ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

CAPÍTULO 17 ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES SECCIÓN 1701 GENERALIDADES 1701.1 Alcance. Las especificaciones de este capítulo deben re

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CAPÍTULO 17

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES SECCIÓN 1701 GENERALIDADES 1701.1 Alcance. Las especificaciones de este capítulo deben regir la calidad, mano de obra y requisitos para los materiales cubiertos. Los materiales de construcción y ensayos deben ajustarse a las normas aplicables detalladas en este código. 1701.2 Materiales nuevos. Los materiales nuevos de edificaciones, equipos, artefactos, sistemas o métodos de construcción no estipulados en este código, y cualquier material de adecuación cuestionable propuesto para uso en la construcción de una edificación o estructura, deben estar sujetos a los ensayos prescriptos en este capítulo y las reglas aprobadas para determinar sus características, calidad y limitaciones de uso. 1701.3 Materiales usados. Debe permitirse el uso de materiales de segunda mano que cumplan los requisitos mínimos de este código para nuevos materiales. SECCIÓN 1702 DEFINICIONES 1702.1 Generalidades. Las siguientes palabras y términos deben tener los significados mostrados aquí, para los propósitos de este capítulo y cuando sean usados en otras partes de este código.

antes de su instalación en una edificación o estructura. No deben ser considerados “elementos prefabricados” los materiales producidos de acuerdo con especificaciones estándar citadas en este código, tales como perfiles de acero estructurales laminados, barras de acero de refuerzo, unidades de mampostería y paneles estructurales de madera. FA B R I C A N T E APROBADO (APPROVED FABRICATOR). Una persona, firma o corporación establecida y capacitada, aprobada por el funcionario de la construcción de acuerdo al Capítulo 17 de este código. INSPECCIÓN ESPECIAL (SPECIAL INSPECTION). La inspección, como se requiere aquí, de los materiales, instalación, fabricación, montaje o ubicación de componentes y conexiones que requieren conocimiento especial para asegurar el cumplimiento de documentos de construcción aprobados y normas citadas (vea Sección 1704) INSPECCIÓN ESPECIAL, CONTINUA (SPECIAL I N S P E C T I O N , C O N T I N U O U S ) . L a o b s e r v a c ió n permanente de un trabajo que requiere inspección especial por parte de un inspector especial aprobado, el cual está presente en el área donde está realizando el trabajo.

AGENCIA APROBADA (APPROVED AGENCY). Una agencia reconocida y establecida, ocupada normalmente de realización de ensayos o servicios de inspección, cuando tal agencia ha sido aprobada.

INSPECCIÓN ESPECIAL, PERIÓDICA (SPECIAL INSPECTION, PERIODIC). La observación parcial o intermitente de un trabajo que requiere inspección especial por parte de un inspector especial aprobado, el cual está presente en el área donde se ha hecho o se está haciendo el trabajo y en la finalización del mismo.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO (CERTIFICATE OF COMPLIANCE). Un certificado que establece que los materiales y productos cumplen con las normas especificadas o que el trabajo fue realizado cumpliendo con los documentos de construcción aprobados.

MARCA (MARK). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto indicando el nombre del fabricante y la función del producto o material [vea también “Certificado de Inspección (Inspection certificate)”, “Sello Label)” y “Designación de Fabricante (Manufacturer´s designation)”].

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN (INSPECTION CERTIFICATE). Una identificación aplicada sobre un producto por una agencia aprobada conteniendo el nombre del fabricante, la función y características de desempeño y el nombre e identificación de una agencia aprobada que indica que el producto o material ha sido inspeccionado y evaluado por una agencia aprobada (vea Sección 1703.5 y “Sello”, “Designación de Fabricante” y “Marca”).

MATERIALES ROCIADOS IGNÍFUGOS (SPRAYED FIRE-RESISTANT MATERIALS). Materiales cementicios o fibrosos que son rociados para conferir resistencia al fuego a los sustratos.

DESIGNACIÓN DE FA B R I C A N T E (MANUFACTURER’S DESIGNATION). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto indicando que el producto o material cumple con una norma especificada o con un conjunto de reglas [vea también “Certificado de Inspección (Inspection certificate)”, “Sello (Label)” y “Marca (Mark)”]. ELEMENTO PREFABRICADO (FABRICATED ITEM). Conjuntos estructurales, portantes o resistentes a carga lateral consistentes de materiales ensamblados previamente a la instalación en una edificación o estructura, o sujetos a operaciones tales como tratamientos térmicos, cortes en caliente, trabajo en frío o reformados luego de la fabricación y CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

OBSERVACIÓN ESTRUCTURAL (STRUCTURAL OBSERVATION). La observación visual del sistema estructural por un profesional registrado de diseño para la comprobación general de los documentos de construcción aprobados en etapas significativas de la construcción y en la terminación del sistema estructural. La observación estructural no incluye o exime de la responsabilidad por la inspección requerida en Secciones 109, 1704 u otras secciones de este código. SELLO (LABEL). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto que contiene el nombre del fabricante, la función y las características de desempeño del producto o material, y el nombre e identificación de una agencia aprobada, y que indica que la muestra representativa del producto o material ha sido ensayada y evaluada por una agencia aprobada (vea Sección 1703.5 y “Certificado de Inspección,” “Designación de Fabricante” y “Marca”). 359

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SISTEMA PRINCIPAL RESISTENTE A FUERZAS DE VIENTO (MAIN WIND-FORCE-RESISTING SYSTEM). Un conjunto de elementos estructurales asignados para proveer apoyo y estabilidad a toda la estructura. El sistema generalmente recibe cargas de viento de más de una superficie.

1703.4.2 Informes de investigación. Cuando sea necesario asistir en la aprobación de materiales o sistemas no previstos específicamente en este código, los datos de apoyo deben consistir en informes de investigación válidos, de fuentes aprobadas.

SISTEMA SÍSMICO DESIGNADO (DESIGNATED SEISMIC SYSTEM). Aquellos sistemas arquitectónicos, eléctricos y mecánicos y sus componentes que requieren diseño de acuerdo con el Capítulo 13 de ASCE 7 y para los cuales el factor de importancia del componente, I , es mayor que 1 de acuerdo con la Sección 13.1.3 de ASCE 7.

1703.5 Sellado. Cuando se requiera por este código que los materiales o sistemas estén sellados, tales materiales y sistemas deben ser sellados por una agencia aprobada, de acuerdo con la Sección 1703. Los productos y materiales que requieran ser sellados deben ser sellados de acuerdo con los procedimientos indicados en Secciones 1703.5.1 hasta la 1703.5.3.

p

SECCIÓN 1703 APROBACIONES 1703.1 Agencia aprobada. Una agencia aprobada debe proveer toda la información necesaria para que el funcionario de la construcción determine que la agencia cumple las condiciones aplicables. 1703.1.1 Independiente. Una agencia aprobada debe ser objetiva y competente. La agencia debe también revelar posibles conflictos de interés para que pueda confirmarse su objetividad. 1703.1.2 Equipo. Una agencia aprobada debe tener equipo adecuado para hacer los ensayos requeridos. El equipo debe ser calibrado periódicamente. 1703.1.3 Personal. Una agencia aprobada debe emplear personal experimentado, capacitado en conducir, supervisar y evaluar ensayos y/o inspecciones. 1703.2 Aprobación escrita. Cualquier material, artefacto, equipo, sistema o método de construcción que cumpla los requisitos de este código debe ser aprobado por escrito luego del cumplimiento satisfactorio de los ensayos requeridos y del envío de los informes de ensayos requeridos. 1703.3 Registro aprobado. Para cualquier material, artefacto, equipo, sistema o método de construcción que ha sido aprobado debe mantenerse un registro de la aprobación, en el archivo de la oficina de el funcionario de la construcción, que incluya las condiciones y limitaciones de la aprobación, y debe estar abierto a la inspección pública en los tiempos apropiados. 1703.4 Desempeño. El funcionario de la construcción debe ser provista con información específica consistente en informes de ensayos realizados por una agencia de ensayos aprobada, de acuerdo con las normas citadas en el Capítulo 35, u otra información que sea necesaria, para determinar que el material cumple los requisitos del código aplicables. 1703.4.1 Estudio e investigación. Deben presentarse al funcionario de la construcción datos técnicos suficientes para justificar el uso propuesto de cualquier material o sistema. Si se determina que la evidencia presentada es una prueba satisfactoria del desempeño para el uso planeado, el funcionario de la construcción debe aprobar el uso del material o sistema sujeto a los requisitos de este código. Los costos, informes e investigaciones requeridos por estas disposiciones deben ser pagados por el solicitante del permiso. 360

1703.5.1 Ensayos. Una agencia aprobada debe ensayar una muestra representativa del producto o material que está siendo sellado según la norma o normas relevantes. La agencia aprobada debe mantener un registro de los ensayos realizados. El registro debe dar detalles suficientes para poder verificar el cumplimiento de las normas de ensayo. 1703.5.2 Inspección e identificación. La agencia aprobada debe hacer una inspección periódica del producto o material a ser sellado, la cual, si fuera necesario, debe ser en planta. La inspección debe verificar que el producto o material sellado sea representativo del producto o material ensayado. 1703.5.3 Información del sello. El sello debe contener la identificación del fabricante o distribuidor, número de modelo, número de serie o información completa que describa las características del desempeño del producto o material y la identificación de la agencia aprobada. 1703.6 Materiales aprobados anteriormente. Debe permitirse que continúe el uso de cualquier material ya fabricado o cualquier construcción ya montada, que haya cumplido con los requisitos o aprobaciones vigentes en el momento de su colocación, si no existe perjuicio a la vida, salud o seguridad de la gente. 1703.7 Evaluación y servicios de inspección subsecuentes. Cuando componentes estructurales u otros ítems regulados por este código no sean visibles para inspección luego de la terminación de un sistema prefabricado, el solicitante del permiso debe enviar un informe de cada sistema prefabricado. El informe debe indicar los detalles completos del sistema incluyendo una descripción del sistema y sus componentes, la base sobre la cual el sistema está siendo evaluado, los resultados de ensayos e información similar y todos otros datos que sean necesarios para que el funcionario de la construcción determine el cumplimiento de este código. Tal informe debe ser aprobado por el funcionario de la construcción. 1703.7.1 Inspección subsecuente. El solicitante del permiso debe tomar medidas para inspecciones especiales de elementos prefabricados, de acuerdo con la Sección 1704.2. 1703.7.2 Registros de ensayos e inspección. Deben archivarse por el funcionario de la construcción copias de los registros de ensayos e inspecciones necesarios. SECCIÓN 1704 INSPECCIONES ESPECIALES 1704.1 Generalidades. Cuando se realiza una solicitud para una construcción, como se describe en esta sección, el propietario o el profesional registrado de diseño responsable actuando como CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

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agente del propietario, debe emplear uno o más inspectores especiales para hacer inspecciones durante la construcción, de los tipos de trabajo listados en la Sección 1704. El inspector especial debe ser una persona calificada que debe demostrar competencia, a satisfacción del funcionario de la construcción, para la inspección del tipo particular de construcción u operación que requiere inspección especial. Estas inspecciones son adicionales a las especificadas en la Sección 109. Excepciones: 1. No se requieren inspecciones especiales para trabajos de naturaleza menor o que sean garantizados por las condiciones en la jurisdicción según lo apruebe el funcionario de la construcción. 2. No se requieren inspecciones especiales para los componentes de edificaciones, a menos que el diseño involucre la práctica de ingeniería o arquitectura como es definido por estatutos y regulaciones que rijan sobre el registro y certificación profesional de ingenieros y arquitectos. 3. No se requieren inspecciones especiales para destinos del Grupo R-3, a menos que sean requeridas por el funcionario de la construcción como es aplicable en la Sección 101.2, y destinos del Grupo U que son accesorios a un destino residencial incluyendo, pero no limitados a, los enunciados en la Sección 312.1. 1704.1.1 Declaración de inspecciones especiales. El solicitante del permiso debe presentar una declaración de inspecciones especiales preparada por el profesional registrado de diseño responsable a cargo de acuerdo con la Sección 106.1, como una condición para la emisión del permiso. Esta declaración debe estar de acuerdo con la Sección 1705. Excepciones: 1. No se requiere declaración de inspecciones especiales para estructuras diseñadas y construidas de acuerdo con las disposiciones de construcción convencional de la Sección 2308. 2. Se permite que la declaración de inspecciones especiales sea preparada por una persona calificada aprobada por el funcionario de la construcción para construcciones no diseñadas por un profesional registrado de diseño. 1704.1.2 Requisitos de informes. Los inspectores especiales deben mantener registros de las inspecciones. El inspector especial debe proporcionar informes de inspección al funcionario de la construcción y al profesional registrado de diseño a cargo. Los informes deben indicar que el trabajo inspeccionado fue hecho de acuerdo a los documentos de construcción aprobados. Las discrepancias deben ser atendidas inmediatamente por el contratista para su corrección. Si las discrepancias no son corregidas, las discrepancias deben ser atendidas por el funcionario de la construcción y por el profesional de diseño a cargo previamente a la finalización de esa fase del trabajo. Debe enviarse un informe final que documente las inspecciones especiales requeridas y la corrección de cualquier discrepancia notada en las inspecciones debe ser presentada en un tiempo convenido por el CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

solicitante del permiso y el funcionario de la construcción, antes del comienzo del trabajo. 1704.2 Inspección de fabricantes. Cuando se realiza la fabricación de elementos y sistemas estructurales portantes en los locales del fabricante, debe requerirse inspección especial de los elementos prefabricados, como se indica en esta sección y se requiere en otras partes de este código. 1704.2.1 Procedimientos de fabricación e implementación. El inspector especial debe verificar que el fabricante mantenga procedimientos de fabricación y control de calidad detallados, que provean una base para el control e inspección de la mano de obra y de la capacidad del fabricante para cumplir con los documentos de construcción aprobados y las normas de referencia. El inspector especial debe revisar los procedimientos de manera que estén completos y sean adecuados en relación a los requisitos del código para el alcance del trabajo del fabricante. Excepción: No deben requerirse inspecciones especiales como las requeridas por la Sección 1704.2 cuando el fabricante es aprobado de acuerdo a la Sección 1704.2.2. 1704.2.2 Aprobación de fabricante. Las inspecciones especiales requeridas por este código no son requeridas cuando el trabajo es hecho en los locales de un fabricante registrado y aprobado para hacer tal trabajo sin inspección especial. La aprobación debe estar basada en una revisión del procedimiento escrito del fabricante y en los manuales de control de calidad, y auditoria periódica de las prácticas de fabricación por una agencia de inspección especial aprobada. Al término de la fabricación, el fabricante aprobado debe emitir un certificado de cumplimiento a el funcionario de la construcción diciendo que el trabajo fue hecho de acuerdo con los documentos de construcción aprobados. 1704.3 Construcción de acero. Las inspecciones especiales para elementos de acero de edificaciones y estructuras deben ser como es requerido en la Sección 1704.3 y Tabla 1704.3. Excepciones: 1. No debe requerirse inspección especial del proceso de fabricación en acero cuando el fabricante no realice soldadura, corte en caliente u operaciones de calentamiento de ninguna clase como parte del proceso de fabricación. En tales casos, debe requerirse al fabricante la emisión de un procedimiento detallado para control del material que demuestre la capacidad del fabricante para mantener registros y procedimientos adecuados tales que, en cualquier momento durante el proceso de fabricación, pueda determinarse la especificación del material, grado e informes de ensayos de fábrica para los elementos principales sometidos a tensiones. 2. El inspector especial no necesita estar continuamente presente durante la soldadura de los siguientes elementos, si se verifican, antes del comienzo del trabajo, los materiales, procedimientos de soldado y capacidad de los soldadores; se realizan inspecciones periódicas del trabajo en progreso y se hace una inspección visual de 361

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TABLA 1704.3 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE CONSTRUCCIÓN DE ACERO REFERENCIA IBC

CONTINUA

PERIÓDICA

NORMAS CITADASa

a. Marcas de identificación de acuerdo a normas ASTM especificadas en los documentos de construcción aprobados.

¾

X

Especificaciones de materiales ASTM aplicables; AISC 360, Sección A3.3



b. Certificado de cumplimiento de fabricante requerido.



X





a. Conexiones de tipo portante.



X

b. Conexiones de deslizamiento crítico.

AISC 360, Sección M2.5

1704.3.3

X

X

a. Marcas de identificación de acuerdo a normas ASTM especificadas en los documentos de construcción aprobados.





b. Informes de ensayos de fábrica certificados del fabricante.





ASTM A 6 o ASTM A 568

a. Marcas de identificación de acuerdo a especificaciones AWS en los documentos de construcción aprobados

¾

¾

AISC 360, Sección A3.5

¾

b. Certificado de cumplimiento de fabricante requerido.

¾

¾





¾

¾

1) Soldaduras con penetración completa y parcial.

X

¾

2) Soldaduras de cordón de múltiples pasadas.

X

¾

3) Soldaduras de cordón de pasada simple > /16²

¾

AWS D1.1

1704.3.1

X

4) Soldaduras de cordón de pasada simple £ 5/16²

¾

X

5) Soldaduras de piso y cubierta.

¾

X

AWS D1.3



¾



1) Verificación de aptitud de soldado de acero de refuerzo diferente al ASTM A706.

¾

X

2) Acero de refuerzo resistente a esfuerzos axiales y flexionales en pórticos de momento intermedios y especiales, y elementos de límite de muros de corte de hormigón reforzado especial y refuerzo de corte.

X

¾

AWS D1.4 ACI 318: 3.5.2



3) Refuerzo para el corte.

X



4) Otro acero de refuerzo.

¾

X



1704.3.2

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

1. Verificación de materiales de pernos de alta resistencia, tuercas y arandelas:

2. Inspección de pernos de alta resistencia:

3. Verificación de materiales de acero estructural: ASTM A 6 o ASTM A 568 1708.4

4. Verificación de materiales de soldadura:

5. Inspección de soldadura: a. Acero estructural:

5

b. Acero de refuerzo:

6. Inspección de detalles de uniones de pórticos de acero para el cumplimiento de documentos de construcción aprobados: a. Detalles tales como arriostramientos y rigidizaciones. b. Ubicaciones de elementos. c. Aplicación de detalles de unión en cada conexión.

X ¾ — —

— —

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. a. Donde corresponda, vea también la Sección 1707.1, Inspección especial para resistencia sísmica. 362

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todas las soldaduras previo a la finalización o previo al envío al taller de soldadura. 2.1. Soldaduras de cordón de pasada simple, cuya medida no sobrepase 5/16 pulgada (7.9 mm). 2.2. Soldaduras de piso y cubiertas de techo. 2.3. Montantes soldados cuando son usados para diafragma estructural. 2.4. Soldaduras de láminas de acero para elementos de estructuras de acero conformados en frío tales como montantes y viguetas. 2.5. Soldaduras de sistemas de escalera y baranda. 1704.3.1 Soldadura. La inspección de soldadura debe estar de acuerdo con AWS D1.1. La base para la calificación del inspector de soldadura debe ser AWS D1.1. 1704.3.2 Detalles. El inspector especial debe hacer una inspección de la estructura de acero para verificar el cumplimiento de los detalles mostrados en los documentos de construcción aprobados, tales como arriostramiento, rigidización, ubicación de elementos y la aplicación adecuada de los detalles de unión en cada conexión. 1704.3.3 Pernos de alta resistencia. La instalación de pernos de alta resistencia debe ser inspeccionada periódicamente de acuerdo con las especificaciones de AISC. 1704.3.3.1 Generalidades. Mientras el trabajo está en progreso, el inspector especial debe determinar que se cumplan los requisitos de tales normas para pernos, tuercas, arandelas y pintura; partes empernadas e instalación y apriete. Para pernos que requieren pretensado, el inspector especial debe observar los ensayos de preinstalación y procedimientos de calibración cuando tales procedimientos sean requeridos por el método de instalación o por los planos o especificaciones del proyecto; determinar que todas las capas de materiales conectados han sido unidas y adecuadamente ajustadas y monitorear la instalación de pernos para verificar que el procedimiento seleccionado para la instalación está siendo usado correctamente para apretar pernos. Para uniones que se requiere que estén apretadas sólo hasta la condición de apriete ajustado, el inspector especial sólo necesita verificar que los materiales conectados han sido unidos y adecuadamente ajustados. 1704.3.3.2 Monitoreo periódico. Se permite que el monitoreo de la instalación de pernos para pretensado sea hecho de manera periódica cuando se usa el método de vuelta de tuerca con técnicas de marcas guía, el método indicador de la tensión directa o el método de diseño de anclajes alternativo (perno desenroscado). Las uniones designadas como de apriete ajustado sólo necesitan inspeccionarse periódicamente. 1704.3.3.3 Monitoreo continuo. El monitoreo de la instalación de pernos para pretensado usando el método de la llave calibrada, o el método de vuelta de tuerca sin marcado guía debe ser realizado en forma continua. 1704.4 Construcciones de hormigón. Las inspecciones y verificaciones especiales para construcciones de hormigón CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

deben hacerse como se indica en esta sección y en la Tabla 1704.4. Excepción: No se requieren inspecciones especiales para: 1. Zapatas ensanchadas aisladas de hormigón de edificaciones de tres pisos de altura o menos que están totalmente apoyadas en suelo o roca. 2. Zapatas continuas de hormigón que soportan muros de edificaciones de tres pisos de altura o menos que están totalmente apoyadas en suelo o roca donde: 2.1. Las zapatas soportan muros de construcción de entramado liviano; 2.2. Las zapatas están diseñadas de acuerdo a Tabla 1805.4.2; ó 2.3. El diseño estructural de la zapata está basado en una resistencia a la compresión especificada, f’c, no mayor que 2,500 libras por pulgada cuadrada (psi) (17.2 MPa), sin tener en cuenta la resistencia a la compresión especificada en los documentos de construcción o usada en la construcción de la zapata. 3. Losas de hormigón no estructurales apoyadas directamente sobre el suelo, incluyendo losas preesforzadas a nivel de suelo, donde el preesforzado efectivo en el hormigón sea menor que 150 psi (1.03 MPa). 4. Muros de fundación de hormigón construidos de acuerdo con la Tabla 1805.5(5). 5. Patios, entradas para autos y veredas de hormigón, a nivel de suelo. 1704.4.1 Materiales. En ausencia de datos suficientes o documentación que evidencie el cumplimiento de normas de calidad para los materiales en el Capítulo 3 de ACI 318, el funcionario de la construcción debe requerir ensayos de materiales de acuerdo con las normas y criterios apropiados para los materiales en el Capítulo 3 de ACI 318. La aptitud del refuerzo para ser soldado, excepto los que cumplen ASTM A 706, debe ser determinada de acuerdo con los requisitos de la Sección 3.5.2 de ACI 318 1704.5 Construcción de mampostería. La construcción de mampostería debe ser inspeccionada y evaluada de acuerdo con los requisitos de las Secciones 1704.5.1 hasta la 1704.5.3, dependiendo de la clasificación de la edificación o estructura o de la naturaleza del destino, como es definido por este código. Excepción: No deben requerirse inspecciones especiales para: 1. Mampostería diseñada empíricamente, unidades de mampostería de vidrio o revestimientos de mampostería diseñados según la Sección 2109, 2110 ó el Capítulo 14, respectivamente, o por el Capítulo 5,7 ó 6 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, respectivamente cuando sean partes de estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó III de acuerdo con la Sección 1604.5. 2. Muros de mampostería de fundación construidos de acuerdo con las Tablas 1805.5(1), 1805.5(2), 1805.5(3) ó 1805.5(4). 363

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TABLA 1704.4 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN CONTINUA

PERIÓDICA

NORM A CI TADA a

REFERENCIA IBC

1. Inspección de acero de refuerzo, incluyendo tensores de preesforzado, y ubicación.

¾

X

ACI 318: 3.5, 7.1-7.7

1913.4

2. Inspección de soldaduras de acero de refuerzo de acuerdo con Tabla 1704.3, Ítem 5b.

¾

¾

AWS D1.4 ACI 318: 3.5.2



3. Inspeccionar pernos a instalar en el hormigón previamente y durante la colocación del hormigón donde se hayan incrementado las cargas permitidas.

X

¾

¾

1911.5

4. Verificación del uso de mezclas de diseño requeridas.

¾

X

ACI 318: Ch. 4, 5.2-5.4

1904.2.2, 1913.2, 1913.3

5. Cuando se obtienen muestras de hormigón fresco para fabricar los especímenes para ensayos de resistencia, hacer ensayos de asentamiento y contenido de aire y determinar la temperatura del hormigón.

X

¾

ASTM C 172 ASTM C 31 ACI 318: 5.6, 5.8

1913.10

6. Inspección de la colocación de hormigón y hormigón proyectado, verificando técnicas de colocación apropiadas.

X

¾

ACI 318: 5.9, 5.10

1913.6, 1913.7, 1913.8

7. Inspección para el mantenimiento de las temperaturas y las técnicas de curado especificadas.

¾

X

ACI 318: 5.11-5.13

1913.9

8. Inspección de hormigón preesforzado: a. Aplicación de fuerzas de preesforzado. b. Llenado con lechada de cemento alrededor de los tensores ligados de preesforzado en sistemas sismorresistentes..

X X

¾

ACI 318: 18.20 ACI 318: 18.18.4

¾

9. Montaje de elementos de hormigón prefabricados.

¾

X

ACI 318: Ch. 16

¾

10.Verificación de la resistencia in-situ del hormigón previo al tensado de los tensores en hormigón postensado y previo al retiro de puntales y encofrados de vigas y losas estructurales.

¾

X

ACI 318: 6.2

¾

11. Inspeccione encofrados según forma, ubicación y dimensiones del elemento de hormigón que se está encofrando.

¾

X

ACI 318: 6.1.1

¾

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. a. Cuando corresponda, vea también Sección 1707.1, Inspección especial para resistencia sísmica.

3. Hogares de mampostería, calefactores de mampostería o chimeneas de mampostería instalados o construidos de acuerdo con las Sección 2111, 2112 ó 2113, respectivamente. 1704.5.1 Mampostería diseñada empíricamente, mampostería de unidades de vidrio o revestimiento de mampostería en Categoría de Destino IV. El programa de inspección especial mínimo para mampostería diseñada empíricamente, mampostería de unidades de vidrio o revestimiento de mampostería diseñados según la Sección 2109, 2110 ó el Capítulo 14, respectivamente, o según el Capítulo 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, respectivamente, en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, debe cumplir con la Tabla 1704.5.1.

364

1704.5.2 Mampostería diseñada en Categoría de Destino I, II ó III. El programa de inspección especial mínimo para mampostería diseñada según la Sección 2107 ó 2108, o según capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, en estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó III, de acuerdo con la Sección 1604.5, debe cumplir con Tabla 1704.5.1 1704.5.3 Mampostería diseñada en Categoría de Destino IV. El programa de inspección especial mínimo para mampostería diseñada según la Sección 2107 ó 2108, o según capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, debe cumplir con la Tabla 1704.5.3.

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TABLA 1704.5.1 NIVEL 1 INSPECCIÓN ESPECIAL FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

TAREA DE INSPECCIÓN

Continuamente Periódicamente durante la durante la tarea listada tarea listada

REFERENCIA PARA CRITERIO Sección IBC

ACI 530/ASCE 5/TMS 402a

ACI 530.1/ASCE 6/TMS 602a

1. Cuando comienza la construcción de la mampostería, debe verificarse lo siguiente para asegurar cumplimiento: a. Proporciones del mortero preparado in situ. b. Construcción de juntas de mortero.

X —

c. ubicación de refuerzo, conectores, tendones y anclaje de preesforzado.

X

Art. 2.6A —



X

Art. 3.3B Art. 3.4, 3.6A

d. Técnica de preesforzado.



X





Art. 3.6B

e. Grado y medida de tensores de preesforzado y anclajes.



X





Art. 2.4B, 2.4H

a. Medida y ubicación de elementos estructurales.



X





Art. 3.3G

b. Tipo, medida y ubicación de anclajes, incluyendo otros detalles de anclaje de mampostería a elementos estructurales, pórticos u otras construcciones.



X



Sec. 1.2.2(e), 2.1.4, 3.1.6



c. Medida, grado y tipo de refuerzo especificados.



X



Sec. 1.13

Art. 2.4, 3.4

X





Sec. 2.1.10.7.2, 3.3.3.4(b)



e. Protección de mampostería durante clima frío (temperatura por debajo de 40°F) o clima cálido (temperatura por encima de 90°F).



X

Sec. 2104.3, 2104.4



Art. 1.8C, 1.8D

f. Aplicación y medida de la fuerza de preesforzado.



X





Art. 3.6B

2. El programa de inspección debe verificar:

d. Soldadura de barras de refuerzo.

3. Previo al llenado con lechada de cemento debe verificarse lo siguiente para asegurar el cumplimiento: a. El espacio a rellentar está libre.

X



Art. 3.2D

b. La ubicación del refuerzo y conectores y tensores y anclajes de preesforzado.

X

Sec. 1.13

Art. 3.4

X



Art. 2.6B

X



Art. 3.3B

c. Las proporciones de lechada de cemento preparada in situ y lechada de preesforzado para tensores ligados .

¾

d. Construcción de juntas de mortero.

¾

4. Debe verificarse la colocación de la lechada para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del código y de los documentos de construcción.

X

¾

¾

¾

Art 3.5

a. Llenado con lechada de cemento alrededor de tensores ligados de preesforzado.

X







Art. 3.6C

5. Debe observarse la preparación de las muestras de lechada, mortero y/o prismas.

X

¾

Sec. 2105.2.2, 2105.3

¾

Art. 1.4

6. Debe verificarse el cumplimiento de las disposiciones de inspección requeridas de los documentos de construcción y las presentaciones aprobadas.

¾

X

¾

¾

Art. 1.5

Para SI: °C = (°F - 32)/1.8. a. Las normas específicas citadas son aquellas listadas en el Capítulo 35.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

365

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

TABLA 1704.5.3 NIVEL 2 INSPECCIÓN ESPECIAL FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

TAREA DE INSPECCIÓN

REFERENCIA PARA CRITERIO

Continuamente Periódicamente durante la durante la tarea listada tarea listada

Sección IBC

ACI 530/ ASCE 5/ TMS 402a

ACI 530.1/ ASCE 6/ TMS 602a

1. Desde el comienzo de la construcción de la mampostería, debe verificarse lo siguiente para asegurar el cumplimiento: a. Las proporciones del mortero preparado in situ, lechada de cemento y lechada de preesforzado para tensores ligados.



X





Art. 2.6A

b. Ubicación de unidades de mampostería y construcción de juntas de mortero.



X





Art. 3.3B

c. Ubicación de refuerzo, conectores y tensores y anclajes de preesforzado



X



Sec. 1.13

Art. 3.4, 3.6A

d. Espacio a llenar con lechada de cemento previo al llenado.

X







Art. 3.2D

e. Ubicación de la lechada de cemento.

X







Art. 3.5

f. Ubicación de la lechada de preesforzado.

X







Art. 3.6C

a. Medida y ubicación de elementos estructurales.



X





Art. 3.3G

b. Tipo, medida y ubicación de anclajes, incluyendo otros detalles de anclaje de mampostería a miembros estructurales, pórticos u otras construcciones.

X





Sec. 1.2.2(e), 2.1.4, 3.1.6



X



Sec. 1.13

Art. 2.4, 3.4

X





Sec. 2.1.10.7.2, 3.3.3.4(b)



e. Protección de mampostería durante clima frío (temperatura por debajo de 40°F) o clima cálido (temperatura por encima de 90°F).



X

Sec. 2104.3, 2104.4



Art. 1.8C, 1.8D

f. Aplicación y medida de la fuerza de preesforzado.

X







Art. 3.6B

3. Debe observarse la preparación de las muestras requeridas de lechada, mortero y/o prismas.

X



Sec. 2105.2.2, 2105.3



Art. 1.4



X





Art. 1.5

2. El programa de inspección debe verificar:

c. Medida, grado y tipo de refuerzo especificados. d. Soldado de refuerzo.

4. Debe verificarse el cumplimiento de las disposiciones de inspección requeridas por los documentos de construcción y las presentaciones aprobadas. Para SI: °C = (°F - 32)/1.8. a. Las normas específicas citadas son aquellas listadas en el Capítulo 35.

1704.6 Construcción de madera. Las inspecciones especiales del proceso de fabricación de elementos y sistemas estructurales de madera prefabricados deben estar de acuerdo con la Sección 1704.2. Las inspecciones especiales de sistemas construidos in situ deben estar de acuerdo con esta sección. 1704.6.1 Diafragmas para grandes cargas. Los diafragmas para grandes cargas diseñados de acuerdo con la Tabla 2306.3.2 deben ser instalados con inspecciones especiales como se indica en la Sección 1704.1. El inspector especial debe inspeccionar el entablado del panel estructural 366

de madera para determinar si es del grado y espesor mostrados en los planos de edificación aprobados. Además, el inspector especial debe verificar la medida nominal de los elementos estructurales en los cantos de paneles adyacentes, el diámetro y longitud de clavos o grampas, el número de líneas de anclaje y que el espaciamiento entre anclajes en cada línea y en los cantos cumple con los planos de edificación aprobados. 1704.7 Suelos. Las inspecciones especiales para las condiciones del suelo existentes en el sitio, colocación de CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

1704.10.1 Condiciones de superficie de elementos estructurales. Las superficies deben estar preparadas de acuerdo con el diseño de resistencia al fuego aprobado y las instrucciones escritas del fabricante aprobado. La superficie preparada de elementos estructurales a ser rociada debe ser inspeccionada antes de la aplicación del material rociado resistente al fuego.

relleno y requisitos portantes deben ser las requeridas en esta sección y en la Tabla 1704.7. Para determinar el cumplimiento se debe usar el informe de suelos aprobado, requerido por la Sección 1802.2, y los documentos preparados por el profesional registrado de diseño responsable a cargo. Durante la colocación del relleno, el inspector especial debe determinar que se usen los materiales y procedimientos apropiados de acuerdo con las disposiciones del informe de suelos aprobado, especificado en la Sección 1803.5.

1704.10.2 Aplicación. El substrato debe tener una temperatura ambiente mínima antes y después de la aplicación, según esté especificado en las instrucciones escritas del fabricante aprobado. El área para la aplicación debe estar ventilada durante y después de la aplicación como sea requerido en las instrucciones escritas del fabricante aprobado.

Excepción: No se requieren inspecciones especiales durante la colocación de relleno controlado que tiene una profundidad total de 12 pulgadas (305 mm) o menor. 1704.8 Fundaciones de pilotes. Durante la instalación y ensayos de fundaciones de pilotes se deben realizar inspecciones especiales como se requieren en la Tabla 1704.8. Para determinar el cumplimiento se debe usar el informe de suelos aprobado, requerido por la Sección 1802.2, y los documentos preparados por el profesional registrado de diseño responsable a cargo.

1704.10.3 Espesor. El espesor promedio de los materiales rociados resistentes al fuego aplicados a elementos estructurales no debe ser menor que el espesor requerido por el diseño de resistencia al fuego aprobado. Los espesores individuales medidos que excedan al espesor especificado en el diseño en 1/4 pulgada (6.4 mm) o más, deben ser registrados como el espesor especificado en el diseño más 1/4 pulgada (6.4 mm). Para espesores de diseño de 1 pulgada (25 mm) o mayores, el espesor individual mínimo permisible debe ser el espesor de diseño menos 1/4 pulgada (6.4 mm). Para espesores de diseño menores a 1 pulgada ( 25 mm), el espesor individual mínimo permisible debe ser el espesor de diseño menos el 25 por ciento. El espesor debe determinarse de acuerdo con ASTM E 605. Deben seleccionarse muestras de los materiales rociados resistentes al fuego de acuerdo con las Secciones 1704.10.3.1 y 1704.10.3.2.

1704.9 Fundaciones de pilares. Durante la instalación y ensayos de fundaciones de pilares se deben realizar inspecciones especiales como se requieren en la Tabla 1704.9. Para determinar el cumplimiento se debe usar el informe de suelos aprobado, requerido por la Sección 1802.2, y los documentos preparados por el profesional registrado de diseño responsable a cargo. Æ

1704.10 Materiales rociados resistentes al fuego. Las inspecciones especiales de materiales rociados resistentes al fuego, aplicados a elementos estructurales y cubiertas deben estar de acuerdo con las Secciones 1704.10.1 hasta la 1704.10.5. Las inspecciones especiales deben basarse en el diseño de resistencia al fuego detallado en los documentos de construcción aprobados..

1704.10.3.1 Sistemas de piso, techo y muros. El espesor del material rociado resistente al fuego aplicado a sistemas de pisos, techos y muros debe determinarse de acuerdo con ASTM E 605, tomando el promedio de no menos de cuatro medidas por cada 1,000 pies cuadrados (93 m2) del área rociada de cada piso o parte de esos.

TABLA 1704.7 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE SUELOS VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE TAREAS

CONTINUAS DURANTE LA TAREA LISTADA

PERIÓDICAMENTE DURANTE LA TAREA LISTADA

1. Verifique que los materiales debajo de las zapatas sean adecuados para alcanzar la capacidad portante de diseño.

¾

X

2. Verifique que las excavaciones se extienden hasta la profundidad apropiada y han alcanzado el material apropiado.

¾

X

3. Clasifique y ensaye los materiales de relleno controlado.

¾

X

4. Verifique el uso de materiales, densidades y espesor de capa apropiados durante la colocación y compactación del relleno controlado.

X

¾

5. Antes de colocar el relleno controlado, observe la subrasante y verifique que el sitio ha sido preparado adecuadamente.

¾

X

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367

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

TABLA 1704.8 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE FUNDACIONES DE PILOTES CONTINUAS DURANTE LA TAREA LISTADA

PERIÓDICAMENTE DURANTE LA TAREA LISTADA

1. Verifique que los materiales, tamaños y longitudes de los pilotes cumplen con los requisitos.

X

¾

2. Determine las capacidades de los pilotes de ensayo y realice ensayos de carga adicionales, como se requiera.

X

¾

3. Observe las operaciones de hincado y mantenga registros completos para cada pilote

X

¾

4. Verifique las ubicaciones y verticalidad de colocación, confirme el tipo y tamaño de martillo, registre el número de golpes por pie de penetración, determine las penetraciones requeridas para alcanzar la capacidad de diseño, registre las elevaciones de punta y extremo y documente cualquier daño al pilote.

X

¾

5. Para pilotes de acero, realice inspecciones adicionales de acuerdo con la Sección 1704.3.

¾

¾

6. Para pilotes de hormigón y pilotes rellenos con hormigón, realice inspecciones adicionales de acuerdo con la Sección 1704.4.

¾

¾

7. Para pilotes de especialidad, realice inspecciones adicionales como lo determine el profesional registrado de diseño responsable a cargo.

¾

¾

8. Para pilotes perforados sin encamisar y pilotes de camisa hincada, realice inspecciones de acuerdo con la Sección 1704.9.

¾

¾

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE TAREAS

TABLA 1704.9 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE FUNDACIONES DE PILARES CONTINUAS DURANTE LA TAREA LISTADA

PERIÓDICAMENTE DURANTE LA TAREA LISTADA

1. Observe las operaciones de perforación y mantenga registros completos y precisos para cada pilar.

X

¾

2. Verifique las ubicaciones y verticalidad de colocación, confirme los diámetros de pilares, diámetros de campana (si es aplicable), longitudes, empotramiento en el lecho rocoso (si es aplicable), y adecue la capacidad del estrato portante final.

X

¾

3. Para pilares de hormigón, realice inspecciones adicionales de acuerdo con la Sección 1704.4.

¾

¾

4. Para pilares de mampostería, realice inspecciones adicionales de acuerdo con la Sección 1704.5.

¾

¾

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE TAREAS

368

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

1704.10.3.2 Elementos estructurales. El espesor del material rociado resistente al fuego aplicado a elementos estructurales debe determinarse de acuerdo con ASTM E 605. Deben realizarse ensayos de espesor en no menos del 25 por ciento de los elementos estructurales de cada piso. 1704.10.4 Densidad. La densidad del material rociado resistente al fuego no debe ser menor que la densidad especificada en el diseño de resistencia al fuego aprobado. La densidad del material rociado resistente al fuego debe ser determinada de acuerdo con ASTM E 605. 1704.10.5 Resistencia de adhesión. La resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva del material rociado resistente al fuego aplicado a elementos estructurales y curado no debe ser menor a 150 libras por pie cuadrado (psf) (7.18 kN/m2). La resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva debe ser determinada de acuerdo con los ensayos de obra especificados en ASTM E 736 ensayando muestras in situ del material rociado resistente al fuego seleccionado de acuerdo con las Secciones 1704.10.5.1 y 1704.10.5.2. 1704.10.5.1 Sistemas de piso, techo y muros. Las muestras de ensayo para determinar la resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva del material rociado resistente al fuego deben ser seleccionadas de cada sistema de piso, techo y muro a una tasa no menor que una muestra por cada 10,000 pies cuadrados (929 m2) o la parte que corresponda del área rociada de cada piso. 1704.10.5.2 Elementos estructurales. Las muestras de ensayo para determinar la resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva del material rociado resistente al fuego deben ser seleccionadas de vigas, vigas maestras, viguetas, reticulados y columnas en una razón no menor que una muestra por cada tipo de elemento estructural por cada 10,000 pies cuadrados (929 m2) de área de piso o la parte que corresponda en cada piso. 1704.11 Recubrimientos resistentes al fuego de mástique e instumescentes. Las inspecciones especiales para recubrimientos resistentes al fuego de mástique e intumescentes aplicados a elementos estructurales y cubiertas deben estar de acuerdo con AWCI 12-B. Las inspecciones especiales deben basarse en el diseño de resistencia al fuego designado en los documentos de la construcción aprobados. 1704.12 Sistemas de aislamiento y acabado exterior (EIFS). Deben requerirse inspecciones especiales para todas las aplicaciones de EIFS. Excepciones: 1. No deben requerirse inspecciones especiales para aplicaciones EIFS instaladas sobre una barrera resistente al agua con medios de drenaje de humedad al exterior. 2. No deben requerirse inspecciones especiales para aplicaciones EIFS instaladas sobre muros de mampostería u hormigón. 1704.13 Casos especiales. Deben requerirse inspecciones especiales para los trabajos propuestos que sean, en la opinión del funcionario de la construcción, inusuales en su naturaleza tales como, pero no limitados a, los siguientes ejemplos: CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

1. Materiales y sistemas de construcción que sean alternativos a los materiales y sistemas de construcción prescriptos por este código. 2. Aplicaciones de diseño inusuales de materiales descriptos en este código. 3. Materiales y sistemas que requieren ser instalados de acuerdo con instrucciones adicionales del fabricante, que prescriben requisitos no contenidos en este código o en las normas citadas por este código. [F] 1704.14 Inspecciones especiales para control de humo. Los sistemas de control de humo deben ser ensayados por un inspector especial. [F] 1704.14.1 Alcance del ensayo. El alcance del ensayo debe ser el siguiente: 1. Durante el montaje del sistema de conductos y previo al cubrimiento para los propósitos del ensayo de pérdida y registro de la ubicación del dispositivo. 2. Previo a la ocupación y luego de avances suficientes para propósitos de ensayos de diferencia de presión, mediciones y detección de flujo y verificación de control. [F] 1704.14.2 Calificaciones. Las agencias de inspección especial para control de humo deben ser expertas en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como balanceadores de aire.

SECCIÓN 1705 DECLARACIÓN DE INSPECCIONES ESPECIALES 1705.1 Alcance. Donde se requiera inspección especial o ensayo por la Sección 1704, 1707 ó 1708, el profesional registrado de diseño responsable a cargo debe preparar una declaración de inspecciones especiales de acuerdo con la Sección 1705 para que sea presentada por el solicitante del permiso (vea Sección 1704.1.1). 1705.2 Contenido de la declaración de inspecciones especiales. La declaración de inspecciones especiales debe identificar lo siguiente: 1. Los materiales, sistemas, componentes y trabajo que requieren tener inspección especial o ensayo por el funcionario de la construcción o por el profesional registrado de diseño responsable para cada parte de la obra. 2. El tipo y extensión de cada inspección especial. 3. El tipo y extensión de cada ensayo. 4. Los requisitos adicionales para inspección especial o ensayos para resistencia sísmica o al viento especificados en la Sección 1705.3, 1705.4, 1707 ó 1708. 5. Para cada tipo de inspección especial, identificación de si será inspección especial continua o inspección especial periódica. 1705.3 Resistencia sísmica. La declaración de inspecciones especiales debe incluir requisitos sísmicos para los siguientes casos: 369

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

1. Los sistemas sismorresistentes en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F, de acuerdo con la Sección 1613. 2. Sistemas sísmicos designados en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F. 3. Los siguientes sistemas y componentes adicionales en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C: 3.1. Sistemas de conductos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) que contengan materiales peligrosos y los anclajes de tales conductos. 3.2. Sistemas de tuberías y unidades mecánicas que contengan materiales inflamables, combustibles o altamente tóxicos. 3.3. Anclaje de equipos eléctricos usados para sistemas de energía de emergencia o de reserva. 4. Los siguientes sistemas y componentes adicionales en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D: 4.1. Los sistemas requeridos para Categoría Sísmica de Diseño C. 4.2. Los paneles de muros exteriores y su anclaje. 4.3. Los sistemas de cielorraso suspendido y su anclaje 4.4. Los pisos de acceso y su anclaje. 4.5. Tarimas de almacenamiento de acero y su anclaje, si el factor de importancia es igual a 1.5 de acuerdo con la Sección 15.5.3 de ASCE 7. 5. Los siguientes sistemas y componentes adicionales en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño E o F: 5.1. Los sistemas requeridos para Categoría Sísmica de Diseño C y D. 5.2. Los equipos eléctricos. Excepción: Se permite que los requisitos sísmicos sean excluidos de la declaración de inspecciones especiales para estructuras diseñadas y construidas de acuerdo con lo siguiente: 1. La estructura consiste en construcción de entramado liviano; la aceleración de respuesta espectral de diseño a períodos cortos, SDS, como se determina en la Sección 1613.5.4, no excede de 0.5g; y la altura de la estructura no excede 35 pies (10 668 mm) por encima del plano del nivel del terreno; o 2. La estructura está construida usando un sistema estructural de mampostería reforzada o sistema estructural de hormigón reforzado, la aceleración de respuesta espectral de diseño a períodos cortos, SDS, como se determina en la Sección 1613.5.4, no excede 0.5g, y la altura de la estructura no excede 25 pies (7620 mm) por encima del plano del nivel del terreno; o 3. Viviendas separadas de una o dos familias que no exceden dos pisos de altura, siempre que la 370

estructura no tenga ninguna de las siguientes irregularidades en planta o en vertical de acuerdo con las Sección 12.3.2 de ASCE 7: 3.1. Irregularidad torsional. 3.2 Sistemas no paralelos. 3.3 Irregularidad de rigidez -piso blando extremo y piso blando. 3.4 Discontinuidad en capacidad -piso débil. 1705.3.1 Requisitos sísmicos en la declaración de inspecciones especiales. Cuando la Sección 1705.3 especifique incluir los requisitos sísmicos, la declaración de inspecciones especiales debe identificar lo siguiente: 1. Los sistemas sísmicos designados y los sistemas sismorresistentes que están sujetos a inspecciones especiales de acuerdo con la Sección 1705.3. 2. Las inspecciones especiales y ensayos adicionales a ser provistos como se requiere en las Secciones 1707 y 1708 y otras secciones aplicables de este código, incluyendo las normas aplicables citadas por este código. 1705.4 Resistencia al viento. La declaración de inspecciones especiales debe incluir requisitos sobre viento para estructuras construidas en las siguientes áreas: 1. En Categorías de Exposición al viento B, donde la velocidad básica de viento de ráfagas de 3 segundos sea 120 millas por hora (mph) (52.8 m/s) o mayor. 2. En Categorías de Exposición al viento C o D, donde la velocidad básica de viento de ráfagas de 3 segundos sea 110 mph (49 m/s) o mayor. 1705.4.1 Requisitos sobre viento en la declaración de inspecciones especiales. Donde la Sección 1705.4 especifique incluir requisitos sobre viento, la declaración de inspecciones especiales debe identificar los sistemas principales resistentes a fuerzas de viento y componentes resistentes al viento sujetos a inspecciones especiales como se especifica en la Sección 1705.4.2. 1705.4.2 Requisitos detallados. La declaración de inspecciones especiales debe incluir al menos los siguientes sistemas y componentes: 1. Revestimiento del techo y conexiones del entramado de techo. 2. Conexiones de muros al techo y diafragmas de piso y estructura. 3. Sistemas de diafragma de techo y piso, incluyendo colectores, barras de arrastre y elementos de contorno. 4. Sistemas verticales resistentes a la fuerza de viento, incluyendo estructuras arriostradas, pórticos de momentos y muros de corte. 5. Las conexiones a la fundación de sistemas resistentes a la fuerza de viento. 6. Fabricación e instalación de sistemas o componentes que requieren cumplir con los requisitos de resistencia a impacto de la Sección 1609.1.2. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

Æ

Excepción: Fabricación de sistemas o componentes manufacturados que tengan un sello que indique el cumplimiento con los requisitos de este código para carga de viento y resistencia al impacto. SECCIÓN 1706 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 1706.1 Responsabilidad del contratista. Cada contratista responsable por la construcción de un sistema principal resistente a la fuerza del viento o del sismo designado sistema sísmico o componente resistente al viento o sismorresistente listado en la declaración de inspecciones especiales debe presentar una declaración escrita de responsabilidad al funcionario de la construcción y al propietario previo al inicio del trabajo sobre el sistema o componente. La declaración de responsabilidad del contratista debe contener lo siguiente: 1. Admisión de conocimiento de los requisitos especiales contenidos en la declaración de inspecciones especiales; 2. Reconocimiento de que se ejercerá un control para obtener conformidad con los documentos de construcción aprobados por el funcionario de la construcción; 3. Procedimientos para ejercer el control dentro de la organización del contratista, el método y frecuencia de los informes y la distribución de los informes; e 4. Identificación y calificaciones de la(s) persona(s) que ejerza(n) tal control y su(s) posición(posiciones) en la organización. SECCIÓN 1707 INSPECCIONES ESPECIALES PARA RESISTENCIA SÍSMICA 1707.1 Inspecciones especiales para resistencia sísmica. Se requieren las inspecciones especiales listadas en las Secciones 1707.2 hasta la 1707.10, a menos que estén eximidas por las excepciones de la Sección 1704.1, para lo siguiente: 1. Los sistemas sismorresistentes en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F, determinados en la Sección 1613. 2. Los sistemas sísmicos designados en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F. 3. Componentes arquitectónicos, mecánicos y eléctricos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F que sean requeridas en las Secciones 1707.7 y 1707.8. 1707.2 Acero estructural. Se requiere inspección especial continua para soldadura estructural de acuerdo con AISC 341. Excepciones: 1. Cordones de soldadura de simple pasada cuya medida no exceda 5/16 pulgada (7.9 mm). 2. Soldaduras de piso y cubiertas de techo. 1707.3 Madera estructural. Se requiere inspección especial continua durante operaciones de encolado en obra de elementos del sistema sismorresistente. Se requieren inspecciones especiales periódicas para clavado, empernado, CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

anclado y otras conexiones de componentes dentro del sistema sismorresistente, incluyendo muros de corte de madera, diafragmas de madera, barras de arrastre, riostras, paneles de corte y anclajes de retención. Excepción: No se requiere inspección especial para muros de corte, paneles de corte y diafragmas de madera, incluyendo clavado, empernado, anclado y otras conexiones a otros componentes de sistemas sismorresistentes, donde el espaciamiento del entablado es mayor que 4 pulgadas (102 mm) entre centros (o.c.). 1707.4 Estructura de acero conformado en frío. Se requieren inspecciones especiales periódicas durante operaciones de soldado de elementos del sistema sismorresistente. Se requiere inspección especial periódica para fijaciones atornilladas, empernadas, ancladas y otras conexiones de componentes dentro del sistema sismorresistente, incluyendo puntales, riostras y anclajes de retención. 1707.5 Fundaciones de pilares. Se requiere inspección especial para fundaciones de pilares para edificaciones asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F de acuerdo con la Sección 1613. Se requiere inspección especial durante la colocación de refuerzo y se requiere inspección especial continua durante la colocación del hormigón. 1707.6 Tarimas de almacenamiento y pisos de acceso. Se requieren inspecciones especiales periódicas durante el anclaje de pisos de acceso y tarimas de almacenamiento de 8 pies (2438 mm) de altura o mayor en estructuras con Categoría Sísmica de Diseño D, E o F. 1707.7 Componentes arquitectónicos. Se requiere inspecciones especiales periódicas durante el montaje y conexión de revestimientos exteriores, muros no portantes interiores y exteriores y revestimiento interior y exterior en estructuras con Categoría Sismica de Diseño D, E o F. Excepciones: 1. No se requiere inspección especial para componentes arquitectónicos en estructuras de 30 pies (9144 mm) de altura o menor. 2. No se requiere inspección especial para revestimientos de 5 psf (24.5 N/m2) de peso o menor. 3. No se requiere inspección especial para muros interiores no portantes de 15 psf (73.5 N/m2 ) de peso o menor. 1707.8 Componentes mecánicos y eléctricos. La inspección especial periódica para equipos mecánicos y eléctricos debe ser la siguiente: 1. Se requiere inspección especial periódica durante el anclaje de equipos eléctricos para sistemas de energía de emergencia o de reserva en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F. 2. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación del anclaje de otros equipos eléctricos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño E o F. 3. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación de sistemas de tuberías destinados a conducir 371

ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

Æ

contenidos inflamables, combustibles o altamente tóxicos y sus unidades mecánicas asociadas en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F. 4. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación de conductos HVAC que contendrán materiales peligrosos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F; y 5. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación de sistemas de aislamiento de vibración en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F donde los documentos de construcción requieren un espacio libre nominal de 0.25 pulgadas (6.4 mm) o menos entre la estructura de apoyo del equipo y la sujeción. 1707.9 Verificaciones del sistema sísmico designado. El inspector especial debe examinar los sistemas sísmicos designados que requieren calificación sísmica de acuerdo con la Sección 1708.5 y debe verificar la conformidad del sello, anclaje o montaje con el certificado de cumplimiento. 1707.10 Sistema de aislamiento sísmico. Se requiere inspección especial periódica durante la fabricación e instalación de unidades aisladoras y dispositivos de disipación de energía que son usados como parte del sistema de aislamiento sísmico.

SECCIÓN 1708 ENSAYOS ESTRUCTURALES PARA RESISTENCIA SÍSMICA 1708.1 Mampostería. El ensayo y verificación de materiales y sistemas de mampostería previos a la construcción deben cumplir con los requisitos de las Secciones 1708.1.1 hasta la 1708.1.4, dependiendo de la clasificación de la edificación o estructura o naturaleza del destino, como se define en este código. 1708.1.1 Mampostería diseñada empíricamente y mampostería de unidades de vidrio en Categoría de Destino I, II o III. Para mampostería diseñada por la Sección 2109 ó 2110 ó por el Capítulo 5 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó II, de acuerdo con la Sección 1604.5, deben verificarse los certificados de cumplimiento usados en la construcción de la mampostería previo a la construcción.. 1708.1.2 Mampostería diseñada empíricamente y mampostería de unidades de vidrio en Categoría de Destino IV. Los ensayos y verificaciones mínimos previos a la construcción para mampostería diseñada por la Sección 2109 ó 2110 ó por el Capítulo 5 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, deben cumplir con los requisitos de la Tabla 1708.1.2. 1708.1.3 Mampostería diseñada en Categoría de Destino I, II ó III. Los ensayos y verificaciones mínimos previos a la construcción para mampostería diseñada por la Sección 2107 ó 2108 o por capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó III, de 372

acuerdo con la Sección 1604.5, deben cumplir con la Tabla 1708.1.2. TABLA 1708.1.2 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD NIVEL 1 ENSAYOS Y PRESENTACIONES MÍNIMOS

Certificados de cumplimiento usados en la construcción de la mampostería. Verificación de f’m y f’AAC previo a la construcción, excepto cuando esté específicamente exento por este código.

1708.1.4 Mampostería diseñada en Categoría de Destino IV. Los ensayos y verificaciones mínimos previos a la construcción para mampostería diseñada por la Sección 2107 ó 2108 ó por capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, deben cumplir con la Tabla 1708.1.4. TABLA 1708.1.4 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD NIVEL 2 ENSAYOS Y PRESENTACIONES MÍNIMOS

Certificados de cumplimiento usados en la construcción de la mampostería. Verificación de f’m y f’AAC previo a la construcción y cada 5,000 pies cuadrados durante la construcción.

Verificación de las proporciones de materiales en mortero y lechada como fue entregada en el sitio. Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m 2.

1708.2 Ensayos para resistencia sísmica. Los ensayos especificados en las Secciones 1708.3 hasta la 1708.6 son requeridos para lo siguiente: 1. Los sistemas sismorresistentes en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F, como se determina en la Sección 1613. 2. Los sistemas sísmicos designados en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F. 3. Los componentes arquitectónicos, mecánicos y eléctricos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F que sean requeridos en la Sección 1708.5. 1708.3 Acero de refuerzo y de preesforzado. Deben proveerse informes de ensayos de fábrica certificados para cada envío de acero de refuerzo usado para resistir fuerzas flexionales, de corte y axiales en pórticos intermedios de hormigón reforzado, pórticos de momento especiales y elementos de contorno de hormigón reforzado especial o muros de corte de mampostería reforzada. Donde se use acero de refuerzo ASTM A 615 para resistir fuerzas flexionales y axiales inducidas por sismo en pórticos de momento especiales y en elementos de contorno de muros en muros de corte en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F, CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

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como se determina en la Sección 1613, deben cumplirse los requisitos de ensayo de ACI 318. Donde el acero de refuerzo ASTM A 615 sea soldado, deben realizarse ensayos químicos para determinar aptitud de soldado de acuerdo con la Sección 3.5.2 de ACI 318. 1708.4 Acero estructural. Los ensayos contenidos en el plan de aseguramiento de calidad deben ser como se requiere por AISC 341 y los requisitos adicionales de este código. Los criterios de aceptación para ensayos no destructivos deben ser como es requerido en AWS D1.1 según sea especificado por el profesional registrado de diseño. El metal de base más grueso que 1.5 pulgadas (38 mm), si está sujeto a deformación por encogimiento de la soldadura a través de su espesor, debe ser ensayado por ultrasonido para determinar discontinuidades detrás y adyacentes a tales soldaduras luego de la finalización de la unión. Cualquier discontinuidad en el material debe ser aceptada o rechazada sobre la base de ASTM A 435 o ASTM A 898 (Criterios de nivel 1) y los criterios establecidos por el(los) profesional(es) registrado(s) de diseño a cargo responsable(s) y los documentos de construcción. 1708.5 Calificación sísmica de equipo mecánico y eléctrico. El profesional registrado de diseño responsable a cargo debe indicar los requisitos de calificación sísmica aplicable para sistemas sísmicos designados en los documentos de construcción. Cada fabricante de componentes del sistema sísmico designado debe ensayar o analizar el componente y su sistema de montaje o anclaje, y presentar un certificado de cumplimiento para revisión y aceptación por el profesional registrado de diseño responsable a cargo del diseño del sistema sísmico designado, y para aprobación por el funcionario de la construcción. La calificación debe ser según un ensayo real sobre mesa vibratoria, según ensayos de choque tridimensionales, según un método analítico que use características y fuerzas dinámicas, según el uso de datos de experencia (ej., datos históricos que demuestren desempeño sísmico aceptable) o según un análisis más riguroso que brinde seguridad equivalente 1708.6 Estructuras sísmicamente aisladas. Para los ensayos de sistemas requeridos, vea Sección 17.8 de ASCE 7. SECCIÓN 1709 OBSERVACIONES ESTRUCTURALES 1709.1 Generalidades. Donde las disposiciones de la Sección 1709.2 ó 1709.3 lo requieren, el propietario debe emplear un profesional registrado de diseño para realizar observaciones estructurales definidas en la Sección 1702. A la finalización del trabajo incluido en el permiso, el observador estructural debe presentar al funcionario de la construcción una declaración escrita como que las visitas al lugar han sido realizadas e identificar cualquier deficiencia informada que no haya sido resuelta según el conocimiento del observador estructural. 1709.2 Observaciones estructurales para resistencia sísmica. Las observaciones estructurales deben ser provistas para aquellas estructuras incluidas en Categoría Sísmica de Diseño D, E o F, determinas en la Sección 1613, donde existen una o más de las siguientes condiciones: CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

1. La estructura está clasificada como Categoría de Destino III ó IV de acuerdo con la Sección 1604.5. 2. La altura de la estructura es mayor que 75 pies (22 860 mm) por encima de la base. 3. La estructura está asignada a la Categoría Sísmica de Diseño E y clasificada como Categoría de Destino I ó II de acuerdo con la Sección 1604.5 y es mayor a dos pisos en altura. 4. Cuando está así designada por un profesional registrado de diseño responsable a cargo del diseño. 5. Cuando tal observación es requerida específicamente por el funcionario de la construcción. 1709.3 Observaciones estructurales para requisitos de viento. Las observaciones estructurales deben ser provistas para aquellas estructuras ubicadas donde la velocidad básica de viento excede 110 mph (49 m/s) determinada de la Figura 1609, donde existen una o más de las siguientes condiciones: 1. La estructura está clasificada como Categoría de Destino III o IV de acuerdo con la Tabla 1604.5. 2. La altura de la estructura es mayor a 75 pies (22 860 mm). 3. Cuando está así designada por un profesional registrado de diseño a cargo responsable del diseño. 4. Cuando tal observación es requerida específicamente por el funcionario de la construcción. Å SECCIÓN 1710 RESISTENCIAS DE DISEÑO DE MATERIALES 1710.1 Conformidad con normas. Las resistencias de diseño y tensiones admisibles de cualquier material estructural que son identificadas por una designación del fabricante como fabricado y clasificado en grados por ensayos de fábrica, o la resistencia y grado de tensiones que son confirmados de otra manera a satisfacción del funcionario de la construcción, deben satisfacer las especificaciones y métodos de diseño de la práctica ingenieril aceptada o las reglas aprobadas en ausencia de normas aplicables. 1710.2 Nuevos materiales. Para materiales que no estén específicamente previstos en este código, las resistencias de diseño y tensiones admisibles deben ser establecidas por ensayos como es estipulado en la Sección 1711.

SECCIÓN 1711 PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE ENSAYO 1711.1 Generalidades. En ausencia de reglas u otras normas aprobadas, el funcionario de la construcción debe hacer, o hacer que se hagan, los ensayos e investigaciones necesarios; o el funcionario de la construcción debe aceptar informes puntualmente autenticados de agencias aprobadas respecto a la calidad y forma de uso de nuevos materiales o sistemas como es estipulado en la Sección 104.11. El costo de todos los ensayos y otras investigaciones requeridas bajo las disposiciones de este código debe ser cubierto por el solicitante del permiso. 373

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SECCIÓN 1712 CARGA SEGURA DE ENSAYO 1712.1 Dónde es requerido. Si la construcción propuesta no es apta de ser diseñada por un análisis ingenieril aprobado, o si el método de diseño de la construcción propuesto no cumple con la norma aplicable de diseño de materiales, el sistema de construcción o la unidad estructural y las conexiones deben ser sometidos a los ensayos prescriptos en la Sección 1714. El funcionario de la construcción debe aceptar informes certificados de tales ensayos realizados por una agencia de ensayos aprobada, siempre que tales ensayos cumplan con los requisitos de este código y los procedimientos aprobados.

SECCIÓN 1713 ENSAYOS DE CARGA IN-SITU 1713.1 Generalidades. Siempre que exista una duda razonable sobre la estabilidad o capacidad de carga de una edificación terminada, estructura o porción de la misma para las cargas esperadas, debe requerirse una evaluación ingenieril. La evaluación ingenieril debe implicar un análisis estructural o un ensayo de carga in-situ, o ambos. El análisis estructural debe basarse en las propiedades reales de los materiales y otras condiciones de la estructura construida que afecten la estabilidad o capacidad de carga, y debe realizarse de acuerdo con la norma de diseño aplicable. Si la evaluación estructural determina que la capacidad de carga es menor que la requerida por el código, deben realizarse ensayos de carga de acuerdo con la Sección 1713.2. Si se encuentra que el edificio, estructura o porción de la misma tienen una estabilidad o capacidad de carga inadecuada para las cargas esperadas, deben requerirse modificaciones para asegurar la adecuación estructural o la eliminación de la construcción inadecuada. 1713.2 Normas de ensayo. Los componentes y sistemas estructurales deben ensayarse de acuerdo con las normas de materiales apropiadas listadas en el Capítulo 35. En ausencia de una norma que contenga un procedimiento de ensayo de carga aplicable, el procedimiento de ensayo debe ser desarrollado por un profesional registrado de diseño, y aprobado. El procedimiento de ensayo debe simular las cargas y condiciones de aplicación a las que estará sujeta la estructura completa o porción de la misma en su uso normal. 1713.3 Ensayos de carga in-situ. Los ensayos de carga in situ deben ser realizados de acuerdo con la Sección 1713.3.1 ó 1713.3.2 y deben ser supervisados por un profesional registrado de diseño. El ensayo debe simular las condiciones de carga aplicables especificadas en el Capítulo 16 que sean necesarias para determinar lo concerniente respecto de la estabilidad estructural de la edificación, estructura o parte de la misma. 1713.3.1 Procedimiento de ensayo de carga especificado. Si una norma listada en el Capítulo 35 contiene un procedimiento de ensayo de carga aplicable y criterios de aceptación, deben aplicarse el procedimiento de ensayo de carga y los criterios de aceptación de la norma. En ausencia de factores de carga específicos o criterios de aceptación, deben aplicarse los factores de carga y criterios de aceptación de la Sección 1713.3.2. 374

1713.3.2 Procedimiento de ensayo de carga no especificado. En ausencia de procedimientos de ensayo de carga aplicables contenidos en una norma citada por este código o criterios de aceptación para un material o método de construcción específicos, tal estructura existente debe estar sometida a un procedimiento de ensayo desarrollado por un profesional registrado de diseño que simule las condiciones de carga y deformación aplicables. Para componentes que no sean parte de un sistema sismorresistente, el ensayo de carga debe ser igual a dos veces las cargas de diseño no factorizadas. La carga de ensayo debe ser mantenida por un período de 24 horas. Debe considerarse que la estructura ha cumplido exitosamente los requisitos de ensayo si se satisfacen los siguientes criterios: 1. Bajo la carga de diseño, la deflexión no excede las limitaciones especificadas en la Sección 1604.3. 2. Dentro de las 24 horas luego de retirada la carga de ensayo, la estructura debe haber recuperado no menos del 75 por ciento de la deflexión máxima. 3. Durante e inmediatamente después del ensayo, la estructura no debe mostrar evidencia de falla. SECCIÓN 1714 ENSAYOS DE CARGA PREVIOS A LA CONSTRUCCIÓN 1714.1 Generalidades. Al evaluar las propiedades físicas de materiales y métodos de construcción que no sean aptos para ser diseñados por un análisis ingenieril aprobado o no cumplan con las normas de diseño de materiales aplicables listadas en el Capítulo 35, la adecuación estructural debe ser predeterminada basada en los criterios de ensayos de carga establecidos en esta sección. 1714.2 Procedimientos de ensayo de carga especificados. Cuando los procedimientos específicos de ensayos de carga, factores de carga y criterios de aceptación estén incluidos en las normas aplicables de diseño listadas en el Capítulo 35, tales procedimientos de ensayo deben aplicarse. En ausencia de procedimientos específicos de ensayos, factores de carga o criterios de aceptación, deben aplicarse las disposiciones correspondientes en la Sección 1714.3. 1714.3 Procedimientos de ensayo de carga no especificados. Cuando los procedimientos de ensayos de carga no estén especificados en las normas aplicables de diseño listadas en el Capítulo 35, la capacidad de carga y deformación de componentes y sistemas estructurales deben determinarse sobre la base de un procedimiento de ensayo desarrollado por un profesional registrado de diseño que simule las condiciones de carga y deformación aplicables. Para componentes y sistemas que no sean parte de un sistema sismorresistente, el ensayo debe ser como está especificado en la Sección 1714.3.1. Los ensayos de carga deben simular las condiciones de carga aplicables especificadas en el Capítulo 16. 1714.3.1 Procedimiento de ensayo. El sistema de ensayo debe estar sujeto a una carga creciente aplicada igual a no menos de dos veces la carga de diseño aplicada. El ensayo de carga debe ser mantenido por un período de 24 horas. Debe considerarse que el sistema ensayado ha cumplido CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

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exitosamente los requisitos del ensayo si el sistema recupera no menos del 75 por ciento de la deflexión máxima dentro de las 24 horas luego de retirada la carga de ensayo. El sistema de ensayo debe ser luego recargado y sujeto a una carga creciente aplicada hasta que ocurra la falla estructural o hasta que la carga aplicada sea igual a dos veces y media la carga para la cual es alcanzada la deflexión límite especificada en la Sección 1714.3.2, o la carga sea igual a dos veces y media la carga aplicada de diseño. En el caso de componentes y sistemas estructurales para los cuales no están especificadas limitaciones de deflexión en la Sección 1714.3.2, el espécimen de ensayo debe estar sujeto a una carga creciente aplicada hasta que ocurra la falla estructural o la carga sea igual a dos veces y media la carga aplicada de diseño deseada. La carga aplicada de diseño admisible debe ser tomada como la menor de: 1. La carga para la deflexión límite dada en la Sección 1714.3.2.

1714.5.2 Sistemas de ventanas y puertas exteriores no establecidas en la Sección 1714.5.1. Los sistemas de ventanas y puertas exteriores deben ser ensayados de acuerdo con ASTM E 330. Los sistemas de ventanas y puertas exteriores que contengan vidrio deben cumplir con la Sección 2403. La presión de diseño para los ensayos debe ser calculada de acuerdo con el Capítulo 16. Cada sistema debe ser ensayado por 10 segundos a una carga igual a 1.5 veces la presión de diseño. 1714.6 Especímenes de ensayo. Los especimenes de ensayo y la construcción deben ser representativos de los materiales, mano de obra y detalles normalmente usados en la práctica. Las propiedades de los materiales usados para construir el sistema de ensayo deben ser determinadas sobre la base de ensayos sobre muestras tomadas del sistema de carga o sobre muestras representativas de los materiales usados para construir el sistema de ensayos de carga. Los ensayos requeridos deben ser realizados o supervisados por una agencia aprobada.

2. La carga de falla dividida por 2.5. 3. La máxima carga aplicada dividida por 2.5. 1714.3.2 Deflexión. La deflexión de elementos estructurales bajo la carga de diseño no debe exceder los límites de la Sección 1604.3.

SECCIÓN 1715 NORMAS DE MATERIALES Y ENSAYOS 1715.1 Normas de ensayo de estribos para vigueta y conectores.

1714.4 Sistemas de muros y tabiques. Los sistemas de muros y tabiques portantes deben soportar la carga de ensayo tanto con como sin marcos de ventanas. La carga de ensayo debe incluir todas las componentes de las cargas de diseño. Los sistemas de muros y tabiques deben ser ensayados tanto con como sin marcos de puertas y ventanas.

1715.1.1 Normas de ensayo de estribos para vigueta. La capacidad portante vertical, la capacidad de momento torsional y las características de deflexión de estribos para viguetas deben ser determinados de acuerdo con ASTM D 1761, usando madera elaborada con un peso específico de 0.49 o mayor, pero no mayor que 0.55, como es determinado de acuerdo con AF&PA NDS para viguetas y cabezales.

1714.5 Sistemas de ventanas y puertas exteriores. La clasificación de la presión de diseño de ventanas y puertas exteriores en edificaciones debe determinarse de acuerdo a la Sección 1714.5.1 ó 1714.5.2. Excepción: Debe permitirse que las presiones de viento de diseño estructural para unidades de ventana más pequeñas que la medida ensayada de acuerdo con la Sección 1714.5.1 ó 1714.5.2 sean mayores que el valor de diseño de la unidad ensayada siendo siempre que tales presiones mayores se determinen por un análisis ingenieril aceptado. Todos los componentes de la unidad pequeña deben ser los mismos que la unidad ensayada. Cuando sean usadas tales presiones de diseño calculadas, ellas deben ser validadas por un ensayo adicional de la unidad de ventana usando la más alta presión de diseño admisible. 1714.5.1 Ventanas y puertas exteriores. Las ventanas y puertas deslizantes exteriores deben ser ensayadas y selladas conforme a AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440. El sello debe indicar el nombre del fabricante, la agencia de sellado aprobada, y la designación del producto como se especifica en AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440. Las puertas exteriores con bisagra lateral deben ser ensayadas y selladas conforme a AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440 ó deben cumplir con la Sección 1714.5.2. Los productos ensayados y sellados conforme a AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440 no deben estar sujetos a los requisitos de las Secciones 2403.2 y 2403.3. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006ä

Excepción: No se debe requerir que la longitud de las viguetas exceda 24 pulgadas (610 mm). 1715.1.2 Capacidad de carga vertical de estribos para vigueta. La capacidad de carga vertical de estribos para vigueta debe ser determinada ensayando un mínimo de tres sistemas de estribos para vigueta como se especifica en ASTM D 1761. Si la carga vertical última para cualquiera de los ensayos varía más que el 20 por ciento de la carga vertical última promedio, deben realizarse como mínimo tres ensayos adicionales. La carga vertical admisible del estribo para vigueta debe ser el menor valor determinado de los siguientes: 1. La menor carga vertical última para un estribo único a partir de cualquier ensayo dividida por tres (si son realizados tres ensayos y cada carga vertical última no varía más que el 20 por ciento de la carga vertical última promedio). 2. La carga vertical última promedio para un estribo único a partir de todos los ensayos dividida por tres (si son realizados seis o más ensayos). 3. El promedio a partir de todos los ensayos de cargas verticales que producen un movimiento vertical de la vigueta con respecto al cabezal de 0.125 pulgada (3.2 mm). 4. La suma de las cargas admisibles de diseño para clavos u otros anclajes utilizados para asegurar el estribo de la vigueta a los elementos de madera y las 375

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cargas portantes admisibles que contribuyen a la capacidad del estribo. 5. La carga de diseño admisible para los elementos de madera que forman la conexión. 1715.1.3 Capacidad torsional de estribos para vigueta. La capacidad torsional de estribos para vigueta debe ser determinada ensayando como mínimo tres sistemas de estribos para vigueta como se especifica en ASTM D 1761. El momento torsor admisible de los estribos para vigueta debe ser el momento torsor promedio para el cual el movimiento lateral de la parte superior o inferior de la vigueta con respecto a la posición original de la vigueta sea 0.125 pulgada (3.2 mm). 1715.1.4 Modificaciones de los valores de diseño de estribos para vigueta. Debe permitirse que los valores de diseño admisibles de estribos para vigueta que son determinados por los Ítems 4 ó 5 en la Sección 1715.1.2 sean modificados por los factores de duración de la carga apropiados como se especifica en AF&PA NDS pero no deben exceder las cargas directas como son determinadas por los Ítems 1, 2 ó 3 en la Sección 1715.1.2. Los valores de diseño admisibles determinados por los Ítems 1, 2 ó 3 en la Sección 1715.1.2 no deben ser modificados por los factores de duración de la carga. 1715.2 Tejas de techo de hormigón y cerámicas. 1715.2.1 Resistencia al vuelco. Las tejas de techo de hormigón y cerámicas deben ser ensayadas para determinar su resistencia al vuelco debido al viento de acuerdo con SBCCI SSTD 11 y el Capítulo 15. 1715.2.2 Ensayo de túnel de viento. Cuando las tejas de techo no satisfagan las limitaciones de Capítulo 16 para tejas rígidas, debe usarse un ensayo en túnel de viento para determinar las características ante el viento de las tejas de techo de hormigón o cerámicas de acuerdo con SBCCI SSTD 11 y el Capítulo 15.

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