DOCUMENTO CONCEPTUAL SOBRE EL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

DOCUMENTO CONCEPTUAL SOBRE EL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL Quito, 2015 CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

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DOCUMENTO CONCEPTUAL

SOBRE EL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

Quito, 2015

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL Ana Beatriz Tola Presidenta Ministra de Inclusión Económica y Social Segundo José Quilumbaquín Vicepresidente Miembro por la sociedad civil José Oswaldo Bravo Miembro por la sociedad civil Sheyla Mariana Massay Miembro por la sociedad civil Pablo Humberto Guapi Miembro por la sociedad civil Augusto Espinosa Ministro de Educación Carlos Marx Carrasco Ministro del Trabajo Carina Vance Ministra de Salud Pública Daniel Avecilla Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador Tamara Merizalde Delegada permanente Ministerio de Inclusión Económica y Social Freddy Peñafiel Delegado permanente Ministerio de Educación Andrea López Delegada permanente Ministerio del Trabajo Ana Lucía Torres Delegada permanente Ministerio de Salud Pública

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL Francisco Carrión Secretario Técnico Tamara Briones Rivera Directora Técnica Elaboración: Fernando Suárez Egas Maríantonieta Garcés George Hashaviah Mónica Dávila Revisión y corrección de textos Gestión del Conocimiento

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que todos vayamos juntos que nadie se quede atrás que todo alcance para todos y que a nadie le falte nada Normas de convivencia de las abuelas y abuelos aymaras

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Documento Conceptual sobre el enfoque de Igualdad Generacional e Intergeneracional

CONTENIDO INTRODUCCIÓN 5 Fuentes normativas 7 1. MARCO NORMATIVO 10 Constitución del Ecuador 10 El Estado garante de derechos 11 Garantías constitucionales 12 Derechos universales y derechos específicos 15 El principio de igualdad y no discriminación 18 Desarrollo de capacidades 20 Lo generacional en la Constitución 20 Lo intergeneracional en la Constitución 21 Plan Nacional del Buen Vivir 21 Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 24 Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradi cación de la Pobreza 25 2. DOCTRINA DE DERECHOS HUMANOS 25 Acerca de lo generacional 25 Relaciones de convivencia 26 Acciones afirmativas 26 3. APORTES DESDE LAS CIENCIAS SOCIALES 27 La noción de generación: un concepto polisémico 27 Generacional e intergeneracional 28 Intergeneracionalidad y adultocentrismo 30 Igualdad de posiciones, igualdad de oportunidades 32 4. COMPRENSIONES Y DEFINICIONES INSTITUCIONALES 35 Pilares del principio de igualdad y no discriminación 35 Definiciones 36 Grupos generacionales, desigualdades y discriminación 38 5. EL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGEN ERACIONAL 40 El enfoque aplicado a lo generacional 40 El enfoque aplicado a lo intergeneracional 42 Anexo 47 Definiciones de consenso de los Consejos Nacionales para la Igualdad 47

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DOCUMENTO CONCEPTUAL SOBRE EL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL INTRODUCCIÓN La reflexión conceptual sobre la igualdad, las temáticas de los Consejos para la Igualdad y sus atribuciones, se inició por parte de los Consejos Nacionales existentes en ese período,1 desde el momento en que se aprobó la Constitución en 2008 y continuó durante la transición hacia los Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI). En el caso del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII), la discusión sobre estos conceptos se amplió a partir de la aprobación de la Ley Orgánica de los 2 Consejos para la Igualdad (LOCNI) y el consiguiente avance en la institucionalización de los Consejos que conllevó la aprobación de esa ley. Desde el inicio, este proceso de reflexión se realizó con la participación colaborativa de todas las instancias institucionales: los equipos técnicos, el comité de gestión, la planta directiva, etc. Se ha contado también con aportes de especialistas a través de espacios de trabajo, conversatorios y eventos académicos, dentro de los cuales cabe destacar los seminarios “Políticas públicas para la Igualdad Generacional” realizados durante los años 2013 y 2014. Esta construcción conceptual se ha desarrollado en medio de la urgente necesidad de contar con definiciones que les permita a los equipos técnicos operativizar las atribuciones del CNII en los niveles nacional y local. Las reflexiones y estudios realizados, se han recogido en documentos inéditos de trabajo y en otros, como la 1Consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios (CRE, 2008. Disposición transitoria sexta). 2 La LOCNI entró en vigencia el 7 de Julio de 2014.

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Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional (ANII) o en la publicación “Reflexiones sobre la intergeneracionalidad en el Ecuador: una aproximación” que recoge las discusiones del seminario “Políticas públicas para la Igualdad Generacional” realizado en Quito en noviembre 4 de 2013 en la FLACSO.

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La ANII reviste especial importancia por cuanto representa el primer esfuerzo teórico en el país por dotar de contenido a conceptos como intergeneracionalidad, de reciente introducción y debate en las ciencias sociales. A inicios de 2015, la organización del equipo de la Dirección Técnica se realizó en función de las atribuciones del CNII, es decir se conformaron equipos técnicos para formulación de políticas públicas, transversalización, seguimiento, evaluación y observancia. Se conforma también un equipo de Investigación y Gestión del Conocimiento al que se le encarga la producción de documentos que sistematicen los procesos anteriores de construcción conceptual y avance en la definición del enfoque de trabajo institucional. Durante el primer trimestre de 2015, se han generado nuevas experiencias colectivas de construcción del enfoque institucionalcomoel taller de construcción conceptual con el equipo técnico nacional;eltaller con el equipo técnico de territorio y el trabajo para elaborar criterios generales para aplicar el enfoque institucional. Dentro de este proceso, es importante mencionar el ejercicio de integración conceptual que se realizó entre los CNI en enero del 2015,el cual generó definiciones de consenso sobre los conceptos de igualdad y sobre las atribuciones 5 de los CNI. La definición de consenso sobre igualdad y no discriminación que se produjo fue:

3 Senplades – CNII. Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2013-2017. Quito, 2014. 4 CNII-MIES. Quito, 2014. 5 Estas definiciones se presentan como anexo de este documento.

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“El principio de igualdad y no discriminación exige que todas las personas y colectivos sean reconocidos, valorados y tratados en forma equivalente en cuanto a sus necesidades, intereses y condiciones. Respeta las diferencias identitarias, culturales, cosmovisiones y realidades territoriales, sin distinción de sexo, edad, etnia, discapacidad o movilidad humana” El propósito de los CNI fue contar con definiciones comunes que permitan el manejo de un discurso unificado y sustenten teóricamente el ejercicio de sus competencias. Sin embargo de eso, cada Consejo para la Igualdad quedó en libertad de profundizar y enriquecer los contenidos de estas definicionesde acuerdo a las especificidades de sus temáticas; en el caso del CNII por ejemplo, en relación con la igualdad generacional e intergeneracional y con los sujetos priorizados: niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores. Más adelante, en la sección cuarta de este documento, se presentan las definiciones institucionales del CNII sobre igualdad, igualdad generacional e igualdad intergeneracional que, de alguna manera, sintetizan y recogen los aportes de este rico proceso de construcción conceptual colectiva. Fuentes normativas Para la elaboración de este escrito se han considerado los siguientes documentos normativos y de planificación: Constitución de la República del Ecuador Planes Nacionales para el Buen Vivir 2007-2010, 2009-2013 y 2013-2017. Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza

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Agenda Social al 2017 Agendas de los Consejos Nacionales para la Igualdad Ley del Anciano Código de la Niñez y Adolescencia Ley de la Juventud Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes Convención de los Derechos del Niño Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Enve jecimiento El enfoque conceptual que presentamos, pretende revisar y reflexionar sobre una serie de conceptos y términos relacionados con las temáticas específicas que le conciernen al CNII como igualdad y no discriminación, lo generacional, lo intergeneracional,acciones afirmativas, desarrollo de capacidades, igualdad de oportunidades, emancipación, brechas de desigualdad, entre otros. Hemos partido de tres referencias centrales: el marco normativo, las doctrinas de derechos humanosy los aportes teóricos de disciplinas como lasociología, la ética, las ciencias políticas, la economía, la filosofía, etc.

Enfoque conceptual del CNII

Marco normativo

Doctrinas de Derechos Humanos

Ciencias Sociales

Referencias del enfoque conceptual del CNII

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Este documento, sin duda incompleto, no pretendeuna revisión exhaustivade estas referencias, pero si tiene como uno de sus objetivos identificar y tomar posición ante los elementos fundamentales que conforman el enfoque institucional que de seguro será enriquecido con los aportes que surjan de la práctica institucional, del debate académico y de la construcción de comprensiones junto a los titulares de derechos. El escrito está organizado en las siguientes secciones: 1.Marco normativo 2.Aportes desde la doctrina de derechos humanos 3.Aportes de las ciencias sociales 4.Comprensiones y definiciones institucionales 5.El enfoque de igualdad generacional e intergenera cional

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1. MARCO NORMATIVO Constitución del Ecuador La Constitución del Ecuador provee el marco normativo para la construcción de la sociedad y del Estado, basado en los principios de la doctrina de los derechos humanos. El texto constitucional define las orientaciones fundamentales para el reconocimiento y garantía de los derechos humanos universales y específicos. Desde el mismo preámbulo, la Constitución proclama la decisión de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad; una sociedad que respete, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.6 Es decir, se hace explícita la decisión de acabar con las inequidades sociales, las desigualdades y discriminaciones contra personas o colectivos. Estos principios permean y representan el soporte normativo y jurídico para el accionar del todos los Consejos Nacionales para la Igualdad responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.7 La Constitución reconoce los derechos universales para el conjunto de las y los ciudadanos; a estos derechos universales los denomina derechos del buen vivir.8 Al mismo tiempo, la Constitución reconoce derechos específicos para las personas o colectivos que han estado históricamente o están en desventaja social y no acceden al ejercicio de los derechos universales. A estas personas y colectivos la Constitución les reconoce derechos específicos, además de los comunes a todas las personas. 6 Constitución de la República del Ecuador, 2008 (CRE). Preámbulo. 7 CRE. Art. 156. 8 Los derechos del buen vivir son los derechos al agua y la alimentación, a un ambiente sano, a la comunicación e información, la ciencia y la cultura, a la educación, hábitat y vivienda, a la salud, trabajo y seguridad social. (CRE. Arts. 12 al 34).

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La obligación de garantizar derechos a las personas y colectivos en desventaja social, ha hecho que la Constitución prevea la existencia de organismos especializados que se encarguen de pensar y actuar para erradicar desigualdades y eliminar discriminaciones. Estos organismos son los Consejos Nacionales para la Igualdad que actúan cada uno sobre temáticas particulares: género, discapacidades, pueblos y nacionalidades, movilidad humana y generacional. Los consejos para la igualdad tienen un conjunto de atribuciones constitucionales que les faculta para incidir en las políticas públicas con el objetivo de “elevar” a las personas y colectivos que se encuentran en desventaja social, aun nivel que les permita el ejercicio pleno de sus derechos tanto universales como específicos. En el caso del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, su actuación se enfoca en garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación para erradicar las desigualdades al interior de los grupos generacionales así como las discriminaciones en las relaciones entre grupos generacionales. El Estado garante de derechos La actuación del CNIIl a realiza en el marco de un Estado que se ha caracterizado como constitucional de derechos y justicia (CRE. Art. 1).Ser un Estado constitucional de derechos quiere decir: a. Que priman los derechos de las personas por sobre el Estado y la ley; dicho de otra manera, la centralidad del Estado ya no es la ley o la Constitución sino las personas y colectivos. b. El fin del Estado es el reconocimiento, promoción y garantía de los derechos reconocidos en la Constitución. c. El más alto deber del Estado consiste en hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (Art. 11.9) d. Refrenda el deber primordial del Estado de garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguri dad social y el agua para sus habitantes (art. 3.1) e. Reconoce la dimensión individual y colectiva de todos los derechos (art.11, 2) f. Prohíbe a la ley restringir los derechos y garantías constitucionales (art.11,4).

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g. Dispone a las servidoras y servidores públicos, administrativos y judicia les, aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos (art. 11.5) h. Declara que los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerar quía (art. 11.6) i. Hace, no solo de las normas y la jurisprudencia, sino también de las políticas públicas, mecanismos de progresividad de los derechos, lo que abre el control constitucional a las políti cas públicas (art. 11,8) j. Refrenda el respeto de los derechos como el más alto deber del Estado (art. 11,9) k. Garantiza la soberanía del pueblo no solo mediante la vigen cia de un sistema de gobierno democrático, electivo y repre sentativo, sino también, a través de formas de participación directa en la construcción de la decisión pública (art. 1,2). Garantías constitucionales El CNII es un órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (CRE. Art.156). Como organismo que vela por el cumplimiento de derechos, su accionar se enmarca dentro de los principios y mecanismos previstos en la Constitución constitucionalmente para hacer efectiva la garantía de derechos. En este apartado abordamos someramente esos mecanismos. Antes de responder a la pregunta ¿cómo el Estado ecuatoriano garantiza los derechos?, es importante definir a que se refiere la expresión garantizar. En el lenguaje común, se relaciona con la acción de afianzar, proteger o asegurar algo. En el lenguaje jurídico, ese “algo” que se quiere garantizar es un algo especializado: el conjunto de derechos de las personas y colectividades. Las garantías constitucionales son los mecanismos que permiten prevenir, mitigar o reparar la vulneración de un derecho reconocido en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin las garantías, los derechos no serían más que declaraciones retóricas.9 9 Pisarello, G. Los derechos sociales y su garantía. Editorial Totta, Madrid, 2007

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Ser Estado garante significa a lo menos cuatro obligaciones: respetar los derechos, protegerlos, promoverlos y restituirlos; esta obligación debe ser complementada y sostenida con la corresponsabilidad solidaria de la familia y la sociedad, como se verá más adelante. Reseñar brevemente los antecedentes históricos de las responsabilidades del Estado nos puede ayudar a ver la evolución de este concepto: como Estado absoluto tenía como su más alto deber cumplir la voluntad de la autoridad soberana; para el Estado liberal su más alto deber era cumplir la ley. Para el Estado constitucional, categoría a la que pertenece el Estado ecuatoriano, su más alto deber es respetar y hacer respetar derechos. Este concepto implica que los otros fines del Estado son secundarios y se subordinan ante la obligación central del respeto a los derechos; por ejemplo, la defensa de la soberanía tiene sentido en cuanto se defiende un Estado que protege y garantiza los derechos de la gente, no tiene sentido la defensa de un Estado por el Estado mismo, por el orden público, por seguridad nacional o,en general, por cualquier fin de carácter abstracto desvinculado de las personas.10 En el caso ecuatoriano, el estado garantiza los derechos a través de mecanismos generales, como la supremacía de la Constitución o las disposiciones especiales para cambiar la Constitución. En el caso ecuatoriano, el estado garantiza los derechos a través de mecanismos generales, como la supremacía de la Constitución o las disposiciones especiales para cambiar la Constitución. También la garantía de determina a través de mecanismos específicos que son: 1. garantías normativas 2.garantías institucionales, 3. garantías jurisdiccionales 4. políticas públicas, servicios públicos y participación ciuda dana (CRE. Arts. 84,85 y 86). 10 Ávila, Ramiro. Los principios de aplicación de los derechos. En “La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado”. Ministerio de justicia y derechos humanos. Quito, 2008.

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Las garantías normativas son las antiguas garantías legales y consiste en que todos los órganos estatales con capacidad de dictar normas y particularmente la Asamblea Nacional, deben adecuarlas normas que expiden a las disposiciones de los derechos constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos (CRE. Art. 84). Esto incluye al poder constituyente que está limitado por el contenido de los derechos humanos. Las garantías institucionales son las que permiten asegurar la existencia de ciertas instituciones y organizaciones valiosas constitucionalmente. Se trata, por ejemplo, de limitar la acción del legislativo que no puede suprimir o limitar a una institución. Las garantías institucionales más importantes son el control constitucional que lo ejerce la Corte Constitucional y la defensoría del pueblo que, por ejemplo, puede proteger la autonomía universitaria impidiendo que a través de una limitación de presupuesto pierda esa autonomía. Las garantías jurisdiccionales son las acciones judiciales de defensa de los derechos. La Constitución de 1998 ya enumeraba el hábeas corpus, para el derecho a la libertad, el hábeas data para la protección y uso de la información y el amparo para el resto de derechos. La Constitución de Monte Cristi ha incorporado la acción de protección, la acción extraordinaria de protección y la acción de acceso a la información (CRE. Arts. 86 al 94). Las garantías a través de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, a decir de Montaña y Chávez, incorpora uno de los más importantes avances del constitucionalismo del sur por cuanto “hace por primera vez en la historia constitucional, la necesaria vinculación entre derechos y política pública; entre la 11 parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. Garantizar por medio de las políticas y los servicios públicos consiste en que la formulación, ejecución y evaluación de esas políticas y servicios se orientarán hacia la garantía y eficacia de los derechos. Si la ejecución de cualquier política pública vulnera o amenaza con vulnerar un derecho, la autoridad tiene la obligación de cambiarla para la efectiva vigencia del derecho (CRE. Art. 85). 11 G. Chávez y J. Montaño. Constitución para servidores públicos. IAEN, 2011.8.

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La Constitución dispone además que las políticas y servicios públicos se regulen de acuerdo a los siguientes mandatos: 1. Las políticas públicas y los bienes y servicios públicos se orien tan a hacer efectivo el buen vivir y se formularan a partir del principio de solidaridad. 2. Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presu puesto para la ejecución de las PP y la prestación de servi cios y bienes públicos. 3. En todo el ciclo de las políticas públicas y en los servicios públicos, se garantizará la participación de personas y colectivos. Derechos universales y derechos específicos La garantía, protección, promoción y restitución de los derechos humanos de los grupos generacionales y el ejercicio de esos derechos en las relaciones intergeneracionales es la razón de ser del CNII. A este Consejo le ha asignado la responsabilidad de velar, no solo por los derechos universales de sino también por los derechos específicos que protegen a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores. Bajo esa premisa, revisamos en esta sección lo que el mandato constitucional establece al respecto. La Constitución concede igual jerarquía a todos los derechos humanos, lo que significa que no hay derechos de primera, segunda o tercera generación o que unos derechos son más importantes que otros. Sin embargo, estos avances en la consideración de los derechos, no ha impedido la diferenciación entre derechos universales, comunes a todos los seres humanos, y derechos específicos, relacionados con la existencia de una gran variedad de condiciones y situaciones de grupos y personas que requieren atención especializada, protección especial o atención prioritaria. La Constitución establece que los derechos del buen vivir son derechos universales pues son para todos los ciudadanos, bajo la garantía del Estado; estos son los derechos al agua y la alimentación, a un ambiente sano, a la comunicación e información, ciencia y cultura, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social(CRE. Arts. 12 al 34).

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Los derechos específicos se relacionan con la existencia de situaciones o condiciones particulares de personas y colectivos que los coloca en una situación de desventaja social por motivos tales como su condición etaria o por haber sido objeto de discriminación o violencia, entre otros. La Constitución reconoce derechos específicos para niñas, niños y adolescentes cuando, en el artículo 45 establece que gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad; lesgarantiza además el cumplimiento del principio del interés superior y la prevalencia de sus derechos sobre los de las demás personas (CRE. Art. 44). En cuanto a las personas adultas mayores, la Constitución dispone que deben recibir atención prioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia (CRE. Art. 36) mientras que las y los jóvenes son reconocidos como actores estratégicos del desarrollo para lo cual el Estado se compromete a promover su participación e inclusión en los espacios del poder público (CRE. Art. 39). El texto constitucional, las normas nacionales y los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano, despliegan un numeroso conjunto de derechos específicos que no ha lugar citar en este documento pero que se describen y analizan en otros 12 escritos del CNII. Titulares de derechos Uno de los principios que guía el accionar del Estado y por tanto del CNII, es el principio de titularidad, es decir, el reconocimiento de que personas y colectivos son sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad. La Constitución reconoce los siguientes sujetos de derechos: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos, quienes gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. (CRE. Art. 6). Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos quienes gozarán de los derechos garantizados en 12 Véanse los documentos sobre caracterización de los grupos generacionales.

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la Constitución y en los instrumentos internacionales. La natu raleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución (CRE. Art. 10). El principio de titularidad modifica la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades, que deben ser asistidas, sino el de titulares de derechos (Abramovich y Courtis, 2006). La introducción del principio de titularidad nos lleva a describir las obligaciones diferenciadas que tienenel Estado, la sociedad y la familia frente al cumplimiento y garantía de los derechos asignados.Estas tres instancias conforman una trilogía responsable de hacer efectivos los derechos de tal manera que el goce efectivo de los derechos descansa sobre la participación de todas las instancias que conforman la trilogía.

Estado: garante de derechos

Familia y sociedad: corresponsabilidad

Personas y colectivos titulares de derechos

Trilogía de responsabilidades frente a los derechos

Garantizar plenamente los derechos solo es posible mediante la materialización del principio de la corresponsabilidad puesto que no hay Estado, instancia, persona o colectivo que por sí solo pueda lograr tan notable propósito; siempre se requiere la participación de alguien más.

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La corresponsabilidades el principio de la doctrina de los derechos humanosque busca romper el individualismo y acceder a una actuación mancomunada para la consecución de un fin común. También llamada responsabilidad compartida, implica la colaboración conjunta y complementaria, teniendo en cuenta los roles específicos de cada instancia pero, sobre todo, atendiendo la objetivo superior de garantizar los derechos de personas y colectivos. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales las personas y colectivos. Por ejemplo, la corresponsabilidad frente a la garantía de derechos del Estado como el acceso a la atención médica en un centro de salud público, significa una actitud de cuidado de las instalaciones, la responsabilidad en el cumplimiento de las indicaciones médicas (toma de medicinas, cuidados de alimentación, etc.). También la responsabilidad compartida se debe ejercer en el ámbito de las relaciones sociales cotidianas - no solo en relación con el Estado y sus servicios - se debe permear en el trato cotidiano, el reconocimiento y valoración del otro, el respeto a la diversidad. En el marco de las relaciones intergeneracionales, la aplicación del principio de corresponsabilidad se refiere al cuidado mutuo entre las personas de distinta generación en la que uno se encuentra en condiciones de proteger y otro de ser protegido. Finalmente, es una obligación del Estado desarrollaren los titulares de derechos sus capacidades para reivindicar sus derechos y con los titulares de deberes sus capacidades para atender sus obligaciones. El principio de igualdad y no discriminación El principio de igualdad y no discriminación es reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: Todas las personas son iguales, gozarán de los mismos dere chos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, estado civil, identidad de género,

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identidad cultural, estado civil, idioma, religión ,ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómi ca, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cual quier otra distinción, personal o colectiva, temporal o perma nente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real en favor de los titulares de dere chos que se encuentren en situación de desigualdad (CRE. Art. 11.2). La existencia de este principio se basa en la constatación de que existen desigualdades y discriminaciones profundas en la sociedad ecuatoriana, incluidas las que se dan en razón de la edad. En cuanto a la discriminación, la doctrina de derechos humanos la considera como una de las peores formas de violación de los derechos humanos de las personas y los colectivos. Durante los siglos XX y XXI, la prohibición de toda forma de discriminación ha sido incluido en instrumentos internacionales y en las constituciones de los Estados. En el caso ecuatoriano, ha sido incorporado este principio expresamente en el artículo 11.2 de la Constitución. La discriminación es la existencia de una acción u omisión que conlleva exclusión, restricción o preferencia, es decir, que se deje por fuera, se subordine o se relegue a una persona o grupo de personas. Algunos elementos a considerar de la exclusión son: a. La exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de diferenciación no específicos que generan sospecha de conductas discriminatorias. En este aspecto, la Constitución ecuatoriana de 2008 amplió el abanico de cláusulas sospe chosas de discriminación, incorporando categorías novedo sas como el pasado judicial, condición migratoria, orienta ción sexual (de manera expresa), estado de salud, portar VIH, discapacidades. Otro de los avances de la Constitución ecuatoriana es el reconocimiento de que la exclusión puede ser no sólo individual sino también colectiva (art. 11).

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b. Otro elemento a considerar es el resultado que produce la distinción o exclusión. Es importante señalar que no toda distinción significa discriminación. Para que la distinción se convierta en tal ésta debe anular o menoscabar el reconoci miento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. c. Existe el reconocimiento de que la discriminación puede darse tanto en los espacios públicos como privados. El Ecua dor ha reconocido que la discriminación no sólo se presenta en el ámbito público, sino también en el privado, por tanto, le corresponde, adoptar acciones para evitarla (CRE. Art. 88). Desarrollo de capacidades El desarrollo de capacidades en los titulares de derechos es uno de los elementos centrales para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad. Para que la ciudadanía cuente con las capacidades indispensables para el ejercicio de derechos y el usufructo de igualdad de oportunidades, la Constitución dispone, por ejemplo, que el ámbito de la educación se centrará en el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Establece, como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el aumentar las capacidades y potencialidades de la población (CRE. Art. 276). Lo generacional en la Constitución La Constitucióncontiene varias referencias al concepto de lo generacional. Lo considera como un principio o un enfoque que debe guiar los sistemas o servicios que garantizan derechos, por ejemplo, el sistema de salud (CRE. Arts. 32 y 358). En el capítulo sobre los deberes y responsabilidades de las personas, señala la responsabilidad de respetar y reconocer las diferencias generacionales (CRE. Art. 83.14). El tema generacional es relevante para la construcción y consolidación de la sociedad ecuatoriana, tanto es así que la Constitución crea un Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional como organismo especializado, parte de la función ejecutiva, para garantizar los derechos humanos en la temática generacional (CRE. Art. 156).

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Lo intergeneracional en la Constitución El concepto intergeneracionalidad es Constitución en tres sentidos:

mencionado

en

la

Uno, cuando se prescribe la responsabilidad intergeneracional en el manejo de los recursos naturales y la biodiversidad (CRE. Arts. 317 y 400), Dos, en relación con las políticas demográficas, por cuanto se plantea un desarrollo intergeneracional equilibrado (CRE. Art. 391), y; Tres, en relación con los derechos de participación, específicamente cuando se alude a la necesidad de tener en cuenta el criterio intergeneracional para el desempeño de empleos y funciones públicas (CRE. Art. 61.7). En los dos primeros casos, el concepto de lo intergeneracional hace referencia al concepto de justicia intergeneracional, es decir, a la responsabilidad de la actual generación en cuanto al manejo de los recursos naturales de cara a generaciones futuras; una dimensión particular de lo intergeneracional. Plan Nacional del Buen Vivir El Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV), más allá de ser el principal instrumento que define los objetivos estratégicospara el Ecuador, contiene orientaciones éticas, utópicas y teóricas para la gestión del Estado, la formulación e implementación de políticas públicas y para la actuación institucional; en ese sentido constituye un referente imprescindible del enfoqueconceptual que se propone en este escrito. En relación con la generación de capacidades, el PNBV dimensiona a la inversión pública como una variable clave para garantizar derechos mediante la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, uno de cuyos corolarios es la mejora del talento humano. Plantea la necesidad de generar capacidades desde el inicio de la vida para no condenar a la sociedad al fracaso. Al contrario, “la expansión de las capacidades del conjunto de la ciudadanía, la afirmación de las identidades que constituyen su ser y el libre desarrollo de mujeres y hombres, son indispensables para una sociedad emancipada” (PNBV. Pág. 18).

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Igualdad y pobreza El PNBV identifica a la igualdad social como uno de los ejes centrales del buen vivir que presupone que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen de modo que permitan lograr aquello que la sociedad y cada uno valora como objetivo de vida deseable (Senplades 2007-2010: 51). En el PNBV, la igualdad social se la vincula con la pobreza y la exclusión pues son barreras para el ejercicio de derechos y para lograr el buen vivir. La pobreza no consiste únicamente en no contar con ingresos para tener acceso al consumo de bienes y servicios o cubrir las necesidades básicas; ser pobre es también padecer la exclusión social. En última instancia, la pobreza es la falta de titularidad de derechos, la negación de la ciudadanía13 y es un problema estructural del capitalismo; su erradicación implica la generación de políticas públicas que permitan una distribución igualitaria de la riqueza, hasta llegar a un nuevo tipo de sistema económico en el que la propia producción asegure la distribución equitativa de los recursos. El sujeto social En el PNBV se rescata lo público como parte del buen vivir. Es este sentido social el que permite reconocernos, comprendernos y valorarnos unos a otros - entre diversos pero iguales- y abre la posibilidad de que prospere la reciprocidad y mutuo reconocimiento y con ello posibilitar la autorrealización y la construcción de un porvenir social compartido.14 Es así que el Ecuador ha optado, no por la alternativa liberal del hombre solitario que logra su realización de manera individual, por el contrario, tiene como referente central al individuo social y solidario, aquel que se realiza a sí mismo en una vida compartida con los demás.

13 Bárcena, 2010. CEPAL 14 Ramírez, 2008

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Justicia social Dentro de las orientaciones éticas presentes en el PNBV, está el principio de justicia social, estrechamente vinculado el objetivo del logro de la igualdad para la construcción de una convivencia social, justa y democrática y que se expresa en cinco dimensiones: a. Justicia social y económica como posibilidad de un mutuo reconocimiento o reciprocidad: en una sociedad justa, todos y todas gozan del mismo acceso a los medios materia les, sociales y culturales. b. Justicia democrática participativa y deliberativa: en una sociedad políticamente justa, todos y todas deben contar con el mismo poder para decidir y deliberar sobre cuestiones que afectan a su destino común y contribuir al control colec tivo. c. Justicia intergeneracional: donde las acciones y planes del presente tienen que tomar en cuenta las injusticias del pasado y a las generaciones futuras. d. Justicia transnacional: aborda la justicia económica, redistri butiva de bienes tangibles e intangibles e igualar el peso de la participación en los ámbitos políticos globales. e. Justicia como imparcialidad: una sociedad justa es aquella que otorga el mismo trato en todos sus procesos a todas y todos los ciudadanos frente a la ley y las instituciones que la rigen.15 Para el logro de estos principios de justicia es fundamental actuar sobre las fuentes de la desigualdad económica y política pues no cabe pensar en una sociedad plenamente libre e igualitaria sin transformaciones estructurales. El principio rector de la justicia relacionada con la igualdad, se concreta, en el lado negativo, con la eliminación de aquellas desigualdades que producen dominación, opresión o subordinación entre personas; y, en el lado positivo, con la creación de escenarios que fomenten una paridad que viabilice la emancipación y autorrealización de las personas y en donde los principios de solidaridad y 15 Ramírez 2008: 373-407. Este autor toma como referencia los planteamientos de Rawls, Sen, Dworkin, Hernández, Cohen, Roemer, entre otros teóricos de la filosofía política. Estos autores estarían de acuerdo en términos generales en que una sociedad justa es aquella que trata a todas las personas con igual consideración y respeto.

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fraternidad puedan prosperar y con ello la posibilidad de un mutuo 16 reconocimiento y reciprocidad. Igualdad y desarrollo El logro de la igualdad, entendida no como la realización individual sino ligada al desarrollo solidario con los otros, se articula con el concepto de desarrollo por el que ha optado el país, concepto de desarrollo que representa una ruptura conceptual con la visión capitalista de progreso, definido por el crecimiento económico y por el bienestar producido tan solo en el consumo e intercambio de mercancías. El buen vivir constituye una crítica al desarrollo entendido en un sentido clásico y se acerca en mayor medida a los estudios de felicidad, puesto que no es el crecimiento económico lo que se prioriza en dicha noción, sino el bienestar de los seres humanos y sus 17 relaciones armónicas para construir una sociedad en diversidad. El crecimiento económico, la modernización y el cambio tecnológico son medios para el desarrollo. El fin de éste es la ampliación de las capacidades o libertades de los seres humanos. El desarrollo comprende, más que el incremento de la riqueza, la expansión de las capacidades (físicas, cognitivas, emocionales, imaginativas, sociales) y el despliegue de las facultades que posibiliten la satisfacción de las necesidades intrínsecas del ser humano. Ello implica entender que la satisfacción de las necesidades, la igualdad de oportunidades y el estímulo del ejercicio de las capacidades son factores fundamentales para el desarrollo endógeno y el crecimiento económico. Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional Esta agenda de políticas públicas para la igualdad, identifica algunos conceptos importantes a la hora de construir la perspectiva institucional. Uno de ellos es la consideración de que las relaciones entre generaciones tienen, en general, un carácter adultocéntrico, es decir, fundadas en el poder adulto, muchas veces teñidas de autoritarismo, desconocimiento del “otro” e incluso de maltrato legitimado. 16 Ídem. 17 Senplades, 2010

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Plantea también la necesaria transición que debemos recorrer hacia la igualdad intergeneracional como un medio y oportunidad de emancipación desde la perspectiva de configurar relaciones contra hegemónicas, es decir, que alteren las relaciones generacionales convencionales que actualmente predominan (ANII. Pág. 26). Otro aspecto es que las distintas generaciones tengan espacios de encuentro e intercambio de saberes y experiencias, de tal modo que se creen condiciones para la transmisión de saberes, valores, tradiciones y costumbres que fortalezcan la identidad cultural. Este horizonte permitirá aumentar la cohesión social, la participación, inclusión, equidad y eliminar las relaciones de poder para hacer de la sociedad un espacio para todas las edades (Ídem). Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza La orientación conceptual de esta estrategia, apunta a resolver la desigualdad social y la injusta distribución de la riqueza, no con medidas filantrópicas, préstamos o donaciones internacionales, con ayuda humanitaria o con políticas compensatorias para los pobres, sino con cambios profundos en el sistema económico, que necesariamente implican un cambio en las relaciones de poder. La estrategia reconoce la compleja gama de matices culturales, sociales, educativos, económicos, legales, estructurales y relacionales que han legitimado la desigualdad y la exclusión, situaciones que se han dado por décadas y posiciona la obligación ética de restituir y reparar los derechos conculcados. La visión de la ENIEP es que la introducción de los diferentes enfoques de igualdad, no solo el intergeneracional sino los de género, nacionalidades y pueblos, discapacidades y movilidad humana son una condición fundamental para no perder las perspectivas del cambio estructural que el país requiere. 2. DOCTRINA DE DERECHOS HUMANOS Acerca de lo generacional Los cambios demográficos y particularmente el proceso de envejecimiento de la población han tenido profundas consecuencias

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para los derechos humanos y ciudadanías del siglo XXI.

para la construcción de las

La realidad del envejecimiento poblacional y la preocupación internacional por los derechos de las personas adultas mayores han puesto en la agenda política la temática generacional, como se expresa en las Conclusiones de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de Madrid 2002 de las Naciones Unidas que declara: “Es necesario fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las asociaciones intergeneracionales, teniendo presente las necesidades particulares de los más mayores y los más jóvenes, y alentar las relaciones solidarias entre generaciones” La puesta en escena de los conceptos de generación y de intergeneracionalidad es uno de los aportes a las discusiones y políticas sobre desarrollo, que ha nacido con la irrupción de los derechos, reivindicaciones y presencia de las personas adultas mayores. La adecuación de las legislaciones internas de los países para incorporar estos temas relacionados con lo generacional e intergeneracional, demandada desde numerosos foros internacionales, se puede considerar cumplida en la legislación ecuatoriana, de manera particular, con la creación de una institucionalidad responsable por garantizar los derechos y el desarrollo de políticas públicas vinculadas con estos temas. Relaciones de convivencia La doctrina de derechos humanos ha reconocido ampliamente la importancia de promover relaciones de solidaridad así como ha propugnado por que se realicen acciones prácticas hacia la convivencia armónica, sin exclusión ni posibilidad de que se establezcan o mantengan relaciones de dominación o subordinación. Es así que en el artículo primero de la Declaración Universal de los derechos Humanos se establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Acciones afirmativas El CNII tiene la disposición constitucional de formular políticas públicas, entre ellas políticas de acción afirmativa, es decir, disposiciones

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positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la desigualdad. Son acciones que debe adoptar el Estado, con el fin de acelerar la igualdad de facto de los grupos tradicionalmente excluidos, con carácter de temporal. Estas acciones de ninguna manera pueden significar el mantenimiento de normas desiguales de carácter institucional. En este sentido, las acciones afirmativas tienen un tiempo de inicio y un tiempo de finalización, una vez que se cumpla su objetivo (CEDAW. Art. 4). Estas acciones se convierten en políticas públicas que promueven que los grupos históricamente marginados o subordinados ejerzan la igualdad real y tengan así mismo igualdad de oportunidades para el ejercicio de sus derechos. Las acciones afirmativas, desde la doctrina de derechos humanos, han sido consideradas como herramientas válidas para lograr la reversión de la discriminación negativa estructural que afecta a muchas sociedades como es el caso de América Latina. Así mismo, son un mecanismo que fomenta la materialización de la igualdad real frente a la igualdad formal. Esto debido a que tienen por objetivo empoderar a grupos tradicionalmente excluidos y por tanto, promover la transformación cultural, social, pedagógica, psicológica y antropológica. Medidas de ese carácter pueden otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate, un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir discriminaciones de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima. (Comité de Derechos Humanos, 1989). 3. APORTES DESDE LAS CIENCIAS SOCIALES La noción de generación: un concepto polisémico No es abundante la mención al concepto de generación en la literatura especializada y, como muchos otros términos, tiene numerosos sentidos conferidos desde las diferentes perspectivas que se aborde. Reseñamos algunos de ellos: Para la demografía, una generación es el conjunto de los nacidos en un mismo año o en un mismo intervalo de años

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(por ejemplo, personas de 70 a 80 años). En el sentido histórico es una cohorte de años considerado como grupo social (por ejemplo, los jóvenes de la década de los 60). Desde una perspectiva social es un subgrupo de edad (por ejemplo, personas adultas mayores, jóvenes, etc.) Para la antropología, es el conjunto de aquellos que com parten una misma posición respecto a las relaciones de des cendencia o ascendencia, es decir, de acuerdo a la suce sión biológica y cultural y que son socialmente mediadas por la sociedad. En el sentido relacional, es el conjunto de personas que com parten una relación, aquella referida a la esfera familiar-pa rental (por ejemplo: hijo padre, abuelo-nieto, etc.)18 Como se verá más adelante, el CNII ha tomado posición por la definición que proviene de las perspectiva social y demográfica. Generacional e intergeneracional Si bien las relaciones intergeneracionales son cada vez más reconocidas como un importante campo de práctica e investigación, no se han logrado consolidar conceptos y teorías apropiados para orientar y consolidar una disciplina que elabore sistemáticamente esta temática. Lo intergeneracional, además de ser un área de conocimientos reciente, no cuenta aún con un soporte teórico suficientemente elaborado. La mayoría de autores y países tratan las temáticas intergeneracionales en términos de programas y acciones concretas. Se habla no de una teoría o doctrina sino de “campo intergeneracional” aún en construcción, que tiene que ver con teorías, investigaciones, prácticas, en especial las políticas públicas y programas intergeneracionales, “encaminados a aprovechar de modo beneficioso el potencial de la intergeneracionalidad (encuentro e intercambio entre personas y grupos pertenecientes a distintas generaciones).19 18 Sáenz, J. La intergeneracionalidad o la potencialidad de un concepto inexplorado. Coeescv, 2009. Pág. 5. 19 http://campusintergeneracional.encordoba.es/archivo/020810_concepto_campo_IG_mariano_sanchez.pdf Consulta realizada el 5 de marzo de 2015, 15h31.

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De manera general, el término intergeneracionalidad hace referencia a las interacciones, del tipo que sean, entre los miembros de distintas generaciones. Estas interacciones pueden ser entre generaciones que conviven en un mismo tiempo o entre generaciones contiguas, vale decir, anteriores o posteriores. Generalmente las reflexiones y políticas que se han derivado de introducir la categoría de la intergeneracionalidad en las ciencias sociales y en los planes de desarrollo social, hacen referencia a las generaciones que conviven en un mismo tiempo. Las que se refieren a las generaciones contiguas, ha generado el enfoque de desarrollo que habla de la necesidad de preservar los recursos naturales y ambientales a fin que las generaciones futuras puedan maximizar sus opciones en el uso de esos recursos e incrementar su bienestar; este último enfoque se centra en la responsabilidad de la actual generación respecto de las futuras.20

Enfoque generacional El enfoque generacional apunta al análisis en tiempo y espacio de las relaciones intrageneracionales e intergeneracionales, en contextos históricos, sociales, económicos, políticos y culturales determinados, tomando en cuenta los ciclos de vida, roles, acciones e imaginario-simbólicos que la persona establece con sus entornos, la sociedad y sus instituciones. El término intergeneracional hace referencia a las conexiones o relaciones entre los miembros de distintas generaciones.

En otro ámbito instituciones como APIT - Ficha técnica del enfoque Fondo de Poblalas Naciones Unidas han generacional, ción de las Naciones Unidas reconocido la importancia de la UNFPA - SIJOVEN - SIISE. promoción de las relaciones intergeneracionales para que podamos lograr lo que ha considerado una meta de gran importancia social promocionada como sociedad para todas las edades. Desde los estudios sociales sobre el desarrollo, existe la constatación de que muchas relaciones absolutamente cruciales para promover el desarrollo humano son intergeneracionales: padres-hijos, abuelos-nietos, maestros-niños, voluntarios-estudiantes, cuidadores-niños, adulto cuidador y similares. 20 Newman S. y Sánchez M. Los programas intergeneracionales: concepto, historia y modelos. En Colección Estudios Sociales No. 23. Fundación “la Caixa”

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Los estudios sobre edad y desigualdad han identificado, entre otros, dos fenómenos relevantes: la infantilización de la pobreza y la transmisión intergeneracional de la pobreza y la desigualdad. Una respuesta orgánica a estos desafíos se está construyendo en la región y, en el caso ecuatoriano, se cuenta con estrategias concretas de respuesta; nos referimos a la Estrategia Nacional para la Igualdad y Erradicación de la Pobreza que desarrolla instrumentos para detener el círculo de transmisión intergeneracional de la pobreza a través del fortalecimiento de las capacidades de las nuevas generaciones, entre otras medidas. Otro aporte a la comprensión de lo intergeneracional proviene de la sociología relacional; esta teoría considera lo generacional como una noción construida desde la tradición sustancialista, del ser, mientras que lo intergeneracional se lo hace desde una ontología de lo entre, de lo que acontece en las relaciones sociales, de los que pasa entre las personas. Desde esta perspectiva, lo intergeneracional, palabra compuesta que tiene el prefijo inter, alude a la dimensión del relacionamiento, del nosotros, de la pertenencia a la comunidad humana, dimensión tan esencial como la de individualidad. Esta visión obliga a ver al sujeto simultáneamente como individuo y en sus interrelaciones con otros: padres, familia, compañeros, comunidad, con los sujetos pertenecientes a las otras generaciones que conviven en su mismo espacio de desarrollo y en el tiempo en que se desenvuelve su propia vida. Intergeneracionalidad y adultocentrismo Desde la óptica delograr transformaciones en las relaciones entre personas y colectivos, como las desigualdades y relaciones de poder y muchas veces de subordinación de un grupo generacional a otro, es importante el análisis del papel que juega el adultocentrismo en esas relaciones.

21 Por ejemplo los estudios de Carolina Rosell en: Rosell, C., López, C. S. (2012): Edad, desigualdad y redistribución: Hacia la orientación etaria de los Estados de Bienestar; pub. por Fundación Carolina, Madrid.

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Para autoras como Dina Krauskopf, el adultocentrismo es la categoría que designa en nuestras sociedades una relación asimétrica y tensional de poder entre los adultos (+) y los jóvenes (-). Se trata de una visión del mundo configurada sobre un universo simbólico y un orden de valores propio de la concepción patriarcal. Se traduce en las prácticas sociales que sustentan la representación de los adultos como un modelo acabado al que se aspira para el cumplimiento de las tareas sociales y la productividad. La imagen de La escalera de la Vida de un autor anónimo del siglo XVIII, nos permite reflexionar sobre los imaginarios sociales vinculados con la valoración, prejuicios y estereotipos fabricados social y culturalmente que le han dado un lugar privilegiado a la adultez, a lo masculino y a un determinado origen étnico.

La escalera de la vida. Anónimo, Siglo XVIII.

22 Krauskopf, D. (2000). Participación social y desarrollo en la adolescencia. Segunda Edición. Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA/FNUAP-. Costa Rica.

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Igualdad de posiciones, igualdad de oportunidades En las últimas décadas, se han concebido dos grandes maneras de lograr la justicia social, la igualdad de posiciones y la igualdad de oportunidades. La primera solución a la desigualdad se centra en las posiciones que organizan la estructura social, es decir, el conjunto de espacios sociales ocupados por individuos muy distintos en diferentes aspectos: nivel de calificación, género, edad, capacidades. Esta propuesta busca reducir las desigualdades de ingresos, las condiciones de vida, el acceso a servicios, acceso a seguridad social, etc. “La igualdad de posiciones busca ajustar la estructura de las posiciones sociales sin poner el acento en la circulación de los indi23 viduos entre distintos puestos desiguales”. La propuesta de justicia social que busca la igualdad de posiciones no promete, por ejemplo a los hijos de los obreros, que tendrán iguales oportunidades que los hijos de los ejecutivos; el énfasis está en reducir las brechas de desigualdad en las condiciones de vida y de trabajo entre obreros y ejecutivos. La otra manera de concebir la justicia socialse centra en la igualdad de oportunidades, es decir, la posibilidad para todos de ocupar cualquier posición de función de sus méritos. “Aspira menos a reducir las desigualdades de las posiciones sociales que a luchar contra las discriminaciones que obstaculizan la realización del mérito, permitiéndole a cada cual acceder a posiciones desiguales como resultado de una competencia equitativa en la que individuos iguales se enfrentan para ocupar puestos sociales 24 jerarquizados”. Sin embargo, cada una de estas alternativas tiene implicaciones en el momento en que se traducen en políticas sociales. Cambiar las desigualdades en cuanto a posiciones apunta hacia una transformaciónestructural de la estratificación social; salir de la posición social por el ejercicio individual de méritos, puede permitir la movilidad social sin alterar las posiciones mismas.

23 Dubet, F. Los límites de la igualdad de oportunidades. Nueva sociedad, 2012. Pág. 43. 24 Ibid. Pág. 46

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En relación con la alternativa de las oportunidades, reseñamos brevemente el grupo de derechos o libertades a los que AmartyaSen relaciona con la construcción de la igualdad: 1. Las libertades políticas, que se refiere a las oportunidades que tienen las personas para determinar quién debe gober nar y sobre qué principios. 2. Las facilidades económicas se refieren a las oportunidades de los individuos para utilizar recursos económicos con el propósito de consumo, producción o intercambio. 3. Las oportunidades sociales se refieren a los acuerdos que la sociedad hace para la educación, la atención sanitaria, y así sucesivamente, que influyen en la libertad sustantiva del individuo para vivir mejor. 4. Las garantías de transparencia se refieren a la igualdad de oportunidades de las personas para ejercer control social en relación con la corrupción, de la irresponsabilidad financie ra, entre otras. 5. El derecho a una seguridad protectora que provea una red de seguridad social para prevenir que sectores de la pobla ción sean reducidos a pobreza o dependencia extrema.25

25 Sen, A. (1999) Development as freedom. Random House, New York. Pág. 38.

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Desarrollo de capacidades El desarrollo de capacidades, en cuanto implica que personas y colectivos accedan a espacios crecientes de autonomía, representa un importante aporte de autores como Amartya Sen y Marta Nussbaum* quienes aplican la idea de las capacidades para fundamentar una explicación de la justicia social básica. Las capacidades que pueden desarrollar los sujetos, con miras al ejercicio igualitario de sus derechos son múltiples y abarcan casi todas las aristas de la vida, como: 1. 2. 3.

4.

5.

6. 7.

8. 9. 10.

Vida. Ser capaz de vivir hasta el final una vida humana de longitud normal; no morir prematuramente, o antes de que la vida de uno sea tan reducida que no valga el vivirla. Salud corporal. Ser capaz de tener una buena salud, incluida la salud reproductiva; ser nutrido (alimentariamente) de manera adecuada […]; ser capaz de tener un refugio (vivienda, hábitat) adecuado. Integridad corporal. Ser capaz de moverse libremente de un lugar a otro; pudiendo estar seguro contra el asalto violento, incluyendo el asalto sexual […]; tener oportunidades para la satisfacción sexual y de elección en materia de reproducción. Sentidos, imaginación, pensamiento. Ser capaz de utilizar los sentidos; ser capaz de imaginar, pensar y razonar, como producto de una educación adecuada. Ser capaz de usar la imaginación y el pensa miento para experimentar y producir obras fruto de su propia expre sión. Emociones. Ser capaz de tener apegos a cosas y personas externas a nosotros mismos; ser capaz de amar a los que aman y cuidan de nosotros; ser capaz de afligirse en su ausencia, de experimentar la nostalgia, la gratitud y la ira justificada. La capacidad de no tener el mundo emocional propio limitado por el miedo o la ansiedad. Razón práctica. Ser capaz de formar una concepción del bien y de participar en la reflexión crítica acerca de la planificación de la propia vida. Afiliación. Ser capaz de vivir para y en relación con otros, de recono cer y mostrar preocupación por los demás seres humanos, de partici par en diversas formas de interacción social; ser capaz de imaginar la situación del otro y tener compasión por esa situación; tener capaci dad para la justicia como para la amistad. Relación con otras especies. Ser capaz de vivir con responsabilidad por y en relación con los animales, las plantas, y el mundo de la naturaleza. Jugar [divertirse, entretenerse]. Ser capaz de reír, de jugar, de disfrutar de actividades recreativas. Control sobre el propio entorno. a) Entorno político: ser capaz de participar efectivamente en las decisiones políticas que rigen la vida de cada uno; poder ejercer los derechos de participación política, de libertad de expresión y de libertad de asociación. b) Entorno material: ser capaz de tener propiedades; tener el derecho a buscar empleo en igualdad de condiciones que los otros.

*Nussbaum , M y Sen ,A. Eds.(1993). The quality of life. Oxford University Press.

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Distribución equitativa de la riqueza Los temas relacionados con el logro de la igualdad social, en cuanto desigualdades estructurales, requiere considerar lo relativo a la distribución de la riqueza. La redistribución del ingreso y redistribución de la riqueza se refieren, respectivamente, a la transferencia de la renta y a la transferencia de la riqueza (incluida la propiedad física) de algunos individuos a otros por medio de algún mecanismo social como la fiscalidad, la política monetaria, etc. El término se refiere típicamente a la redistribución de una base económica amplia en lugar de entre individuos seleccionados y, por lo general, se refiere a la redistribución desde los que más tienen a los que menos tienen. La distribución de la riqueza es, ante todo, una toma de posición política pues, como señala Stiglitz, “si somos capaces de entender los orígenes de la desigualdad podremos comprender mejor los costes y los beneficios de reducirla. […] aunque las fuerzas del mercado contribuyen a determinar el grado de desigualdad, las políticas gubernamentales determinan esas fuerzas del mercado. Gran parte de la desigualdad que existe hoy en día es una consecuencia de las políticas del gobierno, tanto por lo que hace el gobierno como por lo que no hace. El gobierno tiene la potestad para trasladar el dinero de la parte superior a la inferior y a la 26 intermedia y viceversa” 4. COMPRENSIONES Y DEFINICIONES INSTITUCIONALES En este apartado, que presentala toma de postura del CNII sobre la igualdad generacional e intergeneracional, se presentan las definiciones que orientan el horizonte del trabajo institucional y se desarrolla el enfoque de igualdad específico de este Consejo. Pilares del principio de igualdad y no discriminación El CNII ha definido los siguientes pilares para el acceso de la igualdad de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores. El logro de estas 5 igualdades es el que garantiza el acceso en la práctica a la igualdad real: 1. igualdad ante la ley; 26 Stiglitz, J. E.: (2013): El precio de la desigualdad. Santillana Ed. Generales, pág. 75.

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2. 3. 4. 5.

igualdad de deberes y derechos; igualdad de oportunidades; redistribución equitativa de recursos y riqueza, y; igualdad de trato.

La igualdad ante la ley hace referencia a que toda norma, reglamento, ordenanza o política pública, debe incorporar estándares mínimos de igualdad que no generen discriminación de ningún tipo. La igualdad de deberes y derechos es el reconocimiento de que las personas somos diferentes, por tanto requerimos la satisfacción de necesidades y la garantía de los derechos de acuerdo a especificidades propias. De esta manera se garantiza la dignidad de las personas de manera individual y no universalizada. La igualdad de oportunidades es la obligación del Estado de garantizar que la totalidad de las personas cuenten con condiciones de educación, salud, seguridad social, laborales, acceso a recursos para cubrir sus necesidades materiales y espirituales de desarrollo personal y social. La distribución equitativa de la riqueza tiene que ver con que la existencia de políticas y mecanismos para erradicar la pobreza, una de las principales causas de desigualdad. Estos mecanismos pueden ser del tipo transferencia de renta o recursos por impuestos; redistribución desde los que más tienen a los que menos tienen. Por último, la igualdad de trato se relaciona con la no discriminación en ámbitos públicos como el acceso al trabajo o igualdad de remuneraciones, pero también en la convivencia cotidianidad donde se pueden presentar actitudes, prejuicios y discriminaciones más o menos veladas en razón de la edad o cualquier otra condición o situación de personas o colectivos. Definiciones Las definiciones elaboradas por el CNII, representan un esfuerzo de integración conceptual de los diferentes aportes normativos, doctrinarios y de disciplinas sociales pero también, son el producto de la reflexión y la práctica institucional para garantizar derechos humanos.

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Cada definición va acompañada de una breve explicación que complementa su comprensión. Generación Grupo de personas de un determinado rango de edad que comparten visiones y prácticas, producto de una construcción social, histórica, cultural determinada. Son estos dos aspectos, el rango etario y el compartir visiones y prácticas, los que determinan la generación. Igualdad Es el reconocimiento, valoración y trato igualitario a todas las personas y colectivos, independientemente de su situación o condición. La igualdad real requiere el ejercicio igualitario de derechos, la creación equitativa de condiciones y oportunidades, el desarrollo de capacidades y una redistribución equitativa de la riqueza, para potenciar el desarrollo personal y colectivo en una sociedad diversa e incluyente. Igualdad generacional Es el ejercicio igualitario de derechos de todos los grupos generacionales a lo largo de sus vidas, atendiendo a su diversidad, especificidad y necesidades propias, independientemente de su condición o situación así como su reconocimiento, valoración y trato igualitario. La igualdad generacional requiere, de manera especial, el cumplimiento del principio de universalidad en el ejercicio de derechos y la creación equitativa de oportunidades y capacidades que permitan la erradicación de las brechas y relaciones de desigualdad existentes al interior de cada grupo generacional para la creación de entornos emancipadores. Igualdad intergeneracional Es el relacionamiento solidario, reconocimiento y mutua valoración entre generaciones que conviven en un mismo espacio y tiempo. La igualdad intergeneracional requiere el desarrollo de capacidades para establecer relaciones libres de discriminación y promover la mutua protección, así como optimizar las potencialidades que ofrece la convivencia armónica entre personas y colectivos pertenecientes a distintas generaciones.

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Grupos y subgrupos generacionales Como se ha explicado, para el CNII lo generacional está definido como grupo etario, definición que guarda correspondencia con el marco normativo ecuatoriano. En la Constitución, en los instrumentos de planificación y en las políticas públicas, lo generacional se refiere a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas adultas mayores (ver el cuadro 1). Considerar lo generacional como grupos generacionales se corresponde con la perspectiva demográfica y social de lo generacional, como lo vimos con anterioridad. Entre esos grupos generacionales, el CNII trabaja prioritariamente con niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores. Normativa

Grupos generacionales 0 a 12 años

niñez

Código de la niñez y adolescencia, art. 4

12 a 18 años

adolescencia

Código de la niñez y adolescencia, art. 4

18 a 29 años

juventud

Ley de la juventud, art. 1

29 a 65 años

adulta/o

65 años en adelante

personas adultas mayores

Ley del anciano. Art. 1

Tabla 1

Grupos generacionales, desigualdades y discriminación En general, las relaciones al interior de los grupos generacionales son relaciones de desigualdad mientras que las relaciones intergeneracionales, suelen ser de discriminación.

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Generacional

Desigualdades

Intergeneracional

Discriminación

Para fundamentar estas afirmaciones, el siguiente cuadro muestra algunas brechas de desigualdad al interior de los grupos generacionales:

Educación

Salud

Trabajo

Indicador

Dato

Fuente

Año

Tasa Neta de Matrícula Secundaria (% Personas de 12 a 17 años)

81%

ECV

2014

Prevalencia de la desnutrición crónica en niños/as menores de 2 años

24%

ENSANUT

2012

Tasa de adolescentes y jóvenes victimas de muerte violenta (Homicidios, suicidios y accidentes de tránsito)

38*

Anuarios de nacimientos y defunciones

2013

Negligencia y abandono (personas adultas mayores)

14,90%

SABE

2010

Grado de depresión severo (personas adultas mayores)

3,40%

SABE

2010

Trabajo infantil (5-14 años)

3,20%

ENEMDU

2012

Tasa de desempleo juvenil (18 a 29 años)

9,50%

ENEMDU

2012

Tabla 3* Tasa por cada 100.000 habitantes

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Estos datos evidencian a que nos referimos con desigualdades al interior de cada grupo etario, por ejemplo: hay un 19 % de adolescentes no matriculados en secundaria hay un 14,9% de persona s adultas mayores en situación de abandono, etc. En cuanto a la discriminación intergeneracional, algunos ejemplos son: La utilización de prejuicios o estereotipos negativos hacia personas adultas mayores o, el trato discriminatorio en materia remunerativa cuando, por igual cantidad y calidad de trabajo, se reconoce menor remuneración a jóvenes. La existencia de obstáculos sociales o materiales para el acceso a un servicio del Estado por razones etarias. 5. EL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL Cuando se habla de enfoque, es habitual utilizar la imagen de ponerse unos lentes con ciertas características, a través de los cuales se observa la realidad. Esta imagen nos introduce a la idea de que enfoque es una manera de ver las cosas o las ideas y en consecuencia también de tratar los problemas relativos a ellas.27 Nos acogemos al planteamiento que hace la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que identifica una doble característica de enfoque, una conceptual y otra operativa. Según esta definición un enfoque es un método de análisis de la realidad y una guía para la acción. El enfoque aplicado a lo generacional El enfoque de igualdad generacional hace visibles las diferencias que existen en casi todos los campos entre un grupo generacional y otro; desde aspectos físicos de las personas (como la cantidad de energía, desarrollo físico, estatura, etc.), hasta aspectos socioculturales y económicos tales como nivel de ingresos, acceso a la información y a la tecnología, uso del lenguaje, desarrollo emocional y social, gustos, códigos de comunicación, relación con el mundo laboral, etc. 27 Bunge, M. & Ardila R. (2002). Filosofía de la psicología. México: Siglo XXI Editores (2.ª ed).

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Aplicar el enfoque permite precisar las características específicas de cada grupo generacional como un todo, y también la diversidad al interior de cada grupo. Por ejemplo, no se puede hablar en abstracto y de manera generalizada de personas adultas mayores sin tener en cuenta las diferencias y desigualdades al interior de este grupo en cuanto a nivel de ingresos, entorno familiar, situación de salud, acceso a información, ruralidad, por nombrar algunos. El análisis de la igualdad generacional nos permite ver si se cumplen tres aspectos presentes en la definición de igualdad que presentamos arriba: reconocimiento, valoración y trato igualitario. El reconocimiento y la valoración, como formas de ser y sentirse integrado a la comunidad humana; ambas condiciones relacionadas con la necesidad que tienen las personas y colectivos de ser acogidos y afirmados socialmente. Todo lo contrario de la humillación y el desprecio por parte de los otros que hace que las personas pierdan su integridad, sus derechos y autonomía (Honneth). El trato igualitario, como el relacionamiento respetuoso y solidario, en las relaciones laborales, en el ámbito educativo, en los servicios públicos y privados, pero también en el trato cotidiano, en el lenguaje y en todas las formas de convivencia social. Otro aspecto que debe considerar la perspectiva de igualdad, es que se debe dar independientemente de la situación o condición de las personas o colectivos. En este documento, definimos que la condición de una persona o colectivo se relaciona con sus características más estables, intrínsecas, por ejemplo su condición etaria: ser joven. Mientras tanto, la situación está vinculada con una realidad por la que atraviesa temporalmente una persona o grupo y que depende de factores externos, por ejemplo, estar en situación de desempleo o en una situación de violencia. El enfoque que proponemos, busca identificar en donde están las mayores brechas de desigualdad para desarrollar acciones creativas y transformadoras con el fin de erradicarlas a través de la formulación de políticas públicas y acciones afirmativas.

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En cuanto al aspecto operativo del enfoque de igualdad generacional, nos debe guiar en la creación de oportunidades que permitan el desarrollo personal y la consecución de autonomía, por ejemplo acceso a empleo, educación y salud o ampliar las posibilidades de participación política, entre otras. En cuanto al desarrollo de capacidades, se logra con la mejora del nivel educativo y del acceso a información, fortaleciendo habilidades laborales o rescatando tradiciones positivas que potencien la identidad cultural. Por último, esta perspectiva debe orientarnos para crear capacidades y promover relaciones de solidaridad e integración social que actúen en contra de la tendencia al individualismo y la competitividad propios del sistema capitalista dominante. El enfoque aplicado a lo intergeneracional El análisis de la realidad, nos debe permitir identificar discriminaciones y exclusiones existentes entre grupos generacionales en las dinámicas sociales que impiden a personas y colectivos establecer relaciones de complementariedad, respeto y buen trato entre generaciones.

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Por último, la perspectiva de igualdad intergeneracional, nos debe ofrecer indicaciones para desarrollar capacidades que fortalezcan el establecimiento de relaciones libres de discriminación y optimicen las potencialidades presentes de las relaciones de colaboración y complementariedad intergeneracional. En conclusión, el enfoque de igualdad generacional e intergeneracional, en cuanto método de análisis, nos permite ver y analizar la realidad social, haciendo visibles las desigualdades y discriminaciones al interior de los grupos generacionales y entre generaciones. Como guía para la acción, el enfoque orienta la búsqueda de mecanismos para erradicar las brechas de desigualdad y la creación de relaciones solidarias y emancipadoras.

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Documento Conceptual sobre el enfoque de Igualdad Generacional e Intergeneracional

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Agenda

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Anexo Definiciones de consenso de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Formulación Construir participativamente, con pertinencia territorial, políticas públicas de igualdad para erradicar brechas de desigualdad y discriminación en razón de género, generacional, nacionalidades y pueblos, discapacidad o movilidad humana. Transversalización La transversalización es una estrategia que tiene como finalidad que el Estado incorpore el principio de igualdad y no discriminación en todos los procesos de gestión pública, considerando las especificidades de los titulares de derechos. Seguimiento y evaluación Monitorear y medir los avances y resultados de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las políticas públicas y ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos. Observancia Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación e incidir en la gestión del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos de sus titulares.

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