ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL Cumbayá, mayo 26 de 2015 22/07/2015 1 CONSTITUCIÓN Preámbulo Desde el preámbulo, la Constitu

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ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

Cumbayá, mayo 26 de 2015

22/07/2015

1

CONSTITUCIÓN Preámbulo Desde el preámbulo, la Constitución proclama la decisión del Ecuador de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad; una sociedad que respete, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades

Tipos de Estado en relación con los derechos y el poder

Estado

El Estado sobre Estado de el derecho derecho (Legal)

Estado de derecho Estado de (Constitucional) derechos

El Estado somete al derecho

La ley somete al Estado

La Constitución somete al Estado

Parlamento

Constituyente

Referente Autoridad de poder

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Los derechos someten al Estado Personas y pueblos

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ESTADO GARANTE DE DERECHOS En el art. 1 de la Constitución, se caracteriza al Estado ecuatoriano como un Estado constitucional de derechos y justicia. Esta caracterización constituye un avance en la doctrina constitucional y política de los estados. ¿Qué significa?

Que priman los derechos de las personas por sobre el Estado y la ley; dicho de otra manera, la centralidad del Estado ya no es la ley o la Constitución sino las personas y colectivos.

El fin del Estado es el reconocimiento, promoción y garantía de los derechos constitucionalmente establecidos

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (CRE. Art, 11.9)

Dispone a las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos (art. 11.5).

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CÓMO EL ESTADO GARANTIZA LOS DERECHOS Lo hace a través de mecanismos: garantías normativas; garantías jurisdiccionales y de políticas públicas (CRE. Arts. 84,85 y 86).

Garantías normativas

Garantías jurisdiccionales

Políticas públicas

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• Todos los órganos estatales con capacidad de dictar normas y particularmente la Asamblea Nacional, deben adecuar las normas que expiden a las disposiciones de los derechos constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos (CRE. Art. 84). Esto incluye al poder constituyente que está limitado por el contenido de los derechos humanos.

• Son las acciones judiciales de defensa de los derechos.: 1. Acción de protección; 2. hábeas corpus; 3. hábeas data; 4. acción extraordinaria de protección; 5. la acción de acceso a la información(CRE. Arts. 86 al 94)

• Consiste en que la formulación , ejecución y evaluación de las políticas y servicios públicos se orientarán hacia la garantía y eficacia de los derechos. Si la ejecución de cualquier política pública vulnera o amenaza con vulnerar un derecho, la autoridad tiene la obligación de cambiarla para la efectiva vigencia del derecho (CRE. Art. 85). 5

La Constitución dispone que las políticas y servicios públicos se regularan de acuerdo a los siguientes mandatos: • Las PP y los bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivo el buen vivir y se formularan a partir del principio de solidaridad. • Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las PP y la prestación de servicios y bienes públicos. • En todo el ciclo de las PP y en los servicios públicos, se garantizará la participación de personas y colectivos.

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Sin las garantías, los derechos no serían más que declaraciones retóricas.

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TITULARES DE DERECHOS Y TITULARES DE DEBERES El principio que reconoce a personas y colectivos como titulares de derechos, modifica la lógica de elaboración de leyes y políticas. El punto de partida ya no es la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino el de titulares de derechos

Estado: garante de derechos

Personas y colectivos: sujetos de derechos

(Abramovich y Courtis, 2006).

Familia y sociedad: corresponsables

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CORRESPONSABILIDAD Garantizar plenamente los derechos solo es posible mediante lamaterialización del principio de la corresponsabilidad puesto que no hay Estado, instancia, persona o colectivo que por sí solo pueda lograr tan notable propósito; siempre se requiere la participación de alguien más.

La corresponsabilidad es el principio de la doctrina de los derechos humanos que busca romper el individualismo y acceder a una actuación mancomunada para la consecución de un fin común. También llamada responsabilidad compartida, implica la colaboración conjunta y complementaria, teniendo en cuenta los roles específicos de cada instancia pero, sobre todo, atendiendo la objetivo superior de garantizar los derechos de personas y colectivos.

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CORRESPONSABILIDAD Las instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales las personas y colectivos.

Ejemplo 1. La corresponsabilidad frente a la garantía de derechos del Estado como el acceso a la atención médica en un centro de salud público, significa una actitud de cuidado de las instalaciones, la responsabilidad en el cumplimiento de las indicaciones médicas (toma de medicinas, cuidados de alimentación, etc.).

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CORRESPONSABILIDAD • También la responsabilidad compartida se debe ejercer en el ámbito de las relaciones sociales cotidianas - no solo en relación con el Estado y sus servicios - se debe permear en el trato cotidiano, el reconocimiento y valoración del otro, el respeto a la diversidad. En el marco de las relaciones intergeneracionales, la aplicación del principio de corresponsabilidad se refiere al cuidado mutuo entre las personas de distinta generación en la que uno se encuentra en condiciones de proteger y otro de ser protegido

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• Es una obligación del Estado desarrollar en los titulares de derechos sus capacidades para reivindicar sus derechos y con los titulares de deberes sus capacidades para atender sus obligaciones.

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Gracias por su atención.

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