98 por el que se reglamenta la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. Artículo 26 Son derechos y obligaciones de la Mesa Directiva: a) Aplicar el plan de trabajo que presentaron durante la campaña y debido al cual fueron elegidos, b) Organizar aquellas actividades que resulten convenientes, previa autorización de la Asamblea; c) Rendir por escrito un informe anual de actividades ante la Asamblea; d) Favorecer la participación estudiantil para el desarrollo de prácticas tendientes al mejoramiento de la actividad y de la comunidad escolar; e) Constituir la base para la representación escolar ante otras escuelas; y la integración de congresos juveniles en otras instancias similares a nivel estatal, nacional e internacional. Artículo 27 Son facultades y obligaciones del Presidente: a) Coordinar a los miembros de la Mesa Directiva y a los integrantes de la Sociedad de Alumnos; b) Presidir las Asambleas de Representantes y las Asambleas Generales de la Sociedad de Alumnos; c) Efectuar todas las gestiones que considere necesarias para la buena marcha de la Sociedad, previa autorización obtenida en sesión de la Asamblea, por la mayoría de los miembros; d) Rendir informes semestrales ante la Asamblea; e) Representar a los alumnos de la escuela ante otras escuelas en encuentros y acciones interescolares, o a través de órganos de representación superior como congresos juveniles.

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Artículo 28 Son facultades y obligaciones del Secretario: a) Elaborar y organizar el archivo de actas levantadas en todos las reuniones de la Mesa Directiva; b) Hacer llegar la información adecuada y oportuna, a través de los representantes, a todos los alumnos de la secundaria; c) Difundir los acuerdos en los medios de difusión escolar. Artículo 29 Son facultades y obligaciones del Tesorero: a) Administrar los recursos de la Sociedad de Alumnos; b) Rendir cuenta detallada del movimiento económico a los miembros de la Sociedad de Alumnos a través de la Asamblea de Representantes; c) Al término de su función, deberá rendir un informe global escrito ante la Asamblea de Representantes y entregar el remanente al próximo Tesorero; d) Será directamente responsable, ante la Mesa Directiva y ante la Sociedad de Alumnos, del manejo de fondos. Artículo 30 Son facultades y obligaciones del Vocal: a) Aquellas funciones diversas que se determinen a partir de las necesidades propias de la Sociedad y de la escuela; Artículo 31 La Mesa Directiva realizará aquellas actividades que le confiere el presente reglamento. Artículo 32 Las actividades de la Mesa Directiva además estarán encaminadas a: a) Desarrollar el juicio moral de la comunidad y poner en práctica aprendizajes pedagógicos y educativos

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significativos que les facilite a la comunidad el acceso a formas de vida socialmente armónicas a través del cultivo y desarrollo, primordialmente de sus competencias cívicas. b) Contribuir con iniciativas y actividades al fomento de la cultura en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, formación cívica y ética, educación ambiental, educación artística, educación para la vida y educación para el trabajo y desarrollo humano en general. APARTADO V De las planillas Artículo 33 Las planillas son las agrupaciones de alumnos que, debidamente registradas ante el Comité Electoral Escolar, participan en el proceso electoral para la conformación de los órganos de representación escolar, particularmente las Mesas Directivas de la Sociedad de Alumnos. APARTADO VI De las Elecciones de Representantes en el espacio escolar Artículo 34 La Elección de Representantes en el espacio escolar es un proceso electoral educativo dirigido a población juvenil con un doble propósito: la renovación de representantes en el espacio escolar así como la formación y desarrollo de habilidades, actitudes, conductas y conocimientos cívico-democráticos.

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APARTADO VII Consultas Escolares Artículo 35 La Consulta Escolar es un proceso de expresión diseñado por parte de autoridades con la finalidad de conocer el punto de vista de los alumnos consultados, para así recabar su opinión con respecto de asuntos que les competen en la vida cotidiana y escolar. Esto con el propósito de brindar respuestas más satisfactorias e incluyentes que ratifique en los alumnos su condición de sujetos de derecho en el espacio escolar y en el contexto local y nacional. APARTADO VIII Otros instrumentos de participación escolar (iniciativas escolares, colaboración estudiantil, etcétera). Artículo 36 Iniciativas y colaboración escolar son acciones y mecanismos de participación activa que tienen como propósito optimizar el entorno educativo de los alumnos, mediante propuestas fundamentadas y escritas o acciones de participación y expresión como jornadas de trabajo comunitario escolar, de limpia y pintura del inmueble, mobiliario y equipo escolar, etcétera. APARTADO IX Difusión Escolar Artículo 37 La Difusión Escolar es el mecanismo de creación, mantenimiento y atención de medios informativos tales como periódicos murales, folletos y demás productos que puedan diseñarse dentro del espacio escolar, que tienen por objetivo satisfacer las necesidades de informa-

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ción dentro de la comunidad, fortaleciendo así los canales de comunicación entre alumnos, docentes y autoridades. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y obligaciones del alumno, profesor y autoridad educativa APARTADO I De los derechos de los alumnos Artículo 38 Son derechos de los alumnos: a) Los de expresión, participación, asociación y organización que le confieren la Constitución General de la República, las leyes nacionales y del Distrito Federal de Protección a la Niñez y la Juventud y la Convención de los Derechos de los Niños, relativas a las que se agrupan como derechos de participación de la niñez. b) Aprovechar democráticamente y de forma positiva y constructiva a favor del entorno social, los diversos foros y espacios de participación, expresión y organización en la escuela. c) Votar en las elecciones escolares. El voto deberá ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los alumnos electores. d) Participar como observador electoral, en los procesos de elección escolar. e) Contar con documento que los identifique. Pugnar y colaborar por que la propia escuela lo proporcione (credencial).

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APARTADO II De las obligaciones de los alumnos Artículo 39 Son obligaciones de los alumnos: a) Participar, a través del voto, en el proceso de elección de representantes escolares. b) Cumplir y aplicar la normatividad específica y las responsabilidades que los diversos foros y espacios de participación, expresión y organización en la escuela impliquen. c) Integrar, en caso de ser requerido para ello, las Mesas Receptoras de los Votos en los términos de este Estatuto. d) Conducir sus actos con total apego a los principios democráticos y a las normas del presente Estatuto. e) Cuidar, portar y renovar su documento de identificación (credencial). Artículo 40 Los observadores electorales podrán, durante los procesos de elección: a) Observar los distintos actos preparatorios de la elección escolar. b) Presentarse el día de la Jornada Electoral Escolar en una o varias MRV, pudiendo observar los siguientes actos: • Instalación de la MRV. • Desarrollo de la votación. • Escrutinio y cómputo de la votación en la MRV. • Exhibición pública de los resultados de la votación. • Clausura de la MRV. • Lectura pública de los resultados generales, dada a conocer por el Comité Electoral Escolar.

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c) Presentar ante el Comité Electoral Escolar, un informe de sus actividades, anexando en el mismo, si así lo desea, opinión, sugerencia o crítica, sin que éstas interfieran directa ni indirectamente en el resultado oficial de la votación. Los observadores no podrán: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas. b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de cualquier planilla o candidato alguno. c) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia contra las autoridades o instituciones. d) Declarar el triunfo de la planilla o candidato alguno. Artículo 41 Para el ejercicio del voto los alumnos deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en la institución educativa. b) Contar con la credencial que los acredite como alumnos del plantel. Artículo 42 Para ser postulado a un cargo de representación escolar el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de la institución, entendiéndose por ello estar inscrito. b) Tener buena conducta y no haber sido suspendido en sus clases durante el ciclo escolar. c) Tener promedio general mínimo de ocho en el año escolar inmediato anterior que haya cursado. d) No ser postulado para más de un cargo en el mismo proceso electoral. A ningún alumno podrá registrársele como candidato a distintos cargos de representación estudiantil en el mismo proceso electoral escolar.

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APARTADO III De los derechos y obligaciones de los profesores y autoridades educativas en las elecciones Artículo 43 Son derechos de los profesores y autoridades de la escuela: a) Participar en la conformación del Comité Escolar Electoral. b) Solicitar la información necesaria para realizar sus labores con probidad y eficiencia. c) Participar activamente, a través del Comité, en la preparación y desarrollo del proceso de elección de representantes en el espacio escolar. Artículo 44 Son obligaciones de los profesores y autoridades educativas: a) Respetar cabalmente las características del voto referidas en el artículo 4 numeral 1. b) Dirigir, informar y orientar al alumnado en temas relativos al proceso electoral. c) Realizar las acciones a su alcance para llevar a cabo, en tiempo y forma, la elección de representantes en el espacio escolar. d) Apegar sus acciones a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. CAPÍTULO TERCERO Del Comité Escolar Electoral (CEE) APARTADO I Definición, integración y funciones del Comité Artículo 45 El Comité es el órgano responsable de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas

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en el presente Estatuto, tiene la obligación de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del proceso electoral escolar educativo. El Comité es el órgano superior en materia electoral dentro de la institución educativa que se constituye para organizar los procesos electorales y concluye con su función con la emisión de los resultados definitivos. Artículo 46 Son fines del Comité: a) Contribuir al desarrollo democrático de la escuela. b) Coadyuvar a la formación cívica de los alumnos mediante la realización de actividades en materia de principios, reglas, valores e instituciones democráticas. c) Organizar las elecciones para elegir o, en su caso, renovar los órganos representativos de la escuela. d) Orientar y auxiliar a los alumnos en los distintos problemas relativos al proceso electoral. e) Subrayar la condición de los jóvenes como sujetos de derechos y poner el interés de la comunidad estudiantil por arriba de la misma contienda a fin de ver por el bienestar de los jóvenes y el respeto a su dignidad. Artículo 47 Todas las actividades del Comité deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Artículo 48 1. El Comité deberá estar integrado por Autoridades Educativas, Profesores y Alumnos de la siguiente forma: a) El Presidente del Comité, que será el Director de la escuela y tendrá voz y voto.

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b) El Secretario que será un profesor de Formación Cívica y Ética. En el caso que para la escuela haya más de un profesor de la materia; se elegirá entre pares mediante sorteo. Participará con voz y voto. El Secretario designará a su suplente de entre los propios profesores de la materia, u otra disciplina. c) Tres alumnos que serán Consejeros Electorales. • Un Consejero Electoral Alumno de primero de secundaria y su suplente, con voz y voto. • Un Consejero Electoral Alumno de segundo de secundaria y su suplente, con voz y voto. • Un Consejero Electoral Alumno de tercero de secundaria y su suplente, con voz y voto. d) Un representante por cada una de las planillas electorales registradas, con voz pero sin voto. En los casos en que en la escuela no hubiera alumnos de algún nivel escolar, se asegurarán siempre tres representantes estudiantiles. Los alumnos se seleccionarán mediante los criterios que se mencionan a continuación: a) Ser alumno regular en la institución educativa. b) Contar con un promedio mínimo de 8. Las formas de selección puede ser la siguiente: • Sorteados entre sus pares en la Asamblea de Representantes de grupo, uno por cada grado escolar con sus respectivos suplentes; Los Representantes de planilla tienen el derecho de asistir a las sesiones del Comité para estar al tanto de los acuerdos alcanzados por éste y velar por los intereses de su planilla. En suma, el Comité deberá contar con un Presidente, un Secretario, 3 consejeros escolares alumnos, así como los representantes de planilla que acudirán a las sesiones con voz pero sin voto.

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APARTADO II De las Atribuciones del Comité Artículo 49 El Comité tiene las siguientes atribuciones: a) Expedir los acuerdos internos necesarios para el buen funcionamiento del órgano electoral y el desarrollo del proceso. b) Integrar oportunamente los órganos electorales que fungirán el día de la jornada electoral (MRV). c) Publicar la convocatoria que contenga las bases a que se sujetará el proceso electoral escolar, por conducto del Presidente. d) Vigilar que las actividades de las planillas electorales se desarrollen con apego a lo previsto en el presente Estatuto y cumplan con las obligaciones que en él se establecen. e) Supervisar el desarrollo de las campañas electorales, las fuentes de financiamiento y la regulación de los debates que se realicen a solicitud de las partes. f) Prever que todos los alumnos obtengan su credencial de la escuela, firmada o sellada por la Dirección, misma que será el documento de identificación para tener derecho a sufragar el día de la elección. g) Revisar las propuestas de mejoramiento y solución a problemas escolares que presentará cada planilla de candidatos. Artículo 50 Corresponde al Presidente del Comité las atribuciones siguientes: a) Emitir la convocatoria para dar inicio al proceso electoral escolar b) Velar por la unidad y cohesión en las actividades que desarrollen los órganos electorales.

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c) Establecer vínculos entre el comité y las autoridades educativas. d) Recibir de las planillas las solicitudes de registro de candidatos para la elección de la Mesa Directiva. e) Buscar el apoyo del personal del Servicio de Asistencia Educativa (SAE) para instrumentación del proceso electoral escolar. Artículo 51 Corresponde al Secretario del Comité: a) Auxiliar al propio Comité y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Expedir los documentos de los grupos académicos y planillas de candidatos ante el Comité. c) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento del órgano electoral. d) Presentar al Comité propuestas de lugares donde instalar las MRV. e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que la MRV efectúe el escrutinio y cómputo conforme lo dispone este estatuto. Artículo 52 Corresponde a los Consejeros Escolares: a) Apoyar en todo lo que requiera el Comité y de igual forma velar por los intereses del órgano. b) Elaborar y organizar los documentos que emanen del Comité c) Hacer llegar la información adecuada y oportuna a través de los representantes a todos los alumnos de la secundaria. d) Difundir los acuerdos en toda la escuela. Artículo 53 El Comité deberá reunirse cada vez que así lo considere necesario el Presidente del Comité, quien deberá hacerlo saber a los miembros con un mínimo de 24 ho-

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ras de anticipación; no obstante, tendrá que reunirse cuando menos en una ocasión para cada una de las siguientes etapas: a) Publicación de la convocatoria b) Publicación del listado de planillas registradas c) Insaculación de alumnos para fungir como funcionarios en las mesas receptoras de votación d) Jornada electoral e) Dictamen y declaración de validez de las elecciones Artículo 54 Para poder sesionar, el Comité deberá contar, cuando menos, con la mitad más uno de sus miembros, incluido en ello el Presidente del Comité. Artículo 55 Las decisiones del Comité deberán ser tomadas por mayoría de votos de sus miembros. APARTADO III De las Mesas Receptoras de Votos (MRV) Artículo 56 Las MRV son los órganos electorales formados por alumnos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo. Tienen a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la misma. Se instalará una MRV en el interior de la Institución por cada 240 alumnos registrados o fracción menor y en los lugares que señale el Comité. Artículo 57 Las MRV se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y un suplente.

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Artículo 58 Los funcionarios de mesa receptora, tienen como facultad y responsabilidad: a) La instalación de la mesa receptora; b) El inicio y cierre de la votación; c) Realizar el escrutinio y cómputo de la votación; d) Integrar los expedientes de la elección; e) Clausurar la MRV; f) Publicar los resultados de la elección en la MRV; y g) Entregar del paquete electoral al Comité. Artículo 59 Son actividades que desarrollarán los Funcionarios de MRV durante la instalación: a) Presidente • Llevar a la MRV los documentos y los materiales electorales. • Verificar los nombramientos de los demás integrantes de la MRV (Secretario, escrutadores y suplente). • Revisar las acreditaciones de los representantes de las planillas. • Armar las urnas y mostrar que estén vacías, para colocarlas a la vista de todos. b) Secretario • Contar las boletas recibidas para la elección. • Llenar el acta de la Jornada Electoral Escolar en el apartado de “Instalación de MRV”. c) Escrutadores • Auxiliar al presidente y al secretario en las actividades que se les encomienden.

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CAPÍTULO CUARTO Del Proceso Electoral Artículo 60 El proceso electoral escolar es el conjunto de actos ordenados por este Estatuto, realizados por las autoridades educativas, profesores y los alumnos que integran un plantel educativo, que tiene por objeto la renovación periódica (cada nuevo ciclo escolar) de representantes escolares. El proceso consta de tres etapas: a) Preparación de la Jornada Electoral Escolar b) Jornada Electoral Escolar c) Resultados y validez de la Jornada Electoral Escolar APARTADO I Etapa previa a Preparación de la Elección De la Elección de los Representantes de Grupo Artículo 61 Los representantes y suplentes serán elegidos por sus respectivos grupos durante el primer mes del ciclo escolar mediante mayoría de votos directos. Durarán en su cargo un año escolar a partir de su elección. Artículo 62 Una vez elegidos los representantes, las autoridades escolares convocarán a la primera reunión de lo que se constituirá como Asamblea. Artículo 63 En el marco de la Asamblea de Representantes se elegirá a los Consejeros Electorales Alumnos para integrar el Comité que será encargado de coordinar el proceso electoral.

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APARTADO II Preparación de la Elección Escolar Artículo 64 La preparación de la Elección Escolar consta de seis etapas: a) Convocatoria. b) Impresión y distribución de las listas de alumnos inscritos. c) Registro de planillas de candidatos. d) Campañas electorales escolares. e) Integración y ubicación de las MRV (Funcionarios de MRV, insaculación, capacitación, nombramiento y publicación). f) Preparación y distribución de documentación y materiales electorales. APARTADO III Convocatoria Artículo 65 Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha e iniciación del año escolar, el director de la escuela en calidad de Presidente del Comité y por acuerdo de éste, convocará a los alumnos para que, en forma democrática, elijan a la mesa directiva: el registro de las planillas escolares y la realización de las elecciones. Dicha convocatoria deberá contener la siguiente información: a) Que participarán planillas, las cuales deberán proponer candidatos, quienes disputarán los cargos de representación escolar. b) Para que un estudiante sea postulado como candidato y pueda competir en el proceso electoral escolar, deberá ser registrado ante el Comité.

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c) Lugar, fecha y hora de elección. d) La convocatoria será publicada por lo menos 15 días hábiles antes de la Jornada Electoral Escolar. APARTADO IV De la lista nominal de alumnos Artículo 66 1. La lista nominal de alumnos es el instrumento que contiene el nombre de los alumnos inscritos y que será utilizada por el Comité para llevar el control de los alumnos electores que se presenten a sufragar en las MRV. 2. Los candidatos a conformar las planillas deberán estar en la lista nominal de alumnos. 3. La impresión de la lista nominal de alumnos será responsabilidad del Comité. 4. Los alumnos deben estar al tanto de su registro en dicha lista. APARTADO V De la constitución y financiamiento; registro, derechos y obligaciones de las planillas Artículo 67 Para que una agrupación de alumnos pueda ser registrada como planilla, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener nombre, logotipo y organización propia. b) Presentar una breve declaración de principios. c) Una breve estrategia de la forma en que se proponen incrementar la participación escolar entre los alumnos.

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d) Una vez que se ha constituido la planilla deberá designarse a uno de los miembros como representante ante el Comité, así como ante las MRV. e) Presentar un documento que contenga las propuestas a realizar en favor de la escuela (programa de trabajo). f) Cuando una planilla no cuente con alguno de los requisitos estipulados, su registro será improcedente. Artículo 68 1. Para constituir una planilla, la agrupación interesada deberá notificar ese propósito al Comité, respetando en todo momento los plazos estipulados en la convocatoria publicada por el propio Comité y respaldando su petición con los documentos probatorios de los requisitos solicitados. 2. Concluido el plazo de registro, el Comité deberá de publicar una lista con el nombre del total de las planillas registradas para participar en el proceso electoral. Esta relación deberá ser copiada y entregada a cada MRV. Artículo 69 El registro de una planilla podrá ser cancelado en todo momento cuando incurra en alguna de las siguientes faltas: a) Comportamiento agresivo e intolerante con el resto de las planillas. b) Intención o ejecución de fraude en el proceso electoral. c) Realización de acciones que impidan el voto libre y secreto de los alumnos. d) Ausencia en la escuela como alumno regular y sin reemplazo del Presidente de Planilla, el Representante de planilla o el candidato (o candidatos) de la misma.

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e) Cualquier otra acción que implique un desapego al presente Estatuto. f) Toda cancelación deberá de ser publicada en la misma forma que el registro. Artículo 70 Son derechos de las planillas: a) Participar en el proceso de elección de representantes en el espacio escolar. b) Gozar de las garantías que este Estatuto les otorga. c) Recibir cursos o pláticas de capacitación, así como materiales del Comité para el mejor entendimiento y desempeño de los integrantes de la planilla. d) Postular candidatos para el proceso electoral a nivel escolar. e) Nombrar un representante ante el Comité y ante las MRV, titulares y suplentes. f) Las demás que les otorgue este Estatuto. Artículo 71 Son obligaciones de las planillas: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios democráticos, respetando la libre participación de las demás planillas y los derechos de los alumnos. b) Abstenerse de recurrir a la violencia. c) Ostentarse con la denominación, logotipo y nombre que tengan registrados el día de la elección. d) Comunicar oportunamente al Comité los cambios de su organización (Presidente y Representante). e) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a alumnos, profesores o autoridades educativas.

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f) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; y g) Abstenerse de establecer vinculación formal con partidos o agrupaciones políticas nacionales o locales que puedan vulnerar las condiciones de imparcialidad y el carácter educativo de estos ejercicios. h) Nombrar representantes ante el Comité y ante las MRV. i) Las demás que establezca este Estatuto. APARTADO VI Del financiamiento Artículo 72 Las planillas financiarán por cuenta propia sus actividades de propaganda que se refieran a su búsqueda por la obtención del voto. El Comité conminará a las planillas a que predomine la imaginación y el ingenio en lugar del derroche económico en sus campañas. APARTADO VII Registro de planillas Artículo 73 1. Corresponde exclusivamente a las planillas escolares el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección escolar a través de su representante ante el Comité. 2. Las planillas escolares o candidatos contarán con los días que estipule el Comité para poder registrar su candidatura.

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3. La solicitud de registro de candidaturas, deberá señalar la planilla o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a) Nombre de la escuela b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo c) Fecha en que presentan su registro d) Grado escolar e) Cargo para el que se le postula Artículo 74 Recibida la solicitud de registro de candidatura por el Presidente o el Secretario del Comité se verificará que se haya cumplido con todos los requisitos señalados en el artículo anterior. Artículo 75 Después de haberse cumplido el plazo para el registro de candidaturas el Comité deberá publicar la lista de los nombres de los candidatos, y la planilla que los postule. APARTADO VIII de las Campañas Artículo 76 Las planillas escolares realizarán eventos de orientación e información dirigidos a los alumnos sobre sus propuestas electorales. Las campañas deberán contar con las siguientes características: a) Tener propuestas para el mejoramiento de la escuela. b) Deberán ser respetuosas tanto de las planillas electorales como de los alumnos y de las autoridades educativas.

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c) Deberán darle mayor importancia a la creatividad y al ingenio que al derroche material o económico. d) Se sugiere que la campaña de cada planilla o candidato se base esencialmente en la creación de un “LEMA” que los identifique y vincule con su propuesta y que sea significativo para la comunidad estudiantil. Artículo 77 Las campañas electorales en la escuela pueden incluir el desarrollo de debates. El Comité será el encargado de organizarlos y arbitrarlos. Artículo 78 Queda estrictamente prohibido pintar bardas o muros en el interior y exterior del edificio escolar. Artículo 79 La campaña electoral no tendrá más límite que el respeto a candidatos y a la institución educativa. Artículo 80 La campaña electoral se cerrará dos días antes de la elección y por ningún motivo se prorrogará más allá del tiempo estipulado. APARTADO IX De la integración de la MRV Artículo 81 Cualquier alumno podrá ser responsable de la MRV siempre y cuando no desempeñe un cargo en alguna planilla vigente y además haya sido insaculado y capacitado. Artículo 82 La elección de funcionarios de mesa receptora deberá hacerse al menos tres días antes de la elección.

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Artículo 83 El día de la jornada electoral, se instalará una MRV por cada 240 alumnos en el interior de la Institución y en el lugar que señale el Comité. Artículo 84 La MRV se integrará por un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, y un suplente que cubrirá las vacantes que se llegasen a generar hasta el día anterior al día de la elección. Artículo 85 Los funcionarios de mesa receptora, tienen como facultad y responsabilidad: a) La instalación de la MRV. b) El inicio y cierre de la votación. c) Realizar el escrutinio y cómputo de la votación. d) Integrar los expedientes de la elección. e) Clausurar la MRV. f) Publicar los resultados de la elección en la MRV. g) Entrega del paquete electoral al Comité. Artículo 86 Son actividades que desarrollarán los Funcionarios de MRV durante la instalación: a) Presidente • Llevar a la MRV los documentos y los materiales electorales. • Verificar los nombramientos de los demás integrantes de la MRV (Secretario, escrutadores y suplente). • Revisar las acreditaciones de los representantes de las planillas. • Armar las urnas y mostrar que están vacías, para colocarlas a la vista de todos.

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b) Secretario • Contar las boletas recibidas para la elección. • Llenar el acta de la Jornada Electoral Escolar en el apartado de “Instalación de MRV”. c) Escrutadores • Auxiliar al presidente y al secretario en las actividades que se les encomienden. APARTADO X Del Proceso de Insaculación Artículo 87 Los pasos a seguir para la insaculación son los siguientes: a) Se realizará un proceso de insaculación en el que sorteará un mes del calendario. Se elegirán a los alumnos que hayan nacido en ese mes, hasta cubrir el porcentaje de alumnos que se requiere para integrar las MRV, teniendo como base el número total de alumnos que integran el plantel educativo. b) Los alumnos insaculados serán capacitados por los profesores para ser funcionarios de MRV. c) El Comité Escolar realizará un nuevo sorteo en sesión pública para determinar quiénes de los que fueron insaculados y capacitados del gran total del número de alumnos, fungirán como funcionarios de las mesas receptoras. d) Para llevar a cabo este sorteo, se colocarán en urna transparente tantos papelitos doblados, como alumnos capacitados haya. Algunos de esos papelitos tendrán escrito el cargo y la MRV en la cual se desempeñarán hasta contar con el total de funcionarios alumnos para el proceso.

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e) En orden, los alumnos pasarán uno por uno, y tomarán un papelito, el cual deberán abrir en ese momento en sesión pública. Los alumnos quienes hayan tomado un papelito con cargo a desempeñar serán quienes funjan como funcionarios de MRV. Artículo 88 Los integrantes del Comité, de las MRV, y en su momento, los representantes escolares electos (Asamblea de representes de grupo e integrantes de la MDSA), deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en el marco normativo de los procesos escolares electorales y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado. APARTADO XI De la documentación y materiales electorales Artículo 89 El Comité deberá contar con el material electoral con antelación al día de la Jornada electoral escolar a fin de distribuirlo con oportunidad a las MRV. La documentación y el material electoral se menciona a continuación: a) Documentación Electoral: • Lista nominal de alumnos. • Relación de los representantes de las planillas registradas. • Las boletas. • Acta de la Jornada Electoral Escolar. • Acta de Escrutinio y Cómputo. b) Material electoral y papelería: • urnas

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• mamparas o lugar seguro para emitir el voto hojas en blanco • crayolas • cojín de sello con tinta • mesas • plumas, lápices, ligas, etcétera Artículo 90 La documentación electoral que se utilizará el día de la elección en cada MRV, será entregada al Presidente de la misma, por el Comité con anticipación a la Jornada Electoral Escolar en paquete cerrado. APARTADO XII Jornada Electoral Escolar Artículo 91 La Jornada Electoral Escolar se divide en cuatro etapas: a) Instalación y apertura de MRV. b) Recepción de la votación. c) Escrutinio y Cómputo en las MRV. d) Clausura de MRV. Instalación y apertura de la Mesa Receptora de Votación Artículo 92 1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la Jornada Electoral Escolar, que contendrá los datos correctamente requisitados. 2. El día acordado por el Comité, se llevará a cabo la Jornada Electoral Escolar que iniciará con la instalación de la MRV en los turnos: • Matutino: a las 7:30 horas • Vespertino: a las 14:00 horas

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3. Los alumnos que funjan como Presidente, Secretario y Escrutadores de las MRV, procederán a la instalación de la misma en presencia de los representantes de planilla. Artículo 93 El acta de la Jornada electoral escolar constará de los siguientes apartados: a) De instalación b) De cierre de votación En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: a) Lugar, fecha, y la hora en que se inicia el acto de instalación. b) Nombre de los alumnos que actúan como funcionarios de MRV. c) Número de boletas recibidas para la elección. d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios de MRV, Comité y alumnos electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista del resto del alumnado. e) Una relación de los incidentes presentados, si los hubiera. En ningún caso se podrá instalar MRV antes de la hora acordada Los miembros de las MRV, no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada. Artículo 94 En caso de que faltase uno de los funcionarios de MRV el día de la Jornada Electoral Escolar, el suplente general realizará las actividades de quien se haya ausentado. Si faltasen más de uno de los funcionarios necesarios, los demás procederán a designar a los sustitu-

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tos seleccionándolos de entre quienes se encuentren en la fila con disposición para suplir a los funcionarios faltantes. Artículo 95 Los funcionarios que actuaron en la MRV, deberán, sin excepción, firmar las actas. Artículo 96 1. El Secretario llenará el acta de la Jornada Electoral Escolar en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la MRV anunciará el inicio de la votación. 2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso inmediato al Comité para que se tomen las medidas necesarias. Las causas para suspensión de la votación pueden ser: a) Alteración del orden escolar; b) Circunstancias que impidan la libre emisión del voto; violen el secreto del voto o c) Circunstancias que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de las planillas o de los funcionarios de la MRV Desarrollo de la votación Artículo 97 1. El Presidente de la MRV dará inicio a la votación en los turnos: • Matutino: a las 8:00 horas. • Vespertino: a las 14:30 horas. 2. Los alumnos electores que se presenten ante la MRV para ejercer su voto respetarán el orden en que se hayan formado.

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3. Los alumnos electores deberán mostrar su credencial o documento que los acredite como alumnos del plantel. En su caso, el Comité Escolar Electoral determinará la forma de acreditacion. 4. El Secretario comprobará que el nombre del estudiante aparezca en la lista nominal de alumnos. 5. Para la búsqueda de los nombres, el Secretario deberá tener en sus manos las listas nominal de alumnos de los tres grados escolares dividida por grupos. 6. Habiendo verificado que el alumno elector aparece en la lista, el Presidente le entregará las boletas. 7. Acto seguido el alumno se dirigirá a la mampara y una vez ahí, solo, con absoluta libertad y en secreto votará. 8. El alumno elector depositará cada boleta en la urna correspondiente. 9. Después de que haya depositado las boletas en las urnas regresará con el Secretario que marcará junto al nombre del estudiante en la lista nominal de alumnos la palabra “Votó” y distinguirá la credencial del alumno con una marca o perforación. 10.La MRV recordará al alumno elector el principio democrático de que por cada elector, un voto. Nadie debe votar más de una vez. 11.El Comité, el día del cómputo escolar, cotejará las listas para verificar que nadie votó más de una vez. Quien así lo hiciera será amonestado de manera oficial según el artículo 71 del Acuerdo 98 de la SEP. Artículo 98 Corresponde al Presidente de la MRV, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los alumnos electores y garantizar en todo tiempo el secreto del voto.

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Los miembros de la MRV deberán permanecer en ella a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los alumnos electores. Artículo 99 El Presidente de la MRV podrá solicitar, en todo momento, el auxilio del Comité y de la autoridad escolar de la escuela a fin de preservar el orden en la MRV y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. Artículo 100 La votación se cerrará en los turnos: • Matutino: a las 12:00 horas • Vespertino: a las 18:30 horas Sólo permanecerá abierta después de la hora acordada, aquella MRV en la que aún se encontraran alumnos electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuvieran formados hayan votado. Artículo 101 1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplir con los puntos previstos en el artículo anterior. 2. Acto seguido el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la Jornada Electoral Escolar, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de MRV. 3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de la votación contendrá: a) Hora de cierre de la votación; y b) Causa por la que se cerró antes o después de la hora acordada.

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Escrutinio y Cómputo Artículo 102 Una vez cerrada la votación, llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la Jornada Electoral Escolar, los integrantes de la MRV procederán al escrutinio y cómputo de los votos depositados en la urna. Artículo 103 1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las MRV, determinan: a) El número de electores que votó en la MRV b) El número de votos emitidos a favor de cada una de la planillas o candidatos c) El número de votos anulados por la MRV d) El número de boletas sobrantes de cada elección. 2. Se entiende por voto nulo cuando el estudiante haya marcado o escrito aspectos que la boleta no solicita o la deposite en blanco. 3. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a las MRV, no fueron utilizadas por los alumnos electores. Artículo 104 1. El escrutinio de la elección se realizará conforme a las reglas siguientes: a) El Secretario de la MRV contará las boletas sobrantes y las inutilizará poniendo dos rayas diagonales con tinta y las guardará en un sobre especial, el cual quedará cerrado. Anotará en el exterior el número de boletas que se contienen en él. b) El primer escrutador contará en la lista de alumnos el número de estudiantes que votaron. c) El Presidente de la MRV, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía.

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d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna. e) Los dos escrutadores, bajo la supervisión y ayuda del Presidente, clasificarán las boletas para determinar: • El número de votos emitidos a favor de cada una de las planillas. • El número de votos nulos. 2. El Secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada uno de los escrutinios realizados, los que una vez verificados transcribirá en las respectiva actas de escrutinio y cómputo. 3. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo por cada MRV. Cada acta contendrá por lo menos: a) El número de votos emitidos a favor de cada planilla o candidato. b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas. c) El numero de votos nulos. d) Una relación de los incidentes presentados en caso de que los hubiera. 4. Concluido el conteo de la votación se levantarán las actas correspondientes de cada mesa, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios de la MRV. Artículo 105 1. Al término del escrutinio, se formará un expediente de MRV con la siguiente documentación: a) Acta de la Jornada Electoral Escolar. b) Acta de escrutinio y cómputo de MRV de la elección. 2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los

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votos válidos, los votos nulos y la lista nominal de alumnos. 3. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de la elección y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la MRV. Artículo 106 Cumplidas las acciones anteriores, el Presidente de la MRV, fijará en un lugar visible del exterior de la MRV un cartel con los resultados de la elección, los que serán firmados por el Presidente. Clausura de la MRV Artículo 107 Una vez terminadas las operaciones anteriores por los funcionarios de MRV, el Secretario hará entrega del paquete al Comité y la MRV quedará cerrada. APARTADO XIII Resultados Artículo 108 1. Los miembros del Comité recibirán las actas de escrutinio y cómputo inmediatamente darán lectura en voz alta del resultado preliminar de las votaciones que aparezcan en ellas y lo registrarán. El Presidente del Comité, tomará las medidas necesarias para el depósito y resguardo de la documentación electoral hasta la conclusión del proceso. 2. El Comité publicará los resultados preliminares en un lugar a la vista de los alumnos.

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APARTADO XIV Dictamen Articulo 109 El Comité celebrará sesión después de no más de tres días posteriores a la Jornada Electoral Escolar, para dictaminar y darle validez a la elección. Artículo 110 1. El cómputo definitivo de la elección es la suma total que realiza el Comité, de los resultados registrados en las actas de escrutinio y cómputo de la MRV. El cómputo de la votación se sujetará al procedimiento siguiente: a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración. b) Si se detectara alguna incongruencia en los datos o alguna alteración o ausencia de documentos, se procederá nuevamente al escrutinio y cómputo de la MRV. 2. El Comité verificará que se hayan cumplido los requisitos formales de la elección. CAPÍTULO QUINTO Declaración de validez de la elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez Artículo 111 Concluido el cómputo, se hará formalmente la declaración de validez de la elección; el Presidente del Comité, expedirá la Constancia de Mayoría y Validez de Mayoría y Validez a la planilla triunfadora.

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Artículo 112 El Presidente del Comité fijará en un lugar visible el resultado definitivo de la elección. Artículo 113 El Presidente del Comité presentará su informe técnico y educativo y ordenará la destrucción de los paquetes electorales. CAPÍTULO SEXTO De las faltas y sanciones Artículo 114 El Comité conocerá las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Estatuto cometan los funcionarios electorales (integrantes del Comité y funcionarios de MRV), y procederá a su sanción, que puede consistir en amonestación, suspensión o destitución del cargo. Artículo 115 1. Las planillas podrán ser sancionadas: a) Con una amonestación, en la cual se le conminará a no persistir en sus actitudes violatorias; b) Con la suspensión de su registro como planilla; y c) Con la cancelación de su registro como planilla. 2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando: a) Incumplan con las obligaciones señaladas en este Estatuto; b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Comité c) Excedan la media de utilización material y económica en la propaganda existente en la escuela; e d) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Estatuto.

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3. Las sanciones previstas en los incisos b) y c) del párrafo 1 de este artículo, sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático. Artículo 116 1. Para los efectos del artículo anterior, el Comité conocerá de las irregularidades en que haya incurrido una planilla. 2. Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Comité emplazará a la planilla para que, en un plazo no mayor a dos días, comparezca ante el propio Comité para explicar sus actos. 3. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se formulará el dictamen correspondiente, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité. Artículo 117 El Comité conocerá y castigará las infracciones que comentan los alumnos. La sanción los inhabilitará para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales escolares y, en caso de tratarse de observadores electorales, su acreditación se cancelará de inmediato. Artículo 118 El Comité, al conocer de infracciones en que incurran personas que por cualquier forma pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos propios de la institución, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Dirección de la escuela para que ésta actúe conforme a derecho.

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TRANSITORIOS Artículo 1 En los casos de inconformidad debidamente fundados por alguna planilla, con respecto al resultado de la elección, el Comité en sesión de la mayoría de sus integrantes, determinará lo conducente. Artículo 2 El Comité si así lo acuerda, podrá imprimir un sello para legalizar su documentación. Artículo 3 Destruida la documentación electoral y finalizado totalmente el proceso electoral, quedan sin efecto las funciones del Comité; no sin antes haber entregado a las instancias correspondientes el material electoral, muebles y demás implementos que para tal efecto fueron utilizados. Artículo 4 El incumplimiento de las disposiciones de este Estatuto estará sujeto a amonestación, suspensión o retiro de derechos electorales por el año de la elección del que se trate, previo análisis y desahogo de cargos y descargos por las partes involucradas. Artículo 5 Se faculta al Comité, para tomar y ejecutar acuerdos en los casos no previstos en el presente Estatuto. Artículo 6 El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Artículo 7 Para el proceso electoral escolar 2002 la Subsecrearía de Servicios Educatico del Distrito Federal (SSEDF), el Instiutto Federal Electoral (IFE) y el Instituto Electoral del Distrito Federa (IEDF), han convenido llevar a cabo

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un ejercicio cívico de elección y consulta juvenil. Para su instrumentación se establece el Comité Técnico del ejercicio con representantes de las instituciones en materia pedagógica, logística y de difusión.

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