En México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil siete

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE __________________________ ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.319/2007 En México, Distrito Federal, a

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE __________________________ ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.319/2007 En México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.319/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________en contra de la respuesta contenida en el oficio número JD/OIP/478/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, emitida con motivo de la solicitud de información con número de folio 0403000021207, presentada el veintinueve de mayo de dos mil siete a través del sistema electrónico INFOMEX, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

I. El cuatro de julio de dos mil siete, el C. _____________________presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número JD/OIP/478/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, notificada el día doce del mismo mes y año; con motivo de la solicitud de información con número de folio 0403000021207, presentada el veintinueve de mayo de dos mil siete a través del sistema electrónico INFOMEX, en la que pidió:

… 1.- Explicar los criterios y metodología con que se repartieron las sorpresas ofrecidas y a quién, en la “posada de la prevención” del día 15 de diciembre del 2006 en la Colonia Américas Unidas, ya que había mil invitaciones con cupón intercambiable por regalo y sólo había 90 regalos.

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2.- Quién administra o quién es el responsable directo de las entradas y salidas de lo almacenado por la Dirección de Programas DIF, lugar desde donde se proporcionaron las sorpresas para dicho evento. 3.- Quién diseñó los eventos “Posada de la Prevención” y cuántas se han llevado a cabo en la Delegación al día de hoy o eventos con el mismo formato pero con nombres diferentes, desde octubre del 2006. 4.- Proporcionarme el currículum vítae de la Lic. Mónica Pinto Andrade, su experiencia profesional, su fecha de ingreso a la Delegación, su cargo, sus actividades, su salario bruto, salario neto y prestaciones, la razón por la que fue contratada, quién decidió contratarla y quién es su jefe inmediato. 5.- Informarme la razón por la que la Lic. Mónica Pinto Andrade no consideró y omitió al Departamento Responsable de Limpia de la Delegación para que barriera o limpiara toda la basura dejada al término de un evento masivo que ella organizó en la vía pública. 6.- Decirme quién decidió no manejar costos para la realización de este tipo de eventos, siendo que existe en la Administración Pública una planeación presupuestal programada anualmente. 7.- Proporcionarme la bibliografía, tratados, ensayos, discursos, tesis, experiencia o cualquier soporte que muestre o demuestre la relación entre la Prevención al Delito o la Legalidad, y las tradiciones culturales como las fiestas navideñas o el día de muertos o el día de la independencia; o bien la relación entre la Prevención al Delito o la Legalidad, y la entrega a la población de pelotas, muñecas, carritos de plástico y el romper piñatas. 8.- Informarme de dónde salieron las piñatas utilizadas en este evento y su costo. 9.- Proporcionar la lista de vecinos que ofrecieron o vendieron alimentos, qué tipo de alimentos ofrecieron, quién realizó la inspección sanitaria de éstos y una copia de dicha evaluación por los encargados de sanidad y de protección civil. Igualmente, informar el cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida. 10.- Proporcionarme una foto del evento o un soporte para observar la asistencia de los invitados a dicho evento, o bien explicar la manera de calcular la asistencia de aproximadamente 250 personas. 11.- Explicar lo que significa participación activa en los vecinos en los temas de Prevención al Delito, de legalidad y protección civil.

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12.- Proporcionar las cantidades de solicitudes, fechas y nombres de los vecinos de la Colonia Américas Unidas que han requerido algún servicio relacionado a Prevención al Delito, Protección Civil y de Legalidad, del 16 de diciembre del 2006 y al mes de abril del 2007...

El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número JD/OIP/478/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, en los siguientes términos: … En atención a su solicitud de Información Pública con número folio 0403000021207 de fecha 29 de mayo del año en curso, recibida en este Ente Público por medio del Sistema “INFOMEX”, me permito remitir a usted, la respuesta de su solicitud de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Administración, Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana y la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de esta Jefatura Delegacional en donde dice: 1. R= La metodología realizada para la entrega de las sorpresas ofrecidas fue la siguiente: a) Se repartieron invitaciones a los vecinos de las colonias cercanas a la casa de cultura de “Niños Héroes”. Estás contenían un cupón desprendible foliado, que los vecinos asistentes introdujeron en la urna para participar en el sorteo. b) La mecánica del sorteo consistió en extraer los cupones de la urna y a la vista del público asistente, mencionando el No. de folio del cupón, la persona que presentó el complemento del mismo, se le formuló una pregunta relacionada con la información de los folletos distribuidos en la posada. c) Al contestar la pregunta se le otorgó el premio disponible. d) La entrega de los premios se estableció de acuerdo a la existencia de los mismos, cabe señalar que el cupón contenía la leyenda Sorpresa sujeta a existencia. 2.- R= Al respecto se le informa, que el responsable directo fue el Ing. Manuel Correa Zavala, quien ocupo el cargo de Subdirector de Enlace Administrativo de la Dirección de Programas DIF 3. R= La Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil a través de la Coordinación de Prevención de Delito fue la encargada de diseñar el formato. Asimismo de octubre 2006 a la fecha se han celebrado 6 eventos con el mismo formato.

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4.- Asimismo se le informa, que esta autoridad se encuentra imposibilitada para dar atención a lo solicitado, en el entendido y por lo que se refiere a divulgación y/o reproducción total de diversa documentación requerida, en virtud de que esta contiene datos personales, mismos que de conformidad con los artículos 4 fracciones II, V, VI y XII, 8, 9 fracción IV, 23 fracciones II, IV, VI, y 32 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es información confidencial, no pudiéndose proporcionar la misma, hecho por el que no es procedente la reproducción total de diversos documentos. Derivado en consecuencia, procede únicamente proporcionarle una versión pública del documento requerido. Fecha de ingreso a este órgano Político Administrativo 1° de octubre del 2006. Con un puesto de Coordinadora de Prevención del Delito, y dependiendo directamente del Lic. Israel Velásquez Holguín, Director General de Prevención del Delito y Protección Civil de esta Jefatura Delegacional. No omito señalar, que la designación de la C. Mónica Pinto Andrade al puesto que ostenta, corresponde al Jefe Delegacional, con fundamento en los artículos 117 fracción IX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Con un salario bruto de $35,022.00 mensual Salario neto de $28,395.00, Las Prestaciones con las que cuenta son las siguientes: • 20 días de vacaciones (dos periodos por año equivalente a 10 días cada periodo) • Prima vacacional 10 días salario tabular, el cual se paga en dos partes Cinco días en la segunda quincena de mayo y cinco días en la segunda quincena de noviembre • 40 días de aguinaldo Actividades: • Auxiliar a la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil en el desahogo de las funciones y tareas inherentes a su responsabilidad. • Desarrollar y dirigir los programas de prevención integral del delito, cultura de la legalidad, con base en los derechos humanos y protección civil, planeados por la Dirección General.

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• Organizar y coordinar reuniones de trabajo intrainstitucional que permitan la implementación de los programas de prevención dentro de la demarcación. • Generar programas interinstitucionales en materia de prevención integral del delito, cultura de la legalidad y protección civil a través del Atlas de Riesgos y con base en el Atlas Delictivo Delegacional. • Apoyar a la supervisión de los análisis delictivos que arroje el Atlas Delictivo Delegacional. • Supervisar y dar seguimiento a la atención de demandas ciudadanas en materia de prevención integral del delito. • Detectar necesidades vecinales para desarrollar los programas de coadyuvancia en la prevención integral del delito, protección civil y derechos humanos. • Organizar y coordinar reuniones de trabajo interinstitucional de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil, con instituciones de los tres niveles de gobierno y el Distrito Federal. • Fomentar e implementar los programas preventivos de los diferentes niveles de gobierno y el Distrito Federal. • Desarrollar y supervisar las herramientas de comunicaciones visuales, escritas y auditivas; electrónicas e impresas que fomenten la prevención integral del delito, la cultura de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y protección civil. • Difundir la información relativa a la incidencia delictiva. • Proponer, realizar y supervisar, congresos, ferias, talleres, coloquios y pláticas que fomenten la participación ciudadana en la prevención integral del delito, la cultura de la legalidad y protección civil. • Establecer, supervisar y promover mecanismos de trabajo eficaces con el personal a su cargo. • Asesorar a la Dirección General y a los responsables de las áreas operativas de seguridad y protección civil. • Supervisar el desempeño laboral del personal de cada área específica de la Dirección General. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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• Cubrir las ausencias temporales del Director General de Prevención del Delito y Protección Civil, en el despacho de los asuntos de su responsabilidad. • Mantener informado permanentemente al Director General de Prevención del Delito y Protección Civil, sobre la aplicación de planes y programas del área. • Las demás que en el ámbito de su competencia, le encomiende la superioridad. Por lo que se refiere a las prestaciones sociales, tiene derecho a las están autorizadas para el personal de estructura del Gobierno de Distrito Federal, incluidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que puede consultar en la siguiente dirección: http://www.issste.gob.mx 5.- En la posada de la prevención realizada en la Colonia Américas Unidas se omitió por razones involuntarias dar aviso al área de limpia, sin embargo al día siguiente se dio el servicio ya que en la Delegación Benito Juárez diariamente se barren todas las calles. 6.- R= El costo generado para la realización del evento fue de: $11,127.50 (once mil ciento veintisiete pesos 50/100 M.N.)

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7.- R= • LEOLUCA Orlando, El Carro miliciano, Instituto para el Renacimiento miliciano • FOUCAULT, Michel. 1988. Vigilar y castigar. Madrid, Siglo veintiuno • LAPASSADE et al. 1977. El análisis institucional (por un cambio de las instituciones). Madrid, Campop Abierto • PEÑALOZA, J. Pedro y Espinosa- Torres, Felipe, Los desafíos de la Prevención del Delito en América Latina en el Siglo XXI • PEÑALOZA, J. Pedro. La Prevención del Delito: una asignatura pendiente. Mex. Porrúa. 2004 • MOCKUS, Antana. Representar y disponer. Santa Fe de Bogota, Centro Editorial Universidad Nacional • MOCKUS, Antana. Anfibios culturales y divorcio entre legalidad, moral y cultura. Análisis Político

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8.- R= Las piñatas fueron otorgadas por la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, su costo fue de $40.00 pesos cada una. 9.- R= Se reitera los nombres solicitados en la petición de fecha 27 de abril de 2007: Sra. Elisa Eugenia Valle Barajas Prof. Maria Cristina Rodea Bolaños C. Mariana Velásquez Se ofrecieron tostadas de pata y tinga. No se realizó inspección debido a que no existe ordenamiento jurídico que obligue a los vecinos a realizar el supuesto solicitado. Se convocó a una reunión para la invitación y participación del evento. 10.- R=Se contabilizó en relación a la ocupación de sillas solicitadas 11.- R= La participación activa en los vecinos se refiere a la realización de actividades conjuntas entre gobierno y sociedad para el desarrollo integral de las comunidades 12.- R= Se le informa a usted, que esta autoridad se encuentra imposibilitada para proporcionar los nombres de los solicitantes de servicios en materia de prevención del delito y protección civil, en virtud que esta puede poner en riesgo la integridad de los mismos y de sus familiares, así como inhibir o desalentar las denuncias que tienen que ver con materia de seguridad pública, en donde su divulgación lesiona el interés que protege, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla en materia de prevención del delito, de conformidad con dispuesto en los artículos 9 fracción IV, 23 fracciones II y28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Por lo anterior se hace de su conocimiento que los servicios solicitados por estos vecinos del 16 diciembre de 2006 al 30 de abril del presente año suman un total de 17 (diez y siete)…

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente: … El día 29 de mayo del 2007 presenté ante la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez la solicitud con número de folio 0403000021207, referente a “Posada de la Prevención. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Con fecha del 13 de junio del 2007, recibo vía e-mail respuesta con oficio no. JD/OIP/478/07, signada por el Sr. Martín García Rodríguez. Deseo exponer que dicha autoridad no responde a la solicitud de información que requiero o lo hace de forma evasiva y parcial a saber: - Solicito en la pregunta 1: “Explicar los criterios y metodología con que se repartieron las sorpresas ofrecidas y a quién, en la “posada de la prevención…” Y me responde: “1 R= La metodología realizada para la entrega de las sorpresas ofrecidas fue la siguiente: a) Se repartieron invitaciones a los vecinos de las colonias cercanas a la casa de la cultura de Niños Héroes” •¿Qué significa “colonias cercanas a la casa de la cultura? El término “cercano” es subjetivo y discrecional y si existe un programa en la manera de realizar eventos donde se ejercen dineros públicos debería estar bien delimitada la población objetivo y no solamente para la gente “cercana”. - Solicito en la pregunta 2: “Quién administra o quién es el responsable directo de las entradas y salidas de lo almacenado por la Dirección de Programas DIF, lugar desde donde se proporcionaron las sorpresas para dicho evento.” Y me responde: “Al respecto se le informa, que el responsable directo fue el lng. Manuel Correa Zavala, quien ocupó el cargo de Subdirector de Enlace Administrativo de la Dirección de Programas del DIF” • Parece ser que quien responde a mi solicitud tiene carencias o deficiencias para entender y leer ya que solicito claramente y en tiempo presente, la persona que actualmente administra o quien se encarga de las entradas y las salidas de lo almacenado en la Dirección de Programas DIF; sin embargo, se me responde en tiempo pasado “fue quien ocupó”. A mi me interesa saber quien se encarga de esa tarea cotidianamente, no para ese evento. - Solicito en la pregunta 3: “Quién diseño los eventos “Posada de la Prevención” y cuántas se han llevado a cabo en la Delegación al día de hoy o eventos con el mismo formato pero con nombres diferentes, desde octubre del 2006.”

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Y me responde: “La Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil a través de la Coordinación de Prevención al Delito fue la encargada de diseñar el formato. Asimismo de octubre 2006 a la fecha se han celebrado 6 eventos con el mismo formato.” • Yo nunca pregunté ¿qué Dirección elaboró dichos eventos? Yo claramente pregunté QUIÉN. Creo suponer que cuando se pregunta quién, se espera que la respuesta contenga el nombre de una persona, cosa que no ocurrió en este caso y sigue el mismo formato de todas las respuestas que me proporcionan: el responder cualquier cosa para no decir nada. Solicito en la pregunta 4: “Proporcionarme el currículum vítae de la Lic. Mónica Pinto Andrade, su experiencia profesional, su fecha de ingreso a la Delegación, su cargo, sus actividades, su salario bruto y salario neto y prestaciones, la razón por la que fue contratada, quién decidió contratarla y quién es su jefe inmediato.” Y me responde: “… Derivado en consecuencia, procede únicamente proporcionarle una versión pública del documento requerido.” • En anexos que adjunto a este Recurso de Revisión y que son los archivos F212-7 F2127.1 F212-7.2 y F212-7.3, los cuales comprenden la respuesta emitida por la Autoridad Delegacional en Benito Juárez, podrán corroborar que el archivo F212-7.2 y sobre todo el F212-7.3 son completamente ilegibles. De esta manera, aunque se diga que me envían la información, no tienen el mínimo detalle de revisar la calidad de lo que elaboran. Continua : “No omito señalar, que la designación de la C. Mónica Pinto Andrade al puesto que ostenta, corresponde al Jefe Delegacional, con fundamento en los artículos 117 fracción IX, del Estatuto de Gobierno.. • Yo creo no haber solicitado la justificación jurídica de la designación del puesto de la C. Mónica Pinto. Mi pregunta dice ¿quién decidió contratarla?” Si fue el Jefe Delegacional, bien se me podrían informar: El Jefe Delegacional decidió contratarla y no sacar artículos que no responden a mi pregunta. Tampoco se me responde la razón por la que fue contratada. - Solicito en la pregunta 5: “Informarme la razón por la que la Lic. Mónica Pinto Andrade no consideró y omitió al Departamento Responsable de Limpia de la Delegación para que barriera o limpiara toda la basura dejada al término de un evento masivo que ella organizó en la vía pública.” Y me responde: “5. En la posada de la prevención realizada en la Colonia Américas Unidas se omitió por razones involuntarias dar aviso al área de limpia, sin embargo, el día Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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siguiente se dio el servicio ya que en la Delegación Benito Juárez diariamente se barren todas las calles.” • Al solicitar la causa por la que la responsable de este evento omitió al Departamento de Limpia después de un acto masivo, creo que la respuesta que se me proporciona es indignante e infantil “razones involuntarias”. Y dado que “razones involuntarias” es otro término subjetivo, exijo se me ofrezca una respuesta real de esta negligencia. Si supuestamente el objetivo era prevenir el delito, dejando una calle completamente entre la basura va en contra del mismo objetivo que dicen buscar y pido me respondan en términos que no sean subjetivos. - Solicito en la pregunta 6: “Decirme quién decidió no manejar costos para la realización de este tipo de eventos, siendo que existe en la Administración Pública una planeación presupuestal programada anualmente.” Y me responde: “El costo generado para la realización del evento fue de $11,127.50 (once mil ciento veintisiete pesos 50/100 M.N.) • En este punto realizo esta pregunta asumiendo que no se manejan costos, dado que en una solicitud anterior a la Autoridad Delegacional sobre este mismo evento con fecha del 8 de mayo del 2007 en la página # 2 y firmada por el mismo Sr. Martín García Rodríguez me afirmó “R2 Con referente a costo erogado por el evento, esta Dirección General no maneja costos para la realización de los eventos. (sic) En virtud de lo anterior, se le informa que cada una de las áreas que tuvieron a bien participar en dicho evento, hicieron las aportaciones correspondientes de acuerdo al material que se tenía en cada una de las áreas”. En anexo 1 adjunto dicha respuesta que puede ser consultada y corroborada. Ahora resulta que cada vez que se le pregunta a la autoridad sobre un mismo asunto, esta responde de forma diferente, lo que implica que esta mintiendo al no sostener sus dichos. • Además, yo no solicité el costo total que me presentan, sino quién decidió no hacerlo. Y dado que lo presentan de forma no requerida, observo que en el desglose que se enlista para hacer el total de $11,127.50 pesos, se omite completamente la parte correspondiente al gasto del personal. O a caso, ¿todo se hizo solo? ¿Quien entregó los folletos, quien transportó los juguetes, quien dirigió el evento y todos las demás servidores públicos no costaron? Esa cifra es completamente parcial y falsa. -Solicito en la pregunta 7: “Proporcionarme la bibliografía, tratados, ensayos, discursos, tesis, experiencia o cualquier soporte que muestre o demuestre la relación entre la Prevención al Delito o la Legalidad, y las tradiciones culturales como las fiestas navideñas o el día de muertos o el día de la independencia; o bien la relación entre la Prevención al Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Delito o la Legalidad, y la entrega a la población de pelotas, muñecas, carritos de plástico y el romper piñatas.” Y me responde: “R= LEOLUCA Orlando, El Carro miliciano, Instituto para el Renacimiento miliciano, FOUCAULT, Michel. 1988…… • Solicito se me entregue la bibliografía completa de todas las obras citadas, incluyendo la editorial y LAS PÁGINAS donde se muestre o demuestre la relación que pedí. -Solicito en la pregunta 9: Proporcionar la lista de vecinos que ofrecieron o vendieron alimentos, qué tipo de alimentos ofrecieron, quién realizó la inspección sanitaria de estos y una copia de dicha evaluación por los encargados de sanidad y de protección civil. Igualmente, informar el cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida. Y me responde: “... Se convocó a una reunión para la invitación y participación del evento”. • Al solicitar el cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida, la respuesta de “se convocó a una reunión” es nuevamente parcial, ya que no menciona los detalles de cuándo se convocó o de cuando se llevó a cabo dicha reunión de vecinos. Yo siendo vecino, nunca me enteré de esto, así que sigue la pregunta sin respuesta: ¿Cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida? - Solicito en la pregunta 10: “Proporcionarme una foto del evento o un soporte para observar la asistencia de los invitados a dicho evento, o bien explicar la manera de calcular la asistencia de aproximadamente 250 personas. Y me responde: “Se contabilizó en relación a la ocupación de sillas solicitadas • Es muy diferente el calcular la asistencia de 250 personas a un evento y medirlas por la cantidad de sillas que se contratan. Además, ¿de dónde sacaron estas 250 sillas si en el costo total y desglosado del evento que se proporciona no están consideradas? ¿Un mago tampoco presupuestado las apareció? ¿Las personas que asistieron al evento cargaron su propia silla desde sus domicilios? Es completamente incoherente lo que la Autoridad responde. Y la pregunta original sigue: ¿Cuántas personas asistieron a dicho evento? - Solicito en la pregunta 12: “Proporcionar la cantidades de solicitudes, fechas y nombres de los vecinos de de la Colonia Américas Unidas que han requerido algún servicio relacionado a Prevención al Delito, Protección Civil y de legalidad, del 16 de diciembre del 2006 y al mes de abril del 2007.” Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Y me responde: “R= Se le informa a usted, que esta autoridad se encuentra imposibilitada para proporcionar los nombres de los solicitantes de servicios en materia de prevención al delito y protección civil, en virtud Por lo anterior se hace de su conocimiento que los servicios solicitados por estos vecinos del 16 de diciembre de 2006 al 30 de abril del presente año suman un total de 17 (diez y siete)”. • La autoridad podía bien haber agregado las fechas de dichas solicitudes, situación que no le hubiera causado ningún problema, pero simplemente no lo hace, como es costumbre, para seguir en la línea de no responder a lo que se les solicita. Agradeciendo su atención a este escrito, y en lo posible y lógico, deseo intervengan en este asunto para tener la información pública que requiero para poder darme una idea de la forma en que son ejercidos los recursos públicos. …

A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó las siguientes documentales:

• Copia simple del escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, suscrito por el C. _____________________, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez. • Copia simple del oficio número JD/OIP/478/07, de fecha once de junio de dos mil siete, enviado al C. _____________________. II. El seis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de revisión, tuvo por señalado el medio precisado por el recurrente para recibir notificaciones y admitió las pruebas acompañadas por el particular a su escrito inicial; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requirió al Ente Público el informe de ley. El acuerdo referido fue notificado al recurrente por el correo electrónico señalado, el dieciséis de julio del año en curso. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/422/2007, de fecha seis de julio de dos mil siete, notificado el día dieciséis de julio del mismo año, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

IV. Por acuerdo de fecha dieciséis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, en atención al Acuerdo Número 171/SE/03-07/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, hizo constar la suspensión de los procedimientos de los recursos de revisión durante los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio, así como uno, dos y tres de agosto, todos de dos mil siete. Este acuerdo fue publicado en los estrados de este Instituto, el día de su emisión.

V. Con fecha seis de agosto de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio número JD/OIP/616/07, de fecha treinta de julio del mismo año, por medio del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez rindió el informe de ley que le fue requerido, mismo que en lo esencial señala lo siguiente: … En atención a su oficio INFODF/DJDN/422/2007 recibido con fecha 16 del presente mes del año en curso este Ente Público, relativo al Recurso de Revisión 319/2007 interpuesto por el C. _____________________, y con fundamento en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito rendir el informe de Ley. En virtud de lo anterior envío constancias en atención, seguimiento y desahogo a la solicitud con folio 0403000021207 de fecha 29 de mayo del año 2007 recibida en este Ente Público, siendo la siguiente: 1. Solicitud de Información Pública de fecha 29 de mayo 2007, recibida en el Módulo de Transparencia de la OIP de esta oficina a mi cargo.

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2. Registro de Solicitud de Información Pública a través del Sistema “INFOMEX” con fecha 29 de mayo 2007 3. Envío de Oficios No. JD/OIP/444/07, JD/OIP/445/07 y JD/OIP/446/07 de fecha 29 de mayo 2007 de esta oficina a mi cargo, a las Direcciones Generales de Prevención del Delito y Protección Civil, Desarrollo Social y Participación Ciudadana y de Administración para atención a lo solicitado, así como solicitud a dicha áreas por medio del Sistema “INFOMEX” 4. Respuestas de la solicitud de información pública, por la Direcciones Generales de Prevención del Delito y Protección Civil, Desarrollo Social y Participación Ciudadana y de Administración, por medio del Sistema INFOMEX 5. Respuesta a la solicitud de información pública, mediante Oficios No. DGDPC/115/2007, DGDSyPC/2526/07 y DGA/831/2007 de fechas 4, 6 y 7 de junio 2007 por Direcciones Generales de Prevención del Delito y Protección Civil, Desarrollo Social y Participación Ciudadana y de Administración de este Ente Público 6. Con Oficio No. JD/OIP/478/07 de fecha 11 de junio 2007 de esta oficina a mi cargo, se remite respuesta al solicitante mediante Sistema “INFOMEX” En atención al acuerdo décimo del Recurso de Revisión, en donde se requiere al Ente Público señale un correo electrónico a través del cual se le informe sobre los acuerdos que dicten en el presente recurso: [email protected] En virtud de lo anterior, ofrecemos nuestros alegatos, para hacer valer y ser tomados en cuenta en el término procesal oportuno, siendo los siguientes: Respuesta No. 1 inciso a Con el propósito de complementar la respuesta, se le informa que las Colonias que la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana a través de la Coordinación de Participación Ciudadana, incluyeron en la invitación a la posada de la prevención del día 15 de diciembre de 2006, fueron: Américas Unidas, Niños Héroes de Chapultepec, Del Lago y Josefa Ortiz de Domínguez. Respuesta No. 2 El Sr. Guerrero solicita “Quién administra o quién es el responsable directo de las entradas y salidas de lo almacenado por la Dirección de Programas DIF, lugar donde se proporcionaron las sorpresas para dicho evento. En la fecha en la que se celebró el evento, el responsable de las entradas y salidas de lo almacenado por la Dirección de Programas DIF era el C. Manuel Correa Zavala. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Respuesta No. 3 Se le informa que las personas quienes intervinieron para el diseño del evento “Posada de la Prevención”, fueron la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil a través de la Coordinación de Prevención del Delito: Lic. Israel Velázquez Holguín Lic. Mónica Pinto Andrade Psicóloga Yazmín Morales Noriega C. Heriberto Padilla González Respuesta No. 4 Se envía nuevamente la versión pública del currículum vítae de la Lic. Mónica Pinto Andrade en formato PDF. Con respecto a quien decidió contratar a la Lic. Pinto como Coordinadora de Prevención del Delito, se le reitera que fue decisión del Jefe Delegacional. La razón de la contratación es con base a la experiencia laboral y capacitación con la que cuenta la Lic. Pinto para ejercer las funciones del cargo designado. Respuesta No. 5 La razón por que se omitió que se barriera o limpiara toda la basura al termino de evento, fue que no se tenía considerado que el área de limpia realizara sus funciones al término del evento. Respuesta No. 6 Es importante señalar que los costos de los insumos que hacen posibles los diferentes eventos en la demarcación los realiza la Dirección General de Administración. En relación a las funciones de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil, plasmadas en el Manual de Operación, no se contempla el poder manejar costos, eso lo realiza la Dirección General de Administración. Sin embargo se le proporcionó el cuadro descriptivo de los costos del evento, entregado por esa Dirección General de Administración. Respuesta No. 7 En la pregunta No. 7 de la solicitud con fecha del 29 de mayo que a la letra menciona “... Proporcionarme la bibliografía, tratados, ensayos, discursos, tesis, experiencia o cualquier soporte que muestre o demuestre la relación entre la prevención al delito o la legalidad, y las tradiciones culturales como las fiestas navideñas o el día de muertos o el día de la independencia; o bien la relación entre la Prevención al Delito o la Legalidad y la entrega a Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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la población de pelotas, muñecas, carritos de plástico y el romper piñatas , le comento que se entrega en este documento la Bibliografía completa. Haciendo una revisión de la solicitud, en ningún momento hace mención de especificar las páginas donde se muestre o demuestre dicha relación. LEOLUCA Orlando, Artículo “Hacia una Cultura de la Legalidad” (El Carro Siciliano), Editorial UAM lztapalapa, México, 2003, 239 páginas. FOUCAULT, Michel, “Vigilar y Castigar”, Editorial Siglo XXI, Madrid, 1988. 320 páginas. LAPASSADE, G y René Loura, “El Análisis Institucional (por un cambio de Instituciones)” Edhtorial Amorrortu, Buenos Aires, 1975, 300 paginas PEÑALOZA, Pedro José y Felipe Espinosa Torres. “Los Desafíos de la Prevención del Delito en América Latina”, Editorial Este País, México, 2000, 156 páginas. PEÑALOZA, Pedro José, “La Prevención del Delito, una asignatura pendiente”, Editorial Porrúa, 1994, México, 99 páginas MOCKUS, Antanas, “Representar y Disponer”, Editorial Universidad Nacional de Bogotá, Colombia, 1988, 312 páginas. MOCKUS, Antanas, “Anfibios Culturales”, Editorial. Universidad Nacional de Bogotá, Colombia 1994, 108 páginas. Respuesta No. 9 La convocatoria la realizó la Coordinación de Participación Ciudadana mediante llamadas telefónicas a los Líderes de los Comités Vecinales que se tenían registrados en el mes de diciembre de 2006 del área citada. Respuesta No. 10 De acuerdo a lo que solicita el C. Guerrero, “Proporcionarme una foto del evento o un soporte para observar la asistencia de los invitados a dicho evento, o bien explicar la manera de calcular la asistencia de aproximadamente 250 personas.” Se le contesta que se contabilizó en relación a la ocupación de sillas solicitadas.” Esto quiere decir que la ocupación de las sillas fue total y considerando a las personas que no alcanzaron lugar debido a que las sillas estaban ocupadas, se hace la referencia de “...aproximadamente… el cual “...explica la manera de calcular la asistencia…”, Respuesta No. 12 Se complementa Américas Unidas, la cantidad de solicitudes y fechas de los vecinos de la Colonia que han requerido algún servicio relacionado a Prevención del Delito

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Asimismo, deseamos dejar asentado que el peticionario tiene todo el derecho de inconformarse por la información recibida, pero no manifestar ofensas y agresiones, como lo señala en su escrito de inconformidad. …

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó:

• Copia simple de la versión pública del currículum vítae de la C. Mónica Pinto Andrade. • Disco compacto cuyo contenido es la versión pública del currículum vítae de la C. Mónica Pinto Andrade. • Copia simple del escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, suscrito por el C. _____________________, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “Nueva Solicitud”, relativo a la solicitud con número de folio 0403000021207, con fecha de terminación treinta de mayo de dos mil siete. • Copia simple del acuse de recibo del oficio número JD/OIP/444/07, de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al Director General de Prevención del Delito y Protección Civil. • Copia simple del acuse de recibo del oficio número JD/OIP/445107, de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana. • Copia simple del acuse de recibo del oficio número JD/OIP/446/07, de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al Director General de Administración. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “OIP asigna a UA”, con número de folio 0403000021207-A, con fecha de terminación treinta de mayo de dos mil siete. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “OIP asigna a UA”, con número de folio 0403000021207-B, con fecha de terminación treinta de mayo de dos mil siete. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “OIP asigna a UA”, con número de folio 0403000021207-C, con fecha de terminación treinta de mayo de dos mil siete. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “UA entrega información”, con número de folio 0403000021207-A, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “UA entrega información”, con número de folio 0403000021207-B con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “UA entrega información”, con número de folio 0403000021207-C, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.

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• Copia simple del oficio número DGPDPC/115/2007, de fecha siete de junio de dos mil siete, suscrito por Director General de Prevención del Delito y Protección Civil, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez. • Copia simple del oficio número DGDSyPC/2526/2007, de fecha seis de junio de dos mil siete, suscrito por el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez. • Copia simple del oficio número DGA/831/2007, de fecha cuatro de junio de dos mil siete, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez. • Copia simple del oficio número JDIOIP/478/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al ahora recurrente. • Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “Prepare y entregue información”, relativo a la solicitud con número de folio 0403000021207, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete. VI. Mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez y admitió las pruebas documentales anexas a dicho oficio; asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se diera vista al recurrente con dicho informe. El acuerdo referido fue notificado al Ente Público mediante los estrados de este Instituto el mismo día en que se dictó; y al recurrente, el diez de agosto del año en curso, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

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VII. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de agosto del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó un término común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos, por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinticuatro de agosto de dos mil siete, mediante la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VIII. Por auto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Asimismo, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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La autoridad responsable no invoca la actualización de causal de improcedencia alguna y toda vez que este órgano resolutor no advierte la actualización de alguna de ellas, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que la litis en el presente asunto consiste en determinar si la respuesta proporcionada por el Ente Público satisface la solicitud de acceso a la información pública del ahora recurrente, pues éste sostiene que es parcial.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. A efecto de resolver la controversia y para mayor claridad en la exposición, es conveniente elaborar una tabla en la que se señale la información requerida por el hoy recurrente en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 12 de su solicitud de información, la respuesta dada por el Ente Público a los mismos y los argumentos mediante los cuales impugna dichas respuestas. Cabe precisar que se omiten los puntos 8 y 11 de la petición que dio origen a este medio de impugnación, porque en su escrito inicial el particular no impugnó dichas respuestas. Información solicitada 1.- Explicar los criterios y metodología con que se repartieron las sorpresas ofrecidas y a quién, en la “posada de la prevención” del día 15 de diciembre del 2006 en la Colonia Américas

Información proporcionada 1. R= La metodología realizada para la entrega de las sorpresas ofrecidas fue la siguiente: a) Se repartieron invitaciones a los vecinos de las colonias cercanas a la casa de

Puntos recurridos • ¿Qué significa “colonias cercanas a la casa de la cultura? El término “cercano” es subjetivo y discrecional y si existe un programa en la manera de realizar eventos donde se ejercen dineros

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Unidas, ya que había mil invitaciones con cupón intercambiable por regalo y sólo había 90 regalos.

cultura de “Niños Héroes”. Estás contenían un cupón desprendible foliado, que los vecinos asistentes introdujeron en la urna para participar en el sorteo. b) La mecánica del sorteo consistió en extraer los cupones de la urna y a la vista del público asistente, mencionando el No. de folio del cupón, la persona que presentó el complemento del mismo, se le formuló una pregunta relacionada con la información de los folletos distribuidos en la posada. c) Al contestar la pregunta se le otorgó el premio disponible. d) La entrega de los premios se estableció de acuerdo a la existencia de los mismos, cabe señalar que el cupón contenía la leyenda Sorpresa sujeta a existencia.

2.- ¿Quién administra o quién es el responsable directo de las entradas y salidas de lo almacenado por la Dirección de Programas DIF, lugar desde donde se proporcionaron las sorpresas para dicho evento?

2.- R= Al respecto se le informa, que el responsable directo fue el Ing. Manuel Correa Zavala, quien ocupó el cargo de Subdirector de Enlace Administrativo de la Dirección de Programas DIF

3.- ¿Quién diseño los eventos “Posada de la Prevención” y cuántas se han llevado a cabo en la Delegación al día de hoy o eventos con el mismo formato pero con nombres diferentes, desde octubre del 2006?

3. R= La Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil a través de la Coordinación de Prevención de Delito fue la encargada de diseñar el formato. Asimismo de octubre 2006 a la fecha se han celebrado 6 eventos con el mismo formato

4.- Proporcionarme el currículum vítae de la Lic. Mónica Pinto Andrade, su experiencia profesional, su fecha de ingreso a la Delegación, su cargo, sus actividades, su salario bruto y salario neto y prestaciones, la razón por la que fue contratada, quién decidió contratarla y quién es su jefe inmediato.

4.- Asimismo se le informa, que esta autoridad se encuentra imposibilitada para dar atención a lo solicitado, en el entendido y por lo que se refiere a divulgación y/o reproducción total de diversa documentación requerida, en virtud de que esta contiene datos personales, mismos que de conformidad con los artículos 4 fracciones II, V, VI y XII, 8, 9 fracción IV, 23 fracciones II, IV, VI, y 32 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es información confidencial, no

públicos debería estar bien delimitada la población objetivo y no solamente para la gente “cercana”.

• Parece ser que quien responde a mi solicitud tiene carencias o deficiencias para entender y leer ya que solicito claramente y en tiempo presente, la persona que actualmente administra o quien se encarga de las entradas y las salidas de lo almacenado en la Dirección de Programas DIF; sin embargo, se me responde en tiempo pasado “fue... quien ocupó”. A mi me interesa saber quien se encarga de esa tarea cotidianamente, no para ese evento. • Yo nunca pregunté ¿qué Dirección elaboró dichos eventos? Yo claramente pregunté QUIÉN. Creo suponer que cuando se pregunta quién, se espera que la respuesta contenga el nombre de una persona, cosa que no ocurrió en este caso y sigue el mismo formato de todas las respuestas que me proporcionan: el responder cualquier cosa para no decir nada. • En anexos que adjunto a este Recurso de Revisión y que son los archivos F2127 F212-7.1 F212-7.2 y F212-7.3, los cuales comprenden la respuesta emitida por la Autoridad Delegacional en Benito Juárez, podrán corroborar que el archivo F212-7.2 y sobre todo el F212-7.3 son completamente ilegibles. De esta manera, aunque se diga que me envían la información, no tienen el mínimo detalle de revisar la calidad de lo que elaboran. Continua: “No omito señalar, que la

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pudiéndose proporcionar la misma, hecho por el que no es procedente la reproducción total de diversos documentos. Derivado en consecuencia, procede únicamente proporcionarle una versión pública del documento requerido. Fecha de ingreso a este órgano Político Administrativo 1° de octubre del 2006. Con un puesto de Coordinadora de Prevención del Delito, y dependiendo directamente del Lic. Israel Velásquez Holguín, Director General de Prevención del Delito y Protección Civil de esta Jefatura Delegacional. No omito señalar, que la designación de la C. Mónica Pinto Andrade al puesto que ostenta, corresponde al Jefe Delegacional, con fundamento en los artículos 117 fracción IX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

designación de la C. Mónica Pinto Andrade al puesto que ostenta, corresponde al Jefe Delegacional, con fundamento en los artículos 117 fracción IX, del Estatuto de Gobierno. • Yo creo no haber solicitado la justificación jurídica de la designación del puesto de la C. Mónica Pinto. Mi pregunta dice ¿quién decidió contratarla?” Si fue el Jefe Delegacional, bien se me podrían informar: El Jefe Delegacional decidió contratarla y no sacar artículos que no responden a mi pregunta. Tampoco se me responde la razón por la que fue contratada.

Con un salario bruto de $35,022.00 mensual Salario neto de $28, 395.00, Las Prestaciones con las que cuenta son las siguientes: • 20 días de vacaciones (dos periodos por año equivalente a 10 días cada periodo) • Prima vacacional 10 días salario tabular, el cual se paga en dos partes Cinco días en la segunda quincena de mayo y Cinco días en la segunda quincena de noviembre • 40 días de aguinaldo Actividades: • Auxiliar a la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil en el desahogo de las funciones y tareas inherentes a su responsabilidad. • Desarrollar y dirigir los programas de prevención integral del delito, cultura de la legalidad, con base en los derechos humanos y protección civil, planeados por la Dirección General. • Organizar y coordinar reuniones de trabajo intrainstitucional que permitan la implementación de los programas de prevención dentro de la demarcación. • Generar programas interinstitucionales en materia de prevención integral del delito,

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cultura de la legalidad y protección civil a través del Atlas de Riesgos y con base en el Atlas Delictivo Delegacional. • Apoyar a la supervisión de los análisis delictivos que arroje el Atlas Delictivo Delegacional. • Supervisar y dar seguimiento a la atención de demandas ciudadanas en materia de prevención integral del delito. • Detectar necesidades vecinales para desarrollar los programas de coadyuvancia en la prevención integral del delito, protección civil y derechos humanos. • Organizar y coordinar reuniones de trabajo interinstitucional de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil, con instituciones de los tres niveles de gobierno y el Distrito Federal. • Fomentar e implementar los programas preventivos de los diferentes niveles de gobierno y el Distrito Federal. • Desarrollar y supervisar las herramientas de comunicaciones visuales, escritas y auditivas; electrónicas e impresas que fomenten la prevención integral del delito, la cultura de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y protección civil. • Difundir la información relativa a la incidencia delictiva. • Proponer, realizar y supervisar, congresos, ferias, talleres, coloquios y pláticas que fomenten la participación ciudadana en la prevención integral del delito, la cultura de la legalidad y protección civil. • Establecer, supervisar y promover mecanismos de trabajo eficaces con el personal a su cargo. • Asesorar a la Dirección General y a los responsables de las áreas operativas de seguridad y protección civil. • Supervisar el desempeño laboral del personal de cada área específica de la Dirección General. • Cubrir las ausencias temporales del Director General de Prevención del Delito y Protección Civil, en el despacho de los asuntos de su responsabilidad. • Mantener informado permanentemente al Director General de Prevención del Delito y Protección Civil, sobre la aplicación de planes y programas del área. • Las demás que en el ámbito de su competencia, le encomiende la superioridad. Por lo que se refiere a las prestaciones sociales, tiene derecho a las están autorizadas para el personal de estructura

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del Gobierno de Distrito Federal, incluidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que puede consultar en la siguiente dirección: http://www.issste.gob.mx 5.- Informarme la razón por la que la Lic. Mónica Pinto Andrade no consideró y omitió al Departamento Responsable de Limpia de la Delegación para que barriera o limpiara toda la basura dejada al término de un evento masivo que ella organizó en la vía pública.

5.- En la posada de la prevención realizada en la Colonia Américas Unidas se omitió por razones involuntarias dar aviso al área de limpia, sin embargo al día siguiente se dio el servicio ya que en la Delegación Benito Juárez diariamente se barren todas las calles.

• Al solicitar la causa por la que la responsable de este evento omitió al Departamento de Limpia después de un acto masivo, creo que la respuesta que se me proporciona es indignante e infantil “razones involuntarias”. Y dado que “razones involuntarias” es otro término subjetivo, exijo se me ofrezca una respuesta real de esta negligencia. Si supuestamente el objetivo era prevenir el delito, dejando una calle completamente entre la basura va en contra del mismo objetivo que dicen buscar y pido me respondan en términos que no sean subjetivos.

6.- Decirme quién decidió no manejar costos para la realización de este tipo de eventos, siendo que existe en la Administración Pública una planeación presupuestal programada anualmente.

6.- R= El costo generado para la realización del evento fue de: $11127.50 (once mil ciento veintisiete pesos 50/100 M. N.)

• En este punto realizo esta pregunta asumiendo que no se manejan costos, dado que en una solicitud anterior a la Autoridad Delegacional sobre este mismo evento con fecha del 8 de mayo del 2007 en la página # 2 y firmada por el mismo Sr. Martín García Rodríguez me afirmó “R2 Con referente a costo erogado por el evento, esta Dirección General no maneja costos para la realización de los eventos. (sic) En virtud de lo anterior, se le informa que cada una de las áreas que tuvieron a bien participar en dicho evento, hicieron las aportaciones correspondientes de acuerdo al material que se tenía en cada una de las áreas”. En anexo 1 adjunto dicha respuesta que puede ser consultada y corroborada. Ahora resulta que cada vez que se le pregunta a la autoridad sobre un mismo asunto, esta responde de forma diferente, lo que implica que esta mintiendo al no sostener sus dichos.

(tabla anexa)

• Además, yo no solicité el costo total que me presentan, sino quién decidió no hacerlo. Y dado que lo presentan de forma no requerida, observo que en el desglose que se enlista para hacer el total de $11,127.50 pesos, se omite completamente la parte correspondiente al gasto del personal. O a caso, ¿todo se hizo solo? ¿Quién entregó los folletos,

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quién transportó los juguetes, quién dirigió el evento y todas las demás servidores públicos no costaron? Esa cifra es completamente parcial y falsa. 7.- Proporcionarme la bibliografía, tratados, ensayos, discursos, tesis, experiencia o cualquier soporte que muestre o demuestre la relación entre la Prevención al Delito o la Legalidad, y las tradiciones culturales como las fiestas navideñas o el día de muertos o el día de la independencia; o bien la relación entre la Prevención al Delito o la Legalidad, y la entrega a la población de pelotas, muñecas, carritos de plástico y el romper piñatas.

7.- R= • LEOLUCA Orlando, El Carro miliciano, Instituto para el Renacimiento miliciano • FOUCAULT, Michel. 1988. Vigilar y castigar. Madrid, Siglo veintiuno • LAPASSADE et al. 1977. El análisis institucional (por un cambio de las instituciones). Madrid, Campop Abierto • PEÑALOZA, J. Pedro y Espinosa- Torres, Felipe, Los desafíos de la Prevención del Delito en América Latina en el Siglo XXI • PEÑALOZA, J. Pedro. La Prevención del Delito: una asignatura pendiente. Méx. Porrúa. 2004 • MOCKUS, Antana. Representar y disponer. Santa Fe de Bogota, Centro Editorial Universidad Nacional • MOCKUS, Antana. Anfibios culturales y divorcio entre legalidad, moral y cultura. Análisis Político

9.- Proporcionar la lista de vecinos que ofrecieron o vendieron alimentos, qué tipo de alimentos ofrecieron, quién realizó la inspección sanitaria de estos y una copia de dicha evaluación por los encargados de sanidad y de protección civil. Igualmente, informar el cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida.

9.- R= Se reitera los nombres solicitados en la petición de fecha 27 de abril de 2007:

10.- Proporcionarme una foto del evento o un soporte para observar la asistencia de los invitados a dicho evento, o bien explicar la manera de calcular la asistencia de aproximadamente 250 personas.

10.- R= Se contabilizó en relación a la ocupación de sillas solicitadas

Sra. Elisa Eugenia Valle Barajas Prof. María Cristina Rodea Bolaños C. Mariana Velásquez Se ofrecieron tostadas de pata y tinga. No se realizó inspección debido a que no existe ordenamiento jurídico que obligue a los vecinos a realizar el supuesto solicitado. Se convocó a una reunión para la invitación y participación del evento

• Solicito se me entregue la bibliografía completa de todas las obras citadas, incluyendo la editorial y LAS PÁGINAS donde se muestre o demuestre la relación que pedí.

• Al solicitar el cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida, la respuesta de “se convocó a una reunión” es nuevamente parcial, ya que no menciona los detalles de cuándo se convocó o de cuándo se llevó a cabo dicha reunión de vecinos. Yo siendo vecino, nunca me enteré de esto, así que sigue la pregunta sin respuesta: ¿Cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida?

• Es muy diferente el calcular la asistencia de 250 personas a un evento y medirlas por la cantidad de sillas que se contratan. Además, ¿de dónde sacaron estas 250 sillas si en el costo total y desglosado del evento que se proporciona no están consideradas? ¿Un mago tampoco presupuestado las apareció? ¿Las personas que asistieron al evento cargaron su propia silla desde sus domicilios? Es completamente incoherente lo que la Autoridad responde. Y la pregunta original sigue: ¿Cuántas personas asistieron a dicho evento?

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12.- Proporcionar la cantidades de solicitudes, fechas y nombres de los vecinos de de la Colonia Américas Unidas que han requerido algún servicio relacionado a Prevención al Delito, Protección Civil y de Legalidad, del 16 de diciembre del 2006 y al mes de abril del 2007.

12.- R= Se le informa a usted, que esta autoridad se encuentra Imposibilitada para proporcionar los nombres de los solicitantes de servicios en materia de prevención del delito y protección civil, en virtud que esta puede poner en riesgo la integridad de los mismos y de sus familiares, así como inhibir o desalentar las denuncias que tienen que ver con materia de seguridad pública, en donde su divulgación lesiona el interés que protege, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la Información es mayor que el interés de conocerla en materia de prevención del delito, de conformidad con dispuesto en los artículos 9 fracción IV, 23 fracciones II y28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

• La autoridad podía bien haber agregado las fechas de dichas solicitudes, situación que no le hubiera causado ningún problema, pero simplemente no lo hace, como es costumbre, para seguir en la línea de no responder a lo que se les solicita.

Por lo anterior se hace de su conocimiento que los servicios solicitados por estos vecinos del 16 diciembre de 2006 al 30 de abril del presente año suman un total de 17 (diez y siete)

Precisado lo anterior, se procederá a analizar las respuestas recurridas por el C. _____________________.

En el contenido de información identificado con el numeral 1, el hoy recurrente solicitó que se le explicara los criterios y metodología con que se repartieron las sorpresas ofrecidas en la “Posada de la Prevención” que tuvo lugar el quince de diciembre de dos mil seis en la Colonia Américas Unidas, así como a quién se les otorgaron las mismas, toda vez que había mil invitaciones con cupón intercambiable por regalo y sólo había noventa regalos.

En su respuesta, el Ente Público indicó que la metodología utilizada para la entrega de las sorpresas ofrecidas fue la siguiente:

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a) Se repartieron invitaciones a los vecinos de las colonias cercanas a la casa de cultura de “Niños Héroes”. Estás contenían un cupón desprendible foliado, que los vecinos asistentes introdujeron en la urna para participar en el sorteo. b) La mecánica del sorteo consistió en extraer los cupones de la urna y a la vista del público asistente, mencionando el número de folio del cupón, a la persona que presentó el complemento del mismo, se le formuló una pregunta relacionada con la información de los folletos distribuidos en la posada. c) Al contestar la pregunta se le otorgó el premio disponible. d) La entrega de los premios se estableció de acuerdo a la existencia de los mismos, cabe señalar que el cupón contenía la leyenda Sorpresa sujeta a existencia. Al respecto, el hoy recurrente señaló en su escrito inicial que deseaba conocer el significado de “colonias cercanas a la casa de la cultura” (expresión utilizada en la referida respuesta), toda vez que dicho término es subjetivo y discrecional, asimismo, señaló que si existe un programa en la manera de realizar eventos donde se ejercen recursos públicos debería estar bien delimitada la población objetivo y no solamente para la gente “cercana”.

Una vez analizada la respuesta proporcionada por el Ente Público a este punto, a la luz de lo solicitado por el particular, se concluye que la misma cumplió con lo requerido por el ahora recurrente, toda vez que indicó la metodología utilizada para la entrega de las sorpresas ofrecidas, que fue lo que el particular solicitó.

En el contenido de información identificado con el numeral 2, el hoy recurrente solicitó conocer quién administra o quién es el responsable directo de las entradas y salidas de

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lo almacenado por la Dirección de Programas DIF, lugar desde donde se proporcionaron las sorpresas para el evento en cuestión.

Al respecto, el Ente Público, en su respuesta a dicho numeral, señaló que el responsable directo fue el Ingeniero Manuel Correa Zavala, quien ocupó el cargo de Subdirector de Enlace Administrativo de la Dirección de Programas DIF.

Por lo anterior, el hoy recurrente puntualizó en su escrito inicial que había realizado su requerimiento en tiempo presente y, a pesar de esto, la autoridad responsable contestó en pasado.

Ahora bien, al analizar la respuesta en estudio, se advierte que ésta se emite atendiendo estrictamente a la pregunta realizada por el hoy recurrente, toda vez que de la pregunta en cuestión se desprende que el ahora recurrente quiere saber ¿Quién administra o quién es el responsable directo de las entradas y salidas de lo almacenado por la Dirección de Programas DIF, lugar desde donde se proporcionaron las sorpresas para dicho evento? De lo anterior y atendiendo al contexto de la pregunta en cuestión y tomando en consideración que las preguntas que realizó el ahora recurrente derivan del evento realizado el quince de diciembre de dos mil seis en la Colonia Américas Unidas, el Ente Público contestó atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar señaladas por el hoy recurrente.

En el contenido de información identificado con el numeral 3, el recurrente solicitó conocer quién diseñó los eventos “Posada de la Prevención” y cuántas se han llevado a

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cabo en la Delegación al día de hoy o eventos con el mismo formato pero con nombres diferentes, desde octubre del año dos mil seis.

Al respecto, el Ente Público, en la respuesta proporcionada a dicho numeral, señaló que la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil, a través de la Coordinación de Prevención del Delito, fue la encargada de diseñar el formato del evento de mérito. Asimismo, precisó que de octubre del año dos mil seis a la fecha de emisión de la respuesta se han celebrado seis eventos con el mismo formato.

El hoy recurrente señaló en su escrito inicial que nunca preguntó qué Dirección elaboró dichos eventos, sino claramente preguntó “quién”, por lo que esperaba que en la respuesta se le proporcionara el nombre de una persona, situación que no ocurrió.

En estricto sentido, la información que entregó el Ente Público recurrido corresponde a lo solicitado, toda vez que el ahora recurrente no pregunta el nombre de la persona responsable que diseñó dicho evento y tomando en consideración que el ahora recurrente no solicitó el nombre específico, el Ente Público emite su respuesta en atención a las funciones del área que se encarga del diseño de los eventos mencionados, informando la unidad administrativa responsable de diseñar dicho evento y el número de eventos que se han celebrado con el mismo formato.

En el contenido de información identificado con el numeral 4, el recurrente solicitó se le proporcionara el currículum vítae de la licenciada Mónica Pinto Andrade, su experiencia profesional, su fecha de ingreso a la Delegación, cargo, actividades, salario bruto,

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salario neto y prestaciones, la razón por la que fue contratada, quién decidió contratarla y quién es su jefe inmediato.

El Ente Público, en la respuesta proporcionada a dicho numeral, señaló que con fundamento en los numerales 4 fracciones II, V, VI y XII, 8, 9 fracción IV, 23 fracciones II, IV, VI, y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionaba una versión pública del currículum vítae requerido, en el cual está contenida la experiencia profesional de la persona señalada.

Asimismo, proporcionó la fecha de ingreso de la C. Mónica Pinto Andrade a ese Órgano Político-Administrativo, su puesto, sus actividades, la persona de quien depende directamente, su salario bruto y neto, así como sus prestaciones, y un listado de actividades realizadas por dicha persona.

De igual forma manifestó que la designación de la C. Mónica Pinto Andrade al puesto que ostenta, correspondió al Jefe Delegacional.

En relación con lo anterior, el hoy recurrente señaló en su escrito inicial que los archivos mediante los cuales le habían proporcionado la respuesta, en especial los identificados por él como F212-7.2 y F212-7.3 eran ilegibles.

Asimismo, señaló que no solicitó la justificación jurídica de la designación de la C. Mónica Pinto Andrade, sino que requirió se le informara quién decidió contratarla; y, por último, manifestó que no se le respondió la razón por la que fue contratada dicha persona. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Así, tenemos que en su escrito inicial el hoy recurrente se duele de tres aspectos de la respuesta dada al numeral 4 de su solicitud de información, los cuales para efectos de claridad se identificarán de la siguiente manera: (i)

El archivo F212-7.2 y sobre todo el F212-7.3 son completamente ilegibles.

(ii)

No se informa quién decidió contratar a la C. Mónica Pinto Andrade.

(iii)

No se proporcionó la razón por la que fue contratada la C. Mónica Pinto Andrade.

En relación con el inciso (i), se debe precisar que el particular no adjuntó a los correos electrónicos mediante los cuales interpuso este medio de impugnación, archivo alguno denominado “F212-7.2”. No obstante, esta resolutora obtuvo dicho archivo de la respuesta que en relación con esta petición obra en el sistema electrónico INFOMEX.

Del análisis de las imágenes contenidas en los archivos “F212-7.2” y “F212-7.3” (visibles de las fojas 37 a 40), se advierte que las relativas al currículum vítae de la C. Mónica Pinto Andrade son ilegibles.

Cabe precisar que el Ente Público no expresó en su informe de ley argumento alguno para desvirtuar dicha manifestación del ahora recurrente, simplemente señaló: Se envía nuevamente la versión pública del currículum vítae de la Lic. Mónica Pinto Andrade en formato PDF.” …

El documento contenido en el disco compacto adjunto al informe de ley es una versión electrónica legible del currículum vítae.

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Ahora bien, toda vez que el informe de ley no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias de las respuestas impugnadas y dado que no existe constancia en autos de que dicha información haya sido entregada por el Ente Público al particular; a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública de éste, lo procedente es ordenarle al Ente Público que le proporcione la versión legible del currículum vítae de la C. Mónica Pinto Andrade. Con respecto al inciso (ii), este Instituto considera que de la respuesta proporcionada por el Ente Público al hoy recurrente se desprende claramente que quien decidió la contratación de la C. Mónica Pinto Andrade fue el Jefe Delegacional e incluso el Ente Público proporcionó el fundamento para tal acto. Motivo por el cual, este Instituto considera que la respuesta brindada al inciso en estudio satisface la petición del particular. Por lo que se refiere al inciso (iii), de la lectura del acto impugnado esta autoridad resolutora advierte que, tal como afirma el particular, no se le proporcionó la razón por la cual fue contratada la C. Mónica Pinto Andrade.

Es menester señalar que el Ente Público en su informe de ley señaló entre otras cosas lo siguiente: … La razón de la contratación es con base a la experiencia laboral y capacitación con la que cuenta la Lic. Pinto para ejercer las funciones del cargo designado. …

No obstante lo anterior, toda vez que el informe de ley no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias de las respuestas impugnadas y dado que no existe Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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constancia en autos de que dicha información haya sido entregada por el Ente Público al particular; a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública de éste, lo procedente es ordenar al Ente Público que le comunique la razón por la cual fue contratada la C. Mónica Pinto Andrade. Por otra parte, en el contenido de información identificado con el numeral 5, el recurrente solicitó la razón por la que la Lic. Mónica Pinto Andrade no consideró y omitió al Departamento Responsable de Limpia de la Delegación para que barriera o limpiara toda la basura dejada al término de un evento masivo que ella organizó en la vía pública. El Ente Público respondió dicho numeral señalando que se omitió por razones involuntarias dar el aviso correspondiente al área de limpia. Ahora bien, el hoy recurrente manifestó en su escrito inicial que la expresión “razones involuntarias” es subjetiva.

A criterio de esta resolutora, la respuesta dada al punto en estudio en estricto sentido fue clara, debido a que al preguntar el recurrente la razón por la que la Lic. Mónica Pinto Andrade no consideró y omitió al Departamento Responsable de Limpia de la Delegación para que barriera o limpiara toda la basura dejada en dicho evento fue concisa la respuesta emitida por el Ente recurrido, toda vez que señaló que se omitió por razones involuntarias, es decir respondió que no hubo voluntad expresa de dejar de cubrir dicho rubro, así como tampoco una justificación a dicha omisión.

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En el contenido de información identificado con el numeral 6, el hoy recurrente pidió conocer quién decidió no manejar costos para la realización de este tipo de eventos, siendo que existe en la Administración Pública una planeación presupuestal programada anualmente.

Al respecto, el Ente Público señaló que el costo generado para la realización del evento fue de: $11,127.50 (ONCE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 50/100 M.N.) y anexó una tabla con diversos conceptos y cantidades.

En relación con lo anterior, el impetrante señaló en su escrito inicial que realizó dicha pregunta asumiendo que no se manejan costos, dado que en la respuesta a una solicitud anterior sobre este mismo evento, la autoridad delegacional indicó que no se manejaban costos; y agregó que no solicitó el costo total que le presentan, sino quien decidió no manejar costos para la realización de este tipo de eventos siendo que existe una planeación presupuestal programada anualmente.

Además, señaló que en la información no requerida, pero proporcionada por el Ente Público, específicamente en el desglose de costos se omite completamente la parte correspondiente al gasto del personal; y concluyó que, por lo anterior, dicha cifra es completamente parcial y falsa.

Antes de analizar si la respuesta proporcionada por el Ente Público satisface el punto en estudio, esta resolutora considera necesario precisar que es incorrecta la premisa de la que parte la justificación del recurrente en el sentido de que realizó dicha solicitud en sentido negativo porque en la respuesta a una solicitud anterior que le formuló al Órgano Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Político-Administrativo en relación con el mismo evento, misma que se encuentra contenida en oficio de fecha ocho de mayo del año en curso, se le informó lo siguiente:

R2.- Con referente a costo erogado por el evento, esta Dirección General no maneja costos para la realización de los eventos. En virtud de lo anterior, se le informa que cada una de las áreas que tuvieron a bien participar en dicho evento, hicieron las aportaciones correspondientes de acuerdo al material que se tenía en cada una de las áreas.

El oficio que contiene la respuesta transcrita es el número JD/OIP/381/07, de fecha ocho de mayo de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, el cual esta resolutora obtuvo del módulo de acceso al público del sistema electrónico INFOMEX, específicamente en la gestión relativa a la solicitud de información con número de folio 0403000017007, la cual se agrega al presente expediente.

Esta resolutora considera que la justificación del particular parte de una premisa errónea, porque del oficio referido no se desprende que el Ente Público haya sostenido que en lo general no maneja costos para la realización del tipo de eventos de mérito. En efecto, de la lectura integral del mismo, se advierte que el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez puntualiza que a través del oficio referido se le remite al particular:

… la repuesta de su solicitud de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de esta Jefatura Delegacional…

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Así, es claro que quien manifiesta no manejar costos para la realización de eventos del tipo de la “Posada de la Prevención” es la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de la Delegación Benito Juárez, más no este Ente Público en su totalidad.

No obstante, lo anterior no implica que el particular esté impedido para formular una solicitud en los términos del presente punto. Entrando al análisis del contenido de información y la respuesta referidas con antelación, es menester señalar que, a criterio de esta resolutora, la respuesta al punto en estudio resulta incongruente con lo pedido, pues el particular solicita se le informe quién decidió no manejar costos para la realización de eventos como el de mérito, la cual es una petición en sentido negativo y general; y la autoridad responsable, en lugar de pronunciarse sobre lo requerido, le informa los costos de la “Posada de la Prevención”, en particular.

Ahora bien, toda vez que la respuesta dada al punto en estudio es incongruente con lo pedido, resulta ocioso pronunciarse sobre la calidad de la misma. Por lo anterior, resultan in atendibles las manifestaciones vertidas por el recurrente en su escrito inicial que a continuación se trascriben:

Además, yo no solicité el costo total que me presentan, sino quién decidió no hacerlo. Y dado que lo presentan de forma no requerida, observo que en el desglose que se enlista para hacer el total de $11,127.50 pesos, se omite completamente la parte correspondiente al gasto del personal. O a caso, ¿todo se hizo solo? ¿Quien entregó los folletos, quien transportó los juguetes, quien dirigió el evento y todas las demás servidores públicos no costaron? Esa cifra es completamente parcial y falsa.

Es menester señalar que para que la respuesta al punto referido fuera congruente con lo pedido, en todo caso el Ente Público debió informarle al particular cuál de sus servidores 39 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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públicos decidió que no se manejaran costos en este tipo de eventos, o bien, precisarle que ninguno de sus servidores públicos decidió lo anterior, pues en su programación sí se incluyeron costos para los mismos.

Ahora bien, de la información que se proporcionó en la respuesta impugnada se desprende que se realizaron gastos para la celebración del evento de mérito. No obstante, es posible que no exista una previsión específica en la programación del Ente Público para la realización de dichos eventos, por lo que no se puede ordenar de manera categórica a la Delegación Benito Juárez que informe al particular que ninguno de sus servidores públicos decidió no manejar costos para este tipo de eventos.

En ese orden de ideas, lo procedente es ordenar al Ente Público que informe al particular cuál de sus servidores públicos decidió que no se manejaran costos en este tipo de eventos, o bien, le precise que ninguno de sus servidores públicos decidió lo anterior, pues en su programación sí se incluyeron costos para los mismos, debiendo precisar en qué partida están contemplados, a efecto de otorgarle certeza jurídica.

En el contenido de información identificado con el numeral 7, el hoy recurrente solicitó que le proporcionaran la bibliografía, tratados, ensayos, discursos, tesis, experiencia o cualquier soporte que muestre o demuestre la relación entre la Prevención del Delito o la Legalidad y las tradiciones culturales como las fiestas navideñas o el día de muertos o el día de la independencia, o bien, la relación entre la Prevención del Delito o la Legalidad y la entrega a la población de pelotas, muñecas, carritos de plástico y el romper piñatas.

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En su respuesta, el Ente Público proporcionó al ahora recurrente la siguiente bibliografía:

• LEOLUCA Orlando, El Carro miliciano, Instituto para el Renacimiento miliciano • FOUCAULT, Michel. 1988. Vigilar y castigar. Madrid, Siglo veintiuno • LAPASSADE et al. 1977. El análisis institucional (por un cambio de las instituciones). Madrid, Campop Abierto • PEÑALOZA, J. Pedro y Espinosa- Torres, Felipe, Los desafíos de la Prevención del Delito en América Latina en el Siglo XXI • PEÑALOZA, J. Pedro. La Prevención del Delito: una asignatura pendiente. Mex. Porrua. 2004 • MOCKUS, Antana. Representar y disponer. Santa Fe de Bogotá, Centro Editorial Universidad Nacional • MOCKUS, Antana. Anfibios culturales y divorcio entre legalidad, moral y cultura. Análisis Político

Derivado de lo anterior, el hoy recurrente manifestó en su escrito inicial que lo procedente era que se le entregara la bibliografía completa de todas las obras citadas, incluyendo la editorial y las páginas donde se muestra o demuestre la relación que pidió.

A efecto de determinar si la respuesta dada al punto en estudio es satisfactoria, es menester indagar el significado de la palabra bibliografía. En el Diccionario de la Lengua Española se establecen las siguientes acepciones de la palabra bibliografía:

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bibliografía. (De biblio- y -grafía). 1. f. Descripción, conocimiento de libros, de sus ediciones, etc. 2. f. Relación o catálogo de libros o escritos referentes a una materia determinada. ~ textual. 1. f. Ecd. Estudio del proceso material de la fabricación del libro impreso, con vistas a la restitución del texto más fiel a la voluntad del autor.

Por lo anterior, se puede concluir que la bibliografía es una relación de libros que contiene la descripción de éstos.

Ahora bien, Sandra Luz Hernández Estévez y Rosalío López Durán definen la bibliografía de la siguiente manera: Es la relación de autores y obras, se ordenan alfabéticamente y en ella se expresan todos los datos acerca de las obras consultadas o citadas.1

En dicho libro no se establecen todas las características que de los libros se deben mencionar en la bibliografía. Sin embargo, al consultar el apartado de bibliografía del mismo, se advierte que se hacen constar los siguientes datos: autor, título, edición, editorial, lugar y año de publicación. Además, normalmente en las bibliografías se precisa el número de hojas de las obras que se mencionan.

Ahora bien, de la lectura de la respuesta en estudio se desprende con claridad que la bibliografía proporcionada no contiene todos los puntos referidos en el párrafo que antecede, por lo que lo procedente es ordenar al Ente Público que le dé al particular dichos datos de los libros que menciona en su respuesta. 1

Hernández Estévez, Sandra Luz y Rosalío López Durán. Técnicas de investigación jurídica, Harla, México, 1995, pág. 85. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Cabe precisar que la afirmación del particular en el sentido de que se le deben precisar las páginas en las que se muestre o demuestre la relación que refiere en su solicitud de información resulta improcedente, toda vez que tal como afirma el Ente Público en su informe de ley, el particular no pidió que se le precisaran dichas páginas, sino solamente requirió que se le proporcionara bibliografía en relación con dos temas, la cual, como ha quedado establecido con anterioridad, es una descripción de libros.

En el contenido de la información identificada con el numeral 9, el recurrente solicitó se le proporcionara la lista de vecinos que ofrecieron o vendieron alimentos, qué tipo de alimentos ofrecieron, quién realizó la inspección sanitaria de éstos y una copia de dicha evaluación por los encargados de sanidad y de protección civil; así como la forma cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida.

Al respecto, el Ente Público señaló de manera textual lo siguiente:

9.- R= Se reitera los nombres solicitados en la petición de fecha 27 de abril de 2007: Sra. Elisa Eugenia Valle Barajas Prof. María Cristina Rodea Bolaños C. Mariana Velásquez Se ofrecieron tostadas de pata y tinga. No se realizó inspección debido a que no existe ordenamiento jurídico que obligue a los vecinos a realizar el supuesto solicitado. Se convocó a una reunión para la invitación y participación del evento.

En relación con dicha respuesta, el hoy recurrente manifestó en su escrito inicial que la misma es parcial, ya que no se menciona cuándo se convocó o cuándo se llevó a cabo

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dicha reunión de vecinos y concluye diciendo que sigue sin respuesta su pregunta sobre cómo se invitó a los vecinos a participar para que ofrecieran comida.

Ahora bien, a criterio de esta autoridad resolutora, el Ente Público no estaba obligado a precisar cuándo se convocó a la reunión referida ni cuándo se llevó a cabo la misma, pues el particular no preguntó eso en el punto en estudio, sino que se limitó a pedir se le informara cómo invitaron a los vecinos a participar para que ofrecieran comida.

Una vez analizada la respuesta proporcionada por el Ente Público a este punto de la solicitud, se advierte que la misma no resulta satisfactoria, pues si bien es cierto se señala que se convocó a los particulares a una reunión para la invitación y participación en el evento referido, también es cierto que no se mencionó cómo se convocó a dicha reunión.

Cabe precisar que el Ente Público en su informe de ley sostuvo lo siguiente: Respuesta No. 9 La convocatoria la realizó la Coordinación de Participación Ciudadana mediante llamadas telefónicas a los Líderes de los Comités Vecinales que se tenían registrados en el mes de diciembre de 2006 del área citada.

Del texto transcrito se desprende la manera en que se convocó a la reunión en la que se realizó la invitación para participar en el evento de mérito.

No obstante lo anterior, toda vez que el informe de ley no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias de las respuestas impugnadas y dado que no existe constancia en autos de que dicha información haya sido entregada por el Ente Público Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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al particular; a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública de éste, lo procedente es revocar la respuesta dada a este punto y ordenar al Ente Público que le comunique la manera en que se convocó a la reunión en la que se realizó la invitación para participar en el evento de mérito.

En el contenido de información identificado con el numeral 10, el hoy recurrente solicitó se le proporcionara una foto del evento o un soporte para observar la asistencia de los invitados a dicho evento, o bien, se le explicara la manera de calcular la asistencia de aproximadamente doscientas cincuenta personas.

En su respuesta a este punto, el Ente Público contestó que la asistencia al citado evento se realizó contabilizando en relación a la ocupación de sillas solicitadas.

En ese orden de ideas, de la lectura de lo manifestado por el recurrente en su escrito inicial, se advierte que se inconformo únicamente con que no se le explicó la manera de calcular la asistencia de aproximadamente 250 personas al evento en cuestión.

A criterio de esta resolutora y considerando que el planteamiento realizado por el recurrente conlleva situaciones alternativas y es atendiendo a la última opción planteada que el Ente Público recurrido emite su respuesta, toda vez que manifestó que la manera de calcular la asistencia al citado evento se realizó contabilizando en relación a la ocupación de sillas solicitadas.

Por último, en el numeral 12 de su solicitud de información, el hoy recurrente solicitó se le proporcionara la cantidad de solicitudes de servicios relacionados con Prevención del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Delito, Protección Civil y Legalidad, del dieciséis de diciembre de dos mil seis al mes de abril de dos mil siete, que han sido realizadas por los vecinos de la Colonia Américas Unidas; así como, las fechas de dichas peticiones y los nombres de quienes las han hecho.

El Ente Público respondió dicho punto de la solicitud, en los siguientes términos:

12.- R= Se le informa a usted, que esta autoridad se encuentra Imposibilitada para proporcionar los nombres de los solicitantes de servicios en materia de prevención del delito y protección civil, en virtud que esta puede poner en riesgo la Integridad de los mismos y de sus familiares, así como inhibir o desalentar las denuncias que tienen que ver con materia de seguridad pública, en donde su divulgación lesiona el interés que protege, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la Información es mayor que el interés de conocerla en materia de prevención del delito, de conformidad con dispuesto en los artículos 9 fracción IV, 23 fracciones II y28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal” Por lo anterior se hace de su conocimiento que los servicios solicitados por estos vecinos del 16 diciembre de 2006 al 30 de abril del presente año suman un total de 17 (diez y siete)

Al respecto, el hoy recurrente en su escrito inicial manifestó lo siguiente;

La autoridad podía bien haber agregado las fechas de dichas solicitudes, situación que no le hubiera causado ningún problema, pero simplemente no lo hace, como es costumbre, para seguir en la línea de no responder a lo que se les solicita.

En ese sentido, del análisis del escrito inicial del particular se advierte que en relación con la respuesta proporcionada a este punto, se inconforma única y exclusivamente porque no se le proporcionaron las fechas en que fueron realizadas, por los vecinos de la Colonia las Américas Unidas, las solicitudes de servicios relacionados con la

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prevención del delito, protección civil y legalidad, del dieciséis de diciembre de dos mil seis al mes de abril de dos mil siete.

De la respuesta impugnada se desprende que el Ente Público se limitó a señalar que en el período referido se habían hecho diecisiete peticiones del tipo señalado, pero no otorgó las fechas pedidas ni precisó por qué no lo hizo.

Ahora bien, las fechas requeridas no encuadran en las hipótesis de confidencialidad ni en las de reserva previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que esta resolutora considera procedente que se otorgue al particular dicha información.

Cabe precisar que tales fechas fueron proporcionadas en el informe de ley, mediante un listado. No obstante lo anterior, toda vez que el informe de ley no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias de las respuestas impugnadas y dado que no existe constancia en autos de que dicha información haya sido entregada por el Ente Público al particular; a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública de éste, lo procedente es revocar la respuesta dada a este punto y ordenar al Ente Público que le comunique las fechas en que fueron realizadas, por los vecinos de la Colonia las Américas Unidas, las solicitudes de servicios relacionados con la prevención del delito, protección civil y legalidad, del dieciséis de diciembre de dos mil seis al mes de abril de dos mil siete.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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procedente es MODIFICAR la respuesta impugnada por esta vía y ordenar al Ente Público que proporcione al particular la información correspondiente a los numerales 4, 6, 7, 8, 9 y 12 en los términos señalados en el presente Considerando. La información referida o, en su caso, los costos de reproducción deberán ser proporcionados al particular en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público en relación con la solicitud de información con número de folio 0403000021207 y se le ordena que proporcione al particular la información solicitada, siguiendo las directrices establecidas en el referido Considerando. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el mismo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la respuesta con la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no hacerlo, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda. TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected]

para

que

comunique

a

este

Instituto

cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracciones IX y X del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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