Story Transcript
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: CARMEN NAZAR ALCÁNTARA, SAMUEL NAZAR ALCÁNTARA y JOEL NAZAR ALCÁNTARA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.572/2008 En México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.572/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por los CC. Carmen Nazar Alcántara, Samuel Nazar Alcántara y Joel Názar Alcántara en contra de la respuesta de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
I. El catorce de octubre de dos mil ocho, los CC. Carmen Nazar Alcántara, Samuel Nazar Alcántara y Joel Nazar Alcántara interpusieron ante este Instituto recurso de revisión
en
contra
de
la
respuesta
contenida
en
el
oficio
SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, del treinta de septiembre del presente año, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, notificada el ocho de octubre del mismo año, con motivo de las solicitudes de información pública presentadas el veinticuatro de septiembre del año en curso, a las que les correspondieron los números de folio 0106000047008, 0106000047108, 0106000047208 y 0106000047308, en las que solicitaron:
Solicitud con folio 0106000047008 Copia certificada de Plano Autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, del inmueble ubicado en el lote ___, manzana _____, sección _____, de la calle denominada Cantera número ____, en la Colonia Mesa de los Hornos, con código postal _______, en la Ciudad de México, Delegación _____, también conocida como Colonia __________, también conocida como ____________, inmueble que como referencia se encuentra entre la __________, también conocido como la ___________, que forma esquina con Avenida _________; en virtud de que me es Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
EXPEDIENTE: RR.572/2008
indispensable para realizar los trámites correspondientes de inmatriculación judicial del inmueble a que hace referencia los artículos 3046 al 3049 del Código Civil para el Distrito Federal. Solicitud con folio 0106000047108 Copia certificada de Plano Autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, en virtud de que me es indispensable para realizar los trámites correspondientes de inmatriculación judicial del inmueble ubicado en el lote ___y ____, manzana __, sección ___, de la calle denominada _______ número ___, en la Colonia _______, con código postal _______,en la Ciudad de México de la Delegación ________, también conocida como Colonia _________, también conocida como ___________, inmueble que como referencia se encuentra entre la ___________, también conocido como la _____________ que forma esquina con ____________; en virtud de que me es indispensable para realizar los trámites correspondientes de inmatriculación judicial del inmueble a que hace referencia los artículos 3046 al 3049 del Código Civil para el Distrito Federal. Solicitud con folio 0106000047208 Copia certificada de Plano Autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, del predio ubicado en el ________, ubicado en la ________, sección ___, en la calle denominada ___________, Colonia ______________________, Delegación _____________de esta ciudad, con código postal _____, inmueble que como referencia se encuentra entre la __________, también conocido como la _____________, que forma esquina con _____________, la cual se conoce como Colonia ________, código postal _____, en México Distrito Federal, también conocida como colonia _________, Delegación _______, también conocida como ____________; en virtud de que me es indispensable para realizar los trámites correspondientes de inmatriculación judicial del inmueble a que hace referencia los artículos 3046 al 3049 del Código Civil para el Distrito Federal. Solicitud con folio 0106000047308 Copia certificada de Plano Autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, del predio ubicado en los lotes marcados con los números ___ y ____, manzana____, sección ___, Colonia ________. ______________ Delegación ________, con código postal ________, Inmueble que como referencia se encuentra entre ______________, también conocido como ____________, que forma esquina con ________________, la cual se conoce como Colonia ___________, código postal _________, en México Distrito, también conocida como _______________, Delegación ________, también conocida como ____________; en virtud de que me es indispensable para realizar los trámites correspondientes de inmatriculación Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
2
EXPEDIENTE: RR.572/2008
judicial del inmueble a que hace referencia los artículos 3046 al 3049 del Código Civil para el Distrito Federal.
El Ente Público respondió las solicitudes de información, a través del oficio sin número del seis de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en el cual se manifiesta lo siguiente: …me permito informarle que mediante nota del 1° de los corrientes, le remití copia del Oficio SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, del 30 de septiembre del mismo año, a través de la cual el Lic. Alejandro Herrera Bonilla, Director del Sistema Cartográfico Catastral, envío respuesta a la solicitud que nos ocupa, misma que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vigor a partir del 28 de mayo del mismo año, se trata de un trámite administrativo que debe realizar ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, de acuerdo a lo indicado en el oficio de referencia. …
En el oficio SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, del treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el Director del Sistema Cartográfico Catastral y dirigido a la Subdirectora de Análisis y Proyectos en la Dirección de Política Catastral, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se señala lo siguiente:
En atención a su Nota de fecha 25 de septiembre de 2008, recibida el 29 de septiembre del presente, mediante la que se remite copia del correo electrónico a través del que envía las solicitudes de información pública con números de folio 0106000047008 al 0106000047308 recibidas a través del Sistema de INFOMEX por las que solicitan copias del plano acotado de los inmuebles ubicados en la calle _____ no. ____, Sección ____, Manzana ___ Lotes ___, ___, ___, ___ y ____, y Manzana _____, Lote _____, Colonia _________, delegación _____, C.P. _____, Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
3
EXPEDIENTE: RR.572/2008
hago de su conocimiento que para estar en posibilidad de atender las peticiones de los CC. Samuel, Joel y Carmen, los tres de apellidos Nazar Alcántara, deberán proporcionar los siguientes documentos: •Copias de escrituras o sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o contratos privados de compra-venta debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad. •Copias de boletas prediales •Croquis de localización que indique la distancia a la esquina más cercana a los predios de referencia, señalando los nombres de las calles que conforman las manzanas donde se encuentran. •Copia de identificación oficial •Copia de derechos con base al Artículo 273, Fracción I, inciso d) del Código Financiero del Distrito Federal vigente.
Al momento de interponer el presente medio de impugnación, los particulares expresaron de forma coincidente en sus respectivos escritos iniciales, lo siguiente: … Resolución que se recurre. Autoridad que la emitió La respuesta proporcionada a través del oficio SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, de treinta de septiembre de dos mil ocho, emitida por el Director del Sistema Cartográfico Catastral. … Agravios PRIMERO.- Contraviene en mi perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 6º constitucional, en su apartado que refiere: [Transcripción del artículo 6º. de la Constitución] Efectivamente la Autoridad responsable denominada Tesorero del Distrito Federal a través del Director del Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal, al darme contestación a mi petición e información contraviene el artículo constitucional en comento, toda vez que es obligación de toda Autoridad garantizar el acceso a la información pública, tal y como lo señala el artículo 6º de la Carta Magna, cuestión que no salvaguardó la Autoridad responsable, ya que ésta se limitó a decir que tengo que acompañar la documentación que cita en su oficio de referencia, sin Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
4
EXPEDIENTE: RR.572/2008
manifestar o dar fundamento legal que me establezca la obligación, lo que deviene en una postura ilegal de la Autoridad responsable al decir que tengo que acompañar la documentación que cita, lo que contraviene el artículo 6º constitucional en correlación con el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual en su parte conducente cita: Artículo 38.- De conformidad con el principio de buena fe del solicitante, publicidad y la libertad de información, toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obren en poder o conocimiento de los entes públicos, siempre que no sea expresamente de acceso restringido. El procedimiento deberá ser claro, pronto y expedito, privilegiándose la omisión de pasos dilatorios de la entrega de información. La obligación de proporcionar información a quien lo solicite, se extiende a todos los organismos legalmente constituido o en proceso de creación, que sea destinatario de fondos públicos. Lo que hace que la respuesta de la autoridad denominada Director del Sistema Cartográfico Catastral sea ilegal, en virtud de imponer requisitos arbitrarios como lo son:
Copia de escrituras, o sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o contratos privados de compra-venta debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Copia de Boleta Predial. Croquis de localización que indique la distancia a la esquina más cercana a los predios de referencia, señalando los nombres de las calles que conforman las manzanas donde se encuentran. Copia de identificación oficial.
Deseando manifestar que el único requisito legal por el que me encuentro obligado a cumplir es el pago de los derechos correspondientes por la información solicitada, lo anterior en base al artículo 273 fracción I, inciso d) del Código Financiero del Distrito Federal, por tal motivo es de precisar que en la solicitud que se realizó al Tesorero vía ventanilla de información pública se solicito la información consistente en el número de cuenta o de referencia para hacer el pago de los derechos correspondientes por la expedición del plano autorizado por la Tesorería… SEGUNDO.- Con la respuesta formulada la Autoridad responsable contraviene el artículo 6º constitucional, toda vez de que el artículo en comento, en su parte correspondiente nos dice: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
5
EXPEDIENTE: RR.572/2008
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.” Ahora bien, atendiendo a lo anterior, al ser la información que se solicita –copia certificada del plano acotado debidamente autorizado por la Tesorería del Distrito Federal- es información que posee la autoridad responsable en ejercicio de sus atribuciones que no afecta el interés público ni el derecho de terceros, por tal motivo es incuestionable que es obligación de la Autoridad facilitar la información que se requiere máxime que la información que se solicita no se encuentra en alguno de los supuestos que se considerarían de acceso restringido o confidencial, tal y como lo señala la propia constitución en su artículo 6º, o la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en sus numerales 4º, fracciones V y VI, 23, 24; por tal motivo al no haber motivo manifiesto ni fundamento legal que impida a la Autoridad a brindar la información solicitada es incuestionable que la Autoridad en comento está contraviniendo mi derecho fundamental de acceso a la información pública. Lo anterior, se robustece con el numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual cita en su parte correspondiente: Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley. Atendiendo a lo anterior, al ser el plano de la Tesorería una información generada por la propia Secretaría, es incuestionable que es información que se considera de dominio público y que por ende, no se considera proporcionada por un tercero o que tenga datos personales que tengan que ser salvaguardados, por ende, es de llegar a la conclusión que la información que se requiere es susceptible de ser accesible a cualquier persona, sin ser objeto de restricción o reserva alguna. En segundo término es de resaltar que la Autoridad me dice que la información que se requiere se trata de un trámite, y que por ende, no se trata de una solicitud y que por ello, no me puede proporcionar la información solicitada. A este respecto, es de hacerle del conocimiento a la Autoridad que la Constitución no condiciona el acceso a la información en el supuesto si se trata de un trámite o no, sino que simplemente hace referencia de que toda información que se encuentre en posesión de los entes públicos es pública (cuestión que es en el presente caso), atendiendo a lo anterior , al no imponerme la ley suprema alguna carga extra que cumplir, la Autoridad Administrativa no puede y no debe exigirme
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
6
EXPEDIENTE: RR.572/2008
mayores elementos ni requisitos que hagan inalcanzable el derecho al acceso a la información que tenemos los gobernados. En vista de lo anterior, el actuar de la Autoridad contraviene en mi perjuicio el derecho fundamental de acceso a la información pública tutelada en el artículo 6º constitucional, lo cual se le hace del conocimiento a este Instituto para el efecto de que se me resarzan mis derechos violados, requiriendo a la Autoridad responsable la información solicitada, no imponiéndome cargas arbitrarias e ilegales. TERCERO.- La Autoridad responsable a través de la respuesta que me brindó contravino los artículos 43 en correlación con el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismos que establecen: [Transcripción del artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] abrogada [Transcripción del artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] abrogada Efectivamente la autoridad responsable al dar contestación, no fundamento ni motivo el porqué se me negaba la información, no manifestando cuál era o cuáles eran los supuestos que maneja el artículo 28 de la ley citada por cual o cuales se me estaba negando la información solicitada, como sería: a. b. c. d.
Que la información es clasificada. Que la información es reservada. Que la misma pudiese lesionar el interés y porqué lo lesiona. El daño que pudiese causar el brindar la información.
Supuestos que son los únicos por los que se puede negar o restringir la información, situación que como ya se vio en los agravios que anteceden no cae en ninguno de ellos, lo cual deviene en perjuicio del recurrente la negativa a la expedición de la información por parte de la Autoridad al no darme motivo manifiesto ni fundamento legal que diga porqué se me está negando la información. …
II. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentados a los CC. Carmen Nazar Alcántara, Samuel Nazar Alcántara y Joel Nazar Alcántara, interponiendo recurso de revisión por
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
7
EXPEDIENTE: RR.572/2008
inconformidad con la respuesta a sus solicitudes de información, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, asimismo admitió tanto las documentales exhibidas por los recurrentes, así como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con las solicitudes, mismas que se describen a continuación:
Pruebas de los recurrentes: Copia simple de los acuses del formato “SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, con sello de recibido de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, presentados el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Copia simple de los dos escritos materiales, del ocho de septiembre de dos mil ocho, signados por el recurrente Joel Nazar Alcántara, dirigida al Tesorero del Distrito Federal. Copia simple de escrito material del ocho de septiembre de dos mil ocho, signado por el recurrente Samuel Nazar Alcántara, dirigida al Tesorero del Distrito Federal. Copia simple de escrito material del ocho de septiembre de dos mil ocho, signado por la recurrente Carmen Nazar Alcántara, dirigida al Tesorero del Distrito Federal. Original de oficio 487, de siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento en la Oficina del Tesorero, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Original de oficio 492, de siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento en la Oficina del Tesorero, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Original de oficio 493, de siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento en la Oficina del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
8
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Tesorero, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Original de oficio 494, de siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento en la Oficina del Tesorero, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Copia simple del oficio ST/TDF/DSICCA/3130/2008, del treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el Director del Sistema Cartográfico Catastral, dirigido al Subdirector de Análisis y Proyectos en la Dirección de Política Catastral, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Copia simple del oficio sin número del seis de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Copia simple del oficio sin número del siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Del sistema electrónico INFOMEX
Folio 0106000047008: Impresión de pantalla del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de la pantalla “Historial” Impresión del escrito de ocho de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el C. Samuel Nazar Alcántara, dirigido al Tesorero del Distrito Federal.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
9
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro Solicitud”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa”, con fecha de terminación uno de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación siete de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y, “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho. Impresión del oficio ST/TDF/CPT/DSICCA/3130/2008, de treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por Director del Sistema Cartográfico Catastral, dirigido al Subdirector de Análisis y Proyectos en la Dirección Política Catastral, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión del oficio sin número, del seis de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigida al Jefe de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación diez de octubre de dos mil ocho. Folio 0106000047108: Impresión de pantalla “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de la pantalla “Historial”. Impresión del escrito material, del ocho de septiembre de dos mil ocho, suscrito por la C. Carmen Nazar Alcántara dirigido al Tesorero del Distrito Federal.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
10
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro Solicitud”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa”, con fecha de terminación uno de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación siete de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho. Impresión del oficio ST/TDF/CPT/DSICCA/3130/2008, de treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por Director del Sistema Cartográfico Catastral, dirigido al Subdirector de Análisis y Proyectos en la Dirección Política Catastral, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de pantalla del oficio sin número, del seis de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigido a la Jefe de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de pantalla “Entrega de información solicitada” con fecha de terminación diez de octubre de dos mil ocho. Folio 0106000047208: Impresión de pantalla “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de la pantalla “Historial” Impresión del escrito material del ocho de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el C. Joel Nazar Alcántara, dirigido al Tesorero del Distrito Federal.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
11
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro Solicitud”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa”, con fecha de terminación uno de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho. Impresión del oficio ST/TDF/CPT/DSICCA/3130/2008, de treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por Director del Sistema Cartográfico Catastral, dirigido al Subdirector de Análisis y Proyectos en la Dirección Política Catastral, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de pantalla del oficio sin número del siete de octubre de dos mil ocho, signado por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigida a la Jefe de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación diez de octubre de dos mil ocho. Folio 0106000047308: Impresión de pantalla “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Impresión de la pantalla “Historial” Impresión del escrito material, del ocho de septiembre de dos mil ocho, signado por el C. Joel Nazar Alcántara, dirigido al Tesorero del Distrito Federal. Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro Solicitud”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
12
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa”, con fecha de terminación uno de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación siete de octubre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y, “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho. Impresión del oficio ST/TDF/CPT/DSICCA/3130/2008, de treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por Director del Sistema Cartográfico Catastral, dirigido al Subdirector de Análisis y Proyectos en la Dirección Política Catastral, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de pantalla del oficio sin número, del seis de octubre de dos mil ocho, signado por la Subdirectora de Análisis y Proyectos, dirigida a la Jefe de Unidad Departamental de Validación y Seguimiento, ambas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación diez de octubre de dos mil ocho. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a los particulares el veintidós de octubre de dos mil ocho, en el domicilio señalado para tales efectos.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/6974/2008, notificado el veintiuno de octubre de dos mil ocho, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal el informe de ley a que se refiere el artículo
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
13
EXPEDIENTE: RR.572/2008
80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
IV. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SFDF/OIP/0197/2008, de la misma fecha, a través del cual la Titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, rindió el informe de ley, en los siguientes términos: A. ANTECEDENTES 1.- Los CC. CARMEN, SAMUEL y JOEL, todos de apellidos NAZAR ALCÁNTARA ingresaron las solicitudes de información pública con número de folios 0106000047008, 0106000047108, 0106000047208 y 0106000047308, a través del sistema INFOMEX, en las que solicitan lo siguiente: [Transcripción de la solicitud folio 0106000047008] [Transcripción de la solicitud folio 0106000047108] [Transcripción de la solicitud folio 0106000047208] [Transcripción de la solicitud folio 0106000047308] 2.- Mediante atentas notas de fecha 6 de octubre de 2008, las cuales fueron notificadas el día 8 del mismo mes y año, por medio del sistema INFOMEX a los solicitantes, así como personalmente en esta OIP, la Unidad Administrativa dio respuesta a sus peticiones. 3.- El 14 de octubre del año en curso, los solicitantes presentan en el Instituto cuatro escritos a través de los cuales interponen recurso de revisión en contra de las respuestas otorgadas por la Unidad Administrativa, respecto de las solicitudes de información realizadas, quedando registrados todos los escritos en un solo recurso de revisión cuyo número es el RR.572/2008. B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR LOS RECURRENTES: … 1.
ACTO QUE SE RECURRE
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
14
EXPEDIENTE: RR.572/2008
En los cuatro escritos a través de los cuales se interpuso el recurso de revisión, el acto que se recurre es el siguiente: “La respuesta proporcionada a través del oficio S/N SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008 de fecha 30 de septiembre de 2008, emitida por el Director del Sistema Cartográfico Catastral”. 2.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifestaron su inconformidad ante la información otorgada por esta dependencia, toda vez que a su parecer se les está negando la información, tal y como se advierte de sus argumentaciones que a la letra disponen lo siguiente: … 3.
AGRAVIOS:
Primero.- Se contraviene en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 6º constitucional, toda vez que la autoridad le impone requisitos arbitrarios a efecto de proporcionar la información solicitada. Segundo.- La información que se solicita no afecta el interés público ni derechos de terceros, por lo que se debió de proporcionar la misma, máxime que dicha información no se encuentra en alguno de los supuestos considerado como de acceso restringido o de información confidencial que regula tanto el artículo 6 constitucional como la LTYAIP, aunado a que la Constitución no condiciona el acceso a la información en el supuesto de la existencia o no de un trámite establecido para ello. Tercero.- La autoridad no manifestó cuál o cuáles eran los supuestos del artículo 28 de la LTYAIP por el cuál o cuáles se le estaba negando la información solicitada. … CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS La OIP de la Secretaría de Finanzas considera que las manifestaciones vertidas por los recurrentes son infundadas. Para facilitar la exposición de los argumentos de esta OIP, daremos respuesta a los agravios referidos en el recurso de revisión interpuesto por los solicitantes a través de cuatro escritos idénticos, razón por la cual se analizarán los ocursos conjuntamente; los cuales se resumen, a saber en los siguientes puntos: [Transcripción de agravios de los recurrentes]
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
15
EXPEDIENTE: RR.572/2008
A continuación se expondrán las consideraciones necesarias para acreditar que la Unidad Administrativa y la Oficina de Información Pública no trasgredieron, en ningún momento, el derecho de acceso a la información pública de los solicitantes, respetando el mismo orden en que fueron enunciadas las manifestaciones de los recurrentes. PRIMERO.- LA AUTORIDAD LES IMPONE REQUISITOS ARBITRARIOS A EFECTO DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA Los solicitantes manifiestan que se contraviene en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 6º constitucional, toda vez que la autoridad les impone requisitos arbitrarios a efecto de proporcionar la información solicitada, argumentando que no puede ser materia de estudio en la presente instancia, por lo que se refiere a la violación constitucional, dada la naturaleza de la misma, y tomando en consideración que el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no es un órgano judicial, que en términos de la normatividad aplicable, pueda conocer respecto de supuestas violaciones constitucionales como lo refieren los solicitantes, por lo que se deberá desestimar de plano dichas aseveraciones. …se manifiesta a ese Instituto que la unidad administrativa en ningún momento condiciona el otorgamiento de la información a requisitos que se puedan calificar como arbitrarios, ya que únicamente se limitó a emitir la respuesta correspondiente dando cumplimiento a la normatividad aplicable y en aras de garantizar el derecho de los solicitantes para acceder a la información pública, toda vez que los requisitos solicitados a los recurrentes se encuentran contemplados en el “Manual Administrativo para la Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y en el “Manual Administrativo de Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía)”, por tratarse ambos de trámites que realiza la Tesorería del Distrito Federal, es por ello que con fundamento en el artículo 49 de la Ley de la materia, se le informó a los solicitantes los requisitos necesarios para desahogar el trámite correspondiente. Asimismo, es necesario destacar que en ningún momento les fue negada la información que requerían en sus solicitudes, ya que de autos se advierte que se dio trámite y respuesta a las solicitudes en tiempo y forma. En efecto, la unidad administrativa emitió su respuesta en los siguientes términos: [Transcripción de la respuesta emitida por el ente público] Como lo podrá advertir ese Instituto, la unidad administrativa en ningún momento le negó la información al solicitante, ni la clasificó como de acceso restringido, lo cual Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
16
EXPEDIENTE: RR.572/2008
se corrobora de la respuesta otorgada, por lo contrario, la unidad administrativa únicamente se limitó, en aras de informar plenamente al solicitante y de facilitarle en todo momento su acercamiento con la autoridad, a orientarlo respecto del procedimiento que se debe llevar a cabo a efecto de solicitar la información requerida. De lo anterior, tenían pleno conocimiento los solicitantes ya que al interponer sus recursos de revisión, adjuntaron a los escritos, copia de los diversos oficios a través de los cuales se tramitaron y desahogaron las solicitudes en comento, los cuales a saber son: [Transcripción de los oficios emitidos por el ente público] La importancia de destacar los oficios de referencia, y que fueron del conocimiento de los solicitantes en tiempo y forma, es que de la lectura integral de los mismos, se advierte que la información que solicitan hace referencia al desahogo de su trámite, atendiendo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como el artículo 50 de su Reglamento, mismos que refieren lo siguiente: [Transcripción de los citados artículos 49 y 50] De los preceptos transcritos podemos advertir que es la propia Ley de la materia, así como su respectivo Reglamento, los que obligan a todo ente público a orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona respecto de los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, por lo que, contrario a los sostenido por los recurrentes, y como podrá verificarlo el Instituto, la unidad administrativa en ningún momento le negó la información solicitada a los ahora recurrentes, sino únicamente procedió a cumplir cabalmente con lo regulado en los preceptos legales en cita. Es preciso destacar que para un gobernado pueda obtener una copia certificada de un plano acotado autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, existe un trámite debidamente establecido para ello, es decir, se trata de un servicio que presta la Tesorería en cumplimiento de las facultades contenidas por el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, trámite que se encuentra debidamente regulado en el “Manual Administrativo para la Venta de Servicios de Información cartográfica Catastral” y en el “Manual Administrativo de Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía)”, mismos que son anexados al presente informe para mayor proveer.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
17
EXPEDIENTE: RR.572/2008
De la lectura de las transcripciones realizadas, no puede tomarse la respuesta proporcionada por la unidad administrativa, como un acto de negación de la información; por contrario, el espíritu que persigue la Secretaría de Finanzas en materia de transparencia, es facilitar el acercamiento de los solicitantes, no sólo con la información que esta dependencia detenta, sino con los diversos trámites que los solicitantes o contribuyentes deben realizar conforme a la normatividad aplicable a su funcionamiento y operatividad, lo cual incluye los manuales referidos. Es por ello que en lugar de obstaculizar a los solicitantes el acceso a la información, en el caso que nos ocupa, se hizo de su conocimiento que la información solicitada era susceptible de ser obtenida a través de un trámite debidamente establecido para ello, y en ningún momento se le negó, tanto la atención oportuna, en tiempo y forma de sus solicitudes, como la información solicitada, respetando con ello su derecho tutelado por la normatividad aplicable. Adicionalmente, cabe enfatizar que el trámite y desahogo de una solicitud de información pública, no puede sustituir un trámite establecido en la dependencia, para el cual se tiene establecido un procedimiento y requisitos específicos en sus respectivos manuales, como lo desean hacer valer los recurrentes. Por lo anteriormente citado y por las pruebas admitidas mediante acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, así como las proporcionadas en el presente informe de ley, se acredita que esta dependencia cumplió con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, en tiempo y forma, ya que se proporcionó la información solicitada en los términos contemplados en la normatividad aplicable, en particular respetando a letra, el artículo 49 de la ley de la materia. SEGUNDO.- [Transcripción del agravio segundo] Respecto al argumento de los recurrentes en el sentido de que se le debió entregar la información que solicitaba ya que con ello no se afectaría al interés público o derechos de terceros, al respecto, esta OIP reitera que la unidad administrativa sí dio la información requerida por los solicitantes, procediendo a realizar la debida orientación de los mismos a efecto de que realizarán el trámite correspondiente, tan es así que le fueron enunciados en cada una de las respuestas, los requisitos que debían de adjuntar al trámite respectivo. Es preciso resaltar que en el supuesto de que el Instituto resolviera en la sesión respectiva del Pleno, ordenar a esta dependencia la entrega de los planos certificados a los solicitantes, sin seguir los procedimientos internos legalmente establecidos para ello, es decir, sin el cumplimiento de los requisitos que se enuncian, se estaría infringiendo la normatividad interna de esta dependencia y las Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
18
EXPEDIENTE: RR.572/2008
consecuencias serían sumamente gravosas, ya que se podrían otorgar derechos respecto de bienes inmuebles ajenos (hasta que no se demuestre su propiedad) a los solicitantes por no verificar el cumplimiento de los requisitos que a cabalidad se estipulan en los manuales de referencia; es por ello que para que el gobernado pueda acceder a la cartografía de la Ciudad de México, es indispensable seguir con los procedimientos legalmente establecidos para ello, en específico, para evitar otorgar derechos de propiedad a quienes no los detentan. Por lo anterior, sería inminente el perjuicio que generaría el omitir el procedimiento de trámite legalmente establecido para obtener los planos que pretenden obtener los solicitantes, a través de la vía de transparencia, máxime que, como ya ha quedado establecido, existe un trámite estricto y formal, a través del cual se puede acceder a los planos requeridos. Ahora bien, no hay que perder de vista que los propios solicitantes en sus escritos de solicitud de información, refieren que dichos planos los requieren para iniciar un procedimiento de “inmatriculación judicial”, que no es otra cosa que el obtener la inscripción de un inmueble ante el Registro Público de la Propiedad, de lo que se puede advertir que los solicitantes podrían pretender obtener derechos respecto de bienes inmuebles que no les pertenecen (hasta que se acredite la propiedad) y en franco perjuicio de terceras personas, situación que no resulta ser el espíritu de la materia de transparencia. Por otro lado, por lo que respecta a lo manifestado por los solicitantes en el sentido de que la información se le debió de haber dado, máxime que la misma no cae en alguno de los supuestos de la clasificación de acceso restringido que marca la LTAYAIPDF, al respecto, se reitera que en la especie, la unidad administrativa sí entregó información respecto de las solicitudes recibidas, y ésta nunca fue clasificada como de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades, como infundadamente lo refieren en su recurso de revisión los recurrentes, por lo que deberá desestimarse de plano dicho argumento. Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no condiciona el acceso a la información pública a la existencia de un trámite, también lo es que dicho precepto constitucional refiere a las leyes que regulan dicho precepto, misma que en el caso que nos ocupa lo es la LTYAIPDF, que en su artículo 49 establece la orientación por parte del ente público a la realización de un trámite cuando este exista, situación que ocurre en la especie. TERCERO.- [Transcripción del agravio tercero]
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
19
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Resulta infundado el argumento hecho valer por los recurrentes, lo anterior es así, ya que como fue establecido en el presente informe de ley y que se reitera en este apartado, la unidad administrativa en ningún momento le negó la información a los solicitantes, y nunca se clasificó la información como de acceso restringido, por contrario, se procedió a entregar una respuesta en la que se le explicaba la forma de obtener los planos que solicitaban, atendiendo al trámite existente para ello, razón por lo cual nunca fue invocado el capítulo cuarto “De la Información de Acceso Restringido”, de Título Primero de la ley aplicable. Por lo anterior, se solicita al Instituto, tener por reproducidas las consideraciones realizadas por esta OIP en el punto primero del presente informe de Ley, como si a la letra se insertasen. Por otro lado, los recurrentes refieren que la unidad administrativa no manifestó cuáles eran los supuestos del artículo 28 de la LTYAIP en los que se basaba dicha unidad administrativa a efecto de negar la información solicitada. Al respecto, como lo podrá advertir el Instituto, el precepto legal al que aluden los ahora recurrentes, no puede ser aplicado al caso que nos ocupa, ya que el mismo refiere a requisitos que deberán tener los portales de Internet de los entes públicos, por lo que deberá de ser calificado el argumento expuesto como inoperante. Por lo expuesto, se pide amablemente al Instituto que con fundamento en el artículo 84 de la Ley de la materia, confirme la respuesta proporcionada por esta dependencia. …
A dicho informe, el Ente Público anexó las siguientes pruebas: Copia simple del “Manual Administrativo” del procedimiento “Atención y Respuesta de Oficios”, que consta de cuatro fojas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Copia simple del “Manual Administrativo”, del procedimiento “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral”, que consta de seis fojas de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. V. Mediante acuerdo del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Titular de la Oficina de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
20
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal rindiendo en tiempo y forma el informe requerido y admitió las documentales que adjuntó a dicho informe. Asimismo, se determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el oficio de mérito se diera vista a los recurrentes, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a los recurrentes, el seis de noviembre de dos mil ocho, en el domicilio señalado para tal efecto.
VI. El doce de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el escrito signado por los CC. Carmen Nazar Alcántara, Samuel Nazar Alcántara y Joel Nazar Alcántara del once de noviembre del año en curso, mediante el cual desahogaron la vista que se les dio con el informe de ley de la siguiente forma:
En primer lugar, es de resaltar que la Autoridad denominada Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través de la C. Jennifer Krystel Castillo Madrid, Titular de la Oficina de Información Pública, manifiesta en el cuerpo de la contestación al recurso de revisión, que la autoridad de referencia dio cumplimiento, toda vez que groso modo dice que: I.No condicionó el acceso a la información, sino que simplemente se limitó a dar respuesta solicitando determinada información en base a unos manuales administrativos. II. Dice que no se nos fue negada la información, ya que de autos se advierte que se dio trámite y respuesta a lo solicitado, y por ende, no se negó la información. III. Dice que no se puede proporcionar la información, sino se exhiben los documentos que se solicitan, lo anterior para no vulnerar el derecho de terceros. Argumentos todos ellos que son falsos, tal y como se demostrarán a continuación:
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
21
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Es de resaltar, que efectivamente la Autoridad denominada Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dice que para la obtención de los planos certificados que se hacen referencia se deben de acompañar los documentos que me requiere la autoridad (los cuales en obvio de repeticiones ociosas me remito al escrito inicial del recurso de revisión), servicio que presta la Tesorería en cumplimiento a las facultades contenidas por el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, trámite que se encuentra debidamente regulado en el “Manual Administrativo para la venta de servicios de información cartográfica catastral y en el Manual Administrativo de Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía”, SIN EMBARGO, ES DE REITERAR QUE EFECTIVAMENTE LA AUTORIDAD EN COMENTO arbitrariamente condicionó la información que se requería, toda vez de que los supuestos MANUALES ADMINISTRATIVOS a los que hace referencia la Autoridad NO EXISTE, ya que los mismos no se encuentra publicado en la Gaceta del Distrito Federal o en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a lo anterior, al no cumplir con la publicación de ley, no se puede y debe aplicar Manuales Administrativos que no tiene vigencia ni observancia general en el Distrito Federal por ende, es incuestionable que la Autoridad Arbitrariamente al pretender aplicar los Manuales Administrativos de referencia se me están imponiendo cargas y requisitos ilegales. Lo anterior se robustece con la transcripción de los siguientes artículos los cuales establecen que todo ordenamiento jurídico, para su debida aplicación y observancia deben estar publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 17. En el Manual de Organización General de la Administración Pública, se contemplan las dependencias, unidades administrativas, órganos políticoadministrativos y órganos desconcentrados. Se expide por el Jefe de Gobierno debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse actualizado, con indicación del inicio de su vigencia las actualizaciones también se publicarán en el órgano de difusión señalado. Artículo 18. Los manuales administrativos serán elaborados y aprobados por los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político- Administrativos. La adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, que no se establezcan en este Reglamento, quedarán establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro, cuando la Oficialía Mayor estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
22
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Artículo 19. Los titulares de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario deberán elaborar manuales específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en los citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones. Ley de procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 11. Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan efectos jurídicos y en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. Asimismo, robustece a lo antes dicho, el hecho de que para el Derecho Administrativo los Manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, emitidos por un Secretario de Estado, por la Junta de Finanzas del Distrito Federal, constituyen cuerpos normativos que contienen la información sobre las funciones y estructura orgánica de las unidades administrativas que integran cada dependencia, los niveles jerárquicos, los sistemas de comunicación y coordinación, los grados de autoridad y responsabilidad y la descripción de los puestos de los altos niveles de mando, atendiendo a ello son actos administrativos internos que se expiden, dirigen y surten efectos sin afectar a los particulares sino a los órganos subordinados, cuyos efectos se producen dentro de la estructura interna que atañen a los funcionarios y servidores públicos. Atendiendo a lo anterior, en el supuesto de que existieran los Manuales de referencia debidamente publicados, los mismos no nos pueden imponer cargas que no contemplan las leyes aplicables, leyes como lo es el Código Financiero para el Distrito Federal, el cual solamente nos hace referencia del pago de los derechos correspondientes, ya que los mismos irían en contra del principio de legalidad e invasión de competencias si se pretende imponer requisitos que solamente la Asamblea Legislativa tiene la facultad para ello. En vista de lo anterior, el actuar de la Autoridad fue arbitrario contraviniendo por ende mi derecho fundamental y de legalidad de acceso a la información tutelada en Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
23
EXPEDIENTE: RR.572/2008
el artículo 6' constitucional, así como en los artículos 1, 3, 4 Fracciones V, VI, 5, 23, 24, 36, y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que se hacen referencia en el recurso de revisión. A este respecto sirve de fundamento al caso en concreto el siguiente criterio jurisprudencial que cita: No. Registro: 170,438 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala 1 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Enero de 2008 Tesis: 2a.lJ. 24912007 Página: 515 SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS ALPÜBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDAD Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE Difusión CORRESPONDIENTE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a.lJ.612004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena poca, Tomo XIX. Febrero de 2004, página 230. Sostuvo que aun cuando los manuales citados no tienen la calidad de leyes o reglamentos. Constituyen normas obligatorias y sirven de base para determinar causas de responsabilidad administrativa. siempre y cuando la acción u omisión prevista en un caso concreto este claramente precisada como conducta de determinado Servidor público; luego, con base en ese criterio resulta evidente que los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de una dependencia o departamento del Gobierno Federal, estatal o municipal deben publicarse en un órgano de difusión oficial, llámese Diario Oficial de la Federación, gaceta gubernamental o periódico local, según sea el caso, pues sólo así los servidores públicos a quienes les resulten de observancia obligatoria tendrán conocimiento de ellos y sabrán con certeza las sanciones que se les impondrán y las responsabilidades que se les fincarán, en caso de que incurran en incumplimiento de sus obligaciones o en irregularidades en el desempeño de sus funciones. Contradicción de tesis 21812007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ahora Primero de la materia y circuito citados y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
24
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Así como el criterio que cita: No. Registro: 170,069 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008 Tesis: 1.40.A.635 A Página: 1781 MANUALES DE ORGANIZACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. REQUISITOS PARA QUE SE CONSIDEREN NORMAS OBLIGATORIAS SUSCEPTIBLES DE DETERMINAR UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Los manuales de organización de las dependencias y entidades de la administración pública federal participan de la naturaleza jurídica de las reglas generales administrativas, en tanto abarcan aspectos técnicos y operativos en materias especificas y su existencia obedece al acelerado crecimiento de la administración pública. Por tanto. para que se consideren normas obligatorias susceptibles de determinar una causa de responsabilidad administrativa, es necesario que además de que la acción u omisión infractora este prevista en ellos como una atribución del servidor público probablemente responsable, sean aprobados y expedidos por la autoridad facultada para ello y publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Atendiendo al criterio antes mencionado, podemos llegar a establecer los siguientes puntos. A. Los manuales establecen responsabilidad administrativa. B. Los manuales para su observancia deben de estar publicados en un medio informativo C. Van dirigidos a los servidores públicos de las dependencias. Atendiendo a los puntos resaltados del criterio emitido por el Poder Judicial, se llega a la conclusión y convicción que los MANUALES ADMINISTRATIVOS a los que hace referencia la autoridad denominada Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, es un acto arbitrario que vulnera en perjuicio de los suscritos nuestro Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
25
EXPEDIENTE: RR.572/2008
derecho a la información pública, tutelado en los artículos 6' constitucional, así como los artículos 1, 3, 4, fracciones IV y V, 5, y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Y que a diferencia de lo que informa la titular de la Oficina de Información Pública a fojas 07 párrafo segundo, si se condicionó la información que se requería de una forma arbitraria e ilegal por los razonamientos lógico-jurídicos vertidos anteriormente. COMO SEGUNDO PUNTO A ABORDAR, es de señalar que es falso que la autoridad haya dado trámite y respuesta a la solicitud de los peticionarios en diversos escritos, en virtud de las siguientes consideraciones: Es de señalar que las solicitudes que se habían ingresado tenían por objeto solicitar dos elementos esenciales: A. Planos certificados. B. Número de cuenta o de referencia para realizar el pago de los derechos correspondientes. Ahora bien, el actuar de la autoridad se limitó a manifestar “… de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vigor a partir del 28 de mayo del mismo año, se trata de un trámite administrativo que debe realizar ante la subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de acuerdo a… deberán proporcionar los siguientes documentos…”. Derivado de los puntos antes citados, tenemos que la Autoridad en comento vulneró a todas luces el derecho a la información y de petición de los suscritos, ya que como se vio en párrafos anteriores, el supuesto trámite y/o procedimiento al que hace referencia la Dependencia que nos ocupa NO EXISTE, lo que hace que los requisitos y la formalidad (llenar los formatos) que nos imponen sean cargas arbitrarias de parte de la dependencia Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, siendo falso por ende, el hecho de que la intención de la multicitada dependencia sea con la finalidad de acercar a los ciudadanos con la autoridad. Asimismo es de resaltar que los artículos que hace referencia la Autoridad siendo en concreto los numerales 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como el artículo 50 de su Reglamento, no son aplicables para el presente asunto, ya que al no encontrarse regulados por alguna disposición legal de observancia general a la cual estemos obligados los ciudadanos no se nos debe imponer cargas arbitrarias, atendiendo a lo antes dicho, tenemos que la autoridad en comento no dio cumplimiento al artículo 38 de la ley en comento, el cual en su parte correspondiente establece: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
26
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Artículo 38. De conformidad con el principio de buena fe del solicitante, publicidad y la libertad de información, toda persona tiene derecho a solicitar sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obre en poder o conocimiento de los entes públicos, siempre que no sea expresamente de acceso restringido. El procedimiento deberá ser claro, pronto y expedito, privilegiándose la omisión de pasos dilatorios de la entrega de información. La obligación de proporcionar información a quien la solicite, se extiende a todo organismo legalmente constituido o en proceso de creación, que sea destinatario de fondos públicos. Señalando que con su actuar de la autoridad en comento contravino, así también el artículo 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ya que al establecer mayores requisitos de los que establece el Código Financiero para la expedición de los planos en comento, vulneró en perjuicio de los recurrentes el ordenamiento legal antes invocado, el cual en su parte correspondiente establece: "Articulo 35.- La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia…”. Señalando que con su actuar de la autoridad en comento, contravino así también el artículo 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ya que al establecer mayores requisitos de los que establece el Código Financiero para la expedición de los planos vulneró en perjuicio de los recurrentes el ordenamiento legal antes invocado, el cual en su parte correspondiente establece: En ese sentido, y al acreditarse que la autoridad en comento, arbitrariamente nos requiere elementos y requisitos extralegales y no proporcionarnos la información requerida, vulneró en nuestro perjuicio y agravio el artículo 6º constitucional, así como los artículos 1, 3, 4, fracciones IV y V, 5 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por último, en su escrito de contestación al recurso de revisión, la Dependencia en comento o nos dice a fojas 13 en adelante lo siguiente: "Es preciso resaltar que en el supuesto de que el Instituto resolviera en la sesión respectiva del Pleno, ordenar a esta dependencia la entrega de los planos certificados a los solicitantes, sin seguir los procedimientos internos legalmente establecidos para ello, es decir; sin el cumplimiento de los requisitos que se enuncian, se estaría infringiendo la normatividad interna de esta dependencia y las consecuencias serían sumamente gravosas, ya que se podrían otorgar derechos respecto de bienes inmuebles ajenos (hasta que no se demuestre su propiedad) a los solicitantes por no verificar el cumplimiento de los requisitos que a cabalidad se Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
27
EXPEDIENTE: RR.572/2008
estipulan en los manuales de referencia; es por ello que para que el gobernado pueda acceder a la cartografía de la Ciudad de México, es indispensable seguir con los procedimientos legalmente establecidos para ello, en específico, para evitar otorgar derechos de propiedad a quienes no los detentan. Por lo anterior, sería inminentemente el perjuicio que generaría omitir el procedimiento de trámite legalmente establecido para obtener los planos que pretenden obtener los solicitantes, a través de la vía de transparencia, máxime que, como ya ha quedado establecido, existe un trámite estricto y formal, a través del cual se puede acceder a los planos requeridos.” En otra tesitura, es de precisar que efectivamente como lo dice la autoridad en comento los planos van a ser utilizados para que a la postre se ocupen en el procedimiento jurisdiccional denominado INMATRICULACIÓN JUDICIAL, sin embargo para que llegue a las instancias judiciales es preciso que los suscritos agoten una serie de procedimientos administrativos ante diversas instancias con la finalidad de no vulnerar derechos de terceros, lo anterior tal y como se dejará establecido a continuación: l. Para realizar el procedimiento jurisdiccional de inmatriculación judicial, me tengo que allegar de los siguientes documentos y llamar a diversas partes. a. Un plano certificado autorizado por el Tesorero para inmatricular. b. Un certificado de no antecedentes registrales. (el plano de antecedentes registrales tiene por objeto ver si el inmueble cuenta con un folio en el cual se encuentre inscrito algún derecho de propiedad). c. Se da intervención del Ministerio Público. d. Se llama a la persona que me vendió el predio o de quien yo crea que es el propietario. e. Se llama al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio. f. Se hacen publicaciones por edictos y por periódicos de mayor circulación, para el efecto de que toda persona que tenga algún interés en el predio se presente en el juzgado a deducir y defender sus derechos. g. La diligencia de inmatriculación judicial se ventila ante un juez de lo civil, lo anterior para dar legalidad y certeza del trámite que se está realizando. h. Posteriormente luego de que sean llamadas todas las partes y se desahoguen las pruebas el juez, bajo su experiencia, conocimiento y mejor arbitrio, resolverá el asunto reconociendo derecho de propiedad o no. i. La figura jurídica de inmatriculación judicial, se encuentra prevista en el código civil para el Distrito Federal, siendo en concreto en los numerales 3046, Fracción 1, 3047, 3048 y 3049 del ordenamiento legal antes mencionado. Para acreditar lo antes dicho, se transcriben las disposiciones legales que regulan la figura jurídica de la inmatriculación judicial. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
28
EXPEDIENTE: RR.572/2008
DE LA INMATRICULACION Articulo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas. El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podía optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa en los términos de las disposiciones siguientes: I La inmatriculación por resolución judicial se obtiene a) Mediante información de dominio, y b) Mediante información posesoria; II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene a) Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público del Distrito Federal un inmueble; b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble o el titulo expedido con base en ese decreto, c) Mediante la inscripción de un titulo fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble en los términos del artículo 3051 de este Código; d) Mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva en los términos del artículo 3052 del presente Código y e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble que reúna los requisitos de aptitud para prescribir en los términos del artículo 3053 de este Código "INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL" Articulo 3047 En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo Titulo Séptimo Capítulo II del Código Civil y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva en los términos de las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción el Juez declarara que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
29
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Artículo 3048. En el caso de información posesoria a que se refiere el inciso b) de la fracción I del articulo 3046 el que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir puede registrar su Posesión mediante resolución judicial que dicte el Juez competente. Para lo anterior se deberá seguir el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles para las informaciones a que se refiere el artículo 3047. El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción al concluir el plazo de cinco años contados desde la fecha de la inscripción. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las prescripciones previstas en el Reglamento del Registro Público. Articulo 3049 Cualquiera que se considere con derecho a los bienes cuya propiedad o posesión se solicite inscribir por resolución judicial podrá hacerlo valer ante el juez competente La presentación del escrito de oposición suspenderá el curso del procedimiento de información si éste estuviese ya concluido y aprobado deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Director del Registro Público de la Propiedad para que suspenda la inscripción y si ya estuviese hecha para que anote dicha demanda. Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de Oposición quedara este sin efecto asentándose en su caso, la cancelación que proceda. Atendiendo a lo anterior, es falso el argumento vertido por la autoridad en comento de que si se nos obsequian los planos de referencia se vulneraría derechos de terceros, ya que como se demostró anteriormente es todo un procedimiento judicial previamente establecido, en el cual lo primero que se salvaguarda es la publicidad y la certidumbre de que no se vulneren derechos de terceros, lo cual se da a través de las publicaciones que se hicieron referencia, así como con la debida intervención que se les da a todas las partes que intervienen en el procedimiento de Inmatriculación Judicial. En vista de lo anterior, al no vulnerar el derecho de terceros y no requerir información que se encuentre salvaguarda como confidencial, tal y como lo precisa la autoridad, es inconcuso que con la negativa que da la Autoridad en comento, vulnera en nuestro perjuicio los artículos 6º constitucional, y 1,3,4 fracciones IV y V, 5 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Bajo otra tesitura, desde este momento, en términos del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se viene a OBJETAR el alcance y Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
30
EXPEDIENTE: RR.572/2008
valor probatorio de los documentos consistentes en los “Manuales Administrativos para la Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y “El Manual Administrativo de Atención y Respuesta de Oficio (para investigación, actualización y petición de cartografía), en atención a las siguientes consideraciones: OBJECIÓN DE DOCUMENTOS I. En virtud, de que al no estar publicados y no haber nacido a la jurídica (sic) de observancia general para el cumplimiento de los mismos no se puede tener como un documento al cual debemos de estar supeditadas las partes. II. Al ser los manuales disposiciones jurídico-administrativas que solamente son obligatorias de cumplirlos por los servidores públicos que trabajan y dependen de la dependencia que los haya expedido, los mismos no pueden imponer cargar o requisitos extrajudiciales a los ciudadanos, ya que se iría en contravención del principio de invasión de competencias, al imponer mayores requisitos de los que contemplan las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. III. Los manuales administrativos que hace referencia la autoridad denominada Titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al ser exhibidos en copia simple existe la presunción fundada y motivada de que los mismos no existen en la vida jurídica del Distrito Federal, ya que si los mismos hubieran sido debidamente aprobados por el Secretario del ramo, así como que se haya dado la debida publicación en el medio informativo legal, el mismo se hubiera exhibido en copia certificada emitida por el ramo en comento. Argumentos vertidos anteriormente, que nos permiten arribar a la conclusión de que los manuales administrativos en comento, no pueden y no deben tener valor jurídico alguno que nos impongan una carga arbitraria a los ciudadanos, hoy recurrentes. …
VII. Mediante acuerdo del trece de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado a los CC. Carmen Nazar Alcántara, Samuel Nazar Alcántara y Joel Nazar Alcántara, desahogando en tiempo y forma la vista que se les dio con el informe rendido por el Ente Público y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
31
EXPEDIENTE: RR.572/2008
De igual forma, como diligencia para mejor proveer se requirió a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal copia certificada del Manual Administrativo de dicho Ente Público, que contiene los Procedimientos denominados “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y “Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía). Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días para que manifestaran por escrito sus alegatos.
El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a los recurrentes, el veinte de noviembre de dos mil ocho, en el domicilio señalado para tal efecto.
VIII. Mediante el oficio INFODF/DJDN/785/2008, notificado el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se requirió a la Titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal remitiera copia certificada del Manual Administrativo de dicho Ente Público, en el que se contiene los Procedimientos denominados “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y “Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía), e informara si los mismos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sancionados por la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
IX. El veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto el oficio SFDF/OIP/0225/2008, de la misma fecha, signado por la Titular de la oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
32
EXPEDIENTE: RR.572/2008
mediante el cual anexó el oficio número 20154 de veinticuatro del mismo mes y año, signado por la Coordinadora de Control de Gestión y Normatividad de la Tesorería del Distrito Federal, dirigido a la citada en primer término, mediante el cual señaló: …Le remito el SF/TDF/SCPT/887/2008, de fecha 24 de noviembre de 2008, a través del cual se refiere lo siguiente: “Al respecto, envío copia certificada de los siguientes documentos:
Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, que contiene el procedimiento denominado “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral”. Manual Administrativo “Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía”. Oficio No. CGMA/2682/02 de fecha 5 de diciembre de 2002, a través del cual el Ing. Víctor M. Navarro Cervantes, entonces titular de la Coordinación general de Modernización Administrativa, informa a la Secretaría de Finanzas que se ha considerado que el Manual de esta Subtesorería reúne los requisitos que se establecen en la normatividad de la materia, por lo que se determinó integrarlos a los archivos de dicha Coordinación, incorporando los procedimientos de acuerdo al listado anexo, con número de registro MA09104-25/02.
Cabe precisar que, el Manual Administrativo de esta Subtesorería consta de 372 fojas por lo que de acuerdo con lo establecido en la ley de Austeridad, se remite la parte conducente solicitada, a través de las copias certificadas indicadas.
El oficio SF/TDF/SCPT/887/2008, del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, signado por la Subtesorera, dirigido a la Coordinadora de Control de Gestión y Normatividad, ambas de la Tesorería del Distrito Federal, en el que se señala en lo conducente: … Anexo copia simple del Oficio No. SF/TDF/SCPT/881/2008, mediante el cual se solicita a la Coordinación General de Modernización Administrativa, adscrita a la Oficialía mayor, información respecto de si los procedimientos que se indican, del Manual Administrativo de esta Subtesorería, fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sancionados por las Consejería Jurídica y de Servicios Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
33
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Legales en términos del artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, o en su dispositivo vigente al momento de su publicación. … Lo anterior, toda vez que en el artículo 18 antes citado prevé que “Los Manuales Administrativos se elaboran por los titulares de las Dependencias… Estos Manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en los citados manuales se establezcan atribuciones que pudieran incidir en la esfera de terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería y de Servicios Legales”, razón por la cual se solicitó la información de referencia, al no contar esta Subtesorería con la misma.
El Ente Público anexó las siguientes documentales: Copia certificada del procedimiento “Atención y Respuesta de Oficios” contenido en su Manual Administrativo, que consta de cuatro fojas. Copia certificada del procedimiento “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” contenido en su “Manual Administrativo”, que consta de seis fojas. Copia del oficio CGMA/2682/02, del cinco de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, dirigido al Secretario de Finanzas, ambos del Distrito Federal. Copia del oficio SF/TDF/SCPT/881/2008, del veinte de noviembre de dos mil ocho, suscrita por la Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial, dirigido al suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, ambos del Distrito Federal. X. Mediante acuerdo del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por recibidas las diligencias para mejor proveer, requeridas a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos, no así a los recurrentes, quienes se abstuvieron de realizar manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación 34 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
EXPEDIENTE: RR.572/2008
supletoria a la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
35
EXPEDIENTE: RR.572/2008
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y esta resolutora tampoco observa que se actualice alguna de ellas. En virtud de lo anterior, resulta conforme a Derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, del treinta de septiembre del presente año, la cual se detalla en el Resultando I de la presente resolución, transgredió el derecho de acceso a la información pública de los recurrentes y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de marras, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En las solicitudes de información que dieron origen a este medio de impugnación, los particulares solicitaron copia certificada del Plano Autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, respecto a los inmuebles precisados en el Resultando I de la presente resolución.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
36
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Lo anterior se desprende de las impresiones de los Formatos de “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, de los escritos materiales con fecha de presentación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, registrados en el sistema electrónico INFOMEX, a los que les correspondieron los folios 0106000047008, 0106000047108, 0106000047208 y 0106000047308 respectivamente; documentales a las cuales se les concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como, con sustento en la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
37
EXPEDIENTE: RR.572/2008
A todas las solicitudes de información antes mencionadas, el Ente Público respondió mediante el oficio SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, del treinta de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el Director del Sistema Cartográfico de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en el cual se indicó a los ahora recurrentes que para estar en posibilidad de atender su solicitud debían de proporcionar: Copias de escrituras o sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o contratos privados de compra-venta debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad; Copias de boletas prediales; Croquis de localización que indique la distancia a la esquina más cercana a los predios de referencia, señalando los nombres de las calles que conforman las manzanas donde se encuentran; Copia de identificación oficial, y Copia de derechos con base al Artículo 273, Fracción I, inciso d) del Código Financiero del Distrito Federal vigente.
En los escritos iníciales, los recurrentes expresaron de manera uniforme que la respuesta emitida por el Ente Público, contraviene lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 28, 38 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, (artículos pertenecientes a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal de dos mil tres abrogada por la de dos mil ocho) al no garantizar el acceso a la información pública, puesto que únicamente se limitó a informarles que debían acompañar los documentos que cita en el oficio que dio contestación a sus solicitudes, indicándoles que la información requerida se obtiene a través de un trámite, cuando ellos estiman que al tratarse de información generada por el Ente Público la misma les debe ser proporcionada sin mayores requisitos a los establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
38
EXPEDIENTE: RR.572/2008
En su informe de ley el Ente Público refirió que para que un gobernado pueda obtener una copia certificada de un plano acotado autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, debe dar cumplimiento a los requisitos que indicó a los recurrentes al momento de dar respuesta, en virtud de que se trata de un servicio que presta la Tesorería del Distrito Federal, en cumplimiento a las facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, servicio que encuentra sustento en el Manual Administrativo para la “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y “Atención y Respuesta de oficios (para investigación, Actualización y Petición de Cartografía)”, los cuales establecen los requisitos que se deben cumplir para que la autoridad proceda a su expedición.
En ese sentido, se procede analizar la legalidad de la respuesta impugnada, en el que esta autoridad resolutora habrá de determinar si los planos requeridos por los particulares corresponden a una solicitud de información pública o bien, a un servicio que presta la autoridad.
Bajo esta tesitura, debe mencionarse que para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar ningún tipo de interés, ni ofrecer razones o justificación alguna; razón por la cual, en el caso que nos ocupa, el hecho de que los recurrentes al momento de formular sus solicitudes hayan manifestado que requerían los planos autorizados por la Tesorería del Distrito Federal, con el objeto de llevar a cabo la inmatriculación judicial de los inmuebles que indicaron en sus solicitudes de información, no constituye un elemento que deba considerarse por este Órgano Resolutor para ordenar o no la entrega de la información.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
39
EXPEDIENTE: RR.572/2008
No obstante lo anterior, este Instituto, a efecto de dictar la resolución que en derecho corresponda, debe analizar de manera exhaustiva la naturaleza de la información solicitada en cada caso, razón por la cual estima necesario contar con un panorama general con respecto a la inmatriculación judicial de inmuebles, al tratarse de un procedimiento en el que para su inicio, requiere de la presentación de los planos objeto de las solicitudes de información.
En este sentido, el artículo 3046 del Código Civil para el Distrito Federal, señala lo siguiente:
Artículo 3046.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan. El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas. El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes: I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene: a) Mediante información de dominio; y b) Mediante información posesoria; II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene: a) Mediante la inscripción del Decreto por el que se incorpora al dominio público del Distrito Federal un inmueble; b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto; Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
40
EXPEDIENTE: RR.572/2008
c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble, en los términos del artículo 3051 de este Código; d) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reúna los requisitos de aptitud para prescribir, en los términos del artículo 3053 de este Código. Artículo 3047.- En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior, en que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el Juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
De los anteriores preceptos se observa que la inmatriculación es un procedimiento mediante el cual se inscribe la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales, la cual podrá hacerse por resolución judicial o mediante resolución administrativa. Asimismo, se observa que para cada uno de los tipos de inmatriculación se instituyen diferentes requisitos según se trate de inmatriculación administrativa o judicial.
En el mismo sentido, el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone lo siguiente: Artículo 122. Procede la notificación por edictos: …
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
41
EXPEDIENTE: RR.572/2008
III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. El edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, Sección Boletín Registral, y en un periódico de los de mayor circulación. Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate y en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble: El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. En la solicitud se mencionarán: a) El origen de la posesión; b) En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario; c) El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido; d) La ubicación precisa del bien y sus medidas y colindancias; y e) El nombre y domicilio de los colindantes. Asimismo, a la solicitud se acompañarán: a) Un plano autorizado por la Tesorería del Distrito Federal; y b) Certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad. En el escrito en que se solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos que identifiquen con precisión el predio de que se trate y manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento judicial de inmatriculación. …
De los preceptos legales contenidos en el Código Civil para el Distrito Federal, así como en el Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa, se desprende que lo requerido por los recurrentes, efectivamente como ellos lo refieren en sus solicitudes, son documentos necesarios para llevar a cabo un procedimiento de inmatriculación
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
42
EXPEDIENTE: RR.572/2008
judicial, regulado en los artículos 3046 al 3049 del primero de los ordenamientos señalados.
Precisado lo anterior, resulta conveniente traer a colación las atribuciones de la Tesorería del Distrito Federal, sobre la materia de la información objeto de las solicitudes de información, por lo que en primer término el artículo 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establece lo siguiente:
Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
… V. Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen; … VII. Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles; VIII. Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes; …
Del anterior precepto legal se advierte que a la Tesorería del Distrito Federal le corresponde proponer la política de bienes y servicios del Distrito Federal, para que con base en ella se autoricen los precios y tarifas por la prestación de los mismos, lo que implica que cuando se presten servicios a través de trámites se deberán cubrir los costos correspondientes. Ahora bien, la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas, tiene adscrita la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, cuyas atribuciones encuentran en el artículo 86 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que establece: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
43
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Artículo 86. Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial: … IV. Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal, así como el identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad raíz; V. Actualizar y operar el sistema cartográfico catastral del Distrito Federal; VI. Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral del Distrito Federal; VII. Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y fiscales; VIII. Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de información geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para fortalecer el sistema cartográfico catastral del Distrito Federal y utilizarlo integralmente; IX. Formular y someter a la consideración superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en el Distrito Federal; … XVIII. Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal; y ...
De dicho precepto legal se desprende que la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, le corresponde establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal; actualizar y operar el sistema cartográfico catastral del Distrito Federal; captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral del Distrito Federal, así como proporcionar los servicios de información cartográfica y catastral a usuarios Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
44
EXPEDIENTE: RR.572/2008
de las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y fiscales.
En el mismo sentido, de acuerdo al Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas se observa que a la Subdirección de Operación Cartográfica de la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral (Dirección que emitió la respuesta impugnada), tiene la función de facilitar que los servicios de consulta y venta de información cartográfica catastral, se efectué a todos los usuarios de información catastral. Asimismo, en dicho Manual se observa que dicha subdirección tiene adscrita la Jefatura de Unidad Departamental de Control y Registro Cartográfico, la que tiene entre sus atribuciones las siguientes:
… Proporcionar el servicio de consulta, fotocopiado y venta de información cartográfico catastral. Integrar los insumos cartográficos (plano manzanero y cédulas), para los trabajos de actualización del padrón catastral.
Por lo cual, se advierte que a dicha Jefatura le corresponde proporcionar el servicio de consulta, fotocopiado y venta de información cartográfico catastral.
Finalmente, en relación con el Manual Administrativo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se debe mencionar que enlista una serie de procedimientos a saber: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial 1. Edición Cartográfica 2. Formación de Regiones Catastrales 3. Depuración de cuentas Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
45
EXPEDIENTE: RR.572/2008
4. Servicio de archivo cartográfico 5. Análisis y depuración de cuentas derivado del reconocimiento catastral 6. Atención y Respuesta de Oficios (Investigación, Actualización y Petición de Cartografía) 7. Venta de Servicios de información cartográfica catastral 8. Actualización de la cartografía digital escala 1:,000 9. Captura de datos catastrales en el Padrón Catastral 10. Mantenimiento de Base de Datos 11. Mantenimiento y Actualización a los programas existentes 12. incorporación del Padrón Fiscal 13. Generación de Reporte 14. Generación de Información Catastral para actualizar el Padrón Fiscal 15. Desarrollo de aplicaciones 16. Control de funcionamiento y mantenimiento de cómputo 17. Instalación y actualización de software. 18. Mantenimiento del equipo de Red 19. Atención a solicitudes de Cartografía Digital 20. Respaldo del sistema de seguridad 21. Implementación del Sistema de Seguridad 22. Investigación de campo y complementación de cartografía catastral …
En ese orden de ideas, este Órgano Colegiado advierte que existen diversos procedimientos ya establecidos para la obtención de información relativa a la cartografía, y asimismo se observa que el Ente Público cuenta con atribuciones en el Reglamento Interior de la Administración Pública del distrito Federal para la prestación del servicio de información cartográfica.
Una vez establecido lo anterior, es necesario señalar que el Ente Público, en la respuesta impugnada, manifestó que para estar en posibilidad de proporcionar la información requerida, era necesaria la presentación de la documentación referida en la respuesta a la solictud, añadiendo en el informe de ley que dicha información se exigía en términos del “Manual Administrativo para la Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y el “Manual Administrativo de Atención y Respuesta de
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
46
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía)”, por tratarse ambos de trámites que realiza la Tesorería del Distrito Federal. En ese sentido, resulta procedente analizar los procedimientos denominados “Atención y Respuesta de oficios (para investigación, Actualización y Petición de Cartografía)” y “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral”, documentos estos que obran en autos en copias certificadas, a los cuales se les concede pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 327, fracción V y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia. En este sentido, en el Procedimiento denominado “Atención y Respuestas de Oficios”, en el apartado correspondiente a Políticas y/o normas de operación, se establece lo siguiente:
Las solicitudes mediante escrito de cartografía catastral, números de cuenta, investigación cartográfica se deberán dirigir al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial. A toda solicitud recaerá un análisis técnico para emitir dictamen, el cual será notificado a la persona, institución u organismo solicitante a través de oficio elaborado por el área que efectuó el análisis y dictamen, firmado según sea el caso por el Director del Sistema cartográfico Catastral o el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial.
Se observa también que la gestión corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Control y Registro Cartográfico, de la siguiente forma: 1. Recibe el oficio/escrito del usuario o contribuyente, recibido en la Oficialía de Partes de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y turnado a la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
47
EXPEDIENTE: RR.572/2008
2. Se registra en la libreta de control y revisa la información. 3. Se asigna el trabajo al personal especializado (cartógrafos), para ser elaborado. 4. El cartógrafo remite el documento con los elementos necesarios al responsable de control y gestiona para dar respuesta. 5. Elabora Oficio de respuesta e imprime. 6. Rubrica el documento, turnándolo a su vez a la Subdirección y Dirección correspondiente para las rúbricas respectivas. 7. Una vez rubricado el documento, se turna a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial para la firma del Subtesorero (si es el caso). 8. Una vez firmado el oficio de respuesta se turna a la Oficialía de Partes, para que ésta a su vez lo haga llegar al contribuyente ó bien, vía telefónica se le informe para que pase a recoger el oficio de respuesta. Fin del procedimiento. …
De lo anterior, se aprecia que a toda petición de cartografía necesariamente debe recaer un análisis técnico elaborado por personal especializado en cartografía (cartógrafos). Por su parte el procedimiento denominado “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral”, señala en la parte concerniente a Objetivo y Políticas y/o Normas de Operación, lo siguiente: OBJETIVO: Proporcionar a los diversos usuarios, copia de los diferentes materiales cartográficos disponibles tanto en formato digital como en papel derivados del sistema de información de cartografía catastral, como información catastral urbano, previo pago de los derechos correspondientes.
POLÍTICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
48
EXPEDIENTE: RR.572/2008
La Unidad Departamental de Control y Registro Cartográfico será la encargada de brindar el servicio de información y venta de cartografía catastral. Los derechos por servicio de planos acotados, cartografía catastral, cartografía temática y digital serán conforme a las cuotas establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal en su artículo 256-B. Las solicitudes de cartografía deberán acompañarse de un croquis de localización, con el nombre de las calles circundantes, así como la distancia a la esquina más próxima del predio. Para el caso de los planos acotados y cartografía histórica el solicitante deberá acreditar, la propiedad legal del predio del cual se solicite plano acotado y deberá ser mediante una solicitud por escrito, dirigida al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial.
De igual forma se observa que la gestión corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Control y Registro Cartográfico, de la siguiente forma:
1. Atiende la petición de los usuarios que solicitan tanto la cartografía en papel como en formato digital.
2. Canaliza la petición si la información solicitada es en papel.
3. Ubica el área en la carta urbana escala 1:10,000 con el apoyo del usuario o el croquis de localización que le será proporcionado por este mismo y determina la clave catastral cartográfica y la disponibilidad de la carta solicitada escala 1:1,000.
4. Solicita la cartografía al archivo cartográfico.
5. Verifica la existencia de cartografía.
¿Existe cartografía?
NO
6. Informa al usuario pidiéndole que regrese en tres días hábiles o bien se comunique vía telefónica para que se le informe cuando puede pasar a adquirir su copia. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
49
EXPEDIENTE: RR.572/2008
SI
7. Saca copia y entrega al encargado de atención de barandilla.
8. Elabora orden de cobro, con los datos que se registran en la hoja anexa y se entrega al usuario solicitante.
9. Realiza pago de derechos en las cajas de la tesorería.
10. Saca copia del orden de cobro y recibo para entregarlas a la Unidad de Control y Registro Cartográfico. 11. Recibe copia del pago y entrega copia del material solicitado.
Apreciándose de lo antes señalado, que para la expedición de copia certificada de material cartográfico (como son los planos requeridos por los ahora recurrentes) es requisito indispensable exhibir un croquis de localización del predio, con el nombre de las calles circundantes, así como la distancia a la esquina más próxima del predio; asimismo resulta necesario efectuar el pago correspondiente, para la entrega de la información requerida, en los términos y forma detallada en el procedimiento citado. De lo antes transcrito se concluye que para obtener la información solicitada por los recurrentes, el Ente Público necesariamente debe verificar la entrega de los documentos referidos en el Manual previamente analizado, ordenamiento que rige la forma en que debe proceder ante ese tipo de peticiones.
Asimismo, cabe señalar que los derechos por los servicios de información catastral (planos acotados, cartografía catastral, cartografía temática y digital) referidos en el procedimiento de Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral, hacen referencia a un pago de derechos conforme al artículo 256-B, del Código Financiero del
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
50
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Distrito Federal, por lo que teniendo en cuenta que dicho manual data del año dos mil dos, debe decirse que a esa misma fecha el referido artículo disponía lo siguiente:
Artículo 256 B.- Por los servicios de información catastral que preste el Distrito Federal, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas: a). De cartografia catastral escala 1:1,000 por cada una..………………..$162.00 b). De cartografia básica y temática escala 1:10,000 por cada una.…….$132.00 c). De cartografía urbana e inmobiliaria escala 1:1,000 por cada una…. $162.00 d). De planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera…………………………………………………….. $255.00 ...
Ahora bien, el Ente Público en la respuesta impugnada indica a los recurrentes que entre los requisitos a cubrir, se encuentra el pago de derechos en base al artículo 273, fracción I, inciso d), del Código Financiero del Distrito Federal, cuyo texto vigente a la fecha es el siguiente:
Artículo 273.- Por los servicios de información catastral que preste el Distrito Federal, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas de: … d). Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera…………………………………………………………………….$ 334.63 …
En caso de que la información referida en las fracciones anteriores se requiera en copias certificadas, deberá adicionarse el monto señalado en el artículo 271, fracción I, inciso b) del presente Código.
De la lectura del anterior precepto se observa que es el mismo texto del artículo 256 B vigente en el año dos mil dos, de donde se sigue que el Ente Público al dar respuesta Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
51
EXPEDIENTE: RR.572/2008
hace referencia al mismo servicio de información catastral a que se refiere el Manual Administrativo que invocó, el que como se ha dicho data del año dos mil dos, con lo cual queda aclarada la discrepancia del fundamento jurídico en el que se establece el costo del servicio de información catastral.
En mérito de lo expuesto en el presente considerando y conforme a la normativa estudiada se desprende que en la prestación de los servicios catastrales, concretamente en el procedimiento que de manera interna lleva a cabo el Ente Público para expedir los planos cartográficos, puede llegar a implicar la elaboración misma de los planos solicitados, advirtiéndose que en la prestación del referido servicio el Ente Público da intervención incluso a personal especializado en la materia (cartógrafos), por lo que en tal virtud debe decirse que en el caso no resulta procedente ordenar la entrega de los planos solicitados por los recurrentes, porque efectivamente se trata de un servicio que presta el Ente Público, tan es así que el mismo tiene un costo establecido de manera expresa
en el Código Financiero del Distrito Federal, pudiéndose afirmar que la
expedición de los
planos no corresponde sencillamente a la reproducción de un
documento que obre en los archivos del Ente Público, sino que se trata de un servicio que presta, según se desprende del primer párrafo de su artículo 273, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 273.- Por los servicios de información catastral que preste el Distrito Federal, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: …
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
52
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Asimismo, el anterior razonamiento se ve robustecido atento a lo previsto en el artículo 86, fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual establece que la prestación del servicio de información catastral deberá ser prestado a través de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, el precepto referido dispone lo siguiente:
Artículo 86. Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial: … VII. Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y fiscales; Asimismo, vale la pena recordar que de acuerdo con el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la administración pública del Distrito
Federal, a contrario sensu, puede exigir las formalidades y requisitos
establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia, como sería el caso del Manual Administrativo analizado. El referido precepto señala:
Artículo 35.- La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos
y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual. (Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal)
Aunado a lo anterior, debe decirse que el objeto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, efectivamente es el de garantizar el acceso a la información pública generada, administrada o en posesión de los entes públicos, sin
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
53
EXPEDIENTE: RR.572/2008
embargo, como se ha visto en el presente análisis la obtención de los planos solicitados se encuentra sujeta a reglas especificas que encuentran sustento en los ordenamientos propios de la materia; aunado a que la obtención de los referidos planos incluso puede implicar la generación del documento mismo, por lo que su entrega no se encuentra protegida por la ley de la materia, toda vez que llegar a dicha conclusión tendría como consecuencia el que los entes públicos dejaran de observar las reglas aplicables a los servicios, trámites y procedimientos establecidos, en el presente caso, para la Administración Pública del Distrito Federal, para la obtención de información que expide la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
En ese orden de ideas, esta autoridad resolutora concluye, que a través del derecho de acceso a la información pública no resulta procedente obtener el Plano Autorizado por la Tesorería de Finanzas del Distrito Federal, por tratarse de un servicio que presta el Ente Público.
Lo anterior encuentra sustento jurídico en el artículo 50 párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual dispone que cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante las oficinas de información pública se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, el Ente debe orientar al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios, dicho precepto establece lo siguiente:
Artículo 50. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
54
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Por tal motivo este Instituto estima que el Ente Público, al dar respuesta a los hoy recurrentes, procedió en términos de dicho artículo, indicando los requisitos a cubrir para la entrega de los planos requeridos. Ahora bien, no pasa por alto para este Instituto que en los escritos materiales de sus solicitudes los ahora recurrentes adjuntaron los siguientes documentos:
1. Copia simple del contrato de compraventa, 2. Croquis de localización del inmueble, sobre el cual se solicita la expedición del plano requerido. 3. Copia simple de mapa realizado por el Guia Roji, en donde se encuentra asentado el predio sobre el que versa la información. 4. Copia simple de credencial de elector del solicitante.
De lo anterior, se advierte que los documentos entregados por los recurrentes coinciden parcialmente con los exigidos por la autoridad en el oficio de respuesta a las solicitudes de información y asimismo coinciden parcialmente con los previstos en el Manual Administrativo invocado por el Ente Público, concretamente a los previstos en el procedimiento denominado “Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral”; sin embargo, este Instituto carece de competencia para realizar determinación alguna sobre la legalidad o ilegalidad de la exigencia de tales requisitos,
pues no se
requirieron para permitir el acceso a la información, sino para la prestación de un servicio, por lo que se dejan a salvo los derechos de los recurrentes para que los hagan valer en la vía que corresponda.
En el mismo orden de ideas, los recurrentes al momento de llevar a cabo el desahogo de la vista con el informe de ley rendido por el Ente Público recurrido, objetaron los Manuales Administrativos correspondiente a la “Venta de Servicios de Información Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
55
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Cartográfica Catastral” y “Atención y Respuesta de oficios (para investigación, Actualización y Petición de Cartografía) de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, pues consideran que al no estar publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no deben aplicarse, al no tener vigencia ni observancia general en el Distrito Federal, y su aplicación por parte de la autoridad responsable, resulta arbitraria pues impone cargas y requisitos ilegales para acceder a información pública.
Respecto de dichas manifestaciones, debe decirse que al haber quedado establecido a lo largo del presente considerando que la expedición de los planos solicitados por los recurrentes se realiza a través de los servicios catastrales que presta el Ente Público, este Instituto carece de competencia para realizar pronunciamiento alguno sobre la legalidad o ilegalidad de la exigencia de tales requisitos, pues los mismos no se enmarcan dentro de un procedimiento de acceso a la información pública, sino a la prestación de un servicio, por lo que se dejan a salvo los derechos de los recurrentes para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Cabe señalar que los particulares en su escrito recursal señalaron lo siguiente: … PRIMERO.- Contraviene en mi perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 6º constitucional, en su apartado que refiere:
[Transcripción del artículo 6º. de la Constitución] Efectivamente la Autoridad responsable denominada Tesorero del Distrito Federal a través del Director del Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal, al darme contestación a mi petición e información contraviene el artículo constitucional en comento, toda vez que es obligación de toda Autoridad garantizar el acceso a la información pública, tal y como lo señala el artículo 6º de la Carta Magna, cuestión que no salvaguardó la Autoridad responsable, ya que ésta se limitó a decir que tengo que acompañar la documentación que cita en su oficio de referencia, sin Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
56
EXPEDIENTE: RR.572/2008
manifestar o dar fundamento legal que me establezca la obligación, lo que deviene en una postura ilegal de la Autoridad responsable al decir que tengo que acompañar la documentación que cita, lo que contraviene el artículo 6º constitucional en correlación con el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual en su parte conducente cita: Artículo 38.- De conformidad con el principio de buena fe del solicitante, publicidad y la libertad de información, toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obren en poder o conocimiento de los entes públicos, siempre que no sea expresamente de acceso restringido. El procedimiento deberá ser claro, pronto y expedito, privilegiándose la omisión de pasos dilatorios de la entrega de información. La obligación de proporcionar información a quien lo solicite, se extiende a todos los organismos legalmente constituido o en proceso de creación, que sea destinatario de fondos públicos. … TERCERO.- La Autoridad responsable a través de la respuesta que me brindó contravino los artículos 43 en correlación con el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismos que establecen: [Transcripción del artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] abrogada [Transcripción del artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] abrogada Efectivamente la autoridad responsable al dar contestación, no fundamento ni motivo el porqué se me negaba la información, no manifestando cuál era o cuáles eran los supuestos que maneja el artículo 28 de la ley citada por cual o cuales se me estaba negando la información solicitada, como sería:
e. Que la información es clasificada. f. Que la información es reservada. g. Que la misma pudiese lesionar el interés y porqué lo lesiona. h. El daño que pudiese causar el brindar la información. Supuestos que son los únicos por los que se puede negar o restringir la información, situación que como ya se vio en los agravios que anteceden no cae en ninguno de ellos, lo cual deviene en perjuicio del recurrente la negativa a la
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
57
EXPEDIENTE: RR.572/2008
expedición de la información por parte de la Autoridad al no darme motivo manifiesto ni fundamento legal que diga porqué se me está negando la información. …
De lo anterior se advierte que los particulares señalaron como agravio que la autoridad violó lo dispuesto por los artículos 28 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo necesario señalar que dichos numerales corresponden a la Ley abrogada, por lo que en aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de los recurrentes, debe señalarse que los artículos correlativos corresponden a los actuales 42 y 50 de la Ley vigente. No obstante lo anterior, debe decirse que los agravios que hicieron valer los recurrentes en los numerales Primero y Tercero de su recurso de revisión resultan infundados, porque se refieren a los casos en que la autoridad niega el acceso a la información por ser de carácter restringido, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial, situación que en la especie no ocurrió, pues la autoridad no negó la información, sino que señaló los requisitos a cubrir para proporcionar los planos solicitados. Asimismo, los recurrentes manifestaron violación al artículo 38, (de la Ley abrogada), no obstante, la parte normativa en la que sustentan su agravio no encuentra referente en la Ley actual, por lo que el agravio formulado con relación a dicho precepto de igual forma resulta infundado.
Cabe señalar que los recurrentes en su escrito inicial señalaron que en la respuesta que les fue proporcionada, el Ente Público únicamente se limitó a informar cuales eran los documentos que debían entregar para que les fuera proporcionada la información solicitada sin señalar el fundamento legal en el que se establezca dicha obligación. Al respecto, es de destacar si bien el Ente recurrido no fundó su respuesta, también lo es que en su informe de ley precisó que el fundamento legal se encuentra en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el “Manual Administrativo para la Venta de Servicios de Información Cartográfica Catastral” y el 58 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
EXPEDIENTE: RR.572/2008
“Manual Administrativo de Atención y Respuesta de Oficios (para investigación, actualización y petición de cartografía)”, en tanto que el cobro del mismo está establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, de los que se advierte que la información requerida es un trámite administritivo, por lo que el ordenar la emisión de una resolución en la que se subsane la falta de fundamentación no reportaría ningún beneficio a los solicitantes, en razón de que no proporcionaría el acceso a la información, por lo que este Órgano Colegiado considera que con la respuesta proporcionada se satisfizo la solicitud de información.
Al haber quedado establecido que la información solicitada se entrega a través de los servicios que presta el Ente Público, en términos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo estudiado, y que el cobro del mismo está expresamente establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente confirmar la respuesta contenida en el oficio SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el treinta de septiembre de dos mil ocho, con motivo de las solicitudes de información presentadas el veinticuatro de septiembre del año en curso, a las que les correspondieron los folios 0106000047008, 0106000047108, 0106000047208 y 0106000047308.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar a los recurrentes que, en caso de estar inconformes con la presente resolución, pueden interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
59
EXPEDIENTE: RR.572/2008
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:
RESUELVE
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, se CONFIRMA la respuesta contenida en el oficio SF/TDF/SCPT/DSICCA/3130/2008, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el treinta de septiembre de dos mil ocho, con motivo de las solicitudes de información presentadas el veinticuatro de septiembre del año en curso, a las que les correspondieron los folios 0106000047008, 0106000047108, 0106000047208 y 0106000047308.
SEGUNDO. Se informa a los recurrentes que, en caso de estar inconformes con la presente resolución, pueden interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución a los recurrentes en el domicilio señalado para tales efectos y por oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
60
EXPEDIENTE: RR.572/2008
Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria, celebrada el diez de diciembre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
61