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ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA DEUDA ADUANERA Anna Figueras Boada 19.03.2014
ÍNIDICE:
1. La deuda aduanera: normativa aplicable 2. La organización de la Aduana en España 3. Elementos estructurales de la deuda aduanera 3.1. Concepto de deuda aduanera 3.2. Ámbito territorial de aplicación de la deuda aduanera 3.3. Sujetos pasivos y responsables 3.4. Obligación tributaria principal 3.5. Cuantificación de la deuda aduanera 3.6. Las obligaciones tributarias accesorias
1.La deuda aduanera: normativa aplicable • Unión aduanera- competencia exclusiva de la Unión (art.3 a)
TFU). El derecho de la Unión Europa es el único competente para su regulación • EM deben adoptar las medidas de Derecho interno necesarias
para la ejecución de los actos jurídicamente vinculados (art. 291 TFU) • El derecho de la Unión se basa en la aplicación de los
principios de: • • • •
Autonomía Primacía Efecto directo Responsabilidad del Estado por incumplimiento del derecho de la Unión
Principio de Autonomía: La autonomía del Derecho Comunitario implica que, en los ámbitos reservados a la Unión, sólo ésta es competente para intervenir.
Principio de Primacía: Consagrado por la jurisprudencia del TJUE: “... tiene como corolario la imposibilidad de que los Estados Miembros hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior que no puede, por lo tanto, serle opuesta. En efecto, la eficacia del Derecho Comunitario no puede variar de un Estado a otro, en función de las legislaciones internas, sin poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado ...”
De acuerdo con el principio de primacía, las Fuentes de Derecho de los tributos sobre el comercio exterior: a)Derecho comunitario originario: TUE y TFUE (libre circulación de mercancías y unión aduanera) b)Los acuerdos, tratados o convenios que contengan cláusulas de naturaleza tributaria firmados por la UE c)El derecho comunitario derivado (reglamentos, directivas y decisiones) La normativa aduanera principal la constituyen: • Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/92 del Consejo) • Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2454/93 de la Comisión) • Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo) d)Las normas tributarias españolas en la medida que sean compatibles con el Derecho comunitario. La principal normativas es: • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria • Real Decreto 1065/2007: Reglamento general de aplicación de los tributos • Real Decreto 2063/2004: Reglamento general del régimen sancionador tributario
Principio de efecto directo: Este principio juega de forma diferente según de las disposiciones de que se trate: a)Disposiciones contenidas en los Tratados Una disposición de un tratado será directamente aplicable si concurren las siguientes condiciones: • La regla está clara • Su ejecución no está supeditada a ningún requisito de fondo • Su aplicación no depende de la adopción de medidas posteriores por parte de las instituciones o los EM a)Reglamentos Los Reglamentos tienen alcance general, son obligatorios en todos sus términos y directamente aplicable en todos sus términos (Art. 288 del TFU) a)Directivas La Directiva obliga al EM destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios (Art. 288 del TFU)
d) Decisiones: Las decisiones serán obligatorias en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos (Art. 288 TFUE)
Mecanismos de salvaguardia para la aplicación del Derecho Comunitario: Cuando las autoridades administrativas o judiciales competentes consideran que un acto administrativo ha sido dictado para aplicar una ley incompatible con el Derecho de la Unión, están obligadas, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del TJUE, a inaplicar dicha ley y los actos administrativos dictados basándose en ella. Por tanto, es posible solicitar directamente a dichas autoridades la anulación del acto administrativo lesivo y obtener de este modo una reparación total (sentencia del TJUE de 26 de enero de 2010; asunto C118/08; Transportes Urbanos y Servicios Generales). La jurisprudencia nacional ha aceptado esta teoría.
2. Organización de la Aduana en España Órganos Centrales Aduana
Órganos Territoriales Aduana
3. Elementos estructurales de la deuda aduanera 3.1 Concepto de deuda aduanera El Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo, del 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero Comunitario define la «Deuda Aduanera» como: La obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación o los derechos de exportación aplicables a una determinada mercancía con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes (Art. 4 apartado 9 Código Aduanero Comunitario)
En el concepto «derechos de importación», el apartado 10 del artículo 4 del Código aduanero incluye: Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación de mercancías, y Los gravámenes a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la trasformación de productos agrícolas. El apartado 11 del citado artículo 4, concreta el alcance de la expresión «derechos de exportación» que incluye: Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la exportación de las mercancías, y Los gravámenes a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
Para concretar el alcance del concepto de deuda aduanera es imprescindible delimitar qué se entiende por importación y exportación. La «exportación» se define como el régimen que permite la salida de una mercancía comunitaria fuera del territorio aduanero de la Comunidad. La exportación implicará la aplicación de los trámites previstos para dicha salida, incluidas las medidas de política comercial y, si ha lugar, el pago de los derechos de exportación (Artículo 161 del Código aduanero) El Código aduanero no define la «importación», en su lugar emplea el término de «despacho a libre práctica», con el que se refiere al régimen que confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria e implica la aplicación de las medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites previstos para la importación y la aplicación de los derechos legalmente devengados.
No todos los tributos que se devengan con motivo de una operación de comercio exterior constituyen deuda aduanera
No constituyen deuda aduanera el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o los Impuestos Especiales que puedan devengarse con motivo de una operación de importación o exportación.
Si constituye deuda aduanera, los derechos antidumping o los derechos compensatorios, ya que así figuran calificados en los artículos 217 y 218.2 del Código aduanero.
3.2 Ámbito territorial de aplicación de la normativa sobre deuda aduanera Regulado en el art. 3 C.A. (art. 4 C.A.U.) 1.El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: (…) España, salvo Ceuta y Melilla 2.Se considerará parte integrante a) FRANCIA (territorio de Mónaco) b) CHIPRE (soberanía del reino unido)
3.3. Sujetos pasivos y responsables a) Definición de sujeto pasivo El artículo 36.1 del la Ley General Tributaria (LGT) establece: “Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.”
• Código aduanero emplea terminología que no es la tradicional del derecho español ya que no diferencia entre sujeto pasivo, responsable u obligado al pago, solo: deudor • El artículo 4.12 del Código aduanero define al «deudor ante la aduana» como toda persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera. • Los artículos 201 y siguientes del C.A. especifican quien es el deudor ante la aduana dependiendo del “hecho imponible” que origine el nacimiento de la deuda aduanera • Ejemplo: despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación. El deudor será: El declarante: “la persona que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana”. (art 4.18 C.A.) En caso de representación indirecta, también será deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración. Cuando se realice una declaración en aduana sobre la base de elementos que hagan que no se perciba una parte o la totalidad de los derechos legalmente adeudados,, podrán también ser considerados deudores aquéllos que hayan proporcionado los elementos necesarios para la elaboración de la declaración teniendo, o debiendo tener razonablemente, conocimiento de que dichos elementos eran falsos.
b) La representación en el ámbito aduanero •
46.1 LGT permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante
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5 C.A. establece que toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidas en la normativa aduanera.
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2 tipos de representación: Directa: representante actúe en nombre y por cuenta ajena Indirecta: representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena
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Tradicionalmente en España estaba establecida la exclusividad de la representación directa a favor de los agentes de aduanas(R.D. 1889/1999 por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduanas, Orden 9 de junio de 2000 y la Resolución del Departamento de Aduanas e IIEE de 12 de julio de 2000)
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Normativa expresamente derogada por el Real Decreto 335/2010.
c) Responsables de la deuda
Deuda Aduanera
IVA e IIEE
Representación Directa
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Responsabilidad Subsidiaria
Representación Indirecta
Deudor
Responsabilidad Subsidiaria
3.4. Obligación Tributaria Principal La LGT en los artículos dedicados a la Obligación Tributaria principal, recoge los siguientes conceptos: El hecho imponible Las exenciones El devengo Dificultad: normativa comunitaria aduanera utiliza terminología diferente a la empleada en el ámbito del derecho tributario español.
a) El hecho imponible •
Art. 20 LGT: “el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.”
•
C.A. no denomina hecho imponible. Los artículos 201 y siguientes son los que recogen los supuestos que dan lugar al nacimiento de la deuda aduanera
•
El hecho imponible de la deuda aduanera exportación será la salida, fuera del territorio aduanero de la Comunidad con declaración en aduana de una mercancía sujeta a derechos de exportación (art. 209 C.A.)
El hecho imponible de la deuda aduanera de importación será: I.- El despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación, o la inclusión de dicha mercancía en el régimen de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación (art. 201 C.A.). II.- La introducción irregular en el territorio aduanero de la Unión de una mercancía sujeta a derechos de importación, o si se tratase de una mercancía de esta índole que se encuentre en una zona franca o en un depósito franco su introducción irregular en otra parte de dicho territorio (art. 202 C.A.). III.- La sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación (art. 203 C.A.). IV.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercancía sometida a derechos de importación como consecuencia de su estancia en depósito temporal o de la utilización del régimen aduanero en el que se encuentre, o la inobservancia de cualquiera de las condiciones señaladas para la concesión de tal régimen (…) salvo que se pruebe que dichas infracciones no han tenido consecuencias reales para el correcto funcionamiento del depósito temporal o del régimen aduanero considerado (art. 204 C.A.). V.- El consumo o la utilización, en una zona franca o en un depósito franco, en condiciones distintas de las previstas por la normativa vigente, de una mercancía sujeta a derechos de importación (arti. 205 C.A.).
b) Exenciones •Art. 22 LGT define los supuestos de exenciones como “aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.” •El Código Aduanero no hace mención expresa a los posibles supuestos de exención. •Existen numerosos supuestos de exención: Franquicias Suspensiones Contingentes arancelarios Exenciones condicionadas derivadas de la vinculación de las mercancías a determinados destinos aduaneros
c) Devengo y exigibilidad
•Art. 21 LGT: “el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.” •No hay ninguna mención a dicho concepto en el C.A. Éste habla de “momento” en el que se origina la deuda •El devengo de la deuda aduanera en los supuestos de exportación de mercancías, se producirá en el momento en que tenga lugar la admisión de esta declaración en aduana.
El devengo de la deuda aduanera en la importación de mercancías, se producirá:
I.- En el momento de la admisión de la declaración en aduana de que se trate (art. 201 C.A.). II.- En el momento de la introducción irregular (art. 202 C.A.) III.- En el momento de la sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera (art. 203 C.A.). IV.- En el momento en que deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento da lugar al origen de la deuda aduanera, o en el momento en que se ha incluido la mercancía en el régimen aduanero considerado cuando a posteriori se descubra que no se cumplía efectivamente alguna de las condiciones establecidas para la inclusión de dicha mercancía en el régimen o para la concesión del derecho de importación reducido o nulo por la utilización de la mercancía para fines especiales (art. 204 C.A.). V.- En el momento en el que se consuma la mercancía o en el que se utilice por primera vez en condiciones distintas de las previstas por la normativa vigente (art. 205 C.A.).
3.5. Cuantificación de la deuda aduanera • Deuda aduanera= base imponible x tipo de gravamen • Base imponible: magnitud dineraria o de otra naturaleza
que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT)= valor en aduana. • El tipo de gravamen aplicable a una mercancía figura en
el Arancel de aduanas.
El tipo de gravamen puede ser: ad valorem: % sobre valor en aduana específico,: cantidad específica por unidad o peso mixtos: formado por ad valorem más específico compuestos: formado por un ad valorem más un máximo o mínimo específico.
El tipo de gravamen difiere en función de: Clasificación arancelaria de la mercancía. País de origen de la mercancía. La UE ha establecido tipos diferentes para mercancías originarias de determinados países. Podemos distinguir entre: Preferencias arancelarias convencionales: acuerdos preferenciales Preferencias arancelarias autónomas: SPG.
3.6. Las obligaciones tributarias accesorias • Art. 25 LGT establece como obligaciones accesorias:
a) La obligación de satisfacer el interés de demora b) La obligación de satisfacer los recargos por declaración extemporánea c) La obligación de satisfacer los recargos por vencimiento del plazo
establecido para el ingreso de la deuda d) Aquellos otras que imponga la ley
a) Los intereses de demora •
•
C.A. Regula la exigencia de intereses de demora cuando se haya abonado el importe en el plazo establecido (art. 232) y cuando las autoridades aduaneras concedan al deudor facilidad de pago. Base para el cálculo de los i.d.= importe no ingresado en plazo o cuantía cobrada improcedentemente x tiempo al que se extienda el retraso.
a) Los recargos por declaración extemporánea. • • •
Art. 27 LGT: presentación de declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria Recargo exigible sobre el importe de la liquidación Recargo variable en función del plazo que medie entre el término del plazo establecido para la presentación y la efectiva presentación o Si la presentación se efectúa dentro los 3,6 o 12 meses, el recargo será de 5, 10 ó 15% o Si la presentación se efectúa transcurrido el plazo de los 12 meses, el recargo será del 20%