Elecciones Generales Participación Política de las Mujeres y Normas Nacionales y Regionales sobre la Violencia de Género

Elecciones Generales 2011 Participación Política de las Mujeres y Normas Nacionales y Regionales sobre la Violencia de Género FIP FONDO ITALO PERUAN

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Elecciones Generales 2011

Participación Política de las Mujeres y Normas Nacionales y Regionales sobre la Violencia de Género

FIP FONDO ITALO PERUANO

Elaboración: Jacqueline Valenzuela – Ana María Yáñez Coordinación y revisión: Lisbeth Guillén Chávez Lima, marzo 2011.

Este material es publicado gracias al auspicio del Fondo Ítalo Peruano en el marco del Proyecto “Cotabambas- Apurímac- Perú: respuesta comunitaria desde las mujeres por sus derechos y contra la violencia” CF 007-2010-FIP. Los contenidos no expresan necesariamente los puntos de vista de la entidad auspiciadora.

Indice Presentación

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Primera parte: el derecho a la Participación política y las cuotas electorales 1. El Derecho a la participación política 2. El derecho a elegir y ser elegido/a 3. Elecciones, igualdad y cuotas electorales • La participación en el Congreso de la República • La participación en los Consejos Regionales • La participación en los Concejos Municipales • La participación en el Parlamento Andino • La participación en los partidos Políticos • Elecciones Generales

4 5 5 6 7 7 8 8 9 9

Segunda Parte: el Derecho a una vida libre de violencia, normas nacionales e internacionales 1. Normas internacionales referidas a la violencia hacia las mujeres • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará • El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional (CPI) 2. Normas nacionales sobre violencia de género • Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983 • Ley de Protección frente a la Violencia Familia, Ley Nº 26260 • Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015

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Tercera parte: Normatividad regional referida a la eliminación de la violencia de género 1. Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades 2. Planes Regionales y Ordenanzas referidas a la violencia de género Cuarta parte: El Gobierno Regional de Apurímac y los avances en materia de derechos de las mujeres 1. Normas regionales que reconocen derechos de las mujeres 2. Normas regionales relacionadas a la violencia de género

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Quinta parte: Acciones de institucionalización para la atención de la violencia Espacios para la atención de la violencia en los Gobiernos regionales y Municipales

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ANEXO Cuadro de las Defensorías Municipales en Apurímac

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Presentacion El Movimiento Manuela Ramos es una organización que trabaja desde hace más de treinta años para mejorar la situación de las mujeres en cuanto a sus derechos económicos, a la salud sexual y reproductiva, a una vida sin violencia y a la participación política y ejercicio de la ciudadanía. El presente documento, elaborado por el Programa de Participación Política y Ciudadanía, es parte de las actividades del Proyecto “Cotabambas- Apurimac- Perú: respuesta comunitaria desde las mujeres por sus derechos y contra la violencia”, que viene siendo ejecutado por el Movimiento Manuela Ramos en alianza con el CADEP José María Arguedas (Cusco) y cuenta con el Auspicio del Fondo Italo Peruano (FIP). En las siguientes páginas se presentan las normas electorales que regulan los procedimientos electorales y las leyes que garantizan los derechos de participación política de las ciudadanas y ciudadanos. Asimismo, se recogen las normas sobre violencia de género que se han desarrollado a nivel internacional, nacional y se incluyen también las normas aprobadas por los gobiernos regionales. Esperamos que este documento contribuya a la difusión y reconocimiento de las normas nacionales y regionales que buscan mejorar la situación y posición de las mujeres, reconociéndoles los derechos a una vida sin violencia y a la participación política, derechos amparados en los diversos marcos legales nacionales avalados también por los gobiernos regionales. Este material contiene tres partes, en la primera presentamos el marco general de los procesos y normas electorales, así como las diversas formas de participación política; en la segunda parte, detallamos las normas existentes a nivel nacional e internacional relacionadas a la violencia de género; en la tercera parte consignamos las principales normas regionales sobre violencia de género; en la cuarta parte detallamos las normas aprobadas en específico por le Gobierno regional de Apurímac. Finalmente, terminamos mencionando las acciones de institucionalización para la atención de la violencia. Es nuestro objetivo, además, que este documento sea un insumo para el trabajo de las organizaciones de mujeres de la región Apurímac, sirva de soporte y consulta para mejorar los niveles de participación y atención de sus demandas y requerimientos, todo ello en el objetivo de aumentar el nivel de toma de decisiones y agencia de las mujeres de esta Región.

Programa de Participación Política y Ciudadanía Movimiento Manuela Ramos

e t r a p a r e Prim

la a o h Derec n ó i pac i c i part y ca i t í l o p s a t o u c s la s rale o t elec

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1.

el Derecho a la participación política

Todas las personas tenemos derecho a participar de la vida política del país, la principal norma que regula este derecho es la Constitución Política del Perú. La participación política se manifiesta de diferentes maneras, la más común es a través del voto. Otras formas de ejercer esta participación son el referéndum, iniciativas legislativas, remoción o revocación de autoridades y demandas de rendición de cuentas.

Artículo 31°: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. (Constitución Política del Perú) La Ley de los derechos de participación y control ciudadanos1 diferencia los derechos de participación de los derechos de control. Entre los derechos de participación tenemos: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. (Artículo 2º). Los derechos de control de los ciudadanos son los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades, c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de Control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. (Artículo 3º). Todos estos derechos garantizan la participación activa de las y los ciudadanos en la vida política del país.

2.

El derecho a elegir y ser elegido/a

La Constitución señala el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar en los comicios electorales. Este derecho tiene dos aspectos: el elegir y la posibilidad de ser elegidos/as.

Artículo 31°: Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto. (Constitución Política del Perú) Cuando elegimos estamos ejerciendo el derecho al voto o el derecho al sufragio. Este derecho no siempre fue reconocido para todas las personas, por ejemplo las mujeres peruanas lograron el derecho a votar en 19552 (para quienes sabían leer y escribir). Recién con la Constitución de 1979 se reconoció este derecho para todos/as, sean alfabetos/as o analfabetos/as, basta cumplir con el requisito de la edad.

1 La Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, Ley Nº 26300 (Publicada 02 de mayo de 1994) y modificatorias. 2 Ley Nº 12391, Ley que sustituye los artículos 84º, 86º y 88º de la Constitución del Estado, para conceder ciudadanía a la mujer, aprobada el 05 de setiembre de 1955.

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La Constitución establece que el derecho al voto es personal, libre y obligatorio. La Ley Orgánica de Elecciones3 adicionalmente señala que, para su ejercicio, es necesario contar con el Documento Nacional de Identidad DNI.

Artículo 7º: El voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y modificatorias). El derecho de sufragio está reconocido para todas las personas mayores de 18 años quienes tienen el derecho de votar, ya que a esa edad se adquiere la ciudadanía. En el Perú el derecho al sufragio es también un deber, de manera que resulta obligatorio votar en los procesos electorales, su incumplimiento acarrea una sanción que consiste en una multa equivalente a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El voto es obligatorio hasta los 70 años de edad.4

Artículo 30º: Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. (Constitución Política del Perú).

3.

Elecciones, igualdad y cuotas electorales

Desde el inicio de la época republicana, en el Perú se han elegido a representantes para el gobierno nacional, regional y local, a nivel nacional. Sin embargo, en estos procesos, diversos sectores de la población no han participado y menos aún han sido representados. Una forma de remediar esta falta de representación es a través de las cuotas electorales. En efecto, en el sistema legal peruano se han adoptado normas que establecen las cuotas de participación de diversos colectivos o grupos que han sido tradicionalmente discriminados y sub representados, como las mujeres, comunidades nativas e indígenas, pueblos originarios y jóvenes. Las normas establecen cuotas obligatorias en las listas electorales, por ejemplo, se señala un porcentaje mínimo de 30% para la participación de mujeres o de hombres en las listas para el Congreso de la República. Igualmente se ha adoptado la cuota en la ley de Partidos políticos para efectos de las elecciones internas para cargos por elección popular y para los cargos de estructura interna. Las cuotas constituyen avances que mejoran la representación política, ya que funcionan como medidas temporales que promueven derechos y buscan eliminar la discriminación. Sin embargo, su debilidad estriba en que no establecen ni especifican una ubicación igual de equitativa para las candidatas al interior de la lista, a quienes generalmente termina ubicándose en lugares inaccesibles sin posibilidades de ser elegidas, esto cuando las elecciones son cerradas y bloqueadas como las elecciones municipales. La Constitución Política del Perú garantiza la representación obligatoria de las mujeres y de las comunidades nativas e indígenas en los gobiernos regionales y municipales a través de porcentajes mínimos.

3 Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.- (01/10/1997). Artículo 7º 4 Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.- (01/10/1997). Artículo 9º.

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Artículo 191°: La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Aún cuando el artículo 191º señala la importancia de la representación de género (mujeres y hombres) y no menciona expresamente a las mujeres, consideramos que su interpretación está referida a ellas, pues si el objetivo es mejorar la participación eliminando la discriminación por género, ésta ha afectado y afecta a las mujeres. Es el factor de discriminación el que también lleva a considerar a los pueblos indígenas.

• la Participación en el Congreso de la República La Ley Orgánica de Elecciones establece que las listas de candidatos al Congreso deben incluir un porcentaje no menor de 30% de mujeres o varones. (Artículo 116º)

Listas de Candidatos Artículo 116º: Las listas de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer. Aún cuando el artículo señale que son beneficiarios son mujeres y hombres, en realidad la norma busca promover y garantizar la participación de las mujeres porque han sido éstas quienes anteriormente no eran consideradas en las listas electorales para el Congreso. A partir de la aprobación de esta norma, todos los partidos políticos tienen la obligación de incluir en sus listas al 30% de mujeres como mínimo.

• la Participación en los Consejos Regionales La Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 276835 dispone que en la lista de candidatos al Consejo regional se debe incluir un 30% de mujeres o de hombres, y un 15% debe estar constituido por representantes de las comunidades y de pueblos originarios. Así también debe incluirse un 20% de jóvenes menores de 29 años de edad.

Artículo 12º: Inscripción de listas de candidatos. Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el jurado especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

5 Publicada el 15 de marzo de 2002, modificada por la Ley Nº 29470.

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1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad.

• la Participación en los Concejos municipales También en las elecciones municipales se establece que lista de candidatos/as a regidores/as debe contar un mínimo de 30% de mujeres, 20% de jóvenes menores de 29 años y un 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios para el caso de las Municipalidades provinciales (Artículo 10º Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 y modificatorias).

Artículo 10.-: Inscripción de listas de candidatos Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales a que se refiere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

• la Participación en el Parlamento Andino La Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Ley Nº 28360 y modificatoria, señala que la elección para representantes del Parlamento Andino deberá respetar la cuota del 30% de mujeres.6

6 La Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino Ley Nº 28360 (Publicada el 15 de 0ctubre de 2004), modificada por la Ley Nº 28634. De igual modo la Resolución 0375-2005-JNE establece los procedimientos para la aplicación de la cuota de género, la lista debe tener mínimo dos mujeres.

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Artículo 3°.- Procedimiento El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones.

• la Participación en los Partidos Políticos La Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 280947 y modificatorias, establece que, para las listas de candidatos a los cargos de dirección del partido y en las lecciones internas para cargos por elección popular (elecciones internas), se debe considerar un 30% de mujeres.

Artículo 26º: Participación de hombres y mujeres en elecciones del partido político. En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos.

4.

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En las Elecciones Generales 2011 se elegirán para los cargos de la Presidencia de la República, Vicepresidencias de la República, Congresistas y representantes ante el Parlamento Andino. Las tres elecciones se realizarán el 10 de abril de 2011.

• Presidente/a de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.8 Entre sus principales funciones tenemos:9 •

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.



Dirigir la política general del Gobierno.



Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.



Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.



Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar y ratificar tratados.



Presidir el Sistema de Defensa Nacional, organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.



Administrar la hacienda pública.

7 Publicada el 01 de noviembre de 2003. 8 Artículo 110° de la. Constitución Política del Perú. 9 Artículo 118° de la Constitución Política del Perú.

10 •

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Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

El o la Presidente(a) de la República se elige por sufragio directo. La persona elegida es quien obtenga más de la mitad de los votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.10 El mandato presidencial es de cinco años, sin reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, se puede volver a postular, como así lo señala el artículo 112° de la Constitución Política del Perú. Para la contienda electoral de abril de 2011 se presentaron 13 fórmulas de candidatas/os a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. La fórmula del Partido Aprista Peruano renunció, la fórmula de la “Agrupación Independiente Si Cumple” fue declarada improcedente y el candidato a la presidencia de la agrupación Fuerza Social presentó su renuncia. Quedaron e carrera 10 planchas. Cada fórmula debe inscribirse presentando además su respectivo Plan de Gobierno (art. 23º-A de Ley de Partidos Políticos modificada por la Ley Nº 28711). Los Planes de Gobierno están publicados en la web del Jurado Nacional de Elecciones y pueden también ser revisados y analizados en el sitio web creado para tal fin.11

• El Congreso de la República: Órgano del Poder Legislativo El Congreso de la República está constituido por una Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte (120) y el período para el que son elegidos por distrito electoral múltiple, es de cinco años12, pueden ser reelegidos/as de manera inmediata e indefinidamente. La Constitución Política del Perú señala cuáles son las atribuciones del Congreso. Entre las principales tenemos: 1. Aprobar Leyes: Las y los Congresistas presentan y debaten los proyectos de ley. Aprueban leyes que serán luego promulgadas por el Presidente de la República. Para que una ley entre en vigencia (sea exigible) debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación. 2. Fiscalizar: Las y los parlamentarios tienen la potestad de investigar y fiscalizar todos los actos del gobierno. En efecto cuando ejercen la función de fiscalización, se conforman las Comisiones de Investigación. 3. Representación: Las y los Congresistas de la República representan a los ciudadanos y ciudadanas.

10 Artículo 111° de la Constitución Política del Perú. 11 http://www.manuela.org.pe/PDF/planesprincipal.pdf 12 Artículo 90° Constitución Política del Perú.

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• El Parlamento Andino El Parlamento Andino es un órgano de la Comunidad Andina. La Comunidad Andina está formada por cuatro países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y tiene como objetivo la integración para contribuir de manera efectiva al desarrollo humano y busca la formación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Entre las funciones del Parlamento Andino, destaca la generación de un marco normativo de interés común para los países integrantes. Asimismo, promueve la armonización de las legislaciones de los Países Miembros y las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países andinos y de terceros países. Según la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino,13 se eligen por Distrito Electoral Único, cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada titular. Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) en número correlativo que indique la posición de los candidatos. Son electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial (Artículo 1° de la Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Ley Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643).

13 Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino Ley Nº 28360, publicada el 15 de 0ctubre de 2004 y modificatoria..

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e t r a P a d Segun Derecho a re b i l a d i v una : a i lenc o de vi normas s e nacionale s nale o i internac

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El derecho a una vida libre de violencia se encuentra garantizado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la violencia hacia la Mujer “Convención de Belém do Pará”:

“El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (Artículo 6º).” La Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 señaló que la “violencia contra la mujer” es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Articulo 1º). En esta misma línea se ubica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1996).14

“debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. (Artículo 1º) La violencia contra las mujeres es una categoría amplia para hacer referencia a todas las formas de maltrato que sufren las mujeres. La violencia contra las mujeres fue la expresión adoptada por las primeras normas internacionales referidas a esta problemática, este concepto hace referencia a la violencia que se infringe a las mujeres en cualquier circunstancia o condición. Es importante poner énfasis en que la violencia que las mujeres sufren no corresponde a hechos aislados, pues se produce dentro de un marco estructural donde existen relaciones de desigualdad, tanto en los planos político-social, económico y cultural. Por ello, es importante y necesario revertir el modelo social que permite y tolera la existencia de distintas formas de discriminación y de violencia. En este documento usaremos indistintamente violencia contra las mujeres, violencia hacia las mujeres o violencia de género. Existen normas internacionales y nacionales para la atención, prevención y eliminación de la violencia de género. A nivel internacional existen instrumentos vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento para los Estados que las suscriben; existen también normas internacionales, que no siendo obligatorias, establecen directrices para los Estados que las aprueban. Las principales normas internacionales sobre la violencia son: •

Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW.



Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.



El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional (CPI)

A nivel nacional en las últimas décadas se han aprobado un conjunto de normas dirigidas a reconocer los derechos de las mujeres que han sufrido alguna forma de violencia. Entre las principales normas nacionales se encuentran: •

Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983

14 Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Instrumento aprobado y ratificado por el Estado peruano en marzo de 1996.

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Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260 con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS



Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015

2.

Normas internacionales referidas a la violencia hacia las mujeres

• Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW15 La CEDAW tiene el mérito de establecer obligaciones a los Estados para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos, instándolos a que realicen acciones apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres.16 La Convención no menciona la violencia contra las mujeres, sólo se pronuncia por la erradicación de la trata y la prostitución (Artículo 6º). Aunque la cuestión de la violencia no está mencionada expresamente, una interpretación adecuada y sistemática de la Convención nos lleva a concluir que la violencia está implícita en sus postulados. Han sido las Recomendaciones Generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante el Comité), específicamente la Recomendación General Nº 12 (Octavo período de sesiones, 1989) y la Recomendación General Nº 19 (11º período de sesiones, 1992) las que han ido precisando obligaciones y criterios jurídicos para examinar la discriminación y su relación con la violencia.

Recomendaciones Generales Nº 12º y Nº 19º La Recomendación General Nº 12 insta a los Estados a que incluyan en sus informes periódicos los datos referentes a los cuatro puntos relativos a la violencia contra las mujeres: a) Sobre la legislación que regula la violencia, las medidas que el Estado haya implementado para enfrentar la violencia. b) Los servicios para la atención de la violencia y los datos estadísticos. c) Sobre la frecuencia de la violencia y d) Sobre las mujeres que son víctimas. La Recomendación General Nº 19 aborda un aspecto sustancial cuando declara que la violencia basada en el género es una forma de discriminación, que inhibe la capacidad de las mujeres para disfrutar de sus derechos y libertades. Este aspecto señalado por el Comité respecto a la violencia transforma el concepto de violencia contra la mujer, asimilándolo como una forma de discriminación. La definición del artículo 1º de la CEDAW, según el Comité, incluye la violencia basada en el sexo. Ese señalamiento constituye un paso trascendente para el concepto de discriminación, abriendo la posibilidad de entender la discriminación como un problema intergrupal y estructural. De otro lado, el Comité establece una definición de la violencia, indica que ésta comprende los daños, sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas de cometer esos actos, y otras formas 15 El Estado peruano aprobó la Convención por Resolución Legislativa Nº 23432 (4.06.1982), la ratificó por Decreto Supremo del 20 de agosto de 1982. está vigente desde el 13 de octubre de 1982. 16 Desde 1952 se aprobaron instrumentos de protección a los derechos de las mujeres como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada en 1957. Pero la CEDAW es el instrumento marco general que recoge todas las situaciones de discriminación contra la mujer.

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de violación de la libertad personal. Esta amplia concepción reúne un conjunto de actos que tienen como denominador la agresión hacia las mujeres, es también una de las primeras normas que recoge el concepto la violencia psicológica. En esta definición incluye la violencia proveniente de particulares y la que procede del Estado, tiene asimismo la virtud de no considerar la intención del agresor. Otro aspecto del Comité es el énfasis que hace en cuanto a la violencia en la familia. Señala que éste es el espacio donde se producen las formas más insidiosas de violencia contra las mujeres pues en las relaciones familiares se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo como: lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole; estas acciones se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La Recomendación indica que la violencia, aunque se realice en el ámbito doméstico o familiar, constituye también una vulneración de derechos, cambiando la concepción de que el Estado no puede intervenir en el espacio privado, por el contrario, lo obliga a intervenir para garantizar los derechos de las mujeres. Ambas recomendaciones, sin embargo, tienen alcances limitados al no ser vinculantes para los Estados. A pesar de ello, su incorporación ha permitido ir precisando obligaciones del estado para atender la violencia.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará La Convención es un instrumento aprobado por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Es un tratado vinculante que ha sido aprobado y ratificado por el Estado peruano, por ello sus preceptos son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. El principal objetivo de la Convención es combatir la violencia contra las mujeres y erradicar las prácticas que avalen esta forma de discriminación. La Convención es un instrumento de mucha utilidad para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en situación de violencia. Sirve para la argumentación de las propuestas y para la promoción de leyes específicas contra la violencia hacia la mujer. Su carácter vinculante posibilita su aplicación en el sistema jurídico interno de los Estados, además es un elemento de interpretación de los derechos y debe ser usado por tribunales internos.

La definición de violencia hacia las mujeres El artículo primero de la Convención establece una definición de violencia. Señala que la violencia es cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, incluyendo el precepto de las acciones o tolerancia del Estado. Como vemos, la definición se fija en los resultados que las acciones producen, sin importar la intención. El artículo hace mención no sólo a las acciones de los particulares sino también incluye al Estado. Sobre los sujetos perpetradores señala que puede ser cualquier persona, sea con quien se sostiene relaciones directas o relaciones interpersonales como la familia, la unidad doméstica, la pareja. Incluye también al Estado, es decir en el caso de la violencia que se ejerce aprovechando el cargo o función pública.

Los derechos protegidos La violencia es una violación de los derechos humanos que limita total o parcialmente uno o varios derechos a la vez (Preámbulo). La Convención señala que las mujeres tienen derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos. Entre los derechos más susceptibles de vulnerar se encuentran: el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y seguridad personales, a la igualdad ante la ley y al derecho al debido proceso.

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La Convención reconoce el derecho a una vida libre de violencia. Conforme al Art. 6º, el contenido de este derecho tiene dos elementos: el derecho a una vida libre de discriminación y el derecho a la valoración y educación libre de patrones estereotipados de comportamiento, practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Las Obligaciones de los Estados Los artículos 7º, 8º y 9º, expresan el conjunto de obligaciones que los Estados deben implementar. Según Pérez Contreras las medidas pueden clasificarse en jurídicas, administrativas y educativas (Pérez, 1999, P. 974). • Medidas legislativas Las medidas jurídicas señaladas por la Convención reconocen la obligación de los Estados a incluir en la legislación interna normas civiles, penales y administrativas que prevengan, sancionen y erradiquen la violencia de género. Adiciona que se deben adoptar medidas legales para hacer efectiva la Convención y establecer medidas para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes contrarios a la igualdad y/o que legitimen la violencia, señala también la necesidad de modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que fomenten la persistencia o tolerancia de la violencia. • Medidas judiciales La Convención refiere que los procesos judiciales deben ser justos, rápidos y oportunos, de modo que permitan el efectivo acceso de las mujeres al sistema de administración de justicia. Precisa también el deber de la debida diligencia (Artículo 7° inciso b) del Estado, o sea, su obligación de defender los derechos de las personas a través de instituciones creadas para tal fin. Asimismo, la Convención protege a todas las mujeres que sufren violencia tanto en el ámbito público como el privado. Las leyes en concordancia con esta Convención deben regular, proteger y sancionar todas las situaciones de violencia de pareja sin diferenciar el ámbito donde ocurren, protege también a las mujeres en situación de violencia sin realizar diferencias debido al estado civil: las convivientes tienen igual derecho a la tutela de sus libertades que las cónyuges. • Medidas administrativas La Convención insta a los Estados a que incluyan en las instituciones públicas y privadas medidas y mecanismos que permitan a las mujeres victimas de violencia recibir atención de salud, asesoría jurídica y acceder al resarcimiento o reparación del daño u otros medios de compensación eficaces. Asimismo señala la necesidad de que los servicios estatales ofrezcan a las mujeres programas de rehabilitación que le permitan recomenzar su vida y desarrollarse plenamente. • Medidas educativas Los Estados deben establecer medidas dirigidas a modificar el diseño de programas de educación formales y no formales para desterrar las prácticas consuetudinarias de subordinación o inferioridad de la mujer. Un elemento importante es la capacitación al personal de la administración de justicia, policía, salud que tengan contacto con las mujeres que han sufrido violencia. Esta capacitación también debe estar dirigida a los funcionarios encargados de la educación, ya sea en a creación, modificación o aplicación de políticas educativas. Asimismo, se deben fomentar programas de educación para concienciar a todos los ciudadanos sobre el problema de la violencia contra la mujer y sus consecuencias sociales, jurídicas, económicas y políticas. • Recopilación de estadísticas La Convención establece la obligación a que los Estados se aboquen a la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer. Estas acciones son necesarias para evaluar la eficacia de las medidas, formular y aplicar los cambios necesarios.

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La ratificación de esta Convención generó importantes modificaciones en la Ley de Violencia Familiar peruana, como la incorporación de la violencia sexual que no había sido considerada en principio (Ley N° 27306); y la aprobación de la Ley N° 27155 que no sólo declara la acción publica en casos de violación sexual, sino que deroga el perdón de la pena cuando el violador contrae matrimonio con la víctima.

• El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional (CPI) El Estatuto de Roma criminaliza la violencia sexual y establece normas de procedimientos ajustados para violencia sexual cuando son crímenes de lesa humanidad. Dentro de la violencia sexual incluye al embarazo forzado, las esterilizaciones forzadas, las persecuciones de género, el tráfico de personas (particularmente de mujeres y niños) y la violencia sexual. En el aspecto procesal, el Estatuto señala la protección de las víctimas, establece reglas de prueba específicas para la violencia, garantiza personal especializado para la atención de estos casos y también facilitan la participación de las víctimas en los procesos. Para la protección de las víctimas y los testigos en los procedimientos, señala que las víctimas y testigos mujeres de la CPI cuentan con procedimientos diseñados especialmente para cubrir sus necesidades, ya que se debe proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y los testigos, teniendo especialmente en cuenta los factores como su género y si el crimen implicó violencia sexual o de género. Asimismo, se pueden implementar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos durante los juicios y los procedimientos prejudiciales.

3.

Normas nacionales sobre violencia de género

• Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983 El año 2007 se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en adelante LIO. El objetivo de la norma es establecer principios y lineamientos de acción para superar las condiciones de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres de diversas condiciones en todos los ámbitos, tanto el social, político, económico, cultural y laboral. La LIO marca pautas y valores obligatorios para que los ciudadanos y ciudadanas comprendan la importancia de imponer la búsqueda de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Este instrumento jurídico se basa en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). La ley de igualdad de Oportunidades es una norma nacional que busca mejorar la situación de las mujeres, promoviendo acciones positivas para lograrlo, estableciendo obligaciones para todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local así como para todos los sectores.

Artículo 3.3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios:

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a) El reconocimiento de la equidad de género, rechazando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo.

Artículo 4.- Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley: 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación. 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, para acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre. 3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno En lo que corresponde a la violencia, la LIO señala que es obligación del gobierno nacional, regional y local desarrollar políticas, planes y programas en relación a la eliminación de la violencia y a su atención, en todas sus formas y en todos los espacios.

Artículo 6.- Dentro de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales se debe: c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.

• Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260 La Ley 26260 que fue aprobada en diciembre de 1993 sufre una serie de modificaciones. En el año de 1997 el Decreto Supremo Nº 006-97-JUS,Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar recoge e integra las reformas que fueron incorporadas en la Ley. La norma pone en relieve a la violencia familiar, no trata específicamente la violencia hacia las mujeres; además, si bien comprende varios tipos de relaciones de pareja, no incluye a los ex compañeros sentimentales, novios, enamorados. La LPFVF se aplica a las siguientes relaciones:

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:

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a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f ) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.” j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho. La LPFVF reconoce la obligación del Estado peruano para enfrentar la violencia familiar. Para esto, señala acciones de prevención, atención y rehabilitación que deberán ejecutar los gobiernos locales, como por ejemplo la creación de Defensorías de la Mujer, Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente.

Artículo 3º: El Estado debe luchar permanentemente contra toda forma de violencia familiar, y para eso debe realizar las siguientes acciones: f ) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros. De igual forma, se establecen medidas de protección para la víctima de violencia familiar, evitando la continuidad de esta práctica lesiva (Defensoría del Pueblo, 2005, p.12). El Ministerio Público y el Poder Judicial se encuentran facultados para dictar medidas de protección a favor de las víctimas, como la salida del agresor del domicilio de las denunciantes, el mandato de no agresión, la tenencia temporal de los hijos, entre otros. Las medidas de protección contempladas en la Ley no forman parte de una lista taxativa, es decir, se da la posibilidad de incluir cualquier otra medida que se considere necesaria.17

• Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-201518 El Plan es un instrumento operativo que aborda las distintas formas de violencia hacia las mujeres. Establece acciones y responsabilidades para el gobierno nacional, y los gobiernos regionales y locales.

17 Establece que la Policía debe acompañar a la persona agredida hasta un lugar seguro o hasta su hogar para que recoja sus pertenencias personales, en caso de traslado sea necesario por razones de seguridad. 18 El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, publicado el 27.03.2009.

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El primer objetivo estratégico está dirigido a la capacitación y formación de los decidores de políticas, para fortalecer las competencias que permitan desarrollar acciones para prevenir y enfrentar la violencia. Por eso, las capacitaciones deben aspirar a la inclusión de la prevención y atención de la violencia contra la mujer en los Planes de Desarrollo y en los presupuestos participativos.

Obj. Estratégico 1: 1.1 Sensibilizar a las autoridades claves del gobierno nacional, regional y local y fortalecer sus competencias para prevenir y enfrentar la violencia hacia la mujer Desarrollar acciones para incidir y sensibilizar a los gobiernos regionales y locales, para la realización de mesas de trabajo local, asambleas, audiencias locales, participación en sesiones de Concejo y actividades públicas. Incluir acciones dirigidas a la prevención y atención de la violencia hacia la mujer en los Planes de Desarrollo Concertado y en los presupuestos participativos. - Desarrollar acciones de Incidencia para incorporarlos dentro de los sistemas de evaluación de personal, contenidos sobre igualdad de género y violencia basada en género. En el segundo objetivo estratégico busca que los gobiernos nacional, regionales y locales mejoren la calidad y acceso a los servicios que atienden a las mujeres que han sido víctimas de violencia. Se debe partir de la identificación de los recursos institucionales y comunitarios.

Obj. Estratégico 2: 2.1 Mejorar el acceso y calidad de los servicios de atención integral a las mujeres víctimas de violencia basada en género a nivel nacional, regional y local.- Identificar y difundir los recursos locales (institucionales y comunitarios) que atienden la violencia hacia la mujer. - Elaborar y ejecutar módulos de capacitación para líderes comunitarios y organizaciones de mujeres, para que puedan apoyar a las víctimas de violencia hacia la mujer. Se garantiza el acceso de las mujeres a la justicia. Para ello se precisa de ordenanzas regionales y locales que asignen presupuestos adecuados para garantizar el acceso a la reparación individual y colectiva. En esta parte se hace referencia a la atención y reparación de las mujeres que han sido víctimas en el conflicto armado. Un aspecto sustancial es el referido a la atención a través del Programa de Salud Comunitaria para la atención de las mujeres. 2.2 Garantizar el acceso de las víctimas de violencia basada en género a la justicia, de manera eficaz y oportuna • Ordenanzas regionales y locales que asignen recursos presupuestales con metas y resultados para garantizar el acceso a la reparación individual y colectiva de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el período de violencia terrorista. • Incorporar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en los Planes de Desarrollo Concertado (PDC) regionales y locales. • Diseñar e implementar un programa de salud mental comunitaria y un Plan de Salud Mental para las mujeres victimas de violencia sexual durante el período de violencia terrorista.

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El objetivo tercero está referido a la prevención integral de la violencia. Para ello, se señala la movilización comunitaria que promueva la sanción social de la violencia. Cita también la participación de la sociedad civil a través de las facilitadoras contra la violencia.

Obj. Estratégico 3: 4.1 Identificar los diferentes patrones socioculturales que legitiman la violencia basada en género - Ejecutar planes de prevención integral en las regiones. - Movilización comunitaria para promover sanción social de la violencia contra la mujer. Formación de facilitadoras contra la violencia familiar y sexual. Campañas casa por casa para la detección de violencia en los hogares.

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e t r a p a r e c r Te

d a d i v i t Norma regionala la referidaión de eliminac ia de la violenc género

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1.

Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades

Entre las principales normas a nivel regional, encontramos los Planes regionales de igualdad de oportunidades. En general, los Planes señalan un conjunto de políticas, programas y acciones que tienen la finalidad de mejorar las condiciones de las mujeres, eliminar la discriminación de género y favorecer su participación en los beneficios del desarrollo. Los planes abordan diferentes áreas como la educación, la salud de las mujeres y el acceso a los recursos, también señalan acciones para enfrentar la violencia hacia las mujeres. Hasta diciembre de 2010, 12 Gobiernos regionales han aprobado vía Ordenanzas regionales, planes de igualdad de oportunidades como políticas públicas de nivel regional. (Cuadro Nº 1). Es importante señalar que estas normas desarrollan acciones teniendo en cuenta el contexto local y las características de la Región, respetando el idioma, cultura la composición etárea de la población y sus respectivas demandas.

CUADRO Nº 1 PLANES REGIONALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PRIOs1920 GOBIERNOS REGIONALES/ORDENANZAS AYACUCHO Ordenanza Regional Nº 019-2010-GRA/CR (promulgada el 5.08.2010) Aprueba Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2010-2020 PIURA Ordenanza Regional Nº 180-2010/GPR-CR Aprueba Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2010-2012 AMAZONAS Ordenanza Regional Nº 248-GR Amazonas/CR Aprueba Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2021 AREQUIPA Ordenanza Regional Nº 100-AREQUIPA Aprueba Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 2009-2014 UCAYALI Ordenanza Regional Nº 002-2009-GRU-CR Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2013 CUSCO Ordenanza Regional Nº 051-2009- R/GRC Aprueba Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones del Cusco 2009-2015 ANCASH Ordenanza Regional 016-2008-REGIÓN ANCASH/CR Aprueba Plan Regional de Igualdad de Oportuni­dades y Equidad de Género 20082015 de la Re­gión Ancash.

FECHA DE PUBLICACIÓN20 14.12.2010

05.03.2010

12.02.2010

06.01.2010

14.02.2009

19.04.2009

22.01.2009

19 DADOR TOZZINI, Ma. Jennie. “Agenda por la igualdad de Género”. Lima: Movimiento Manuela Ramos. 2010. 20 Es importante considerar de fecha de publicación de las Ordenanzas debido a que para ser vigentes tienen que estar publicadas en el Diario Oficial El Peruano

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GOBIERNOS REGIONALES/ORDENANZAS LAMBAYEQUE Ordenanza Regional Nº 027-2008-GR-LAMB/CR Aprueba Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2014. APURÍMAC Ordenanza Regional Nº 030-2008-CR-APURÍMAC (31.12.2008) Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y varones 2009-2012 MOQUEGUA Ordenanza Regional Nº 022-2007-CR/GRM Declara de necesidad e interés regional la promoción y el cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de la Región Moquegua. Manda actualizar el Plan de Igualdad de Oportunidades 2004-2010 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Nº 046-2005 CR/GRM (15.03.2005) PASCO Ordenanza Regional Nº 105-2006/GRP/CR (15.07. 2007) Aprueba el Plan Regional para la Equidad entre Varones y Mujeres de Pasco, 20072011 LA LIBERTAD Ordenanza Regional Nº 003-2006-GRLL/CR Aprueba plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010

FECHA DE PUBLICACIÓN20 27.11.2008

Pendiente de Publicación

12.09.2008

Pendiente de publicación

05.04.2006

2.

Planes regionales y ordenanzas referidas a la violencia de género

A nivel nacional, en distintas regiones, se han aprobado diferentes normas relacionadas con la violencia hacia las mujeres. Por ejemplo, las Regiones de Huánuco y Ucayali han aprobado vía ordenanzas, Planes regionales de Lucha contra la violencia hacia las mujeres. La Región de Huánuco cuenta con el Plan regional de lucha contra la violencia hacia la mujer 2007-2012. En Ucayali se aprobó el Plan regional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015. Algunas de las ordenanzas tratan sobre la violencia familiar. En Arequipa en el año 2010, se formalizó la Mesa regional para la Atención y prevención de la violencia familiar en Arequipa. Esta instancia aborda algunas manifestaciones de la violencia hacia las mujeres, pero no trataría otras formas de violencia como la violencia sexual, acoso sexual, la violencia en conflicto armado, etc. Otras ordenanzas han declarado de interés regional la atención de la violencia y la necesidad de su atención. En Tacna se declara el interés regional para la formulación de políticas relacionadas a la violencia familiar y sexual.

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CUADRO Nº 2 PLANES REGIONALES Y ORDENANZAS REFERIDAS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO GOBIERNOS REGIONALES/ORDENANZAS CUSCO Ordenanza Regional Nº 027-2007-CR/GRC Aprueba Programa Regional de Lucha contra la violencia hacia las Mujeres 20082010 HUÁNUCO Ordenanza Regional Nº 025-2008-CR-GRH Aprueba Plan Regional de Lucha contra la violen­cia hacia la Mujer 2007-2012 TACNA Ordenanza Nº 003-2009-CR/GOB.REG.TACNA Declaran de interés regional la formulación de políticas de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas, adolescentes en la Región Tacna. AREQUIPA ORDENANZA Nº 119- AREQUIPA Formalizan la conformación de la Mesa Regional para la atención y prevención de la violencia familiar en Arequipa- MERPAVIDA PUNO Ordenanza Nº 029-2007 Reconocen la violencia familiar y sexual contra las mujeres, niños y niñas como una problemática de urgente atención. Ordenanza Nº 029-2007 Reconocen como problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes MOQUEGUA Ordenanza Nº 18-2008-CR/CRM Modifican ordenanza Nº 20-2007- GR/GRM referente a la problemática de violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas de tercera edad. Ordenanza Nº 020-2007-CR/GRM Declaran de prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas de tercera edad. UCAYALI Ordenanza Nº 004-2010-GRU/CR Aprueban el Plan regional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 Ordenanza Nº 011-2006-GRU/CR Reconocen a la Mesa contra la Violencia Familiar y sexual- Región Ucayali como espacio regional impulsor del Programa y Plan Regional contra la Violencia Familiar y sexual

FECHA DE PUBLICACIÓN 09.05.2008

29.02.2008

06.03.2009

13.10.2010

14.08.2007 08.04.2008

07.03.2009 12.09.2008

05.06.2010 19.09.2006

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e t r a p a t r a u C

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o ern i b o G l E e d nal o i Reg y mac í r u p A s avance s lo a i er t ma en s la e d s o derech Mujeres

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En Apurímac contamos con un conjunto de normas que reconocen y protegen los derechos de las mujeres. Se cuenta con ordenanzas regionales que abordan alguna forma de violencia hacia las mujeres como la atención al hostigamiento sexual y a la violencia derivada del conflicto armado. El Plan de igualdad de Oportunidades 2009-2011 trata la violencia hacia las mujeres. Pese a estas disposiciones, cabe resaltar que no existe una ordenanza específica de nivel regional sobre la violencia hacia las mujeres apurimeñas.

1.

Normas regionales que reconocen derechos de las mujeres

• Ordenanza Regional Nº 030-2008-CR-APURÍMAC

El Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2012 En el año 2008 se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y varones 2009-2012.21 Esta norma fue resultado de un proceso de consulta ciudadana realizado por la Gerencia de Desarrollo Social y el Observatorio Mujer Apurímac (en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, PIO). El Plan fue realizado en concordancia con el Acuerdo Regional para el Desarrollo y la Gobernabilidad, en el cual el gobierno regional se compromete “A trabajar por la igualdad de oportunidades entre géneros, con énfasis en la mujer, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores”. El Plan también aborda la violencia, como explicaremos más adelante.

• Ordenanza Regional Nº 026-2008-CR- APURÍMAC

Crea y conforma el Consejo Regional de la Mujer y sus filiales provinciales22 Una norma fundamental para el cumplimiento de los derechos de las mujeres es la creación del Consejo Regional de la Mujer de Apurímac. La creación de esta instancia garantiza la institucionalización de una dependencia específica para el tratamiento de los temas relacionados a la mujer, concertando para ello a las entidades públicas y privadas. En Apurímac el Consejo Regional de la Mujer se creó el 2008, desde entonces es parte del Gobierno regional y es la instancia que coordina todas las acciones referidas a las mujeres. Es importante que esta instancia cuente con presupuestos específicos para cumplir con sus objetivos. En materia de violencia, se encarga al Consejo la atención de la violencia intrafamiliar pero no se le atribuye acciones específicas para la atención de la violencia hacia las mujeres, como tema general.

Artículo segundo.- Son funciones del Consejo regional de la Mujer B) En materia de promoción de la mujer: Se trabajará en tres áreas: Acceso al empleo digno en condiciones de equidad. Prevención y atención de la violencia intrafamiliar Participación civil y política de la mujer 21 Ordenanza Regional Nº 030-2008-CR-APURÍMAC. Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y varones 2009-2012. Se encuentra pendiente de publicación. Fue aprobado el 31.12.2008 22 Ordenanza Regional Nº 026-2008-CR- APURÍMAC. Crea y conforma el Consejo Regional de la Mujer y sus filiales provinciales. Pendiente de publicación.

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• Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR-APURíMAC

Institucionaliza el Día de la Mujer en la Región Apurímac La ordenanza institucionaliza el 08 de marzo de cada año como el Día Regional de la Mujer Apurimeña, en concordancia con el Día Internacional de la Mujer. En esta fecha se realizarán actividades que deben ser coordinadas con los distintos sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil organizada.

• Ordenanza Regional Nº 017-2008-CR-APURíMAC

Previene y elimina la discriminación en todas sus formas La Ordenanza señala que la discriminación es un problema estructural e historio en la nación. Las comunidades y las mujeres de Apurímac han sido víctimas de la discriminación, factor que ha impedido que ejerzan sus derechos. El objetivo de la norma es desarrollar el artículo 2º de la Constitución Política y pretende prevenir y eliminar la discriminación, en todas sus formas. Artículo 5º.- (…) El Gobierno regional reconoce la igualdad entre todos los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen y residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Esta Ordenanza señala expresamente la prohibición de los actos discriminatorios en el ámbito laboral, en el ámbito educativo, en la salud, así como la discriminación en ámbitos y servicios públicos. El artículo 10º desarrolla las acciones para la promoción de la igualdad, para ello cita las acciones afirmativas que permitan lograr la igualdad de los sectores de la sociedad que fueron históricamente discriminados como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con capacidades diferentes.

• Ordenanza Regional Nº 027-2008-CR-APURíMAC.

Se institucionaliza el día 15 de Octubre de cada año, en la Región Apurímac como el “Día de la Mujer Rural”.23 El Gobierno Regional aprueba la Ordenanza que institucionaliza el 15 de Octubre de cada año, el “Día de la Mujer Rural” considerando la importancia de los roles que tienen de las mujeres de la Región de Apurímac. Se establece que las instituciones públicas y privadas de la Región Apurímac deberán organizar actividades civiles y culturales en torno a esta celebración.

2.

Normas regionales relacionadas a la violencia de género

Como señalamos líneas arriba, el Gobierno Regional de Apurímac ha desarrollado normas referidas a dos formas de violencia contra la mujer: el hostigamiento sexual y la violencia política.24 La 23 Ordenanza Regional Nº 027-2008-CR-APURIMAC. Institucionalizar el día 15 de Octubre de cada año, en la Región Apurímac como el “Día de la Mujer Rural” por considerar de importancia en el rol de la mujer en esta Región. Aprobado el 31 de octubre de 2008. 24 Ordenanza N° 008-2010-CM-MPA, la Municipalidad Provincial de Apurímac, que incorpora el Plan para la implementación de Estrategias eficaces de prevención y atención de la violencia que incluye PPI y formación de facilitadoras en acción.

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primera, se halla recogida en una ordenanza mientras que la segunda ha tenido mayor desarrollo a través de diversas ordenanzas y de resoluciones regionales.

Ordenanzas regionales sobre violencia de género y violencia política Nº de norma

Materia

Fecha de aprobación Ordenanza Regional Nº El Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 31.12.08 030-2008-CR - APURÍMAC entre Mujeres y Varones 2009- 2012 Acoso Sexual Ordenanza Regional Declara de interés regional la prevención, atención y 12.03.10 003-2010-CR-APURÍMAC protección frente al hostigamiento sexual Violencia política Ordenanza Regional Aprueba el Plan Integral de Reparaciones para la 23.08.06 054-2006-CR-APURÍMAC Región de Apurímac Ordenanza Regional Institucionaliza el 21 de setiembre como el “Día de 22.09.09 017-2009-CR-APURÍMAC la Paz” Ordenanza Regional Institucionaliza el 13 de noviembre como día de 22.09.09 017-2009-CR-APURÍMAC “Duelo Regional laborable” Ordenanza Regional Institucionalizar la Comisión Multisectorial Consultiva 31.10.08 028-2008-CR-APURIMAC y de Monitoreo del Tratamiento de las secuelas de la violencia Política y de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de la Región Apurímac (CMR-A)

• Ordenanza Regional Nº 030-2008-CR-APURÍMAC

Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2012 El tema de la violencia contra las mujeres se desarrolla en el Lineamiento segundo, que tiene como objetivo que el Estado y la sociedad civil contribuyan a mejorar las relaciones entre mujeres y varones, en el marco de una cultura de paz y una vida libre de violencia. Para el 2012, se pretende reducir la violencia contra las mujeres y mejorar la prevención y los sistemas de atención de las mujeres, en el marco de una cultura de paz y equidad de género, a través de la creación de programas para la atención de mujeres víctimas de violencia en general y violencia familiar. Se menciona además el desarrollo de programas para las personas víctimas de trata y de explotación sexual. Se compromete a que el Gobierno Regional atienda al 50% de mujeres maltratadas.

• Ordenanza Regional Nº 003-2010-CR-APURÍMAC

Declara de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual La Ordenanza declara el interés de la Región de Apurímac en atender la problemática del acoso sexual.

Artículo primero.- Declarar de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual y cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física.

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Se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual, conjuntamente con el Consejo Regional de la Mujer. Ordena que ambas instancias adopten medidas para la implementación de la Ordenanza.

• Ordenanza Regional Nº 054-2006-CR-APURÍMAC

Se aprueba el Plan Integral de Reparaciones para la Región de Apurímac (23.08.06)25 La Ordenanza establece el marco normativo para la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y aprueba el Plan Integral de Reparaciones del departamento de Apurímac. También reconoce a las víctimas de la violencia política a quienes hace llegar disculpas, a la vez que rinde homenaje a las autoridades, lideres, lideresas, ciudadanos y ciudadanas, en especial mujeres, que supieron afrontar la violencia política, asumiendo roles que permitieron superar dicho periodo. Se menciona que el Plan Integral de Reparaciones para la Región de Apurímac es resultado de las consultas provinciales y del Encuentro regional. En el Plan se mencionan seis programas: a. b. c. d. e. f.

Programa de reparaciones colectivas Programa de reparación en la promoción y acceso habitacional Programa de reparaciones en la restitución de derechos ciudadanos Programa de reparaciones en salud Programa de reparaciones en educación Programa de reparaciones simbólicas

La Ordenanza incluye el mandato para la elaboración del Registro Regional y el mapa de daños individuales y colectivos de las víctimas de la violencia, ambos a realizarse en coordinación con el Consejo Nacional de Reparaciones. Señala que los Planes de desarrollo Regional, Provincial y Distrital deben incorporar las recomendaciones de la CVR y que los presupuestos participativos contengan componentes y líneas de acción del Plan Integral de Reparaciones.

• Ordenanza Regional Nº 028-2008-CR-APURíMAC

Institucionaliza la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento de las secuelas de la violencia Política26 A través de esta Ordenanza se institucionaliza la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento de las secuelas de la violencia Política y de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de la Región Apurímac (CMR-A). La Comisión tiene, entre otras funciones: • • • •

La coordinación y seguimiento de las acciones y políticas de reparación a nivel individual y colectivo en la región Apurímac. El monitoreo de las acciones de reparación en los niveles de gobierno regional, provincial y distrital; articulados al proceso nacional del  Plan Integral de Reparaciones. Establece acciones generales y específicas en materia de programación multianual de reparaciones. Coordina la  implementación de los planes de reparación con los sectores del estado, la sociedad civil, la cooperación internacional y las victimas y beneficiarios organizados y no organizados de la región Apurímac.

25 Ordenanza Regional Nº 054-2006-CR-APURÍMAC, Aprueba el Plan Integral de Reparaciones para la Región de Apurímac (23.08.06) 26 Ordenanza Regional Nº 028-2008-CR-APURIMAC. INSTITUCIONALIZAR la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento de las secuelas de la violencia Política y de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de la Región Apurímac (CMR-A) (31.10.08)

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Asimismo, señala que los planes de Desarrollo Concertado  Regional, Provincial y Distrital deben incorporar las líneas de acción y los componentes del Plan Integral de Reparaciones Regional, enmarcadas a los Planes Multianuales de Reparaciones que están a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN y las recomendaciones de la CVR. Igualmente, se debe promover que los Presupuestos Participativos contengan proyectos de reparación para los afectados por la violencia política.

• Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR-APURÍMAC

Se institucionaliza el “Día de la Paz” 27

A través de esta norma se institucionaliza el 21 de setiembre de cada año como el Día de la Paz. En esta fecha debe desarrollarse un programa de actividades a nivel regional, que será coordinado con los Gobiernos Locales, entidades y la sociedad civil organizada.

• Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR-APURÍMAC

Se institucionaliza el “Duelo Regional laborable” 28 Se institucionaliza el 13 de noviembre de cada año como “Duelo Regional Laborable”, en memoria de las víctimas y afectados por la violencia política. Para conmemorarlo se desarrollará un programa de actividades a nivel regional, que será previamente coordinado con las diferentes instancias y sectores del Gobierno Regional de los Gobiernos Locales y de la sociedad civil organizada.

Resoluciones del Gobierno Regional sobre violencia política El Gobierno regional ha dictado un conjunto de Resoluciones para implementar el Plan Integral de Reparaciones de Apurímac. Entre las principales tenemos Resolución Resolución Ejecutiva Regional N° 117-2007-GR. Apurímac/PR Resolución Directoral Regional Nº 503-2009-DREA

Resolución Ejecutiva Regional Nº 300-2005-GRAPURIMAC/PR Resolución Ejecutiva Regional N° 182-2005-GR. Apurímac/PR

Materia Reconoce y otorga valor oficial a la elaboración del Registro Regional de las víctimas de la violencia política en la Región Apurímac, que se elaborará en la provincia de Grau, constituyendo una acción piloto de carácter provincial Recomienda A los directores de las diferentes etapas, niveles y modalidades (educación superior básica y técnico productivo) el cumplimiento de las exoneraciones dispuestas para los afectados que vienen siguiendo sus estudios. Se designa a los integrantes de la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento de las Secuelas de la Violencia Política y de de las Recomendaciones de la CVR (junio 2005) Crea la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del tratamiento de las secuelas de la violencia política y de las recomendaciones de la CVR

Fecha Aprobada 20.02.2007

Aprobada 17.04.2009

Aprobada el 17 de junio de 2005 Aprobada el 02.04.2005

27 Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR-APURÍMAC Institucionaliza el “Día de la Paz” para el 21 de setiembre (22.09.09) 28 Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR-APURÍMAC Institucionaliza el “Duelo Regional laborable” para el 13 de noviembre (16.10.09)

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• Espacios para la atención de la violencia en los Gobiernos regionales y Municipales En Apurímac existen instituciones públicas que atienden a las mujeres que han sufrido violencia. Entre éstos tenemos:

Los Centros de Emergencia Mujer (CEMs)29 Son servicios públicos creados y dirigidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES. Brindan una atención multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual. Los CEMs cuentan con profesionales para la orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. La atención es gratuita. Estos Centros también desarrollan actividades de prevención, a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación de agentes comunitarios y movilización de organizaciones e instituciones. La Región de Apurímac cuenta con cinco Centros Emergencia Mujer que se encuentran en las Provincias de Abancay, Chincheros, Andahuaylas, Antabamba y Grau. La provincia de Cotabambas aun no cuenta con este servicio. •

Centros de Emergencia Mujer del MIMDES en Apurímac

Provincia Abancay Chincheros Andahuaylas Antabamba Grau

Distrito Abancay Chincheros Talavera Antabamba Chuquibambilla

Fecha de creación* 18-Jun-06 31-Mar-00 22-May-00

*Información de los tres primeros CEMS se ha basado en el documento: DEFENSORIA DEL PUEBLO. “Centros de Emergencia Mujer supervisión a los servicios especializados en la atención de la violencia familiar y sexual”. Serie Informes Defensoriales. Informe Nº 144.

Defensorías Municipales del Niño y Adolescente (DEMUNAs) Las Defensorías del Niño y Adolescente son instancias promovidas por los Gobiernos Locales. Se encargan de la promoción, difusión y vigilancia de los derechos de las personas de la comunidad, especialmente de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Las Defensorías se encuentran integradas al Sistema Nacional de Atención Integral de la Infancia, cuyo ente rector es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, donde se inscriben para iniciar su ejercicio. Las Defensorías del Niño y del Adolescente brindan servicios gratuitos. En el caso de la violencia contra las mujeres, se encargan de dar información y refieren a la víctima a las instituciones donde serán atendidas, como los Centros de Emergencia Mujer, Comisarías o Fiscalía. Sólo algunas Defensorías asumen la defensa judicial de casos de violencia. La Ley de Protección frente a la Violencia Familiar señala la obligación de los gobiernos locales para crear e implementar Defensorías de la Mujer y del Niño y Adolescente.

Política y acciones del Estado Artículo 3º.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones: 29 http://www.mimdes.gob.pe/cem.html

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f ) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros. Varios municipios no cuentan con estos servicios, a pesar de la importancia de este mandato. En Apurímac existen treinta y seis (36) Defensorías del Niño y del Adolescente DEMUNAS inscritas en Registro del MIMDES. La mayoría de ellas pertenecen a la Municipalidad Provincial y a las distritales (25), por lo que se encuentran ubicadas en los locales de las respectivas Municipalidades. Provincia Abancay Andahuaylas Aimaraes Chincheros Grau Cotabambas Total

Defensorías ubicadas en la Región de Apurímac Nº de Defensorías 5 13 6 5 5 2 36

Fuente: Directorio de Defensorías del Niño y el Adolescente Registradas. http://www.mimdes.gob.pe/archivos_sites/dgnna/dna/ directorio/apurimac.htm

En la Provincia de Abancay se encuentran cinco (05) Defensorías que ofrecen atención permanente. En la de Aymaraes existen seis (06) Defensorías ubicadas en seis del total de sus distritos. Las Provincias de Chincheros y Grau cuentan con cinco Defensorías cada una. En la Provincia de Andahuaylas se han creado trece Defensorías ubicadas en once distritos. Los distritos de Huancaray y Pacucha cuentan con dos Defensorías cada uno. En la provincia de Cotabambas se ha instalado dos Defensorías, la primera en el Distrito de Tambobamba y la segunda se encuentra en el Distrito de Haquira. En el Anexo del documento presentamos un cuadro que detalla las defensorías por Distrito. En general, existen instituciones que están atendiendo a las mujeres que sufren violencia, sin embargo se muestran insuficientes para la atención de todos los casos de violencia que surgen y aquellos que provienen del conflicto armado interno. Es importante que el Gobierno Regional aliente a los Gobiernos Locales a implementar Defensorías para la Mujer y Defensorías del Niño con la finalidad de que las mujeres que sufren o han sufrido violencia puedan ser atendidas con servicios de calidad adecuados, que sean beneficiarias de reparaciones y que los responsables sean sancionados. Los Gobiernos Locales están obligados a implementar servicios de defensorías (DEMUNAS), conforme lo señala la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

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Anexos Defensorías del Niño y del Adolescente implementadas en el departamento de Apurímac Provincia

Provincia de Abancay

Provincia de Aimaraes

Provincia de Chincheros

Provincia de Grau

Provincia de Andahuaylas

 

Provincia de Cotabambas

Distrito Abancay Curahuasi Pichirhua San Pedro de Cachora Tamburco Capaya Chalhuanca Ihuayllo San Juan de Chacua Tapairihua Tintay Anco Huallo Cocharcas Ocobamba Ongoy Ranracancha Churrasco Mamara Micaela Bastidas Progreso San Antonio Andahuaylas Chiara Huancarama Huancaray Huancaray Kaquiabamba Kishuara Pacucha Pacucha Pampachiri San Antonio de Cachi San Miguel de Chaccrampa Turpo Tambobamba Haquira

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FIP FONDO ITALO PERUANO

Movimiento Manuela Ramos - CADEP José María Arguedas Oficina Tambobamba Jirón Amauta s/n – Teléfono/RPC: 983 740 331 http://www.manuela.org.pe/ http://www.cadepjma.org/ http://proyectocotabambas.wordpress.com/ Foto de la carátula: Lideresa de la Comunidad de Tambulla, Distrito de Challhuahuacho, Cotabambas

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