En el lote 1 el servicio se prestará con dos vehículos adaptados que trasladarán a 30 usuarios del Centro

931/99-09/13 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE USUARIOS DE 2 CENTROS DE DÍA EN RESIDENCIAS DE MAYORES ADSCRITOS AL SERVICI

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2.- CONDICIONES DEL SERVICIO A PRESTAR POR EL ADJUDICATARIO
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DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL 1
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexican

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931/99-09/13

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE USUARIOS DE 2 CENTROS DE DÍA EN RESIDENCIAS DE MAYORES ADSCRITOS AL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL (2 LOTES)

CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto. Es objeto del presente Pliego, la prestación del Servicio de Transporte de usuarios de 2 Centros de Día en Residencias de Mayores adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social y detallados en la cláusula tercera.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo de ejecución. 18 meses desde la formalización del contrato.

CLÁUSULA TERCERA.- Centros de Día. LOTE 1 Centro de Día de la Residencia de Mayores Arganda del Rey: Dehesa del Carrascal, s/n. 28500 – Arganda del Rey. LOTE 2 Centro de Día de la Residencia de Mayores Manoteras: C/ Oña, nº 3. 28050 – Madrid.

CLÁUSULA CUARTA.- Prestaciones del Servicio. En el lote 1 el servicio se prestará con dos vehículos adaptados que trasladarán a 30 usuarios del Centro. En el lote 2 el servicio se prestará con un vehículo adaptado que trasladará a los 15 usuarios del Centro.

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Los vehículos reunirán las características de la cláusula octava. Se realizarán tantas rutas/ viajes como sean necesarios para trasladar a todos los usuarios, con independencia del número de sillas de ruedas que, en un momento determinado se puedan necesitar, y siempre que la duración de cada una de las rutas/viajes no exceda de 45 minutos. No se establecen paradas ni puntos fijos debido a la rotación de los usuarios. Todos los domicilios de los usuarios de los Centros de Día se encuentran en la zona de influencia del Centro. El servicio se prestará desde el portal de los domicilios de los usuarios (o a pie de calle) o, lugar más cercano al mismo, con acceso rodado. Excepcionalmente, y en situaciones puntuales el usuario podrá ser recogido en su domicilio previa autorización por escrito del Director del Centro de Día correspondiente. El carácter de excepcionalidad viene determinado para evitar un perjuicio en los tiempos de espera del resto de usuarios.

CLAUSULA QUINTA.- Horario.

El servicio deberá prestarse durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos. Comenzará el servicio a la hora necesaria para asegurar completamente, que la llegada al Centro de Día se produzca entre las 8:45 y 9:45 horas, y la salida entre las 17:30 y 18:30 horas.

CLÁUSULA SEXTA.- Condiciones de Prestación del Servicio.

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El servicio será prestado por la empresa adjudicataria ajustándose, en todo momento, al horario previsto en la cláusula anterior. No obstante, el itinerario y horario previsto habrán de modificarse por el contratista cuando se produzcan incorporaciones y/o bajas de los usuarios, así como por necesidades del servicio, previo aviso del Director del Centro al contratista, con una antelación mínima de 72 horas.

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Los vehículos que presten el servicio no podrán transportar, simultáneamente al servicio contratado, a personas ajenas al objeto del Contrato, ni realizar paradas no incluidas en la ruta, salvo autorización expresa del Director del Centro.

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El contratista deberá cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas, y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado.

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El contratista procurará la atención a los usuarios en caso de indisposición o enfermedad durante el traslado.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Medios Personales.

La empresa adjudicataria nombrará a una persona responsable del servicio y comunicará por escrito su nombre a la Dirección del Centro. El adjudicatario deberá disponer en cada vehículo de un conductor, con el carnet de conducir adecuado, de acuerdo con la normativa legal vigente, y un acompañante, debidamente uniformados. Los conductores asignados al servicio, conocerán en todo momento la ruta y los usuarios asignados, siendo deseable que no sean cambiados salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones. Las sustituciones de conductores y acompañantes, en caso de producirse, deberán ser comunicadas por escrito al Director del Centro de Día correspondiente. Cada vehículo llevará un acompañante que cuente con experiencia en el trato con personas mayores y con ciertos niveles de dependencia, así como capacidad física suficiente para realizar las siguientes funciones: -

Prestar a los usuarios la ayuda necesaria, para el traslado desde su portal (o punto más próximo con acceso rodado), al vehículo y viceversa.

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Proporcionar la ayuda necesaria para el traslado del usuario, desde el vehículo a la entrada del Centro, y de éste a aquella.

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Ayudar a los usuarios para la subida y bajada al vehículo, y su ubicación en los asientos.

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Apoyo personal a los usuarios y control de los mismos para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto.

El acompañante deberá ser mayor de 18 años. El nombre o nombres de conductores y acompañantes serán comunicados por escrito al Director del Centro. En ningún caso, ni circunstancia, este contrato supone relación laboral entre el adjudicatario o su personal y el Servicio Regional de Bienestar Social (S.B.R.S). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el S.R.B.S., asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del desarrollo del servicio, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esto alcance en modo alguno a la Comunidad de Madrid.

CLÁUSULA OCTAVA.- Medios Materiales.

El adjudicatario dispondrá de vehículos adaptados para la prestación del servicio en cada momento. El vehículo o vehículos asignados a este servicio, tendrán una antigüedad inferior a 8 años, condición que se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas, y, contarán con sistema de calefacción en zona inferior del vehículo y equipo de aire acondicionado individual para zona de pasajeros en perfecto estado de funcionamiento, con una temperatura media de 22º /23º C en 4

cualquier punto del interior del vehículo. Deberán estar dotados de los dispositivos de seguridad, cinturones individualizados en cada asiento y contar con los requisitos, las autorizaciones y revisiones técnicas impuestos por la normativa vigente. Dado el nivel de dependencia que presentan las personas mayores que asisten al Centro de Día, los vehículos deberán cumplir las exigencias necesarias para facilitar el acceso de los usuarios al vehículo, y en concreto: -

anchura interior: el vehículo tendrá las dimensiones adecuadas para la circulación de los usuarios en su interior, de acuerdo con las características de los mayores de movilidad reducida a transportar, y a su vez, presentará las condiciones de maniobrabilidad necesarias para poder circular por la zona de influencia de cada Centro.

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plataforma trasera interior de una pieza;

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suelo del vehículo sin escalones interiores, ni elementos que puedan dificultar el movimiento interno por el vehículo y el acceso a los asientos.

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asideros en puerta lateral para facilitar el acceso;

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la anchura de la puerta lateral será como mínimo de 65 cm.

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escalón de acceso con huella antideslizante y no inferior a 230 mm de fondo que no sobresalga y resalte de color amarillo en escalones (Fluorescentes y Resistentes).

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Los vehículos llevarán cinturón de seguridad para todos los pasajeros. Para las sillas de ruedas, el vehículo deberá disponer de anclajes de retención de las sillas y de un sistema homologado de retención de los ocupantes de las mismas.

Los vehículos asignados al servicio que se sustituyan, deberán serlo por otros que cumplan todos y cada uno de ellos, con los requisitos de este Pliego. Estos cambios deben ser comunicados al Director del Centro correspondiente.

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El acompañante deberá disponer de teléfono móvil. Dicho teléfono se utilizará para que el conductor se comunique con las familias y estas a su vez, puedan comunicar, en su caso, la no asistencia al centro. Todos los vehículos deberán llevar carteles identificativos con el nombre del Centro y la Comunidad de Madrid. El Servicio Regional de Bienestar Social facilitará dos carteles al adjudicatario por vehículo, que deberán colocarse dentro del mismo, uno en la parte frontal y otro en la parte posterior, de forma que resulten visibles desde el exterior.

CLÁUSULA NOVENA.- Obligaciones del Contratista.

Mantener los vehículos en perfectas condiciones técnicas y de limpieza, y cumplir con la normativa vigente al respecto. Tener a disposición de los usuarios la hoja oficial de reclamaciones, quedando obligado a dar cuenta al Servicio Regional de Bienestar Social, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe. En caso de que no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al Centro, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo. En todo caso si el servicio no se llegara a prestar por las razones señaladas se deducirá de la facturación mensual. No podrá utilizarse el nombre del centro en sus relaciones con terceras personas, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del cumplimiento del contrato: carburante, financieros, seguros de transporte, honorarios de personal a su cargo, licencias, anuncios, tasas y todo tipo de Impuestos, así como los que puedan originarse o modificarse durante el plazo de vigencia del contrato. En ningún caso, las variaciones de precio de mercado en los conceptos anteriores, podrán suponer una modificación del precio del contrato.

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Con carácter general, la empresa adjudicataria deberá adoptar todas las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo conforme a la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. El contrato se entiende aceptado a riesgo y ventura del contratista.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Previsiones en caso de huelga.

En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informado el Servicio Regional de Bienestar Social, a través de la Dirección del Centro, sobre la incidencia de la misma en la prestación del Servicio. El Servicio Regional de Bienestar Social, podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el período afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.

CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Dirección, coordinación e Inspección del servicio. La dirección de los trabajos (Director de los Trabajos) corresponde al Director del Centro de Día correspondiente, cuya función de dirección se debe hacer valer única y exclusivamente con el responsable de la empresa adjudicataria designado a tal efecto, siendo obligatorio cumplir los requerimientos que el Director de los Trabajos le dirija en virtud del poder de dirección y supervisión que ostenta. Las instrucciones dadas por el Director de los Trabajos, serán genéricas, puesto que las específicas de la prestación del servicio corresponden a la empresa adjudicataria. Transcurridos 15 días desde la formalización del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar al Director de los Trabajos y al Área de Contratación, el nombre y apellidos, fax y teléfono móvil disponible en horario de lunes a domingo de 9:00 a 21:00 horas del Responsable de la empresa adjudicataria designado a tal efecto, para la coordinación y seguimiento de la ejecución del mismo, siendo dicho responsable, el único interlocutor con el personal que preste el servicio. El Servicio Regional de Bienestar Social podrá realizar, bien con sus equipos de profesionales, 7

o bien a través de empresas especializadas, y sin necesidad de previo aviso, la supervisión, inspección y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente pliego, y en general, el funcionamiento del servicio. El Director de cada Centro o persona en quien delegue, podrá dirigir instrucciones al responsable de la empresa adjudicataria designado a tal efecto, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. Dichas instrucciones, serán genéricas, puesto que las específicas de la prestación del servicio corresponden a la empresa adjudicataria. El responsable de la empresa adjudicataria designado a tal efecto deberá informar por escrito a la dirección del Centro de Día de cualquier incidencia que surja en el transcurso de la prestación del servicio, en un plazo no superior a dos días. El responsable de la empresa adjudicataria designado a tal efecto y el Director del Centro de Día se reunirán mensualmente, debiendo levantar Acta de la reunión, y con carácter previo a la conformidad mensual de los trabajos realizados (según el punto 23 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) para analizar las incidencias y proponer las correcciones y/o las mejoras oportunas.

Madrid, a 6 de febrero de 2.013

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