ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 REFERÉNDUM NACIONAL PARA LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL “PROYECTO DE LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAV

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 REFERÉNDUM NACIONAL PARA LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL “PROYECTO DE LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO”

MATERIAL ELECTORAL GENERAL PARA SELECCIÓN DE SECRETARIOS Y ASISTENTES JURISDICCIONALES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

1

PRIMERA PARTE 1 “El Sistema y el Proceso Electoral”

2

ABREVIATURAS CONST

Constitución Política del Perú

LOE

Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859

LOJNE

Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486

LONPE

Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487

LORENIEC

Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497

LOM

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

LOGR

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867

LEM

Ley de Elecciones Municipales Nº 26864

LER

Ley de Elecciones Regionales Nº 27683

LPP

Ley de Partidos Políticos Nº 28094

LPC

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300

JNE

Jurado Nacional de Elecciones

JEE

Jurado Electoral Especial

ONPE

Oficina Nacional de Procesos Electorales

ODPE

Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

3

GLOSARIO DE TÉRMINOS Conjunto de electores asentados en un determinado territorio, que conforma la base para que sus 10. Circunscripción votos se repartan entre un número determinado de escaños o cargos. En ella se asignan éstos a Electoral o Distrito los ganadores de las elecciones. La circunscripción, dependiendo de cada proceso electoral, Electoral puede ser distrital, provincial, departamental o nacional. 12. Difusión información contra

de en

Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

15.Franja electoral regional

Es el espacio publicitario emitido en canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, puesto a disposición de las organizaciones políticas participantes en el Proceso de Elecciones Regionales, para que sin costo alguno puedan difundir propaganda electoral.

17. Jurado Electoral Especial

Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ley orgánica de elecciones, y demás normas pertinentes.

18. Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejerció de sufragio, de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su ley Orgánica.

19. Las Listas de Candidatos

Es aquel cuerpo que representa, respetando un orden de prelación, aquel menú de candidaturas presentadas por una determinada organización política dentro de una determinada circunscripción electoral. La Lista de Candidatos esta compuesta por miembros titulares y suplentes, los primeros constituyen la primera opción mientras que los segundos constituyen una reserva sólo recurrible en caso que la candidatura de los primeros resulte fallida por algún factor exógeno.

20. Lista Cerrada y Bloqueada

Permite al votante dar su voto a una lista en bloque. El elector tiene que ceñirse al orden de aparición de los candidatos en la lista tal y como fue dispuesto por el partido; y no puede alterarlo.

22. Medios de comunicación social

Son las instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión, así como las redes sociales y demás servicios existentes en Internet.

23. Organización Política

Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

24. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 27. Principio de Neutralidad Política

28. Propaganda Política

Son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para un proceso específico, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Constituye el deber de las autoridades políticas y servidores públicos de abstener de usar la función publica o los bienes del Estado para intervenir, favoreciendo o perjudicando alguna candidatura u opciones en consulta. Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

29. Propaganda Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos electoral

4

para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular

30. Publicidad estatal

Toda divulgación de información que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión.

31. Publicidad estatal por excepción

Toda divulgación de información realizada por las entidades y sus dependencias, en época de elecciones regionales y municipales, justificada por razones de necesidad y utilidad públicas

32. Responsable de Es el funcionario designado por la entidad para entregar información conforme a Ley N° la entrega de 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. información

33. Recurso de apelación

Es el medio impugnatorio que persigue que la instancia superior revise la decisión dictada por el órgano inferior, a fin de que sea anulada o revocada.

34. Segunda Vuelta Electoral.-.

Constituye el mecanismo gracias al cual aquellas formulas de candidatos que pasaron la primera vuelta disputan la elección en función a una mayoría simple

35. Tacha

36. Titular de la entidad

Es la oposición que pueden formular los ciudadanos contra candidaturas, listas de candidatos, miembros de Jurados Electorales Especiales, personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y organizaciones políticas en proceso de inscripción.

Es la más alta autoridad ejecutiva de los organismos públicos con personalidad jurídica.

Es el número de ciudadanos hábiles para votar inscritos en un determinado grupo de 37. Total de votación, de conformidad con los artículos 52° y 53 ° de la Ley Orgánica de Elecciones. Este electores hábiles número aparece impreso en el acta electoral.

38. Total de ciudadanos que votaron

Es el número de electores que acude a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este número es consignado en el acta electoral por los Miembros de Mesa.

39. Total de votos emitidos

Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección en el acta electoral.

5

Tema 1: “SISTEMA ELECTORAL”

1.1.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO?1

En el lenguaje político se entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas que se emplean para que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes. Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales. De esta manera el Sistema Electoral Peruano se encuentra conformado por: • • •

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Estos organismos son autónomos y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus funciones. El gráfico presenta la estructura del Sistema Electoral Peruano1.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

Administra justicia en materia electoral; fiscaliza los procesos electorales y brinda educación cívica electoral. A

Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación

Organiza, planifica y ejecuta los procesos electorales.

2

Registra la identificación de personas y prepara el padrón electoral.

1

CONST. Art. 176°, 177° LOE Art. 1°, 2° 2

CONST. Art. 176°, 177° LOE Art. 1°, 2°

6

1.2

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO? El Sistema Electoral Peruano persigue dos grandes fines: 1.

2.

Que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Vale decir, que los ciudadanos emitan libremente su voto, sin ser obligados o presionados para que voten o dejen de votar por algún candidato o lista (en las elecciones) o a elegir una opción (en las consultas de referéndum o revocatoria). Que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa. Es decir, que los resultados del proceso electoral sean contabilizados de manera correcta y sin alteraciones, y con la mayor rapidez posible.

1.3 ¿CUÁLES SON ELECTORALES?

LAS

FUNCIONES

DE

LOS

ORGANISMOS

Las funciones de los organismos electorales se encuentran contenidas en la Constitución y en sus respectivas Leyes Orgánicas. 1.3.1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)2

El JNE es un organismo constitucional autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho de elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos: Jurisdiccional, Fiscalizador, Educativo, Normativo y Administrativo. FUNCIÓN JURISDICCIONAL • • • • •

Administra justicia en instancia final en materia electoral. Declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares. Proclama los resultados electorales y entrega las credenciales correspondientes. Declara la vacancia de autoridades municipales y regionales. Resuelve en última instancia las apelaciones, revisiones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. FUNCIÓN FISCALIZADORA

• Fiscaliza la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. • Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio de la ciudadanía. • Fiscaliza la legalidad en la elaboración de los padrones electorales, así como su actualización y depuración final, previa a cada proceso electoral. • Fiscaliza la elección de: Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional y afines. Asimismo fiscaliza elecciones similares a solicitud de parte de las 3organizaciones que lo requieran. FUNCIÓN EDUCATIVA • Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto puede suscribir convenios con diversas instituciones. • Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral dirigidos a los funcionarios del JNE y 3

CONST. Art. 178º LOE Art. 33º, 34º, 36º ROFJNE Art. 2º, 3º LOJNE Art. 5º

7

miembros de los JEE en cada proceso electoral. • Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal. FUNCIÓN NORMATIVA • Propone proyectos de leyes en materia electoral. • Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral. • Determina el número de consejeros regionales por cada Gobierno Regional y el número de regidores por cada Gobierno Municipal. • Reglamenta las leyes electorales y la aplicación de normas referidas a esta materia. • Establece el número de firmas de adherentes que se debe presentar para los procesos de participación y control ciudadano. • Establece el número de firmas de adherentes que deben presentar las organizaciones políticas que deseen participar en los procesos electorales. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA • Determina las circunscripciones administrativo-electorales y las sedes de los JEE. • Acredita a los observadores electorales nacionales e internacionales, además de los personeros de las organizaciones políticas y a las encuestadoras electorales. • Administra el servicio de dispensas por omisión al sufragio o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio. FUNCIÓN REGISTRAL • Mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas a través del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). • Mantiene el Registro de Encuestadoras Electorales, Autoridades Electas y otros.

EL JNE Y SUS FUNCIONES

FISCALIZADORAS Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los padrones electorales, etc.)

JURISDICCIONALES (Administra justicia en instancia final en materia electoral, etc.

ADMINISTRATIVAS (Inscribe candidaturas, otorga credenciales, etc.)

REGISTRALES (Registra partidos políticos y a sus Personeros, candidatos, encuestadoras

NORMATIVA (Emite resoluciones y Reglamentos)

EDUCATIVA (Desarrolla programas de educación electoral para los ciudadanos)

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

8

1.3.2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)4 Sus funciones son: • Organizar y ejecutar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. • Diseñar los materiales electorales (cédula de sufragio, actas electorales, entre otros) • Entregar las actas y demás material necesario para la votación y la difusión de los resultados. • Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal. • Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de acuerdo con las circunscripciones administrativas electorales. • Informar permanentemente sobre el cómputo a nivel nacional desde su inicio. • Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos al JNE. • Verificar y controlar la actividad económica financiera de los partidos políticos. 1.3.3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)5 Sus funciones son: • Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. • Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. • Emitir las constancias de inscripción correspondientes. • Preparar y mantener actualizado el padrón electoral. • Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. • Verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos previstos por ley. • Tramitar las impugnación de domicilio de los electores La Tabla Nº 1 señala quiénes son las autoridades responsables de cada organismo electoral y quién las elige.

4

5

CONST. Art. 186º ROF ONPE Arts. 3º, 4º LONPE Art. 5º LOE Art. 37º, 40º LPP Art. 34º LORENIEC Art. 7º LOE Art. 43º LOE Art. 43°

9

TABLA Nº 1 DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

ORGANISMO ELECTORAL

AUTORIDAD MÁXIMA / FORMA DE ELECCIONES

La máxima autoridad del JNE es un pleno constituido por cinco miembros elegidos por un período de cuatro años: (Organismo representativo de la sociedad) Las decisiones no recaen en una sola persona

1 Representante de la Corte Suprema

1 Representante del Colegio de Abogados de Lima

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1 Representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas

1 Representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas

JNE

1 Representante de la Junta de Fiscales Supremos

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

El Jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

El Jefe del RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años

AUTOEVALUACIÓN 1. La organización de un proceso electoral y su ejecución es responsabilidad de: a. JNE b. RENIEC c. ONPE d. JEE 2. Hacer que en el escrutinio se vea reflejado la voluntad popular en relación al gobierno; es uno de los grandes fines de: a. Sistema de Gobierno b. JNE c. Sistema Electoral d. ONPE 3. Caso: El Partido Político “Verdad Suprema” ha ido a inscribirse para participar en el próximo proceso electoral; la institución que juega un rol preponderante es: a. JNE b. ONPE c. RENIEC d. ODPE

10

4. Uno de los Miembros del Pleno es: a. Dra. Magdalena Chu Villanueva b. Dr. Eduardo Ruiz Botto c. Dr. Roque Bravo Basaldúa d. Dr. José Luis Velarde Urdanivia

11

Tema 2: “PROCESO ELECTORAL” 2.1

¿QUÉ ES UN PROCESO ELECTORAL? Entendemos por proceso electoral al conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados. Un proceso electoral DEMOCRÁTICO, debe garantizar la voluntad del elector; y permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes.

Existen dos tipos de proceso electoral: a) b)

Para elegir autoridades y representantes Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular, sea un referéndum o una revocatoria del mandato de autoridades.

En este documento sólo se tratará los procesos electorales para elegir autoridades y representantes. La Tabla Nº 2 describe cuáles son los cinco procesos electorales que comprende el presente módulo. TABLA Nº 2 PROCESOS ELECTORALES DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES

PROCESO ELECTORAL

CARGOS A ELEGIR • Un Presidente • Dos Vicepresidentes

PRESIDENCIALES

PARLAMENTARIAS REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

REGIONALES

MUNICIPALES

PERIODICIDAD DE LA ELECCIÓN

Segundo domingo del mes de abril. 2º vuelta: 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales Cada 5 años

• 130 Congresistas

Segundo domingo del mes de abril. Cada 5 años

• 5 Representantes titulares • 10 suplentes (2 por cada titular)

Segundo domingo del mes de abril Cada 5 años

• Presidente y Vicepresidente

Primer domingo del mes de octubre. 2º vuelta fórmula presidencial: 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Cada 4 años. Primer domingo del mes de octubre. Cada 4 años. Caso de complementarias municipales.

• Consejeros Regionales En cada Región • Alcaldes • Regidores En cada provincia y distrito

EL REFERÉNDUM Es el proceso electoral en el que se somete a consulta determinados temas normativos, asuntos de índole constitucional o de importancia nacional,

12

constituyéndose principalmente como un mecanismo de validación de normas.

Vale decir, es la consulta hecha al pueblo para que, mediante votación, se pronuncie a favor o en contra de una determinada decisión, eligiendo una opción SÍ o NO ante una pregunta de interés común.

2.2

¿CÓMO SE DESARROLLA UN PROCESO ELECTORAL? En el proceso electoral podemos identificar tres momentos o etapas, que incluyen actividades y/o procedimientos diversos. El gráfico Nº 2 presenta las etapas y las actividades que se realizan en un proceso de elección de autoridades. GRÁFICO Nº 2 ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

1. ETAPA INICIAL

1.1 Convocatoria 1.2 Inscripción de organizaciones políticas 1.3 Definición de las circunscripciones administrativas electorales 1.4 Aprobación del padrón electoral 1.5 Elaboración de programas de capacitación electoral

2. ETAPA INTERMEDIA

2.1 Conformación e instalación de los organismos electorales temporales 2.2 Inscripción de candidatos 2.3 Campaña electoral 2.4 Sorteo de miembros de mesa 2.5 Distribución del material electoral 2.6 Simulacro del sistema de cómputo electoral

3. ETAPA FINAL

3.1 Conformación e instalación de las mesas de sufragio 3.2 Votación 3.3 Escrutinio de los votos 3.4 Resolución de apelaciones e impugnaciones por los JEE 3.5 Cómputo de la votación 3.6 Proclamación de resultados y candidatos electos 3.7 Emisión de credenciales

13

En el caso de REFERÉNDUM, la convocatoria la hace el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES a pedido de un número de ciudadanos no menor al 10% del número total de electores a nivel nacional.

El Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” que se llevará a cabo el 3.OCT.2010, fue convocado mediante Resolución N° 331-2008-JNE de fecha 7.OCT.2008. Por Resolución N° 88-2010-JNE del 12.FB.2010 se dispuso que el Referéndum se llevará a cabo conjuntamente con las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

¿Quién proclama los resultados en el Referéndum? Dado que en un REFERÉNDUM, todo el país es un distrito electoral único, es el Jurado Nacional de Elecciones el que proclamará los resultados. IMPORTANTE: El Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano. En territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

14

2.3

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL

AUTOEVALUACIÓN Marca la alternativa correcta: 1. En una democracia: a. Está garantizada la voluntad del elector b. Se permite la competencia entre candidatos c. Se respeta la institucionalidad d. Todas las anteriores 2. Todo proceso electoral termina: a. Con la proclamación de los ganadores electos. b. Quince días después de las elecciones. c. Con la proclamación de los resultados d. Quince días después de la proclamación de ganadores 3. En las elecciones regionales se elige: a. A los presidentes regionales b. A los alcaldes regionales c. A los congresistas regionales d. A los regidores 4. La instalación de la mesa de sufragio está en: a. La etapa inicial del proceso electoral b. La etapa intermedia del proceso electoral

15

c. La etapa final del proceso electoral d. La etapa de preparación RESPUESTAS DE LAS AUTOEVALUACIONES

PRIMERA AUTOEVALUACIÓN 1. 2. 3. 4.

c c a d

SEGUNDA AUTOEVALUACIÓN 1. 2. 3. 4.

d d a c

16

PROCESOS ELECTORALES “Etapas del Proceso Electoral”

17

Tema 3: “ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL”

3.1

PRIMER MOMENTO: ETAPA INICIAL

Esta etapa comprende 5 actividades, las mismas que se describen a continuación. CONVOCATORIA A ELECCIONES7

3.1.1

Es el anuncio oficial de un proceso electoral, se realiza a través de un decreto supremo emitido por el Presidente de la República. Este decreto debe especificar: •

Objeto de las elecciones.



Fecha de las elecciones y, de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias.



Cargos por cubrir o temas por consultar



Circunscripciones admnistrativo-electorales en que se realiza



Autorización del presupuesto

La convocatoria se realiza con una anticipación que establece la ley para cada proceso electoral. La Tabla Nº 3 señala los plazos para la convocatoria de los procesos electorales. TABLA Nº 3 PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA SEGÚN PROCESO ELECTORAL6

PROCESOS ELECTORALES

PLAZOS DE CONVOCATORIA

PRESIDENCIALES PARLAMENTARIAS

Con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días naturales a la fecha de la elección.

REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO REGIONALES Con anticipación no menor a 240 días naturales a la fecha de la elección. MUNICIPALES

3.1.2

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLITICAS7 Toda organización política (partido político, movimiento regional, organizaciones políticas locales o alianzas electorales) que desee participar en un proceso electoral, a través de la presentación de sus candidatos, deberá tener vigente su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas que no cuenten con este registro, deberán solicitar su inscripción ante el ROP y las oficinas registrales departamentales.

7 LOE Art. 80°, 83° LER Art. 4° 7

LPP Art. 4º, 5º

18

El artículo 4° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que el Registro de Organizaciones Políticas “está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral • Efectos del cierre del Registro: Las organizaciones políticas inscritas que participen en el proceso electoral vigente, no podrán modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: a) b) c) d)

Nombre de la organización política y símbolo, de ser el caso. Fecha de la inscripción. Identificación de los fundadores. El Estatuto, de ser el caso.

En consecuencia, la identificación de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros de las organizaciones políticas inscritas, puede ser modificada durante el periodo en que el Registro se encuentre cerrado. •

El cierre del Registro no afecta: a)

La modificación del contenido de los actos que correspondan a las organizaciones políticas inscritas que no participen en el proceso electoral vigente. La presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en futuros procesos electorales8.

b)

Según la ley de partidos políticos (Nº 28094), pueden registrarse las siguientes organizaciones políticas en el ROP: • • • •

Partidos políticos: de alcance nacional Movimientos políticos: de alcance regional o departamental Organizaciones políticas locales: de alcance provincial o distrital Las alianzas políticas y/o electorales: pueden ser alianzas entre partidos, entre éstos y uno o más movimientos y entre los movimientos.

3.1.3 DEFINICIÓN DE LAS ADMINISTRATIVO-ELECTORALES

CIRCUNSCRIPCIONES

Las circunscripciones administrativo-electorales son divisiones del territorio nacional definidos para facilitar una mejor administración de las diferentes actividades que conforman el proceso electoral (sorteo de miembros de mesa, distribución de material, fiscalización del proceso, etc.). El JNE establece el número de las circunscripciones administrativo-electorales. En las Elecciones Regionales y Municipales 2010 a llevarse a cabo conjuntamente con el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, el 03 de octubre de 2010, se han definido 91 circunscripciones administrativo – electorales.

8

Resolución No. 183–2010–JNE.

19

3.1.4 APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL9 El padrón electoral es el listado de los ciudadanos hábiles para votar. Quienes se encuentren en dicho padrón tienen la calidad de electores. El padrón contiene los siguientes datos de los ciudadanos: o Nombres y apellidos o Código único de identificación o La fotografía y firma digitalizada o Nombres del distrito, la provincia y el departamento de residencia o Número de mesa de sufragio o Declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. El RENIEC elabora este padrón en base al registro único de identificación de las personas. Se denomina electores a los que se encuentran en el padrón electoral y votantes a los que acuden a votar.

¿CÓMO SE ACTUALIZA Y APRUEBA EL PADRÓN ELECTORAL? El RENIEC remite trimestralmente al JNE y a la ONPE la relación de ciudadanos inscritos o eliminados del padrón electoral a nivel nacional. Esta relación debe contener los mismos datos e imágenes que se consignan en el registro único de identificación de las personas. El padrón a utilizarse el día de las elecciones es fiscalizado y aprobado por el JNE. El gráfico siguiente visualiza el cronograma a seguir en cada proceso electoral para la aprobación del padrón electoral:

120 días antes 5 de junio 2010

90 días antes 5 de julio de 2010

80 días antes 15 de julio de 2010

Fecha de las Elecciones 3 de octubre de 2010

3.1.5 ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

9

CONST Art. 183° LOE Art. 196°, 201º, 203º, 204º

20

La capacitación electoral tiene como objetivo asegurar que cada uno de los actores (miembros de mesa, miembros de los partidos políticos, trabajadores y funcionarios electorales; y, ciudadanía en general, entre otros) realicen debidamente sus funciones y que los electores voten de forma correcta. La capacitación operativa electoral (miembros de mesa y ciudadanía en general) está a cargo de la ONPE. El JNE capacita a los miembros de los JEE y los fiscalizadores electorales correspondientes. Con esta actividad culmina el primer momento o etapa preparatoria del proceso electoral. Durante esta etapa podrían presentarse impugnaciones al padrón electoral. La capacitación electoral es clave para la realización del proceso electoral

3.2

SEGUNDO MOMENTO: ETAPA INTERMEDIA

Esta etapa comprende entre otras las siguientes actividades. 3.2.1 INSTALACIÓN TEMPORALES10

DE

LOS

ORGANISMOS

ELECTORALES

En cada una de las circunscripciones administrativo-electorales definidas en la etapa anterior, tanto el JNE como la ONPE instalan organismos temporales, para que se encarguen del proceso electoral dentro de sus jurisdicciones. Sobre este respecto el JNE, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, ha establecido 91 circunscripciones administrativas electorales, conforme a la Resolución No. 142–2010–JNE. ¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS ELECTORALES TEMPORALES? A. Jurados Electorales Especiales11 (JEE) que representan al JNE. B. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que representan a la ONPE. El siguiente Gráfico resume las principales características de los organismos electorales temporales creados para la realización de las elecciones.

11 LOE, Art. 13° 12 LOE Art. 44°, 45° LOJNE Art. 5°, 31, 36°

21

ODPE

JEE Jurado Electoral Especial

o o

CONFORMADO POR:

PRINCIPALES FUNCIONES

o

o o o o

1 Jefe 1 Asistente administrativo Coordinadores de local de votación Otro personal de apoyo

o Inscribe las listas de los candidatos y proporciona las credenciales a los personeros. o Fiscaliza el proceso electoral dentro de su jurisdicción. o Administra en primera instancia justicia en materia electoral. o Administra el presupuesto que se le otorgue. o Proclama a los candidatos elegidos en su circunscripción. o Resuelve las tachas e impugnaciones formuladas. o Remite al JNE los resultados electorales obtenidos.

o Realiza el sorteo de miembros de mesa o Realiza el sorteo para la ubicación en la cédula de las organizaciones políticas locales o Entrega el material electoral necesario para cada mesa de sufragio. o Realiza el cómputo y administra el centro de cómputo de su jurisdicción. o Brinda permanente información sobre el cómputo de votos.

El cargo de Presidente culmina con la rendición de cuentas que será no mayor de diez (10) días a partir de la proclamación de los resultados. Los cargos de miembros tienen vigencia hasta que se hayan resuelto todas las impugnaciones y nulidades planteadas.

o El cargo de Jefe y funcionarios culmina con la entrega del informe final y rendición de gastos que no será mayor de siete (7) días contados a partir de la proclamación de resultados.

o

VIGENCIA DE LOS CARGOS

1 Presidente (nombrado por la Corte Superior) 2 Miembros Titulares (sorteados por el JNE, de una lista de 25 ciudadanos) Personal Secretario Asistentes jurisdiccionales Fiscalizadores

Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

o

22

LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVO-ELECTORALES

La circunscripción administrativoelectoral es una unidad geográfica necesaria para la planificación y el desarrollo de las actividades electorales, sobre la que se asienta un JEE, mientras que el distrito elector al es una base territor ial fijada por ley para elegir autoridades.

1

FUNCIONES DE LOS JEE PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2010: (Artículos segundo y tercero de Resolución No. 142–2010–JNE)

2

Los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento y el Jurado Electoral Especial de Callao tienen a su cargo la elección regional en lo que se refiere a los procesos de inscripción de las fórmulas de presidente y vicepresidente regional, y las listas de candidatos a consejeros regionales, así como la elaboración del Acta de Proclamación de Resultados y de Candidatos Electos de esta elección. En el caso de la elección de las autoridades del Gobierno Regional de Lima, el Jurado Electoral Especial de Huaura es el encargado de esta función. En el proceso de Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano. En territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

23

CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVO-ELECTORALES – JURADOS ELECTORALES ESPECIALES (Resolución N° 142-2010-JNE)

LOS JEE Para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010, se ha dispuesto la instalación de 91 Jurados Electorales Especiales.

24

25

26

27

LAS ODPE Teniendo en cuenta la definición de las circunscripciones administrativo-electorales, la ONPE instala sus ODPE en cada una de ellas, pudiendo instalar más de una ODPE en una circunscripción administrativoelectoral si lo considera necesario para administrar mejor aquellas que tienen mayor número de mesas de sufragio.

¿CÓMO SE DESIGNA AL PERSONAL DE LAS ODPE? Los jefes, asistentes administrativos y coordinadores de local de votación de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público. Los nombres de los postulantes a estos cargos y sus accesitarios son publicados para que cualquier ciudadano que conozca de algún impedimento pueda interponer tacha ante el JEE. ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LOS CARGOS DE JEFE, ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN DE LAS ODPE? 1. Ser candidato 2. Ser personero 3. Haber sido afiliado en los últimos 4 años a una organización política 4. Haber desempeñado cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas en los últimos 4 años 5. Haber sido candidato a cargos de elección popular en los dos últimos 4 años 6. Ser miembros de la Fuerza Armada o Policía Nacional en actividad. 7. Tener sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad vigente PROCEDIMIENTO DE LA TACHA CONTRA PERSONAL DE LAS ODPE (Art. 49 de la LOE) Publicadas las resoluciones de la ONPE con los nombres de los postulantes a los cargos indicados, cualquier ciudadano puede interponer tacha ante el JEE en el plazo de 5 días naturales, para lo cual deberá presentar el comprobante de pago de la tasa equivalente al 3% de la UIT (S/. 108.00). El JEE resolverá en el término de 3 días naturales. La resolución del JEE que resuelve la tacha contra los postulantes a cargos de la ODPE es apelable en el plazo de 3 días naturales, debiéndose acompañar el comprobante de pago de la tasa equivalente al 11% de la UIT (S/. 396.00). En caso de declararse fundada la tacha, se llamará al accesitario, y de haberse tachado o excluido también al accesitario, se llamará al que siga en el orden de calificación, debiendo pasar por el mismo procedimiento de tacha. EXCLUSIÓN DE OFICIO DE LOS POSTULANTES A CARGOS EN LAS ODPE

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De igual manera, si el JEE tomara conocimiento de la existencia de algún impedimento respecto de alguno de los postulantes a los cargos de la ODPE, podrá excluirlos de oficio, mediante resolución debidamente motivada.

29

¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES? TABLA Nº 4 ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES PUEDEN PRESENTAR LISTAS DE CANDIDATOS PARA: ELECCIONES GENERALES

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Partido Político De alcance nacional Movimiento Regional o Departamental De alcance regional o departamental Organización Política Local De alcance provincial Organización Política Local De alcance distrital Alianzas políticas o electorales De alcance nacional (entre partidos) Alianzas políticas o electorales De alcance regional (entre partidos y movimientos o entre movimientos en su circunscripción)

PRESIDENC.

CONGRESAL

X

X

PARLAMENTO ANDINO

X

ELECCIONES REGIONALES

ELECCIONES MUNICIPALES PROVINCIAL

DISTRITAL

X

X

X

X

X

X

X

X X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

¿QUIÉNES SON LOS PERSONEROS?12 Los personeros son representantes de las organizaciones políticas facultadas para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral y según el caso lo requiera, presentar algún reclamo o recurso frente a cualquier situación que atente contra la transparencia y neutralidad del proceso electoral. Para ser personero, ser requiere: • •

Tener vigente el derecho de sufragio y contar con el DNI. Estar acreditado por el órgano directivo de su partido o agrupación política inscrita o por un personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE correspondiente.

No hay personero de candidato a título personal; es decir, debe representar a un partido, movimiento, organización o alianza

Existen los siguientes tipos de personeros: a.

b. c.

12

Personero Legal Titular: Es quien ejerce la representación plena del partido y está facultado de presentar cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica ante el JNE o ante el JEE. Personero Legal Alterno: Es quien reemplaza al personero legal en ausencia de éste. Personero Técnico: Es el encargado de presenciar los actos relacionados con el proceso de cómputo, para lo cual se le exige acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática.

LOE Art. 127°

30

d.

e.

Personero en el local de votación: Es quien representa al partido político el día de las elecciones y sólo en las localidades donde presenten candidatos. Participa desde el inicio hasta la culminación de la elección y coordina y dirige las actividades de sus personeros dentro del local de votación. Personero ante la mesa de sufragio: Son representantes de los partidos políticos ante la mesa de sufragio y sólo en las localidades donde presenten candidatos; pudiendo estar presentes (un personero por partido político) desde la instalación de la mesa de sufragio, hasta la entrega del material electoral a los funcionarios electorales.

3.2.2 INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Las organizaciones políticas inscriben a sus candidatos en listas. El tamaño de las listas equivale a la cantidad de cargos a elegirse por votación popular, salvo el caso de las elecciones al Congreso, en el que no pueden ser menos de 3 candidatos por distrito electoral y el caso de elecciones regionales en que hay candidatos accesitarios para el Consejo Regional. De acuerdo a la LPP, las organizaciones políticas de alcance nacional y movimientos departamentales o regionales están obligados a realizar elecciones internas para elegir a sus candidatos. Hasta la quinta parte de las candidaturas puede ser designada directamente por el órgano que disponga el Estatuto de la organización política. Estas elecciones se realizarán entre los ciento ochenta (180) días-calendario anteriores a la fecha del proceso electoral y veintiún (21) días antes del vencimiento del plazo para la inscripción de candidatos. Para la inscripción de sus listas de candidatos, además de incluir las hojas de vida y plan de gobierno, las organizaciones políticas deberán tener en cuenta la Tabla Nº 5.

La Ley No. 29490 (Dic. 2009) ha extendido la obligación de realizar elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos de elección popular a los movimientos de alcance regional o departamental.

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TABLA Nº 5 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y PARA LISTAS DE CANDIDATOS (REQUISITOS PERSONALES Y CUOTAS ELECTORALES)

PROCESO ELECTORAL

CANDIDATURA Presidente, Vicepresidente y

Regional

Municipal

REQUISITOS DE CANDIDATURA

REQUISITOS DE CUOTAS

Ser peruano con residencia efectiva en la región con un mínimo de tres (3) años. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Para Presidente y Vicepresidente Ser mayor de 25 años. Gozar del derecho de sufragio. Estar inscrito en el RENIEC

Consejeros Regionales

Ser peruano con residencia efectiva en la región con un mínimo de tres (3) años. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Ser mayor de edad y gozar del derecho de sufragio Estar inscrito en el RENIEC

Alcaldes y Regidores (provinciales y distritales)

Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos. Se admite domicilio múltiple conforme al artículo 35° del Código Civil. Extranjero mayor de 18 años, con residencia de más de dos (2) años continuos previos a la elección en la jurisdicción (excepto zonas de frontera) e inscrito en el registro correspondiente.

No se exige.

PLAZODE INSCRIPCIÓN

Noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones

Consejeros regionales. Cada lista de Consejeros debe incluir un número no menor del 30% de damas o de varones, un mínimo no menor del 20% de jóvenes menores de 29 años de edad y además de un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios donde existan.

Noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones

Cada lista debe incluir un número no menor del 30% de damas o de varones, no menos de un 20% de ciudadanos y ciudadanas menores de 29 años de edad; además de un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las provincias donde existan.

Noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones.

Los partidos políticos, alianzas, movimientos departamentales o regionales y organizaciones políticas locales deben adjuntar a la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE de su circunscripción su respectivo Plan de Gobierno y el formato resumen del Plan de Gobierno. El JNE incorpora a su portal institucional los Planes de Gobierno de las listas que han obtenido inscripción definitiva. Luego de la elección, el JNE mantiene en su portal institucional solo los Planes de las organizaciones políticas con candidatos elegidos durante todo su periodo de gobierno.

¿EXISTE ALGUNA IMPOSIBILIDAD CANDIDATURAS SIMULTÁNEAS?

PARA

INSCRIBIRSE

A

Existen algunos impedimentos de inscripción de candidaturas simultáneas que señala la ley y se detallan en la Tabla N° 6.

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TABLA Nº 6 IMPOSIBILIDAD DE CANDIDATURAS SIMULTÁNEAS

PROCESO ELECTORAL

CANDIDATURA

IMPOSIBILIDAD DE CANDIDATURAS SIMULTÁNEAS

Regional

Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales

No puede figurar en otra lista para elección regional, ni postular a otro cargo.

Municipal

Alcaldes y Regidores (provinciales y distritales)

No puede figurar en otra lista para elección municipal, ni postular a otro cargo.

¿LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES PUEDEN POSTULAR EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES?13 En la siguiente tabla se muestran las exigencias sobre renuncias o licencias que establecen las leyes electorales para estos casos. TABLA Nº 7

PRESIDENTE REGIONAL

VICEPRESIDENTE. REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL

ALCALDE PROVINCIAL

REGIDOR PROVINCIAL

PRESIDENTE REGIONAL

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010

VICEPRESIDENTE REGIONAL

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

C A R G O

A C T U A L

CARGO AL QUE POSTULA 

ALCALDE DISTRITAL

REGIDOR DISTRITAL

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

CONSEJERO REGIONAL

no hay exigencia legal al respecto

no hay exigencia legal al respecto

no hay exigencia legal al respecto

ALCALDE PROVINCIAL

Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

REGIDOR PROVINCIAL 13

LER Art. 14° / LEM Art. 8°

33

ALCALDE DISTRITAL

Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

REGIDOR DISTRITAL

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010

Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8

3.2.3 CAMPAÑA ELECTORAL14 La campaña electoral es el conjunto de actividades como reuniones, sesiones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, es decir, aquéllas actividades organizativas y comunicativas orientadas a captar votos o difundir o posicionar su plataforma política, en un período electoral. La propaganda electoral es parte de la campaña electoral y comprende los medios a través de los cuales las organizaciones políticas dan a conocer a sus candidatos y propuestas de gobierno, con la finalidad de lograr el respaldo de los electores y conseguir sus votos15. La campaña y propaganda electoral suelen iniciarse desde el momento en que se convoca el proceso electoral, pueden incluso empezar con anterioridad a la convocatoria, ya que la ley no establece una fecha en particular, como si ocurre en otros países como Bolivia, Brasil, Chile y Colombia por mencionar algunos. Incluso, existe una clara diferencia entre la propaganda electoral y la propaganda política: La propaganda electoral, está dirigida a obtener un resultado vinculado a un proceso electoral, mientras que la propaganda política tiene por finalidad mantener la presencia de una determinada organización política o ideología, promoviendo sus principios, programas y políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. La legislación peruana, si establece plazos para la suspensión de actividades vinculadas con la campaña electoral, los que se detallan en el siguiente gráfico. SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL:

CONVOCATORIA

Suspensión de publicidad estatal

2 DÍAS Suspensión de reuniones o manifestaciones políticas

1 DÍA

FECHA DE ELECCIONES

1 DÍA DESPUÉS

Suspensión de propaganda electoral (banderas, divisas u otros distintivos)

1 SEMANA: Suspensión de publicación de encuestas

Concluido el proceso electoral, todas las organizaciones políticas tienen un plazo de sesenta (60) días para proceder a retirar o borrar su propaganda electoral16. Asimismo la ley establece límites bajo los 14 15 16

LOE Art. 181°

Ver: i) Ley Orgánica de Elecciones – n° 26859 - , ii) Reglamento de Propaganda Electoral – Resolución n° 136-2010-JNE.

LOE Art. 193°

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cuales debe realizarse toda campaña y propaganda electoral. Límites detallados en el siguiente gráfico.

CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

• Persuadir a los ciudadanos para obtener su voto • Difundir y explicar las propuestas o programas de gobierno • Promoción de: - Candidatos - Símbolos - Número. - Siglas

• Provocar abstención electoral • Ofender o denigrar a los adversarios electorales • Atentar contra la dignidad de las personas

PROPAGANDA ELECTORAL

• Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las casas políticas. • Propaganda por altoparlantes instalados en las casas políticas y dentro de las horas permitidas (entre 8 de la mañana y 8 de la noche). • Instalar altoparlantes en vehículos especiales de libre tránsito y dentro de las horas permitidas. • Propaganda a través de radio, TV, cinemas, periódicos, revistas, internet. • Publicar en paneles autorizados por los municipios con iguales espacios para todas las opciones participantes. • Exhibir carteles o avisos en predios de dominio privado o público, previa autorización del propietario u órgano representativo. • Propaganda a través de boletines, afiches, pósteres, volantes, camisetas u otras indumentarias, calendarios, pines, llaveros, lapiceros, y otros.

• Emplear pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados sin autorización escrita del propietario • Propaganda por altoparlantes fuera de las horas permitidas. • Propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo • Uso o invocación de temas religiosos o de cualquier credo • Destrucción, anulación o interferencia de propaganda política que cumple con la ley • Lugares no permitidos para realizar campaña electoral: Oficinas públicas, cuarteles de las FFAA y PNP, locales de municipalidades, de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo.

35

¿QUÉ ES LA FRANJA ELECTORAL? Los partidos políticos reciben financiamiento público y privado conforme a las limitaciones establecidas por ley. Una modalidad de financiamiento público directo es la Franja Electoral. Para las elecciones generales (presidenciales y parlamentarias) y regionales, los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas participantes en el proceso electoral, contarán con espacios gratuitos en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional, para difundir su propaganda electoral. La ONPE efectúa la distribución equitativa de tales espacios, mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización del mismo. EL Jurado Nacional de Elecciones, dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición. Según la Ley de Partidos Políticos esta franja electoral gratuita se difundirá desde treinta (30) días hasta dos (2) días previos a la fecha de las elecciones generales, y en horario de las 19:00hrs y 22:00 hrs. Los espacios de la franja electoral se distribuyen de forma equitativa y reglamentada entre los partidos políticos y movimientos regionales.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral en presencia de los fiscalizadores electorales, observadores, entre otros. ¿EXISTEN RESTRICCIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL PARA AUTORIDADES POLÍTICAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE POSTULAN A UN CARGO? Desde noventa (90) días anteriores a la fecha de elecciones, todo funcionario público (incluidos alcaldes, regidores, presidentes regionales, consejeros regionales, entre otros) que postule a cargos de elección popular, sea a nivel nacional, regional o local, están impedidos de:   

Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. Repartir, a personas o entidad privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones donde laboran o representan, o como producto de donaciones a terceros. Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

AUTOEVALUACIÓN

Marca la alternativa correcta: 1. La convocatoria o anuncio oficial de un proceso electoral de elecciones regionales y municipales: a. El Presidente del Congreso b. El Presidente de la República

36

c. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones d. El Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2. Todo proceso electoral se inicia con: a. La proclamación de autoridades elegidas b. Las inscripciones de las organizaciones políticas c. La venta de los kits electorales d. La convocatoria a elecciones 3. Mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas: a. JNE b. ONPE c. RENIEC d. Congreso de la República 4. Marca la alternativa falsa: a. Un Congresista está impedido de ser candidato a autoridad regional. b. Un ministro puede ser candidato a autoridad municipal si ha renunciado al cargo sesenta días antes de las elecciones. c. El Presidente Regional está facultado para ser candidato a Alcalde. d. El Defensor del Pueblo puede ser candidato a Presidente de la República si ha renunciado hasta seis (6) meses antes de las elecciones.

RESPUESTAS DE LA AUTOEVALUACIÓN

AUTOEVALUACIÓN 1. b 2. d 3. a 4. c

“Garantías y delitos electorales”

37

Tema 5: “GARANTÍAS Y DELITOS ELECTORALES”

5.1

¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS ELECTORALES?

Son aquellas medidas que permiten que los actores del proceso electoral: miembros de los JEE y de las ODPE, miembros de mesa, personeros, candidatos, autoridades, electores y observadores electorales, entre otros, realicen sus funciones y ejerciten sus derechos sin peligro. Se distingue tres tipos de medidas: 5.1.1 Fiscalización electoral. 5.1.2 Garantías electorales generales. 5.1.3 Observación electoral. 5.1.1 ¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN ELECTORAL Y QUIÉNES LA REALIZAN?17 La fiscalización electoral implica verificar la legalidad de todo el proceso electoral; para lo cual se identifica, atiende y supera las incidencias o actividades contrarias a las disposiciones vigentes, que pueden presentarse en el desarrollo de un proceso electoral. La función de fiscalización electoral es competencia del Jurado Nacional de Elecciones por mandato constitucional, así como de los Jurados Electorales Especiales, por delegación de funciones, convirtiéndose en los conductores descentralizados de los fines que se persiguen. Cada Jurado Electoral Especial cuenta con personal capacitado para realizar la labor de fiscalización, entre ellos: Fiscalizador electoral legal, fiscalizador electoral provincial, fiscalizador electoral técnico y fiscalizador electoral local, de acuerdo al tipo de proceso electoral convocado. ¿CUÁLES SON ELECTORAL?

LOS

OBJETIVOS

DE

LA

FISCALIZACIÓN

La fiscalización electoral persigue: • Velar por la legalidad del ejercicio del sufragio de la ciudadanía y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. • Velar por la correcta elaboración de los padrones electorales. La función de fiscalización electoral es exclusiva del JNE.

5.1.2 ¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS ELECTORALES GENERALES DEL PROCESO ELECTORAL?18

17 18

CONST Art.178° LOE Art. 341° al 360°

38

Existen diferentes tipos de garantías electorales generales; por lo que han sido clasificadas, teniendo en cuenta el objetivo principal que persiguen: a. Garantías que aseguran el mantenimiento del orden público b. Garantías que aseguran la transparencia y limpieza en las elecciones. c. Garantías que aseguran la neutralidad e impiden el uso de la coacción en la voluntad de los electores. d. Garantías que reducen el ausentismo electoral. La Tabla Nº 11 resume las garantías generales del proceso electoral en función a los objetivos que la persiguen. TABLA Nº 11 CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÌAS GENERALES TIPOS DE GARANTÍAS GENERALES

1. GARANTÍAS QUE ASEGURAN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

2. GARANTÍAS QUE ASEGURAN LA TRANSPARENCIA Y LIMPIEZA EN LAS ELECCIONES

NORMAS ESTABLECIDAS POR LEY • Las autoridades públicas o políticas están impedidas de interferir el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. • Los miembros de las FFAA protegen a los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes. • Los miembros de las FFAA garantizan el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. • Los miembros de las FFAA custodian los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de correos. • El día de las elecciones no pueden realizarse reuniones públicas de ninguna clase. • No pueden realizarse oficios religiosos durante las horas de las elecciones. • No se permite el expendio de bebidas alcohólicas desde cuarenta (48) horas antes hasta las 12:00 del día siguiente de la elección. • Se prohíbe a los electores portar armas desde el día anterior y hasta un día después de la elección. • Se prohíbe en el radio de cien (100) metros a una mesa de sufragio, realizar en casas privadas, reuniones de electores durante las horas de elección. • Las reuniones en lugares de uso público, no pueden realizar frente a cuarteles ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas al de los manifestantes. • No puede realizarse más de dos manifestaciones en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en lugares separados por más de un kilómetro de distancia. • Los miembros de los JEE, mesas de sufragio y personeros actúan con independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones. • Ninguna persona o autoridades públicas o políticas están impedidas de demorar los servicios de correo o mensajeros que transporten comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. • Los miembros de las FFAA custodian el material electoral y

39

documentos necesarios. • La ONPE organiza un servicio de transporte de material

electoral a los JEE, el cual es resguardado por las FFAA.

3. GARANTÍAS QUE ASEGURAN LA NEUTRALIDAD Y LIBERTAD DE ELEGIR DE LOS ELECTORES

4. GARANTÍAS QUE REDUCEN EL AUSENTISMO ELECTORAL

• Está prohibido a los miembros de las FFAA participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones de carácter político. • Está prohibido a los miembros del clero regular y secular participar, vistiendo sotana o hábito, en manifestaciones de carácter político. • Las autoridades políticas o públicas, miembros del clero y la FFAA y PNP, y particulares con personas tengan bajo su cargo; están impedidos de imponer o influenciar a los electores haciendo uso de su cargo. • Las autoridades políticas o públicas, miembros del clero y la FFAA y PNP, y particulares con personas tengan bajo su cargo; están impedidos de favorecer o perjudicar a algún candidato o partido. • Las autoridades políticas o públicas, miembros del clero y la FFAA y PNP, y particulares con personas tengan bajo su cargo; están impedidos de hacer campaña o practicar actos a favor en contra de un candidato o partido. • Los miembros de mesas de sufragio y personeros no pueden ser apresados 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo flagrante delito. • Los ciudadanos capacitados para votar no pueden ser detenidos 24 horas antes, ni el día de las elecciones, salvo flagrante delito. • Ninguna persona o autoridad puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio del sufragio en el acto electoral. • Los miembros de las FFAA aseguran el libre ejercicio del derecho del sufragio de los electores el día de las elecciones. • Los miembros de las FFAA aseguran el libre tránsito de los electores desde un día antes y el mismo día de las elecciones.

5.1.3 ¿QUIÉNES SON LOS OBSERVADORES ELECTORALES?19 Son ciudadanos representantes de las instituciones nacionales no estatales, así como misiones extranjeras, debidamente acreditados ante el JNE, que tienen derecho a presenciar, tomar nota y registrar en sus formularios las actividades realizadas durante el proceso electoral sin alterar el desarrollo del mismo. La Tabla Nº 12 detalla las actividades que pueden realizar los observadores electorales, así como las limitaciones en el ejercicio de su función.

19

LOE Art. 336°,337°,339°

40

TABLA Nº 12 ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES DERECHO A PRESENCIAR: • Instalación de la mesa de sufragio • Acondicionamiento de la cámara secreta • Verificación de la conformidad del material electoral • Desarrollo de la votación • Escrutinio y cómputo de la votación • Colocación de los resultados en lugares visibles • Traslado de las actas por el personal correspondiente

5.2

NO PUEDEN: • Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones • Hacer proselitismo o manifestarse a favor o en contra de cualquier candidato o lista. • Ofender, difamar a las instituciones, autoridades electorales, candidatos o lista. • Declarar el triunfo de un candidato o lista. • Solicitar información o documentos oficiales a los funciones del JNE.

DELITOS ELECTORALES

Son conductas típicas, antijurídicas y culpables contrarias a la transparencia y objetividad del proceso electoral que afectan su normal desarrollo. De acuerdo con el tipo de delito electoral, éste se sanciona de la siguiente manera: a. Pena privativa de libertad b. Multa c. Inhabilitación de derechos.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS ELECTORALES CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN? Para entender la naturaleza y sanción correspondiente de los delitos electorales se ha elaborado la Tabla Nº 13 que los agrupa teniendo en cuenta el momento en que podrían suceder.

41

TABLA Nº 13 DELITOS ELECTORALES20 ETAPA INICIAL DEL PROCESO ELECTORAL

SANCIÓN

Propaganda Electoral:

 Pena privativa de libertad no menor de un mes ni mayor de un año  Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participen en campañas electorales, vistiendo uniforme

Fuente: Artículo 382°, inciso a) de la LOE

 Personas que interrumpan reuniones públicas y/o privadas con fines electorales

 Pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años • Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufre pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal. Fuente: Artículo 384°, inciso d) de la LOE

 Persona que permita funcionar locales políticos, propaganda y manifestaciones dentro de zonas y plazos prohibidos

 Pena privativa de libertad no menos de tres meses ni mayor de dos años.  Si es funcionario público, la pena es no menor de un año ni mayor de tres e inhabilitación de derechos. Fuente: Artículo 388° de la LOE

 Persona que realice propaganda electoral en horas en que  Pena privativa de libertad no menor de dos años. está suspendida o atente contra la ley, la moral y las Fuente: Artículo 389° de la LOE buenas costumbres

Organización del proceso:

 Persona que destruya u obstaculice propaganda electoral de un candidato o partido

 Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses y penas de multa por inhabilitación Fuente: Artículo 390° de la LOE

 Autoridades políticas, miembros de las FFAA y FFPP, funcionarios y servidores públicos que en abuso de su cargo obliguen a subalternos o particulares para favorecer o perjudicar la inscripción y/o resultados de un candidato, lista o partido.

 Pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años  Pago de multa  Inhabilitación de derechos

 Persona que usurpe o instigue a otra persona para suplantar a un miembro de JEE con fines particulares

 Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años

 Persona que obstaculice información oficial relacionada al proceso

Fuente: Artículo 385° de la LOE

Fuente: Artículo 383°, inciso c) de la LOE  Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años Fuente: Artículo 383°, inciso d) de la LOE

 Persona que destruya material electoral, viole comunicaciones oficiales o sustituya votos impugnados

 Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años  Si es funcionario o servidor público tendrá además inhabilitación de derechos Fuente: Artículo 383° de la LOE  Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y en caso sea funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra este delito sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años Fuente: Artículo 359°, incisos 1, 2, 3 y 4 del C P.

20

LOE Art. 382° al 390°

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 Persona que realiza cambio de domicilio o induce a  Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Fuente: Artículo 359°, inciso 8 del CP. Electoral. ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO ELECTORAL

SANCIÓN:

 El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el  Pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de acto electoral servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Fuente: Artículo 358° del CP  Persona que trate de conocer el voto, obligar a votar por determinado candidato, obstaculizar o promover desórdenes durante la votación

 Pena privativa de libertad no menor de un mes ni mayor de un año Fuente: Artículo 382°, literal b) de la LOE Artículo 355° (De acuerdo a dicha norma la menor de uno ni mayor de cuatro años) de privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.  Persona que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata aserá Pena Fuente: Artículo 356° del CP de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado  Persona que porte armas durante la votación

 Pena privativa de libertad no menor de un mes ni mayor de un año Fuente: Artículo 382°, literal c) de la LOE

 Persona que suplanta a otro votante o vota más de una  Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho. Fuente: Artículo 357° del CP  En caso sea funcionario o servidor público o miembro de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra este delito sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años. Fuente: Artículo 360° del CP  Miembro de mesa que recibe el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechace el voto de otra que sí lo está

 Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años e Inhabilitación de derechos Fuente: Artículo 383°, inciso c) de la LOE  Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años Fuente: Artículo 359°, inciso 6) del C P  En caso sea funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra este delito sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años. Fuente: Artículo 360° del CP

 Presidente de mesa que no envíe las ánforas y/o actas electorales

 Pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años Fuente: Artículo 384° de la LOE

 Persona que intente y/o interrumpe el acto electoral, mediante violencia o amenaza

 Pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años.  Si forma parte de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco años Fuente: Artículo 384°, literal b) de la LOE Artículo 354° del C P.

 Persona que despoje de su DNI o impida a una persona votar

 Pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años  Si es funcionario público no menor de un año ni mayor de cuatro Fuente: Artículo 384°, inciso c), de la LOE de l a  Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años Fuente: Artículo 359°, inciso 7) del C P  En caso sea funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra este delito sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años. Fuente: Artículo 360° del CP

 Persona que vote con DNI ajeno o sin tener derecho a sufragar

 Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años Fuente: Artículo 386° de la LOE

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 Persona que venda bebidas alcohólicas, organice espectáculos o reuniones prohibidas

 Pena privativa de libertad no mayor de seis meses y pago de multa Fuente: Artículo 390°, inciso a) de la LOE

 Persona que altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio

 Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años Fuente: Artículo 359° del CP  En caso sea funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra este delito sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años. Fuente: Artículo 360° del CP

Después del acto Electoral

ETAPA FINAL DEL PROCESO ELECTORAL

SANCIÓN:

 Funcionarios públicos o empleados privados que no exijan el DNI con la constancia de sufragio o dispensa respectiva

 Pena privativa de libertad no mayor de seis meses  Pago de multa  Inhabilitación de derechos Fuente: Artículo 390°, inciso c), de la LOE

 Cualquier ciudadano sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurre a su instalación

 Pena de multa previo proceso judicial Fuente: Artículo 392° de la LOE

AUTOEVALUACIÓN Marca la alternativa correcta: 1. La finalidad de las garantías electorales es: a. Que se respete el proceso electoral b. Que se respeten los derechos políticos c. Verificar la legalidad de las elecciones d. Todas las anteriores 2. Ante el siguiente delito electoral: “Si alguna autoridad civil o militar abusando de su cargo obliga a sus subalternos a perjudicar la inscripción de una lista”; le corresponde la siguiente sanción: a. Pena privativa de la libertad. b. Inhabilitación de los derechos. c. Pago de multa. d. Todas las anteriores.

RESPUESTAS DE LAS DOS ÚLTIMAS AUTOEVALUACIONES AUTOEVALUACIÓN 1. d 2. b 3. a 4. c 5. a

AUTOEVALUACIÓN

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1. d 2 d

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