EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS

EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS El Acuerdo de Integración en el Régimen General de la Seguridad Social firmado por el Gobie

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EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS

El Acuerdo de Integración en el Régimen General de la Seguridad Social firmado por el Gobierno, CCOO y UGT es la culminación de un largo y difícil proceso de negociación que se inició en el año 2007. Fruto de todo el trabajo realizado ha sido el Acuerdo del 27 de junio de 2011 en el que se recogen propuestas sindicales que este sindicato lleva mucho tiempo reivindicando. Estas propuestas se han materializado en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de Noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así, con efectos de 1 de enero de 2012 se producirá la integración y en esa misma fecha tendrá efectos la regulación del resto de condiciones de esta relación laboral. Como la mayor parte del empleo doméstico es realizado por mujeres, a partir de ahora cuando hablemos de trabajadoras o empleadas, nos referiremos a trabajadores y trabajadoras.

Aspectos relevantes del Acuerdo en Seguridad Social y resto de condiciones de trabajo Contrato: • La contratación puede ser de manera directa, o por intermediación de agencias autorizadas. • Será por escrito siempre que supere 4 semanas, y si es de palabra se entenderá indefinido y a jornada completa si supera el mes. • El contenido mínimo de tu contrato debe ser la duración del mismo, tu jornada, si habrá periodo de prueba (máximo 2 meses), si habrá horas de presencia (se deben pagar como mínimo igual que las demás y no habrá más de 20 a la semana), pernoctas, salario en metálico y en especie, régimen de vacaciones, tus tareas… Salario: • Como mínimo debes cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se aprueba cada año, con sus subidas correspondientes, en metálico, y en función de tu jornada. En 2011 fue de 641,40€. Si te descuentan salario en especie tu sueldo final en metálico nunca bajará del SMI. • Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año, con el equivalente a dos mensualidades de al menos el SMI. • Deben darte un recibo o nómina que justifique tu salario. Tiempo de trabajo: • Máximo 40 horas semanales, con descansos mínimos de 12 horas entre jornadas (10 si eres interna, pero las otras 2 deben compensarse), 2 horas libres para comer y 36 horas continuadas de descanso semanal. • Si eres interna, las horas de presencia no pueden ser más de 20 a la semana, y se te pagarán al menos como las horas normales. • Si hicieras horas extra (no son igual que las de presencia), no deben ser más de 80 al año. • Tienes derecho a 30 días de vacaciones al año, acordadas con tus empleadores. Si no hubiera acuerdo, tú puedes decidir 15 días. • Tienes derecho a las mismas fiestas y permisos retribuidos que cualquier trabajador, por enfermedad de familiar, matrimonio, etc. Enfermedad o accidente • Si cayeras en baja médica por enfermedad o accidente, del día 4 al 8 te seguirá pagando quien te emplea, aunque solo el 60%; del día 9 al 21 te pagará la Seguridad Social el 60% y a partir de entonces cobrarás el 75% de tu salario hasta que te reincorpores. Si la baja fuera debida a un accidente en tu trabajo percibirás el 75% desde el cuarto día de la baja, pero a partir de julio 2012 cobrarás esto también desde el día siguiente a la baja. • Si eres interna y cayeras de baja sin hospitalización, puedes permanecer en el hogar en el que trabajas hasta 30 días.

TRABAJADORAS DEL HOGAR

ANTES

DESDE EL 1 DE ENERO 2012

Afiliación a la seguridad social

Con menos de 20h por empleador/a, alta por la propia trabajadora.

Afiliación y alta en Seguridad Social obligatorias a cargo empleador/a desde la primera hora.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Base tarifada única. > 20h para una persona empleadora, cotizaban ambos. Para varias, cotizaba solo la empleada < 80h mes no cotizaba

Se cotiza desde la primera hora. Ingreso de cuotas por persona empleadora. Entre 2012 y 2018 habrá 15 tramos de base de cotización. (ver tabla) Desde 2019 se cotizará por salarios reales, incorporándose al Régimen General de Seguridad Social

Contrato

Escrito o de palabra

Escrito o de palabra pero se puede exigir por escrito. Si es mayor de 4 semanas, será por escrito. Registro en Ecyl máximo 10 días. Habrá modelos de contrato y nómina.

Extinción del contrato

Por desistimiento de persona empleadora: Preaviso de 7 días (antigüedad 1 año) Indemnización: 7 días/año máx. 6 meses.

Por desistimiento de persona empleadora: Preaviso de 7 días (antigüedad 1 año) Indemnización: 12 días/año máx. 6 mensualidades (sólo para contratos posteriores al 18.11.2011)

Despido disciplinario improcedente: Indemnización 20 días/año, máx. 12 meses.

Despido disciplinario improcedente: indemnización 20 días/año, máx. 12 mensualidades (en metálico)

Jornada

40h semanales No más de 9h/día

40 h semanales No más de 9h/día

Descanso entre jornadas

8h internas/ 10h externas 2h entre comidas (no computan).

12h internas y externas. 2h entre comidas que no computan como tiempo trabajado

Descanso semanal

36h, al menos 24 seguidas y preferentemente en domingo

36h continuadas (domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes)

Tiempo de presencia

El pactado

El pactado con límite 20h semanales, retribuidas como hora ordinaria.

Vacaciones

30 días

30 días independientes de las vacaciones de la familia del hogar. 15 a decisión de la trabajadora.

Salario

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con posibilidad de descuento en internas del 30%

Al menos el SMI con posibilidad de descuento del 30% respetando el SMI anual en metálico y sus incrementos.

Pagas extra

2 pagas extra anuales de 15 dias

2 pagas extra anuales de 30 días (mínimo el SMI en metálico).

Baja por maternidad, y lactancia

Se aplicaba normativa común

Mismas condiciones que el resto de trabajadores, con el 100% de la base reguladora. Permiso de lactancia y derecho a reducir su jornada.

Baja por enfermedad o accidente de trabajo

Baja por Incapacidad Temporal (IT) retribuida IT retribuida desde el 4º día (el empleador paga del día 4 al 8 y desde desde el 29º día el 9º la Seguridad Social)

Afiliación a la Seguridad Social y Cotizaciones. • Cotizar a la Seguridad Social es esencial de cara a tu jubilación, tus prestaciones por incapacidad temporal o si en el futuro se lograse negociar el cobro de tu subsidio por desempleo. Asegúrate de que se te aplican los tipos correctos, según la tabla que verás en el folleto. • El responsable de darte de alta es el empleador, y también de las cotizaciones correspondientes. Ahora pasarás a cotizar desde la primera hora trabajada

Los tipos de cotización serán: • 2012: el 22% (18,30 a cargo de persona empleadora y 3,70 de la empleada) más un 1,10% por contingencias profesionales a cargo de la persona empleadora. • Del 2013 al 2018, se incrementará anualmente en 0,90% • A partir de 2019 serán los tipos generales (28,3% del que 23,6% pagará la persona empleadora y el 4,7% la empleada).

2012

2013

Tramos

Salario mensual

Base de cotización €/ mes

Cuota empleador/a Cuota trabajadora €/ mes €/mes

1.º

Hasta 74,83 €/mes.

90,2

16,51

3,34

2.º

Desde 74,84 hasta 122,93 €/mes.

98,89

18,10

3,66

3.º

Desde 122,94 hasta 171,02 €/mes.

146,98

26,90

5,44

4.º

Desde 171,03 hasta 219,11 €/mes.

195,07

35,70

7,22

5.º

Desde 219,12 hasta 267,20 €/mes.

243,16

44,50

9,00

6.º

Desde 267,21 hasta 315,30€/mes.

291,26

53,30

10,78

7.º

Desde 315,31 hasta 363,40 €/mes.

339,36

62,10

12,56

8.º

Desde 363,41 hasta 411,50 €/mes.

387,46

70,91

14,34

9.º

Desde 411,51 hasta 459,60 €/mes.

435,56

79,71

16,12

10.º

Desde 459,61 hasta 507,70 €/mes.

483,66

88,51

17,90

11.º

Desde 507,71 hasta 555,80 €/mes.

531,76

97,31

19,68

12.º

Desde 555,81 hasta 603,90 €/mes.

579,86

106,11

21,45

13.º

Desde 603,91 hasta 652,00 €/mes.

627,96

114,92

23,23

14.º

Desde 652,01 hasta 700,10 €/mes.

676,06

123,72

25,01

15.º

Desde 700,11 €/mes.

748,2

136,92

27,68

16º

Tramo 15 + 5%

785.52

143.75

29.06

Trabajadoras extranjeras: • Tener un contrato y estar cotizando a la Seguridad Social es esencial de cara al mantenimiento y renovación de tus autorizaciones. El nuevo reglamento de extranjería permite que puedas presentar varios contratos con más de una persona empleadora, pero recuerda que todos ellos deben tener sus requisitos económicos en regla. Pásate por el sindicato y te asesoramos en el CITE.

Bonificaciones al empleador: • Durante 2012, 2013 y 2014 se reducirá un 20% las cotizaciones de empleadores que contraten personas para el Hogar en este Sistema Especial siempre que su obligación de cotizar comience con su entrada en vigor. La reducción puede ser hasta del 45% en familias numerosas. Comunicación de la inclusión en el sistema especial de empleados de hogar. Desde el 1 de enero de 2012 hay un plazo de 6 meses para que ambas partes comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones para la inclusión en este sistema especial, aplicándose desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se comunique. Ten en cuenta que si transcurre el plazo y no se ha comunicado: • Las empleadas parciales o discontinuas para uno o más empleadores/as quedarán excluidas de este sistema especial con la consiguiente baja con efectos de 1-7-2012. Si en esa fecha tus empleadores no hicieron la comunicación, debes acudir a la Inspección para denunciar este hecho y que se te dé de alta. • Las empleadas de manera exclusiva y permanente para una sola persona empleadora tendrán que pasar a cotizar al sistema especial desde el 1-7-2012 con arreglo a la base de cotización en el tramo superior de la escala. Es decir, pasarás a cotizar por el máximo de la escala de la tabla que verás en el folleto.

¡Interesa a ambas partes hacer la comunicación a tiempo, informate!

Además de los logros conseguidos: CCOO sigue trabajando para que se reconozcan mejoras que seguimos planteando. Proponemos: • Acceso a las prestaciones por desempleo para las empleadas y empleados del hogar • Control de las condiciones de seguridad y salud, con derecho a una indemnización en caso de que haya que dimitir si no se cumplen. • Regulación de condiciones adecuadas de alojamiento y garantía del derecho a la privacidad • Revisión del sistema de infracciones y sanciones y de la posible actuación de la Inspección de Trabajo • Introducción de mecanismos de deducción en el IRPF y de las cotizaciones a cargo de las personas empleadoras. CCOO te ofrece información, asesoramiento, apoyo y protección en la lucha por tus derechos. Somos un sindicato de clase formado por trabajadores y trabajadoras organizados para defender nuestros derechos y negociar nuevos avances para todos. Te ofrecemos asesoría jurídica en todas tus cuestiones laborales. Infórmate cómo.

Dónde puedes encontrarnos:

Ávila - Pza Santa Ana, 7.............................................920222564 León - Roa de Vega, 21.............................................987234959 Salamanca - Arco de Lapa, 2, 4º.........................923264464 Soria - Vicente Tutor, 6..............................................975233644 Zamora - Pza Alemania, 1, 5º y 6º planta........980522778

Burgos - San Pablo, 8, 4º.................................947257800 Palencia - Plaza Abilio Calderón, 4, 2º...979741417 Segovia - Severo Ochoa, 2...........................921420151 Valladolid - Pza. Madrid, 4, 4ª planta......983291516

http://www.ccoo.es/webcastillayleon/

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