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ENERO DE 2010 BOLETÍN Abril de 2011 No.11 ECUADOR Registro Oficial 434 Martes 26 de abril 2011 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TR

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Registro Oficial 434 Martes 26 de abril 2011 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO  Espectáculos Públicos (Art 13 Reglamento de Aplicación de la LORTI) Las retenciones que se deben efectuar las personas naturales o sociedades que organizan, promueven o administran un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, será correspondiente a la tarifa del impuesto a la renta prevista para sociedades, es decir:  2011 con un porcentaje del 24%  2012 con un porcentaje del 23%  2013 en adelante con un porcentaje del 22%  Dividendos y Utilidades distribuidos (Art 13 Reglamento de Aplicación de la LORTI) En el caso de las retenciones de dividendos o utilidades distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición será igual a lo siguiente:

(Máxima) Tarifa de Impuesto a la Renta Personas Naturales Tarifa general de Impuesto a la Renta Sociedades

Como por ejemplo:  2011 la tarifa será ( 35% - 24%) = 11%  2012 la tarifa será ( 35% - 23%) = 12%  2013 la tarifa será ( 35% - 22%) = 13%  Reformas al Código de Producción a la LORTI. Se agregan tres artículos innumerados a continuación del Artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la LORTI, con relación a la Exoneración de Pago del Impuesto a la Renta establecida en dicha norma, se detallan a continuación:  Desarrollo de inversiones nuevas y productivas: Se aplican varias medidas para el beneficio de la exoneración:

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o

No se entenderá como inversión nueva y productiva aquella relacionada exclusivamente con la comercialización o distribución de bienes o servicios.

o

La totalidad de la inversión debe ser nueva, salvo el caso de que la inversión comprenda terrenos en cuyo caso la inversión nueva deberá ser de al menos el 80%.

Se establece además que para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la LORTI los contribuyentes deberán presentar: o o

Estados de resultados Estado de Costos de producción en donde se establezca los ingresos, costos y gastos atribuibles a la inversión de manera directa.

 Adquisición de acciones por parte de trabajadores La exención para los rendimientos financieros de los préstamos concedidos para la adquisición de acciones de la compañía, se mantendrá mientras: o o

El trabajador conserve la propiedad de tales acciones Las tasas de interés de los créditos otorgados por los empleadores no excedan de la tasa activa referencial vigente a la fecha del crédito

 Compensación económica para el Salario Digno Están exentos del pago de impuesto a la renta los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para efectos de la aplicación de dicha exoneración deberá constar en los respectivos roles de pago emitidos por el empleador. Adicionalmente se establece como gasto deducible la Compensación económica para el Salario Digno que se pague conforme el Código Orgánico de la Producción.  Intereses (Art 30 Reglamento de Aplicación de la LORTI)  Se sustituye el número 8 del Parágrafo IV del artículo 30 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo siguiente: “Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de

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las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible.”

 Se establece como pago al exterior no sujetos a retención en la fuente a los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales, así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales.  No serán deducibles los intereses por créditos externos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

 Conciliación Tributaria (Art. 46 del Reglamento para la aplicación de la LORTI) Dentro de la modificaciones:

Conciliación

Tributaria

se

ha

establecido

las

siguientes

 Incremento neto de empleos ( numeral 9) : Por concepto de salarios y beneficios sociales las deducciones se realizarán cuando se trate de trabajadores contratados por las nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera que sean residentes en dichas zonas: o La deducción será la misma y por el periodo de 5 años. o En cada periodo se calculará en base a los sueldos y salarios que durante ese periodo se hayan pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas. o Se considerarán a los Trabajadores residentes en zonas deprimidas o de frontera, aquellos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no menos de dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.  Medianas empresas (numeral 11): Para el caso de medianas empresas se realizará la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en capacitación técnica (investigación, desarrollo e innovación tecnológica), gastos en la mejora de la productividad y gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, Para la aplicación de dichas deducciones adicionales, los gastos deberán haber sido considerados como deducibles de conformidad con la normativa vigente.  Mecanismos de producción limpia, energía renovable y reducción de impacto ambiental Se aplicará la deducción adicional del 100% de la depreciación y amortización que corresponde a la adquisición de mecanismos de producción limpia, energía renovable y reducción de impacto ambiental y emisión de gases de invernadero,

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que no podrá superar el 5% de los ingresos totales. Este incentivo no constituye depreciación acelerada.

Se define “producción limpia” como la producción y uso de bienes y de servicios que responden a las necesidades básicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimizar el uso de recursos naturales, materiales tóxicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.  Sustitúyase Art 51 Reglamento para la aplicación a la LORTI.  Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país aplicando la tarifa de 10 puntos porcentuales menos que la tarifa prevista para sociedades, y la tarifa prevista para sociedades sobre el resto de utilidades.  Las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de: o

o

o

o o

o

Maquinaria Nueva o equipo nuevo: Cuando se destine a este concepto la reinversión, el activo debe tener como fin formar parte del proceso productivo. Activos para riego: Entendidos como aquellos utilizados para distribución de agua para regadío de cultivos y pueden comprender sistemas de riego por gravedad, por conducción de mangueras y cintas de goteo, aéreo o aspersión, simples o tecnificados. Material Vegetativo: Material genético que puede ser utilizado para la propagación de plántulas para siembra de cultivos. Puede incluir semillas, raíces, hojas, plántulas y demás que sirvan para poder iniciar un cultivo. Plántulas: Son las plantillas o material vegetativo listo para la siembra (plántula completa: raíz, tallo, hojas) Insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva. Bienes relacionados con la investigación y tecnología: Aquellos adquiridos por el contribuyente destinados a proyectos realizados o financiados por el contribuyente que ejecute de manera directa o a través de universidades y entidades especializadas con el fin de descubrir nuevos conocimientos o mejorar el conocimiento científico y tecnológico actualmente existente, así como la aplicación de resultados de todo tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos para el diseño de nuevos procesos de producción o servicios o mejores sustanciales de los ya existentes

También se consideran dentro de esta categoría a los destinados a la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño la creación de un solo prototipo y las obtenciones vegetales. Además, se incluye la adquisición de programas de ordenador disponibles en el mercado o personalizados, así como mejoras, actualizaciones o adaptaciones de programas de ordenador.

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Estas actividades están condicionadas a: la mejora de la productividad, generación de diversificación productiva e incremento de empleo en el corto mediano o largo plazo.

o

Activos Productivos: Son aquellos activos utilizados dentro del proceso productivo de bienes y servicios exclusivamente. Puede incluir tractores, bombas de riego, equipamiento para fumigación, cosechadores, sembradores, cultivadores, implementos agropecuarios, etc.

 Requisitos para acceder al beneficio tributario Se deben realizar los siguientes condicionamientos:  La adquisición de bienes deberá efectuarse en el mismo año que se registra el aumento de capital. En el caso de bienes importados la fecha de adquisición es la de la factura o contrato pero deben ser nacionalizados hasta antes de la culminación del ejercicio económico siguiente.  La maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados desde la fecha de adquisición, en caso contrario, se procederá a la re liquidación del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal en el que se aplicó la reducción.  Si se destina la reinversión a la adquisición de maquinaria y equipos nuevos o bienes relacionados con la investigación y tecnología, se requerirá informe emitido por técnicos especializados.  Las sociedades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como los sujetos pasivos que mantengan contratos con el estado ecuatoriano en los que se establezcan cláusulas de estabilidad económica que operen en caso de una modificación del régimen tributario, podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto por efecto de reinversión de utilidades.  El valor máximo que será reconocido por la administración tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el monto de la participación a los trabajadores calculado con base en las disposiciones de este reglamento, pues constituye un desembolso real de efectivo.

Se reconoce una rebaja de 5 puntos porcentuales a la tarifa de impuesto a la renta, a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, para los administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, adicional a la reducción por reinversión. (Art. innumerado a continuación del artículo 51 del Reglamento para la Aplicación a la a LORTI).

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 Mercantiles y Fondos de Inversión Se reforma el artículo 68 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo Art. 42.1 de la LORTI respecto de la Liquidación del Impuesto a la Renta de Fideicomisos Mercantiles y Fondos de Inversión, la cual debe realizar siempre que el fideicomiso realice operaciones o maneje un negocio.

Para efectos tributarios se entenderá que un fideicomiso mercantil realiza actividades empresariales u opera un negocio en marcha, cuando su objeto y/o la actividad que realiza es de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, así como cualquier otra que tenga ánimo de lucro, y que regularmente sea realizada a través de otro tipo de sociedades, cuyos ingresos sean gravado  Transferencia del capital accionario Para la aplicación del artículo 39.1 de la LORTI, respecto de la transferencia del capital accionario a título oneroso a favor de los trabajadores, se determinan los siguientes conceptos para implementar dicha transferencia:  Capital accionario: El capital suscrito que conste en el respectivo contrato social.  Trabajadores: Se tomará en cuenta los trabajadores que al momento de efectuar la transferencia se encuentren en relación de dependencia y que no tengan algún tipo de vinculación conyugal, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o como parte relacionada con los propietarios o representantes de la empresa.  Beneficio tributario: Este consiste en el diferimiento en cuotas semestrales del pago de impuesto a la Renta con el correspondiente pago de intereses en base de la tasa activa corporativa, para lo cual la sociedad deberá informar al SRI de que se va aplicar dicho diferimiento.

 Reforma el literal b) del artículo 76 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el literal b) del artículo 41 de la LORTI respecto de la exoneración del pago de anticipo de impuesto a la renta por parte de sociedades recién constituidas, inversiones nuevas de acuerdo al código de la producción, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sucesiones indivisas por hasta el quinto año de operación efectiva. Se requerirá además del informe técnico respectivo, informe favorable de la Secretaria Técnica del Consejo Sectorial de la producción, en caso de solicitar ampliación del plazo.  Se agrega al artículo 76 del Reglamento para la aplicación de la LORTI disposiciones respecto :  De conformidad con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta de comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el

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cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente. Esta disposición aplica también para aquellos casos en los que el respectivo sujeto pasivo realice actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor.

 Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta: Se excluye para los montos que corresponden a gastos efectivamente realizados relacionados con beneficios tributarios para el pago de impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción (Art. 41 literal m de la LORTI), y se aclara que tales gastos deben está debidamente sustentados en comprobantes de venta válidos, cuando corresponda de conformidad con la normativa o justificada la existencia de la transacción que provocó el gasto.  Eliminación Art 76 : El artículo 16 del Registro Oficial en mención , elimina del artículo 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el inciso referente a los fideicomisos de administración de flujos, de garantía, de titularización y tenencia de bienes y otros en general, que no generen actividad comercial, donde se disponía que los mismos no pagarían anticipos, a menos de que cambiaren su objeto y se convirtieren en fideicomisos inmobiliarios o comerciales.  Retención por utilidades, dividendos o beneficios: en el Registro Oficial en su artículo 16 sustituye el artículo 125 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro del cual modifica el segundo y tercer inciso de dicho artículo y añade un cuarto inciso, dentro del cual se dispone que en los casos de que una compañía se acoja al beneficio de exoneración de impuesto a la renta durante cinco años por realizar inversiones nuevas y productivas, y paguen o acrediten dividendos a favor de accionistas domiciliados en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, deberá efectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta del 35%.  Sustituye en el artículo 136 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el final de la letra c), estableciendo que el porcentaje de retención adicional a la retención por reparto de dividendos a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, será igual a la diferencia entre la máxima tarifa del Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de Impuesto a la renta prevista para sociedades.  Se añade al final de la letra d) del artículo 137 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el artículo 19 del Registro Oficial, que la disposición referente a que la persona natural a favor de quien se distribuya utilidades, dividendos o beneficios, podrá utilizar como crédito tributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad que los distribuyó hubiese pagado de no haber aplicado en su conciliación tributaria, rentas exentas, incentivos o beneficios tributarios conforme la Ley, no se aplicará cuando dichos dividendos, utilidades o beneficios se paguen a favor de accionistas domiciliados en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.

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 El Decreto No.732, dispone la inclusión a partir del artículo 154 de dos artículos innumerados, que regulan el crédito tributario por IVA de combustible aéreo empleado en el transporte de carga aérea al extranjero y el crédito tributario por el IVA pagado por operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) en las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en sus procesos productivos.  Con respecto a los casos en los que no hay derecho a crédito tributario, el Decreto, añade al número 3 del artículo 157 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido reembolsado en cualquier forma, incluida la devolución automática de tributos al comercio exterior al exportador de bienes, no habrá lugar a crédito tributario.  Sustituye el primer inciso del artículo 159 del Reglamento para la aplicación de la LORTI, en el artículo 22 del Registro Oficial , con respecto a la liquidación del IVA , señalando que de la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario siempre que éste no haya sido reembolsado en cualquier forma, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.  Posterior al artículo 182 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se agregan dos artículos innumerados, el primero establece el procedimiento para la devolución del IVA pagado por la adquisición de combustible aéreo empleado en el transporte internacional aéreo de carga, señalando que el valor que se devuelva por dicho concepto en un período, no podrá exceder del 12% del valor de las adquisiciones de combustible aéreo utilizado.  El segundo artículo innumerado, dispone el procedimiento para la devolución del IVA a los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), señalando la misma restricción que en el caso del combustible adquirido para transporte aéreo internacional de carga con respecto al monto de devolución.  Se incluye al Reglamento a la LORTI como Disposición General Primera, una que dispone que para la aplicación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que corresponde a monitoreo, inhabilidades, revocatorias y suspensión de los incentivos tributarios, así como para la aplicación de sanciones, el Servicio de Rentas Internas, deberá establecer los nexos de coordinación con las entidades públicas involucradas. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS  Con respecto al Reglamento de Aplicación del Impuesto de Salida de Divisas, el artículo 26 del Registro Oficial, añade a continuación del artículo 12, cinco artículos innumerados que regulan la exoneración de los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico del impuesto a la Salida de Divisas en las transferencias o envíos que efectúen al exterior, por concepto de importación de bienes y servicios relacionados directamente con su actividad económica.

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 De igual forma, exonera de dicho impuesto a los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por los pagos realizados por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales con un plazo mayor a un año.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES  En el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, se sustituye al Servicio de Rentas Internas, por los Municipios del país conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que elaboren el catastro que determine el área de los inmuebles para considerar la base imponible del impuesto a las tierras rurales, dicho catastro deberá enviarse al Servicio de Rentas Internas de forma anual.  Para que el Sujeto Pasivo del Impuesto a las Tierras Rurales tenga derecho a las exoneraciones de dicho impuesto, deberá obtener la respectiva certificación del organismo competente, de acuerdo al artículo 29 del Decreto 732,  Se procederá a la devolución de los valores por concepto de intereses y multas que se hayan cancelado por concepto de Impuesto a las Tierras Rurales por el ejercicio fiscal 2010, hasta el 31 de diciembre del 2010

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