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ENCUENTRO DIGITAL – PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Emilia Sánchez Quiles Abogada del Área de Laboral La situación de desempleo no genera intrínsecamente la cobertura que ahora se analiza, lo que realmente quiere cubrir y proteger es la situación de desempleo involuntaria, así, lo primero que debemos tener claro, es que el requisito básico es la voluntad y disponibilidad para la aceptación de trabajo, de ahí la necesidad de figurar como demandante de empleo, y hallarse en dicha situación como consecuencia de una decisión ajena, o lo que os lo mismo, un despido o una finalización de un contrato. Una baja voluntaria, por tanto, no genera derecho a percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, un despido disciplinario, aquel provocado por un incumplimiento grave por parte del trabajador, sí genera prestación por desempleo. Las prestaciones y subsidios en España, pueden ser desglosadas en dos grandes bloques, el bloque contributivo, y el bloque asistencial. El primero es precedido y generado por las cotizaciones que realizan empresas y trabajadores al sistema de la Seguridad Social, el segundo cubre situaciones de vulnerabilidad económica específica a determinados colectivos, y protege a personas que o bien no alcanzan la carencia suficiente para devengar una prestación contributiva, o bien la han agotado.
NIVEL CONTRIBUTIVO Analicemos pues, las prestaciones contributivas, que se sucederán en los siguientes casos, cuando la interrupción de la relación laboral se produzca de las siguientes formas: 1-
Total definitiva, cuando se extingue la relación laboral.
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Total temporal, esta fórmula es en la actualidad, y en comparación con su recurrencia en el pasado, la que ha experimentado un aumento más notable. En este supuesto la relación laboral queda suspendida. Se considera desempleo total el cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y se vea privado de su salario. A estos efectos también se considera tal el cese en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato. Parcial. Se considera tal la reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
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El periodo mínimo que habrá de cotizarse para generar el derecho será de 360 dentro de los últimos 6 años, y la duración máxima irá relacionada con el periodo de ocupación según el siguiente cuadro. Duración Período de ocupación en máxima de los seis últimos años la prestación Desde 360 hasta 539 días 120 días Desde 540 hasta 719 días 180 días Desde 720 hasta 899 días 240 días Desde 900 hasta 1.079 días 300 días Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días Desde 2.160 días
720 días
La cuantía se calcula sobre la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados). Los 180 primeros días cobrará el 70% de la base reguladora, descendiendo al 50% para los siguientes, existiendo topes para la prestación en función de la situación, un trabajador sin hijos cobrará, como máximo 1.087,20 euros, con un hijo 1.242,52 y con dos o más 1.397,83. Existen al igual cuantías mínimas, que igualmente se encuentran relacionadas con la situación familiar, sin hijos el mínimo a cobrar serán 497 euros y con hijos 664,74.
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NIVEL ASISTENCIAL A nivel asistencial, existen tres tipos de ayuda tras el agotamiento de la prestación por desempleo, según se encuentre el desempleado en alguno de los siguientes colectivos: •
Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
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Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.
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Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
En todos los casos, se solicitará que además figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, por sus características especiales, se encuentran dentro del paraguas asistencial, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.
Plan Prepara Con respecto al llamado plan PREPARA, conocido como la ayuda de los 400 euros, se crea como una ayuda coyuntural, sin vocación de permanencia por lo que ha de prorrogarse de forma expresa regulación mediante. En la actualidad está en activo, finalizando el próximo 15 de febrero de 2013.
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Deberá reunir los siguientes requisitos: •
Ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
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Tener responsabilidades familiares.
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Y cumplir además el resto de requisitos: o Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013. o No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. o No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo como por ejemplo el PRODI (la ayuda de los 426 euros), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción (RAI). o Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481 euros/mes), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros mensuales por miembro. o Solicitar la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última prestación o ayuda por desempleo. Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.
REPOSICIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Este último año 2012, y como consecuencia del aumento de los Expedientes de Regulación de empleo Temporales la posibilidad de retorno de prestación por desempleo consumidas. Existen en este sentido graves lagunas informativas propiciadas, en muchos casos, por los datos que a estos efectos trasladan las empresas a los trabajadores. Espero que las siguientes explicaciones sirvan para arrojar algo de Encuentro Digital – Prestación por Desempleo 21 de Enero de 2013
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luz sobre este controvertido asunto que, por cierto, solo afecta a aquellas suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive. Cuando una empresa en virtud del art. 47 del Estatuto de los trabajadores (suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor), o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma temporal, o haya reducido temporalmente el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos. 51 o 52.C, del Estatuto de los trabajadores, o del art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, los trabajadores afectados, tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: •
Que el despido se produzca entre el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), y el 31 de diciembre de 2013.
O también cuando: • •
La resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive. El despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el período de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los períodos objeto de la reposición. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que esté agotado el derecho, se deberá solicitar reposición, siendo de aplicación lo establecido en el art.209 de la Ley General de la Seguridad Social. Finalizo con esta prerrogativa en vías de extinción, significando lo que con demasiada frecuencia me encuentro comentado a mis clientes, cuidado, aquello que hoy escribo tiene, seguro fecha de caducidad. La legislación laboral en escenarios como el Encuentro Digital – Prestación por Desempleo 21 de Enero de 2013
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presente, se encuentra sometida o un constante procedimiento revisión, influida por variables en exceso volátiles, como el estado económico diario, la prima de riesgo y los tan apelados mercados financieros. Es por ello que mi última reflexión no puede sino ser un consejo, no dejen de consultarnos.
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