ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2015

“Especial elecciones municipales 2015” ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2015 Procedimiento 1 www.gonzaloabogados.com “Especial elecciones municipal

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“Especial elecciones municipales 2015”

ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2015 Procedimiento

1 www.gonzaloabogados.com

“Especial elecciones municipales 2015”

ÍNDICE 1.- FECHAS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015 ................................. 3 2.- LEY ORGÁNICA 5/1989, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL .................................................................................................................. 3 2.1. Sistema electoral ................................................................................................ 4 2.2. Representantes .................................................................................................. 5 2.3. Presentación y proclamación de candidatos....................................................... 5 2.4. Medios de comunicación públicos ...................................................................... 5

3.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL ....................................................................... 5 3.1 Papeletas y sobres electorales ............................................................................ 6 3.2. Voto por correo................................................................................................... 6 3.3. Voto por correo de las personas que viven en el extranjero ............................... 7 3.4. Escrutinio ........................................................................................................... 7 3.6. Gastos y subvenciones electorales .................................................................... 7 3.7. Subvenciones de gastos electorales municipales ............................................... 7 3.8. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales ................................. 7 3.9. Elección de Alcalde ............................................................................................ 8 3.10. Moción de censura ........................................................................................... 9 3.11. Cuestión de confianza ...................................................................................... 9

4.- ESQUEMA DE LOS PLAZOS MUNICIPALES ............................................... 10

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1.- FECHAS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015

Decreto de Convocatoria Electoral: 31 de marzo Fecha electoral: 24 de mayo Inicio campaña electoral: 8 de mayo

2.- LEY ORGÁNICA 5/1989, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL 2.1.Sufragio En las elecciones del 24 de mayo podrán participar los ciudadanos residentes en España que sean nacionales de países de la Unión Europea o los residentes en España que mediante Acuerdo con su país de origen se les otorgue ese derecho. Son elegibles en las elecciones toda persona residente en España que aunque no tengan la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la UE, reúnan los requisitos que exige la Ley (al igual que para los españoles) y no hayan perdido el derecho a voto en su país de origen. 2.2 Incompatibilidades Para la condición de Concejal son incompatibles: los funcionarios o personal en activo de los Ayuntamientos y entidades dependientes de él. Además, tampoco pueden presentarse los Concejales electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declaradas ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, y las agrupaciones vinculadas a partidos declarados ilegales. Cuando se produzcan estas incompatibilidades, el afectado deberá renunciar a la condición de Concejal. Cuando la incompatibilidad refiera al funcionario o personal del Ayuntamiento este pasará a la situación de servicios especial, siempre reservando su puesto. Para la condición de Diputado Provincial son incompatibles: los directores de servicios, funcionarios o personal en activo de las Diputaciones y entidades dependientes de él. Además, tampoco pueden presentarse los Diputados electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declaradas ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, y las agrupaciones vinculadas a partidos declarados ilegales. Cuando se produzcan estas incompatibilidades, el afectado deberá renunciar a la condición de Diputado Provincial. Cuando la incompatibilidad refiera al funcionario o personal del Ayuntamiento este pasará a la situación de servicios especial, siempre reservando su puesto.

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2.3. Sistema electoral Los concejales son elegidos mediante la Ley D’Hondt, mediante un sistema de listas cerradas. El umbral electoral exige a cada candidatura un mínimo del 5% de los votos válidos para obtener representación. La LOREG establece el número de concejales de cada municipio en función del número de habitantes censados. Número de habitantes Hasta 100 De 101 a 250 De 251 a 1.000 De 1.001 a 2.000 De 2.001 a 5.000 De 5.001 a 10.000 De 10.001 a 20.000 De 20.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 De 100.001 a 300.000 De 300.001 a 500.000 De 500.001 a 700.000 De 700.001 a 900.000 De 1.500.000 a 1.700.000 - BARCELONA De 3.100.000 a 3.300.000 - MADRID

Concejales 3 5 7 9 11 13 17 21 25 27 29 31 33 41 57

*Esta escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto. En el caso de que no se presente ninguna candidatura a alguna circunscripción, se da un plazo de 6 meses para la celebración de elecciones, si en este caso tampoco existe candidatura se constituirá una Comisión Gestora integrada por los ciudadanos que hubiesen sido designados. Cuando resulte imposible formar una Comisión Gestora, la Diputación Provincial asumirá la gestión ordinaria. En caso de fallecimiento o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al suplente de la misma lista según el orden de colocación. El número de diputados que corresponde a cada Diputación Provincial depende del número de residentes de cada provincia. Habitantes Hasta 500.000 De 500.001 a 1.000.000 De 1.000.001 a 3.500.000 De 3.500.001 en adelante

Diputados 25 27 31 51

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Las Juntas Electorales Provinciales reparten los puestos correspondientes a cada partido judicial en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a: -

Todos los partidos judiciales disponen de al menos un diputado. Ningún partido judicial puede contar con más de 3/5 del número total de diputado.

Los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979. Concejales de Municipios con población inferior a 250 habitantes y no son régimen de Concejo Abierto Cada partido podrá presentar una lista con un máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 habitantes (5 nombres si tiene entre 101 y 250). Cada elector podrá votar hasta un máximo de dos candidatos en los municipios de hasta 100 habitantes (máximo de 4 en los municipios entre 101 y 250 habitantes). Serán electos aquellos candidatos con mayor número de votos hasta completar el número de concejales, en caso de empate se resolverá por sorteo. En caso de fallecimiento o renuncia, la vacante se adjudica al siguiente candidato que más votos haya obtenido.

3.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL

3.1. Representantes Los partidos políticos que quieran presentarse a las elecciones designan a un representante general que en cada provincia actúa en su nombre y representación, esto ha de comunicarse a la Junta Electoral Provincial antes del noveno día posterior a la convocatoria de las elecciones. El representante general designa ante la Junta Electoral Provincial a los representantes de las candidaturas del partido en cada municipio, antes del undécimo día posterior a la convocatoria. La Junta Electoral Provincial comunicará en un plazo de dos días a la Junta Electoral de Zona los representantes de las candidaturas. Presentación y proclamación de candidatos Cada candidatura se presentará mediante una lista de candidatos. Las candidaturas presentadas y proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente. 3.2. Medios de comunicación públicos La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.

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La distribución de los tiempos gratuitos de propaganda electoral en cada medio de comunicación público, se realiza de la siguiente manera: -

Diez minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones. Quince minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron menos del 5% del total de votos emitidos. Treinta minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron entre el 5 y el 20% del total de votos emitidos. Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron al menos, un 20% del total de votos.

Esta distribución de tiempos de emisión gratuita corresponde a los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión. Los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones que no cumplan este requisito tendrán derecho a quince minutos de emisión en la programación de los medios nacionales, sólo si han obtenido un 20% de los votos emitidos en la Comunidad Autónoma. 3.4. Papeletas y sobres electorales Las Juntas Electorales de Zona aprueban el modelo oficial de las papeletas de su circunscripción. Las papeletas electorales deben tener las siguientes indicaciones: denominación, sigla y símbolo del partido, federación o coalición que presenta la candidatura, nombres y apellidos de los candidatos y suplentes, así como su orden de colocación. Junto al nombre puede constar su condición de independiente o la denominación del partido al que cada uno pertenezca. 3.5. Voto por correo Los electores que no puedan personarse el día de la votación, pueden ejercer su derecho de voto, mediante el voto por correo solicitado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. PLAZOS: El elector solicitará una inscripción en el censo en cualquier oficina de

Correos a partir de la fecha de la convocatoria hasta 10 días antes de la votación. Será necesario presentar el DNI. * En caso de incapacidad para formular la solicitud, se necesita de Certificado Médico y un poder notarial para autorizar a otro elector a solicitar la inscripción. La Delegación Provincial comprobará la inscripción y lo anotará en el Censo para que no vote personalmente el elector el día de la elección. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al domicilio del elector las papeletas, sobres electorales y las indicaciones a seguir para votar. Este envío se producirá a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Una vez que el elector haya decidido su voto lo enviará por correo certificado antes del tercer día previo a las elecciones.

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Correos conservará todos los votos y los trasladará a las Mesas Electorales desde las nueve de la mañana hasta las veinte horas. 3.6. Voto por correo de las personas que viven en el extranjero Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y que trasladen allí su residencia habitual no tienen derecho a voto para las elecciones municipales. 3.7. Escrutinio Las Juntas Electorales de Zona son las encargadas de realizar las operaciones de escrutinio general que se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios. 3.8. Gastos y subvenciones electorales Los partidos, federaciones y coaliciones designarán a los administradores generales, ante la Junta Electoral Central antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones. Los administradores de las candidaturas son designados ante la Junta Electoral Provincial por sus representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones. 3.9 Subvenciones de gastos electorales municipales El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, conforme a: -

270,90€ por Concejal electo. 0,54€ por cada voto obtenido por cada candidatura en la que al menos, uno de los miembros, hubiera sido proclamado Concejal.

El límite de gasto será el que resulte de multiplicar 0,11 por el número de habitantes de la población de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido. Por cada provincia, aquellos partidos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50% de sus municipios, podrán gastar además 150.301,11€. Además, el Estado subvencionará a los partidos por los gastos electorales originados por el envío de sobres y papeletas electorales, así como propaganda y publicidad electoral de acuerdo a: -

0,22€ por voto obtenido en cada una de las circunscripciones que haya obtenido representación. Siempre y cuando esta candidatura haya presentado listas en el 50% de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia y haya obtenido al menos representación en el 50% de los mismos.

3.10. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años a partir de su fecha de elección. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos terminan el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones. Una vez finalizado el mandato, los miembros de la Corporación continuarán sus funciones para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

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Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituiría el cuadragésimo día posterior a las elecciones. Se constituye una Mesa de Edad formada por los elegidos de mayor y menor edad y el Secretario de la Corporación. La Mesa comprueba las credenciales presentadas y declara constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales, en caso contrario, se celebrará dos días después. Una vez que se han constituido todos los Ayuntamientos, la Junta Electoral de Zona forma una relación de todos los partidos, coaliciones y federaciones que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial y asignará los puestos de Diputado que corresponde a cada partido. El proceso de constitución de las Diputaciones deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto todos los contencioso-electorales con la proclamación de concejales electos. En el caso de que deban convocarse elecciones en algún municipio por no haberse presentado ninguna candidatura o bien por haberse anulado el proceso, no se pospondrá la constitución de la Diputación. Ya realizada la asignación de puestos de Diputado, la Junta Electoral convocará dentro de los cinco días siguientes a los Concejales de los partidos, federaciones o coaliciones que hayan obtenido puestos de Diputados para que elijan, entre las listas de candidatos avaladas, a quienes van a ser proclamados Diputados y a sus suplentes. La Junta de Zona proclama a los Diputados electos y suplentes. Las Diputaciones Provinciales se reúnen en sesión constitutiva presidida por una Mesa de edad, integrada por los diputados de mayor y menor edad, el Secretario para elegir al Presidente, que debe obtener mayoría simple en la primera votación y simple en la segunda. El candidato a presidente puede ser cualquiera de los Diputados Provinciales. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de la condición de Concejal de un Diputado Provincial, su vacante la cubrirá uno de los suplentes conforme al orden establecido. 3.11. Elección de Alcalde Durante la constitución de la Corporación se procede también a la elección de Alcalde, con el siguiente procedimiento: -

Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo. Si ninguno obtiene la mayoría absoluta se proclama Alcalde el Concejal que encabezara la lista con mayor número de votos. Si se produce un empate, se resuelve por sorteo.

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*En los municipios entre 100 y 250 habitantes todos los Concejales pueden ser candidato a Alcalde, siguiendo el mismo procedimiento anterior de mayoría absoluta. 3.12. Moción de censura Procedimiento: -

-

-

La moción de censura tiene que ser propuesta por, al menos, la mayoría absoluta y debe incluir un candidato a la Alcaldía pudiendo ser cualquier Concejal. El escrito que proponga la moción de censura deberá incluir las firmas del Notario o del Secretario de la Corporación. Dicho documento se presentará en el Registro General de la Corporación, quedando el Pleno convocado para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Pleno será presidido por una Mesa de edad, La Mesa leerá la moción de censura y someterá a votación la moción de censura. La Mesa puede dar la palabra al candidato a la Alcaldía, Alcalde y a Portavoces de los grupos municipales.

Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. El Alcalde deberá impedir cualquier acto que obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción. Se sigue el mismo procedimiento con los Presidentes de las Diputaciones Provinciales. *En los municipios con régimen de Concejo Abierto, el procedimiento de la moción de censura será: -

Presentación y votación de la moción de censura, así como la constitución de la Mesa de edad. Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio. La Mesa concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde.

Los cambios de Alcalde con régimen de Concejo Abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales. 3.13. Cuestión de confianza El Alcalde podrá convocar un Pleno para una cuestión de confianza, en relación con la aprobación o modificación de: -

Los presupuestos anuales. El reglamento orgánico. Las ordenanzas fiscales. La aprobación que acabe con la tramitación de instrumentos de planteamiento general de ámbito municipal.

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La presentación de la cuestión de confianza figurará en el correspondiente punto del orden del día. Para esta presentación será requisito previo que el acuerdo correspondiente se haya debatido en el Pleno y no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En caso de que el Alcalde no obtuviera el número necesario de votos favorables, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión del sucesor. El nombramiento del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo. En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesado quedará excluido de cabeza de lista, ocupando el segundo lugar. *Cuando la cuestión de confianza se refiera a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales se entenderá otorgada la confianza o aprobado el proyecto si en un plazo de un mes desde que se votara la cuestión de confianza no se presenta moción de censura. El Alcalde no podrá presentar más de una cuestión de confianza por año. No se podrá plantear en el último año de mandato de cada Corporación. El régimen electoral de las entidades locales de ámbito inferior al Municipio lo establecerán las leyes de las Comunidades Autónomas. El Presidente de la Diputación Provincial también podrá ser cesado de su cargo mediante la pérdida de una cuestión de confianza planteada ante el Pleno de la Corporación, que se regulará: -

Presupuestos anuales Reglamento orgánico Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

El procedimiento a seguir sería el mismo que para un Alcalde.

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4.- ESQUEMA DE LOS PLAZOS MUNICIPALES -

Elecciones: 24 de mayo

-

Inicio de la campaña electoral: 8 de mayo 

Duración campaña electoral: 15 días (desde las 00:00 del 8 de marzo hasta las 00:00 del día 23 de marzo).

-

Juntas Electorales reparten los puestos a cada partido judicial: en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones.

-

Designación de los representantes generales de cada partido: antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. 

Representante general designa a los representantes de las candidaturas: antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones.



Comunicado de los candidatos por parte de la Junta Electoral Provincial a la Junta Electoral de zona: plazo de dos días a partir del punto anterior.

-

Voto por correo: 

Se podrá pedir el voto a partir de la fecha de la convocatoria hasta 10 días antes de la votación.



Envío de las papeletas y sobres a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación.



Correos trasladará los votos a las Mesas Electorales entre las 9h. hasta las 20h.

-

Designación Administrador General: antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones.

-

Designación Administradores de las candidaturas / Presentación de candidatos: entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones.

-

Constitución corporaciones municipales: vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones. 

Si existe recurso contencioso-electoral: cuadragésimo día posterior a las elecciones.

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