En México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil siete

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ______________________ ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR.215/2007 En México, Di

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ______________________ ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR.215/2007 En México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil siete.

VISTO estado que guarda el expediente identificado con el número RR.215/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. __________________en contra de la falta de respuesta a la solicitud de información con número de folio 0314000019907, dirigida a la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, presentada a través del sistema electrónico INFOMEX el día trece de abril del año dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

I. El día diez de mayo del año dos mil siete, la C. __________________presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la falta de respuesta del Instituto de Vivienda del Distrito Federal a la solicitud de información presentada a través del sistema electrónico INFOMEX el día doce de abril de dos mil siete a las 17:58 horas, identificada con el número de folio 0314000019907, a través de la cual solicitó:

1 -Copia simple de la documentación que sirvió de base para la designación como notario público al Lic. David Figueroa Márquez. 2.- Copia simple de la documentación que sirvió de base para la elección de los invitados del INVI para el inmueble de ______________________. 3.- Copia certificada de la escritura pública número 90722 firmada ante el notario público número 57 Lic. David Figueroa Márquez.

En su escrito inicial, la ahora recurrente señaló lo siguiente: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

EXPEDIENTE: RR.215/2007

Acto o resolución a impugnar SOLICITUD INFOMEX 0314000019907 OMISION DE RESPUESTA Autoridad que dictó el acto o resolución que impugna INVI Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES EL INVI NO DIO RESPUESTA A MI SOLICITUD NI NOTIFICÓ AMPLIACIÓN DE TÉRMINO. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada LIMITA CONSIDERABLEMENTE EL EJERCICIO DE MI DERECHO A LA VIVIENDA Preceptos legales presuntamente violados ART.6 CONSTITUCIONAL ART.44 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F.

A dicho escrito, la recurrente acompañó:

Copia simple del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 0314000019907, con fecha de presentación doce de abril del año en curso, a las 17:58 horas. II. Por acuerdo de fecha quince de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido; tuvo por señalado el domicilio manifestado por la recurrente para recibir notificaciones y admitió la documental exhibida con el escrito inicial. Asimismo, solicitó a la autoridad responsable que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo se notificó a la recurrente, mediante comparecencia, el día veintiuno de mayo del año en curso.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/297/2007, de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, notificado el veintidós del mismo mes y año, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

IV. El veintinueve de mayo del año dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número OIP/0342/07, de fecha veintiocho del mismo mes y año, mediante el cual la Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, rinde el informe de ley que le fue requerido en el auto admisorio, en el que de manera toral señaló lo siguiente:

En atención a su oficio INFODF/DJDN/297/2007, de fecha 16 de mayo de 2007, del cual se recibió notificación, ante la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal con fecha 22 de mayo; en el que se informa respecto del Recurso de Revisión con clave RR.215/2007, presentado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal por la C. __________________; y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; esta Oficina de Información Pública, rinde el informe de Ley, respecto de la petición realizada ante esta Oficina de Información Pública, registrada por el Sistema Electrónico INFOMEX con el número de folio 0314000019907: Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que la solicitud objeto del presente recurso de revisión fue ingresada de manera “Electrónica” al buzón del Instituto de Vivienda, con fecha 13 de abril de 2007, teniendo como fecha de caducidad el 27 de marzo de 2007 (Anexo 1). Dicha solicitud fue atendida desde el primer día de ingreso a la Oficina de Información Pública del INVI, gestionando dicha solicitud a través de un proceso múltiple, tanto a través del Sistema Electrónico INFOMEX (Anexo 2), como a través del requerimiento interno, en razón de la diversidad de los requerimientos efectuados a través de la solicitud con folio de registro 0314000019907, mismos que se citan a continuación: …

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Al respecto, se obtuvo respuesta a lo requerido de parte de dos Direcciones de Área del Instituto de Vivienda, a las que se turnó la petición de Información de referencia, la Dirección de Vivienda en Conjunto y la Dirección Jurídica, que colaboraron con la respuesta correspondiente. (Referencia Anexo 5) No omito mencionar, que debido a la complejidad que implicó recabar la información, así como, revisarla e integrarla para estar en posibilidades de ponerla a disposición de la solicitante, fue necesario efectuar la ampliación del plazo de respuesta, notificándolo en tiempo y forma a la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. De esta manera, una vez notificada la ampliación señalada, se tuvo como término legal el 14 de mayo de 2007, como puede apreciarse en el (Anexo 3). De acuerdo con lo anterior, con fecha 11 de mayo de 2007, se notificó en tiempo y forma la propuesta de pago correspondiente a las copias requeridas por la C. __________________(Anexo 4), con base en oficio de respuesta INVI/OlP/0309 /2007 de fecha 11 de mayo de 2007, así como 7 copias simples, que conforman la totalidad de la respuesta (Anexo 5). No omito comentar, con relación a las copias certificadas requeridas en el punto 3 de la solicitud objeto del presente recurso, que dicho documento fue y es puesto a disposición de la solicitante en la modalidad de copia simple, en los términos de los artículos 11 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismos que al efecto señalan lo siguiente: Artículo 11: “Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades , lo anterior debido a que la integridad de la escritura pública en mención contiene un anexo de datos personales correspondientes a las credenciales de elector de los poderdantes. Asimismo, dicho artículo también señala que “La Información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos. Por otra parte, el Artículo 24 señala que “Se considera información confidencial, la entregada con tal carácter por los particulares a los entes públicos, además de los datos personales que requieran el consentimiento de sus titulares para su publicidad”. Por lo anterior, en el caso particular de la Escritura Pública 90722, no obstante, que dicho documento ha sido dictaminado de carácter público por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, también es cierto que contiene como parte integral del documento, como se mencionó, un anexo de datos personales correspondientes a las credenciales de elector de los poderdantes, situación que imposibilita llevar a cabo la certificación correspondiente, toda vez que jurídicamente Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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no es posible llevar a cabo la certificación parcial de documentos; situación a la cual además se añade que la Dirección Jurídica del lnvi, notificó a la Oficina de Información Pública, que este Instituto de Vivienda no cuenta con las facultades para certificar una escritura pública, debido a que el documento en mención solamente puede ser certificado con base en el libro de registro original radicado en la notaría correspondiente o en el Archivo General de Notarías. (Referencia anexo 5) Por otra parte, es importante señalar que no fue posible enviar el archivo del oficio INVI/OIP/0309/2007, de respuesta, a través del Sistema Electrónico INFOMEX, dado que se solicitó la notificación correspondiente a través de “medio electrónico gratuito”, y cuando de la respuesta se deriva el pago de copias o conceptos derivados de la petición realizada, dicho Sistema únicamente permite notificar la propuesta de pago. Como se podrá observar la solicitud de la C. __________________fue atendida en tiempo y forma, tal y como lo hacen constar los documentos que se agregan para los efectos conducentes en los Anexos 1, 2, 3 4 y 5. Con relación al “Acto o resolución que impugna” la C. __________________, es pertinente aclarar lo siguiente: Con relación a “Transcurrido el plazo de diez días hábiles el Invi no dio respuesta a mi solicitud ni notificó ampliación de término”: Se aclara que la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda, sí notificó ampliación de plazo a la solicitud registrada con número de folio 0314000019907, correspondiente a la petición de la C. __________________. Asimismo, proporcionó respuesta en su totalidad a todos y cada uno de los puntos solicitados por la peticionaria en comento, los cuales quedan subsanados con las copias que fueron puestas a disposición de la solicitante a través de la propuesta de pago emitida por la Oficina de Información Pública del lnvi.(referencia anexos 4 y 5). En lo tocante a los agravios manifestados por la C. __________________, cuando señala “Limita considerablemente el ejercicio de mi derecho a la vivienda”, se reitera que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en todo momento está dispuesto, ha estado dispuesto y estará dispuesto a la atención de todos y cada uno de los solicitantes de información, tal es así, que todas y cada una de las áreas a las cuales les fue requerida la información peticionada por la solicitante en comento, respondieron ampliamente y en tiempo y forma. Asimismo, en lo concerniente a que la solicitante reclame su derecho a la vivienda, este Instituto en todo tiempo se encuentra disponible para atender a la ciudadanía, por lo cual la C. __________________, es libre de asistir en el momento que así lo desee, al área

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correspondiente del Instituto de Vivienda para atender lo que a su derecho convenga en materia del trámite relativo a su vivienda…

A dicho informe, la autoridad responsable anexó los medios de prueba siguientes: ● Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX denominada “Atienda la nueva solicitud”, relativa a la solicitud de información con número de folio 0314000019907. ● Copia simple del “Historial” del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud con número de folio 0314000019907. ● Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX denominada “Notifique ampliación de plazo”, relativa a la solicitud de información con número de folio 0314000019907, con fecha de terminación veintisiete de abril del año en curso. ● Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX denominada “Elabore propuesta de pago AP”, relativa a la solicitud de información con número de folio 0314000019907, con fecha de terminación once de mayo del año en curso. ● Copia simple del oficio número lNVl/OlP/0309/2007, de fecha once de mayo de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, dirigido a la C. __________________. ● Copia simple del acuse de recibo del escrito de fecha siete de enero del año dos mil, dirigido a la Directora del Programa Vivienda Digna en FICAPRO. ● Copia simple del escrito de fecha tres de enero del año dos mil, dirigido a la Directora del Programa Vivienda Digna en FICAPRO. ● Copia simple del primer testimonio de la escritura número 90,722, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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V. Mediante acuerdo de fecha treinta de mayo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y por admitidas las pruebas que exhibió con el mismo. Asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista a la recurrente con el informe rendido por la responsable. Este proveído referido fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente el primero de junio del año dos mil siete, a través de comparecencia.

VI. El once de junio del dos mil siete, la parte recurrente presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto escrito a través del cual manifestó lo que a su derecho convino con respecto al informe de ley con el que se le dio vista, del cual se desprende medularmente: EN RELACIÓN AL INFORME DEL INVI EXPONGO: QUE NO TUVE RESPUESTA EN TIEMPO NI SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO –ANEXO I Y 2- LA PROPUESTA DE PAGO FUE EL 11 DE MAYO SIN INCLUIR COPIAS CERTIFICADAS. LA BÚSQUEDA DE LAS RESPUESTAS POR LAS VÍAS QUE CONOCE LA LIC. TERESA JIMÉNEZ DEL INFODF EN DOS FECHAS DISTINTAS NO APORTÓ MAS DE LO QUE EXHIBO -ANEXO 3-. TUVE ACCESO A LOS ORIGINALES DE LAS ESCRITURAS 90722 EL 1 DE JUNIO 07 EN LA OIP/INVI. SOLICITÉ COPIAS CERTIFICADAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 Y 11 DE LA LTAIPDF, NO PIDO QUE CERTIFIQUEN UN LIBRO DE REGISTRO ORIGINAL, NI PIDO QUE DE FE. EN CUANTO QUE NO PUEDE HACER CERTIFICACIONES PARCIALES EL ART. 27 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ES CLARA AL RESPECTO Y NO CONSTRIÑE LA INFORMACIÓN A COPIAS SIMPLES.

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ADEMÁS SOLO EN MI CASO EL INVI ENTREGÓ AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMVO. COPIA CERTIFICADA PARCIAL DE MI CONTRATO CON ESE INSTITUTO 7 FOJAS EN VEZ DE 18 0 21 CON EL ADENDUM, SIN CERTIFICAR NI ENTREGAR LOS ANEXOS QUE SON PARTE INTEGRAL DEL DOCUMENTO. SOLICITÉ LA CONFIRMACIÓN DE ESOS DATOS AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO MEDIANTE LAS SOLICITUDES 3500000001607 DE JUNIO 7 07 Y 3500000001707 DE JUNIO 10 07 DE INFOMEX Y PARA FACILITAR LA LOCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTREGUÉ COPIA SIMPLE DEL TEXTO DE CERTIFI- DE FECHA OCT. DE 2004 (ANEXO 4) (SIC). SOLICITO A UD. UN MARGEN DE TIEMPO PARA LA ENTREGA DE LA RESPUESTA DEL CONTENCIOSO. EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL 7 DE ENERO DEL 2000 QUE EXHIBE EL ENTE PÚBLICO NO RESPONDE SOBRE LOS INVITADOS DEL INVI. NO PREGUNTÉ POR LA PROPUESTA DE ADICIONALES (INVITADOS A SECAS) QUE FIRME ENTRE OTROS TITULARES ORIGINALES SINO POR LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA SELECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS QUE NO SON TITULARES ORIGINALES NI PROPUESTOS POR ESTOS, SINO EL GRUPO AL QUE SE ASIGNÓ UNA VIVIENDA Y QUE SEGÚN LA C. CLAUDIA MARIEL BARRERA RAMÍREZ EN CADA PREDIO CONSTRUIDO A TRAVÉS DEL INVI ÉSTE SE RESERVA UNA CANTIDAD PARA SU BOLSA DE VIVIENDA EN NUESTRO CASO DE 26 VIVIENDAS SE RESERVÓ SEIS Y COMO DE LOS 6, 5 SON VIOLENTOS Y EMPARENTADOS ENTRE SI (DE AHÍ SU CAPACIDAD DE CONTROL Y DE IMPUNIDAD) ES IMPORTANTE CONOCER EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE LOS INMUEBLES: 101 B, 201 B, 301 B, 102 B, 202B Y 302B. LA OPCIÓN DE PROPONER UN ADICIONAL FUE PARA QUE VOLVIERAMOS A ACEPTAR EL PROYECTO EN 1999 DESPUÉS DE LA DRASTICA REDUCCIÓN DEL ESPACIO DE LAS VIVIENDAS Y ÁREAS COMUNES. EN VARIAS OCASIONES NOS NEGAMOS A CONTINUAR DEBIDO A LAS CONTRADICCIONES Y EXIGENCIAS SIN FUNDAMENTO DE LA SRA. MARIEL BARRERA. SOLO COMO UN EJEMPLO ANEXO COPIA DE UN ESCRITO DE LA MAYORÍA DE LOS VECINOS. ANEXO 5 ANEXO COPIA COMPLETA DE MI CONTRATO CON EL INVI Y SOLICITO ANEXAR LA COPIA DE MI CONTRATO CON EL INVI (PARCIAL) CERTIFICADA POR EL ENTE PÚBLICO, ENVIADA AL CONTENCIOSO E INTEGRADA AL RR.038/2007. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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ES TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR.

A dicho escrito, la particular anexó los medios de prueba siguientes: Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX denominada “Aviso del Sistema”, de fecha seis de junio de dos mil siete, Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX denominada “Respuesta a propuesta de pago AP”, relativa a la solicitud de información con número de folio 0314000019907, con fecha de inicio once de mayo de dos mil siete. Copia simple del escrito de fecha ocho de junio de dos mil siete, suscrito por la recurrente y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Copia simple del escrito de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por los inquilinos del edificio ubicado en Calle ____________________________________________________________ _______________, en esta Ciudad, dirigido al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. Copia simple de la certificación de siete fojas, misma que se extendieron para ser exhibidas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con fecha catorce de octubre de dos mil cuatro. Copia simple del contrato de apertura de crédito celebrado entre la Directora General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la C. __________________, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Copia simple del cuadro del programa “Sustitución de Vivienda”, modalidad de Alto Riesgo, Línea de Crédito Suelo, Estudios y Proyectos y Edificación, con nombre de acreditado: __________________. Copia simple del cuadro “Pago de ministraciones a la empresa constructora”, Tabla 1, Disposición del Crédito para edificación. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Copia simple del cuadro “Pago de ministraciones a las empresas de supervisión y de prueba de laboratorio”, Tabla 2, Disposición del crédito para supervisión de obra y pruebas de laboratorio. Copia simple del “Consentimiento Individual”, con nombre de asegurado: __________________, celebrado con la persona moral GNP, Grupo Nacional Provincial, S.A., con fecha once de enero de dos mil. VII. Por acuerdo de fecha veintidós de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por presentada a la hoy recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe rendido por la autoridad recurrida. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural, se dio vista al Ente Público a efecto de que en un plazo de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las documentales acompañadas por la particular al escrito por el que desahogó la vista que se le dio con respecto al informe de ley. Finalmente, con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, concedió a las partes un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente el veintinueve de junio del mismo año, en el domicilio señalado para tal efecto. VIII. Con fecha seis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por precluído el derecho del Ente Público para desahogar la vista que se le dio con las pruebas documentales acompañadas por la particular al escrito por el que desahogó la vista que se le dio 10 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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con el informe de ley, toda vez que transcurrió el plazo que le fue concedido al efecto, sin que hubiera realizado manifestación alguna, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia; admitió dichos medios de convicción; hizo constar el transcurso del término de tres días comunes concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran realizado manifestación alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tuvo por precluído su derecho para hacerlo; decretó el cierre de instrucción y ordenó se elaborara el proyecto de resolución correspondiente. En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71, 73 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna. Sin embargo, de la copia simple de la impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, que la promovente acompañó a su escrito inicial, esta autoridad resolutora advierte que la solicitud de acceso a la información pública que dio origen a este medio de impugnación fue presentada por la recurrente a través del sistema electrónico INFOMEX, el día doce de abril de dos mil siete a las 17:58 horas. A esta documental se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se cita: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Por lo anterior, el plazo ordinario concedido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para responder dicha solicitud, comenzó a correr el día dieciséis de abril del año en curso y feneció el día veintisiete del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en los numerales 5, párrafos primero y tercero y 33 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del sistema electrónico INFOMEX, que a la letra dicen: 5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del módulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud. … 33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

En este orden de ideas, de no haber ampliación de plazo, la respuesta a la petición que dio origen a este medio de impugnación debió haber sido notificada al particular a más tardar el día veintisiete de abril de dos mil siete. En cuanto a la forma en que se debieron realizar las notificaciones relativas a dicha solicitud de información, se debe decir que toda vez que tanto de lo manifestado por la autoridad responsable en su informe de ley, como del contenido del correo electrónico que envió el Jefe de Departamento en Infraestructura y Soporte Técnico de la Dirección de Tecnologías de este Instituto el día cuatro de julio del año en curso, al cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se desprende que la C. __________________registró la solicitud de información que nos ocupa en el Módulo Electrónico del sistema electrónico INFOMEX, las notificaciones relativas a dicha petición debían hacerse a través del propio sistema, y de conformidad con los numerales 1, 3, fracción XV y 17 de los Lineamientos mencionados, que señalan: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los Entes Públicos del Distrito Federal y tiene por objeto establecer las reglas de operación del INFOMEX en el Distrito Federal. INFOMEX es un sistema electrónico que contiene los formatos para que las personas presenten sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales u el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los Entes Públicos en otros medios señalados en la Ley, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de Internet es: www.accesodf.org.mx. 3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: … XV. Módulo electrónico de INFOMEX: Es un componente del sistema que permite a los Entes Públicos la recepción de las solicitudes directamente en el mismo, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes a través del propio sistema; igualmente permite la impresión de las fichas de pago por reproducción y envío de información de acuerdo con las operaciones elegidas por el solicitante, por la búsqueda de información pública o por la expedición de la constancia de rectificación de datos personales; así como la presentación de recursos de revisión ante el Instituto. 17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 11 y 13, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrá ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. Para el efecto de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se hacen al módulo manual de INFOMEX, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema. La caducidad de inconformidad del trámite se notificará de manera automática por el sistema al solicitante. En caso de inconformidad contra las respuestas recaídas a las solicitudes o contra la omisión de respuesta, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión a través del módulo electrónico de INFOMEX.

En efecto, de las disposiciones transcritas se desprende que cuando las solicitudes de información son presentadas a través del Módulo Electrónico del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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sistema

electrónico

INFOMEX,

los

Entes

Públicos

deben

efectuar

las

notificaciones respectivas, a través del propio sistema. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, con fecha veintisiete de abril del presente año, el Ente Público notificó a la particular, a través del sistema electrónico INFOMEX, la ampliación del plazo de respuesta, señalando que: “Debido a la complejidad que representa realizar la búsqueda, revisión e integración de la información requerida, con el objetivo de dar respuesta a sus requerimientos de información, con fundamento en el artículo 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, referente „… al volumen o la complejidad de la información solicitada…‟, le comunico que se considera la ampliación del plazo correspondiente, desahogando así la notificación de conformidad con el ordenamiento normativo citado.” Lo anterior, se desprende de la documental consistente en copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX denominada “Notifique ampliación de plazo”, relativa a la solicitud de información con número de folio 0314000019907, con fecha de terminación veintisiete de abril del año en curso, que fue exhibida por la autoridad responsable con su informe de ley, a la cual se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia citada en este Considerando. En este punto es conveniente precisar que el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece: Artículo 44. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud o de desahogada la prevención Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada, salvo la información prevista en el artículo 34 del presente ordenamiento. El Ente Público que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al interesado sobre el pago de derechos o la ampliación del plazo. …

De acuerdo al artículo trascrito, el Ente Público responsable, al haber ampliado el plazo, tenía diez días más para emitir la repuesta a la información pedida por la particular, por lo que el término para emitir la respuesta o resolución con relación a la información solicitada feneció el día catorce de mayo de dos mil siete, de conformidad con lo establecido en los numerales 5, párrafos primero y tercero y 33 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del sistema electrónico INFOMEX, en relación con el artículo 71, fracción IV de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, que a la letra dice: Artículo 71.- Las actuaciones y diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles. Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: Los sábados y domingos; … IV. EI 1 de mayo, día del Trabajo…

En este contexto, se concluye que el Ente Público cumplió con la normatividad aplicable al notificar la ampliación del plazo para emitir la respuesta a la solicitud de información de mérito, a través del sistema electrónico INFOMEX.

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Precisado lo anterior, es menester señalar que el recurso de revisión que se resuelve fue interpuesto por la particular el día diez de mayo de dos mil siete, esto es, cuando todavía transcurría el plazo legal para que el Ente Público diera respuesta a su solicitud de información.

Es cierto que de conformidad con el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el recurso de revisión puede interponerse contra la falta de respuesta de los Entes Públicos a las solicitudes de información, pero también es cierto que la falta de respuesta se configura una vez que se han agotan los diez días hábiles que tiene la autoridad para atender la solicitud de información, o bien, hasta los veinte días hábiles, de haberse notificado la ampliación correspondiente.

En este orden de ideas y recordando que el presente recurso de revisión fue interpuesto por la falta de respuesta del Ente Público a la solicitud de acceso a la información, dicha omisión no se configura, por lo que, a criterio de esta resolutora, se actualiza la causa de sobreseimiento contenida en la fracción VI del artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra dice : Artículo 122.- Será sobreseído el recurso cuando: … VI. No se probare la existencia del acto impugnado.

Lo anterior, se corrobora con la siguiente tesis aislada:

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Registro No. 213793 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Enero de 1994 Página: 254 Tesis Aislada Materia(s): Común JUICIO DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL. POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. Es improcedente el juicio de amparo cuando a la fecha de presentación de la demanda no existía el acto reclamado, por lo que es correcto el sobreseimiento decretado con fundamento en la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo, toda vez que la existencia del acto reclamado debe analizarse con relación a la fecha de la presentación de la demanda, y no por hechos posteriores a ésta, ya que de lo contrario la sentencia tendrá que ocuparse de actos posteriores y distintos de los que dieron origen al juicio de garantías. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 182/92. Elizabeth Cantú Rodríguez de García. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo en revisión 246/91. Instituto Femenino de Formación y Cultura, S.C. 24 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo en revisión 232/90. María de los Angeles Guerrero Meza. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.

En consecuencia, toda vez que en el caso que nos ocupa se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 122, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, lo procedente es sobreseer el presente recurso de revisión, con fundamento en lo Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando Segundo de esta resolución y con fundamento en los artículos 71, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 122, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución a la recurrente y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el diez de julio de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

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