En nuestras propuestas para las auditorias

MOORE STEPHENS Enero del Año 2013 Boletín Empresarial PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO COMO PARTE DE UNA AUDI

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MOORE STEPHENS Enero del Año 2013

Boletín Empresarial PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO COMO PARTE DE UNA AUDITORÍA FINANCIERA SEGÚN EL INFORME COSO Guillermo Colchado Rodriguez Socio Moore Stephens

E

n nuestras propuestas para las auditorias de los estados financieros incluimos los siguientes párrafos: “La evaluación de la estructura de control interno se realizará de acuerdo a COSO - Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission” y “Como resultado de esta revisión, presentaremos una carta de control interno con nuestras recomendaciones y sugerencias para fortalecer su estructura y la práctica de un buen gobierno corporativo”. Para comprender con mayor claridad el alcance de lo indicado en el párrafo anterior y los beneficios para la empresa o entidad a auditar, vamos a explicar lo que significa COSO. El denominado “INFORME COSO” sobre control interno, publicado en EE.UU. en 1992, surgió como una respuesta a las inquietudes que planteaban la diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones existentes en torno a este tema. Se trataba entonces de materializar un objetivo fundamental: definir un nuevo

Contenido Evaluación del sistema de control interno como parte de una auditoría financiera segun el informe COSO Página 1

Normas legales Página 3

Resoluciones del tribunal fiscal Página 6 Guillermo Colchado Rodriguez Socio Moore Stephens marco conceptual del control interno, capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos que venían siendo utilizados sobre este tema, logrando así que, al nivel de las organizaciones públicas o privadas, de auditoria interna o externa y de los niveles académicos o legislativos, se cuente con un marco conceptual común. El 29 se septiembre del 2004 se publicó el denominado COSO II el mismo que no contradice al COSO I (INFORME COSO), siendo ambos conceptualmente compatibles. Sin embargo, el COSO II se enfoca en la gestión de los riesgos a diferencia del COSO I que se enfoca en reducir riesgos mediante técnicas apropiadas para este propósito. El COSO II amplía la visión del riesgo en cuanto a amenazas u oportunidades, a la localización de un nivel de tolerancia al riesgo y al manejo de estos eventos mediante portafolios de riesgos.

Artículo del mes Régimen de transparencia fiscal internacional en el Perú Página 7

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Control interno según el COSO El control interno es un sistema integrado de procesos a ser implementados por la Gerencia y el resto del personal de una empresa o entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto al logro de objetivos dentro de las siguientes categorías: a) eficacia y eficiencia de las operaciones, b) confiabilidad de la información financiera y c) cumplimiento de las leyes reglamentos y normas que sean aplicables. El control interno puede ayudar a que una empresa u entidad a: a) cumplir con sus objetivos de rentabilidad y rendimiento, b) prevenir la pérdida de recursos, c) generar información contable en forma oportuna y confiable, y d) que exista la confianza en que la empresa u entidad cumple con las leyes y normas que le sean aplicables.

Componentes del control interno y consideraciones que se tienen en cuenta en la evaluación del mismo El logro de los objetivos del control interno, se alcanzan mediante la implantación de cinco componentes que se complementan y/o se suplementan entre sí, los mismos que se derivan de la manera en que la gerencia conduce la empresa o entidad. Los componentes del control interno y los considerandos a tener en cuenta en la evaluación del sistema de control interno como parte de una auditoría financiera son: Entorno de control: Enmarca el comportamiento en una organización, es una consecuencia de la actitud asumida por la Gerencia. El entorno de control comprende: a) la integridad y valores éticos, b) competencia y/o capacidad profesional, c) atmósfera de confianza entre la alta dirección y miembros de la organización y a la inversa, d) filosofía y estilo de dirección de la Gerencia, e) formalización de la estructura organizacional, f) delegación de autoridad y asignación de responsabilidades, g) políticas y prácticas de los recursos humanos, y h) consejo de administración y comité de auditoría. Los principales puntos que tenemos en cuenta en la evaluación de este componente comprende verificar: a) si se han implementado códigos de conducta, b) la forma en que se realiza las negociaciones con empleados, clientes

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y proveedores, c) razonabilidad de planes y programas implementados, d) forma en que la gerencia transmite a la organización su compromiso y liderazgo respecto de los controles internos, e) actitud de la administración respecto de la presentación de la información contable de la empresa o entidad, f) que se haya implementado adecuados métodos para la selección y contratación del personal, g) que exista adecuada administración de personal, h) que se haya implementado instrumentos normativos, que hayan sido apropiadamente notificados, que sean de conocimiento de todo el personal, que sean adecuadamente comprendidos, que exista evidencia de que se aplican y i) que se haya implementado un sistema de información gerencial. Gestión de riesgos: Comprende los mecanismos para identificar y gestionar los riesgos que son inherentes a cualquier negocio con el fin de cumplir los objetivos previstos. La Gerencia debe tratar de determinar cuál es el nivel de riesgo que se considera aceptable y mantenerlo dentro de los límites que se han establecido. Los riesgos de una empresa o entidad, comprenden: a) clima de ética existente dentro de la organización y presión a la Gerencia para el logro de objetivos, b) competencia, aptitud e integridad del personal, c) tamaño de la empresa

o entidad, d) liquidez o volumen de transacciones, e) condiciones económicas del país en donde opera la empresa o entidad, f) complejidad y volatilidad de las transacciones, g) impacto de las normas y reglamentos gubernamentales, h) procesos y sistemas de información automatizados y i) dispersión geográfica de las operaciones. En la evaluación de este componente examinamos: a) que los objetivos hayan sido apropiadamente definidos, b) que los mismos sean consistentes, c) que los objetivos hayan sido oportunamente comunicados, d) que se haya implementado mecanismos para que los riesgos hayan sido detectados, analizados y administrados, e) que se les haya clasificado de acuerdo a la relevancia y probabilidad de ocurrencia y f) que se haya implementado procesos para identificar cambios que pueda influir en la efectividad del control interno. Actividades de control: Comprenden las acciones, normas y procedimientos que tiende a asegurar que se cumplan las directivas y políticas emanadas de la Gerencia para prevenir y afrontar los riesgos identificados. En la evaluación de las actividades de control interno, entre otros aspectos, examinamos: a) si fueron establecidas las actividades relevantes para los

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riesgos identificados, b) si las mismas son aplicadas en la realidad, y c) si los resultados conseguidos son los esperados. Algunos ejemplos de actividades de control son: a) análisis realizados por la gerencia, b) niveles de autorizaciones, c) registro oportuno de transacciones, d) sistemas de verificaciones periódicas, d) conciliaciones internas o externas, e) segregación de funciones, f) sistemas para revisiones de rentabilidad operativa, g) restringir acceso a activos de la empresa u entidad, h) rotación del personal, i) acciones de auditoría interna, j) controles sobre los sistemas de procesamiento de datos, etc. Información y comunicación: Comprende los sistemas implementados por la gerencia que permiten que el personal de la empresa o entidad capte e intercambie la información requerida para desarrollar, gestionar y controlar sus operaciones. Verificamos si se han

implementado procesos en cuanto al manejo de la información y comunicación entre los diferentes niveles de la empresa o entidad y si el mismo parece adecuado. Supervisión y monitoreo: Comprende la calidad del control interno en el tiempo. Es importante para determinar si éste está operando en la forma esperada y si es necesario hacer modificaciones. Debe existir un proceso que compruebe que el sistema de control interno se mantiene en funcionamiento a través del tiempo. El mismo tiene tareas permanentes y revisiones periódicas. En cuanto a este componente, verificamos si existen actividades de supervisión continua, evaluaciones periódicas, o una combinación de ambas cosas durante la ejecución de actividades y procesos.

NORMAS LEGALES Resolución N° 028-2013-SUNAT.- Se modifica la Res.N°234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, y se aprueba la nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N°617.

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, entendiéndose que a partir de esa fecha se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra. Asimismo, el PDT-Otras retenciones, Formulario Virtual N°617-versión 2.1 debe ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Dentro de los cambios realizados, se agregan a los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: Subpartidas nacionales

%

I. Leche y nata (crema).

0401.10.00.00/0401.50.00.00

1.5

II. Café crudo o verde.

0901.11.00.00

1.5

III. Cacao en grano crudo.

1801.00.11.00 y 1801.00.19.00

1.5

IV. Minerales de oro y sus concentrados

2616.90.10.00

4

V. Amalgama de oro y sus concentrados

2843.90.00.00

4

VI. Oro en polvo y demás formas en bruto.

7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 Salvo la granalla y cristales de oro

4

VII. Desperdicios y desechos de oro.

7112.91.00.00

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Resolución N° 032-2013-SUNAT.- Se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601, el cual debió ser utilizado a partir del periodo enero de 2013 bajo los conceptos establecidos en los incisos b) al p) del art.7° de la Resolución de Superintendencia N°183-20011/ SUNAT, así como en el caso de aquellos sujetos que se encuentran omisos a la presentación, por lo periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos. Además, la presentación de la declaración y el pago de los aportes al EsSalud de los socios de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT, utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°0601. La presente norma entró en vigencia el 30 de enero de 2013. Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT.- Mediante la presente Resolución se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, por medio de la esta norma, a partir del 1 de febrero de 2013 se incorpora dentro del ámbito de aplicación del sistema de detracciones, a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, la tasa aplicable es de 4%. La mencionada Resolución entró en vigencia el 25 de enero de 2013. DECRETO SUPREMO N° 007-2013-EF.- Mediante el presente Decreto Supremo se regula el otorgamiento de los viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. Limites Descripcion

Monto

Funcionarios y empleados públicos, S/.320,00 independientemente del vínculo que (por día*) tengan con el Estado, incluyendo servicios de consultoría que, por necesidad o naturaleza de los servicios, requieran realizar viajes al interior del país. Ministros de Estado, Viceministros, Jefes S/.380,00 de Organismo Constitucionalmente (por día*) Autónomos, Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes.

No menor

No mayor **

70% monto

30% monto

*Se considera como día las comisiones cuya duración sea mayor a 4 horas y menor o igual a 24 horas. **El saldo resultante no mayor al 30% podrá sustentarse mediante declaración jurada, siempre que no sea posible obtener comprobante de pago reconocido y emitido en conformidad por lo establecido por la SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios. Esta disposición entró en vigencia el 24 de enero de 2013.

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Resolución de Superintendencia N° 014-2012/SUNAT Mediante la presente Resolución se aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas señaladas. La mencionada Resolución entró en vigencia el día 18 de enero de 2013.

Último dígito del número del RUC

Vencimiento

6

15.02.2013

7

18.02.2013

8

19.02.2013

9

20.02.2013

Resolución de Superintendencia N° 012-2013/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Esta nueva versión se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual, desde el 1 de febrero de 2013, y deberá ser utilizada a partir de esta fecha, por los meses a los que correspondan las declaraciones y sus rectificatorias. Esta Resolución entró en vigencia el 16 de enero de 2013. Resolución de Superintendencia N°008-2013/SUNAT.- Por medio de esta Resolución se incorporan al sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos regulado en la Resolución de Superintendencia No. 248-2009/ SUNAT, tanto a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, como aquellos que recién han sido incluidos en el directorio de Principales Contribuyentes a partir de este ejercicio, en el caso de los primeros su incorporación obligatoria fue desde el 1 de enero de 2013 y, para los segundos a partir del 1 de marzo del presente ejercicio. En ese mismo sentido, la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, quedó establecido para el 1 de enero de 2013 y el 1 de marzo de 2013 según sea el caso. Y con respecto a los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo N°1 de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT, a partir del 1 de junio de 2013. Por último, la presente norma dispone de un Anexo, por medio del cual se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos, por lo que ya no resulta aplicable para este caso los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT. La presente Resolución entró en vigencia el 14 de enero de 2013.

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 08439-2-2012 En el presente caso el Tribunal Fiscal señala que cuando no se realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, no existe la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio respectivo, en consecuencia la no presentación de la misma, no implica la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del Art. 176 del Código Tributario. RTF N° 03337-10-2012 El Tribunal Fiscal señala que la presentación de declaraciones rectificatorias determinativas de tributos no constituye acto interruptor de la prescripción respecto de las sanciones aplicables por las infracciones vinculadas a los tributos materia de rectificación, por no tratarse de actos que impliquen el reconocimiento expreso de la comisión de dichas infracciones ni de los importes de las respectivas sanciones pecuniarias, independientemente que lo sean respecto de la deuda tributaria contenida en tales rectificatorias.

INFORMES INFORME N°040-2011-SUNAT/2B0000 El presente Informe se pronuncia sobre el tema del valor de mercado en el caso de operaciones entre partes vinculadas, y señala los siguientes criterios: 1. Tratándose de la prestación de un servicio efectuada por un sujeto no domiciliado en el país a otro sujeto domiciliado en el Perú vinculado a aquel, para fines de la deducción como costo o gasto por parte del usuario domiciliado en el país procedía ajustar a valor de mercado el valor de la operación cuando se hubiera establecido que el monto pactado no correspondía a aquel valor. 2. Asimismo, menciona que el método del costo incrementado se trata de una comparación de los márgenes de las transacciones del prestador del servicio con terceros no vinculados o con los márgenes de transacciones celebradas entre terceros independientes; mientras que, el método del precio de reventa, se basa en la comparación con las transacciones que celebra el adquiriente mismo del servicio con terceros no vinculados o con las transacciones celebradas entre partes independientes.

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ARTÍCULO DEL MES REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL EN EL PERÚ (PRIMERA PARTE)

Alfredo Gildemeister R.H. Director Corporativo Moore Stephens Perú Tax & Legal El artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1120, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 2012, incorporó en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el denominado “Régimen de Transparencia Fiscal Internacional”. Dicho régimen, de larga data en la mayoría de las legislaciones tributarias de las naciones europeas, asiáticas y americanas, recién lo tenemos en el Perú y está vigente a partir del ejercicio fiscal 2013. Cabe mencionar que este nuevo capítulo ha sido debidamente reglamentado mediante el Decreto Supremo No. 258-2012-EF, el cual modificó el Reglamento de la LIR. En esta primera parte analizaremos especialmente el concepto de transparencia fiscal internacional, sus razones de ser y objetivos. En la segunda parte de este trabajo, analizaremos el nuevo régimen y su normativa, recientemente incorporado a la LIR. Siendo este régimen algo totalmente novedoso en el Perú, debemos preguntarnos en primer lugar, ¿En qué consiste la transparencia fiscal internacional? En general, se trata de un régimen aplicable para aquellos contribuyentes domiciliados, afectos por sus rentas de fuente mundial, que sean socios o controlen entidades no domiciliadas, mediante la inclusión en sus respectivas bases imponibles de determinadas rentas positivas, obtenidas fuera del territorio nacional y que hubieren soportado una tributación inferior a la propia del Estado de domicilio, en nuestro caso, el Perú. Si bien a nivel mundial este régimen tiene varias décadas, influyó mucho el modelo

establecido por los Estados Unidos con la normativa del Subpart F income, establecido en su Internal Revenue Code, norma 951 y siguientes. Podemos adelantar que los objetivos principales de este régimen es, por un lado, evitar el desplazamiento y acumulación de beneficios de los contribuyentes domiciliados, en otros Estados de baja presión fiscal relativa, al amparo de sociedades aparentes; y en segundo lugar, el diferimiento del impuesto a pagar en el Estado de domicilio (residencia) de los socios o titulares, mediante el aparcamiento de los rendimientos conseguidos en otro Estado. El sistema consiste en imputar como propia la renta de la entidad no domiciliada, al socio o titular domiciliado, parar su gravamen. La imputación directa al socio o titular importa el deber de integración en su base imponible de ciertas rentas positivas (rentas pasivas) que se produjeron o cuya fuente es el territorio de otro Estado y mediante un sujeto distinto. Bajo el modelo de la citada legislación norteamericana, se califica previamente a la sociedad como una controlled foreign corporation (CPC) e implica el gravamen directo a sus accionistas respecto de algunas clases de rentas obtenidas por aquella, como si dicha sociedad fuera transparente (pass-through entity). El efecto inmediato es el de trasladar a la base imponible del accionista de la entidad no domiciliada, los beneficios no distribuidos que detenta, en proporción similar a la que hubiera obtenido en caso de distribución como dividendo. En esencia, el objetivo del legislador no son las rentas activas, esto es, las derivadas de la actividad empresarial, sino las rentas pasivas (dividendos, intereses, cánones o regalías, arrendamientos, etc.), desvinculadas de iniciativa económica productiva, o con la finalidad fiscal exclusiva de evitar obligaciones tributarias en el Estado de domicilio de la sociedad matriz. La sociedad no domiciliada – base company – aparece como depositaria de beneficios en Estados de baja presión fiscal, para evitar su tributación en el Estado de residencia del accionista.

Como bien señala la OCDE (L’evasion et le fraude fiscales internationales, Paris 1987, pp.30 ss.): “La principal función de una sociedad aparente es la de recibir beneficios que sin su existencia serían percibidos directamente por el contribuyente y colocarlos a cubierto de la imposición en su país de residencia”. Sin embargo, los beneficios, o en todo caso una parte de ellos, pueden quedar cubiertos si se pospone o retrasa su repatriación hacia el Estado de domicilio (residencia) de la sociedad matriz. Los beneficios de la sociedad filial en el exterior no resultan gravados sino cuando son distribuidos como dividendos a la sociedad matriz. De esta manera no hay sujeción al impuesto en el Estado de domicilio (residencia) hasta que los beneficios de la sociedad no domiciliada son distribuidos a su accionista matriz. En 1962, el Congreso de los Estados Unidos limitó el tax deferral de algunas entidades no residentes, con el objeto de imputar directamente los beneficios en cabeza de sus socios, obligándoles a su inclusión en sus bases imponibles, hayan sido o no distribuidos, distinguiéndose entre diferimiento lícito e ilícito del impuesto. De esta manera, el accionista resulta gravado en el año en que obtuvo el beneficio la sociedad no domiciliada, aunque no soportará gravamen cuando con posterioridad resulte distribuido como dividendo. El accionista debe incluir en su renta la participación que le corresponda en el beneficio de la CFC. Es obvio que este modelo origina algunos cuestionamientos como, por ejemplo, la justificación de un régimen que incorpora renta extraterritorial, correspondiente a otro contribuyente -la sociedad no domiciliada- en la renta propia de un sujeto domiciliado obligado a declarar y pagar por su renta de fuente mundial, renta que ya ha sido gravada por la jurisdicción de la fuente. En la segunda parte de este trabajo, apreciaremos como gran parte de este modelo norteamericano ha sido incorporado en la legislación peruana del impuesto a la renta, y las posibles consecuencias tributarias y legales que ello podría generar.

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SOCIOS Jaime Vizcarra [email protected]

Pese a que el presente documento ha sido desarrollado con base en datos confiables y con el profesionalismo característico de nuestra firma, Moore Stephens no se responsabiliza por cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener Jr. EL Polo 670 Torre C, Oficina 602 Centro Empresarial El Polo II Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 www.moorestephensperu.com

Guillermo Colchado [email protected] Manuel Vértiz [email protected] Justo Manrique [email protected] Guillermo Devoto [email protected] Edgardo Huallanca [email protected] Martín Huallanca [email protected] DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Evelyn Sánchez [email protected]

Impreso y publicado por © Moore Stephens Perú, una Firma miembro de Moore Stephens International Limited, una red mundial de firmas independientes. MSIL y sus firmas miembro son jurídicamente distintas y son entidades independientes. Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.

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