En la ciudad de Actopan, Hidalgo, 02 dos de mayo de 2012 dos mil doce. -

EXPEDIENTE NÚMERO: 1113/2011 JUICIO ORDINARIO CIVIL - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo, 02 dos de mayo de 2012 dos mil doce. - - - - - - V I S T

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1113/2011 JUICIO ORDINARIO CIVIL - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo, 02 dos de mayo de 2012 dos mil doce. - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del Juicio Ordinario civil, promovido por * * * *, en contra de * * * *, expediente número 1113/2011, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S - - - 1.- Por escrito de fecha 13 trece de octubre de 2011 dos mil once, y anexos que acompañan compareció a este Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar de este Distrito Judicial el C. * * * *, a demandar de* * * *, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: I).- El cumplimiento de la cláusula SEXTA del contrato privado de compra venta, celebrado por las partes con fecha 11 once de noviembre de dos mil nueve, respecto del inmueble rustico denominado “* * * *” ubicado en el poblado de * * * *, Hidalgo. II).- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento de firma y escritura pública del contrato privado de compraventa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante la fe del Notario Público número 6. De este Distrito Judicial con domicilio en circuito Solidaridad Poniente, Manzana 27, Local 34. III).- El pago de gastos y costas que el presente juicio originen Con motivo del presente juicio en términos del artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Hidalgo. Apoyándose para ello en los hechos y consideraciones de derecho que consideraron pertinentes. Mediante auto de fecha 17 diecisiete de octubre de 2011 dos mil once, se tiene por presentado a * * * *, por su propio derecho, con su escrito de cuenta, documentos y anexo demandado en la Vía Ordinaria Civil de* * * *, las prestaciones que reclama en el de cuenta, por lo que se admite lo solicitado en la Vía y Forma propuesta, se ordena emplazar al demandado* * * *, para que en el término legal de 09 nueve días, de contestación a la demanda entablada en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo así se tendrá presuntivamente confesa. Mediante diligencias de fecha 31 treinta y uno de octubre del año citado, la demandada* * * *, fue emplazada a juicio. En proveído del día 22 veintidós de noviembre del año citado, se tiene a la parte actora acusando la rebeldía del demandado en virtud de no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, ni hizo valer excepciones y defensas, por lo que se declara cerrada la

litis, por auto de fecha 07 siete de diciembre de 2011 dos mil once se concedió a las partes un plazo de diez días hábiles a fin de que ofrecieran sus respectivas probanzas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En proveído de fecha 11 once de enero de 2012 dos mil doce, se tiene a la parte actora * * * *, ofreciendo sus pruebas correspondientes. Con fecha 27 veintisiete de enero de 2012 dos mil doce, se dicta el auto admisorio de pruebas, señalándose día y hora hábil para el desahogó de las pruebas que así lo ameritaran; en diligencia del día 20 veinte de febrero del presente año, se desahogan la prueba confesional ofrecidas por la parte actora, a cargo de la demandada* * * * y el 21 veintiuno de febrero de 2012 dos mil dos tuvo verificativo la testimonial ofrecida por la parte actora; en auto del día 13 trece de marzo de 2012 dos mil doce, se declara concluido el periodo probatorio Abriéndose el periodo de alegatos, concediéndoles a ambas partes un término común de 05 cinco días para que alegaran lo que a su derecho corresponda y con fecha 28 veintiocho de marzo de 2012 dos mil doce, se cita a las partes para oír sentencia definitiva, misma que se pronuncia en base a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 141, 142, 149, 151 y 154 del Código de Procedimientos Civiles, la Suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente asunto.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido por los artículos 253, 254 y 258 de la Ley Adjetiva citada, ha sido procedente la Vía Ordinaria Civil intentada.

TERCERO.- En ese orden de ideas, tenemos que el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles establece: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.” Numeral que impone a los litigantes, la obligación de demostrar los hechos constitutivos de su acción o sus excepciones. Así las cosas, tenemos que la actora * * * *, ejercita la acción personal DE PROFORMA contemplada por los artículo 1817 del Código Civil y artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles, que establecen respectivamente:

“Art. 1817.- Cuando la Ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esta forma, no será válido, salvo disposiciones en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellos puede exigir que se de al contrato la forma legal.” “Art. 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.” Apoyándose para ello esencialmente en lo siguiente: “Con fecha 11 once de noviembre de 2009 dos mil nueve, el suscrito en mi carácter de comprador adquirí de la señora* * * * en su carácter de vendedora del inmueble rustico denominado “* * * *” ubicado en el Poblado de * * * *, Hidalgo, Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 19.97 metros linda con * * * *; AL SUR: En 19.00 metros linda con Calle * * * *; AL ORIENTE: En 32.85 metros linda con * * * *; AL PONIENTE: En 31.00 metros linda con * * * *; Con una superficie total de 621.18 metros cuadrados (seis cientos veintiun metros cuadrados) Por su parte el demandado* * * *, se constituyó en rebeldía, por lo que no opuso excepciones ni defensas, perdiendo su derecho para hacerlo. Así las cosas, tenemos que la acción de otorgamiento y firma de escritura procede cuando la ley exija determinada forma para un contrato y ésta no se hubiera realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción se debe acreditar la voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para que cualquiera de ellas pueda exigir que se dé al mismo la forma requerida por la ley. De tal suerte para que proceda dicha acción debe acreditarse por la parte interesada en forma fehaciente, para que se produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de los elementos constitutivos de la compraventa, como así lo sostiene el siguiente criterio jurisprudencial: “ACCIÓN PROFORMA. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY (COMPRAVENTA).- La acción proforma procede cuando la ley exija

determinada forma para un contrato y ésta no se hubiere realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción está acreditar la voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para que cualquiera de ellas pueda exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, como pudiera ser que el obligado extienda la escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal. Así, en tratándose del contrato de compraventa, para que proceda dicha acción debe acreditarse por parte interesada en forma fehaciente, para que se produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de los elementos constitutivos de la compraventa, entre otros, que el precio pactado sea cierto y en dinero; pues de no ser así, quedaría improbado

el

cumplimiento

de

tal

elemento

constitutivo

y,

consecuentemente, que exista convención que pudiera elevarse a escritura pública.” Novena Época. Registro: 172112. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI, Julio de 2007. Materia(s): Civil. Tesis: XVII.26 C. Página: 2446. Y en el presente caso, la suscrita juzgadora considera que en autos del presente asunto, se encuentran debidamente acreditados los elementos de la acción intentada, como se observara a continuación. El acuerdo de voluntades de las partes para celebrar el contrato de compraventa y el precio pactado por la misma debidamente

acreditados,

que

ante

la

se encuentran

incomparecencia

de

la

demandada a absolver posiciones debe entenderse como una admisión de los hechos que son legalmente objeto del interrogatorio y en caso tenemos que las posiciones que fueron previamente calificadas de legales y que se tuvo por confeso fueron las siguientes: “. . . 02.- ¿Que con fecha 11 once de noviembre de 2009 dos mil nueve, celebro un contrato privado de compraventa con su artículante? 03.- ¿Qué el contrato de compraventa que celebro con su artículante fue respecto a la compra de un inmueble rústico denominado “* * * *” ubicado en el poblado de * * * *, Hidalgo? 04.- ¿Qué el contrato privado de compraventa se celebro ante los testigos de nombres * * * *? 05.- ¿Que el precio pactado en el contrato de compraventa que celebro con su artículante fue por la cantidad de $**,000.00 (* * * pesos 00/100 MN)? 06.- ¿ Que el precio pactado en el contrato de compraventa, fue finiquitado con anterioridad a la firma del contrato de compraventa bajo su mas entera satisfacción? 11.- ¿Qué al momento de la celebración del contrato privado de compraventa, se obligo a

otorgar la firma y escritura del predio motivo del presente contrato? 12.¿Que en la actualidad su artículante le ha finiquitado el 100% del precio pactado dentro del acto jurídico (compra venta) que celebraron? 13.- ¿Que se ha abstenido de otorgar la firma escritura a su artículante del predio objeto del contrato de compraventa que celebraron?. . .” por lo que se le otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 139 y 209 del Código de Procedimiento Familiares aplicable. - - - - - - - - con la confesión ficta de la demandada* * * *, la cual goza de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 398 y 400 del Código de Procedimientos civiles, ya que al haberse constituido en rebeldía al no haber dado contestación a la demanda, así mismo de su incomparecencia a la diligencia confesional, se tiene como una admisión que hace la C.* * * *, de haber celebrado con la actora una promesa de compraventa (el contrato de compraventa que celebro con su artículante fue respecto a la compra de un inmueble rústico denominado “* * * *” ubicado en el poblado de * * * *, Hidalgo. . .) Relación contractual que se reafirma con la confesión judicial del demandado quien fue declarado confeso de todas las posiciones que fueron calificadas de legales, entre ellas las siguientes: “2.- ¿Que con fecha 11 once de noviembre de 2009 dos mil nueve, celebro un contrato privado de compraventa con su artículante?. Teniendo que se fijo un precio liquido por dicha compraventa: 05.- ¿Que el precio pactado en el contrato de compraventa que celebro con su artículante fue por la cantidad de * * * * pesos 00/100 MN)? 7.- Que las medidas y colindancias que ampara el contrato de compraventa que celebro con su artículante son las siguientes: AL NORTE: * * * *, AL SUR:19.00 metros y colinda con Carretera * * * *, AL ORIENTE: 32.85 metros y colinda con * * * * , AL PONIENTE: 31:00 metros y colinda con * * * * , con una superficie de 621.18 metros cuadrados? Confesional que al concatenarla con la testimonial desahogada el 21 de febrero de 2012 dos mil doce a cargo de * * * , que fueron coincidentes en manifestar que: “. . .Conocen a su presentante, que conocen a la señora* * * * ; que saben que su presentante y la señora* * * *, celebraron un contrato de compraventa el día 11 de noviembre 2009 dos mil nueve, que saben que el predio motivo de la compraventa se encuentra ubicado en la comunidad de * * * * , Hidalgo; que saben que el precio pactado por dicha compra fue de $* * * *.00 (* * * * *

PESOS 00/100 M. N.); que saben que su presentante

realizo el pago en el momento de la compra venta y en efectivo la cantidad $* * * * .00 ( * * * * PESOS 00/100 M. N.); que saben que la C.* * * * le entrego a su presentante el día 11 de noviembre del año 2009 dos mil

nueve, el contrato de compraventa; que saben que los colindantes del predio motivo del contrato del contrato de compra y venta son * * * * * ; que saben que se encontraban presentes al momento de realizar el contrato de compra venta* * * *, * * * * * . . “ y toda vez de que solo puede constituir un autentico testimonio la narración de aquellos aspectos de los hechos que, por cuanto hace a la forma de conocerlos pueda afirmarse que provienen de una captación o vivencia orinal o directa y no derivada (en virtud de que manifiestan haber estado presentes al momento en que se celebro el contrato), que expresen por que medios se dieron cuenta de los hechos que depusieron que justifiquen la verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos tal es el caso de las testimoniales desahogadas por * * * * , por lo que al dar fundada razón de su dicho y ser verosímiles sus declaraciones, se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles aplicable para el estado de Hidalgo Probanzas que al adminicularlas con los dos documentos base de la acción consistentes en le contrato privado de compraventa de fecha 11 de noviembre de dos mil nueve, que obra a foja 05 a 13 de las constancias procesales, los cuales gozan de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 410 y 411 del código de procedimientos civiles, los cuales no fueron objetados se reafirma estos dos elementos del contrato de compraventa, toda vez que del contenido del contrato se desprende de la clausula primera: La señora * * * * , vende a el señor * * * , la totalidad del predio denominado “* * * *” ubicado en el poblado de * * * *, Hidalgo, quien lo adquiere para sí, en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, con la superficie medidas y colindancias descritas en el antecedente I (UNO ROMANO) de este contrato y que se dan por reproducidas en la presente clausula como si a la letra se insertasen. Así mismo en la

clausula segunda: El precio de la presente

operación de compraventa es por la cantidad de $* * ,000.00 (* * * mil pesos 00/100 Moneda Nacional) que al momento de la firma del contrato la vendedora recibe en ese acto de manos del comprador a su entera satisfacción, por lo que en este acto le otorga por medio de este instrumento y por el importe de dicha suma, el recibo mas amplio y eficaz que en derecho proceda se aprecia lo siguiente: Y si bien, es cierto que la parte demandada se constituyo en rebeldía, también lo es que se declaro confesa, aunada a la prueba testimonial y documental privada se desprende que al pagarse el precio en su totalidad satisface los elementos necesarios para la existencia de una compraventa,

independientemente de la terminología defectuosa que se hubiera empleado; y en el presente caso, el contrato privado de compraventa, que también contiene el recibo base de la acción, así mismo a foja 21 de autos obra recibo privado por la cantidad de $* * ,000.00 (* * * *mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita la entrega del dinero por lo se esta ante la presencia de una compraventa; como así lo sostienen los siguientes criterios jurisprudenciales: Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo IV, Parte SCJN. Pág. 116. Tesis de Jurisprudencia. “COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.- Las llamadas promesas de venta, en que no se contiene exclusivamente una obligación de hacer sino una de dar, o se entrega la cosa y se paga el precio en su totalidad o en parte, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente

de

la

terminología

defectuosa

que

hubieren

empleado las partes.” Séptima Época. Registro: 913091. Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Civil. Tesis: 149. Página: 123. “COMPRAVENTA, CONTRATO INFORMAL DE.- La Suprema Corte de Justicia ha establecido claramente la distinción entre los contratos de promesa de venta y de compraventa; y ha considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa y aun entregan ambos o sólo uno de ellos, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se está en presencia de lo que la doctrina reconoce con el nombre de contrato informal de compraventa.”

La cosa objeto del contrato, se encuentra acreditada con la confesión tacita de la demandada* * * *, quien fue declarada confeso de las siguientes posiciones: el contrato de compraventa que celebro con su artículante fue respecto a la compra de un inmueble rústico denominado “* * * *” ubicado en el poblado de * * * *, Hidalgo Que las medidas y colindancias que ampara el contrato de compraventa que celebro con su artículante Confesión y testimoniales adminiculadas con los documentos base de la acción, consistentes en contrato privado de compraventa, así mismo obra recibo privado por la cantidad de * *,000.00 (* * * * mil pesos 00/100 M.N.) que obra a foja 21 de autos; que contiene en el mismo recibo de la totalidad de la cantidad señalada como precio, los cuales gozan de pleno

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 410 y 411 del código de procedimientos civiles, y de los que se observa que la cosa objeto del contrato fue un inmueble rústico denominado “* * * *” que se encuentran ubicados en * * * *, Hidalgo. Lo cual es más que suficiente para tener por acreditada la cosa objeto del contrato así como su identificación. Respecto al precio pactado, este se encuentra estipulado en el documento base de la acción, también es verdad que con la confesión judicial del demandado* * * *, se demuestra fue por la cantidad de $**,000.00 (* * * *mil pesos 00/100 MN) al haber sido declarado confeso de la siguiente posición: 5.- ¿Que el precio pactado en el contrato de compraventa que celebro con su artículante fue por la cantidad de $* *,000.00 (* * * * mil pesos 00/100 MN)? Y con dicha probanza de igual manera se acredita el pago de la referida cantidad al haber sido declarado confeso el demandado de las siguientes posiciones: 12.- ¿Que en la actualidad su artículante le ha finiquitado el 100% del precio pactado dentro del acto jurídico (compra venta) que celebraron?” Y al adminicular dicha confesión con el contrato privado de compraventa que contiene recibo base de la acción, los cuales gozan de pleno valor probatorio por no haber sido objetados,

se

reafirma

que

el

precio

pactado

por

la

referida

compraventa fue por $* *,000.00 (* * * * mil pesos 00/100 M. N.) Así mismo con estas mismas pruebas se demuestra el pago total de la referida cantidad. De tal suerte que esta autoridad considera que con el conjunto de pruebas desahogadas por la actora * * * *, se demuestra la existencia del contrato de compraventa celebrado entre las partes, esencialmente con las documentales privadas de fecha 11 once de noviembre de 2009 dos mil nueve, y recibo privado de fecha 11 once de noviembre de 2009 dos mil nueve que corre agregada a fojas 04 a 13 y 21 de autos, que propiamente vienen siendo los documentos base de la acción; y si bien es cierto dichas documentales tienen características de un recibo, también es verdad, que amparan los elementos que requiere una compraventa, ya que los mismos ampara los requisitos que exigen los artículos 2230 y 2231 del Código Civil, que establecen: Artículo 2230.- “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”

Artículo 2231.- “Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.” Requisitos esenciales que consisten en la cosa objeto del contrato, y la voluntad de las partes. Y en el presente caso, del documento privado se desprenden estos dos requisitos esenciales, y en cuanto al precio pactado este se tiene por comprobado con la confesión judicial del demandado lo cual es más que suficientes para considerarlo como un contrato de compraventa. De ahí con lo cual es más que suficiente para declarar procedente la acción de proforma intentada. Ahora bien, el demandado* * * * se constituyo en rebeldía por lo que no opuso excepciones, ni defensas, Novena Época. Registro: 166439. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXX, Septiembre de 2009. Materia(s): Civil. Tesis: XV.4o.12 C. Página: 3128.- “DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CONFORME AL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA.- En términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, los documentos privados provenientes de las partes deben ser reconocidos expresa o tácitamente para que adquieran el valor probatorio que la propia legislación les otorga. Ahora bien, no basta decir que se objeta un documento privado para que éste carezca de valor probatorio, sino que es necesario probar las causas o motivos en que se funde la objeción, debido a que en la legislación adjetiva en cuestión no se establece regla específica alguna sobre la carga probatoria en la hipótesis apuntada, para saber a quién corresponde dicha carga de la prueba sobre la objeción formulada; de ahí que deba atenderse a los hechos en que se funde la misma, aplicándose las reglas genéricas establecidas en el artículo 277 del ordenamiento legal antes invocado, en cuanto a que a cada parte corresponde probar los hechos de sus pretensiones. Por tanto, si la objeción de un documento privado proveniente de los interesados base de sus pretensiones se funda en la circunstancia de no haber suscrito el documento el objetante, a él corresponde la carga de la prueba. Dicho de otra forma, quien invoca una situación jurídica está obligado a probar los hechos fundatorios en que aquélla descansa; por el contrario, quien sólo

quiere que las cosas se mantengan en el estado que existen en el momento en que se inicia el juicio, no tiene la carga de la prueba, pues desde el punto de vista racional y de la lógica es evidente que quien pretende innovar y cambiar una situación actual, debe soportar la carga de la prueba.” De igual, manera resulta procedente condenar al demandado * * * *, al otorgamiento de la firma y escritura del inmueble vendido, como así lo reclama la actora en el punto B) del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demandada ,toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1265 del Código civil vigente en el Estado, es una obligación del vendedor entregar al comprador la cosa vendida; de tal suerte, que si en autos del presente juicio se encuentra debidamente acreditado el contrato de compraventa, resulta procedente la entrega de la cosa objeto de la misma; como así lo contempla el siguiente criterio jurisprudencial.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 187-192 Cuarta Parte. Pág. 208. Tesis Aislada. “COMPRAVENTA, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE, Y ENTREGA DEL INMUEBLE VENDIDO. NO CONSTITUYEN DOS ACCIONES DIVERSAS, SINO UNA SOLA.- Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 31 del Código para el Distrito Federal no pueden acumularse en una misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra, también lo es que cuando el comprador reclama del vendedor, en una sola demanda, el otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa, al igual que la entrega del inmueble, objeto de ese contrato, no se actualiza la prohibición del precepto en cita, pues mediante dicha reclamación no se ejercitan dos acciones, sino una sola: la de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa, en virtud a que conforme a lo establecido por el artículo 2283 del Código Civil en consulta, la entrega de la cosa vendida es una consecuencia directa de la celebración del contrato de compraventa.”

En consecuencia y por las cuestiones vertidas en la parte medular de la presente resolución, se declara procedente la acción intentada y se condena a la demandada* * * *, al pago de las prestaciones reclamadas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolver y se: -

------------------R E S U E L

-

V E ------------------------

- - PRIMERO.- La Suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La actora * * * *, probó su acción y el demandado* * * *, no se excepciono. - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia del punto que antecede se condena al demandado* * * *, para que en el término legal de cinco días a partir de cause ejecutoria la presente resolución, otorgue ante el Notario Público número 6 de Este Distrito Judicial con domicilio en Circuito Solidaridad Poniente, manzana 27, local 34, el contrato de compraventa de fecha * * * * , pactado bajo el precio de $* * ,000.00 (* * * * MIL PESOS 00/100 M.N.), respecto de un bien inmueble rústico denominado “* * * *” que se encuentran ubicados en * * * *, Hidalgo; fracción que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: * * * * , AL SUR:* * * * , AL ORIENTE: * * * * , AL PONIENTE: * * * * , con una superficie de * * * * metros cuadrados, propiedad del demandado. Y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad y del comercio bajo los siguientes datos registrales: número * * * , Tomo **, del libro *, de la sección * * * * . Apercibido que en caso de no hacerlo así, esta autoridad las firmara en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo

caso, sólo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria, deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.-.- En términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 138 del Código de Procedimientos civiles se condena a* * * *, al pago de gastos y costas originados en esta instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO PRIMERO.- En su oportunidad archívese el presente asunto como totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la C. Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autentica y da fe. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 28 veintiocho de febrero de 2013 dos mil trece”

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