ENTRE LA AGENDA Y LA PRÁCTICA:

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES “ALFONSO VÉLEZ PLIEGO” POSGRADO EN SOCIOLOGÍA ENTRE LA AGENDA

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES “ALFONSO VÉLEZ PLIEGO” POSGRADO EN SOCIOLOGÍA

ENTRE LA AGENDA Y LA PRÁCTICA: DIFICULTADES EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO

TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRÍA EN SOCIOLOGÍA

PRESENTA

ANAHÍ ESPÍNDOLA PÉREZ

ASESORA: DRA. MARÍA DA GLORIA MARRONI

PUEBLA DE ZARAGOZA JUNIO, 2009

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

(pág.1)

CAPÍTULO 1: GÉNERO Y VIOLENCIA: LOS ÁMBITOS DEL ANÁLISIS (pág. 13) 1.1 Violencia y legalidad en Walter Benjamin (pág.15) 1.2 Definiciones de Violencia (pág.17) 1.3 Tipología de la violencia.(pág.21) 1.3.1 Grandes Categorías (pág.21) 1.3.2 Clasificación en función a una variable (pág.24) 1.4 Explicaciones sobre la violencia (pág.26) 1.5 Violencia y género (pág. 28) 1.5.1 La violencia intrafamiliar como un problema de violencia de género (pág.29) 1.5.2 Género y poder (pág. 32) 1.6 Recapitulación (pág.42)

CAPÍTULO 2: DE LA AGENCY POLÍTICA A LA CONSTRUCCIÓN DEL MARCO LEGAL Y LOS MODELOS DE ATENCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

(pág. 44)

2.1 La Lucha por el reconocimiento de la violencia de género como un problema social y su incorporación a la agenda. (pág.49) 2.2 La influencia de los actores no estatales (pág.54)

2.3 La concreción de la política pública: los marcos legales. (pág.62) 2.3.1 Antecedentes (pág. 63)

2.3.2 Aportaciones y límites de la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 67) 2.4 Marcos de la acción gubernamental: modelos de prevención de la violencia en el ámbito doméstico.(pág.74) 2.4.1 La dinámica de la violencia (pág.79) 2.4.2 Dificultades en la atención de las víctimas de violencia (pág.84) 2.5 Recapitulación (pág.93)

CAPÍTULO 3: LA

ACCIÓN GUBERNAMENTAL EN LA PRÁCTICA: EL CASO DE LA

AGENCIA

DE

DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE PUEBLA (PÁG.96) Un hombre “violento con él mismo” (pág.96)

3.1 La agencia especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar (pág. 102) 3.1.1 Antecedentes: una agencia que “surge de rodillas” (pág. 106) 3.1.2 Funciones y procedimientos generales (pág.108) 3.1.3 La protección a las víctimas (pág.110) 3.1.4 La mediación (pág.107) 3.2 Dificultades en la operación de la Agencia: la opinión de autoridades y operadores (pág. 112) 3.2.1 “Una gota en el mar”: el trabajo desde la visión de las autoridades (pág. 112) 3.2.2 ¿Se investiga o ya desde aquí se juzga?: el trabajo de las operadoras en la Agencia (pág. 117) 3.2.2.1 Los empeños de la eficiencia (pág.119)

3.2.3 El trabajo perdido: denuncias que no se hacen o se quedan sin ratificar (pág. 123) 3.2.4 El abuso de la constancia de hechos y la victimización secundaria (pág.127) 3.3 Continúan los hábitos de la dominación (pág. 133) 3.3.1 Victimización secundaria por deficiencias en la atención (pág.134) 3.3.1.1 La negligencia en la acción (pág.138) 3.3.2 Estructuras que sostienen la dominación (pág. 142) 3.3.2.1 Identidad femenina (pág. 143) 3.3.2.2 La virilidad como violencia (pág. 149) 3.3.2.3 No da lo mismo un hombre que una mujer (pág. 151) 3.3.2.4 Más allá de la victimización secundaria (pág. 154) 3.4 Recapitulación (pág.157)

IMPUNIDAD NO ES IGUAL A VIOLENCIA, CONSIDERACIONES FINALES (pág.159) BIBLIOGRAFÍA (pág.172) ANEXOS CAPÍTULO 2 (pág.180)

INTRODUCCIÓN

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que tan sólo en el año 2000, más de un millón 600 mil personas en todo el mundo perdieron la vida de manera violenta. La mitad de estos fallecimientos se debe a suicidios, principalmente practicados por los hombres; casi una tercera parte, a homicidios; solo una quinta parte —aproximadamente— a conflictos armados. Aunque la misma organización señala que estas cifras resultan parciales por los problemas de subregistro a nivel local, se calcula que “por cada víctima mortal, muchas más personas resultan heridas, debilitadas psíquicamente o discapacitadas de por vida [...] las consecuencias no mortales son mucho más frecuentes que las mortales” (OMS, 2002:7). La muerte es el caso extremo o más evidente, pero muchos seres humanos pueden permanecer en una situación de violencia durante muchos años antes de morir, aunque el acto específico de su muerte no sea de manera violenta. Es el caso de muchas mujeres —en un rango de edad de 16 a 44 años—, para quienes la violencia doméstica es la principal causa de invalidez o muerte, por encima del cáncer, los accidentes automovilísticos y la guerra (OMS, 2002). De hecho, la violencia se extiende a todos los niveles de las relaciones humanas: a nivel de las naciones está presente en las guerras, el terrorismo y los éxodos sociales; en las comunidades se observa por el incremento de los porcentajes de criminalidad y los conflictos

étnicos, entre otros; y en los rangos doméstico e interpersonal, por las condiciones de maltrato en que viven muchas personas, principalmente las mujeres —como ya se mencionó—, los ancianos, y los niños, así como por el incremento de los índices de suicidio. Por todo lo anterior, la OMS ha planteado que la violencia debe ser expuesta como “un importante problema de salud pública en todo el mundo” (OMS, 2002:2). Para este organismo, la salud pública ha desarrollado conocimientos científicos e instrumentos que permiten superar el problema mediante acciones de prevención primaria, entendiéndola como “las medidas que impidan que llegue a producirse”. De acuerdo con esta organización: “tanto en los países en desarrollo como en los industrializados, generalmente se considera prioritario ocuparse de las consecuencias de la violencia, proporcionando ayuda a las víctimas y castigando a los agresores. Aunque estas respuestas son importantes y han de reforzarse en la medida de lo posible, es preciso invertir mucho más en la prevención primaria de la violencia” (OMS, 2000:13). Por lo mismo, sostiene que bajo la coordinación de los gobiernos, y la participación de estos con otros sectores de su país, y con diversos organismos internacionales, es posible lograr cambios que contribuyan a erradicar el problema de la violencia, mediante programas de intervención con las familias y los individuos en riesgo. Sin embargo, aunque sea considerado como un problema de salud pública, el origen de la violencia está en la propia sociedad que la arraiga en la cultura. Está ampliamente documentado que cada cultura establece mecanismos de distribución del poder y que muy pocas no han recurrido a la violencia como medio para enfrentar conflictos (Torres, 2004). Y en efecto, en nuestra cultura, la violencia se inserta en las relaciones sociales como un recurso para enfrentar los conflictos, pero no es utilizada por todos de forma igual sino que responde a estructuras específicas del poder, que definen quiénes la pueden ejercer y de qué modo. Cuando se habla de violencia entonces se habla de poder; su combate implica tomar una posición con respecto al poder existente. La misma

OMS

señala que la prevención de la

violencia tendrá mayor éxito en la medida en que los países tengan un marco de democracia, respeto a los derechos humanos y buena gobernanza (OMS, 2002). Todo lo cual abre algunas interrogantes: ¿Son suficientes las medidas de un programa de prevención primaria para lograr el cambio cultural? ¿Desde el poder político se pueden lograr transformaciones culturales? ¿Cómo combatir la violencia ahí donde las condiciones políticas no son las adecuadas? ¿Hasta dónde se pueden lograr avances en materia del combate a la violencia, sin trastocar el poder político? Se ha descrito a la violencia como un fenómeno único, sin embargo su estudio, desde diversas disciplinas, ha derivado en la clasificación —según ciertos criterios— de varios tipos de violencia, que permiten abordarlos como fenómenos diferentes, y en consecuencia, con programas de política pública específicos para cada uno. En este tenor, se da el reconocimiento de la violencia en el ámbito doméstico, es decir, de aquélla ejecutada por una persona cercana emocionalmente a la víctima —el hombre “jefe de hogar” principalmente— y su tipificación como delito, a la cual se enfoca este trabajo. La violencia en el ámbito doméstico se puede explicar desde diferentes posiciones teóricas. Las explicación más difundida aborda el fenómeno desde una perspectiva ecológica,1 en la cual la violencia se visualiza como un problema multifactorial, es decir, que el individuo que la padece se ve afectado por situaciones del orden individual (cognitivo, emocional, físico), por problemas comunitarios y por variables sociales, entre las cuales cobra enorme importancia la naturalización de la violencia basada en dos componentes: por un lado, la existencia de un modelo sexista que deposita la autoridad y el poder en los jefes de hogar varones y coloca a las mujeres y los niños en una posición subordinada, y por otro, la aceptación de la violencia como mecanismo legítimo de imponer la “autoridad”.

1

La propia OMS señala esta perspectiva en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud ( OMS, 2000). En el capítulo 2 de este trabajo se citará y explicará la propuesta de Corsi (2005, 2003, 1998, 1995, 1994) que también se enmarca en esta perspectiva.

Para abordar el problema de la violencia en el ámbito doméstico, en este trabajo se reconoce la perspectiva ecológica, pero se le da un mayor peso a la cultura y en particular, a la cultura de género, como factor causal. Aquí se sostiene que la violencia doméstica es una forma más de la violencia de género, la cual a su vez es consecuencia de la violencia simbólica que sostiene a la dominación masculina.2 Esta se reproduce a través de instituciones como el Estado, por lo cual las acciones de política pública, se ven marcadas por una paradoja derivada del hecho de que el Estado mismo es señalado como responsable de combatir la violencia doméstica, y al mismo tiempo se encarga de la reproducción de las estructuras de dominación, pues tal es uno de sus fundamentos. Como se relatará en este trabajo, aunque la violencia hacía las mujeres no es un fenómeno nuevo ni exclusivo de la cultura occidental, en esta empieza a visibilizarse y a denunciarse como problema en años recientes, tomando como marco los derechos humanos.3 Existe el consenso de que es necesario combatirla, pero de qué manera y hasta dónde combatirla, es una respuesta que depende de quienes se establezcan como responsables, tanto de su ejercicio como de su combate. En el caso de México el tomar como marco de referencia a los derechos humanos, centra el combate de la violencia en marcos legales, cuya observancia depende de la acción gubernamental, lo que profundiza la paradoja: el gobierno asume su responsabilidad cuando imparte justicia, garantiza el seguimiento irrestricto de las leyes, e incorpora en las mismas modificaciones tendientes a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, reconociendo que hay situaciones particulares en función de su género que merecen una discriminación positiva. No obstante, entra en un contrasentido cuando las prácticas de intervención se ejercen de manera negligente y no trastocan la cultura de género sobre la cual descansa la dominación, perpetuando así las condiciones de las víctimas. 2 3

La dominación masculina se aborda en el capítulo 1 y es un término tomado de Bourdieu (2000). Por ejemplo el concepto de derechos humanos se consolida apenas en la mitad del siglo XX (Torres, 2004).

De esta suerte, al revisar la historia de la lucha política que dio lugar a los programas de política pública y al marco legal que los sustenta, y al contrastar sus marcos de actuación con su aplicación, aparecen una serie de dificultades para su operación que llevan a cuestionar si efectivamente las acciones establecidas están dirigidas a transformar la cultura o sólo sirven para paliar sus consecuencias. En primer lugar, el Estado mexicano hasta hace muy poco alimentaba la figura de autoridad del varón mediante la impunidad que otorgaba a los hombres para tener “el control” sobre la familia y considerarla como un espacio privado en donde nadie más intervenía. También al defender a la familia nuclear como “base de la sociedad”, imponiendo así una carga simbólica sobre las mujeres para que se unan en matrimonio y tengan hijos, y sean responsables de ambos, lo cual limitaba su participación en otras esferas de la sociedad, donde se accede a muchos recursos (materiales y simbólicos). Incluso, algunas legislaciones acerca de la violencia intrafamiliar, como es el caso de Puebla, que se revisará en el capítulo 2, surgen en defensa de la familia, no de los individuos que la padecen. No obstante, gracias a las denuncias de las feministas y otros grupos políticos, en los últimos veinte años el combate a la violencia doméstica y a otras formas de violencia —como la sexual— ha sido incorporado en la agenda política, y con ello se ha impelido al Estado para que asuma su responsabilidad en la defensa de las mujeres que son víctimas. En su crítica al modelo de sociedad sexista, la lucha de las feministas y el desarrollo de las teorías de género han tenido gran influencia en la forma de abordar el tema de la violencia, y con ello se ha transitado desde el reconocimiento de la violencia en el ámbito doméstico como un problema social, a su posicionamiento como un problema de salud pública, pasando por su tipificación como delito, hasta su clasificación como violencia de género y la puesta en marcha de la recién aprobada Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el 2007.

Sin embargo, como se intenta demostrar en este trabajo, para el caso de México, pese a que el marco de la teoría de género ha servido como guía para la actuación institucional dirigida a combatir la violencia de género, estos debates teórico políticos pierden intensidad conforme se va llegando a los niveles más operativos de los programas y apenas empieza a penetrar en la población usuaria, a través de las campañas de prevención. Al estudiar un caso particular de actuación institucional, se observa que las autoridades y los operadores encargados de la aplicación de la ley tienen poco conocimiento e identificación con la crítica de género señalada en el espíritu de la misma, pero además se ve la complejidad que caracteriza el fenómeno de la violencia doméstica y que deriva en una atención negligente por parte de los operadores debido a la falta de herramientas para enfrentar el problema en todas sus dimensiones. Asimismo se observa que las víctimas de violencia intrafamiliar que acuden a solicitar apoyo a alguno de los programas, presentan motivaciones diferentes que contrastan con la crítica que impulsa la ley. Estas contradicciones hacen necesaria una evaluación de la política pública en materia de combate a la violencia de género, no sólo en términos de su eficiencia, es decir, en términos de su cobertura e impacto con respecto a la situación prevaleciente, sino en términos de un análisis más fino de la postura que guardan con respecto al problema de la violencia de género las personas que dirigen las dependencias correspondientes, que operan sus programas y la metodología con que cuentan para ello, así como las personas que acuden a estos servicios institucionales. Esta es la clase de estudio que se pretende llevar a cabo con el trabajo de tesis que se presenta aquí: “Entre la agenda y la práctica: dificultades en el combate a la violencia en el ámbito doméstico”. La discusión se centra en revisar las contradicciones que se observan en la lucha política que colocó en la agenda pública el problema de la violencia de género, los marcos de actuación institucional del gobierno, cuando busca procurar justicia mediante la

implementación de un marco legal para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar, y su implementación y operación. La idea que guía esta discusión es que sin un sustento crítico o reivindicativo de las ideas que le dieron origen, la implementación impacta poco en acciones positivas hacia la transformación de la cultura de género, que alcance por lo menos a los propios operadores del programa y a sus usuarios, y que logre la transformación hacia una cultura de la no violencia, de la tolerancia y el respeto. Con estas ideas en mente se siguen cuatro líneas de investigación: 1. Situar el problema de la violencia en el ámbito doméstico dentro del marco de análisis de la violencia de género y de la violencia en general. 2. Revisar las ideas y discursos que marcan la historia de la incorporación de la violencia en el ámbito doméstico dentro de la agenda pública y que sirven de marco a la actuación institucional. 3. Analizar a la luz de estas ideas los marcos legales que se aplican en el estado de Puebla, que son: La Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla y la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Observar alguna práctica de atención en materia de violencia intrafamiliar con la misión de evaluar cómo se aplica la ley y cuál es su impacto en la cultura de género, vista a través de las operadoras y usuarias que asisten a este programa. Estas líneas de investigación conducen a un trabajo de diversa índole que va desde la búsqueda bibliográfica, que incluye la revisión de las ideas y teorías que sustentan los marcos de actuación institucional, hasta una práctica de campo en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, a cargo de la Procuraduría General del Estado de Puebla, la cual se toma como ejemplo de una institución encargada de prevenir el delito y atender a las víctimas de violencia intrafamiliar. En este lugar se realizaron labores de

observación participante y no participante, así como una serie de entrevistas con los operadores y algunas de las víctimas que concurrieron en ese lugar. La hipótesis que se desarrolla en este trabajo es la siguiente: la agenda política responde a la demanda de las organizaciones de mujeres y otros organismos políticos para el establecimiento de acciones concretas —marcos legales y programas públicos— del gobierno en materia del atención al problema de la violencia de género, pero en la práctica la acción gubernamental se concentra en la acción legal dirigida a individuos concretos, más que en la transformación de la cultura de género. Es decir, la incorporación a la agenda obedece a una lucha política que no se recupera en la práctica porque los operadores y autoridades no son partícipes de la misma; entonces el marco legal se modifica y los programas se ejecutan pero la dominación apenas es trastocada. Para un mejor seguimiento de los resultados de esta investigación, la información obtenida y su análisis serán ordenados en tres capítulos, con sus respectivos apartados. En el primero, titulado “Género y violencia: los ámbitos del análisis”, se presenta el marco teórico. En la parte inicial se expone la visión del fenómeno de la violencia en el discurso oficial, promovido por las agencias internacionales, para a continuación debatir con esta postura desde el análisis que brinda la teoría de la violencia de género, dentro de la cual la violencia en el ámbito doméstico es una de sus manifestaciones. Este capítulo incluye una revisión de las teorías de género y violencia, en las que toma particular importancia el concepto de cultura de género, violencia de género y los términos relacionados. Con ello en mente se recogen los trabajos realizados por Marcela Lagarde (2006), Pierre Bourdieu (2000) y Robert Conell (1987), entre otros. Especialmente, a partir de la revisión de estos últimos dos autores es posible establecer que el problema de la violencia intrafamiliar es de carácter político, no sólo de salud pública; por ello es preciso insertarlo en el contexto de las relaciones de dominación que caracterizan la sociedad capitalista, y sobre este marco insertarlo en el análisis más

particular de la cultura de género. En este capítulo se destaca el trabajo de Walter Benjamin (1977) acerca de la violencia, en que establece por qué esta no debe ser admitida como mecanismo de poder bajo ninguna circunstancia y se critica la legislación como instrumento de violencia. El capítulo 2 titulado “De la agency política a la construcción del marco legal y los modelos de atención en materia de violencia intrafamiliar” se centra en reconstruir la historia de la política pública. En él se muestra que el surgimiento de la política pública en materia de violencia en el ámbito doméstico es resultado de la lucha política de grupos organizados de mujeres para visualizar el problema y hacer efectivos los derechos que le confiere su ciudadanía. En consecuencia, se describe el proceso de su incorporación en la agenda política, especialmente para el caso de México, y los actores involucrados tanto en la puesta de los objetivos de esta política, como en su implementación y práctica cotidiana. Fruto de esta lucha política es la implementación de leyes en materia de violencia intrafamiliar y de género, por lo que en un segundo apartado se describen y contrasta la recién implementada Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2007, con la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el estado de Puebla, las cuales sirven de marco jurídico a la actuación del Ministerio Público en la Agencia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, que se estudia, en el siguiente capítulo, como caso de aplicación de la ley. El capítulo 2 concluye con una explicación de la dinámica de la violencia, exhibiendo su característica cíclica y creciente, y sus efectos sobre las víctimas. También se describen los principales factores condicionantes de la violencia, como la legitimización cultural y la naturalización. Todos ellos de acuerdo con los estudios realizados desde la psicología y el sector salud. Enseguida se describen los principales elementos del diagnóstico y tratamiento de atención psicoterapéutica a las víctimas de violencia intrafamiliar y en el ámbito

doméstico. Se ofrece allí parte de la metodología que teóricamente deberían seguir las instituciones encargadas de brindar apoyo a las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar. El capítulo 3 y último se titula “La acción gubernamental en la práctica: el caso de la Agencia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar del Estado de Puebla”. Ahí se dan los resultados de las observaciones realizadas en la Agencia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, a cargo de la Procuraduría General del Estado de Puebla, entre los días 23 de junio y 9 de septiembre de 2006.4 A lo largo de este capítulo se busca ejemplificar las dificultades para llevar a cabo la ley, tomando en cuenta la experiencia de los operadores y las víctimas que acuden a realizar la denuncia en esta Agencia. Este caso es importante porque el peso de la política pública implementada para el combate a la violencia intrafamiliar recae en las procuradurías de justicia que implementaron los ministerios públicos especializados en violencia intrafamiliar, instancia final adonde se busca canalizar a todas las víctimas cuando acuden a los diferentes programas, ya sea que quieran denunciar, pidan apoyo psicológico, atención médica u orientación. Este capítulo se centra en ver cómo estos marcos legales son aplicados en la práctica, y, como se verá, la atención a las víctimas aparece en toda su complejidad y contradicciones, como son la victimización secundaria por parte de los operadores, su poca empatía con las víctimas, el uso de la Agencia como instrumento de coerción por parte de algunos hombres, la expectativa falsa que algunas víctimas tienen de la dependencia, y la observación de la vida cotidiana de las usuarias que acuden a la Agencia, 4

En este periodo se practicaron una observación participante inicial; dos observaciones no participantes en el primero y segundo turnos en la sala de espera de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, y otra observación no participante en un turno completo de 24 horas en las oficinas del Ministerio Público Investigador del Tercer Turno. Asimismo se efectuaron algunas entrevistas a los miembros de este turno, y a otros funcionarios de primer nivel, que están en contacto permanente con esta Agencia, específicamente: al subprocurador de Justicia del Estado de Puebla; al jefe de Departamento de Atención a Víctimas del Delito de la Subprocuraduría Jurídica y de Participación Social; a la Directora del Albergue del Centro de Protección a Víctimas del Delito (CEPROVIC), y al personal de los Departamentos Jurídico y Administrativo de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública de la Secretaría de Gobernación. Así como algunas entrevistas informales con usuarias y acompañantes de las víctimas, a las que nunca se les preguntó su nombre.

las cuales siguen padeciendo la violencia por parte de su familia o grupo social. Después de este último es posible proceder a las conclusiones. Cabe cerrar esta introducción con algunas reflexiones personales. El tema de investigación surgió por el contacto con mujeres que sufrían violencia de manera cotidiana. En ese tiempo, me parecía que el problema de la violencia doméstica no se había visibilizado como ahora y mi respuesta a estas mujeres siempre era la misma: “¿Por qué no busca ayuda?” Cuando hablaba de ayuda siempre tenía en mente algún servicio público. Entonces una de ellas la buscó y obtuve la respuesta: porque era difícil encontrarla; cuando la había, fluía de manera muy lenta e inconstante, necesitaba uno contar con recursos y al final la ayuda no era lo que imaginaban las mujeres. Además el contacto amistoso con sus parejas me representaba un conflicto para asumir que los maridos violentos tenían que ser enjuiciados, sobre todo cuando la situación de violencia no se expresa en golpizas, y en este sentido comprendía por qué para muchas mujeres es difícil alejarse de alguien con quien se ha intimado. Pero además observo que hay una dinámica que se impone sobre la pareja, involucra a la comunidad —incluidas sus instituciones— y rebasa las peculiaridades de las personas involucradas. Conforme avanzo en la investigación bibliográfica, me parece trascendental entender que el origen de la violencia está en la cultura y en eso radica su complejidad. La observación del contraste entre los marcos legales en materia de atención y prevención de la violencia, y el contexto en el que opera me permite acceder a esa complejidad y lo limitado de las acciones de prevención cuando se implementan por medio de la acción gubernamental. ¿Cómo incidir para lograr transformaciones en la cultura de género? Esta pregunta permanece a lo largo de este trabajo pero sin respuesta. Lo único que aporta es un análisis de la participación del Estado y de otros actores sociales en la construcción de caminos para combatir la violencia doméstica, pero desde una visión crítica que parta de la negación de las condiciones existentes y me aleje de la tentación de sólo proponer reformas encaminadas a

ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de los programas existentes. Pienso que al analizarlo de esta manera se puede aportar algo para dejar de interrogar a las mujeres con un “¿por qué no busca ayuda?” y quizás algún día responderles cuando preguntan: “¿A dónde se puede ir?” y “¿Qué se puede hacer?”

CAPÍTULO 1 GÉNERO Y VIOLENCIA: LOS ÁMBITOS DEL ANÁLISIS

Son siempre y en todas partes las condiciones económicas y los recursos de poder de que se dispone los que ayudan a la violencia a triunfar y sin los cuales ésta deja de ser violencia FRIEDRICH ENGELS, Obras filosóficas

El género produce un imaginario con una eficacia política contundente MARTA LAMAS, La violencia del sexismo

La violencia es un fenómeno ancestral y sumamente complejo, al grado que ocupa un lugar central en el tema de la naturaleza del hombre. Acerca de su existencia se derivan diferentes interpretaciones, que van desde las posturas esencialistas que reconocen al hombre violento como un destino humano inexorable —esta concepción subyace en la obra de Maquiavelo o en la del marqués de Sade— pasando por las teorías filosóficas del dualismo del hombre que se debate entre su moral y sus deseos y aversiones (Hobbes), hasta llegar a las ideas que se desprenden de la situación de la violencia, no como característica del hombre, sino de la sociedad y específicamente del Estado, por ejemplo en Marx y Engels, Georges Sorel y Max Weber (Sánchez, 1998; Vargas, 1998; Dieterlen, 1998). En este último sentido surge el concepto de violencia política que postula que la violencia es inherente al Estado moderno capitalista,5 porque evita volver al estado de

5

Esta idea deriva de Marx y Engels; véase Vargas, 1998.

violencia, es decir aquella situación “en el que yo veo siempre en el otro un posible agresor y descubro en mi la capacidad de agredir a otros” (Dieterlen, 1998:391). De esta suerte surge la paradoja de que el Estado es la única garantía de paz porque se le otorga el uso exclusivo de la violencia, como única solución para evitar que los hombres se agredan. En la reflexión en torno a la violencia es obligada la pregunta de si existe la violencia legítima: para Marx y Engels el capitalismo es resultado de una suerte de actos violentos —la Colonización, la Revolución Francesa, la Revolución Industrial— y el Estado mismo como poder político es violencia: “el poder político, hablando propiamente, es la violencia organizada de una clase para la opresión de otra” (Marx y Engels, citados por Vargas, 1998:344). Sin embargo, puede haber situaciones en las que la violencia política únicamente pueda ser contrarrestada con otra violencia, y esto ocurre, por ejemplo, cuando la democracia se convierte en instrumento de las élites y por lo tanto deja de servir a la transformación pacífica de la sociedad. Entonces, para estos dos pensadores, el uso legítimo de la violencia depende las condiciones particulares —históricas— en cada situación (Vargas, 1998). Entre los defensores de la violencia legítima se encuentra Georges Sorel con su idea de contraviolencia, la “que es legítima únicamente como defensa contra los opresores y sólo durante el tiempo necesario para que éstos sean vencidos” (Arriarán, 1998). En este mismo sentido, Echeverría (1998) distingue la violencia dialéctica, la que permite a quien la ejerce y la sufre “un tránsito a una figura más perfecta de su existencia conjunta”, de la violencia destructiva, es decir, de aquella “que persigue la abolición o eliminación del otro como sujeto libre, la que construye al otro como enemigo, como alguien que puede ser aniquilado o rebajado a la animalidad” (Echeverría, 1998:374). La primera entonces es benigna e incluso necesaria en momentos de catástrofe. Quienes defienden la legitimidad de la violencia se amparan en la dudosa máxima del “fin justifica los medios” y el fin último es la estabilidad social, que para unos se alcanza con

la Revolución que antecede a la desaparición del Estado y siempre dependiendo de las peculiaridades históricas de cada movimiento (Marx y Engels, Marcuse, Mariátegui y Rosa Luxemburgo), mientras que para otros proviene de la idea que reconoce al Estado como condición de la sociedad y como la única institución capaz de ejercer la violencia legítima, siempre y cuando lo haga en aras del orden social, que permita un estado de paz (Hobbes, Weber). Esto último se aplica solamente cuando hay confianza en la concordancia plena entre Estado y sociedad, porque cuando esta se fractura, la violencia se expande y esto sucede cuando no hay condiciones de igualdad (Sánchez, 1998; Vargas, 1998; Dieterlen, 1998, Echeverría, 1998). Sin embargo también están quienes argumentan que el uso de la violencia lleva irremediablemente el riesgo de un abuso. ¿Quién valida cuándo es necesaria?

¿Cómo

diferenciar la violencia necesaria de la arbitraria? (Arriarán, 1998). De este lado se encuentra Walter Benjamin (1977) para quien la violencia no es moral en ninguna circunstancia, por eso su crítica de la violencia, se extiende a una crítica de la legalidad.

1.1 Violencia y legalidad en Walter Benjamin En su ensayo Para una crítica de la violencia, Walter Benjamin (1977) observa que la violencia es un instrumento de poder que ha sido concentrado por el Estado a través de la creación del derecho y mientras este exista se niega a la humanidad formas pacíficas de entendimiento. Para el derecho natural, la violencia debe ser permitida siempre y cuando se dirija hacía fines justos. Este derecho le pertenece al Estado cuando las personas ceden su autoridad sobre la base de un contrato racional. En el derecho positivo “la legalidad es el criterio de los medios” y entonces este derecho realiza una distinción entre “la violencia históricamente reconocida, es decir la violencia sancionada como poder, y la violencia no

sancionada” (Benjamin, 1977:18) dejando el criterio de legitimidad según el significado que le otorgue este derecho, lo cual lleva al autor a ampliar su crítica al derecho positivo mismo. Cuando el derecho positivo distingue entre fines naturales, los que no tienen un reconocimiento histórico, y fines jurídicos, los que sí lo tienen y están establecidos mediante el derecho, descarta con ello el uso de la violencia en personas aisladas, a la vez que otorga la exclusividad sobre este medio a la autoridad, que se vale de esta para reproducirse: “Será necesario tomar en consideración la sorprendente posibilidad de que el interés del derecho por monopolizar la violencia respecto a la persona aislada no tenga como explicación la intención de salvaguardar fines jurídicos, sino más bien la de salvaguardar al derecho mismo.” (Benjamin, 1977:21) Es decir, todos tenemos capacidad de ejercer la violencia, sin embargo, cuando cedemos al Estado el uso exclusivo de la violencia en aras del orden social, nos negamos la posibilidad misma de la transformación social mediante el uso de la violencia, al mismo tiempo que la autoridad va a salvaguardar el orden, mediante el discurso del derecho, que en esencia no es más que el medio por el cual monopoliza la capacidad de ejercer violencia. Cuando la violencia se utiliza para medios jurídicos no cumple la función de creadora de derecho sino la de conservar los poderes establecidos, se convierte en coacción: “Tal coacción consiste en el uso de la violencia como medio para fines jurídicos” (Benjamin, 1977: 27). Para lograrlo, el derecho positivo se legitima pretendiendo “reconocer y promover el interés de la humanidad por la persona de todo individuo aislado” (Benjamin, 1977: 28) y en este sentido promover un orden superior de libertad que aparece como destino de la humanidad, amenaza a la misma en función de este ordenamiento. Entonces: “el poder que conserva el derecho es el que amenaza” (Benjamin, 1977: 29). Como ejemplo de su amenaza, está la policía, que actúa con violencia “por razones de seguridad” aun en los casos en donde

no subsiste una clara relación jurídica, poniendo de manifiesto que su actuación obedece únicamente a la preservación de un poder que, de ser naturalmente legitimo, no sería inseguro. ¿Existen medios que no sean violentos para “armonizar los intereses humanos en conflicto”? Benjamin afirma que sí, el acuerdo no violento surge dondequiera que la cultura de los sentimientos pone a disposición de los hombres “medios puros de entendimiento”. Para Benjamin, algunos medios no violentos serían: la confianza, la delicadeza, la simpatía, el amor a la paz, en el plano subjetivo, o bien la mentira, el “entenderse” como producto de la lengua, los medios puros de la política. Pero no pueden ser medios que desemboquen en un contrato jurídico, porque todo contrato jurídico que se rompa necesitará recurrir a la violencia; por ello, Benjamin concluye igualando el derecho con el poder y por lo tanto con la violencia. A eso se refiere cuando menciona: “Creación de derecho es creación de poder, y en tal medida, un acto de inmediata manifestación de violencia” (Benjamin, 1977:45); o bien cuando escribió: “en ella [en la ‘paz’ en todas las guerras de la edad mítica] se ve en la forma más clara que es el poder (más que la ganancia incluso más ingente de posesión) lo que debe ser garantizado por la violencia creadora de derecho” (Benjamin, 1977:45). Por lo tanto, el derecho es inseparable de la violencia en cuanto un orden basado en lo jurídico legitima la existencia de la violencia para mantener el poder. 1. 2 Definiciones de violencia Más allá de las diferencias entre las posturas hasta ahora descritas, existen importantes coincidencias en su definición. La violencia es un concepto inseparable del poder y siempre representa la pérdida de ciudadanía para quien la sufre: “la violencia en sí tiene una carga negativa en cuanto que entraña siempre desarticular o doblegar la voluntad del otro y, por tanto, sujetarle o arrancarle de su legalidad propia. O sea: alterar o destruir su autonomía” (Sánchez, 1998:11).

Para Stoppino (1985) la violencia tiene las siguientes características: es practicada por un individuo o grupo de manera voluntaria, con la intención de dañar; se ejerce contra la voluntad de quien o quienes la sufren (con excepción del suicidio) y puede adoptar formas directas —cuando afecta de modo inmediato el cuerpo de quien la sufre— o indirectas — cuando altera el ambiente físico en que la víctima se encuentra— en ambos casos el objetivo es el mismo: el daño a quien la sufre. Se diferencia del poder porque este “puede obtener por hipótesis, cualquier conducta externa o interna” (Stoppino, 1985:1672) mientras que con la violencia sólo se puede obtener una omisión. Sin embargo, la violencia sirve a este como poder coercitivo —el que surge de la amenaza de violencia— y como castigo —cuando la amenaza no surgió efecto—, aunque su efectividad como amenaza depende de la credibilidad de la víctima en que quien amenaza tiene los medios para llevarla a cabo. De esta aplicación justamente Stoppino concluye que: “la violencia es un acto característico del poder político o del poder del gobierno” (1985:1673). Frente a esta postura existen otras clasificaciones más operativas de la violencia, y que sirven de referencia a los marcos legales. Para Corsi, la violencia es distinta a la agresión, por la intención. La primera se ejerce con el propósito de que la víctima actúe en el sentido que quiere la persona que la ejerce, por lo mismo, implica siempre un abuso de poder; en cambio, la segunda involucra el ejercicio de la fuerza con el fin de dañar a la persona contra la que se arremete, es decir, su fin es la agresión misma, mientras que para la violencia la agresión es sólo un medio (Corsi,1994). Algunos autores, como se verá más adelante, distinguen a la agresión como violencia emocional, y a la otra como violencia instrumental (Morrison y Loreto, 1999). En este trabajo se considera que la violencia siempre se ejerce con un fin que trasciende la acción misma, y en este sentido siempre es instrumental, en cuanto busca

imponer un poder, aunque excluya el uso de la fuerza; por lo tanto se denominará ‘violencia’ (a secas). De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia es:

El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. La definición comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico para incluir las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca también las numerosísimas consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorias, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometan el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades. (OMS, 2002: 5)

Al igual que con Stoppino, esta definición alude al ejercicio de la fuerza y sus consecuencias sobre quien la recibe (véase los costos en el cuadro 1.1), pero además pone énfasis en los sujetos que la reciben, en las relaciones en las que puede ubicarse y en sus consecuencias. Por ello resulta muy útil para la política pública en tanto permite distinguir responsables y entornos, aunque evade la discusión acerca de su relación con el poder político. Esta definición, planteada de manera muy instrumental, está dirigida a orientar las acciones de los gobiernos, pero también a frenarlos. Tanto para la

OMS

(2002) como para el Banco Interamericano de Desarrollo (bid)6,

existen condiciones sociales que favorecen la violencia, por lo tanto puede prevenirse si hay respuestas en salud pública, justicia penal y derechos humanos. Por el contrario, los comportamientos violentos están más difundidos cuando la autoridad respalda el uso de la violencia con sus propias actuaciones. Además rechazan la idea de que los actos violentos son cuestiones de intimidad familiar o de elección individual, porque en realidad existe una 6

Véase Morrison y Loreto (1999)

multitud de fuerzas que intervienen dentro del seno de las familias y las comunidades. Por esos sus costos impactan a toda la comunidad, como se indica el cuadro 1.1. Cuadro 1.1: costos de la violencia y su clasificación 1. Costos directos  valor de los bienes y servicios utilizados para tratar o prevenir la violencia. - Atención médica. - Policía. - Sistema de justicia penal. - Servicios sociales. 2. Efectos no monetarios  dolor y sufrimiento - Aumento de la morbilidad. - Aumento de la mortalidad por homicidios y suicidios. - Abuso de alcohol y drogas. - Trastornos depresivos. 3. Efectos multiplicadores económicos  impacto en la participación en el mercado laboral y la productividad de los trabajadores. - Menor participación en el mercado laboral. - Ingresos más bajos. - Mayor ausentismo. - Impacto en la productividad intergeneracional que se manifiesta en la repetición de grados y un rendimiento escolar más bajo de los niños. - Disminución de las inversiones y el ahorro. - Fuga de capitales. 4. Efectos multiplicadores sociales impacto de las relaciones interpersonales y la calidad de vida. - Transmisión intergeneracional de la violencia. - Deterioro de la calidad de la vida. - Erosión del capital social. - Menor participación en el proceso democrático. Fuente: (Morrison y Loreto, Cuadro 1.3:1999)

1.3 Tipología de la violencia Justamente, debemos considerar esa característica principal de la violencia: que es un fenómeno colectivo, no importa que sea aplicado por un individuo o por un país a otro, ni que se dé en el seno de la familia: “No se trata de un individuo aislado, sino de la colectividad que apoya y legitima ciertas formas de violencia” (Torres, 2004a:19). Por eso, como muestra el cuadro 1.1, en su apartado 4, tiene “Efectos multiplicadores sociales”, es decir, el uso de la violencia siempre deriva en la pérdida de la ciudadanía además de tener numerosas consecuencias en la comunidad en que se presenta. En la práctica, no obstante, toman relevancia, en aras de su aplicación en marcos legales y programas de política pública, las diferencias con base en quién ejerce la violencia y en qué entornos. De esto deriva una serie de clasificaciones para tipificar la violencia y de estas la tipificación de la violencia doméstica, conyugal o intrafamiliar, que es la que nos ocupa en este trabajo. Como se verá, cada categoría lleva implícita una interpretación sobre las causas de la violencia.

1.3.1 Grandes categorías El Informe mundial sobre la violencia y la salud (OMS, 2002) clasifica a la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento, las cuales a su vez se dividen en subcategorías: a. Violencia dirigida contra uno mismo: En primer lugar, están los comportamientos suicidas que van desde el mero pensamiento de quitarse la vida al planteamiento, la búsqueda de medios para llevarlo a cabo, el intento de matarse y la consumación del acto. Basta con tener la intención de darse muerte.

Una segunda forma de violencia contra uno mismo la constituyen las autolesiones. Esta forma no necesariamente culmina con la muerte, pero sí con severos daños en la integridad física, por ejemplo, la automutilación.

b. Violencia interpersonal: En la mayor parte de los casos la violencia se produce entre miembros de la familia o compañeros sentimentales, y suele acontecer en el hogar, aunque no exclusivamente. Abarca formas de violencia como el maltrato de los niños, la violencia contra la pareja y el maltrato de los ancianos. Algunos autores la definen como:

Un conjunto de actitudes o de comportamientos abusivos de un miembro de la familia hacia otro, que tiene como objetivo controlarlo, de manera que actúe de acuerdo a sus deseos. Y que puede comprometer la sobrevivencia, la seguridad o el bienestar de otro miembro. Todas las formas de violencia intrafamiliar tienen una cosa en común: constituyen un abuso de poder... (Álvarez y Hartog 2002:15).

Cabe destacar que, como se definió en párrafos anteriores, el abuso del poder es característico de todas las formas de aplicación de la violencia; lo que hace diferente a la violencia intrafamiliar, con respecto a otras, es que el sujeto sobre quien se ejerce la violencia es un miembro de la familia del agresor. Para destacar la violencia que es ejercida por la pareja de la víctima se habla de violencia conyugal la cual está “presente en todas las formas de emparejamiento (desde el noviazgo y el matrimonio, hasta el amasiato, el concubinato y las uniones libres), la prostitución forzada, la producción y el consumo de pornografía” (Lagarde y De los Ríos, 2006:23). Este tipo de violencia es el que se busca analizar en este trabajo. Otros autores la denominan violencia doméstica, que se define como: “violencia que se produce entre personas relacionadas por consanguinidad o matrimonio o en unión libre” (Morrison y Loreto, 1999:6). La diferencia con la anterior, es que en esta definición se busca

destacar el espacio donde la violencia se produce, que es normalmente en el ámbito del hogar. Pero, tanto la violencia intrafamiliar, como la violencia conyugal o doméstica pueden ser ejercidas física, psicológica o sexualmente.

c. Violencia comunitaria: Se produce entre individuos no relacionados entre sí por consanguinidad ni afinidad, que pueden conocerse o no; acontece generalmente fuera del hogar. Se incluyen la violencia juvenil, los actos violentos azarosos, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños, y la violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos. También se le denomina violencia social, que se expresa como la “violencia entre personas que no tienen una relación de ese tipo [consanguínea o de pareja]” (Morrison y Loreto, 1999:6). Generalmente se produce en la calle o en lugares públicos, es más visible y no necesita ser efectiva en términos del daño, sino que basta con “el uso de fuerza física o la amenaza de usarla con la intención de causar daño a otros o a uno mismo” (Centers for Disease Control, 1989, citado por Morrison y Loreto, 1999:7). Por ejemplo, cuando una banda de delincuentes callejeros, después de ejercer diversas agresiones contra la población de su localidad, únicamente precisa de la amenaza continua a los ciudadanos para que estos cumplan con sus deseos sin necesidad de ejercer la agresión directamente; es decir, por infundir miedo ya no requieren la fuerza física, pero ese poder se ha impuesto a la comunidad. La violencia social puede clasificarse también según: -

Localización geográfica (en violencia urbana o rural)

-

Motivo (en político o no político)

-

Código jurídico vigente (tipificación como delito o no)

1.3.2 Clasificación en función a una variable Otra propuesta de clasificación consiste en dividir los tipos de violencia en función de una variable, como se muestra en el cuadro 1.2.

Cuadro 1.2: Clasificación según variable determinada Variable 1. Los individuos que sufren la violencia 2. La naturaleza de la agresión 3. El motivo 4. La relación entre la víctima y la persona que comete el acto de violencia.

Tipos Mujeres, niños, ancianos y discapacitados.7 Psicológica, física y sexual. Violencia política, racial, instrumental, emocional. Familiares, amigos, conocidos o desconocidos.

Elaboración propia con base en Morrison y Loreto (1999)

A la clasificación número 4: “La relación entre la víctima y la persona que comete el acto de violencia”, corresponden todos los tipos de violencia descritos anteriormente en el apartado 1.3.1, letra b: “Violencia interpersonal”, es decir, la violencia conyugal, la violencia doméstica y la violencia contra los niños o ancianos, todas ellas también conocidas como violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar es quizás el término más general porque integra la violencia producida por cualquier miembro de la familia pariente o miembro cercano (maestros, vecinos) a diferencia de la conyugal que únicamente se refiere a la violencia ejercida por personas emparejadas. Además, la primera tiene la ventaja de reconocer que esta puede existir independientemente de la condición de si ambos —víctima y agresor— habitan en el mismo domicilio, con lo que reconoce los hechos de violencia que se suscitan después de que la pareja se separó, lo cual es un caso muy frecuente. Aclarada la diferencia entre los términos para fines de este trabajo, violencia intrafamiliar, conyugal y doméstica, serán tratadas indistintamente porque en la práctica los modelos de atención son los mismos para todos estos tipos y en los marcos legales revisados y las instituciones observadas aparecen con los diferentes términos. Cabe destacar que el 7

Y aquí el BID debería incluir a las personas con orientación sexual diferente.

análisis se refiere sólo a la violencia de un cónyuge al otro, no se tratará el maltrato a niños, independientemente de que vivan en el mismo domicilio o no. Ahora bien, por la naturaleza de la agresión, la violencia intrafamiliar puede presentarse de distintas maneras: Como violencia psicológica: “Se produce, cuando una persona recibe frecuentes insultos o amenazas, cuando le destruyen sus afectos personales o la someten a amenazas o gritos como medio predominante para solucionar conflictos”. (Morrison y Loreto, 1999:7). Como violencia física: es la “forma más obvia de violencia doméstica”, consiste en cachetadas, empujones, estrangulamiento, patadas, golpes, torceduras de brazos, quemaduras intencionales, retención de una persona contra su voluntad o ataque con un cuchillo u otros objetos. (Morrison y Loreto, ibidem). Como violencia sexual: sucede “Cuando un hombre de la familia (generalmente el compañero) obliga a una mujer a tener relaciones sexuales contra su voluntad o abusa sexualmente de una menor” (Morrison y Loreto, ibidem). Como violencia instrumental: como ya se vio, se ejerce “para obtener una meta diferente a la violencia misma [...] La meta al utilizar la violencia es, entre otras cosas, intimidar o exigir obediencia” (Morrison y Loreto, 1999:8), por ejemplo, la violencia política y las relacionadas con las drogas. Está ligada a la violencia emocional en el sentido de que “el uso sostenido de la violencia instrumental puede llevar a una mayor violencia emocional, a medida que la gente se acostumbra a recurrir a la violencia para solucionar problemas” (Morrison y Loreto, 1999:30). Como violencia emocional: a diferencia de la instrumental, se le llama emocional a esta violencia cuando “la respuesta agresiva es la misma meta” (Morrison y Loreto, ibidem).

Según los mismos autores este tipo de violencia está ligado más a variables de tipo psicosocial y cultural.8 Este tipo de violencias (la física, la sexual, la emocional) serán retomadas en el capítulo 2, donde se describe los métodos por los cuales las psicología construye los modelos de atención a la violencia doméstica o intrafamiliar con base en estos tipos de violencia, los cuales determinan la etapa de avance en que se encuentra la dinámica de violencia. Además, en el mismo capítulo se verá de qué modo, en los marcos legales, cada tipo de violencia merece su propia sanción.

1.4 Explicaciones sobre la violencia Como ya se ha mencionado, las clasificaciones llevan implícita una interpretación sobre las causas de la violencia. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID)9 acepta el modelo del delincuente racional, el cual explica que “los delincuentes potenciales examinan los beneficios y costos previsibles del delito y deciden emprender actividades delictivas sólo si los beneficios previstos exceden el costo previsto” (Morrison y Loreto, 1999:30). El comportamiento delictivo violento correspondiente al delincuente racional no explica la violencia emocional porque:

las

personas que cometen actos de violencia emocional, en cambio, no calculan

cuidadosamente y por anticipado los posibles costos y beneficios del comportamiento violento. En consecuencia las medidas punitivas comunes contra la delincuencia, como reforzar la presencia policial a fin de aumentar las probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, mejorar el trabajo de los detectives e imprimir mayor eficiencia al sistema judicial con el propósito de aumentar las probabilidades de que un delincuente sea declarado culpable 8

Otras dependencias como el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ( INEGI) no distinguen la violencia emocional de la psicológica; según su enfoque, “la violencia emocional se refiere a las agresiones que no inciden directamente en el cuerpo de la mujer, pero sí en su psique, se trata de insultos, amenazas, intimidación, humillaciones, omisiones, menosprecio y burlas, entre otras”. ( INEGI, 2004:145) 9 La clasificación según variable determinada es una propuesta del BID, véase en la bibliografía Morrison y Loreto, 1999.

si es detenido o imponer sanciones más severas a las personas culpables de delitos violentos, no son totalmente eficaces como desincentivo para las personas que comenten actos de violencia emocional. Si la meta es reducir la violencia emocional, en la cual hay variables psicosociales y culturales que tienden a prevalecer sobre las variables racionales, se debe priorizar la prevención más que el arresto y el castigo. (Morrison y Loreto, 1999:9) [subrayado propio]

En consecuencia, para Morrison y Loreto (1999) existen numerosos factores que contribuyen a la violencia, los cuales pueden ser clasificados en: 1. Factores individuales: sexo, edad, otros factores biológicos y fisiológicos; nivel socioeconómico, situación laboral; nivel de educación; uso de alcohol o drogas y haber sufrido o presenciado maltrato físico en la niñez. 2. Factores familiares: hacinamiento, ingreso per cápita de la familia; la dinámica y las normas familiares (“especialmente en los casos en que las normas prevalecientes son más autoritarias que igualitarias o democráticas”); frustración y estrés. 3. Factores comunitarios y sociales: la desigualdad de ingresos; la violencia en los medios de comunicación; los efectos de la posguerra; los controles institucionales débiles (especialmente la debilidad de los sistemas policiales y judiciales) y las normas culturales. Este último punto resulta crucial para el análisis ya que, como la violencia es un comportamiento aprendido, existe consenso entre las posturas de varios organismos internacionales y los investigadores, de que en el ámbito de la cultura se encuentran los condicionantes más determinantes, entre ellos la estructura de género:

La cultura también es un factor determinante del comportamiento. La violencia se entreteje en el tapiz cultural de muchas sociedades y se convierte en parte de las normas que forman el comportamiento y la identidad de los grupos. Por ejemplo, golpear a los niños suele ser culturalmente aceptado y con frecuencia inculca en esos niños la creencia de que la violencia es una forma aceptable de resolver conflictos. Los estereotipos de género refuerzan la idea del “derecho” del esposo a controlar el comportamiento de su pareja y de que ese control puede

ejercerse por medio de la violencia doméstica. La existencia de determinantes culturales de la violencia tiene importantes repercusiones en los programas de prevención e intervención. En particular, las iniciativas de prevención que no contemplan las normas culturales corren mayor riesgo de no alcanzar sus objetivos. (Morrison y Loreto, 1999: 13) [subrayado propio].

Estas explicaciones, defendidas por organismos internacionales y retomada por muchos gobiernos, sirven de marco para la actuación institucional. Sin embargo, al centrarse en la intención y el entorno

de los sujetos que directamente ejercen la violencia, estas

interpretaciones apenas se dirigen a la búsqueda de una explicación histórica de la misma, que además esté contextualizada no sólo en términos de las normas y los roles, sino en un concepto mucho más integral de qué es la cultura. En este sentido, se ha desarrollado como explicación crítica la expresión violencia de género, la cual empieza a incorporarse dentro de las tipologías y análisis de las agencias internacionales (como se estudiará en el capítulo 2), después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, 1995. Cuando se analiza la violencia tomando como referencia la amplia teoría desarrollada en materia de género, el problema de la violencia aparece en toda su complejidad y su enfrentamiento obliga a ver más allá de acciones en materia de salud y seguridad como las antes expuestas.

1.5 Violencia y género Aunque es lugar común señalar la cultura de género como un factor que condiciona la violencia, en el caso de las definiciones y tipologías enunciadas del

BID

y la

OMS,

existe

coincidencia en señalar a esta como resultado de las normas que regulan la conducta de los individuos, aludiendo a un concepto de cultura que se circunscribe a pautas de comportamientos esperados de acuerdo con determinadas características de los sujetos: edad, posición en la familia, nupcialidad, entre otras, es decir, los roles. En el caso de los cónyuges se acepta como normales determinados comportamientos diferenciados de acuerdo con cada

sexo; la violencia intrafamiliar no es más que un abuso de la autoridad que estas normas le confieren al jefe de hogar y por ello con frecuencia se califican como “normales” (esto se verá más ampliamente en el capítulo 2). En contraste, existen otras voces que reconocen la violencia como un instrumento de la dominación y en este sentido, incorporan el debate respecto a la violencia y el poder, enunciada al principio de este capítulo. En esta postura se cuestiona la misma “normalidad” porque implica una distribución inequitativa del poder. Es el caso y el sentido de los términos violencia de género, sexismo y feminicidio.

1.5.1 La violencia intrafamiliar como un problema de violencia de género El origen de la expresión violencia de género es la traducción del inglés al español del término gender-based o gender violence, la cual fue utilizada de manera extendida en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, 1995. Surge como una forma de remarcar dentro de la agencia política, que la mayoría de los tipos de violencia arriba especificados son ejercidos por los hombres en contra de las mujeres con el fin de mantener su control sobre ellas, es decir, la dominación. Por lo mismo, esta expresión se refiere al ejercicio de la violencia en contra de las mujeres: “por el solo hecho de ser mujer, sintetiza además, formas de violencia sexista y misógina, clasista, etaria, racista, ideológica y religiosa, identitaria y política” (Lagarde, 2006:15). Esta forma de violencia atenta contra los derechos humanos de las mujeres y contra la ciudadanía misma porque limita el acceso de las mujeres a los bienes, recursos y oportunidades:

Para Celia Amorós la violencia contra las mujeres a lo largo de la historia ha sido y sigue siendo un recurso coercitivo estructural del pacto político patriarcal entre hombres, quienes para monopolizar el poder se alían, excluyendo a las mujeres; en su fratría se reconocen como

iguales y se confieren la ciudadanía, aseguran sus poderes de dominio y sus libertades. Dominio y libertades mañosamente articulados al sexo masculino, convertidos en características de género, en identidades y poderes logrados a partir de sujetar a las mujeres (Lagarde, 2006:19).

Como explica Lagarde (2006), la violencia de género es un problema político: sirve como mecanismo para mantener en los hombres el control de los bienes, recursos y oportunidades; sus raíces están en la falta de democracia y desarrollo, en la carencia de políticas públicas adecuadas, en las dificultades de acceso a la justicia, entre otros. Es un problema de Estado, porque él es responsable de garantizar el respeto a los derechos humanos. La forma más extrema de la violencia de género es el feminicidio. Rusell lo define como el “asesinato de mujeres por hombres porque son mujeres” (2006:101). Como también explica Lagarde (2006), el feminicidio es un crimen de odio. Como término, además de visibilizar el sujeto que ejerce la violencia, obliga a aclarar la construcción social que lleva a estos crímenes. Al igual que la violencia de género, este es un crimen de Estado, porque no es capaz de garantizar la seguridad de las mujeres y a consecuencia de ello, algunas son asesinadas (Ibidem). Como lo sugiere Rusell (2006), con estos conceptos, se trasciende de las formas neutrales — como los sustantivos ‘individuo’, ‘sujeto’, ‘extraño’, ‘joven’— a la visibilidad de los sujetos violentos: los hombres. Este concepto también deja de lado las particularidades de cada caso —si es de un pariente contra otro, pertenece a la clasificación de violencia intrafamiliar, si la violencia la ejerció un extraño entonces se trata de violencia social, etc. — para establecer que en todos los casos se trata de un fenómeno social, que se reproduce a través de determinadas diferencias que fundan la cultura, específicamente la del género:

La cultura es resultado de la forma como interpretamos la diferencia, de cómo la simbolizamos, de cómo analizamos la angustia o el miedo que genera. Cómo la diferencia sexual, con toda la carga libidinal que conlleva, es una diferencia fundante, tal vez por eso el sexismo es, de entre todas las formas violentas de marcar la diferencia, la más arcaica y persistente (Lamas, 1998:191).

El sexismo es otro término utilizado para referirse a la violencia basada en el género: “Cuando el proceso directo de violentar oprimir y reprimir las oportunidades vitales de un ser humano se ejecuta con base en su anatomía (el sexo) se le denomina sexismo” (Lamas, 1998). Pero, como explica la misma autora, no se trata de anatomía sino de diferencias simbólicas, que van construyendo el deber ser de los hombres y las mujeres, y la relación de ellos dentro de la colectividad. En este sentido, el concepto de violencia de género resulta una voz más atinada que la del sexismo en tanto deja explícito que la diferencia es por el género, es decir, por la construcción social de la diferencia sexual, y no por el sexo, además de referirse a su consecuencia social más impactante: la violencia. Por otro lado, el término género es todavía ampliamente debatido. Por ejemplo, en un informe de la Real Academia Española, con motivo del Proyecto de Ley integral contra la violencia de género, propuesto por el Gobierno de España, el término violencia de género se describe de la siguiente manera: “con ella se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal” (Real Academia de la Lengua Española, 2004:1). Por lo tanto concluye proponiendo sustituir la expresión “contra la violencia de género” con la de “violencia doméstica o por razón de sexo”, así como sustituir “impacto por razón de género” por la de “impacto por razón de sexo”. Esta sugerencia fue criticada duramente por las feministas en tanto la voz sexo designa una categoría meramente biológica, mientras género alude a una categoría sociocultural que implica desigualdad social, económica y política.

Con el género no se busca únicamente denunciar que la condición desigual de la mujer frente al hombre no es natural sino producto de una construcción social; también se busca construir una categoría analítica, que sirve como “mecanismo heurístico” para plantear una serie de preguntas para la investigación (CENDOC-CIDHAL, 2001). En este sentido, otra característica importante del género como categoría de análisis, es que es un término histórico. Por eso se enfrenta como crítica a la teoría de los roles, la cual supone como dados los valores de una cultura —específicamente la occidental— desde la cual fundamenta sus observaciones. En cambio, el género, como se verá más adelante, reconoce que esta relación es histórica y que en cada etapa y en cada cultura la diferencia sexual se construye dando lugar a diferentes feminidades y masculinidades. 10 Por lo mismo, vale la pena remitirse a esta categoría, sus implicaciones culturales y los factores de su reproducción.

1.5.2 Género y poder Si bien existen diferencias en la aplicación del término ‘género’, ciertamente las variadas definiciones persiguen un mismo fin: desmontar del sentido común el discurso que identifica como naturales las prácticas sociales que imponen determinadas tareas, identidades y símbolos, a cada ser humano en función de su sexo. Además el género es un articulador de distancias sociales, pero cabe mencionar que no es el único, existen otros como la raza, la etnia, la clase social, la religión y la edad, por lo que el género es una categoría relacional que siempre debe aplicarse tomando en cuenta estos otros elementos (De Barbieri, 1997). Pero especialmente, como categoría crítica el género sirve para analizar el poder. Carmen Trueba define al género como:

Una estructura simbólica y significante (diferenciadora-jerarquizadora) de las relaciones de pertenencia/exclusión al colectivo de los/las [sic] hombres y mujeres; un código de 10

La crítica a la teoría de roles está en (Conell, 2005)

representaciones de la feminidad y masculinidad que asigna papeles y posiciones, configura nuestras subjetividades y regula las relaciones entre hombres y mujeres, entre las mujeres mismas y los hombres mismos (2004:83).

En esta definición la autora enfatiza que las relaciones entre los hombres y las mujeres están mediadas por estructuras simbólicas, y que sobre estas estructuras subjetivas se articulan distancias sociales, que jerarquizan a los seres humanos y ello conduce a la violencia simbólica de unos grupos sobre otros, como señala más adelante:

es imprescindible reconocer la dimensión política del proceso de definición identitaria, pues cada definición concreta de los/las ‘otros/otras’ estructura la distribución social del poder [...] los referentes simbólicos identitarios ejercen de manera directa o indirecta una violencia simbólica que tiende a legitimarse en una normatividad social institucionalizada (Trueba, 2004:83).

La violencia simbólica es un elemento que Trueba recoge del análisis acerca de la dominación masculina que realiza Pierre Bourdieu (2000). Este autor profundiza en el tema del poder sustentado en la dominación masculina, tomando como caso el estudio etnográfico de la sociedad cabileña, del cual concluye que la división sexual es el principio que estructura a toda la sociedad en su conjunto. Como afirma: “El mundo social construye el cuerpo como realidad sexuada y como depositario de principios de visión y de división sexuantes.” (Bourdieu, 2000:22) La permanencia de este orden sexual es resultado de un trabajo permanente de deshistoricización que hace aparecer como natural lo que en realidad es arbitrario, pero que al incorporarse en nuestro sentido común a través de categorías de entendimiento y formas de apreciación, clasifica y distingue todos los elementos del mundo social, asignando posiciones inferiores a todo lo relacionado con lo femenino y, por lógica, distinguiendo como superior a lo concerniente con lo masculino. A esto llama la “visión androcéntrica”: cuando se impone,

establece relaciones de dominación que son aceptadas tanto por el dominador como por el dominado: “Los dominados aplican a las relaciones de dominación unas categorías construidas desde el punto de vista de los dominadores, haciéndolas aparecer como naturales.” (Bourdieu, 2000:50) Para imponerse, la dominación se inscribe en los cuerpos, en primer lugar, y en segundo, en lo que Bourdieu denomina la “anamnesia de las constantes ocultas”. La inscripción en los cuerpos se realiza mediante dos mecanismos: 1) legitimando la relación de dominación en la naturaleza biológica, al inscribir la sexualidad como parte de una cosmología, basadas justamente en formas de apreciación, categorías de entendimiento y sistemas de distinción —a los que se hizo referencia en el párrafo anterior— los cuales no son conscientes porque operan bajo la forma de “esquemas cognitivos” y 2) realizando un trabajo de construcción práctica de los cuerpos. El trabajo de construcción práctica de los cuerpos se ejerce a través de las estructuras (habitudines) y de los habitus. Los hábitos son “esquemas de percepción, de apreciación y de acción” (Bourdieu 2000:54), y junto con sus hexeis corporales (posturas del cuerpo), surgen de una “familiarización insensible con un mundo físico simbólicamente estructurado y de la experiencia precoz y prolongada de interacciones penetradas por unas estructuras de dominación” (Bourdieu, 2000:55). Para configurar estas estructuras, un elemento importante son las llamadas al orden y la ética femenina que surgen de las disposiciones que configuran el honor. De esta suerte, mujeres y hombres se ven enfrentados en un una estructura conocida como la “economía de los bienes simbólicos”, cuyo dispositivo principal es el “mercado matrimonial”, en el cual el hombre participa como sujeto y agente, mientras que la mujer se presenta como objeto o instrumento, y con ello se ve restringida en su acceso a los bienes

materiales y simbólicos especialmente al poder. Esta subordinación y objetivación es una forma de ejercer violencia de manera simbólica. La violencia simbólica implica que:

En consecuencia, la representación androcéntrica de la reproducción biológica y de la reproducción social se ve investida por la objetividad de un sentido común, entendido como consenso práctico y dóxico, sobre el sentido de las prácticas. Y las mismas mujeres aplican a cualquier realidad y en especial, a las relaciones de poder en las que están atrapadas, unos esquemas mentales que son el producto de la asimilación de estas relaciones de poder y que se explican en las oposiciones fundadoras del orden simbólico. Se deduce de ahí que sus actos de conocimientos son, por la misma razón, unos actos de reconocimiento práctico, de adhesión dóxica, creencia que no tiene que pensarse ni afirmarse como tal, y que ‘crea’ de algún modo la violencia simbólica que ella misma sufre (Bourdieu, 2000:49).

La virilidad es entonces un ejercicio de la violencia. Es la capacidad reproductora sexual y social, así como la actitud para el combate y el ejercicio de la violencia, ante y para los restantes hombres. En contraste, la feminidad se vive como la carencia de la masculinidad, una identidad establecida como defecto, las mujeres como seres negados. Este juego de identidades se reproduce en la denominada “anamnesia de las constantes ocultas”, una memoria en el inconsciente que hace ver a la masculinidad como una nobleza, al ser femenino como un cuerpo percibido e implanta en la visión femenina la necesidad de la alienación con lo masculino. Las prácticas concretas que la evidencian son: las expectativas colectivas con respecto a la vocación; la jerarquía en la división del trabajo; las manifestaciones visibles en las diferencias entre los sexos (formas de vestir, de peinarse, de mover el cuerpo); y la dependencia simbólica manifiesta en la coquetería y en las expectativas contradictorias que hombres y mujeres presentan cuando acceden al poder, así como en el anhelo femenino de conseguir una pareja que sea visiblemente superior a ella misma y al resto de los hombres.

Como se ve, la dominación simbólica tiene un carácter subjetivo, pero se asienta de manera objetiva en la forma en que se ordena el mundo: en las divisiones de los espacios y las tareas, es decir en la distribución de las actividades asignadas a cada sexo (división sexual del trabajo) y en la división de los espacios (público/privado); en la formación de instituciones encargadas del trabajo de “eternización” de la dominación masculina, como son la familia, la iglesia, el Estado, la escuela; pero también —especialmente— en las prácticas y en las conductas observables y diferenciadas para hombres y mujeres, que ellos mismos justifican a partir de lo que identifican como virtudes y sentimientos. Aunque Bourdieu no realiza su planteamiento utilizando la categoría de género, estas conductas observables que él describe y presenta como evidencias de la dominación, permiten detallar las conductas que diferencian a los géneros cuando están alienados a la dominación masculina. Por lo tanto, son relevantes en este trabajo para interpretar las conductas de las mujeres maltratadas que fueron observadas, que serán discutidas en el último capítulo. Por lo mismo es importante resaltar del trabajo de la dominación masculina, hasta aquí descrito, los siguientes elementos: en primer lugar, el planteamiento de un orden sexual, como fundante de la sociedad que sirve para distribuir y concentrar el poder. Segundo, la violencia no es una consecuencia de la dominación sino un mecanismo de ella, en tanto que sirve para mantener el orden sexual, sin el cual no se podría ejercer la dominación. Tercero, este orden necesita de un trabajo continuo de reproducción, lo que implica que los símbolos mediante los cuales este poder se perpetúa van cambiando en cada etapa histórica. Cuarto, la reproducción de este orden sexual necesita del trabajo de las instituciones para su naturalización, y desde ellas se ejerce la violencia necesaria para el orden. En consecuencia, la violencia física es una manera más de concretar esta violencia simbólica, que, como se ha mencionado, aunque se fundamente en lo subjetivo se concreta

objetivamente gracias a la acción de los agentes y sus instituciones, como lo enfatiza Bourdieu:

No voy a afirmar que las estructuras de dominación sean ahistóricas, sino que intentaré establecer que son el producto de un trabajo continuado (histórico por tanto) de reproducción al que contribuyen unos agentes singulares (entre los que están los hombres, con unas armas como la violencia física y la violencia simbólica) y unas instituciones: Familia, Iglesia, Escuela, Estado. (Bourdieu, 2000:50)

La posibilidad del cambio se encuentra entonces en el trabajo que los agentes puedan ejercer sobre las instituciones. En principio Bourdieu reconoce como único espacio de la resistencia lo cognitivo, la capacidad de trascender esas categorías del entendimiento mediante el análisis de las mismas, y en este sentido el propio autor admite la aportación de la crítica feminista, al develar las estructuras de dominación obligando a que lo que antes se veía como natural ahora tenga que ser defendido y justificado. Pero la lucha en lo concreto está en cuestionar el trabajo de las instituciones —principalmente, el Estado, la iglesia y la escuela— y en sus acciones “propiamente políticas” que inciden en los espacios privados sobretodo en la defensa que hacen de un modelo de familia, con todos sus principios simbólicos, y por ende, en el sostenimiento del mercado de matrimonial. En este sentido, Conell aporta una serie de razonamientos que permiten complementar lo dicho por Bourdieu y situar más específicamente el problema de la violencia dentro del análisis del género. En su libro Gender and Power (1987) intenta elaborar una teoría de la política sexual, basada en la teoría de la práctica derivada de 3 ejes: a) la teoría de la práctica derivada de la crítica del marxismo; b) la teoría sociología basada en modelos recursivos de relación entre estructura y práctica y c) el análisis conceptual del yo, la acción personal y la intersubjetividad desarrollado en el psicoanálisis. Nutre sus análisis con la teoría feminista

(Mitchel y Rubin, principalmente). 11 De Bourdieu (de Kosík y Giddens) retoma precisamente el énfasis en las interconexiones entre teoría y práctica, pero a diferencia de Bourdieu, para quien la estructura social depende de la reproducción social, él pone énfasis en la dinámica histórica. Para Conell (1987), el género es un logro consumado por la práctica social, si la naturaleza fuera el pivote que estructura la vida humana la historia sería inconcebible, porque la historia depende de la trascendencia de lo natural a través de la práctica. Aún más, la naturaleza es transformada por los seres humanos a lo largo de la historia, y esta transformación incluye al cuerpo. La práctica es la negación de lo original en la búsqueda de producir algo nuevo; la negación es la base de la historicidad; la reproducción biológica es historizada en el género; el género no refleja diferencias naturales sino una estructura de símbolos e interpretaciones alrededor de lo natural que niega las similitudes entre los sexos y las diferencias al interior de cada uno; estas interpretaciones necesitan ser sustanciadas en la práctica y por lo tanto son transformadas en el tiempo; cada nivel de práctica viene a negar otro; las masculinidades y feminidades se reconstruyen históricamente y nuevas formas se convierten en dominantes; por lo tanto la biología no puede sostener la diferencia sexual sino que esta necesita ser producida y reproducida continuamente a través de las prácticas, pero estas no pueden entenderse sin los cuerpos, cada práctica afecta y es afectada por el cuerpo, dándole un nuevo significado. Cuando las prácticas se vuelven cíclicas (presentan un patrón de recurrencias) se solidifican como estructura social. Conell modifica el concepto de estructura como modelos o esquemas, para asumirlo como constreñimiento, es decir, como un complejo de poderes y

11

Básicamente, de Juliet Mitchell, retoma su descripción de la posición social de las mujeres en términos de cuatro estructuras, en cada una de las cuales una forma de opresión es generada y de Gayle Rubin, la idea acerca del sistema sexo género.

arreglos institucionales a través de los cuales opera la práctica social.

12

A continuación,

reconoce que la estructura de las relaciones de género es internamente contradictoria porque existen diferentes estructuras que entran en conflicto unas con otras, por lo que se precisa reconfigurar la idea de una estructura singular de género, para dividirla en componentes estructurales o subestructuras, específicamente advierte tres: 1) La división del trabajo, en la cual la segregación, producto de las diferencias de entrenamiento que se dan desde el sistema escolar y que se agudizan en los mercados de trabajo, dan como resultado una distribución desigual de los productos del trabajo, específicamente del ingreso y los servicios. (desigualdad fundamental para el modo de acumulación). 2) La del poder, es decir, la referente a la autoridad y la coerción, que constriñe el acceso de las mujeres a los espacios de la violencia institucionalizada (como el ejército), a los puestos en la industria pesada y de alta tecnología, a las posiciones más altas de las instituciones del estado , entre otros, y 3) La que denomina cathexis, que involucra al deseo con la producción de heterosexualidad y homosexualidad. En esta el constreñimiento se da mediante las prohibiciones sobre el ejercicio de la sexualidad, basadas en dos principios: primero, la dicotomía y oposición entre lo femenino y lo masculino, y segundo, en la práctica sexual organizada en base a las relaciones entre parejas. Estas implican represión y negación de los objetos del deseo. Todas las formas de violencia, entre ellas la violencia doméstica están relacionada con estas estructuras de género, en tanto involucran inequidades en el ingreso, las instituciones de trabajo, la distribución del poder, etc. Por eso, el mismo autor, se refiere a las “relaciones de género” como abreviación de todas las formas de dominación. Pero detrás de estas estructuras 12

Esta propuesta articula a la estructura como una presencia activa de la práctica, lo cual se sustenta en los trabajos de Pierre Bourdieu y Anthony Giddens

de dominación están patrones de masculinidad, en cuya construcción cobra particular importancia la violencia. En Masculinidades, Conell (2003) analiza los comportamientos que tienen los hombres derivado del género y las cuestiones relativas a su identidad. Ahí describe que la masculinidad no está determinada ni biológica, ni simbólicamente, sino que participa en la agency de la historia y debido a esta participación su estudio es territorio de la política. La masculinidad entonces no es más que una forma de “política corporalizada”. Y explica que la masculinidad es una práctica política, porque no se trata de roles que definen la identidad de hombres y mujeres, sino de relaciones de poder que definen el acceso a la riqueza, al trabajo, al goce de los propios cuerpos y al afecto y las formas de emoción. La propia violencia entre los hombres es el resultado del conflicto entre las distintas masculinidades. En otro texto, Conell (2005) señala que generalmente existe una forma hegemónica de masculinidad y que las masculinidades se encuentran en relaciones de jerarquía y exclusión. Los hombres viven en mayor o menor estado de tensión de acuerdo a la distancia que guardan con esta masculinidad hegemónica y aunque la hegemonía es implícita y silenciosa puede provocar violencia como es el caso de la homofobia. Conell (2003), señala como un hecho estructural la lucha entre los hombres como grupo para mantener el orden de género actual, y las mujeres como un grupo interesado por cambiarlo. La violencia no es más que una manifestación de esta lucha, que pone en relieve la “imperfección” del sistema de género, y su tendencia hacia la crisis. Esta tendencia hacia la crisis cuestiona la masculinidad dominante y con ello estruja el funcionamiento de las instituciones que sostienen la estructura patriarcal como lo son la familia y el Estado moderno. Y en efecto, para Conell (1987) el Estado es una de las instituciones de género que sostienen las masculinidades. Por ello no es casual que los espacios de élite del Estado estén

preservados para los hombres, incluido el ejército: “The state arms mens and disarms women” (Conell, 1987:126). Al analizar diversas posturas acerca del Estado, este autor coincide con David Fernbach en que el Estado fue históricamente creado como la institucionalización de la violencia masculina. Entonces para Conell, el Estado cumple dos funciones: institucionaliza la violencia masculina, al mismo tiempo que ocupa gran energía en controlarla. Por lo mismo, señala: “Power in the state is strategic because there is more at issue than a simple distributtion of benefits. The state have a constitutive role in forming and re-forming social patterns.” (Conell, 1987:130). Por ello para el Estado resulta fundamental regular campos como el del matrimonio y la fecundidad. Pero no solo convierte estas relaciones en acciones legales, sino que participa en la construcción de categorías del orden del género, como: esposos, esposas, madres y homosexuales. En su acción, el estado puede reprimir o fomentar estas identidades a través de su política sexual. Por eso concluye que en el momento histórico en el cual vivimos las relaciones entre hombres y mujeres están cada vez más mediatizadas, por instituciones como el estado. En tanto Conell sostiene que la diferencia sexual no está marcada por el comportamiento de individuos predispuestos biológicamente en un contexto de libertad, sino que —retomando el argumento de Janet Sayers— la acción humana es construida en un sentido colectivo, y se transforma en la interacción, el cambio está en la Agency humana. Específicamente en las posibilidades de reconstrucción de las masculinidades y del desplazamiento de la dominación masculina. Pero, en tanto la construcción de masculinidades (desde los setentas) ha sido objeto de políticas conscientes, el acceso a los recursos de quienes gozan las masculinidad hegemónica es cuestión de opciones políticas. Respecto a la transformación de las estructuras de género, existe un debate en torno de si puede haber cambios autónomos o se va cambiando conforme se alteran otras estructuras

económicas y sociales. Para Ravelo “...la idea de que las relaciones de género deberían cambiar conforme cambian las relaciones sociales y los sistemas culturales no se ha corroborado del todo en términos de la realidad social” (citado por Pérez y Ravelo 2004:9). Si esto es así, podría pensarse que el género se modifica en el tiempo pero su esencia — la subordinación de la mujer a partir de su sexo— permanece inalterada lo que explica que en la mayoría de las culturas se observe una condición de subordinación de las mujeres frente a los hombres. Por ello Muñiz (2004) defiende la idea de cultura de género para referirse a una lógica del poder que crea códigos de conducta que van a dirigir las acciones de los sujetos, incluida su participación política, pero tomando en cuenta los procesos históricos. Su concepto de cultura de género va en contra de la definición de patriarcado que se aplica de manera universal para señalar la condición de subordinación de las mujeres observada en muchas culturas a lo largo del tiempo. Para ella:

Cada sociedad parte de una división sexual del trabajo originada en las diferencias biológicas de los individuos; que supone un tipo de relaciones interpersonales donde los sujetos — hombres y mujeres— comparten una lógica del poder que vuelve tal relación de supremacía masculina, en asimétrica, jerárquica y dominante en todos los ámbitos de la vida cotidiana. La ‘cultura de género’ crea y reproduce códigos de conducta basados en elaboraciones simbólicas promotoras de las representaciones hegemónicas de los femenino y lo masculino, y es a partir de estos códigos y representaciones que se dirigen las acciones de los sujetos de género, desde su vida sexual hasta su participación política, pasando por su intervención en la vida productiva, de tal manera que la ‘cultura de género’ transita del llamado ámbito privado de la vida al público, sin que existan diferencias en las jerarquías de los papeles que cumplimos hombres y mujeres del mismo modo que se mantienen los referentes simbólicos, ya que no sólo se reproducen sino que se acoplan a las necesidades del poder” (Muñiz, 2004:32, subrayado mio).

Lo valioso de este concepto de cultura de género ofrecido por Muñiz, es que se inserta de manera más explícita en la cuestión de la dominación para remarcar de que manera participa el género para “el establecimiento del orden social y el mantenimiento de las estructuras de poder en los sistemas políticos del siglo XX” (Pérez y Ravelo 2004:17). Cuando en este trabajo se cuestiona la capacidad del Estado para combatir la violencia en el ámbito doméstico, debido a que el mismo tiene por función la reproducción de las condiciones sociales, incluida la cultura de género, se entiende a esta bajo el concepto de cultura de género que Muñiz define.

1.6 Recapitulación El uso de los términos no es una cuestión menor, en tanto la caracterización de la violencia es la base sobre la que se construyen los marcos legales e institucionales. Aunque en la práctica los términos ‘violencia intrafamiliar’, ‘violencia en el ámbito doméstico’, ‘violencia conyugal’ y ‘violencia contra las mujeres’, tienen diferencias en los marcos legales e institucionales, se ha revisado a lo largo de este capítulo que esta tipología puede ser trascendida cuando se aborda el tema desde el enfoque de violencia de género. Si se reconoce el recurso de la violencia como uno de los mecanismos de la dominación masculina, el marco conceptual cambia y es necesario incluir en él como una cuestión central el elemento del poder y cuestionar si la forma de actuar del Estado lo trastoca en el combate a la violencia. A lo largo de este capítulo se expuso la idea de que la violencia de género es una forma de mantener la dominación masculina. Pero esta no se presenta de la misma manera a lo largo del tiempo, sino que las instituciones encargadas de su reproducción se van transformando según sean las prácticas (agency) de los sujetos. En este sentido, el Estado al mismo tiempo que es una de las instituciones que concentra y distribuye el poder reproduciendo la dominación masculina, también es un espacio de lucha política al que

acuden y tienen injerencia las feministas y otros grupos que buscan la transformación de la sociedad, así como también mujeres y hombres que no se encuentran agrupados en la lucha por el poder, pero tienen una importante participación dentro de su reproducción, como es el caso de los operadores y usuarios de los programas producto de la política pública. Con miras en esto, en el siguiente capítulo se analiza cómo se construyen las políticas públicas en contra de la violencia intrafamiliar para observar si se le reconoce como violencia de género, o solo se enmarca como un problema meramente de salud pública, de prevención del delito, etc. Asimismo veremos qué acciones concretas parten de la política pública en materia de violencia intrafamiliar.

CAPÍTULO 2 DE LA AGENCY POLÍTICA A LA CONSTRUCCIÓN DEL MARCO LEGAL Y LOS MODELOS DE ATENCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Hay que mencionar el peso simbólico de la ley: La realidad social no se cambia por decreto; esto se ha dicho hasta el cansancio en muy distintos foros. No basta que la constitución y las leyes establezcan una serie de derechos para que estos puedan realmente ser ejercidos, respetados y garantizados. No basta tampoco que el Estado adquiera una responsabilidad internacional para que la cumpla cabalmente. Y sin embargo, por paradójico que pudiera parecer, un terreno privilegiado de la interacción del feminismo, como actor social reconocido, con el Estado, ha sido precisamente el de las reformas y adecuaciones legislativas. MARTA TORRES, De la invisibilidad a la propuesta de un nuevo paradigma

Frente a un caso de violencia doméstica: NO OPINES APLICA LA LEY Eslogan de la policía española

El Estado ocupa un lugar central dentro de la crítica basada en los análisis de violencia de género debido a dos situaciones: por un lado, está obligado a ver que sean respetados los derechos humanos de la población a la que gobierna y tiene la facultad de administrar el sistema de justicia, y por el otro, uno de sus papeles consiste en reproducir las estructuras sociales que sostienen la dominación masculina. Como veremos en el presente capítulo, el gobierno efectúa acciones en materia de combate a la violencia de género —incluida la violencia intrafamiliar— como respuesta a las demandas de grupos sociales, pero las políticas públicas que implementa se ven limitadas por la actuación del gobierno en ambas situaciones,

es decir, por un lado, porque el sistema de justicia en México es arbitrario e ineficiente,13 en tanto sirve a los intereses de los grupos en el poder, y por otro, el Estado en sus acciones de gobierno no deja de cumplir su función de reproductor del orden sexual existente, lo cual realiza desde diversos campos de acción incluido el de la justicia. Para muestra, está la política pública en materia de violencia intrafamiliar. Los programas y acciones emanados de esta política incluyen la puesta en marcha de instituciones específicas dentro de las Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia estatales, como son los ministerios públicos especializados en materia de violencia intrafamiliar y las unidades de atención a la violencia intrafamiliar, con distintas denominaciones en cada estado de la república; además de programas sectoriales de atención y prevención, administrados desde los institutos de las mujeres, a nivel federal y estatal; y por supuesto marcos legislativos y normativos como la Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA11999, “Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, las reformas al código civil y penal para tipificar y sancionar la violencia familiar como delito, las leyes estatales en materia de violencia en el ámbito doméstico y la recién aprobada Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 (ver anexo 2.1). Esta Ley de 2007, recoge los avances de las leyes anteriores, pero resalta como su mayor atributo que se establece como una ley en contra de todas las formas de violencia de género, a diferencia de las otras que estaban dirigidas a cada tipo de violencia en particular (sexual, intrafamiliar, etc.). No obstante, como se argumentará más adelante, aunque esta ley toma como marco de referencia los estudios acerca de la violencia de género, se reproducen algunos vicios de sus predecesoras, especialmente en tres aspectos importantes: en primer

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Está ampliamente documentado que las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia en México están atravesadas por sus prácticas de extorsión y subordinación frente otros poderes, lo cual es característico de Estados con problemas de democracia. Con respecto a este tema pueden consultarse los artículos de Salazar (2004) y Vásquez, (2004), por ejemplo.

lugar sigue orientándose primordialmente en sujetos concretos —las víctimas y los agresores— más que en intervenciones sobre la comunidad; en segundo lugar continúa planteándose como solución el aumento de las sanciones y éstas se siguen concentrando en los daños físicos más visibles (por ejemplo, a mayor profundidad del hematoma, mayor pena); y en tercero, en las acciones de prevención se da énfasis en la educación y divulgación, en materia de derechos humanos más que en la capacitación especializada en violencia intrafamiliar; y por último, pero no menos importante, el ejercicio de la intervención se plantea como acción gubernamental por lo que quedan de lado otros actores importantes, como las ONG y las académicas. En consecuencia, los modelos de atención y prevención de la violencia intrafamiliar toman como marco los estudios de género; pero como metodología, las propuestas elaboradas desde la psicología, las cuales están orientadas básicamente a la atención de las víctimas. Incluso, los programas de prevención, como se verá más adelante, se orientan a fomentar la “conciencia” de los daños que la violencia provoca y a informar sobre los derechos y programas de atención a las víctimas y agresores, esperando con ello que las potenciales víctimas ejerzan en lo individual cambios de conducta que les permitan alejarse de una situación de violencia. Empero, como se revisó en el primer capítulo, el fenómeno de la violencia es colectivo y es preciso cuestionarse si las acciones emprendidas modifican las estructuras sociales que le dan lugar. Es decir, pasar de la detección de sujetos violentos y víctimas, a la atención de la violencia como un fenómeno colectivo y no solo individual, público y no exclusivo de la intimidad, político y no meramente personal. La distancia entre el marco que guía la ley en contra de la violencia de género y los que guían la acción gubernamental en lo que se refiere a la atención no resulta rara: expresa la diferencia de intereses entre los involucrados en la construcción de la política pública y los encargados de llevarla a cabo. Muchas veces sucede que lo que no es aceptado públicamente,

cuando no se combate de manera eficiente, es porque en el fondo es “socialmente aceptado” y esto es lo que parece suceder con la violencia de género. Se implementan políticas públicas de combate a la violencia intrafamiliar, pero si la violencia simbólica (que lleva a la violencia de género, incluida la intrafamiliar) se reproduce pese o a costa de estas acciones, entonces la dominación se mantiene inalterable. Para poder observar si estamos frente a ello, es preciso tener clara la diferencia entre acción de gobierno y política pública. La primera depende exclusivamente de las capacidades y facultades propias del gobierno en turno, y por lo mismo, es el propio gobierno quien la define y evalúa, mientras que la segunda se entiende como:

los cursos de acción tendientes a la solución de problemas públicos, definidos a partir de la interacción de diversos sujetos sociales, en medio de una situación de complejidad social y de relaciones de poder, que pretenden utilizar de manera más eficiente los recursos públicos y tomar decisiones a través de mecanismos democráticos, con la participación de la sociedad. (Canto, 1996:52)

Esto implica que la política pública surge de la demanda de grupos sociales; se establece por el reconocimiento de que existe un problema que afecta a la ciudadanía en general (“problema público”) pero su implementación está en función de las relaciones de poder que imperan dentro de esa sociedad, o para ser más precisos: depende del poder de presión que, por un lado, logren ejercer los grupos sociales sobre el gobierno y de la injerencia de los mismos para implementar, dar seguimiento y evaluar las acciones de los gobiernos; por otro, del carácter democrático del Estado. En la medida en que esté más concentrado el poder, menor será la participación de los grupos de la sociedad civil en la construcción de la política pública. El concepto de agencia sintetiza este juego de poder entre los grupos sociales y el Estado:

Agencia se entiende como los medios materiales o ideológicos disponibles o requeridos para promover acciones de intervenciones sociales o políticas. Esta posibilidad, así como los límites, están determinados —en mayor o menor medida— por la posición social de las personas o los grupos, pues los medios o los recursos no están distribuidos de manera equitativa. (Rojas, 2007:87)

La misma autora cita a Grossberg, para quien las preguntas acerca de la agencia incluyen las posibilidades de acción como de intervenciones en el proceso por medio del cual la realidad está continuamente siendo transformada y el poder ejercido […] la agencia involucra relaciones de participación y acceso, la posibilidad de moverse hacia sitios específicos de actividad y poder así como pertenecer a ellos de tal manera que puedan ejercitar sus poderes. (Grossberg, citado por Rojas, 2007:87)

En consecuencia, la política pública es resultado de la confluencia de fuerzas entre determinados grupos sociales que participan en el espacio político, pero no incluye a todos los grupos sociales en tanto, como explica Rojas, depende de la acción social y “no todas las personas tienen la agencia requerida para avanzar cuestiones de justicia, sobretodo en situaciones de crisis” (Rojas, 2007:87). Aun los grupos que participan tienen delimitada esta participación por la cercanía o distancia que guarden con los grupos asentados en el poder. El Estado es un espacio de poder, y los ejes de acción que siguen los gobiernos dan cuenta de quiénes tienen el poder. Como se ve, la política pública surge del acuerdo, y en atención a ella se instituyen espacios dentro de la agenda pública, mientras que la acción gubernamental no necesariamente existe en función del acuerdo político, e incluso puede llevar toda la línea del interés de los integrantes del gobierno en turno. Entonces, la política pública puede responder a una demanda pero si la democracia es restringida el modo en que se responda puede ser decisión unilateral del gobierno. En este orden de ideas, lo que se busca en este capítulo es revisar la construcción de la violencia intrafamiliar (y de género) como problema público, para observar qué grupos

participaron y cómo se instituyó como política pública hasta concretarse en nuevas legislaciones, como el principal resultado del acuerdo político. Esto se trabaja en la primera parte. En seguida, se revisa la acción gubernamental, es decir, algunas medidas y programas que se establecieron en concreto para hacer seguir la ley, y esto incluye la aportación desde la psicología acerca de la violencia intrafamiliar y conyugal, que le sirve como marco de actuación a dichos programas, especialmente en el caso de los modelos de atención.

2.1 La lucha por el reconocimiento de la violencia de género como un problema social y su incorporación a la agenda Las leyes, instituciones y espacios administrativos encomendados a atender el problema de la violencia intrafamiliar se constituyen como una política pública en tanto surgen como una respuesta del Estado ante demandas sociales, proclamadas por mujeres activistas, académicas, políticas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y víctimas de violencia, así como por organizaciones internacionales y activistas de los derechos humanos. En este apartado se describe la lucha política que llevó al reconocimiento e inclusión, en la agenda política, de la violencia hacía las mujeres, incluida la violencia intrafamiliar. Se brinda una cronología de cómo fueron apareciendo los distintos programas en nuestro país y se da cuenta de cómo fue haciéndose visible el problema en foros internacionales, que luego son tomados como marco fundante de las leyes en contra de la violencia familiar. De esta revisión se ve de qué manera los cambios en la ley corresponden a una lucha política ante la cual no necesariamente la respuesta del gobierno surge del interés por erradicar la violencia, sino de atender a demandas de grupos particulares. En el anexo 2.2 se presenta la cronología de la lucha por la atención a la violencia de género. En ella se observa que hasta la década de los noventa en México el debate sobre la violencia en el ámbito doméstico toma fuerza a nivel público cuando empieza a ser

reconocida así por parte del Estado. Pero las acciones de los grupos sociales vienen desde la década de 1970. Las primeras acciones en contra de la violencia de género, a la que pertenece la violencia intrafamiliar, se dan por parte de las

ONG,

específicamente cuando se crea el

Centro de Apoyo a Mujeres Violadas, A.C. (CAMVAC) en 1979 y cuando surge el Centro de Apoyo a la Mujer (CAM) en 1980 en Colima, que es la primera organización que se crea con el propósito expreso de atender casos de violencia doméstica. Pero no fue sino hasta 1990 que se creó un organismo público: el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Y no es coincidencia que la preocupación por parte del Estado mexicano ocurra en el decenio de los noventa, sino que se da de manera paralela a la atención y visibilidad que le brindan al problema de la violencia de género los organismos internacionales. En 1993 las Naciones Unidas reconocen la violencia contra las mujeres como una trasgresión a los derechos humanos y en 1994 se convoca la Convención de Belén do Pará, la cual tiene por objetivo proteger los derechos de la mujer y prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Estos objetivos se ratifican un año después en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín, 1995, la cual declara como objetivo número 26 de su plataforma de acción la propuesta siguiente: “Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”. (Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1998:19). Así, tomando en cuenta esto como marco de acción, los compromisos firmados por México en las mencionadas conferencias internacionales obligan al gobierno a implementar acciones con el propósito explícito de erradicar la violencia contra las mujeres. La primera “Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar” surge en el Distrito Federal en 1996, aprobada por el seno de la Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Entre sus impulsores estaba Marta Lamas, una de las feministas más influyentes de nuestro país.

A pesar de su participación en la formulación de dicha ley, su contenido se ve limitado tanto en su justificación como en su operación: se pronunciaba como un acto en defensa de la familia; estaba escrito de manera neutral (no se señalaba a las mujeres y niños como principales víctimas, ni a los hombres como principales agresores); se aceptaban y fomentaban los “procedimientos conciliatorio y de amigable composición o arbitraje” (título cuarto) —a excepción de “Aquellas controversias que versen sobre el Estado civil irrenunciables o delitos que se persigan de oficio”— y entonces, cuando la autoridad se erigía como árbitro, no podía “hacer cumplir coercitivamente su laudo, cuando este no se cumpliere voluntariamente por alguna de sus partes” y se proponía la reeducación respecto a quienes provocaran la violencia dentro de la familia; la facultad de las autoridades delegacionales se limitaba a llevar a cabo acciones administrativas y proporcionar psicoterapia especializada de manera gratuita (Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, 1996). No obstante, presentaba también varios avances, como el impulso del establecimiento de un Consejo, dos Unidades de Atención y un albergue para atender a las víctimas. Es decir, ya desde esta ley se planteaba la coordinación interinstitucional, principalmente entre las secretarías de Seguridad Pública, de Educación, de Salud y de Desarrollo Social. Se contemplaban acciones de prevención y en esta materia se proponía la formación de un Consejo para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (órgano honorario) encaminadas a establecer acciones de carácter educacional. Con todo ello, se dejaba atrás la idea de que el problema de la violencia doméstica era un asunto “privado” y se reconocía la responsabilidad del Estado para hacerle frente a este problema colectivo, además de que se atendía de manera transversal y coordinada por las distintas secretarías de Estado. A la primera “Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar” que surgió en el Distrito Federal en 1996, le siguieron acciones a nivel federal: el 8 de marzo de

2000 se establece la Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA1-1999, “Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”. En 1997 las modificaciones al Código Penal, propuestas por el Ejecutivo Federal, que incluyeron la tipificación de la violencia familiar como delito. Posteriormente, y en consecuencia con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, de la ONU,

se impulsaron leyes en otros estados. En Puebla la Ley de Prevención, Atención y

Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, se acordó el 20 de marzo de 2001, con planteamientos muy parecidos al de la Primera Ley emitida en el Distrito Federal y en su marco asumía el reconocimiento explícito de ser una ley que tenía por objeto la protección familiar, como se verá en otro apartado. Y finalmente, fruto de una lucha de las feministas en el Congreso, se implementa la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2007. Cabe destacar que la violencia, entendida como agresión física, es señalada y sancionada en el código penal desde siempre, tipificado en el delito de lesión:

Lo que hace la tipificación de algunas lesiones como ‘violencia intrafamiliar’ es, básicamente, considerar como agravante el hecho de que la lesión sea provocada por algún conocido de la víctima, que habite con ella. Con esto, lo que hace la ley es reconocer una dinámica diferente en la que lleva a una lesión producida por un desconocido, como la que ocurre en un asalto o una riña, a la que produce algún conviviente, siendo mayores las penas en este último caso porque lleva implícito un abuso de poder sobre personas (niños, esposas) que no gozan de la misma condición del agresor. (Archundia, 5-X-2006)

En el estado de Puebla, la violencia intrafamiliar se tipifica como delito y entra al código penal en el artículo 284 Bis, de la siguiente manera:

Se considera como violencia familiar la agresión física o moral de manera individual o reiterada, que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma con afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica. [...] A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación [...], así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. La autoridad judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando, cuando sea procedente, las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de los familiares.

En realidad, que el principal resultado de la política pública ha sido el impulso de nuevas leyes, tiene que ver con su construcción como problema público. La violencia ha estado en las familias desde hace un largo tiempo pero se visualiza como problema en fechas recientes y para que esto suceda es precisa la aceptación por parte de muchos grupos sociales de que es un problema público, y esto es más fácil cuando se accede a valores universales como la justicia. Melissa W. Wright (2007) narra esto para explicar el proceso que llevó a introducir en la Agenda Pública el problema de las muertas de Juárez, el cual se aplica también a la violencia intrafamiliar:

La justicia en la sociedad moderna existe solamente en las instituciones públicas y no se refiere a la justicia religiosa ni a la justicia privada (algo negociado fuera de la ley). Entonces, una injusticia que se experimenta en la vida privada —que está fuera de la arena de lo público— tiene que ser presentada al público como algo que constituye una injusticia que se extiende más allá de las personas que la han sufrido; porque si no, esta injusticia se ve como algo personal, privado, de la familia, por lo que no constituye una injusticia bajo la ley [...] Si definimos el ámbito privado como el espacio legítimo de la mujer, así como el espacio dominado por los hombres de la familia, la violencia dentro de este espacio (incluyendo la violación) no se ha definido como crimen, sino como algo que cabe dentro de la jurisdicción y los privilegios de los hombres sobre sus familias [...] [diversos] activistas han mostrado que, si

no se hace la transición conceptual de violencia privada a crimen público, la violencia según la ley, no existe (Wright, 2007:39).

Pero no sólo es que las autoridades reconozcan y actúen en contra de la violencia porque está dentro de sus facultades combatir el crimen. Además está el que a nivel de la comunidad, en la sociedad actual, los derechos humanos son un elemento poderoso de comunicación e identidad como explica la misma Wright: “En el entorno actual de las democracias modernas, que están basadas en el concepto de los derechos que pertenecen a los ciudadanos, el discurso de los derechos es una tecnología poderosa para convertir lo particular (el dolor, el sufrimiento) en algo más universal, que puede ser entendido y, por eso, consumido como una causa común entre grupos diferentes” (Wright, 2007:60). Quizás por eso a pesar de ser el feminismo un movimiento que lleva en vigencia muchos años, no encuentra hasta este debate de fin de siglo sobre los derechos humanos, el espacio para visibilizar y encauzar a varios grupos alrededor de una lucha común, en la que las principales víctimas son mujeres.

2.2 La influencia de los actores no estatales La incorporación a la agenda es producto de los siguientes actores: funcionarios de agencias internacionales, miembros de las

ONG,

académicas, feministas y funcionarias de gobierno,

además de mujeres víctimas y simpatizantes. Estos grupos no están perfectamente delimitados por ejemplo una académica puede formar parte de las activistas integradas en una

ONG

que da

apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar y demanda el cumplimiento de la ley, o bien, una diputada puede provenir de una ONG y desde este espacio sumar a otras mujeres políticas para impulsar la aprobación de una nueva ley. Pero independientemente de ello, la relación entre los actores sociales es uno de los elementos principales que permitió la incorporación a la agenda del problema de la violencia intrafamiliar como una política pública.

A este respecto, Campos (2005) estudia la relación entre los actores a partir de la formación de redes políticas para conocer cómo influyen en el desarrollo de acciones en contra de la violencia intrafamiliar. De este estudio concluye que la eficiencia para implementar acciones es mayor cuando aumenta la colaboración, pero esta depende de la coyuntura, de tal suerte que en tiempos de crisis o para la implementación de nuevas leyes se unen, pero aparecen conflictos con los cambios en la administración, y con el uso político que se le da a las leyes y programas en materia de violencia intrafamiliar. Por el contrario, fortalece la relación la disposición personal que existe más allá de los intereses políticos, así como la afinidad, el compromiso y la apertura que cada integrante tiene hacía los grupos en los que participa. Lo anterior se observa en la cronología cuando, por ejemplo, en 1999 la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de la Mujer, implementa el “Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000” (Pronavi), que tenía por objetivo “establecer un marco jurídico que propicie y proteja a las niñas y mujeres”; pero después del cambio del gobierno federal, el 2 de julio de 2000 “no se volvió a escuchar acerca de tal programa” (Valdez, 2004:438). O bien al observar la evolución desde 1980 del Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo (Pronam) como parte del Consejo Nacional de Población (Conapo), a su transformación en 1996 como Programa Nacional de la Mujer, el cual posteriormente cambiaría en Comisión Nacional de la Mujer, para finalmente el 8 de marzo de 2001, consolidarse como Instituto Nacional de las Mujeres. Si bien en cada transformación se amplían las facultades de las instituciones y se renuevan los programas, también se ve que cada cambio ocurre en diferente sexenio, porque el discurso de apoyo hacia las mujeres es fuente de capital político para los gobiernos en turno, pero para los interlocutores tales como las ONG, los grupos feministas y las académicas, que tienen que tratar con los funcionarios, representa diversos desafíos, principalmente: una

ruptura de los trabajos que se venían desarrollando, con el riesgo de romperse totalmente si la ideología del nuevo gobierno es contraria a los postulados feministas o los análisis de género, y la necesidad de llevar a cabo un trabajo constante de cabildeo que los desvía de su labor principal.14 Pero ¿cuál ha sido la influencia de los actores no gubernamentales en la incorporación a la agenda pública del tema de la violencia intrafamiliar? ¿Cuáles son los límites de esta influencia? Es innegable que el contexto internacional ha sido favorable en el implemento de acciones en contra de la violencia hacia las mujeres, fundamentalmente las conferencias mundiales y regionales convocadas por la

ONU,

así como sus respectivas convenciones,

especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la

ONU

en1979, firmada por México en 1980 y

ratificada en 1981. Sin embargo, no es hasta 1990 que se crea el primer organismo público en materia de violencia doméstica: el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), que era dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En cambio, entre el

CEDAW

y la implementación del

CAVI

es notoria la actividad de las

ONG,

los grupos

feministas y las académicas, y continúa siendo notoria aún después de que se extienden a lo largo del país los organismos públicos. El trabajo de estos grupos es el que ha aportado los marcos teóricos conceptuales de la acción gubernamental. La participación de estos grupos feministas y las ONG ha sido decisiva en dos sentidos: primero, en denunciar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos sociales y la violencia de que ha sido objeto, y por ello busca incorporar en la agenda pública acciones concretas en materia de derechos humanos de las mujeres, cuyo principal resultado —como ya se mencionó— ha sido la instauración de leyes; y segundo, ha sido decisiva para fomentar 14

En una nota periodística aparece un ejemplo de esto: “Despiden a equipo de defensa de los derechos de la mujer en Guanajuato”, acerca de un gobierno panista cuya directora del Instituto de la Mujer Guanajuatense (IMUG), despide a los integrantes del grupo de promoción y difusión, porque, de acuerdo con una integrante de la Comisión de Equidad y Género del Congreso local: “[ellos] trabajaban con una perspectiva de género, ahora buscan convertirlo en un organismo con perspectiva de familia. (La Jornada, 10 de diciembre de 2006)

el debate en las academias, impulsando las investigaciones de carácter jurídico de la mujer, estimulando con ello el debate sobre su papel como sujeto político. Su influencia se amplía a otras disciplinas cuando se incorpora el tema de la violencia en los análisis de género. Torres (2002) señala que el movimiento feminista alcanza fuerza en la década de los setenta, y justamente de su consolidación y presencia pública es que se logra la sede de la I Conferencia Internacional de la Mujer en 1975. A partir de esta presencia pública y del entorno internacional favorable a la defensa de los derechos humanos, la relación de los movimientos de feministas con el gobierno va a estar marcada por sus demandas en materia de justicia, dentro de las que es fundamental el combate a la violencia de género, y la lucha por la visibilidad de la violencia intrafamiliar. También Saucedo (2002) postula como un aspecto fundamental en la construcción de los discursos alrededor de la violencia doméstica la retroalimentación entre la crítica feminista y la investigación académica; específicamente reconoce: “los aportes desarrollados mediante la relación entre práctica política e investigación feminista para la desnaturalización y compresión de esta temática” y para “conceptualizar el problema haciendo uso de la teoría crítica feminista para poder comprender la funcionalidad de este tipo de violencia en los diversos entornos socioeconómicos” (2002:266). Por su parte, las académicas juegan un papel trascendental: al tiempo que van sistematizando el conocimiento que se ve incorporado en los marcos de actuación de la política pública, también participan políticamente emitiendo constantes críticas en espacios públicos, lo cual sirve de fundamento a las demandas sociales, y con frecuencia participan también asesorando en la construcción de la ley. Sin embargo, su participación encuentra al menos dos limitaciones. La primera es que su investigación en la materia procede de la lucha política que se está estableciendo a distintos niveles de la sociedad, por lo que la investigación se concentra en la evaluación y crítica —

debe notarse que su investigación no precede a la lucha política —. Además que se presentan etapas de la investigación en la que un tema satura el debate e incluso un marco teórico (como el patriarcado por ejemplo) termina como paradigma explicativo. Entonces, los temas de investigación de la academia tienen un origen más institucional que social —quizás el menos institucional sea precisamente el que proviene justamente de su relación con el grupo de feministas— y esto tiene su consecuencia a la hora de interpretar la realidad, y posicionarla socialmente. Por ejemplo, Saucedo se refiere así a los estudios de la década de los ochenta:

Los documentos de análisis de esa época tenían como objetivo comprender el origen de la violencia y sus expresiones; sin embargo, en general, el discurso y el análisis se limitaban a relacionar el sistema patriarcal con las leyes y mandatos que rigen las relaciones matrimoniales y la normatividad dentro de la familia, explorando la relación de las mujeres con las leyes y el espacio de procuración de justicia. De esta forma podemos comprender el tipo de acciones realizadas en ese periodo y la forma en que pasó de ser un tema de ciudadanía, a uno de preocupación de salud y salud reproductiva (Saucedo, 2002:268)

Esto último da cuenta de que si bien la investigación académica ha permitido construir un discurso común y coincidente con los marcos de acción impulsados a nivel internacional y con las demandas feministas, al avanzar en la investigación para analizar el contexto mexicano, se observa que los modelos explicativos se distancian con la vida cotidiana, que intentan analizar. La misma autora indica que hacia finales de los noventa el análisis de género precisa resolver ciertas cuestiones: a) reconocer la multiplicidad de los sistemas de género y no basarse de “una visión que asume que existe sólo un sistema en determinados contextos geográficos y regionales”; b) evaluar la supuesta “homogeneidad de género con los discursos de la feminidad y masculinidad”; 3) considerar que conceptos tales como producción, reproducción, unidad doméstica, familia, matrimonio, derechos familiares, están cambiando y sus significados “empiezan a ser nebulosos” en el contexto de México (Saucedo, 2002).

En la cronología se observa que el problema de la violencia se incorpora, como tema central, con motivo de su aparición en los foros internacionales o después de ellos; entonces: de la década de 1970 al decenio de los noventa se pasa de los estudios de la mujer en el desarrollo, a los estudios sobre discriminación, para pasar luego a las investigaciones orientadas sobre la mujer y las relaciones de género, y con ello plantearse estudios interdisciplinarios y críticos al poder con lo cual se continúa retroalimentando el movimiento feminista. A este respecto, Torres destaca como aportación respecto a los estudios sobre los derechos humanos en los noventa, en comparación al de los setenta: se pasa de la denuncia sobre la discriminación en materia de derechos humanos al “cuestionamiento de fondo de los principios básicos de los derechos humanos” (2002:236) basados en los análisis de género como por ejemplo en los estudios que cuestionan los derechos colectivos culturales (ligados a la costumbre y a la tradición) u otros ligados a fenómenos sociales como el contrato sexual o las jerarquías del parentesco, así como los estudios sobre los derechos reproductivos y el trabajo doméstico. Para ella la aportación de los análisis de género consiste en que:

Han servido asimismo para evidenciar no sólo la distancia entre la norma legal y la realidad cotidiana de las mujeres, sino para distinguir y analizar los mecanismos de coacción disciplinaria que operan, en la dinámica del poder paralelamente a los dispositivos del Estado y el derecho. Finalmente, al analizar y deconstruir la noción de sujeto, han formulado planteamientos clave para lo que se ha denominado, en el estudio de los derechos humanos, la propuesta de un nuevo paradigma (Torres, 2002:248).

La segunda, consecuencia de lo que se acaba de describir, es que la influencia política de los académicos es limitada, tiene el alcance del poder que es propio de la academia y que le da sus propios dividendos, pero no les permite participar en la acción gubernamental por varias razones. La primera, tiene que ver con el proceso mismo de la investigación, como se

narra en la siguiente cita a propósito de un encuentro de evaluación sobre los avances de investigación en materia de violencia, efectuada a finales de los ochenta:

Las reuniones de análisis y discusión sobre este proceso mostró que, aun cuando se había avanzado de manera significativa en llevar al imaginario social el tema de la violencia, el avance era relativamente lento en dos aspectos: la elaboración de propuestas específicas que pudieran presentarse al Estado mexicano y sus instituciones para retomarlo como problema social y el análisis que permitiera identificar mejores formas de apoyo a mujeres en situaciones de violencia (Bedregal et al., citado por Saucedo, 2002:269).

Aunque se ha avanzado en propuestas concretas de actuación que se incorporan en los modelos de atención (como se verá en el siguiente apartado) la experiencia demuestra que existe una distancia real y voluntariamente sostenida que guarda el Estado con los investigadores académicos, que a su vez, son también un grupo político que los partidos políticos tratan de tener bajo control. En el estudio de Campos (2005) se concluye que los actores que más influyeron en el desarrollo de acciones en contra de la violencia intrafamiliar fueron las académicas, pero como se ve en el ejemplo de Puebla, una vez, que se institucionalizan las acciones, las académicas son marginadas en aras de que los gobiernos en turno y el partido al que representan, sean quienes obtengan los dividendos políticos de la implementación del programa. Esto ocurrió en Puebla. De acuerdo con lo declarado por la académica Catalina Pérez,15 con la colaboración entre académicas y políticas, se conforma la Comisión Nacional de la Mujer, para elaborar el Programa Nacional de la Mujer. De este encuentro se da la propuesta para conformar el Instituto Poblano de la Mujer en 1999. Desde el momento de su aprobación surge la primera desavenencia entre académicas y políticas, ya que Lucero

15

La maestra Catalina Pérez, colaboró en la Comisión Nacional de la Mujer y más adelante en la conformación del Instituto Poblano de la Mujer. Los datos aquí narrados fueron obtenidos mediante una entrevista efectuada el 20 de septiembre de 2006.

Saldaña, integrante del

PRI,

se autonombra directora durante dos sexenios gubernamentales,

hasta que renuncia para irse al Senado de la República. Cuando se aborda el tema de la violencia hacia las mujeres —continúa la académica— surge una segunda desavenencia: desde el Programa Nacional de la Mujer se establece una serie de acciones, cuya orientación tenía como eje la “reeducación de las mujeres” para preservar la familia. Más tarde, con mucho menor participación de las académicas que crearon el proyecto inicial, se intenta dar una renovación al Instituto Poblano de la Mujer, que incluye su autonomía, y se proyecta la creación de Centros de Atención de Víctimas de Violencia; luego, el Consejo de la Violencia plantea la creación de 217 Clínicas del Maltrato, las cuales nunca existieron aunque quedaron documentadas. El capítulo final de la relación entre académicas y políticas se da el 29 de agosto de 2006, cuando después de una sesión de Consejo, por decisión económica, se decide renovar a las integrantes del Consejo —que eran justamente las académicas, sin tomar en cuenta su voto—, cuestión que las consejeras expulsadas denunciarían ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (ver anexo 2.3). Como concluye la entrevistada:

Ninguna mujer política va anteponer los intereses de las mujeres a los del partido, entonces nos dejan participar en la construcción de los programas sólo hasta cierto límite, que es donde no se pone en riesgo la imagen del partido y siempre terminan capitalizando los proyectos (Catalina Pérez, 20-IX-2006). A nivel federal también se encuentran ejemplos, como la renuncia al cargo de Fiscal Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país que presentó la doctora Elena Pérez Duarte el 14 de diciembre de 2007, en protesta por la decisión del máximo tribunal de justicia del país de exonerar del delito de violación a los derechos humanos a las autoridades implicadas en la detención de Lydia Cacho ocurrida en diciembre de 2005. Entre sus conclusiones escribe:

La respuesta de los Ministros y Ministras en el caso de Lydia María Cacho Ribeiro, es un atentado a la dignidad y nos deja con la amarga sensación de que todavía estamos sometidos a poderes de grupos y redes que prevalecen sobre la justicia, que tienen la capacidad de prostituirla; que, a pesar de los avances y compromisos que nuestro país ha hecho en materia de Derechos Humanos, los principios éticos en que estos se sustentan siguen sometidos a dichos poderes. (Cf. Duarte 16)

De esta suerte políticos, gobierno y actores de la sociedad han logrado acuerdos cuyo principal resultado ha sido el impulso de leyes e instituciones, pero a partir de ahí la forma de interpretar y ponerlas en ejecución parece una responsabilidad en la que participan muy poco los actores no gubernamentales. En cambio, la acción gubernamental, aunque se monta en cumplimiento a los protocolos de los organismos internacionales y en los acuerdos con organizaciones civiles, localiza su límite en los intereses de los grupos que se encuentran en el poder, y que se sirven del sistema de justicia para mantener el mismo, al tiempo que también continúan con la tarea de seguir reproduciendo el orden sexual fundante de la cultura que tiene entre sus principales imperativos la reproducción de la institución familiar, la división entre lo público y lo privado, la subordinación de la mujer, los cuales, pese al avance político de los grupos de la sociedad civil, paradójicamente continúan presentes en la legislación.

2.3 La concreción de la política pública: los marcos legales La Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2007 (ver anexo 2.1), representa un avance en materia legislativa para impulsar el reconocimiento y la aplicación de acciones penales en contra de los individuos responsables de fomentar, participar y ejecutar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres. Aunque se difunde como una iniciativa del 16

La renuncia de la doctora Elena Pérez Duarte se puede consultar en: http://contralatortura.wordpress.com/2007/12/17/rnuncia-la-titular-de-la-fevim-fiscalia-especial-de-violenciacontra-mujeres/) [consultado el 17/06/2008]

Ejecutivo federal en respuesta a la “urgencia de proteger los derechos de las mujeres”, y del poder legislativo, es innegable que el contenido de dicha ley es resultado de la lucha política de feministas desde muy diversas trincheras, y de grupos simpatizantes, quienes actúan buscando respuesta en contra de la impunidad con la que se ejerce violencia en contra de muchas mujeres en nuestro país. Con el fin de observar los avances que representa esta nueva ley en comparación con las anteriores, a continuación se describen las diferencias entre ésta y la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, acordada el 20 de marzo de 2001. Se toma como ejemplo esta ley primero, porque refleja un contenido muy similar a las de otras leyes estatales como la del Distrito Federal, y segundo, porque estaba vigente en el tiempo en que se hizo la observación de campo que se expone en el capítulo 3. Cabe adelantar que si bien en el texto la nueva ley cubre varios de los vacíos observados en la mencionada Ley de Prevención de la Violencia Familiar y en el Código Penal del Estado de Puebla, justo es destacar que su expedición por sí misma, sin dejar por ello de ser un avance, no resuelve los problemas que en la práctica se encuentran para su aplicación.

2.3.1 Antecedentes La Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar (LVF) para el Estado de Puebla surge para proteger a la familia que es “considerada como la célula básica de la sociedad y a su vez esta, es el medio idóneo para el desarrollo de aquélla”. Se fundamenta en los Acuerdos pactados Foros Internacionales sobre derechos humanos, que en el texto de esta Ley se interpretan como “acciones para alentar la protección y desarrollo del núcleo familiar”, y se mencionan como ejemplos: la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Pekín en septiembre de 1985, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos Celebrada en Viena en 1993, la Convención sobre los Derechos del Niño, en noviembre de 1989, entre

otros. Al final termina con la frase “ya comprendimos que con las familias unidas, Puebla resulta fortalecida”. Esta ley se divide en 6 capítulos: en el primero se da la terminología que incluye las definiciones de los actos reconocidos como violencia: maltrato físico, maltrato psicoemocional, maltrato sexual, maltrato verbal, maltrato patrimonial, así como de los involucrados: la “generadora o generador de violencia familiar”, la “receptora o receptor de violencia familiar”. Así como la “violencia familiar”, la cual se describe como:

Es el acto u omisión intencional recurrente o cíclico que entrañe el uso de la fuerza física o moral, realizado con el propósito de dominar, someter, controlar o agredir a cualquier integrante de la familia o persona que habite el mismo domicilio, independientemente de que le pueda producir o no lesión. (LVF: 2001, capítulo I)

En el segundo, se establecen las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, lo cual integra a varias instituciones como la

SEP,

la Secretaría de Salud, el

DIF,

la Procuraduría

General de Justicia, y la Comisión de Derechos Humanos, entre otras, así como a las autoridades en distintos niveles: el federal el estatal y el municipal, para que integren un Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar, que dé los lineamientos para la aplicación de la ley. Los miembros de estos consejos son los titulares de las instituciones y los gobiernos. En el tercero se establecen las atribuciones y competencias de este Consejo que incluye: “la evaluación, coordinación e integración de las tareas y acciones que deben realizarse para la prevención de este tipo de violencia y para la asistencia de sus víctimas” (LVF: 2001, capítulo II). En el cuarto se señalan las acciones de atención y prevención. El objetivo es “la atención oportuna y adecuada de las y los receptores y a la reeducación de las y los sujetos

generadores de esta violencia, basándose en modelos pisoterapeúticos y reeducativos” (LVF: 2001, capítulo IV). Es importante mencionar que en este capítulo se reconoce que el origen del problema está en la cultura, y se advierte un reconocimiento efímero de la desigualdad de género; por tanto se señala: “el propósito de la prevención es proporcionar una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad, entre las personas que integran las familias, eliminando las causas y patrones que generan y refuerzan la violencia familiar con el propósito de erradicarla” (ibidem). Se señala también que: “La atención que se proporcione estará libre de prejuicios de género, raza, posición social o económica, religión, nacionalidad o de cualquier otro tipo.” (ibidem) En el capítulo quinto se señalan las acciones particulares que cada institución debe realizar, y el sexto y último los procedimientos para “alcanzar la conciliación entre las partes” con la precisión de que “únicamente será procedente, cuando no se trate de actos que puedan ser constitutivos de delitos que deban perseguirse de oficio” (LVF: 2001, capítulo VI). Se enfatiza que: “Dicho procedimiento se regirá por los principios de oralidad, sencillez, inmediatez y pronta resolución y tendrá como finalidad lograr un arreglo amistoso [...] y con ello devolver la armonía y sana convivencia de la familia” (ibidem). Por último, en el séptimo se señalan las causales de infracción y sanción a los que transgredan esta ley. Como se observa: Se parte de que la familia es un espacio de sana convivencia que produce felicidad a sus integrantes, lo cual niega la complejidad y problemáticas que existen al interior de esta institución social. En esta lógica se puede leer entre líneas que las familias que “desafortunadamente padecen esta violencia” son una desviación de la normalidad, pese a que se reconoce que el problema tiene una dimensión cultural.

Se toman los derechos humanos como un instrumento para protección y desarrollo de la familia, y no del individuo, con lo cual se invisibiliza a las mujeres como portadoras de esos derechos. Se acepta el proceso de mediación como salida deseada al problema, lo cual va en contra de los modelos psicoterapéuticos más reconocidos en materia de violencia intrafamiliar.17 No se puede negociar, si las partes no tienen una relación horizontal y, por definición, la violencia es un abuso de poder. Lo recomendable es separar a la víctima, no buscar su reconciliación, que resulta ser precaria y parte de la misma dinámica de violencia. Los términos “generadora o generador de violencia familiar” y “receptora o receptor de violencia familiar” son bastante ambiguos. El primero disminuye la responsabilidad del agresor al ser sólo “generador” y el segundo confunde la participación de la víctima porque evade la cuestión de la voluntad. Está centrado en la víctima: depende de su denuncia y de la solicitud que realice de los apoyos para recibir atención. Los apoyos son a discreción del ministerio público. Como se ve, esta ley apenas y contempla el análisis de género como marco de actuación; por ello evade la cuestión de la distribución inequitativa del poder dentro de las familias, para enfocarse en su rescate y en este sentido busca que la actuación de los operadores en los ministerios públicos y otras instituciones restablezcan la relación familiar. Con todo, esta ley tiene al menos cinco virtudes más o menos discutibles: 1. Identifica en la cultura el origen del problema y encamina hacia su transformación las acciones de prevención. 2. Reconoce las distintas formas de violencia —aunque referenciadas como maltrato— incluida la patrimonial, que es primordial en el empoderamiento de las mujeres.

17

Los modelos psicoterapéuticos se revisarán en el siguiente apartado.

3. Impulsa la coordinación entre dependencias y niveles de gobierno para actuar en contra de la violencia familiar y establece una figura de coordinación, para hacer esto efectivo: el Consejo Estatal —aunque, al señalar como consejero a los titulares de cada institución, en lugar de personal especializado con facultades para intervenir en dichas instituciones, deja abierto el espacio para que los miembros del Consejo evadan su responsabilidad en materia del combate a la violencia por no ser parte sustancial de su labor dentro de las dependencias que ocupan. 4. También acentúa que la atención a los ciudadanos debe efectuarse sin discriminación de género, raza, condición económica, etcétera. 5. Establece “modelos psicoterapéuticos reeducativos” con el carácter de marco de la atención así como acciones en todos los niveles de influencia de las instituciones de gobierno: el sector educativo, el sector salud, etc., lo cual abarca desde programas de educación para niños, hasta la creación y multiplicación de unidades de atención a víctimas de violencia familiar, así como de Agencias Especializadas de la Procuraduría General de Justicia.

2.3.2 Aportaciones y límites de la nueva Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia La implementación de esta nueva ley representa el reconocimiento, por parte de los tres poderes de nuestro país (el legislativo, el ejecutivo y el judicial), del problema de la violencia de género como una conducta delictiva y un problema social. Por tanto, busca establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios "para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres". De hecho, como la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAM) tiene un carácter federal, obliga a promover en las legislaturas de todos los estados: “las reformas necesarias en la Legislación

Local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente” (LAM:artículo 8). Pero su principal aporte es el reconocimiento de los distintos tipos de violencia (sexual, intrafamiliar, etc.) como “violencia de género”. Es decir, al asumir explícitamente el análisis de género como marco teórico de la ley, reconoce y busca afrontar el problema de la distribución del poder en la sociedad. Además esta ley se establece como una necesidad de proteger el respeto a los derechos de las mujeres “para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Ya no se trata de proteger a la familia “que es la base de la sociedad” ni al matrimonio como exclusivo factor de las familias, sino de defender a las mujeres, porque sin el pleno uso de sus derechos, no existe democracia. Entonces también se enmarca en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pero reivindicando que estos pertenecen a las mujeres como ciudadanas. Señala cuatro principios rectores:

I.

La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

II.

El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

III.

La no discriminación.

IV.

La libertad de las mujeres.

Entre sus principales avances se encuentra que: - Denomina “víctimas” a “la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia”. Y denomina “agresor” a la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres”. Con ello visualiza que hay un sujeto responsable, que es el varón.

- Incorpora los conceptos de “derechos humanos de las mujeres” y “perspectiva de género”, “empoderamiento de las mujeres”, “misoginia” y los hace explícitos: a) Derechos Humanos de las Mujeres: “Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia”; b) Perspectiva de Género: “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”; c) Empoderamiento de las Mujeres: “Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades”, y d)

Misoginia: “Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos

violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer”. Entonces todas las acciones deben tener perspectiva de género: la atención psicológica, los programas de educación y prevención, la capacitación, etc., con lo cual

trasciende el anterior enfoque de la mediación dirigida a rescatar la unión familiar y no a la víctima. Reconoce los mismos tipos de maltrato (psicológico, físico, patrimonial, económico y sexual) pero los tipifica todos como “violencia”. El maltrato es un término ambiguo, mientras que la violencia está perfectamente descrita y documentada en textos científicos que sirven de base a lo legal. Desconoce el recurso de la mediación, que como se ha venido diciendo, era peligroso para la víctima, porque su situación de violencia era producto del desequilibrio de poder en la relación a favor del agresor, por lo que la mediación frecuentemente podía someterla a los acuerdos que le imponía el propio agresor. La atención a las víctimas en el artículo 51 garantiza a las víctimas “proporcionar un refugio seguro [...] mientras lo necesite”. Con lo cual se reconoce la prioridad de separar a la víctima del agresor y la existencia de albergues ha resultado la mejor opción para garantizar la seguridad de la víctima. Además se refiere no sólo a la violencia “en el ámbito familiar” sino que busca prevenir la “laboral y docente” (donde se incluye el acoso y hostigamiento sexual), la “violencia en la comunidad” (tipifica “actos colectivos”); la “violencia institucional” que ya supone sanciones por negligencia a funcionarios en los tres órdenes de gobierno, la violencia “feminizada” como forma extrema de violencia de género y con ello prevé la implementación de la “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” que se refiere a:

El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. Entre ellas incluye “Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres” (LAM:artículo 51)

En su capítulo VI, “De las órdenes de protección” contempla una serie de medidas de “urgente aplicación” que la autoridad competente tiene que aplicar “inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”. Es decir, las acciones específicas por llevar a cabo: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, ya no dependen de la solicitud de la víctima, sino del ministerio público.18 Establece como acciones prioritarias: la instalación de un banco de datos a nivel nacional, así como publicar “semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres” y promover la investigación sobre causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres. Al igual que la ley estatal: impulsa la creación de un organismo de coordinación estatal denominado “Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Además de establecer la formulación de un programa que establezca los lineamientos para la aplicación de la ley. Y dicta acciones particulares “con perspectiva de género” a todos los niveles de gobierno y sectores para incidir en la cultura, entre las cuales se incluye la capacitación al personal encargado de la impartición de justicia, programas de educación pública y privada, “vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres”, “promover la cultura de la denuncia”, entre otros. - El artículo 39 fija que “El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley”. - El artículo 43 señala como obligación de la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras: “Formular la política de desarrollo social del Estado considerando el adelanto de las

18

Estas ya estaban incluidas en la Ley estatal pero no estaban a detalle.

mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida”. Es decir, que ya no es un problema que se circunscribe al ámbito judicial y de prevención del delito, sino que está en el centro de las políticas de desarrollo. - Resalta en el artículo 44 la capacitación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública, para atender los casos de violencia. Y lo mismo establece en otros artículos para el personal de otras áreas. - En el artículo 45 se señala, entre otras responsabilidades, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública implementar los programas que permitan la detección temprana, en los centros educativos, de los problemas de violencia contra las mujeres. Pese a todos estos avances significativos queda hacer algunas observaciones a la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: - No quedan claras las sanciones en todos los casos de violencia, aunque imponer mayores penas para golpeadores y asesinos, es una práctica extendida de las reformas penales que, ya se sabe, no implica la disminución de la incidencia del delito. - La sanción es mayor en la medida que mayor sea la violencia física, pero esta solo abarca a un porcentaje mínimo de los casos de violencia de género, por lo que la mayoría de los casos reciben poca atención, son sujetos a una sanción mínima y fácil de evadir: “La presencia de hematomas o lesiones es un aspecto reducido del fenómeno que normalmente se presenta sólo cuando la violencia ha llegado a un nivel de gravedad particular y después de años de haberse manifestado en la relación” (Saucedo, 2002) - Se da el énfasis en la capacitación y educación en materia de derechos humanos pero no en materia de violencia intrafamiliar lo cual no es suficiente porque: a) El conocimiento de los derechos humanos no basta para legitimar el problema y generar empatía a las víctimas y,

b) Los operadores necesitan capacitación especial porque tienen que lidiar con un problema muy difícil por lo contradictorio de las conductas de las mujeres maltratadas. - La prevención se basa en acciones educativas y de divulgación, que también se concentra en el tema de derechos humanos y prevención del delito, pero el cambio cultural implica acciones de capacitación y transformación. - Para los agresores, establece en su artículo 53: “El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente”. Como se verá más adelante, no existe hasta el momento un modelo de “reeducación” efectivo, al grado de que hay posturas de algunos grupos feministas que sostienen que el presupuesto destinado a la política pública en materia de violencia intrafamiliar se destine en su totalidad a la protección de las víctimas y no se desvíe un centavo para los agresores, porque no se enmiendan y estos programas sólo les sirven para evadir la cárcel.19 - Las medidas planteadas no solucionan el problema de la complejidad que enfrentan las víctimas en situaciones de violencia: a) Aun cuando se contempla la creación de albergues, es preciso no perder de vista que la dinámica de la violencia incluye la “violencia patrimonial”, de modo que existen problemas estructurales —que van más allá de la política en materia de violencia intrafamiliar— que limitan la independencia de la mujer que ha sido violentada, como son el problema de la propiedad en manos del jefe de la familia varón y el problema del empleo, lo cual hace que el refugio únicamente sea un paliativo temporal. b) Sin la garantía de reeducación de los agresores, el abrir la opción de participación en estos programas, crea muchas esperanzas en las víctimas retrasando su separación del

19

Al respecto puede consultarse Rodríguez (2004)

agresor e incluso, retrasando su propio tratamiento y dificultando su participación en el proceso legal. - La promulgación de esta ley no vino acompañada de ningún incremento de las partidas presupuestales de los estados, que están obligados a implementar las medidas enunciadas en la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia — como son la creación de “refugios seguros” y la puesta en marcha del Banco de Datos— según el artículo transitorio sexto (Martínez, 2007):

Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.

- Las organizaciones no gubernamentales sólo están contempladas en el artículo 24 de la

LAM,

cuando se acepta que organismos de la sociedad civil e internacional puedan solicitar

la emisión de la “declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres”. Entonces no existe obligatoriedad por parte de ningún nivel o sector gubernamental para apoyar presupuestalmente a las

ONG.

a pesar de que son estas entidades las que tienen una práctica

probada de mucho tiempo de apoyo a las víctimas y agresores, y que se encuentran siempre en una situación de precariedad para su supervivencia. Las

ONG,

además, son una buena

fuente de investigación y muchas veces no la desarrollan por falta de recursos, y su inclusión en el presupuesto podría fortalecer la participación pública en el ejercicio de la política. Así, esta nueva ley en contra de la “violencia de género” marca el resultado del acuerdo político para visibilizar y atacar desde las instituciones del Estado un problema arraigado en la cultura. Pero no significa sino el inicio de la acción gubernamental, que puede

quedarse en letra muerta si no viene acompañada de una transformación cultural, y esto supone un esfuerzo mayor que canalizar recursos presupuestales para su implementación, 20 o crear nuevas instancias de atención.21

2.4 Marcos de la acción gubernamental: modelos de prevención de la violencia en el ámbito doméstico Con la implementación de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se vuelven obligatorias algunas formas de intervención que ya se venían practicando y se implementan otras. La intervención se resume en las siguientes acciones: la criminalización de la violencia del hombre hacia la mujer en todas sus formas; la instalación y multiplicación de unidades de atención a las víctimas de violencia y programas para los agresores; la sistematización de la información acerca del fenómeno; el establecimiento de acciones de prevención en prácticamente todas las instituciones de gobierno y diferentes acciones a nivel comunitario. Cuando se habla de prevención se reconocen tres categorías en función de los esfuerzos implementados: la prevención primaria, que busca reducir la tasa de incidencia de un determinado problema, antes de que pueda llegar a producirse, atacando sus causas; la prevención secundaria, que busca reducir la tasa de prevalencia mediante una identificación

20

Como se señala en un editorial del periódico El Universal del día 2 de febrero de 2007: “Por ejemplo, la recién

desaparecida Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con los feminicidios en Ciudad Juárez costó 32 millones de pesos durante su operación y no logró consignar a un solo responsable. Clasificó casos, detectó constantes, identificó hasta funcionarios responsables de negligencia, pero no pudo hacer que ningún culpable pagara su crimen.” 21

Tan sólo un mes después de la promulgación de la nueva ley, organizaciones feministas denunciaron frente a

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cómo los nueve ministros varones actúan con “actitudes discriminatorias” en la aplicación de las leyes mexicanas, por ejemplo: “al resolver la contradicción entre tesis y emitir la jurisprudencia 69/2006, en la que exige que para presentar una demanda por divorcio necesario por violencia familiar deben comprobarse detalladamente los hechos, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Esta situación se repitió, dijo, cuando interpretó como inconstitucional el artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes.” (La Jornada, 7 de marzo de 2007).

precoz y una intervención rápida y eficaz; y, la prevención terciaria, que tiene por objetivo reducir las consecuencias y secuelas del problema mediante programas de recuperación y rehabilitación. (Caplan citado por Corsi, 1994) Sin embargo, en nuestro país, es común que las diferentes instituciones dividan sus acciones en tres campos: detección, atención y prevención; véase como ejemplo el Sistema para la Prevención y Atención a la Violencia en el Distrito Federal, el cual se presenta en el anexo 2.4. Como se ve, la prevención a secas, sería el equivalente a la prevención primaria, mientras que en prevención secundaria se englobarían la mayor parte de las labores de detección, y las acciones de atención en la categoría terciaria. Cabe señalar que para que una estrategia de prevención primaria funcione es necesario que los programas cumplan tres requisitos: se dirijan a un grupo o comunidad y no a individuos; intervengan antes de que emerja el problema y se dirijan a la población en riesgo o vulnerable; y se apoyen en sólidos conocimientos emergentes de la investigación (Cowen, citado por Corsi, 1998). La atención, por otro lado, se refiere a la intervención cuando ya se ha sufrido de violencia por un largo periodo de tiempo, por lo menos el suficiente para dejar secuelas psicológicas, y generalmente incluye acciones en tres áreas: la jurídica, la psicológica, y la social. Cualesquiera que sean los programas, todos ellos siguen algún modelo. Los modelos implican la existencia de una teoría explicativa del fenómeno, la explicación de los procesos de cambio y las intervenciones necesarias para que el proceso se dé, así como las formas de su evaluación (Ramírez, 2005). En México se ha adoptado ampliamente el modelo ecológico, formulado por Urie Bronfenbrenner, cuyas categorías, locuciones y relaciones han sido adaptadas al problema de la violencia doméstica por Jorge Corsi, quien a partir de ese marco conceptual ha diseñado el modelo de psicoterapia integrativa multidimensional, que se muestra en el esquema 2.1.

Esquema 2.1: Modelo Ecológico aplicado a la Violencia Conyugal

Macrosistema Exosistema Incluye: 1) La legitimación institucional de la violencia 2) Los modelos violentos (medios de comunicación) 3) Victimización secundaria Así como factores de riesgo: • Estrés económico • Desempleo • Aislamiento social • Alcoholismo

Microsistema Dimensión psicodinámica Dimensión Conductual Dimensión Cognitiva Dimensión Interaccional

Incluye:: 1) Historia de violencia en la familia de origen 2) Aprendizaje de resolución violenta de conflictos 3) Autoritarismo en las relaciones familiares 4) Baja autoestima 5) Aislamiento.

Incluye: 1) La creencia y los valores culturales acerca de la mujer, el hombre, los niños y la familia. 2) La concepción acerca del poder y la obediencia. Fuente: Corsi (1994) (reelaboración propia)

Tal como se expone aquí, este modelo considera simultáneamente los distintos contextos en los que se desarrolla una persona, en cuanto se trata de una analogía respecto del entorno ecológico, es decir en que los distintos elementos de una persona son factores interrelacionados o codependientes. Así se considera dentro de un macrosistema, dos grandes divisiones: el exosistema y el microsistema; en este se incluye la dimensión psicodinámica, la dimensión conductual, la dimensión cognitiva y la dimensión interaccional, que definen o mejor dicho describen la psicología de un individuo, pero no como una entidad estática sino precisamente dinámica, en la que los factores del microsistema se modifican recíprocamente y a su vez se vinculan con los factores del exosistema como si ambos sistemas formaran parte

de una comunidad (oikos) de interacciones, respuestas y condiciones. Por esa razón la intervención terapéutica busca incidir en todos estos niveles para lograr cambios, de una manera integral, en el paciente que se encuentra dentro de una dinámica de violencia. El modelo ecológico desarrollado por Corsi se centra en la atención a la víctima como sujeto del cambio, si bien la importancia de este modelo está en considerar la influencia de condiciones culturales (listadas en el exosistema) que se imponen a la psicología de la persona. A este respecto, cabe mencionar que se observa un cambio notable en el valor que este autor le concede al análisis de género bajo el diseño ecológico, de su primera propuesta de 1994,22 que es la mostrada en el esquema, en comparación con su último trabajo publicado en 2003,23 en donde incluso ya define a la violencia doméstica como una forma de violencia de género, término que no fue mencionado en su primer trabajo. En cuestión de intervención, Corsi distingue dos modelos: el modelo asistencialista y el modelo transformador. El primero busca atender a la población afectada por el problema mientras que el segundo, que se identifica con su propuesta, diferencia entre prevención y sensibilización. En el cuadro 2.1 se muestran los componentes de uno y otro.

22

Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social (véase Corsi, 1994).

23

Maltrato y abuso en el ámbito doméstico (véase Corsi, 2003).

Cuadro 2.1. Modelos generales de intervención aplicados a la violencia doméstica Modelo asistencialista - Atiende las consecuencias. - Basado en la teoría de los recursos (políticas que dispongan de recursos). - Centrado en la víctima. - Espera la demanda. - Recursos: casa de acogida, apoyo económico, apoyo social, apoyo legal.  “Actúa con la metodología de los bomberos”, pero no hay que prescindir de él.

Modelo transformador - Atiende las causas y factores de riesgo. - Basado en la teoría ecológica con la perspectiva de género. - Centrado en los procesos de victimización. - Promueve cambios sin esperar la demanda.  Aspira a la transformación de las acciones educativas, de sanidad, del funcionamiento judicial, de los medios de comunicación. Fuente: Corsi (2005)

Existen otros modelos que enfatizan mucho más la cuestión del género. En el trabajo de Audrey Mullender (2000), se describe la “atención feminista”. 24 Esta es una propuesta de práctica de intervención que coincide ampliamente con la propuesta de Corsi, sobre todo en cuanto a su oposición a la terapia familiar y cualquier tipo de mediación como forma de intervención al problema de la violencia. Pero su enfoque de trabajo con las mujeres enfatiza dos elementos: resalta como protagonista del cambio a los trabajadores sociales y terapeutas, insistiendo en que la intervención no debe considerarse de ninguna manera neutral sino que debe atender a la mujer para ayudarla a alejarse del peligro, y trabajar sobre el contexto; e insiste en la participación de las ONG en la aplicación de los programas de política pública para supervisar a los operadores. Otros analistas como Antonio Ramírez Hernández (2005), quien trabaja con hombres violentos, denuncia que en este tipo de programas muchas veces faltan modelos que provean una teoría explicativa del proceso de cambio en los individuos, necesario tanto para la transformación de los usuarios, como para la profesionalización y adecuada atención de los facilitadores, quienes comúnmente ejercen violencia, por su falta de capacitación.

24

Ella narra la experiencia en Gran Bretaña, donde surge y es aplicado este modelo.

Entonces antes de pasar a analizar las prácticas concretas de intervención (se verá un caso en el siguiente capítulo), es preciso conocer los aspectos principales de la teoría explicativa del fenómeno respecto de los procesos de cambio desde la óptica del modelo ecológico —seguido en nuestro país— con miras a entender las dificultades que se presentan a la hora de su concreción. Aunque la explicación se centra en los trabajos de Corsi, se complementa con las aportaciones de otros autores.

2.4.1 La dinámica de la violencia Es preciso reconocer y diferenciar la dinámica que opera a nivel de las relaciones interpersonales cuando existe un problema de violencia en el ámbito doméstico, con la de situaciones de conflicto que son comunes en todas las relaciones interpersonales, ya que el tratamiento es radicalmente distinto en ambos casos (Corsi, 2003). La violencia es un fenómeno cíclico y creciente, que aparece en una relación entre dos sujetos con diferente poder, dentro de la cual quien tienen más poder abusa del otro. Para Jorge Corsi la violencia tiene por objeto “ejercer el control y dominio sobre la mujer para conservar o aumentar el poder del varón en la relación” (2003:18). Para que esto suceda uno de los cónyuges ejerce en el otro un proceso de victimización —apoyado en la legitimación cultural de la violencia — mediante el cual la mujer paulatinamente pierde facultades que son imprescindibles a cualquier individuo para que pueda entender lo que sucede en su medio y pueda conducirse de manera asertiva, poniéndose a salvo, si se ve afectado. Entre los mecanismos de abuso se encuentran: el maltrato físico, el abuso sexual, el abuso económico, el abuso ambiental, el maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional, etc. Como consecuencia, la mujer presenta una serie de padecimientos debido al proceso de victimización, los cuales se muestran en el cuadro 2.2.

Cuadro 2.2: Tipos de respuesta frente a la victimización a distintos niveles 1. Nivel emocional - Shock - Incredulidad - Enojo - Terror - Culpabilidad 2. Nivel cognitivo - Disminución en la concentración - Confusión - Ideas autoculpabilizadoras - Desorientación 3. Nivel biológico - Fatiga - Insomnio - Pesadillas 4. Nivel comportamental - Aislamiento - Problemas en las relaciones interpersonales - Actitud desconfiada

-

Ansiedad Depresión Irritabilidad Sensación de vulnerabilidad

Pensamiento intrusivo (pensamientos circulares) Dificultades en la compresión de mensajes.

-

Hiperactividad Sobresaltos

-

Adicciones Trastornos de la conducta Retroceso evolutivo Fuente: Corsi (2003)

La victimización ocurre porque la violencia es culturalmente legitimada. Corsi (2003) señala que existen estereotipos de género que reproducen las siguientes cuatro creencias que legitiman culturalmente la violencia como una forma de resolución de los conflictos en el ámbito doméstico: 1. “Las mujeres son inferiores a los hombres”; 2. “El hombre es el jefe del hogar”; 3. “El hombre tiene derechos de propiedad sobre las mujeres y los hijos”; 4. “La privacidad del hogar debe ser defendida de las regulaciones externas”. La conclusión derivada de estas creencias es que “el hombre tiene el derecho y la obligación de imponer medidas disciplinarias para controlar el comportamiento de quienes están a su cargo” (Corsi, 2003:20). El problema se perpetúa por los mitos culturales, cuya principal característica es su resistencia al cambio. Por ello “aún cuando se modifiquen las

leyes, los comportamientos tienden a seguir siendo regulados por esta normativa cultural” (Corsi, 2003:20). En el caso de la violencia conyugal, los mitos cumplen tres funciones: 1. Culpabilizan a la víctima (mitos acerca de la provocación, el masoquismo, etcétera). 2. Naturalizan la violencia (“el matrimonio es así”, los “celos son el condimento del amor”). 3. Impiden a la víctima salir de la situación (mitos acerca de la familia, el amor, la abnegación, la maternidad, etcétera). La naturalización es el proceso complementario a la victimización y consiste en asumir como naturales, o normales, determinadas conductas que son construcciones culturales: “la violencia se naturaliza siguiendo la lógica de la construcción social y cultural del poder” (Corsi,2003:23). Liliana Dohmen, quien es colega de Corsi, afirma lo siguiente:

Las mujeres maltratadas no han desarrollado muchos de los potenciales que posee todo ser pensante e independiente. En su mayoría, se las ha educado para la dependencia, no sólo la económica (determinada aun cuando la mujer sea la que más gana/posee/ o ha heredado…) sino la dependencia emocional, la dependencia personal de otros individuos. Aún siendo sujetos capaces de enfrentar conflictos, no están entrenadas para ello, sino para delegar este tipo de responsabilidades en otros, en aquellos que “poseen el poder”. (Dohmen, 1994:85-86)

En el caso de nuestra sociedad que se caracteriza por la dominación masculina, se naturaliza la violencia sobre niños, mujeres, minorías sexuales o étnicas. De acuerdo con Emilio Viano (citado por Corsi, 2003), lo “anormal” en nuestra sociedad sería que los receptores de la violencia fueran los hombres blancos, adultos, heterosexuales, quienes son la figura hegemónica de autoridad. La naturalización es alimentada por las instituciones educativas a través de métodos disciplinarios que incluyen castigos físicos, la propaganda de la violencia a través de los medios de comunicación, entre otros. La naturalización vuelve

incluso invisible el fenómeno para las víctimas: “las víctimas suelen quedar atrapadas en medio de un ‘consenso’ social que les impide ser conscientes de sus derechos y del modo como están siendo vulnerados” (Corsi, 2003:22). Los procesos de victimización y naturalización se dan en medio de una dinámica que se caracteriza por su carácter cíclico y su intensidad creciente. El ciclo de la violencia25 consta de tres fases: la primera, fase de acumulación de tensión, es una etapa de roces permanentes entre los miembros de la pareja, con un incremento constante de la ansiedad y la hostilidad, durante la cual la mujer busca manipular y controlar el ambiente y las personas para evitar la violencia, que se presenta en pequeños conatos, los cuales muchas veces son excusados por la mujer porque los atribuye a factores externos. Como finalmente llega el episodio violento propiamente dicho la mujer aprende que nada de lo que haga sirve para evitar la violencia. En la segunda, denominada episodio agudo o violento, la tensión culmina en una explosión de violencia. Es una fase breve pero muy dañina durante la cual la mujer experimenta intenso terror, pero no logra escapar, sobreviene un colapso emocional que la lleva a aislarse durante horas o días posteriores, lo cual hace difícil buscar ayuda después del episodio. En la tercera conocida como luna de miel, se produce el arrepentimiento del hombre, sobreviniendo las disculpas y la promesa de que nunca va a ocurrir, la mujer se “engancha” psicológicamente aumentando más la dependencia, ella necesita cuidarlo y él pedirle perdón. Esta es la fase que “psicológicamente victimiza más a las mujeres” (Ramos, 2005:71). El ciclo comienza con un nuevo episodio de acumulación de tensión. Cuando un nuevo ciclo empieza, la etapa violenta resulta peor que la anterior, es decir, que en cada nuevo estallido, el maltratador va incorporando nuevos tipos de violencia y la violencia física cada vez es más acentuada, hasta el punto que puede llegar al asesinato. Corsi (1994) describe tres etapas: en la primera sólo hay agresión psicológica, en la segunda 25

Este modelo fue desarrollado por Leonore Walker y lo aquí expuesto se retomó de Ramos (2005) y Corsi

(1994)

aparece la violencia verbal, incluyendo las amenazas que crean un clima de miedo constante, y en la tercera se pasa a la violencia física con manifestaciones que son cada vez más crueles. Empero no hay un único camino: pueden presentarse varios tipos de violencia a la vez, aun desde el principio de la relación, o bien, permanecer mucho tiempo con un solo tipo de violencia, pero siempre a cada nuevo ciclo corresponde uno en que —cualquiera que sea su tipo— la violencia es más intensa y los ciclos más cortos. Además de la naturalización y el círculo de la violencia existen otros modelos explicativos de la dinámica de la violencia. Ramos (2005) expone los modelos de: inhabilidad aprendida (IA) de Martin Seligman; la propuesta de trauma dual de Stark y Flitcraft; el modelo de la intermitencia del abuso y el apego traumático de Dutton y Painter; así como la revisión del Síndrome de Estocolmo por Graham y Cols. Básicamente estos trabajos aportan una explicación centrada en la intensidad del trauma sufrido a consecuencia de la violencia: agudiza la dependencia de la mujer hacia su agresor por lo que no lo abandona. Tal es el caso de la IA que se refiere al “proceso por el que los organismos aprenden que no pueden predecir si su conducta llevará a que ocurra un resultado particular” (Ramos, 2005:69). Aplicado a las mujeres maltratadas el efecto es que “éstas no intentan escapar —aunque a los observadores externos les parezca fácil y posible— porque creen que nada de lo que ellas u otros hagan, alterará sus circunstancias” (Ramos, 2005:70) y sienten mayor seguridad en una situación conocida que en una desconocida. La principal crítica a estos trabajos recae en la percepción individualista de los modelos, es decir, en que la mayoría de ellos sirve para interpretar la conducta de mujeres maltratadas concretas. Por ejemplo para el modelo de inhabilidad aprendida y el círculo de la violencia se cuestiona que: se ha considerado que el modelo ha favorecido la imagen de mujeres victimizadas y pasivas. Asimismo, se ha dicho que psicologiza un problema que existe en el sistema social más que en la personalidad de estas mujeres, ya que son más bien otros aspectos lo que impiden que la

mujer reconozca y abandone la relación violenta. Entre estos, destacan el miedo a la retaliación, la situación económica, la vergüenza, la falta de apoyo social […] etc. (Ramos, 2005:73)

Excepción de esto es el modelo de trauma dual de Stark y Flitcraft; sostiene que: “La mujer se queda atrapada en la relación no por la fuerza física del hombre, sino por su fuerza social, derivada del refuerzo de relaciones de poder cuando ella ha buscado ayuda” (Ramos, 2005:73). Finalmente, una crítica a estos modelos basados en el trauma, es que no abarcan los aspectos cognitivos.

2.4.2 Dificultades en la atención de las víctimas de violencia La intervención para sacar a las víctimas de la dinámica de violencia presenta varias dificultades. En principio, está el largo camino que recorren las mujeres antes de acudir a las instituciones públicas especializadas, a las que finalmente llegan después de haber agotado sus esperanzas de ayuda por parte de amigos y familiares, por la recomendación de ellos o porque los agresores son atrapados en flagrancia. Y el largo camino continúa dentro de las instituciones. Como vimos, la mayoría de los programas brindan, además de la atención psicológica, apoyo legal con el fin de procurar canalizar a las víctimas a la denuncia y ello implica muchos trámites, a los cuales les es difícil hacerles frente por las mismas secuelas de la dinámica de la violencia, ya descrita. Por lo mismo, tanto en la atención psicológica, como en la presentación ante el ministerio público es trascendental lograr un adecuado diagnóstico psicosomático de la víctima para detectar si está inmersa en una situación de violencia y actuar en consecuencia.

Al respecto, el mismo Jorge Corsi, en diferentes artículos,26 señala las dificultades en el correcto diagnóstico y atención de las víctimas derivadas de la dinámica de la violencia. Por un lado, la legitimización cultural de la violencia responsabiliza a las víctimas de su situación, y en consecuencia, difícilmente buscan ayuda, sino hasta que corre riesgo su vida. Aún así la denuncia les resulta complicada porque no están convencidas de que el cónyuge deba ser arrestado. Por otro lado, la victimización, como se vio, disminuye las capacidades cognitivas de las mujeres y, en consecuencia, pedir ayuda resulta muy complicado para las víctimas que acuden a alguna institución, explicar su situación y seguir las instrucciones de un trabajador social o autoridad, por lo que con frecuencia las sesiones de ayuda —cuando el personal no está capacitado adecuadamente— terminan en regaños a la víctima. En el cuadro 2.3 se señalan algunas de las principales causas de que las mujeres no denuncien al agresor; las primeras están vinculadas a los procesos de victimización y naturalización que fueron explicados anteriormente. Mientras que las últimas se refieren a los recursos con que se cuenta para hacer posible la separación de la víctima con el agresor. Cabe señalar que, como se explicó en el primer capítulo, estas causas son consecuencia de un mismo fenómeno: el sistema de género, pero en la visión de Corsi y en general, de la psicología, resulta más útil tratarlas separadamente.

Cuadro 2.3 Principales causas que dificultan la denuncia de violencia por parte de las mujeres -

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Causas psicológicas: - Proceso de naturalización de la violencia - Miedo - Indefensión aprendida - Mitificación amorosa (yo lo sigo queriendo) Causas de tipo cultural: - Creencia en el ámbito privado - Aceptación de la autoridad del varón como jefe del hogar

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Causas económicas: - Dependencia económica - Ausencia de alternativas Causas sociales: - Inadecuada protección a la víctima. - Déficit del sistema judicial. - Inadecuadas respuestas institucionales. - Carencias legislativas. Fuente: Corsi (2005)

26

Véase Corsi (1994), (2003) y (2005).

En su artículo “Poder paterno, poder materno y bienestar infantil: el papel de la legislación familiar”, Viviane Brachet (1998) realiza un estudio sobre el divorcio, basado en la experiencia de mujeres que asistieron en busca de apoyo legal a la Coordinadora de Ayuda a la Mujer (CAM) en la ciudad de México entre 1988 y 1992. Sus observaciones ratifican este cuadro, sobre todo en lo que se refiere a las causas económicas y sociales, pero también lo complementan. En su estudio destaca las limitantes del proceso legal para llevar a buen término el divorcio: primero, indica que el único fin de la legislación civil es dictar la sentencia de divorcio, lo cual puede incidir negativamente en las familias porque el divorcio no resuelve las necesidades de supervivencia familiar. Los procesos civiles —donde se incluye el divorcio— están separados de los penales, campo en el que se incluye la figura de violencia, por lo que no existe ningún castigo para el agresor cuando se inicia el proceso de trámite de divorcio por causa de la violencia. Además, el marco legal defiende la propiedad privada a favor de los cónyuges y las garantías de acceso a una pensión económica, sólo operan cuando los esposos cuentan con un trabajo estable, lo cual no es la característica del empleo en México. Brachet en ese mismo artículo también señala que muchas de las mujeres que consultan los programas no están decididas a divorciarse, sino que van con la esperanza de que sus acciones se encaminen a salvar sus matrimonios, a pesar de que ellas mismas señalan que sus esposos son abusivos, alcohólicos o irresponsables. Una explicación a esto podría ser el Síndrome de Inhabilidad Aprendida explicado antes. Volviendo a lo señalado en los trabajos de Corsi, otro proceso que dificulta el diagnóstico de una situación de violencia dentro de la familia es la invisibilización del daño. El ejercicio de la violencia no siempre culmina con daños visibles en la víctima; recuérdese que existe violencia emocional, instrumental, económica, entre otras; cuando el daño no es visible, no existe la percepción social:

En el caso específico de la violencia interpersonal, se consideró como daño sólo aquel que tuviera una inscripción corporal, y durante mucho tiempo permanecieron invisibles todas aquellas formas del daño que no eran sensorialmente perceptibles. A tal punto que las primeras referencias sistemáticas al problema de las víctimas de la violencia familiar utilizaron una terminología que se refería exclusivamente al maltrato físico (Henry Kempe definió el ‘síndrome del niño apaleado’ en la década de 1960 y Lenore Walter el ‘síndrome de la mujer golpeada’ en la década de 1970). (Corsi, 2003:22).

Para evaluar los daños no visibles se han desarrollado varios mecanismos basados en la sintomatología de la víctima. En el cuadro 2.4 se presentan tres ejemplos que sirven para diagnosticar e identificar a las víctimas: los efectos psicológicos de la víctima en el corto y largo plazo, señalados por la

ONU;

el

ETR,

que se refiere a los síntomas que aparecen cuando

existe una reacción tardía, y el de los niveles de violencia, sugerido por Carlos Sluzki, basado en dos variables: el nivel percibido de amenaza y el grado de habitualidad de la conducta violenta.

Cuadro 2.4 Efectos psicológicos que presenta una víctima de violencia doméstica, según diversos autores. ONU

27

PRIMERA ETAPA: reacciona con

conmoción, paralización temporal, negación de lo sucedido, aturdimiento, desorientación, sentimientos de soledad, vulnerabilidad e impotencia. SEGUNDA ETAPA: sentimientos que pasan del miedo a la rabia, de la tristeza a la euforia, de la compasión en sí misma al sentimiento de culpa. TERCERA ETAPA: presenta ideas 27

Post-Traumatic Disorder28 º Frecuentes pesadillas º Dificultad para concentrarse social y laboralmente. º Trastornos del sueño. º Trastornos mnésicos º Trastornos en la capacidad de atención y concentración. º Depresión º Sentimientos de culpa º Miedos diversos

Documento de trabajo sobre víctimas de delitos, del 7º Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del

delito y tratamiento del delincuente. 28

Carlos Sluzki Niveles: - Disonancia cognitiva. - Ataque o fuga. - Inundación-parálisis - Socialización cotidiana. - Lavado de cerebro - Embotamiento sumisión

Este se encuentra en los manuales de tratamiento psiquiátrico.

obsesivas, incapacidad para concentrarse, insomnio, pesadillas, llanto incontrolado, deterioro de las relaciones personales.

º Dificultades en el aprendizaje.

Fuente: Elaboración propia con base en Corsi (2003)

También los efectos de la violencia incluyen sintomatología física (dolores de espalda, trastornos gastrointestinales, agotamiento, etc.), por lo tanto los operadores de salud podrían detectar a las víctimas de violencia intrafamiliar pero generalmente buscan la causa dentro de sus propios esquemas explicativos, lo que “tiende a potenciar la actitud ocultadora de la mujer […] y el fenómeno […] queda sin diagnosticar. Por lo tanto, se le suelen indicar tratamientos sintomáticos que no consideran las verdaderas raíces del problema” (Corsi, 2003:27). Cuando una persona que está siendo victimizada en el ámbito doméstico y acude a alguna institución o con profesionales a pedir ayuda, si estos no responden o dan respuestas inadecuadas, agravan la situación de las víctimas colocándolas en una mayor vulnerabilidad. A este fenómeno Corsi (2005) lo denomina victimización secundaria, la cual se refiere a la negligente participación del personal de las instituciones en la atención directa a las víctimas. La victimización secundaria aumenta la desolación de la víctima pues concluye que no hay otra salida que vivir con el maltratador, con lo cual está en peligro su vida. En casos extremos, esta victimización secundaria puede llevar a la víctima a caer en un “crimen liberador”, que es cuando las víctimas asesinan a su agresor, ante el convencimiento de que no hay otra manera de salir de la situación (Corsi, 2005). Para evitar la violencia secundaria, es importante capacitar adecuadamente al personal de todas las instituciones para que aprendan a identificar cuando están frente a un caso de violencia en el ámbito doméstico y logren diferenciar sus opiniones de sus conocimientos ya que la legitimización cultural de la violencia forma parte de las creencias de los servidores públicos en general.

Otro problema, que ya se ha señalado pero es importante insistir, es el de la mediación. Es imprescindible que los operadores comprendan que, en situaciones de violencia, la mediación y la negociación son a tal grado dificultosas que en ciertos casos rayan en lo imposible, entre otros factores complejos, porque exige a las víctimas modificar su conducta, lo que conlleva que se conviertan en responsables y esta carga puede aumentar su situación de indefensión. Mullender (2000) enfatiza la pertinencia de esta imparcialidad para la terapia familiar o cualquier otro enfoque interaccional, debido a que este da el mismo peso y responsabilidad sobre la relación a la víctima y al agresor. Hay que tener en cuenta también el perfil del agresor (cuadro 2.5). En contraste con lo que le sucede a las víctimas, que como se ha descrito son inseguras, presentan problemas de personalidad que dificultan la empatía con ellas y les cuesta mucho trabajo mantener un discurso coherente, el hombre violento se encuentra convencido de la legitimidad de su acción y habla con la seguridad de quien no tiene culpa alguna, además, es funcional socialmente, e incluso puede lograr generar una imagen positiva a su alrededor, porque es capaz de disociar su conducta social de la privada. Por lo mismo se presenta seguro ante el ministerio público con un discurso coherente. Si el personal, tanto funcionarios de los ministerios públicos como psicólogos, no están prevenidos de esto y no realizan una adecuada identificación del hombre violento, fácilmente podrían quedar envuelto en el discurso del agresor, poniendo en riesgo a la víctima. De este modo, Corsi establece que el primer elemento del diagnóstico de la violencia es el análisis del poder en la relación de la pareja. Si se detecta cualquier tipo de daño en la víctima —visible o invisible— como producto de esa violencia y este es resultado del abuso de poder en el ámbito de la intimidad, se está ante un caso de violencia doméstica. (Corsi, 2005ª). El segundo elemento consiste en darle importancia a las versiones de la víctima —

aunque estas resulten contradictorias— y en la medida de lo posible, separar al victimario cuando se esté interrogando a la víctima. Al mismo tiempo, hay que saber contrarrestar la versión del agresor, ya que los que ejercen violencia van a defender siempre que se trata de conflicto, pero el especialista sabe que el objetivo del que ejerce violencia es anular el conflicto de su parte (Corsi, 2005). Cuadro 2.5 Perfil de los hombres violentos POLO COGNITIVO (Pensamientos, creencias, suposiciones)

- Minimizar la consecuencia de sus acciones - Sostener expectativas poco elevadas y poco realistas respecto de la mujer o de la relación. - No definir su conducta como violenta. - Creer que la mujer es la que provocó su reacción. - Justificar su conducta basándose en la intención de corregir o educar. - Creer que el hombre debe ejercer la jefatura en el hogar. - Atribuir la causa de su conducta a factores externos. - Suponer o imaginar situaciones negativas. - Percibirse a sí mismo como perjudicado.

POLO COMPORTAMENTAL (Acciones)

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Disociar conducta pública y privada. Actuar impulsivamente. Aislarse de los demás. Adoptar conductas posesivas. Adoptar conductas dependientes. Expresar la mayoría de sus emociones bajo la forma de enojos. Controlar y dominar. Adoptar conductas rígidas e inflexibles. Tomar decisiones unilateralmente. Forzar situaciones sexuales. Abusar del alcohol o de las drogas. Tener conductas autodestructivas. Hostigar, insultar, amenazar. Arrojar y romper objetos. Golpear, patear, sacudir. Utilizar armas y objetos para atacar.

POLO AFECTIVO (Sentimientos, emociones)

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Restricción emocional. Acumulación de estados afectivos que no se expresan. Frustración. Depresión. Autodevaluación. Sentimientos de impotencia. Sentimientos de indefensión. Temores. Insatisfacción. Celos Necesidad de venganza.

Fuente: Corsi (1995:137)

Existe una forma de violencia denominada “violencia cruzada”, la cual aparece “cuando la violencia es producida en ambas instancias de la relación por igual (un ejemplo está en la relación de la pareja en la película La guerra de los Roses)” (Corsi, 2005) La mención de que existe una violencia que no es unidireccional, sino que reconoce la participación de la mujer como agresor, suele verse por el sentido común como una opción mejor que la de señalar al “maltratador” y a la “víctima” lo que lleva a un abuso en el diagnóstico de la violencia cruzada. Sin embargo, es preciso señalar que: “La mayor parte de violencia cruzada son casos de violencia seguidos por conductas agresivas de defensa” (Corsi, 2005). El abuso del diagnóstico de violencia cruzada lleva a muchos jueces a condenar a la víctima por agresión, sin que se señale castigo alguno para el agresor, debido a que las leyes en materia penal castigan actos puntuales y no procesos (véase cuadro 2.6). Esto sucede con el “crimen liberador”, que es uno del los principales motivos por los que muchas mujeres van a la cárcel. Podría entonces alegarse legítima defensa, pero la violencia —que a veces excluye el daño físico—, es decir, el proceso de abuso que lleva al crimen liberador queda oculto a la hora de las contrapruebas en un juicio. Es conveniente insistir: el delito es la violencia, la cual implica un abuso de poder. Cuando la víctima produce un daño físico como consecuencia de

la agresión del victimario, no tiene como efecto el abuso de poder sobre el otro porque no goza del mismo.

Cuadro 2.6 Barreras del sistema de justicia para combatir la violencia en el ámbito doméstico

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Evalúa actos puntuales (homicidio) y no procesos (violencia) En todo proceso donde hay violencia es mucho más fácil creer al victimario que a la víctima porque la mujer habla de manera desordenada, incoherente, desequilibrada y cae en contradicciones mientras que, por el contrario, el hombre siempre aparece muy racional. La víctima es tan demandante que resulta insoportable y luego los profesionales tratan de desembarazarse rápidamente de ella. Muchas de las defensas agresivas que se dan como reacciones de supervivencia están tipificadas como delitos. Fuente: Corsi ( 2005)

A modo de síntesis, en el siguiente cuadro se exponen los principios básicos de intervención que el personal de las procuradurías y agencias especializadas del ministerio público debería seguir en su práctica preventiva y de atención, bajo dos modelos expuestos a lo largo de este apartado (la psicoterapia integrativa multidimensional y la intervención feminista).

Cuadro 2.7 Principios del asesoramiento en casos de violencia en el ámbito doméstico, de acuerdo con dos modelos de intervención Psicoterapia integrativa multidimensional  Ningún ser humano merece ser golpeado.  La violencia no debe tener lugar dentro de una familia.  Nadie debe vivir con miedo, lastimado, insultado o amenazado dentro de su propia familia.  La violencia generalmente culmina con un delito.  El que golpea es responsable de su comportamiento.  Ningún argumento o razonamiento justifica el uso de la violencia.  La conducta violenta puede controlarse y dominarse.  El hombre y la mujer tienen derecho a enojarse pero no a recurrir a la violencia.  Una mujer golpeada no está justificada si golpea a sus hijos.  La violencia no se detiene espontáneamente y aumenta con el paso del tiempo.  Las intervenciones deben ser realizadas por profesionales y personal especializado y entrenado.  Las intervenciones no pueden darse desde una actitud de neutralidad hacia las conductas violentas.  La seguridad de las víctimas debe anteponerse a todo otro concepto.  Las mujeres golpeadas no son masoquistas ni obtienen placer en ser amenazadas y dañadas.  Los hombres violentos no son individuos con alguna patología especial.  Las mujeres golpeadas deben ser tratadas como un individuo, no como madre o esposa.  Toda persona que trabaja en instituciones en la comunidad debe tener conocimientos sobre violencia familiar para detectarla.

Intervención feminista  Hay que atribuir la culpa exclusivamente al que perpetra los abusos.  Los abusos son un delito y cuando se producen hay que castigarlos legalmente.  La violencia entre los miembros de la pareja es igual que cualquier otro tipo de violencia y hay que abordarla en consecuencia con este principio. (no se espera que ladrón de bancos asista a sesiones junto con el empleado al que ha atracado, sino que se emprendan acciones judiciales contra él).  Hay que nombrar la violencia y hacerle frente, no minimizarla.  Proteger la relación de la pareja y por tanto la unidad de la familia no es un resultado deseado por el asesor, independientemente de lo que la pareja haya decidido que desea.  Una separación sin peligro de la pareja puede ser el mejor resultado.

Fuente: Elaboración propia con base en (Aumann, 2003: 271) y (Mullender, 2000:261)

2.5 Recapitulación La política pública en materia de violencia intrafamiliar surge del consenso político entre varios actores sociales, principalmente feministas, académicas y participantes en organizaciones políticas a nivel mundial. A partir del trabajo realizado a lo largo de este capítulo ha quedado claro que la política pública se concreta en dos instrumentos: el marco legal, por una parte, y los modelos de intervención, por otra. La recién implementada Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA1-1999, son dos de los instrumentos más relevantes que se implementan desde el Estado para asumir su obligatoriedad para atender a las víctimas de violencia. Este marco legal significa el esfuerzo por visualizar un problema que tiene su base en la cultura y cómo esta distribuye el poder. Cuando está en riesgo, la violencia sirve como instrumento para consolidarlo. A medida que se ejerce la violencia en condiciones de impunidad, se construye un círculo vicioso: a mayor impunidad, la violencia se ejerce con mayor frecuencia e intensidad. La nueva ley entonces busca acabar con la violencia, eliminando la impunidad. Pero además, esta ley ordena prevenir la violencia, ya que en teoría, además de corregir, toda ley, tiene un carácter preventivo, la existencia de un castigo y su difusión a la población, supone hará desistir de su práctica al potencial agresor. También se plantean medidas de educación y concientización en la población, que suponen lograrán cambios de conducta entre agresores y víctimas. Para apoyar a las víctimas, se implementan los modelos de atención y prevención, que como se ha visto toman como referencia las aportaciones de la psicología, desarrolladas a partir de las prácticas de atención a las víctimas y a los agresores. El análisis de la dinámica de la violencia muestra la complejidad de la problemática que encierra la violencia intrafamiliar, que incluye: las dificultades para identificar a la víctima, la cantidad de recursos

que demandan debido a las muchas secuelas que deja la violencia sobre ellas, el énfasis en la criminalización de los agresores y la necesidad de profesionales en el tema. Uno de los mayores aportes de lo realizado legislativamente es la visualización de las mujeres como sujetos de derechos que son violados cuando son víctimas de la violencia familiar, y no como instrumentos para mantener a la familia unida y con ella sostener a la sociedad. Sin embargo, la atención en la víctima resulta paradójica a la vez que incrementa la complejidad del problema. Al tomar protagonismo central en la intervención y ser ellas hacia quienes se dirigen todos los esfuerzos de los operadores, también se les recarga el peso de ser las que, al motivar este despliegue de recursos para salvarlas, se convierten en la medida del éxito y la legitimidad de esta política. Se espera de ellas que sean dignas víctimas generando empatía a su alrededor, y que al recibir la atención respondan favorablemente para terminar con ello la prevalencia de violencia. Todo lo cual resulta sumamente difícil, por lo explicado acerca del proceso de victimización, y porque el contexto cultural en el que se insertan recibe mucho menos intervención. En contraste, los agresores apenas son sujetos de atención, pero el debate acerca de cómo enfrentarlos está en desarrollo y hasta hace poco tiempo empieza a tener eco en la comunidad. Otro problema importante es que a la hora de empatar ambos instrumentos: el marco legal y los modelos de intervención, existen contradicciones. Por ejemplo, el que la violencia no sea legítima en ningún caso, y el que las leyes se basen en la intensidad del daño, hace que resulte muy complejo defender las respuestas agresivas de defensa que surgen en las víctimas, las cuales liberan al agresor y condenan a las mujeres. Lo que además simbólicamente les niega empatía como víctimas. Esto sucede porque, como se insiste en este trabajo de tesis, el combate a la violencia exige una transformación cultural mayor a la reforma de las leyes y la puesta en marcha de acciones de atención a las víctimas.

Así, cuando se pasa del diseño de la política a sus prácticas de intervención, también se salta de problemas de la colectividad a problemas de sujetos concretos (víctimas y agresores). En consecuencia, parece que salen de la escena ciertos actores como las feministas e incluso las autoridades para dejar el trabajo a los operadores de todos los espacios de atención. Excepción de ello son las organizaciones gubernamentales, debido a que cuentan con un trabajo práctico de intervención en todos los niveles revisados, desde la atención particular a las víctimas hasta la participación política en la formulación de propuestas de política pública. Para analizar qué tanto el marco de género impregna hasta los últimos niveles de la intervención, o por el contrario, se pierde, en el tercer capítulo se revisa un ejemplo de práctica de intervención: la Agencia del Ministerio Público Especializado en Materia de Violencia Sexual e Intrafamiliar del Estado de Puebla.

CAPÍTULO 3 LA ACCIÓN GUBERNAMENTAL EN LA PRÁCTICA: EL CASO DE LA AGENCIA DE DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE PUEBLA

Un hombre “violento con él mismo” Hacia las ocho de la noche, dos policías de la fuerza especial Delta llegan ante el ministerio público a presentar a un hombre de alrededor de treinta años, que está sangrando de una herida en la cabeza, sumamente alterado y en estado de ebriedad; discute con los policías tratando de librarse de ellos a pesar de venir esposado y es necesario el auxilio de la policía judicial para mantenerlo bajo control. En su altercado con policías y judiciales grita a viva voz que fue golpeado por la policía y urge a que alguien llame a derechos humanos. Este hombre fue detenido en flagrancia cuando prendía fuego a un tanque de gas, amenazando con incendiar la casa con sus hijos adentro, después de una riña con su esposa, quien huyó de la casa y le pidió a un vecino que llamara a la policía. Luego de ser capturado fue conducido ante el juez calificador, que lo remitió a la Agencia Especializada del Ministerio Público en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, porque el hecho de violencia ocurrió entre cónyuges. En el trayecto ocurrió el golpe que lo hace sangrar. La agente del ministerio público tiene por obligación tomar la declaración de cada uno de los involucrados en este incidente lo cual incluye: seis policías que conforman un equipo de la fuerza Delta, la esposa que llega a levantar la denuncia, el suegro de esta, sus hijos y el acusado. Declara el policía, describiendo la historia de cómo fueron llamados y lograron capturar en flagrancia al acusado. Cuando la secretaria del ministerio público le pregunta sobre el golpe en la cabeza, de que lo acusa el detenido, el policía alega en su defensa que de haber querido pegarle, no lo haría en la cara porque sería muy evidente, ni tampoco lo estrellaría contra un vidrio sino contra la pared, ya que el vidrio se lo cobran a ellos; con ello prueba que

el golpe se lo infirió el detenido a sí mismo. Mientras tanto el hombre acusado es controlado y llevado a los separos, que se encuentran, junto a los baños, al fondo de todas las oficinas.

Continúa la declaración de los policías. Cuando llegan al lugar de los hechos, el esposo ha encendido un tanque de gas y se golpea la cabeza contra el portón. Afuera está la esposa, a quien le piden que abra, pero no puede hacerlo porque en su huida dejó las llaves de su casa. Su suegro, quien acude al lugar porque sus nietos lo llamaron por teléfono para que viniera en su auxilio, sí cuenta con las llaves pero se niega rotundamente a dejar pasar a los policías y permanece en la calle con ellos. En el interior de la vivienda la situación se agrava: el hombre amenaza con incendiar la casa con él y los niños adentro. En ese momento los policías empiezan las diligencias para entrar por la fuerza a la casa, previa autorización de la esposa. El suegro, ante el inminente peligro, accede y les abre la puerta de atrás a los policías. El hombre responde amenazándolos que “si quieren jugar a los balazos” y saca dos pistolas de plástico. Finalmente logran capturarlo. Cuenta el policía que al salir “gritó a los cuatro vientos que (la señora) era una puta”. Lo suben a la patrulla y como corresponde en estos casos, le piden a la mujer que los acompañe a rendir su declaración. (En la experiencia de los policías este proceso se efectúa porque si no se llevan a las víctimas, estas simplemente no acuden a la delegación y entonces se ven obligados a soltar al agresor porque pueden ser demandados por privación ilegal de la libertad.) A la calle ya han salido los vecinos a observar lo que sucede y algunos de ellos le aconsejan a la mujer que no vaya, que es peligroso ir con los policías. Esto complica mucho la situación para los policías: el detenido se comporta de modo pendenciero y es difícil controlarlo aún dentro de la patrulla, y no lo pueden llevar si no va la denunciante con ellos; si así fuera tendrían que soltarlo, pero eso es peligroso, porque en ese estado el hombre podría persistir con sus actitudes violentas, y además pueden ser demandados por negligencia, si no ejecutan ninguna acción para detenerlo… El policía continúa su narración y en ese momento llega la mujer denunciante (no queda claro en qué momento la bajaron de la patrulla o si subió alguna vez), acompañada de

su familia (su hermana y su mamá), y su suegro con los dos hijos. Todos ellos aguardan en la sala de espera.

Un imprevisto. Como el baño de la agencia se encuentra dentro del consultorio de la médica legista y está ocupado con otro caso, una de las trabajadoras de la agencia acude al baño que está cerca de los separos; entonces regresa corriendo gritándole a la doctora y en cuestión de minutos tres policías, la agente del ministerio público, la auxiliar del ministerio público, la psicóloga, la trabajadora social, la familia de la víctima y la víctima, se presentan a los separos y, a pesar del alboroto, todo se encuentra en incertidumbre. Regresan los familiares, poco después viene la doctora y le informa al suegro lo que acontece: su hijo intenta quitarse la vida ahorcándose con su playera dentro de la celda. Le piden que acuda a los separos y que hable con su hijo para calmarlo. A esto él responde: “ustedes lo trajeron aquí, es su problema”. Minutos más tarde la situación se encuentra controlada por los policías. Finalmente el padre va a verlo ante una segunda solicitud, esta vez hecha por la propia agente del ministerio público: ella y su auxiliar están temblando. Horas más tarde, cuando el detenido asiste a rendir su declaración, presenta un brazo lastimado (hinchado y sin movimiento), la playera ensangrentada, pero ya está totalmente tranquilo. Se dirige con amabilidad ante la secretaria y lo único que pide es que un doctor le dé un calmante para su brazo. A partir de su conato de suicidio el proceso toma un giro. Se suspenden momentáneamente las declaraciones. La agente del ministerio público y su auxiliar se encierran en el despacho a discutir el caso. Desde el punto desde el cual me encuentro alcanzo a distinguir muy poco de la plática, pero tengo la impresión de que lo discutido apunta a establecer qué camino sería más rápido para hacer los trámites pronto y sacar al agresor de la agencia. Después de esta charla ambas hablan con la mujer denunciante y su suegro; al parecer, ella se niega a la propuesta de las funcionarias. Todo parece indicar que la inducen a que solicite el perdón para que el hombre sea liberado y se lo lleven a su casa, ya que una vez que la mujer sale a explicarles a la mamá y a la hermana lo que se discutió en el despacho, se da un margen de tiempo en que la mujer se queda sola, y en ese momento entra la hermana

diciéndole: “no lo perdones; lo que ellas quieren es librarse del problema porque no quieren cargar con él después de lo que pasó”.

La víctima declara. Como la mujer quiso continuar con la denuncia, llegó el turno de su declaración. La señora está nerviosa y a punto de estallar en llanto. Narra que trabajan en el mismo lugar. Discutieron y él se fue, “siempre lo hace, cuando discutimos deja de trabajar”. Discutían porque su situación ya estaba muy mal (esto fue por la mañana). Ella había llegado a su casa alrededor de las dos y media; como él tenía la música muy fuerte y estaba durmiendo, se acercó a bajarle el volumen y le quitó su botella de coca-cola con alcohol, “un alcohol muy corriente, por eso se pone así” y entonces se violentó. Se le iba a los golpes y ella se fue al patio para que no le pegara. Inmediatamente después de que ella saliera, él empezó a golpearse la cabeza contra la puerta y a dar puñetazos hasta que derribó la puerta. Le pedía que se metiera, pero ella se fue al portón de la casa. Cuando él salió y no la pudo alcanzar, azotó el tanque de gas varias veces hasta que rompió el regulador y luego abrió la llave de gas. Regresó por sus hijos, pero no la dejó entrar. Mientras, él adentro empezó a dar puñetazos en el calentador, donde estaban los cerillos. Al verlos, encendió el gas que ya se estaba escapando. La mujer se saltó el portón, tomó las llaves de su coche y se fue a pedir ayuda. El vecino salió y le dijo que ya había pedido una patrulla —ella no sabe el nombre del vecino—. La patrulla llegó rápido, pero ya estaba el suegro y no los dejó pasar alegando que era propiedad privada… Cuando por fin detuvieron al hombre, salió gritando groserías y tirando patadas a los policías. El suegro justificó la actitud del hijo diciendo que “él está muy resentido” y fue por los niños, quienes estaban muy alterados, corrían y gritaban. Esta no es la primera vez que había sufrido violencia por parte del marido. La primera vez que le pegó tenían siete meses de casados. Y la ha golpeado varias veces desde entonces. Una vez denunció, pero no siguió el trámite. Justifica eso porque nunca la mandaron llamar y ella nunca preguntó. En otra ocasión, en una fiesta el marido bebió mucho, y mientras ella estaba bailando se le lanzó a los golpes tirándola en el piso y pateándola, sin que ninguno de los presentes, parientes del marido, interviniera. La mujer estuvo más de 24 horas inconsciente

como resultado de los golpes; cuando despertó, la suegra le suplicó que no lo denunciara, que ya había prometido dejar de tomar, y que tampoco lo abandonara: “mi suegra me pidió que no me fuera, que él estaba mejor conmigo”. A continuación, declara que “él quería acabar con los cuatro de una vez. Siempre amenaza con que si lo deja va a matar a alguno de sus hijos”. Cuenta que, de hecho el hombre ha intentado suicidarse muchas veces delante de los niños con un cuchillo (estando ebrio) y otra vez intentó cortarse las venas, pero lo impidió su cuñado y su suegro. También golpeó a su mamá. En otro momento la señora comentó que ellos (sus suegros) tampoco lo quieren de regreso en su casa. Le preguntan: “¿Por qué la golpea tanto?” Ella contesta que hace año y medio se dejaron y cada quien hizo su vida, pero después regresaron. Hasta tuvo una hija con otra mujer y ella no sabía que la otra mujer había quedado embarazada. Manifiesta que el marido tenía problemas, porque ella estudió aún después del matrimonio y ganaba más que él con su trabajo. Al final de la declaración solicita apoyo psicológico y manifiesta que la última vez que vino “no ofrecieron eso”.

Interferencias familiares. Mientras estaba haciendo su declaración llegó a la agencia el padre de ella e interrumpió amedrentándola con que si “en serio vas a meter a la cárcel a tu esposo” y a continuación le recordó que su suegra está enferma de cáncer. Otra vez la mujer vuelve a hablar en privado con las funcionarias y termina levantando una constancia de hechos, pero solicita ayuda terapéutica y le dan su pase de canalización al psicólogo, para que la atienda posteriormente. Antes de ello, vuelve a hablar con la hermana y le pide que no le diga a su mamá porque no entendería. También pasan los hijos a declarar y uno de ellos comienza diciendo “estaban discutiendo como siempre” y el papá le dijo a la mamá que se fuera. Así continúa su relato durante el cual no se encuentra indicio de que alguno de los padres sea más violento que el otro.

El turno del detenido. Le preguntan si quiere declarar o se guarda su derecho, a lo que responde: “¿Puede resguardármelo?” Pero acepta declarar en contra de los policías porque está lastimado. Para darle tiempo a que lo piense, lo pasan con el médico legista. Cuando vuelve, se le invita a que se arreglen y le aclaran que puede denunciar la agresión las veces que quiera durante el siguiente año. Finalmente pasa a dar su declaración que se convierte en negativa, pero se queja de que el acuerdo le haya quitado la querella por agresiones y haya dejado el de violencia porque “él no le pegó a nadie” en cambio a él sí le pegaron. Y pregunta donde está derechos humanos para denunciar a los policías. Al momento de tomar la declaración del detenido han pasado ya tres horas desde que arribaron a la Agencia; y cinco desde que ocurrieron los incidentes violentos en esa casa, su detención y su presentación ante el juez calificador que los remitió a la Agencia; todavía resta por rendir su declaración la víctima, el suegro y los dos hijos.

Últimos trámites. Después de emitir su declaración, cada uno de los involucrados tiene que pasar con la psicóloga y la trabajadora social. Según narra la primera, cuando le tocó pasar a la mujer, esta iba muy enojada por el tiempo que la han hecho esperar a ella y a sus hijos. Han pasado cinco horas desde que llegaron a la Agencia. Entonces a la psicóloga le parece que la víctima toma una actitud de “yo soy la máxima cosa en el mundo”. La psicóloga decide “no abordarla mucho, porque ya se iba”, lo que significa que no le aplicó todos los exámenes. Al final la mujer, muy enojada, se va con su madre y su hermana. Se quedan el suegro y el padre de ella a darle seguimiento al hijo/yerno. La agente del ministerio público me explica que no lo van a dejar libre, sino que se lo van a llevar a otra instancia para que lo procesen por otros delitos. También me aclara que no es que se concluya el proceso de violencia intrafamiliar sino que continúa la investigación por violencia, pero no existen suficientes elementos para tenerlo en la Agencia por ese delito. Una semana después, en entrevista, la psicóloga defendería este desenlace aduciendo que el resultado de sus pruebas indicaba que el hombre “era violento con él mismo” y que la mujer no presentaba daño emocional grave.

Este proceso ocupó a todo el personal de la agencia durante más de cinco horas, sin incluir la redacción de los informes posteriores. Y a los cónyuges y sus hijos les llevó todavía más, pues los policías lo detuvieron desde las 3: 45 de la tarde y el último que salió de la Agencia se fue aproximadamente a la una y media de la madrugada.29

3.1 La agencia especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar Hasta ahora se ha venido argumentando que la política pública se construye como resultado de la lucha política ejercida por diferentes actores de la sociedad civil y que en esa medida las acciones de gobierno impulsadas por el Estado buscan responder a este acuerdo político, pero eso no necesariamente implica combatir las raíces de la violencia. Para aprobar dicha afirmación, el análisis de la aplicación de los marcos legales, en términos de las prácticas de intervención, debe buscar responder a la pregunta de si esta logra incidir en la transformación de la cultura de género o qué tanto la mantiene inalterable. En este sentido, es imprescindible volver a Bourdieu y su descripción de las prácticas de la dominación masculina, las cuales sirven de marco de referencia para interpretar las conductas de los sujetos observados en este estudio de caso. Una cuestión importante del análisis consiste en diferenciar la negligencia de las prácticas de dominación. Más allá de la victimización secundaria, que como se vio en el capítulo dos se refiere a la negligente participación del personal de las instituciones en la atención directa a las víctimas y a la ausencia de leyes, existen otras formas de producción y reproducción de la violencia que tienen que ver con hábitos que definen la conducta de las mujeres y legitiman la violencia que se ejerce hacia ellas. La negligencia se corrige con

29

Se intentó dar seguimiento a este caso, pero los archivos en materia de violencia sexual e intrafamiliar no están a disposición para su consulta pública y el personal de la Agencia después se volvió hermético para dar explicaciones —salvo la que dio la psicóloga—sobre este caso.

cambios administrativos, mayores recursos y capacitación, lo otro es un proceso mucho más complejo.30 En Puebla existen varias dependencias del Estado que dan algún tipo de apoyo en materia de violencia intrafamiliar, pero en lo tocante a la denuncia todas confluyen en una sola: el Ministerio Público Especializado en Materia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, que hemos tomado como estudio de caso. Y en efecto, el peso de la política pública implementada para el combate a la violencia intrafamiliar cae en las procuradurías de justicia que implementaron los ministerios públicos especializados en violencia intrafamiliar, instancia final adonde son canalizadas todas las víctimas cuando acuden a los diferentes programas, ya sea que quieran denunciar, pidan apoyo psicológico, atención médica u orientación. Así, aunque existen varias instancias donde puede uno acudir por problemas de violencia intrafamiliar, la dependencia oficial que ofrece la mayor cobertura de atención es la Procuraduría General de Justicia del Estado, que específicamente cuenta con el único lugar a donde se puede denunciar el delito: el Ministerio Público Especializado en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, que depende de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos. El resto de los servicios se da desde la Dirección de Participación Social, principalmente a través del Centro de Protección a Víctimas del Delito. Pero existe un inconveniente: si el único dato con el que cuenta la persona que lo requiere es que debe acudir a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y para la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado para exponer su denuncia, localizar la agencia puede resultar difícil: no existe referencia de ella en el directorio telefónico ni en la página electrónica de la Procuraduría General de Justicia; tampoco aparece en los folletos de

30

La dominación también incluye entre sus prácticas la negligencia y la extorsión pero, en este trabajo, se abordará la dominación a partir de otros fenómenos, especialmente la dependencia simbólica de las mujeres hacía los hombres.

prevención del delito ni en los que explican qué es la violencia intrafamiliar repartido por los programas oficiales. La Agencia Especializada en Delitos Sexuales y para la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla se localiza en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia, en la 10 Oriente, número 414, Centro Histórico, muy cerca de una de las arterias principales de la ciudad de Puebla, que es el Boulevard Héroes del 5 de Mayo. El inmueble en el que se hallan las oficinas es una casa antigua con un patio central. La Agencia se ubica en la primera esquina de dicho patio a la derecha. Cuenta con un espacio dividido en tres oficinas y una sala de espera en la entrada. En la primera oficina —que da a la sala de espera— se ofrecen los servicios de psicología y trabajo social. En la segunda oficina —al fondo a la izquierda— se ubican los cubículos de la agente del ministerio público y su asistente. Afuera, en un espacio común, dos secretarias, quienes levantan las constancias de hechos o la acusación, según sea el caso. Enfrente, a la derecha, está la “sala de auscultación”, donde la experta en medicina se encarga de revisar a las personas que denuncian lesiones físicas o violaciones. En medio de estos dos últimos espacios se encuentran unas escaleras que sirven de acceso a una oficina donde se reúnen los policías judiciales. La Agencia ofrece sus servicios durante las 24 horas de los 365 días del año. Para poder cubrir esta oferta de servicio cuenta con tres turnos de 24 por 48 horas y dos mesas de trámite. Cada turno supone un equipo de trabajo encabezado por una agente del ministerio público apoyada por una secretaria del ministerio público, dos secretarias de actas, un perito en psicología, una trabajadora social, además de un perito en medicina legal, quien no se integra exclusivamente a la Agencia, sino que apoya a esta y a la de homicidios. Asimismo recibe el apoyo de una patrulla de la policía judicial, formada por dos agentes que trabajan en turnos de 24 por 24 horas, por lo cual no en todos los turnos se encuentra con los mismos agentes de apoyo. Así que en total —sin contar las mesas de trámite—, por turno se habla de

un equipo de siete personas dependientes de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y dos policías judiciales. Uno llega a esta agencia básicamente de tres maneras: la primera es por voluntad propia, frecuentemente por consejo de algún conocido, amigo, familiar, o por información de un abogado consultado en privado; la segunda, por ser canalizado después de que acudió a alguna asesoría legal o psicológica en alguna otra institución y la tercera es porque estuvo involucrado en un incidente de violencia intrafamiliar y fue hallado en flagrancia y llevado por algún cuerpo de seguridad hasta esta Agencia. La mayor parte de los casos ocurre de las primeras dos maneras. Es decir, muchas de las mujeres llegan después de haber acudido a alguno de los programas de atención a la violencia intrafamiliar de otros organismos públicos como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, sea estatal o municipal, los programas para las mujeres, como el Instituto Poblano de la Mujer, o también por una asesoría legal privada. Otras acuden como parte del trámite que tienen que seguir en los juzgados de lo familiar para consumar su divorcio o la demanda por la patria potestad de sus hijos. Y un tercer grupo llega porque alguna conocida suya ya ha pasado por este lugar y ahora acompaña a su amiga, hermana o hija a que denuncie. Por otro lado, las funcionarias de este ministerio público señalan que la afluencia de casos es estacional: disminuye en diciembre y enero durante la temporada navideña, en opinión de ellas porque probablemente a las mujeres les impregna la idea de la navidad como una época de paz y unión familiar; aumenta los días de puente, tal vez porque en esos días está el marido en casa. Según los vigilantes de la entrada31, los casos de flagrancia —en que, si se ha dado aviso a la policía, los agresores son detenidos durante sus actos de violencia— se presentan en su mayor parte en la noche y durante los fines de semana. Mientras que los 31

Entre los vigilantes de la entrada y el personal operativo del ministerio público se presentan evidencias contradictorias con respecto a la afluencia de los casos: lo dicho por los vigilantes no coincide con lo afirmado por las agentes del ministerio público, pues ellas sólo afirman que en la semana la afluencia “varía mucho”.

casos de presentación voluntaria llegan por las mañanas en mayor número; es decir, que la mujeres aprovechan esas horas para denunciar. Debe aclararse que la mayoría de las víctimas son mujeres, pero se atienden también casos de hombres denunciantes.

3.1.1 Antecedentes: una agencia que “surge de rodillas” Se solicitó repetidas veces el acta constitutiva de la Agencia ante la Comisión de Transparencia de la Procuraduría de Justicia, sin éxito, ya que no encontraron ninguna acta constitutiva o acuerdo que de fe de la instalación de la Agencia, ni tampoco cifras detalladas con respecto a los casos. Sin embargo, se pudo obtener su historia y formas de operación a través de una entrevista, con el entonces subprocurador de Justicia del Estado de Puebla.32 La cual se recapitula a continuación. La Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar surgió “desde las rodillas”. Debe su existencia a un cambio de nombre: a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales, creada en el año 1992, se le agrega, en el año 1999 o 2000, el apellido “y violencia intrafamiliar”. Simplemente así, sin ningún acuerdo de creación, cambia de nombre por un compromiso con la Conferencia Nacional de Procuradores.

En el año 1999 o 2000 ocurre el cambio de nombre de repente, no recuerdo que hubiera un acuerdo con el licenciado Carlos Arredondo Contreras [...] No fue por sugerencia o moda sino por un compromiso adquirido en la Conferencia Nacional de Procuradores. Con Carlos Salinas de Gortari no hubo trabajo en las Procuradurías, con Miguel de la Madrid Hurtado sólo hubo un Programa de Seguridad Nacional encabezado por Morales Lechuga con lo cual empezaron los trabajos para coordinar a las procuradurías en materia de seguridad pública. En 1994, cuando entra Zedillo, se dan varias reformas constitucionales, entre ellas la del artículo 119 que habla sobre la obligación de que las procuradurías celebraran convenios de procuración. Espontáneamente se formó la “Conferencia Nacional de

32

En el momento de la investigación el subprocurador de justicia era el licenciado Rodolfo Igor Archundia. Los datos que se presentan fueron obtenidos mediante una entrevista efectuada en su oficina, el día 5 de octubre de 2006.

Procuradores” no prevista por la ley, pero se gesta enmarcada por el artículo 119. Incluye a la PGJ,

justicia militar y la del DF. Fue hasta el gobierno de Fox que se hizo una reforma

constitucional y se crea la Ley de Coordinación en Materia de Seguridad Nacional y se reconoce legalmente a la Conferencia. En una de tantas conferencias se sugiere que en cada estado de la República se acuerde instituir Agencias de Violencia Intrafamiliar [... ] El licenciado Arredondo la resolvió sin tener recursos y por eso utilizó la Agencia de Delitos Sexuales. (Lic. Rodolfo Igor Archundia, 5-X-2006)

La primera agencia especializada fue la de Delitos Sexuales (la segunda fue la de homicidios). En su implementación se copia el modelo del Distrito Federal, que establece que cada agencia tenga sus propios peritos y se pretendía que fueran especializados en delitos sexuales. Esto es radicalmente distinto a la forma en que se opera acá. La Procuraduría de Puebla sigue un modelo de “pull de peritos y agentes del ministerio público”. Esto significa que los peritos puedan trabajar con 20 agentes diferentes para crímenes diferentes; por eso en opinión del subprocurador: “fue un lujo, si esa es la palabra, que tuvieran peritos para esa agencia […] fue un regalo porque no se tenían plazas, porque los recursos son escasos y pobres”. Y todavía se tuvo que agregar al equipo del ministerio público un trabajador social. Entonces la Agencia queda conformada por tres médicos, tres psicólogos, y tres trabajadores sociales, uno de cada uno por turno. Pero eso fue en detrimento del resto de las áreas: “por cada agente asignado, disminuimos los peritos para otras agencias”. Así que los ministerios públicos entran en la lista de espera de los peritos que quedan. Con todo, la Agencia Especializada en Delitos Sexuales empieza a operar en 1993, con el licenciado Carlos Alberto Julián y Nácer quien tuvo como proyecto admitir únicamente mujeres como “ministerios públicos” y en medicina forense con tres turnos de 24 por 48 hrs y dos mesas de trámite. Las mesas de trámite se crearon por los procuradores “conforme hubo más personal”, para que los agentes pasaran los expedientes en horarios de oficina en días laborables y de esa manera los expedientes estuvieran atendidos. No reciben directamente al público, no inician trámite: “la ley no lo marca sino la tradición”. Los agentes tramitadores citan a declarar posteriormente. La mesa de trámite se divide en dos turnos “por falta de

espacio”. Con el procurador Zambrano las mesas de trámite se trasladaron a donde estaban los ministerios públicos investigadores: “todo ha sido cuestión de recursos humanos y organización”. Como se ve, la Procuraduría sufre muchas carencias por ello. Pese a lo improvisado de su surgimiento, la Agencia Especializada en Materia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar “es un lujo” de acuerdo con la percepción del subprocurador, habida cuenta de las carencias que se registran en las diferentes áreas de la dependencia estatal. Sólo existe una, así que en el resto del estado, los peritos atienden todo tipo de delito y los agentes del ministerio público son hombre y mujeres: “ahí no hay una sala

VIP”

33

, comentó Rodolfo Igor

Archundia en la entrevista referida.

3.1.2 Funciones y procedimientos generales La Agencia Especializada en Materia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar es una “agencia investigadora” lo que significa una doble función.34 La primera es atender a las personas en la intención de su denuncia, ya sea dando a lugar al inicio de la averiguación previa o bien levantando una constancia de hechos. Si se encuentran elementos suficientes para la denuncia se arma un expediente y se canaliza a la mesa de trámite para proseguir con la averiguación. Una vez que un caso es llevado a la mesa de trámite el ministerio público cumple una segunda función: la defensa de la víctima. Entonces, deja de ser autoridad y se vuelve parte colocándose como representante del denunciante para llevar a buen fin el proceso de denuncia. La mesa de trámite está conformada por dos equipos de trabajo divididos por dos turnos: matutino y vespertino. Al turno matutino le corresponden todas las averiguaciones 33

Very Important People (VIP) es un argot que se coloca en lugares que se autodefinen como muy exclusivos para remarcar que la entrada está restringida a número reducido de personas con determinado estatus. 34 La operación de la agencia fue descrita por la licenciada Carmen Corona Bermúdez, analista del Departamento Jurídico de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (SEDECAP), Delegación PGJ, durante la entrevista efectuada el 16 de octubre de 2006

previas que tienen un número par, y al vespertino la investigación de las averiguaciones con número non. Su finalidad es continuar las investigaciones sumando los elementos probatorios para sustentar la denuncia para llevarla ante un juez. Hasta entonces se inicia el juicio. Esto es así salvo que haya flagrancia, porque en este caso el expediente se pasa directo al juez porque existe un plazo de 48 horas para consignar al detenido. Para que un crimen sea calificado como tal debe cumplir con dos requisitos: la existencia de un cuerpo del delito y la probable culpabilidad de un inculpado. A su vez, para que se inicie la averiguación deben integrarse tres elementos: 1) Una declaración que da inicio a una querella; 2) la fe del ministerio público; y 3) en caso de denuncia por lesiones, la constancia de un médico legista que confirme que existe un cuerpo del delito y clasifique las lesiones. Si no hay denuncia no puede pasar con el médico legista. En teoría —como lo explica la analista del Departamento Jurídico de la

SEDECAP—,

cuando existe una situación por cuyas características, a criterio del ministerio público, todavía no reúne los elementos suficientes para ser considerada como delito existe un instrumento para dejar el antecedente frente al ministerio público, en caso de que en un futuro se transforme en delito y esa es la “constancia de hechos”, que como se verá más adelante es un medio al que se recurre mucho. La agente del ministerio público tiene la facultad de elevarlo a averiguación previa. Para perseguir el delito de lesiones se requiere de una querella, es decir, que la parte ofendida manifieste su intención de que se siga el delito. Por lo tanto nadie puede denunciar que a otra persona la han atacado. Para seguir la investigación el ministerio público puede tomar las medidas que considere pertinentes mientras “no afecte la moral y las buenas costumbres”. Los medios de los que se vale generalmente son: la búsqueda de testigos, la inspección ocular del lugar de los hechos, la reconstrucción de hechos, entre otros. Siempre tiene que corroborar la declaración con otros medios de prueba. Aunque como investigador es

autoridad, el ministerio público no está facultado para mandar a nadie a detener; el juez es el único que puede liberar una orden de detención. Existen otros detalles importantes vinculados a los procedimientos.35 Si ocurren seis meses y no hay suficiente material para continuar la investigación, se archiva. Si la investigación procede, se lleva hasta el juez, quien en caso de encontrar al inculpado responsable, establece la condena.36 La condena siempre lleva a prisión y multa. La fianza o sanción sólo se aplica mientras dura el proceso. Si la condena es condenatoria, se le priva de la libertad. Cuando la condena es menor a cinco años y es su primer delito, todo culpable goza del beneficio de “conmutación de la pena”. Le cambian la pena de cada día de pensión por una multa de acuerdo con lo que percibía por su empleo y va a ser del 50 por ciento de cada día de salario. Además debe reparar el daño. Lo obtenido se integra a un fondo económico con que opera la Procuraduría: “Único sostén para que haya canasta básica y medicamento”, que otorga la Dirección de Participación Social. Por eso:

“aquí le dan un servicio de

conmutación de la pena”, para darle plazos. Si no tiene salario, la cuota que se aplica es del 40 por ciento del salario mínimo. La sanción se adecua al tipo de lesión que produjo. Para todo delincuente se aplica el principio de “individuación de la pena”, que quiere decir que depende de la situación particular del delincuente. “No se prejuzga a la persona sino que la ley es abstracta”, entonces el juez valora la sanción considerando el grado de “peligrosidad social”; por ejemplo, si se trata de un primer delito implica un peligro menor que si es reincidente. (Lic. Gerardo Argüelles, 13-X-2006)

35

Estos detalles acerca de los procedimientos fueron expuestos por Gerardo Argüelles, jefe del Departamento de Atención a Víctimas del Delito de la Dirección de Participación Social de la Procuraduría del Estado, en la entrevista sostenida el 13 de octubre de 2006. 36 Hasta el 2007 existía el recurso de la mediación para llegar a un acuerdo satisfactorio de divorcio. El ministerio público, aun con constancia de hechos, podía llamar a ambas partes por el principio de mediación, siempre y cuando procediera el perdón y no se considerara delito grave. La mediación es un acuerdo de voluntad. La ley entiende como “bien de voluntad” si la persona es mayor de 18 años y está bien de sus facultades mentales. En consecuencia, después de un acuerdo de mediación, no existe ningún tipo de seguimiento para comprobar que se ha seguido el acuerdo logrado mediante la mediación porque ya hubo “acuerdo de voluntades”.

3.1.3 La protección a las víctimas Es obligación del ministerio público brindar apoyo a las víctimas de un delito, para lo cual desde la Agencia se canaliza a la Procuraduría General del Estado a través de la Dirección de Participación Social, que realiza labores de prevención del delito, principalmente por medio de pláticas en escuelas, y apoyo a las víctimas. En materia de apoyo, esta Dirección brinda orientación jurídica a través del Departamento Jurídico y presta servicio de atención psicológica para víctimas de delitos sexuales, de amenazas o secuestro y de violencia intrafamiliar. Pero no todas las víctimas de estos delitos pueden recurrir a estos servicios, según lo explica el jefe del Departamento de Atención a Víctimas del Delito. De acuerdo con la Ley de Protección a Víctimas del Delito (1996), el gobierno tiene por obligación auxiliar a las víctimas que cumplan las tres condiciones siguientes: 1) que sean agraviadas; 2) de escasos recursos; 3) que no cuenten con servicios de Seguridad Social o aseguradoras. Los apoyos que reciben, una vez probada su condición son: gestión médica de urgencia, pago de medicamentos, aparatos ortopédicos, estudios o materiales médicos, consulta médica. Además una canasta básica por tres meses siempre y cuando se encuentre incapacitado para trabajar o sin familiares. El 31 de enero de 2001 se funda el Albergue del Centro de Protección a las Víctimas del Delito (Ceprovic),37 también dependiente de la Dirección de Participación Social, con la misión de atender a las víctimas que cumplan con el perfil antes descrito así como los casos del ministerio público en que las personas hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar, cuando el perfil del sujeto denunciado es sumamente agresivo. La intención es salvaguardar a la víctima y atenderla en forma integral, lo que significa: integrar la averiguación previa,

37

Ahora en Puebla se cuenta con un albergue para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, pero al momento de realizar esta investigación la Dirección de Participación Social sólo contaba con el Ceprovic y brindaba los servicios que aquí se describen.

promover el juicio de divorcio cuando está casada y promover la pensión de alimentos. Todo esto en comunicación con la procuraduría del ciudadano (Gerardo Argüelles, 13-X-2006). El albergue cuenta con los servicios de: revisión médica, canalización a hospitales, atención psicológica con capacitación en igualdad de género y especialización en violencia familiar, atención en otras instituciones, apoyo con pasaje, alimentos, capacitación para el empleo, gestión con los patrones para que cambie de sucursal o de turno. El máximo de tiempo que pueden estar en el albergue es de tres meses.

3.2 Dificultades en la operación de la Agencia: la opinión de autoridades y operadores En el Código Penal de Defensa Social se encuentran detallados los procesos que guían la actuación de todos los que laboran en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. Sin embargo, a la hora de operar se presentan varias dificultades, de las que están conscientes los mismos operadores. Para el subprocurador, el combate a la violencia enfrenta dos tipos de problemas: internamente, el trabajo de la Procuraduría se ve limitado por la escasez de recursos y la especialización del trabajo, derivada de la falta de personal con estas características. Externamente, está el problema de la cultura imperante y de las víctimas que, por distintos factores, no denuncian o bien, denuncian y luego no prosiguen o se retractan.

3.2.1 “Una gota en el mar”: el trabajo desde la visión de las autoridades Como se vio, desde sus orígenes, uno de los principales problemas que enfrenta la Procuraduría es la escasez de recursos para contratar más personal y a ello se le suman las necesidades que tienen de otros recursos para operar. Según explica el subprocurador:

Por lo menos de 15 años a la fecha no han aumentado el presupuesto; ha aumentado como nómina, pero inversión para edificios, espacios, herramientas, no. Con la Conferencia se reconocen Consejos de Seguridad Pública y Consejos Estatales; sólo así llegaron recursos frescos y económicos para la adquisición de patrullas y ceresos; son recursos federales. No se pueden utilizar para pagar sueldos. [Su asignación] tiene que ver con indicadores de población, índices delictivos y prioridades […] Como Procuraduría no se tienen más que recursos de nómina y papelería. (Lic. Rodolfo Igor Archundia, 5-X-2006)

Para la Agencia, esta situación implica que apenas y se cuenta con recursos para capacitación. Puesto que para trabajar ahí únicamente se exige, por Ley, ser mujer y licenciada en derecho; la capacitación del personal en materia de violencia intrafamiliar no es obligatoria, y tampoco se promueve.

No existe capacitación en materia de violencia intrafamiliar, para ser agente de este ministerio público sólo se necesita ser mujer. Los agentes se especializan en la práctica. Esto puede ser objeto de crítica […] merecería una especialización […] más conocimiento en el área de especialización a víctimas, pero para nosotros legalmente basta ser abogados y agente del ministerio público. (Lic. Rodolfo Igor Archundia, 5-X-2006)

Además lo que se llega a dar de capacitación es a través del Sistema de Seguridad Pública, que imparte cursos a los cuerpos de seguridad en general, fija los temas y las fechas, lo cual no siempre coincide con las necesidades de cada Procuraduría:

A las Procuradurías se les incluyó como parte del Sistema de Seguridad Pública, además de policías estatales y municipales, quienes llevan las de seguridad pública. Ninguno recibe capacitación especial en violencia. Capacitan en general sobre derechos humanos y atención al público. El Congreso genera programas de capacitación por regiones. El Sistema de Seguridad Pública tiene un Centro de Capacitación en Lucero, Veracruz, y ahí los capacitamos. El gobierno da capacitación exclusivamente al personal que se encuentra laborando; no a los que entran. (Ibidem)

En el capítulo dos se explicó ampliamente la necesidad de que los operadores se capacitaran, para que no cayeran en la victimización secundaria, la cual ocurre porque el personal no entiende la dinámica de la violencia y por lo tanto se espera de la víctima una respuesta que no está habilitada para dar. El resultado es que la víctima no recibe la ayuda esperada y su situación se vuelve aún más vulnerable. Pero las autoridades defienden que bajo las condiciones en las que opera la Procuraduría, sería peor caer en la inoperatividad y, por el contrario, es una fortaleza de la Procuraduría que el personal pueda ser intercambiado según las necesidades, aunque ello vaya en detrimento de la especialización. Se le pregunta entonces si esta forma de operar sería un problema:

No es un problema: refleja nuestros problemas. Estamos atendiendo problemas aunque no contamos con los recursos. Tenemos un problema estructural de falta de recursos y capacitación, pero no podemos exigir todo eso porque caeríamos en problemas de inoperatividad. Prácticamente se improvisa, pero eso nos permite resolver. Ya en la práctica mejorar. Los Agentes del Ministerio Público se designan a voluntad del Procurador su rotación ha sido un ejercicio de error y acierto: si sale bueno, se queda un buen rato; a los pocos meses están cambiando. Y ahí se van especializando. Llega un momento en que siento que sí son especialistas […] Algo que veo negativo es que cuando los cambian se reducen sus capacidades y esto prácticamente es un desperdicio […] pero no es por mal servicio — insisto— sino porque no podemos dejar de dar servicio. (Lic. Rodolfo Igor Archundia, 5-X2006)

Por otro lado, están los factores externos, sobre los cuales ni la Agencia, ni la Procuraduría, tienen un amplio control, pero representan ciertas limitaciones en su labor de impartición de justicia. En primer lugar, en un nivel más general, está la cultura de género. Ya en un nivel más específico, la psicología de la víctima. El mismo subprocurador señala el factor cultural como el factor más importante para poder combatir la violencia:

El factor cultural […] La prevención del delito va enfocada a la cuestión del género. Pero prácticamente es una gota en el mar, aunque no tengamos gran impacto. En cuestiones de género no se tiene ninguna acción hacía el interior, siempre hacía el exterior: nosotros no evitamos conductas; como institución, las reprimimos. Para prevenirla producimos un fenómeno de represión, lo cual no quiere decir que no tengamos nada que ver. Para eso tendríamos que coordinarnos todas las instituciones. (Lic. Rodolfo Igor Archundia, 5-X-2006)

Probablemente a lo que se refiera el subprocurador es a la parte de la labor de la Procuraduría que se orienta a la prevención del delito, que incluye acciones en materia de género, pero son mínimas. La Dirección de Participación Social que, como se mencionó en otro momento, realiza su labor principalmente a través de pláticas en las escuelas sobre distintos temas, imparte conferencias sobre género y prevención de la violencia intrafamiliar. No obstante, como se explica ahora, estas pláticas no se llevan a cabo en el interior de la propia Procuraduría, ni se ejercen acciones de coordinación entre distintas dependencias. El resultado es que hay poco impacto en el seno de la comunidad en general, y en el personal de todas las dependencias en lo particular, lo cual se traduce en la poca disposición a la denuncia de estos delitos:

Lo otro es que ocurre únicamente de manera aislada, eso francamente nos impide mucho. Entonces en la coordinación de instituciones podemos combatirlo. Pero no lo hacemos. Nos enteramos de la violencia por los maestros. Ellos detectan al niño golpeado y ellos tienen la capacidad. En el caso de las mujeres, los médicos son los que detectan esto. La norma oficial mexicana indica a médicos levantar un expediente clínico que pueda ser utilizado como prueba —no de que la golpea el marido, sino que es sujeto de violencia—; es evidente para muchas personas y no todas ellas asumen el compromiso de denunciar sino que lo dejan en manos de la familia. Ellos mismos no lo hacen; tienen que ir a esa Agencia y no lo hacen porque no se quieren meter en problemas, sobre todo porque el resultado sabido es que las mujeres llegan llorando a pedir que salga el marido porque destruye el hogar por falta de dinero. (Ibidem)

Y es verdad. La norma oficial mexicana o Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA11999, obliga a los “prestadores de servicios de atención médica” a manifestar ante las autoridades acerca de las mujeres y niños que detecten que son víctimas de maltrato. Pero en esencia, lo que indica la norma en la práctica significa dejar la responsabilidad de la denuncia en concreto a médicos y otros operadores, no a las instituciones. Es responsabilidad de los operadores seguir la tramitología y firmar el aviso al ministerio público, por lo que posteriormente puede ser citado a declarar. Aparte, quienes siguen la norma son visibles ante las familias, tanto de la víctima como del victimario, y estos pueden regresar a señalar al médico y demostrarle su inconformidad. Lo mismo se aplica para los maestros de las escuelas. Recuérdese que por proceso, cualquiera puede denunciar el maltrato, pero si la denuncia no se traduce en querella por parte de la víctima, es decir, si la denuncia no es ratificada por la víctima, entonces no se puede proceder a la averiguación. Así que el personal médico también ha pasado por la experiencia de involucrarse en un caso y ver que la víctima se retracta o no regresa a ratificar. Lo cual tampoco es culpa de la víctima, sino consecuencia del proceso en que vive. En el cuadro 2.3 del capítulo anterior se indicaron las principales causas que dificultan la denuncia de violencia por parte de las mujeres, varias de ellas por efecto del proceso de victimización —también descrito en dicho capítulo—, y otras tienen que ver con la protección que las familias le dan al sujeto violento, como se vio claramente en el ejemplo narrado al principio de este capítulo. Todas ellas son situaciones conocidas por las autoridades. De acuerdo con las entrevistas a los funcionarios, los principales elementos que resaltan para que la víctima se desista de la denuncia son: en primer lugar, lo económico, en cuanto el proceso implica alterar la economía doméstica, ya sea que la mantenga el marido o la mujer, o ambos; en segundo lugar, el estado de confusión en que se encuentra la víctima en

el momento de la denuncia, pues no puede romper los lazos de dependencia económicos y afectivos con su agresor, como se observa en muchos casos; y en tercer lugar, la presión que ejercen sobre ella sus familiares, los vecinos y el propio marido. De esta suerte, un aspecto determinante del problema consiste en entender cuál es el alcance de la denuncia. El licenciado José Gerardo Argüelles Rascón, jefe del Departamento de Prevención del Delito, describe muy bien la complejidad del problema, y lo sintetiza en estas preguntas, que no siempre pueden responder las víctimas: “¿Para qué se denuncia? ¿Por qué se denuncia? ¿Qué se va a lograr con denunciar?” Como él señala:

Se espera algo del ministerio público para lo que no es competente, no divorcia, no lo meten un día y luego lo sacan. Si el ministerio público investiga y realiza diligencias para acreditar si existe o no un delito y de qué delito hablamos, y si existe responsabilidad, el juez dicta la sentencia y no la puede componer. Si la sentencia es condenatoria se le priva de la libertad. (Lic. José Gerardo Argüelles Rascón, 13-X-2006)

Según la experiencia de este servidor público, muchas mujeres llegan buscando salvaguardar su integridad física, pero cuando se dan cuenta de que eso implica meter al marido a la cárcel “se echan para atrás”. Incluso, cuando saben que la condena siempre implica prisión o multa, y salir de la prisión comprende el pago de fianza, ya no quieren seguir el proceso, para no afectar su situación económica. Otras de ellas, vienen buscando que el juez indique al marido que pase el gasto, o bien, que las divorcie, sin saber que esto no lo puede hacer el ministerio público. Si quieren el divorcio, son transferidas a la Procuraduría del Ciudadano, adonde también encauzan a las mujeres que no quieren denunciar, pero solicitan ayuda psicológica. Como se ve, el proceso de denuncia se centra en la víctima y esto hace poco eficiente el litigio, en tanto muy pocos casos llegan hasta el juicio. Vale la pena insistir, sin embargo, en que no es “culpa” de la víctima, sino del estado psicológico en el que se encuentra a

consecuencia de haber sufrido la violencia; por eso es importante que operadores y autoridades comprendan el fenómeno mediante adecuada capacitación. Pero con y sin capacitación, lo real es que la víctima exige y espera mucho de las instituciones, pero responde poco en el transcurso del proceso. La consecuencia más contraproducente que se deriva al depender de la víctima para seguir la denuncia es la poca empatía que se produce en los operadores encargados de brindarle atención y protección, como se observa en la visión de los operadores.

3.2.2 ¿Se investiga o ya desde aquí se juzga?: el trabajo de las operadoras en la Agencia Mullender, quien (como se vio en el capítulo dos) propone la “atención feminista” en el abordaje a la violencia doméstica, señala:

La terminología relativa a los abusos fue aseptizada por una falsa neutralidad, pero no estuvo sola. Al trabajador también se le exigía que fuera neutral y que no se pusiera ‘de parte de nadie’ […] Ahora veo que los desequilibrios de poder en las relaciones […] pueden tener como resultado que el trabajo con parejas o familias represente un peligro para aquellos cuyos intereses queden silenciados o subordinados a tal prioridad”. (Mullender, 2000:248)

Quienes forman el equipo del ministerio público —una agente, una auxiliar, dos secretarias de actas, un perito psicólogo, una trabajadora social y un perito médico (compartido con la Agencia Especializada en Homicidios)— tienen la tarea colectiva de atender a las personas en su queja, darle seguimiento y acompañarlas hasta sus últimas consecuencias, ya sea que sólo levanten una constancia de hechos, detengan al acusado, lo consignen o lo dejen en libertad. El peligro está siempre presente: todas ellas trabajan en un ministerio público “investigador” y eso exige neutralidad: sólo defenderán a la víctima cuando haya elementos suficientes para integrar la averiguación, aunque en el camino esto

signifique dejar a las víctimas presas de su apreciación tanto de los hechos, o su modo de plantearlos, como de las consecuencias que no pudieran haber previsto. Entonces la víctima no tiene por delante ninguna garantía. La valoración que pueden ejercer las servidoras públicas no se forma mediante la capacitación en violencia intrafamiliar ya que, como se mencionó, para ocupar un cargo en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar sólo existen dos criterios: ser mujer y tener una especialización, sea en derecho, sea en medicina, sea en psicología . Si bien esto es suficiente por ley, para estas profesionistas no resulta tan fácil, en cuanto el trabajo en la Agencia exige otras cualidades, de las cuales algunas se pueden ir obteniendo con la experiencia, pero desafortunadamente no les asegura ni su permanencia en el trabajo, ni una protección para el desgaste emocional que conlleva el trato con los involucrados en los delitos sexuales y de violencia intrafamiliar. Por principio, el supuesto contenido en el espíritu de la ley de que una mujer, por el sólo hecho de serlo, sentirá empatía por las víctimas, es un supuesto dudoso y que además niega que existan circunstancias individuales, que pueden distar mucho del interés por el combate al problema de la violencia familiar; es decir, son muy diversos los motivos por los que cada mujer llega a trabajar en la Agencia. En consecuencia, los operadores —aquí incluimos a los policías— se enfrentan a un trabajo para el que no están adecuadamente preparados, ni particularmente interesados, pero que intentan ejecutar bien y para ello cuentan con su conocimiento de las leyes —en general— y la experiencia que les otorga el tiempo que llevan laborando ahí. El resultado respecto de la atención de las víctimas, por lo tanto, se convierte en un proceso cargado de complejidad, por las condiciones de los denunciantes, así como por las limitaciones a que están sujetos los servidores públicos, pero que en el cual, sin embargo, las apreciaciones de los operadores se vuelve sustanciales. Como se ve en el siguiente ejemplo, construido sobre la información extraída de las entrevistas.

3.2.2.1 Los empeños de la eficiencia. Victoria (nombre ficticio) es ascendida a auxiliar del ministerio público, después de casi 19 años trabajando en la Procuraduría. Ella comienza en la Procuraduría como secretaria —así que ha “pasado prácticamente por todas las oficinas de la Procu”— y conforme se va interesando más en su trabajo, decide estudiar derecho. Hace el esfuerzo por estudiar y trabajar, y cuando logra titularse, inicia su camino para llegar a ser agente del ministerio público. Al cargo se llega por examen de oposición. Consigue aprobar como auxiliar del ministerio público. Su llegada a la Agencia, inmediatamente después de que ésta se instala, no fue resultado de una decisión personal, sino exclusivamente de dos características: es mujer y es auxiliar del ministerio público. Ella, que no puede evadir ninguna de las dos condiciones, asume el trabajo que le encomiendan y hoy recuerda el hecho de esta manera: “Cuando crearon la Agencia yo grité de alegría porque ya nos iban a librar de las viejas chismosas, y ahora resultó que me enviaron acá.” Ella misma explica el porqué de su comentario: muchas de las mujeres inician su denuncia y luego no la siguen, otorgan el perdón o ellas mismas consiguen los recursos para pagar la fianza. Y recuerda varios casos, entre ellos, el de una señora que denunció, metieron el marido a la cárcel, la mujer pagó la fianza y volvió a vivir con él, y semanas más tarde, encuentran al marido en flagrancia golpeándola, vuelven a meterlo a la cárcel, y logran mantenerlo ahí únicamente porque le rompe la nariz a un policía y lo procesan por esa lesión. Victoria sabe que los principios que guían a una autoridad son no aconsejar y no dar opiniones personales para que no se exacerbe nadie, lo que significa mantener un posición imparcial, pero traspasa este principio en el caso de los niños que son objeto de abuso: “con los niños es diferente, ahí sí soy apasionada”. Y tiene que serlo, según explica, porque en el caso de los niños que son maltratados o “manoseados” por un adulto, resulta que muchas veces el culpable es un familiar o alguno de los mismos progenitores. Entonces los padres no

siguen la denuncia para no afectar a su pariente; por lo tanto ella —de manera legal— trabaja hasta lograr la protección del niño, aunque implique llegar hasta las últimas consecuencias, que incluyen separar a los niños de sus padres… Pero lo debe hacer porque en su opinión “los niños sí no tienen quien los defienda”. Al parecer las mujeres sí, por lo menos de acuerdo con su lógica. Se observa que con ellas, Victoria, en cuanto auxiliar, asume su responsabilidad de darles toda la información, trazándoles un horizonte de posibilidades acerca de lo que procede si denuncian, para que tomen su decisión. Como ella ha advertido que “mucha gente no quiere meter a nadie en la cárcel”, se preocupa por explicarles en detalle lo que dicta la ley y cuáles serán los pasos a seguir. Con esto rastrea si la persona va a llegar hasta el final del proceso o no, y ello depende de para qué quieren denunciar. Si no están preparadas para meterlos a la cárcel, les recomienda mejor levantar la constancia de hechos. Esta conducta, que va de acuerdo con los procedimientos de la Agencia, no necesariamente le niega profesionalismo. En su trabajo cotidiano se observa que la agente del ministerio público se apoya intensamente en la auxiliar, porque conoce muy bien las leyes y además es muy activa. Coordina las tareas de los demás de tal suerte que no haya un tiempo largo de espera para ser atendido. Casos como el del hombre “violento con él mismo”, que requieren tomar la declaración de muchos implicados, normalmente podrían extenderse hasta el siguiente turno. Pero ella entrevista brevemente a los involucrados y distribuye las labores del equipo: a todos los policías los pasa con la misma secretaria de actas para que sólo reescriba el resto sobre el formato de la primera declaración, ya que todas las declaraciones se parecen, mientras por otro lado, tiene a la víctima con el psicólogo haciéndole los estudios respectivos y así… Aparte, como auxiliar, le corresponde integrar los expedientes de las averiguaciones previas para canalizarlos a la mesa de trámite y arreglar el cambio de turno, lo cual frecuentemente le exige quedarse después de su horario de trabajo (que empieza a las 8

de la mañana y debería terminar a las 8 de la mañana del día siguiente, pero por estos trámites le toma como media hora más, dependiendo de cuánto trabajo hubo el día anterior). Desde el punto de vista de la psicóloga, que trabaja para los tres turnos, este es el más eficiente de todos ya que se agiliza mucho el trabajo y están preocupados porque los usuarios esperen lo menos posible, además de que tienen pocas quejas acerca de los expedientes integrados, mientras que “otros turnos son mortales”. Otras de las virtudes de Victoria —desde la reflexión de la psicóloga—, es que la experiencia le ha dado muchas enseñanzas que le permiten identificar a las personas que acuden a la agencia; por eso ella entrevista a todos los usuarios antes de que pasen a denunciar. Una muy útil es reconocer si la persona que llega a denunciar miente. Por ejemplo, en uno de los casos observados, llegó una menor de edad que venía acompañada de su familia para denunciar por violación; la auxiliar inmediatamente apreció que se trataba de una treta que la muchacha estaba haciendo para justificar ante sus padres que salió de la escuela y no llegó a la casa hasta el otro día. Probablemente por irse con el novio, porque efectivamente tuvo relaciones sexuales, pero el peritaje médico no reportó ninguna señal que indicara violencia. Pero desde antes del peritaje, a la hora del interrogatorio, la auxiliar encontró muchas contradicciones respecto a la manera en que habían ocurrido los hechos, y en cada nueva versión la adolescente señalaba a un culpable distinto. Pero la familia insistía en la denuncia, por lo que se le levantó. A pesar de todo, después del peritaje médico y psicológico, finalmente la chica se retractó. Ignoraba que mentir en la declaración es también un delito, y esto se lo hizo saber Victoria, con lo que se evitó trámites y procedimientos que hubieran resultado inútiles y desgastantes para los implicados y para los servidores públicos, pérdida de tiempo incluso para otras personas que necesitaban atención. Con las mujeres, el interés esencial de Victoria es ver si están dispuestas a denunciar y a ratificar la denuncia o no. En dos años que lleva trabajando en la Agencia, calcula que

apenas entre un cinco y un 20 por ciento de las mujeres que denuncian regresan a ratificar.38 Cada denuncia comprende mucho papeleo, y es poco el personal, que además la mayoría del tiempo está ocupado levantando la declaración; entonces cuando no ratifican el trabajo se desperdicia, aunque por ley se tenga que seguir de oficio. Este es el problema por el cual su empeño por entregar bien el trabajo choca con el interés de defender a las víctimas. Y esto es lo que marca la cotidianidad de todas las trabajadoras de la Agencia. Lo mismo sucede con los policías. La cotidianidad de su trabajo implica rendir cuentas todo el tiempo con demasiadas personas e instituciones, además de enfrentar varios riesgos. En el caso del hombre “violento con él mismo” se observó cómo tuvieron que someter a un hombre fuera de control, que amenazaba con incendiar un tanque de gas que en cualquier momento podía explotar; para hacerlo, tuvieron primero que enfrentarse con la familia de ese hombre para negociar que les abriera el paso, por otro lado tenían la presión de la señora que les gritaba que hicieran algo porque sus hijos estaban adentro, y una vez que lo hicieron, la señora titubeó dejándolos vulnerables debido a que, en este punto de la situación, hagan lo que hagan, su acción (arrestarlo sin que haya un denunciante) o su omisión (dejarlo libre por falta de denunciante) conlleva el riesgo de una demanda en su contra. De actuar sin denunciante, el agresor pasa a ser víctima y puede demandarlos por abuso de autoridad. De dejarlo libre, no únicamente se enfrentan a que la mujer que solicitó su ayuda los denuncie por negligencia, y peor aún, se hacen responsables por complicidad, de los daños que el sujeto fuera de control pudiera ocasionar. A pesar de todas sus precauciones, cuando lograron la cooperación de la mujer denunciante, no se salvaron de una investigación en su contra debido a la lesión con la que fue presentado el detenido ante el ministerio público. Ocurre de modo semejante con los policías judiciales que tuvieron que ayudar a amagarlo cuando llegó

38

Este dato no se pudo corroborar porque la Comisión de Transparencia no proporcionó ningún dato que permitiera hacer este cálculo.

agrediendo a los policías, y luego tuvieron que lastimarlo para evitar que se ahorcara con su playera.

3.2.3 El trabajo perdido: denuncias que no se hacen o se quedan sin ratificar La situación señalada en la frase de la auxiliar: “mucha gente no quiere meter a nadie en la cárcel”, resume la experiencia compartida de todas las funcionarias de esta Agencia (la agente, la auxiliar, la psicóloga, la trabajadora social) respecto de la perspectiva que tienen de las mujeres que llegan a denunciar. La psicóloga lo expresa de esta manera: “Es muy raro que encuentres una mujer que denuncie violencia familiar y que te diga ‘yo presenté esta denuncia porque quiero que lo metan a la cárcel, que lo castiguen y que me pague todo lo que me hizo’ es muy, muy raro”.39 Por lo que señalan las propias operadoras, la explicación de esto se encuentra ligada a dos circunstancias: por un lado, las condiciones que llevan a las mujeres a hacer la denuncia, y por otro, los acontecimientos que suceden después de que la mujer denunció. En primer lugar, muchas mujeres acuden “obligadas” por la presión de amigos y familiares, sin tener claro las consecuencias de la denuncia: “Los vecinos son los primeros en insistir para que denuncien y no se dan cuenta de las consecuencias; nunca verás a un vecino que te mantenga. Igual los papás, les insisten a los hijos que se separen y luego les dicen ‘hija tú te metiste en este problema’. La mujer no quiere meterlo a la cárcel y luego hace todo para sacarlo, pero denunció por los familiares”. El otro camino por el que llegan es el de la flagrancia que, como se ha visto, se llama así cuando el agresor llega detenido por la policía o alguna autoridad que lo encontró cometiendo el delito o un poco después de que pasó este. En estos casos, comentan las operadoras, las mujeres denuncian “porque ya no les queda de otra”, pero desisten de la denuncia por varias razones: una de ellas se entiende por la propia psicología de la víctima, 39

A partir de este momento los informantes son operadores del ministerio público, pero se evita mencionarlos individualmente para no comprometerlos por sus declaraciones y, de paso, facilitar la lectura.

que se encuentra en una desmesurada relación de dependencia emocional con su agresor y no está convencida de que lo metan a la cárcel o no sabría qué hacer si ello sucediera. Además, las mujeres que han vivido muchos años “muy violentadas, ya no lo viven como ataque” — afirma la psicóloga— y entonces no presentan pruebas de daño emocional que sirvan como prueba para castigar al cónyuge; por el contrario, las mujeres que apenas sufren su primera experiencia de maltrato físico, presentan mayor daño emocional, pero como el daño físico no es grave, su caso no amerita una sanción severa para el agresor, por lo que las mujeres encuentran que no tiene caso proceder a la denuncia. Tampoco lo hacen, porque los familiares ejercen presión sobre la víctima para impedir que denuncie, como en el caso del hombre “violento con él mismo”, donde los papás de él y de ella presionaron a la víctima para que otorgara el perdón. Asimismo se da la situación de que las mujeres llegan a denunciar pero se arrepienten o no ratifican. Existen varios argumentos. Está el hecho de que cuando llegan a denunciar están enojadas o indignadas, pero cuando pasa el coraje viene la reconciliación con el marido o, en términos generales, se encuentran en un momento de crisis; de modo que en cuanto va pasando este estado emocional, desisten. Pero sobre todo, sucede la consideración por parte de las víctimas de medir las consecuencias de que el marido sea confinado en la cárcel. Las propias mujeres se excusan con las operadoras —así lo manifiestan ellas—, expresando de esa manera su negativa a que consignen a los cónyuges y los intereses por los cuales acudieron a la Agencia: “lo que yo quiero es que le den tratamiento psicológico”, explica alguna; “yo quiero que le hagan entender que no es bueno que me golpee”, arguye otra; “que le llamen la atención”, propone una tercera; “yo lo que quiero es que ya no me moleste para nada, que me deje en paz” —no que lo encierren—. Por otra parte, las operadoras también han detectado razones ligadas a la cultura: la mayoría de las denunciantes son mamás y no quieren meter al marido a la cárcel

por sus hijos, incluso “muchas son las que mantienen el hogar pero tienen la creencia de que sin el marido no son nada”. Sin duda también influye la cuestión económica. Cuando el marido queda bajo arresto pierde el trabajo, y cuando llegue a salir de la cárcel y busque otro, ya no podrá obtener un certificado de “antecedentes no penales”. El peso de lo económico, que es resaltado también por las servidoras públicas como una de las principales causas por las que las mujeres no denuncian, dificulta la empatía de las operadoras por las víctimas pues con frecuencia, mientras comentan las razones por las que se resisten a denunciar, las operadoras detectan que “muchas no quieren trabajar” y por eso “aguantan”. Y esto se entiende porque todas las operadoras son mujeres que trabajan y por lo mismo, saben por propia condición lo que implica trabajar y llevar una vida independiente en mayor o en menor grado; entonces, cuando afirman que algunas de esas mujeres “no quieren trabajar”, lo hacen con desdén, como si atribuyeran a las víctimas toda la carga de su condición sometida. Esta manera de entender la situación tiene por consecuencia que se refuerce la idea de que las mujeres han vivido y siguen así por decisión propia, de igual modo que por decisión propia tampoco denuncian. Así que cuando ellas, como operadoras, no van más allá —como en cambio sí lo hace la auxiliar con los niños— es porque, desde su percepción de mujeres trabajadoras, las mujeres víctimas sí se pueden defender pero prefieren no hacerlo. A esto se añade que las mujeres víctimas no sólo no quieren defenderse sino que su conducta dificulta las responsabilidades laborales de las servidoras públicas. Si las mujeres denuncian y no llegan a ratificar, para las operadoras se produce un enorme desperdicio de trabajo. Como se recordará, una denuncia involucra tiempo de cada uno de los miembros del equipo del ministerio público, porque para iniciar la averiguación se debe tomar la declaración, tener un dictamen médico, un estudio socioeconómico y las demás pruebas que

pueda reunir el agente del ministerio público, y una vez hecho esto, hay que armar el expediente e iniciar el trabajo con la mesa de trámite. Una averiguación se inicia porque se reconoce que existe el delito, y en ese momento el ministerio público se convierte en defensor de la víctima, y es su responsabilidad demostrar que existe el crimen y brindar las pruebas para señalar al culpable. Como en el delito de violencia hay muchas pruebas que son irrecuperables, el mayor peso recae en la declaración de la víctima, y a medida que avanza la investigación, las trabajadoras del ministerio público pueden necesitar citar a la víctima varias veces. Si no se presenta, y no cuentan con otras pruebas, no se reúnen los suficientes elementos para sustentar la detención; así que, aunque el delito sea de oficio y estén convencidos de quién cometió el delito, se le tiene que dar libertad. Todo el tiempo invertido de la investigación no habrá rendido frutos. Además existen otros obstáculos. Uno de ellos, es que los abogados asesoran de manera errónea a las víctimas por el interés de llegar a un buen acuerdo de divorcio. Con el fin de obtener los mayores recursos para las víctimas (y para ellos) algunas veces sugieren a las víctimas conductas que entorpecen el desahogo de pruebas e incluso impide a los representantes de la autoridad la correcta protección de las víctimas. Las operadoras narran que ha pasado que se invita a las mujeres a ir al albergue y ellas se niegan por consejo de su abogado, que en muchas ocasiones dice: “no, no salga, el que se tiene que salir es él” y les piden que no abandonen el domicilio conyugal para tramitar la separación del hombre del domicilio y que ellas se queden con la casa, sin ver que ponen a las mujeres en peligro; pero a esos abogados les importa llevarlas a un juicio de divorcio, porque les genera mayores ganancias a ellos. Otra traba son las familias tanto de las víctimas como del agresor. Ambas ejercen mucha presión sobre las operadoras, para que efectúen tal o cual proceso o concluyan de cualquier modo y rápido; luego, cuando no son satisfechas sus demandas, intimidan a las

operadoras insultándolas, inclusive lo hacen las propias mujeres que llegan a denunciar y las hacen responsables de que desistan: “muchas veces vienen muy agresivos y no te entienden […] es un poquito ya más difícil tratar con ellos […] aunque sean mujeres […] por ejemplo, tienen 20 años que las están golpeando y quieren que les arregles el problema en 10 minutos (y se desesperan) de lo que tienen que continuar, lo que tienen que hacer”. En promedio, las usuarias que acuden a declarar con las abogadas tardan más de una hora, que incluye tanto el tiempo que tomó su declaración como el tiempo de espera para que le sea entregada el acta. En el caso del hombre “violento con él mismo”, se vio cómo los parientes presionaron a la víctima para que se retractara en la denuncia, y cuando se le pidió ayuda al papá para evitar que el hijo se suicidara, respondió: “ustedes lo trajeron; es su problema”.

Y

efectivamente, de haberse suicidado, la responsabilidad se fincaría sobre el personal del ministerio público, que en el mejor de los casos se quedaría sin trabajo, pero lo seguro es que todas ellas pasarían por un proceso de investigación y sanción en el orden de lo penal.

3.2.4 El abuso de la constancia de hechos y la victimización secundaria Toda esta experiencia de denuncias no concretadas, que es compartida por las operadoras, tiene como resultado un abuso en la aplicación de la constancia de hechos. Como las operadoras observan que las mujeres denunciantes difícilmente llevarán su trámite hasta el final, tratan de “hacerles entender, cuál es el objetivo de la denuncia”; en dado caso, si ven que no les conviene, les recomiendan que en lugar de denunciar, inicien una constancia de hechos: “Se les comenta que si van a denunciar violencia familiar, los alcances son que si no se retira la denuncia, se le puede otorgar el perdón en cuestión de la reparación del daño, pero ellos tienen que cumplir una sanción ante el juez, que va desde un año hasta los seis.” En una de las observaciones a otro turno, diferente al de las operadoras entrevistadas, a una mujer que quería levantar una denuncia porque su pareja la corrió de su casa

empujándola, un operador le aclaró que ahí sólo se puede acudir siendo víctima de violencia intrafamiliar, lo que se resume en una pregunta más o menos así: “Entonces, ¿ha sido golpeada por su esposo? Si es así puede denunciar aquí; si no, no”. La mujer se quedó pensativa, posiblemente valorando si ha sido golpeada o por lo menos maltratada lo suficiente para levantar su denuncia; en aquel instante, el operador arremetió: le advertía que la violencia intrafamiliar es un delito que se persigue de oficio y por lo mismo, si denuncia, arrestan a su esposo, entonces le hizo la siguiente pregunta dirigida: “¿Sí quiere afectar a su esposo de esta manera?” En otro momento, el servidor público respondió a sus dudas diciendo: “si está bien armada la averiguación, se procede porque el juez lo busca y lo consigna […] pero es una multa como de entre 15 y 20 mil pesos, es un golpe que no todos pueden aguantar, no sé si su marido pueda...”. Ya después la interrogó: “¿Para qué quiere denunciar?”, y dejó entrever que denunciar era una pérdida de tiempo en este caso porque la víctima y el agresor no estaban casados sino que vivían en unión libre, por lo que, según su explicación, la denuncia sólo sirve como alegato para divorciarse y para demandar pensión alimenticia, lo cual se aplicaba si estaban casados, el cónyuge tenía trabajo y le pagaban por nómina, de lo contrario, sin ingresos fijos y comprobables “no se le puede sacar nada”. Así, manipulando la información, contradiciendo las leyes mismas y abusando de la ignorancia y el miedo de la víctima, sobra decir que en este caso el resultado fue que en lugar de levantar una denuncia por violencia, la mujer se decidió a levantar una constancia de hechos, luego de lo cual regresó a su casa con el “no marido”. Empero, en la entrevista, las operadoras defienden este mecanismo de explicar a las usuarias los procesos que siguen a la denuncia, destacando la posibilidad de que los acusados vayan a la cárcel, argumentando que tienen que estar convencidas de si quieren “meter al marido a la cárcel”; si no, la constancia de hechos les conviene a las víctimas porque evitan “meter a su marido a la cárcel”, pero dejan un antecedente que, de acuerdo con esta lógica,

pueden ocupar “cuando sí lo quieran meter”. La constancia de hechos se puede elevar a averiguación previa, a decisión de la agente del ministerio público en cualquier momento y abre un expediente en la Procuraduría, sólo que no pasa a la mesa de trámite hasta que no alcance el estatus de denuncia. De paso, cuando la víctima no está convencida de levantar la denuncia y se decide por la constancia de hechos, a ellas les brinda tiempo, que se ahorran de papeleo en denuncias no ratificadas, para concentrarse en los casos de las que sí continuarán el proceso. El inconveniente que, por cierto, las agentes del ministerio público explican a mujeres, es que en la constancia de hechos no se puede dejar asentado que hubo lesiones, porque como el delito se persigue de oficio, la afirmación de lesiones obliga a la agente del ministerio público a elevar la constancia en investigación. Con todo y esto, la gran mayoría de las mujeres observadas aceptan quedarse en la constancia de hechos. Se observa que al levantar la constancia, las secretarias de actas utilizan un mismo machote que sólo rellenan con los datos personales de la mujer en turno y apenas cambian detalles en la descripción de los hechos ocurridos, con lo que no asientan detalles particulares de la situación de cada mujer, que pueden ser importantes y que se pierden para siempre, disminuyendo la utilidad de la constancia de hechos como elemento probatorio. Si otro día vuelven a hacer una nueva denuncia ya no pueden cambiar este documento. Para las mujeres que ya están en su trámite de divorcio, la constancia de hechos —aun elaborada de esa manera— resulta un documento suficiente para ir con el juez de lo familiar a concluir su demanda de divorcio necesario. De hecho, una de las operadoras opina: “todos los problemas que vienen a exponer, se tienen que resolver en vía familiar, lo que son los divorcios, lo que son pensiones alimenticias, lo que son guarda y custodia de los niños y es lo que más, la gente es lo que más quiere, ah o sea que vienen acá a resolver eso que… que es materia familiar”.

Cabe mencionar que hay otras instancias a las que también las canalizan dependiendo del hecho delictivo. Hasta antes de la ley de 2007, para considerar un delito dentro de la categoría de violencia intrafamiliar era necesario que tanto la víctima como el agresor (o sea, los cónyuges) habitaran en el mismo domicilio. Así, sucede un caso de una mujer que vive con sus hijos en la casa que ella pagaba, y quiere denunciar a su ex pareja de la que se separó desde hace dos meses, porque “seguido” él llega borracho y le roba sus cosas. La recomendación de la agente del ministerio público es la “autoprotección” (cambiar de chapas, llamar a la patrulla, etc.) e iniciar dos procesos: primero, ir a una instancia de mediación “para acordar que ya no la esté molestando”, en cuyo caso ella necesita saber su domicilio actual porque tiene que entregarle un citatorio; y segundo, denunciar por robo a la ex pareja ante otro agente del ministerio público del fuero común, pero le advierte que en este caso también iría a la cárcel. Se había dicho que para las mujeres que ya están en su trámite de divorcio, la constancia de hechos resulta suficiente. No obstante, para las que viven la expresión de la violencia física, resulta sumamente peligroso, porque como se definió en el capítulo dos, la violencia es un proceso cíclico y creciente, así que existen muchas posibilidades de que una persona que ahora levanta la constancia de hechos porque el acto delictuoso tiene una sanción leve, regrese al poco tiempo por un delito mayor. Pero en la experiencia de las operadoras hay mujeres que regresan una y otra vez a levantar la constancia de hechos, inclusive el mismo día, para que quede un antecedente, “pero no se deciden a proceder legalmente en contra de ellos”. Sin embargo también es necesario entender que el peligro de la recurrencia tampoco lo evita la denuncia. Primero porque recuérdese que la pena va en función del daño; entonces, aunque los estudios indiquen que la violencia es un proceso cíclico y creciente, sólo se castiga el hecho delictivo que ya ocurrió. Como explica la psicóloga: “Tú no puedes violar las

garantías de una persona aunque puede ser potencialmente peligroso. La única prevención es que se inicie tratamiento psicológico, pero se le habla de manera independiente, sólo queda a sugerencia.” La propia auxiliar recuerda el caso reciente de una mujer que levantó su denuncia, y a las horas las llamaron de un hospital para que acudieran a levantarle de nuevo la declaración porque ya la habían golpeado peor. Desde la primera denuncia se había girado un oficio por parte del ministerio público a la policía judicial de investigación para que lo detuvieran, tienen 72 horas para hacerlo, pero hasta que el mismo golpeador lleva al hospital a la señora lo detienen en flagrancia por la segunda denuncia y se continúa con el trámite de la primera para consignarlo también por ese delito. Al parecer, si la dinámica de violencia no ha alcanzado un punto en que se exprese en un daño físico irreversible o con consecuencias de largo plazo, resulta cierto: lo más conveniente es la constancia de hechos. Lo otro —la denuncia— es un trámite muy largo, en el que la denunciante es responsable de la mayoría de las pruebas, como son rendir un testimonio coherente o la presentación de testigos, y si lo consigue y se logra demostrar el delito y señalar al responsable, es frecuente que aunque la sentencia dicte encarcelamiento, se alcance fianza y el culpable salga libre, por una suma de dinero que lesionará las finanzas familiares. En el caso del hombre violento “contra sí mismo”, si la víctima no hubiera otorgado el perdón por el delito de lesiones, y el proceso se hubiera dado de modo favorable, es decir, si la averiguación cumpliera con los tiempos y formas establecidos por la ley, porque ella ratificara la denuncia —como no lo hizo la última vez que se presentó ante ese ministerio público— y se reunieran pruebas suficientes, lo cual era viable por tantos testigos, se llegara a juicio, y se demostrara la culpabilidad del hombre, el resultado esperado habría sido una condena de un año, la cual podría evitar con el pago de una fianza de 5 mil pesos.

El pago de la fianza sería probable, podrían haber pagado los padres de él, o la misma mujer quien después de otorgar el perdón expresó a su hermana que de no hacerlo ella “acabaría pagando la fianza”. Ante la trabajadora social la mujer, en reiteradas ocasiones, expuso que los principales problemas con su esposo resultaban ser de dinero, porque él ganaba muy poco y ella cargaba con la mayoría de los gastos, así que el proceso presionaría aún más su economía. También de no salir de la cárcel, para la mujer implicaría sostener la casa por sí misma durante ese año, quién sabe si con el apoyo de los suegros, que en el momento de la denuncia eran quienes cuidaban a sus hijos mientras ella trabajaba. ¿Compensarían las nuevas presiones, el hecho de que durante un año estaría segura en su integridad física? ¿Habría garantía de eso? ¿Qué sucedería al término del año en su relación con el esposo? En el enfoque de las operadoras, existe el sentido común de que las mujeres “meten al marido a la cárcel”, lo cual es, hablando técnicamente, imposible. Pero se usa sin duda con una carga de responsabilidad moral, de culpa atribuida al denunciante. En sentido estricto, las únicas mujeres que pueden consignar al marido, para que luego un juez lo remita a la cárcel, son justamente las funcionarias responsables de la investigación y del juicio (aparte de esto, la mayoría de los jueces son hombres). Cuando una mujer denuncia, los procesos y las penas ya están determinados: ellas no deciden que la sanción sea “meterlos a la cárcel”, porque esto está fijado por ley. Y sin embargo, el sentido común se derrama no sólo sobre las operadoras, sino sobre los familiares de la víctima y el agresor, que también señalan e increpan a la víctima por “meterlos a la cárcel”. Las propias víctimas acatan este sentido común y esa supuesta responsabilidad que conlleva el mismo, se vuelven una tácita especie de reos del proceso judicial, además de sentirse culpables hasta de propiciar la violencia. En contraste, a lo largo del proceso —centrado en la víctima— la figura y responsabilidad de quien comete el crimen parece tener la facultad de desaparecer.

El proceso hasta ahora descrito desde la perspectiva de las operadoras, se puede explicar como un proceso de victimización secundaria. Sin embargo, la explicación de este fenómeno no se encuentra sin más en la negligencia de los servidores públicos, aunque esta podría aparecer como evidente, sino en los procesos mentales, sociales y políticos, en una palabra: culturales, que sostienen, justifican y reproducen la dominación.

3.3 Continúan los hábitos de la dominación Antes de abordar el asunto de la dominación, es preciso analizar el predominio que puede tener la negligencia. En efecto, al observar las diferentes prácticas de los operadores encargados de atender a las víctimas de violencia encontramos una serie de actitudes negligentes que deterioran la calidad de la atención a las víctimas y que concluye en el abandono, por parte de ellas, de su proceso de atención y denuncia, lo que termina por devolver a la víctima con quien la maltrató, en cuanto se convence de que no hay otra salida, reforzando así su vulnerabilidad. Esto, como ya se ha visto, implica victimización secundaria. Sin embargo, como se explicará en este apartado, no es exclusivamente en la negligencia de los operadores en donde el combate a la violencia intrafamiliar se ha perdido del marco que lo sustenta, que debería ser el de la violencia de género, sino en las estructuras y hábitos que forman el sentido común de las mujeres —representantes de la autoridad, operadoras y víctimas— y de los hombres —representantes de la autoridad, operadores y agresores—, cuyas actitudes responden a una ética y disposiciones particulares, que perpetúan la dominación masculina, en los espacios de combate a la violencia intrafamiliar o doméstica. Vale la pena señalar entonces primero dónde existe la negligencia, y distinguirla en su carácter individual así como en el entorno estructural donde actúan tanto servidores públicos como usuarios y familiares —oficialmente llamados ‘ciudadanos’—, porque puede suponerse que su prevención se determina con una adecuada capacitación y recursos sistemáticos. Después concentraremos la atención en lo menos evidente, pero que viene a ser lo decisivo en

este ir y venir por los diversos grados de victimización que padecen las mujeres: los mecanismos que reproducen la dominación masculina, y cómo perpetúan esa situación de la víctima dentro de la espiral de violencia. 3.3.1 Victimización secundaria por deficiencias en la atención Según el Diccionario de la Lengua, la negligencia significa descuido, omisión o una falta de aplicación. Si la negligencia es una especie de abandono de los deberes, una actitud de desidia para cumplir, en fin, una negación para hacer bien las cosas, podemos atribuir esa dejadez a la voluntad del individuo. Y si así fuera, una toma de consciencia permitiría a la misma voluntad corregir dicha actitud. No obstante, la negligencia no depende en exclusiva del individuo, sino que al mismo tiempo está en función de una estructura que la propicia. Puede el individuo querer actuar del mejor modo y sin embargo el sistema está dispuesto de tal forma que se lo impide. En la ejecución de los procesos, algunas veces, existen disposiciones contradictorias y procedimientos obsoletos, falta de recursos e improvisaciones. Entonces la eficacia no es una cuestión que dependa solo de la voluntad de los individuos pero probablemente, al depender un sistema de la personas, tampoco puede resultar suficiente con alterar los procesos. Por lo pronto, para distinguir qué elementos contribuyen a las actitudes negligentes, en la atención que brinda la Agencia, podemos repasar lo visto en el apartado 2.3 del segundo capítulo, en el cual se revisaron los modelos de prevención de la violencia en el ámbito doméstico, para tomarla de referente al evaluar el trabajo desempeñado en este ministerio público. Como se explicó entonces, existen tres categorías de prevención: la primaria, que busca evitar el fenómeno antes de que se produzca; la secundaria, que busca reducir la incidencia atendiendo el problema en una etapa temprana mediante una intervención rápida y

eficaz; la terciaria, que se aplica una vez que el fenómeno ya se ha producido, tiene como objeto reducir las secuelas mediante programas de recuperación y rehabilitación. La atención de la Agencia se ubica en la categoría de prevención terciaria. Aunque en México se ha extendido el modelo de psicoterapia integrativa multidimensional (explicado en el apartado 2.3), lo cual queda asentado en los marcos de actuación institucional, como en el caso del Sistema para la Prevención y Atención a la Violencia en el Distrito Federal, lo que se observó en Puebla, en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, corresponde más al perfil del modelo asistencialista: se atiende a las consecuencias, depende de los recursos, está centrado en la víctima, espera la demanda, etc. (ver cuadro 2.1). Las únicas acciones de carácter preventivo de la Agencia, que podrían ubicarse en las otras dos categorías, son las que tienen que ver con la difusión de la ley, basándose en el supuesto de que ante una posible sanción, el delincuente potencial dejará de realizar el crimen para evitar el castigo. Dar atención en el tercer nivel de prevención significa que se atiende cuando el problema ya se cimentó y que se concentra en los individuos afectados. En la Agencia, la atención está condicionada a la denuncia.40 El objetivo de la Agencia es llevar la denuncia hasta sus últimas consecuencias, que se traduce en la consignación (encarcelamiento), cuando se comprueba la ejecución del delito de violencia. Como se observó, cuando las denuncias suceden en un momento incipiente de la dinámica de la violencia, y esta no deja huellas físicas evidentes e importantes, la sanción no amerita cárcel, ni se ofrece apoyo con albergue para la víctima, ya que se considera que no corre ningún riesgo su integridad física. Por lo mismo, aunque se sabe que la dinámica de la violencia se define por su “carácter cíclico y creciente” no se puede, mediante una denuncia oportuna, prevenir el daño futuro —cuando la violencia pase de ser emocional o económica a física— mediante una sanción. Como

40

En el caso de la constancia de hechos es una atención parcial.

mencionó la psicóloga, eso sería “violar las garantías” del agresor. Máxime que, como se ha venido insistiendo, los códigos penales sancionan hechos puntuales, pero no procesos. Por eso es atinada la frase del subprocurador: “Nosotros no evitamos conductas, como institución las reprimimos.” La negligencia entonces se facilita en la falta de acciones efectivas de prevención en los dos niveles anteriores que permitan atacar mediante otras vías, que no sean la judicial, el problema antes de que se expanda. Una intervención oportuna con las mujeres, en los primeros ciclos de la dinámica de violencia, mediante modelos integrales, serviría para apartar a la víctima de su agresor sin que la mujer tenga que enfrentar inmediatamente el dilema de “meter a la cárcel al marido” o acudir a la Agencia hasta que ya esté en riesgo su vida. Además, si se adopta el modelo de psicoterapia integrativa multidimensional, la propuesta terapéutica en esos primeros niveles incluye la atención psicológica para el agresor. De esta manera, las acciones en una segunda categoría de prevención podrían dar respuesta a las demandas de las mujeres ante el ministerio público: “que le den tratamiento psicológico”, como piden algunas, “que le hagan entender que no es bueno que me golpee”, etcétera. Cuando las mujeres que acuden han recibido previamente ayuda, se observan diferencias significativas en su actitud frente a la denuncia. Uno de los casos observados en la sala de espera se trataba de una señora que tenía una niña con discapacidad, y era usuaria del Programa de Atención a Grupos Vulnerables del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y acudió a la Agencia porque, según narra el operador del

DIF

que la

acompañaba, en las dinámicas que usan con los grupos vulnerables “salió su problema” de violencia; entonces él la condujo al psicólogo y, después de tres sesiones, la señora “se convenció” de que debía declarar. El operador la acompañaba para que no hubiera problemas y “personalmente” se iba a encargar de que el DIF “la siguiera ayudando”.

Como se ve, en este caso jugó un papel muy importante la sensibilidad del operador del Programa de Atención a Grupos Vulnerables (quizá no sobre señalar que es ciego). No era la primera vez que orientaba a mujeres que con este problema, las detectaba y las guiaba, así que en la Agencia lo conocían. Sin embargo, el papel de asesor en los problemas de violencia no era en sentido estricto su labor, sino que trabaja en la rehabilitación de niños discapacitados y sus familias; según él manifestó, lo hacía porque le “preocupaban las mujeres y los niños”, no necesariamente como parte de una coordinación interinstitucional. En otro caso, una mujer llega a denunciar después de 20 años de recibir violencia física. Según comentaron los judiciales que habían oído su declaración mientras pasaban por ahí, la señora decía “que si no se embarazaba le pegaba”. Esta última vez “le había dado de patadas” en el piso y una de ellas golpeó el pómulo derecho cerca de su ojo. La golpiza paró porque llegaron su hija —de 18 años— y su yerno. El suceso había ocurrido el sábado anterior, pero vinieron a denunciar hasta ese día miércoles. No llegó sola, vino acompañada de su vecina, y esta es la razón por la que esta vez se animó a denunciar. Según comenta la vecina, entre su hijo y ella la estuvieron “terapeando” para convencerla de que denunciara. Esta vecina tiene experiencia en “terapear” porque su marido es dirigente de un grupo de alcohólicos anónimos y ahí “les dan congresos a las esposas, que son triple A” (Amigas de Alcohólicos Anónimos). Ella, a diferencia de la mujer que acompañaba, “nunca se dejó”, decía que el marido “se atrevió a alzarle la mano” sólo una vez “y así le fue”. Nunca más volvió a atreverse. En el caso de la otra señora que acompañaba, decía que la llevaban para que sentara antecedentes, pero si la ley no hacía nada, entonces seguiría otro camino: “ya les dijimos, pero si no le hacen nada a este señor, pues ya habrá quien le dé sus chingadazos, que sólo así se les quita”. Ella parece tener experiencia en eso, porque sabía qué personas “se prestan” para hacer esos encargos. No lo había hecho hasta ahora con la otra señora, aunque manifiesta que

“desde hace mucho se debió hacer”, pero no la veía convencida, “tenía miedo, pues”. Por lo pronto, en la Agencia, no encontró una respuesta satisfactoria. La señora víctima le dijo a su vecina que no la pasaron con el médico legista porque, en opinión del personal del ministerio público que la atendió, ya no se le veían los golpes (“es que la señora era bien morena y se puso sábila porque le dolía”); luego, lo único que la autoridad iba a hacer es levantar la denuncia y citar al marido para que se alejara de ella, prometiéndole que si se acercaba otra vez lo iban a arrestar. Por precaución la vecina que acompañó a la víctima les pidió el teléfono de la patrulla y lo guardó. En este segundo caso, el ministerio público evaluó que no tenía elementos suficientes para proceder al arresto y se volvió negligente en proteger a la víctima. De hecho, en otros casos observados, la misma víctima tenía que entregar los citatorios y, si no conocía el domicilio actual del marido porque este había huido, sencillamente no lo elaboraban. Ahora, la posibilidad de recibir apoyo por parte de las autoridades dependía, en buena medida, de que la vecina continuara “terapeando” a la señora, la acompañara y estuviera al tanto de que acudiera y la atendieran en la Agencia. Pero sorprende que en veinte años de maltrato sistemático, no haya habido ningún tipo de intervención desde otras instituciones para proteger a la víctima: diez embarazos debieron llamar al menos la atención del personal de salud en donde fue atendida. La Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA1-1999, se creó para eso: obliga a los prestadores de servicios de salud a identificar, proteger y restaurar la salud física y mental de los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas. También los maestros y maestras de las escuelas de sus hijos podrían servir para detectar este tipo de casos. Acciones más efectivas, en las dos primeras categorías de prevención, conseguirían un proceso virtuoso, del cual la llegada a la Agencia sería el punto de llegada y no el principio. Habría dos avances importantes: primero, la víctima recibiría

apoyo previo para romper con sus procesos de inhabilidad aprendida y el círculo de violencia, por lo que llegaría más fortalecida para levantar la denuncia, si así lo decidiera; y segundo, el tener un expediente abierto, valorado por expertos en violencia intrafamiliar, permitiría dar curso a la denuncia sin que el peso de la evidencia se centrara en el testimonio de la víctima.

3.3.1.1 La negligencia en la acción. Cabe insistir en que es imprescindible que las acciones, en cualquier categoría de prevención, deban ser operadas por personal capacitado en materia de violencia intrafamiliar, que comprendan y estén de acuerdo en que la dinámica de violencia doméstica produce mucho daño, secuelas de diferentes niveles —psicológicos, educativos, sociales, jurídicos—, y expone la vida de las mujeres y los niños. También —como propone el modelo de atención feminista—, los operadores no deben actuar de manera neutral (que mucho raya en la indiferencia), sino a favor de las víctimas. En todas las acciones de prevención —cualquiera que sea su categoría— la prioridad es la protección de la víctima, separándola del agresor. La neutralidad, quizás sólo debería ser condición de los investigadores del ministerio público, en ciertas etapas, pero siempre y cuando la víctima tenga apoyo desde el principio, y por eso es importante la actuación desde otros espacios institucionales aparte del ministerio público. En un nivel terciario —considerando la segunda situación de negligencia— el problema tiene que combatirse mediante programas de recuperación y rehabilitación. Las acciones de solicitar multa o enviar a la cárcel no son rehabilitación, por lo menos de acuerdo con los modelos vistos. Tampoco los programas de recuperación son suficientes, si no se garantiza la seguridad de la víctima y se canaliza a un programa donde restaure su salud mental. Esto se busca cuando las víctimas son llevadas al albergue, y en menor medida cuando las encauzan al psicólogo, pero la experiencia observada es que la mayoría de las mujeres que acuden a la Agencia se regresan a su casa con el agresor, sin que sea castigado, y

menos cuando levantan la constancia de hechos (si se entera, la acción resultará contraria a lo que se espera, el hombre violento se sentirá fortalecido y con “nuevas razones” para el maltrato). De hecho, aunque existen diferentes instituciones que dan asistencia terapéutica a las mujeres maltratadas, en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar sólo las canalizan al servicio del Ceprovic, en donde únicamente se cuenta con una psicóloga. La falta de recursos suficientes está vinculada con esta omisión, que se agudiza por la escasez de acciones coordinadas entre las dependencias del gobierno. Otro elemento de negligencia, que es omisión de los mandos de otro nivel, es la ausencia adecuada de capacitación en materia de violencia intrafamiliar y de género para los operadores. Como se explicó en el apartado 2.3, las mujeres que sufren violencia en el ámbito doméstico padecen los siguientes procesos: la victimización, que implica la pérdida de facultades para entender lo que sucede en su medio y conducirse de manera asertiva; terror e inmovilidad como secuelas del maltrato físico, que impiden a la mujer buscar ayuda inmediatamente; y los procesos culturales como la naturalización del dominio junto con los actos violentos, que incluye la educación para la dependencia, los mitos acerca del amor, la maternidad y la “autoridad” del marido, entre otros, los cuales terminan por culpabilizar a la víctima. Por supuesto, los elementos anteriores escapan de la responsabilidad de los operadores para su transformación; pero si no se les otorga capacitación adecuada para que entiendan cómo influyen estos en la actitud de las víctimas, y aún en sus propios procesos cognitivos y emocionales, continuará la falta de empatía que sienten los operadores por las víctimas y que se traduce (como ya se explicó en el capítulo anterior) en las mujeres víctimas de violencia como: cambios de humor, inhabilidad para seguir instrucciones, ineptitud para juntar pruebas y testigos en su favor, etc.

Muchas de las acciones negligentes (señaladas a lo largo de este capítulo) tienen que ver con la forma en que operan los procesos en materia penal: se identifica a la víctima, pero por falta de elementos probatorios no se procede con la denuncia, ni tampoco se lleva un plan alternativo como la canalización a otros programas de atención. Como ministerio público investigador se exige neutralidad, lo cual es contraindicado en el caso de violencia intrafamiliar, en donde la prioridad deber ser proteger a la víctima. El trámite de la denuncia no implica el mismo personal en cada uno de los pasos, por lo que no hay una persona responsable de cada caso, que acompañe y le dé seguimiento a modo de apoyo a la víctima. El proceso es engorroso porque los pasos son en diferentes lugares. La sanción está en función del daño; pero la condena, en función de la condición socioeconómica del agresor: si no se demuestran ingresos suficientes, no es posible la reparación del daño. El procedimiento de condonación de la pena se da a cambio del dinero mediante el cual se sostienen los programas de protección a la víctima, siendo esto una incongruencia. La Nueva Ley impide los procedimientos de mediación; pero en el caso de otros delitos no tipificados como de violencia intrafamiliar ese recurso existe, como por ejemplo el robo de objetos de valor por parte del ex cónyuge, aunque esto sea secuela de la relación de abuso… La atención es individual: no se observa ningún tipo de intervención a nivel grupal (por la Agencia u otra institución), que genere un entorno más favorable a la víctima, y tampoco ningún servicio de acompañamiento externo.41 Y sin embargo, se atiende. Como se ha postulado, la negligencia no es un acto de voluntad de los operadores; ellos buscan ejecutar su trabajo de la manera más profesional posible, lo que les significa apegarse a derecho y eso es lo que hacen. Llegan los usuarios,

41

Las organizaciones no gubernamentales, que trabajan a favor de las mujeres víctimas de violación, como las

señaladas en el segundo capítulo, realizan la labor de acompañamiento a lo largo de todo el proceso de la denuncia. Para el caso de Puebla, no se observó sin embargo ninguna mujer que viniera acompañada por algún miembro de una organización no gubernamental.

escuchan su caso, como trabajadores del ministerio público investigador evalúan si existen suficientes elementos probatorios de la existencia del crimen y de la culpabilidad del señalado como responsable, abren los expedientes, asisten a otros lugares a levantar las denuncias, si es necesario, etc. El problema aparece, como ya se vio, cuando, siguiendo los procedimientos, explican a las usuarias los pasos a seguir y las consecuencias de la denuncia, lo que resulta en una presión hacia la mujer para que tome una decisión, sobre un supuesto falso: “si quieren meter al marido a la cárcel”, a veces —por parte, por ejemplo, de algún operador que quisiera evitarse complicaciones— con un tono que pareciera decir “usted no quiere cometer ese acto, ¿verdad?”. Por evidente que parezca, esta acción que tanto hace retroceder la intención de la denuncia, no es resultado de la forma seguida para llevar los procesos de denuncia, sino del peso cultural que representa para las mujeres el “meterlo a la cárcel”. Esto, como se verá, no es un resultado directo de la negligencia sino de la dominación.

3.3.2 Estructuras que sostienen la dominación Cuando las mujeres, tanto víctimas como operadoras, se niegan a “meter al marido a la cárcel”, se alienan a la dominación masculina: las víctimas se niegan a sí mismas su derecho a decidir sobre sus vidas, a salvaguardar sus cuerpos, e incluso a ejercer su capacidad propia de violencia, además de negar su condición de ciudadanas y las garantías que la Constitución Política les confiere; al mismo tiempo reconocen el “derecho” que ellos tienen a ejercer la violencia y la autoridad de las instituciones para decidir sobre sus vidas. Las operadoras, por su parte, se subordinan ante el derecho y las instituciones que lo ejercen, sirviendo —sin tener conciencia de ello— a la dominación, al negar el acceso de las mujeres al aparato de justicia, sin asumir la responsabilidad sobre su negligencia, debido a que su sentido común visualiza a las víctimas como responsables de llevar a término el trabajo que a operadoras y demás representantes de la autoridad les correspondería asumir.

Tal como vimos en el primer capítulo, en la revisión del análisis que Bourdieu (2000) elaboró sobre la dominación masculina, el sentido común se construye a través de categorías de entendimiento y formas de apreciación, a partir de las cuales se clasifican y distinguen todos los elementos del mundo social. Estas categorías son aplicadas por los propios dominados, con lo cual legitiman el punto de vista de los dominadores. Recuérdese la afirmación de Bourdieu en cuanto a que “las mismas mujeres aplican a cualquier realidad y en especial, a las relaciones de poder en las que están atrapadas, unos esquemas mentales que son el producto de la asimilación de estas relaciones de poder” (Bourdieu, 2000: 49). La dominación les permite a los hombres colocarse como sujetos con el control de los recursos materiales y simbólicos (incluido el poder). Cuando, como producto de la lucha política que ya fue narrada a lo largo del capítulo dos, se establece un marco legal para condenar la violencia en todas sus categorías consensadas, se busca trastocar las relaciones de poder, que se encontraban en el espacio arbitrariamente construido de lo privado, de tal suerte que se obliga al Estado a hacerse responsable de defender a las víctimas de dichas formas consensadas de violencia. Sin embargo, esto no resulta suficiente, porque existen estructuras (habitudines, como las denomina Bourdieu) que no han sido trastocadas y sobre las cuales se sostiene la dominación, especialmente, las que configuran la identidad femenina (como un ser negado) y las que configuran la identidad masculina (la virilidad como ejercicio de la violencia). Como se verá, cuando algo que no es aceptado en términos legales, pero sí tiene una legitimación social, aparecerán mecanismos, como la negligencia, para evadir la legalidad. Y esto es lo que sucede con el combate a la violencia intrafamiliar. Lo que se verá ahora son las evidencias de que a pesar del marco legal, la violencia es legítima. Al explicar en el capítulo uno la dominación masculina, desde la teoría de Bourdieu, se hizo referencia a “la anamnesia de las constantes ocultas” como una memoria en el

inconsciente que hace ver a la masculinidad como una nobleza, al ser femenino como un cuerpo percibido e implanta en la visión femenina la necesidad de la alienación con lo masculino. Por consiguiente, la anamnesia sirve para señalar el juego de identidades mediante el cual se realiza una serie de operaciones de diferenciación que instituyen las prácticas, los comportamientos y los espacios que deben ser apropiados a cada agente, hombre o mujer.

3.3.2.1 Identidad femenina. Para Bourdieu, la identidad femenina se configura como una “entidad negativa”: se niega porque su identidad se construye como defecto —no ser hombre— y sus virtudes como superación del mismo. Por esto la socialización de las mujeres está basada en la imposición de límites. La feminidad, que está construida como sumisión, es “una forma de complacencia respecto a las expectativas masculinas, reales o supuestas […] Consecuentemente, la relación de dependencia respecto de los demás (y no únicamente respecto a los hombres) tiende a convertirse en constitutiva de su ser” (Bourdieu, 2000:86). Para Bourdieu esta sumisión ante los demás se traduce en una dependencia simbólica que se manifiesta en todas las actitudes de las mujeres como inseguridad. Las virtudes que definen lo “femenino” están dictadas desde el punto de vista masculino, pero son imputadas a la naturaleza. Así ocurre con la “intuición femenina”, tan afamada: “es, en nuestro propio universo, inseparable de la sumisión objetiva y subjetiva que estimula u obliga a la atención y a las atenciones, a la vigilancia y a la atención necesarias para adelantarse a los deseos, presentir los disgustos” (Bourdieu, 2000:46). Por ejemplo, en el caso de la señora que su marido “si no se embarazaba le pegaba”, esta última vez la golpeó porque él llegó en la noche y ella ya estaba durmiendo, cuando él “quería que lo esperara despierto”. Queda implícito que tenía la “obligación” de adivinar lo que a su esposo se le antojara de improviso. Otras virtudes y actitudes ligadas a la ética femenina y a su ser como ser percibido, señaladas por Bourdieu (2000), son: la pasividad, mantener el sufrimiento en silencio y no

participar en los juegos de poder; la entrega ilimitada ante los otros; sentir emociones que les son asignadas como particulares (vergüenza, humillación, timidez, ansiedad, culpabilidad, admiración y respeto); moldear su cuerpo para gustar y seducir, pero al mismo tiempo, rechazar maniobras que intenten seducirlas; “esperar mucho del amor” y vivir la lógica del sentimiento (amor filial, fraternal, etc.) como un deber; y someterse a la opinión dominante, entre otros valores por el estilo. Con este conjunto de virtudes encima, es muy complicado esperar que las mujeres trasciendan su condición de sumisión y dependencia simbólica para enfrentar la defensa de sus derechos humanos. Las operadoras, porque no tienen conciencia de esta dependencia simbólica, condenan a las víctimas por no denunciar señalando: “el marido las amenaza con quitarles a sus hijos, se quedan con lo que el marido les dice, ¡todo le creen!”; o bien: “muchas son las que mantienen el hogar, pero tienen la creencia de que sin el marido no son nada”; asimismo: “antes de venir le dicen a toda la familia, es como andar pidiendo permiso, si la familia autoriza, vienen”, y así. De hecho, como se detalló en otro lado, muchas mujeres acuden a las autoridades cuando la violencia ya es insufrible, corre peligro su vida o la de sus hijos; particularmente se observaron muchos casos de esto último, en coherencia con lo que dicta la ética femenina: al parecer ellas pueden soportar el sufrimiento mucho tiempo, pero cuando los maridos maltratan a los hijos, entonces se vuelve ético denunciarlos, porque no es su deber protegerse, sino proteger a quienes están bajo su cuidado. También acuden cuando, después de muchos años de sometimiento, son obligadas por algún cambio en sus circunstancias, como por ejemplo, que el hombre la expulse de la casa o encuentre una nueva pareja. La interpretación de las operadoras señalaba que por lo general las mujeres buscan ayuda inmediatamente después del episodio agudo, pero cuando sobreviene la subsiguiente “luna de miel”, se arrepienten de haber señalado al esposo y cesan

sus acciones para evitar salir de la relación. Sin embargo, desde la óptica de la dominación, una interpretación alternativa podría ser que, cuando sobrevienen los arrepentimientos de los hombres y van a buscarlas o les piden perdón, entonces las mujeres regresan porque simbólicamente esto significa que “su hombre las vuelva a aceptar” y ello las reivindica. Esto se complementa por la culpa. Al momento de tomar la declaración, las secretarias de acta siempre preguntan: “Y, ¿por qué le pegó?” — pregunta que, si bien puede tomarse como parte de la formalidad de la declaración, no deja de tener, de entrada, una carga culpabilizadora—. Y es frecuente que las mujeres respondan como confesión: “Bueno, es que yo también soy muy enojona”; o, por ejemplo: “es que me molesté y le grité”; o bien: “no le obedecí”; o: “estaba cansada y no hice…”; e incluso: “llegó borracho y traté de calmarme porque sé que soy agresiva”. A esto se añade que los padres de la víctima juegan un papel importante en esta culpabilización; se observó que les señalaban: “es que el carácter de ella”; el típico: “pero también tú…”; o el ya conocido: “En serio ¿vas a meter a la cárcel a tu esposo?”. Como se advierte, la culpa proviene de la distancia entre lo que debería ser una mujer según el código de la “ética femenina” y lo que en realidad son. También se detecta una falta de empatía de parte de las operadoras, puesto que las usuarias no responden a su expectativa de lo que la víctima debería ser: sumisa, vulnerable, frágil. Por ejemplo, en el caso del hombre “violento contra sí mismo”, las operadoras quedaron muy ofendidas cuando la mujer denunciante reclamó por el tiempo de espera, y se comportó, según la calificó la psicóloga, como “yo soy la máxima cosa en el mundo”. Además la criticaron porque: “tratan de darse una vida de ricos, cuando no lo son”, refiriéndose a que las discusiones eran porque ella le exigía dinero. Otras críticas que hacen a otras mujeres van en el sentido de que no apoyan a sus cónyuges y por eso las maltratan: no quieren trabajar, no los dejan trabajar porque no quieren que se los vayan a quitar, etc. Estos juicios denotan que, en el sentido común, la visión que tienen las propias operadoras sobre las

mujeres, y específicamente sobre las víctimas, es una imagen de sumisión y dependencia; cuando las usuarias rompen esta imagen, a las operadoras les genera desconfianza. En consecuencia, para muchas mujeres resulta más fácil hacerse invisibles que enfrentar por la legalidad los problemas: “destinadas a la resignación y a la discreción, las mujeres sólo pueden ejercer algún poder dirigiendo contra el fuerte su propia fuerza o accediendo a difuminarse y, en cualquier caso, negar un poder que ellas sólo pueden ejercer por delegación” (Bourdieu, 2000:47). En esta cita, “su propia fuerza” se refiere a las formas de “violencia suave”, como son la seducción, la astucia, la mentira o la pasividad, todas las cuales “refuerzan un prejuicio desfavorable contra lo femenino”. Pero lo común es difuminarse, intentar no hacer algo que moleste al marido y desencadene un nuevo conato de violencia. Esto es coherente con la psicología de la víctima, cuyos modelos explicativos fueron revisados en el apartado 2.3, como el de Martin Seligman, que señalaba que la inhabilidad aprendida les impide a las víctimas intentar escapar porque creen que nada de lo que ellas u otros hagan, alterará sus circunstancias. Tal vez porque la salida más frecuenten es la de difuminarse, en lugar de enfrentar, la Ley en Materia de Violencia Intrafamiliar aparece presentada en los medios más como una concesión que les es delegada desde la autoridad, que como un logro de la lucha política feminista. Tal vez, también por todo esto las mujeres “solicitan ayuda”, no la “demandan”. Otro elemento que refuerza la dependencia simbólica es que la dignidad se afirma cuando las mujeres consiguen un hombre “superior a ellas”. Así que en la medida en que mejor se apeguen al modelo de feminidad (en actitudes y cuerpo), mayor probabilidad tendrán de obtenerlo en cuanto entren al mercado matrimonial, el cual es un dispositivo para aumentar el capital simbólico poseído por los hombres (Bourdieu, 2000). Para algunos grupos sociales, este es todavía el medio privilegiado de adquirir una posición social; y la suerte, en este mercado, distingue a las que tuvieron éxito de las que no, tanto por su condición de

feminidad, como por otras distancias sociales (etnia, clase social, edad, etc.). Por eso a muchas mujeres les resulta muy difícil salir de la situación de violencia, aunque sean las que mantengan el hogar, porque implica una posición diferente —y según esto, peor— estar separa que estar casada. Muchas mujeres aceptan la separación, cuando el capital simbólico del marido se les acaba a ellas. Eso se percibe en un grupo de mujeres que llega al ministerio público porque es requisito llevar una constancia de hechos ante el juez de lo familiar para concluir a bien su trámite de divorcio. En este caso, las mujeres ya no viven con el agresor, ni son dependientes económicamente de él, y aunque se les informa que el delito de violencia se persigue de oficio, no encuentran caso a un trámite laborioso, y la mayoría se decide por la constancia de hechos. No llegan a pedir ayuda, sino a realizar su trámite, tienen resuelto cómo vivir separadas y ahora quieren legalizarlo. En varios de estos casos, las causas de la separación, manifestadas por ellas, tienen relación con lo simbólico del matrimonio. Por ejemplo, una de ellas cuenta que el marido “anda por lo menos con cuatro”, y que sus hijos ya habían visto a su padre con “la otra”, incluso en una ocasión “él prefirió llevarse a la otra al centro en lugar de a sus hijos”; entonces la condición de casada pierde su valor simbólico y legitima nuevas prácticas: sus hijos la apoyan a ella para que se separe, y ahora que sabe quién es “la otra”, se consuela diciendo que “está muy fea” e inclusive los niños le dicen “estás mejor tú, mamá”. Perdido el valor simbólico del matrimonio por la infidelidad, ha llegado a decirle al esposo: “ya te doy el divorcio para que te cases con quien quieras”. La infidelidad tiene un peso específico en la decisión de las mujeres para optar por la separación, así como por la denuncia, no porque hayan decidido rehacer su vida (solas o con otra pareja), sino porque su matrimonio se perdió. Las operadoras han visto numerosos casos en que la mujer ha sufrido por muchos años la violencia sin denunciarla, hasta que descubre que el marido les es infiel y entonces, si no

encontraron otro remedio, llevan la denuncia hasta el final. De todos modos, se ha dado el caso de una mujer que se decidió por la constancia de hechos nada más, aunque la agente del ministerio público sí encontraba elementos para denunciar al esposo por violencia intrafamiliar, pero “en el bote, ¿para qué?”, respondió la víctima. Ella misma opinó que al menos afuera, “lo pueden ir a ver sus hijos y que les dé dinero a ellos”, y enfatizó que al fin y al cabo es el padre de sus hijos y no les va “a dar un padre en la cárcel”. Como se ve, esa resignación ante lo inevitable —el abandono por parte del hombre— es una forma de la pasividad y de la dependencia simbólica a que está sometida la mujer.

3.3.2.2 La virilidad como violencia. La identidad masculina se construye ligada a la virilidad. Bourdieu (2000) define la virilidad como “capacidad reproductora, sexual y social, pero también como aptitud para el combate y el ejercicio de la violencia” (2000:68); es un deber ser “que gobierna al hombre honorable, al margen de cualquier pasión externa” (Ibidem:67). El pundonor o “conjunto de disposiciones consideradas como nobles” se le presenta al hombre como una ley asimilada; así que cuando no sigue los comportamientos dictados por esta ley, asume que el costo es ser un hombre disminuido. La vergüenza es la contracara del honor y se caracteriza porque se “siente ante los demás”; en consecuencia, la virilidad también tiene que demostrarse continuamente frente a los otros, y especialmente frente a los otros hombres. Es, sin duda, una carga:

El hombre “realmente hombre” es el que se siente obligado a estar a la altura de la posibilidad que se le ofrece de incrementar su honor buscando la gloria y la distinción en la esfera pública. La exaltación de los valores masculinos tiene su tenebrosa contrapartida en los miedos y las angustias que suscita la feminidad […] Todo contribuye así a hacer del ideal imposible de la virilidad el principio de una inmensa vulnerabilidad. Ésta es la que conduce, paradójicamente, a la inversión, a veces forzada, en todos los juegos de violencia masculinos” (Bourdieu, 2000:69).

Cuando se analiza el concepto de virilidad, no resulta sorprendente entender por qué la criminalización de la violencia doméstica no representa un riesgo mayor para los hombres que maltratan a sus mujeres: entrar a la cárcel por defender el honor es un precio que están preparados para soportar. Esta actitud de aparente valentía (el fanfarrón deja de serlo cuando conoce los estragos de la prisión y los abusos de los presidiarios), se ve reforzada cuando los hombres saben que se mueven en un contexto de impunidad, donde la probabilidad de que los delitos sean sancionados es baja. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2003, las mujeres con al menos un incidente de violencia declaran entre las cinco principales situaciones por las que su pareja se molesta, las siguientes: 1) no se molesta por nada; 2) porque ella le dice o le recuerda sus obligaciones; 3) porque ella no le obedece; 4) porque ella es celosa y 5) porque ella no desea tener relaciones sexuales. Como se ve, las principales causas derivan de la necesidad de afirmación de la virilidad. En contrapartida, muchos de los incidentes de violencia ocurren también cuando la virilidad simbólica del hombre se ve disminuida porque no logra satisfacer las expectativas, y ello ocurre con frecuencia cuando no logra sostener a la familia, tener un empleo de prestigio o imponer sus decisiones frente a su esposa por otro medio que no sea el de la agresión. En los casos de los hombres que llegan a denunciar a sus parejas por maltrato, con frecuencia refieren que les reclaman ser “unos mantenidos”. Un hombre que no cubre la expectativa de imponerse en el mundo exterior a la esfera doméstica, y que por lo tanto pierde su lugar simbólico de proveedor de la familia, se vuelve vulnerable frente las expectativas de los otros. Por ejemplo, en el caso del hombre “violento contra sí mismo”, la trabajadora social argumentó en su descargo que la esposa con frecuencia maltrataba al marido diciéndole que “su dinero no sirve para nada”, que la mujer le contó que ella era administradora y él

intendente, pero se casó con él porque ya era grande (y según el padre de ella, tenía un mal carácter); entonces se refería a él diciendo: “es un flojo, además gana tanto”. Incluso, las mismas operadoras manifiestan su antipatía con las mujeres que mantienen a sus maridos: “¿Para qué lo tienen ahí? No la apoya con los hijos, ni cubre ninguna de sus necesidades.” Esto significa la destrucción de su identidad en cuanto se desvincula de lo “viril” —vir en latín, ‘varón’, tiene el sentido de “fuerte”— de ahí se comprende que, para la mentalidad dominadora, la virtud es masculina naturalmente y una mujer virtuosa, una excepción. (Cf. Diccionario etimológico indoeuropeo de la lengua española).

3.3.2.3 No da lo mismo un hombre que una mujer. Puesto que las identidades son construidas de una manera por los hombres y de manera distinta por las mujeres, marcan también su actitud diferenciada frente a la legalidad y la defensa de sus derechos, por los rasgos culturales. Aunque las operadoras manifestaban, durante las entrevistas, que perciben de igual modo a hombres que a mujeres, en la observación aparecen diferencias ligadas a la identidad de género. Por supuesto que influyen diversos factores en la construcción de la persona: la edad, la condición económica, el grado escolar, el vocabulario y otros; pero podemos comparar en términos generales —sopesando su carácter discutible— la actuación de un hombre con la de una mujer a partir de esa identidad heredada por la cultura: los hombres llegan acompañados de abogados, a diferencia de las mujeres, que llegan con conocidos, ya sean amigas, vecinas o parientes que, en muchos casos, se encontraban igual de desinformados que la víctima; no así el abogado, que además de ser conocedor de los trámites, verificaba que se procediera a la denuncia y hasta la leía antes de que su cliente firmara.

Eso explica que el discurso de los hombres fuera mucho más claro y formal, que el de las mujeres a la hora de la denuncia; en ellas se perciben las huellas de los agravios, de una intimidación acabada de ocurrir o bien de una determinación tomada al calor de los acontecimientos, o al menos la incertidumbre de quien no sabe cómo se hacen los trámites. Las secretarias tienen que hacer demasiadas preguntas con las mujeres, mientras que los hombres narran sin interrupción. Los siguientes dos casos se tomaron como dictado en una libreta mientras los ofendidos rendían su declaración; únicamente se reproducen las respuestas escuchadas de los denunciantes, o el relato, sin las intervenciones de la secretaria que quedan como [pregunta del MP]. Se omiten los nombres mencionados por el declarante.

CASO 1 (LA DENUNCIA DE UN HOMBRE) Precaria, pobre y deteriorada. Persona sumamente agresiva que me arroja platos, lo que sea y tenga a la mano. Dos ocasiones cometió abandono de hogar y regresa por sí misma. A lo largo de este plazo la familia se ha visto involucrada principalmente su hermano de nombre ... del cual he recibido múltiples llamadas y mensajes al teléfono Nextel, desde amenazas e insultos. La última llamada del día 29 de octubre [pregunta del MP] me llamó esta persona amenazándome que diera la cara, que no fuera cobarde y exigiendo dinero, en la cual yo me dirigía con [su esposa] comunicándole lo sucedido. Por tal motivo hubo discusiones, y yo queriendo llegar a un acuerdo de divorcio presento estos hechos para que no me ocasione problemas. [pregunta del MP] Quiero levantar esto previendo que ella quiera denunciar que yo la golpeé cuando a ella le da por pegarle a las paredes y está mal, es agresiva. Sería bueno que yo lo que quiero es llegar a una separación voluntaria para que no haya consecuencias de tipo legal [silencio] ¿Sí se mencionó que ella es muy agresiva y que avienta platos y vasos?

CASO 2 (LA DENUNCIA DE UNA MUJER) Ahora sí espantó a mis hijos [pregunta del MP] Llegó borracho y traté de calmarme porque sé que soy agresiva [pregunta del MP] y pues sí me dio coraje [pregunta del MP] La familia de él me dice ‘ya nada más aguántate hasta diciembre y si no cambia, haz lo que tengas que hacer’ [pregunta del MP] Yo sí lo apoyaba.

Como se ve, mientras en su denuncia el hombre deja claro que no es responsable de ningún delito, ni realiza ningún tipo de autocrítica, la mujer continuamente se culpabiliza, y señala alguna conducta de ella, como razón que dio pie al enojo del agresor. Además, los hombres llegan a exigir la atención, mientras que las mujeres la esperan. Era mucho más fácil escuchar las conversaciones de los hombres en la sala de espera que la de las mujeres, que hablan en voz muy baja. Las operadoras coinciden en señalar que los hombres maltratados esperan o aguantan mucho menos tiempo vivir en una situación de violencia que las mujeres; según ellas “a lo mucho duran dos años”. Puede decirse entonces que la criminalización de la violencia familiar ha abierto otra oportunidad de mantener el control sobre las mujeres. La disposición femenina a hacerse cargo de los hijos, combinada con el efecto de la violencia intrafamiliar que, muchas veces traduce el maltrato de los cónyuges a las esposas en maltrato de estas últimas a los hijos, deriva en la amenaza de los hombres hacia las mujeres para que no denuncien la violencia de ellos o no busquen la separación. Dos de los tres casos de hombres denunciantes observados tenían como objetivo realizar un chantaje por los bienes patrimoniales a la esposa, amenazándola de quitarles a los hijos, como producto de la denuncia de violencia. Y esto es ratificado por las operadoras, quienes al respecto comentan que muchos hombres llegan a denunciar por maltrato infantil a sus esposas, cuando estas han comenzado los trámites de divorcio, y entonces las amenazan con “quitarles a sus hijos”. Consideremos otro de los casos observados: llega un hombre, físicamente grande (alto y gordo), con tres rasguños en el pecho sangrándole; viene acompañado de sus dos hijos, de alrededor de 10 años. Exige a la auxiliar del ministerio público pasar inmediatamente con la perito médica. Le piden esperar a que se levante la denuncia de otras personas que llegaron antes. Espera unos cuantos minutos y vuelve a insistir. Aguarda un poco más y, en un momento en que la auxiliar del ministerio público sale al pasillo, el hombre la sujeta y le dice:

“Entiéndame, hace un par de semanas fui a dar a la cárcel por enviar golpeada al hospital a mi esposa. Quiero que un médico me revise para que quede asentado que ella también es violenta y que así como me maltrata también es agresiva con mis hijos.” No hubo posibilidad de seguir este caso, pero este uso que los hombres le dan a la denuncia puede servirles mientras no se expulse del sentido común de los operadores la visión de la violencia cruzada, como se refirió en el capítulo dos, y mientras los operadores, además, no estén lo suficientemente capacitados para distinguir entre violencia y agresión. Tampoco resulta sorprendente que los hombres puedan hacer uso de las leyes y las instituciones para mantener su poder, pues está inscrito en sus prácticas y en las disposiciones que configuran su identidad, así como en su ética. El caso 1, del hombre del cual se ha reproducido el estenograma de su declaración, da cuenta de estas prácticas de manipulación de la ley y de cómo, algunos hombres parecen hábiles para usarla en su provecho. El hombre aludido llegó acompañado por un abogado y otro señor. Cuando le explican que el delito se persigue de oficio, él sale y comenta con su abogado: “Entonces, sí la van a meter a la cárcel”, y de golpe mueve ambos codos doblados hacia atrás con los puños hacia arriba, que es en México la señal que significa “ya me la chingué”. Cuando pasa con la agente del ministerio público por segunda ocasión, él quiere confirmar si, porque ella lo golpea, la van a meter a la cárcel. Entonces la auxiliar del ministerio público le aclara que ella es ministerio público investigador. Lo que significa que su deber es indagar; ya si descubre que existen golpes en ella, a él lo pueden meter a la cárcel, por lo que le pregunta si él no la golpeó. Entonces él intenta ampararse diciendo que, aunque no la golpeó, sólo la detuvo, la dejó marcada de las muñecas y como ella tiene la “piel delicada, seguro se le inflamó”. La auxiliar del ministerio público le informa que ambas denuncias se siguen. Él pregunta cómo se ampara; manifiesta entonces que por eso quería “llegar primero a dejar el antecedente”. Se le explica que si aparecen golpes en la mujer, se sigue de oficio. Él entonces le aclara a la

auxiliar del ministerio público que después de tantos años juntos, “para qué afectarla” y opta por la constancia de hechos.

3.3.2.4 Más allá de la victimización secundaria. La disposición para mantenerse en una situación de violencia (no consciente, sino manifiesta en los hábitos), encontrada en muchas mujeres, no es resultado de la victimización secundaria de que son objeto en la Agencia; sino que se construye desde mucho antes, y con la negligencia, se reproduce y se consolida. Puede afirmarse que el caso de la mujer a la que su marido “si no se embarazaba le pegaba”, representa las historias de muchas mujeres que han vivido toda su vida violentadas. Según el testimonio de la vecina que la acompañó, la señora tenía diez hijos, el señor no trabajaba y tampoco dejaba a la señora salir a buscarlo. De vez en cuando la señora vendía algo, “pues para alimentar a los niños”, pero si el marido se enteraba, le pegaba; y casi siempre se enteraba gracias a que la familia de él vivía cerca: cuando “la veían fuera”, le decían al marido que “ya anda de loca”. Según el criterio de la vecina —que refiere el caso—, por el marido “no das un peso”; aparte de ser “flaco, acabado y bastante borracho”; en su opinión, “por eso le pega”. Esta vez la golpeó porque “quería que lo esperara despierto”. A los hijos no les pegaba, pero si intervenían para defender a la mamá, los encerraba; la última vez, al encerrarlos machucó a uno y le lastimó la mano seriamente. Debido a la situación de los papás, los hijos se marchaban del hogar siendo muy jóvenes: la última chica que se le fue tenía doce años cuando se escapó con el novio. Al respecto, la vecina concluye: “Claro que al primer güey que se encuentran, con ese se van, porque lo que quieren es huir”. En este relato, la violencia de género había quedado al margen como categoría analítica para explicar las conductas de las mujeres. Pero reaparece contundente cuando se observa la situación de mujeres como estas, que sufren la violencia sólo por el hecho de ser mujer. Ante ello, la acción gubernamental no alcanza para interrumpir su condición de

violencia. Apenas la intervención de la vecina incide en algo para cambiar la situación, pero puede permanecer intacta, si la actuación del ministerio público resulta ineficaz, e incluso si resulta eficaz, pero no hay una intervención que salve a esta mujer del peso de su condición de clase y edad. Incluso cuando se denuncia, se atenúa en un grado ínfimo la condición de violencia, porque la dependencia simbólica no cambia; mientras que la ética femenina —construcción dentro de la dominación— sigue marcando la vida de las mujeres, aún después de las separaciones y los divorcios. En consecuencia, sin una transformación en las estructuras de la dominación42, la situación de violencia continúa. Ejemplos: A la mujer que afirmó “ya te doy el divorcio para que te cases con quien quieras”, el marido indagaba donde estaba con sus hijos y la azuzaba diciéndole que se portara bien y no le fuera a “poner los cuernos”. Cuando no creía que estaba afuera trabajando, iba y le “echaba pleito”. La mujer de alguna manera legitimaba este comportamiento porque legalmente seguían casados, así que suponía que con la separación, él iba a dejar de controlarla. Existe amplia literatura que documenta la frecuencia de actos de hostigamiento por parte de las ex parejas. En otro caso, en la sala de espera de la Agencia entran dos señoras, una hermana acompañando a otra, menor que ella, para que denuncie la violencia que ha sufrido por parte del marido. La hermana mayor ha vivido esa situación y narra que su situación de maltrato fue muy dura, pero logró separarse y gracias a eso ahora sabe que “nadie debe pasar por eso”, además que “todas tenemos derechos”; por eso convenció a la hermana para que lo denuncie y se separe. Aunque en su discurso manifiesta su adhesión a la condena de la violencia contra las mujeres, conforme transcurre en su plática empieza a aparecer la situación de abuso que 42

Y aquí vale la pena señalar e incluir las tres estructuras porpuestas por Conell y señaladas en el primer capítulo: la división del trabajo, el poder y la cathexis.

padece ahora por parte de su ex cónyuge: sin avisarle a ella le lleva su ropa para que la lave, “cae a veces para comer” y la “anda checando” donde está; aunque a veces le pasa dinero, siempre es a su arbitrio el monto y el cuándo. Ella no percibe esta nueva situación como violencia y en cambio, afirma que “se da su lugar” porque, aunque realiza toda una serie de labores domésticas para él, no acepta tener relaciones sexuales. Pero si no las tiene con él, tampoco con ningún otro hombre; por eso insiste en que “ha sabido guardar su lugar”. Comenta con orgullo que cuando es de noche y el ex marido la busca, siempre la ha encontrado, porque el que se haya separado no implica “caer en otro tipo de conductas”. Mientras la hermana no está —porque entró a alguna de las diligencias del ministerio público—, le gana el llanto, platica lo sola que se siente y cómo es duro recordar la situación por la que pasó y el miedo que tiene a socializar porque no quiere perder la tranquilidad. Quedan claras dos cosas: el marido está libre y ella no se ha recuperado de la violencia: sigue atenida a los caprichos del ex cónyuge y permanece bajo el influjo de sus propios prejuicios, que son producto directo del sometimiento que la dominación inflige a las mujeres con la complejidad de los mitos de la vida sexual y la ética femenina.

3.4 Recapitulación La atención que brinda la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, aunque cuenta con un servicio especializado en psicología, trabajo social, medicina y apoyo jurídico, no tiene como fin la recuperación de la víctima y la rehabilitación del agresor, sino probar si se cometió un delito y tener la certeza de que efectivamente están frente a una víctima y un agresor, para entonces aplicar todo el peso de la ley. Aunque el servicio brindado por la Agencia podría mejorar, la responsabilidad de la prevención primaria y secundaria, corresponde a otros escenarios. Se trata de una institución creada dentro de una categoría terciaria de prevención, con carácter asistencialista y centrada

en el individuo. Lo cual tampoco podría cambiar radicalmente mientras en nuestra legislación las garantías sean individuales. Por lo mismo, urgen acciones más efectivas en el ámbito colectivo para lograr que la denuncia sea el último paso del proceso de atención y no el inicio. No sobra reconsiderar en este punto la relación entre la ley y la realidad: la primera es el marco de actuación que debería guiar a los representantes de la autoridad y los ciudadanos, en aras del beneficio común, pero en la práctica sirven para enmascarar las relaciones de poder y legitimar la dominación. Por ello, una sociedad más justa no se alcanza con el perfeccionamiento de las instituciones del Estado. El problema real consiste en que la dominación se refuerza y se extiende por las mismas inconsistencias del Estado. Con la negligencia, la dominación se perpetúa. El control de los dominados sobre los recursos —materiales y simbólicos— se mantiene prácticamente inalterado, al menos en tres órdenes importantes: en primer lugar, el combate sobre la violencia doméstica no atenta contra las formas de la propiedad privada que se concentran prioritariamente en los hombres. La criminalización de la violencia intrafamiliar no alteró tampoco la ley en materia de lo familiar, ni tiene capacidad de operar en otras estructuras, como el mercado de trabajo, para evitar la violencia económica. De ahí que la responsabilidad del hombre respecto de la manutención de la familia después de la separación, dependa, para ser verificada, de que el varón tenga un trabajo fijo, le paguen por nómina, y otras condiciones que no puede modificar el ministerio público. En segundo lugar, el acceso a los recursos del poder como es la misma legalidad, tiene que ver con las instituciones y el control que sobre estas tienen determinados grupos, pero también con el ejercicio de la ciudadanía y los hábitos que le hayan inculcado a la persona en este sentido. Se vio claramente en las diferencias que se encuentran entre hombres y mujeres a la hora de declarar, que el marco legal no es suficiente, si la posesión de la ciudadanía práctica

en el caso de las mujeres es limitada —como se argumentó aquí—, además de que está restringida por la dependencia simbólica y la ética femenina. Muchas veces, cuando las mujeres trastocan el orden marcado por estas estructuras, sobre todo si lo hacen en contra de la opinión, las creencias y los mitos de la familia de origen, se quedan solas con la responsabilidad de la manutención de los hijos y la responsabilidad de llevar a término su denuncia, aparte de la carga de culpa que asumen. Por ello, debe tomarse en cuenta que la separación por sí sola no abre nuevos espacios para diferentes conductas de las mujeres —ni de los hombres—, ni mucho menos puede alterar las disposiciones marcadas por la dependencia simbólica, mientras no haya una intervención efectiva que tienda a la transformación cultural.

IMPUNIDAD NO ES IGUAL A VIOLENCIA CONSIDERACIONES FINALES

No se trata únicamente de denunciar, una vez más, la distancia entre la ley y la práctica social, o lo que es igual insistir en que la ley no se cumple; hay que analizar también las reglas no escritas que rigen las relaciones sociales (y genéricas) y que permiten salvaguardar un orden determinado. TORRES FALCÓN, De la invisibilidad a la propuesta de un

nuevo paradigma

¿Para qué? Se aumentan y se aumentan las penas y no hay un efecto. El efecto deseado es que no haya violencia ¿Cómo lograrlo? No es una tarea del derecho penal, es un instrumento de educación, de dinero, de valores, de cultura. No es un problema delictivo […] Nosotros no evitamos conductas, como institución las reprimimos. RODOLFO IGOR ARCHUNDIA, Procuraduría General de Justicia

Al final de este recorrido en el que se ha revisado los modos de construcción de la política pública en materia de violencia familiar y cómo se aplica (con base en un ejemplo), se hace imprescindible volver al principio: “vivimos en una sociedad violenta” y la violencia se encuentra arraigada como parte de nuestra cultura. ¿Cuál es la razón de ello? La respuesta es ampliamente compleja, pero está vinculada a la existencia del poder político y de los mecanismos que los grupos que lo detentan establecen para mantenerlo; entre estos mecanismos está la violencia. Como se revisó al principio de este trabajo, la dominación es la forma de ejercicio del poder, que se establece mediante la legitimación tanto por parte de los dominados como de los dominadores, de aceptar a quien lo detenta. La violencia aparece, bien porque el poder se establece ante la amenaza de que quien lo tiene pueda ejercerlo (como en

el caso del Estado), o bien porque quien lo detenta pierde legitimidad y alcanza con la violencia lo que no puede obtener por medios ideológicos y legales. Como quiera que sea la violencia siempre representa un abuso de poder. En el capítulo 1 se revisó un debate entre distintos pensadores alrededor de la idea de la legitimidad de la violencia, y cómo el Estado, como poder político, es violento o, dicho de otro modo, ejerce el monopolio de la violencia. En este sentido, se destacó el pensamiento de Walter Benjamin: negaba la legitimidad a la violencia y escribió que el derecho implica violencia, en tanto que para asegurar el cumplimiento de aquel es necesaria la existencia de esta, lo cual convierte a la violencia en un instrumento de la ley, al mismo tiempo que se niega su uso a los ciudadanos, para concentrarse y legitimarse sólo en las instituciones. Conell explica que el dominio de las instituciones llega hasta lo privado en forma de política sexual. Y de esta suerte plantea cómo el mismo Estado reproduce las estructuras sociales que sostienen a la dominación. Por lo mismo, negar la violencia como forma de relación entre los humanos supone replantear las relaciones humanas mismas tal como las conocemos en la cultura occidental y las instituciones que sostienen a esta: familia, Estado, iglesia, empresa y organizaciones sociales. La violencia intrafamiliar es sólo un ejercicio más de este poder político. Es resultado de la dominación que distribuye de manera inequitativa los recursos entre hombres y mujeres —como expone Bourdieu— y de los mecanismos que se establecen para su reproducción. En este sentido, el Estado juega un papel importante como reproductor de la dominación; por eso resulta paradójico su papel a la hora de intervenir en el combate a la violencia, cuando al mismo tiempo busca legitimar un orden establecido que se sostiene sobre la legitimidad de la violencia. Y esto lo resuelve mediante la impunidad. Como se vio en el capítulo dos, el Estado inicia acciones en materia de combate a la violencia como resultado de un acuerdo político con grupos de mujeres feministas y otros

actores políticos no gubernamentales que, por su parte, para hacer legítimas sus demandas acuden al discurso público de los derechos humanos. Sin embargo, dicho discurso representa una suerte de trampa; por un lado, permite acercar un problema considerado privado como algo público, pero por otro, cuando se asiste al espacio público se lleva al terreno de la legalidad y esto lo sujeta al dominio de las instituciones. La lucha, que tenía una intención transformadora en el planteamiento y la crítica que enarbolaban los grupos que demandan al Estado para que tome responsabilidad en el combate a la violencia, termina ahogándose en los recursos del Estado para mantener el orden establecido. De entre estos recursos aquí se evidenciaron, en primer lugar, la construcción de una política pública concentrada más en la atención de individuos concretos que ya están afectados por la violencia, que en la prevención basada en una transformación cultural, y en segundo, la operación negligente en la actuación del sistema de justicia para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito doméstico. Más allá del logro en términos del aumento de la pena, la tipificación de la “violencia intrafamiliar” marcó el esfuerzo por visualizar un problema que tiene su base en la cultura y de cómo esta distribuye el poder marcando distancias sociales en virtud de determinadas características. En el caso de la violencia hacia las mujeres cobra particular importancia el género, pero también la etnia, la clase social, la edad y el parentesco. La distancia social define espacios de impunidad para ejercer el poder. Y cuando este está en riesgo, la violencia sirve como instrumento para consolidarlo. A medida que se ejerce la violencia en condiciones de impunidad, su uso va en aumento presentándose así un círculo vicioso que va en espiral: a mayor impunidad la violencia se ejerce con mayor frecuencia e intensidad. Por lo mismo, cuando se implementan las leyes en materia de violencia intrafamiliar lo que se busca es acabar con la violencia, eliminando la impunidad. La acción penal, es decir, el uso de la violencia del Estado en contra de quienes ejercen violencia intrafamiliar es una acción en contra de la impunidad que habían gozado

quienes la ejercen, y que ahora son considerados por el mismo marco legal como casos fuera de la ley. Sin embargo, justamente la acción penal más allá de tipificar como criminales a quienes ejercen violencia, castigarlos y en este sentido, sentar un precedente para prevenir más casos de violencia, no puede erradicar por la vía del castigo lo que se reproduce por vía de la cultura. No es función de la acción penal modificar la cultura. La violencia no se construye desde el aparato judicial, pero se pasa por alto cuando, por la carencia de recursos y de una adecuada capacitación del personal para operar, no se ejerce la acción penal de manera eficaz. Pero esto no es voluntario: para hacer cumplir la ley, quienes operan en el sistema de justicia, necesitan de otros apoyos vinculados con la legitimidad de su lucha con el combate a la violencia de género. Y eso no ocurre. La reproducción de la dominación se cobija en otras instituciones —además del Estado— que sostienen la cultura de género. Tal es el caso de la familia, que como se vio en las observaciones de campo, ampara y defiende a quienes ejercen la violencia al mismo tiempo que señala a las víctimas como responsables de producir la violencia por no cumplir con lo que se esperaba de ellas como mujeres.43 Esa construcción de la violencia en la cultura como reproducción de la dominación también se alimenta de esquemas cognitivos que se reproducen públicamente y que cumplen la misma función: reforzar la dependencia simbólica de las mujeres hacia los hombres y culpabilizar a la víctima. Por lo mismo, el ejercicio de la violencia por parte del gobierno en contra de quienes ejercen la violencia en el ámbito doméstico, necesario para poner a salvo a las víctimas que sufren de la expresión más cruda de ella (la tortura física), no es suficiente para cambiar la cultura de género. El reconocimiento de que esta violencia encuentra su explicación en las diferencias culturales entre hombres y mujeres implica transformar estas diferencias mediante 43

Lo mismo ocurre con los hombres víctimas de violencia, de quienes se ha estudiado que aceptan el maltrato por “no ser lo suficientemente hombres”.

acciones que se orienten a desarticular los esquemas cognitivos que sostienen la dominación. Para ello no es suficiente la disuasión que supone la sanción penal, sino acciones de prevención en otros niveles y con otros modelos de atención que enfrenten la situación de la dependencia simbólica y no únicamente reviertan las secuelas para reincorporar a las mujeres a la sociedad. Es decir, no se trata, aunque es imprescindible, de alejar a las mujeres de los hombres violentos, sino de trascender la cultura que trasforma a los hombres en violentos y a las mujeres en víctimas ¿Cómo lograr la transformación cultural? Al inicio de este trabajo surgieron estas importantes preguntas: ¿Son suficientes las medidas de un programa de prevención primaria para lograr el cambio cultural? ¿Desde el poder político se pueden lograr transformaciones culturales? ¿Cómo combatir la violencia ahí donde las condiciones políticas no son las adecuadas? ¿Hasta dónde se pueden lograr avances en materia del combate a la violencia, sin trastocar el poder político? Aunque no fueron respondidas estas interrogantes afloran cuando uno plantea el cambio. Por ejemplo, al revisar la historia de la política pública (que se vio en el capítulo 2) a uno le parecería conveniente que actores tan importantes como las primeras

ONG

que

apoyaban a víctimas de violencia, los académicos y otros grupos participen y definan las acciones en materia de prevención, en los tres niveles señalados en los últimos capítulos; pero conforme el gobierno genera más programas e instituciones para combatir la violencia intrafamiliar sucede lo contrario: estos actores se debilitan. Su intervención en los programas de política pública, implicaría pasar de la acción gubernamental a la acción pública, que teóricamente es lo deseado en una sociedad democrática. Pero no sucede así. Los cambios en los programas, los recursos y aun la legislación, están en función de los intereses políticos coyunturales: qué tan conveniente es para las elecciones mantener una postura abierta a la crítica de género o no.

Este problema no es propio del fenómeno de la violencia doméstica, sino de cualquier lucha que tiene un carácter político. Por ello, parece condición necesaria que la lucha política avance hasta quebrar el poder político del Estado, como poder ejercido verticalmente, para encontrar un poder ejercido comunitariamente. Pero hay que ser conscientes del planteamiento: quebrantar el monopolio del poder, implica un movimiento mayor que rebasa la propia lucha feminista e incluso sea de tales dimensiones que pueda hasta significar una revolución. Mientras no que se gesta una acción tan radical, más allá del debate, necesario de resolver, el cual busca contestar desde qué poder se puede impulsar el cambio cultural, urge encontrar espacios para actuar de manera más efectiva por lo menos para incidir en la política pública y ampliar las intervenciones a favor de la intervención en las familias y comunidades que han naturalizado la violencia.44 En este sentido, una cuestión primordial para discutir en la intervención es cómo pasar del marco de lo individual a lo comunitario en los modelos de atención, pero

sobretodo, cómo hacer del marco de referencia del género un modelo

operativo, susceptible de ser aplicado en talleres de capacitación, una metodología capaz de lograr cambios en los hábitos de hombres y mujeres, a partir de la intervención, y creo que ello rebasa la producción de discursos en contra de la violencia intrafamiliar. La tesis expuesta tomó dos perspectivas, la de la dominación y la del funcionamiento de las instituciones, específicamente, se tomó el caso de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. De la observación de esta última vale la pena señalar, a continuación, algunos resultados que podrían servir para mejorar la atención a las usuarias desde los programas de gobierno, así como para identificar y ampliar los sujetos que necesitan ser incluidos en los programas de atención y prevención de la violencia en el ámbito 44

Ya hay algunas propuestas desarrolladas por organizaciones sociales, para atender a las víctimas de violencia de género desde un abordaje comunitario. Por ejemplo, Miguel A. Pichardo Reyes, miembro de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. (ADIVAC), propone abordar el método 3R que trabaja con las víctimas de violación desde la perspectiva psicosocial, la desintegración social y la impunidad de género, el cual se orienta a las comunidades para reconstruir los vínculos socioafectivos de las víctimas y trascender la justicia penal, hacía otras propuestas de justicia como son la justicia anamnética, la justicia reparativa y la justicia instaurativa (Pichardo, 2005).

doméstico. Para facilitar su exposición se ubican tres niveles en los que se encuentran dificultades: el primero, se refiere a las condiciones particulares en las que vive la víctima en el momento de la denuncia; el segundo, a algunos elementos de la historia familiar de las víctimas y los agresores que llegaron a la Agencia; y el tercero, a las dificultades con los operadores para actuar puntualmente en consecuencia con el marco legal. En cuanto a lo primero, cabe destacar que para muchas mujeres víctimas de violencia doméstica, la Agencia es punto de llegada, no es punto de partida. Cuando las mujeres se deciden a la denuncia ya han pasado por algún proceso personal que les permite llevar su denuncia a buen fin como: hartazgo, abandono, refugio en las redes familiares y de amigos, la simple aceptación de la familia de origen a la ruptura, o bien, un trabajo personal que les permita a las mujeres trascender el punto de vista de las familias y defender su integridad. Pero además, estas mujeres han roto de alguna manera el aislamiento impuesto por el agresor, que es característico en una situación de violencia intrafamiliar. Entonces, las mujeres que se deciden a denunciar y llegan hasta el fin, ya han pasado o atraviesan un proceso de fortalecimiento. Parece que de ello depende, más que de la actuación del ministerio público, el éxito de su demanda. Pero no es punto de partida porque aquellas que no han pasado por este proceso de fortalecimiento cuando acuden a la Agencia en sus primeros pasos por salir de su situación, ceden ante la presión familiar, ante la violencia secundaria que ejercen las ministerios públicos o simplemente ceden ante el marido. Porque cuando las mujeres quieren denunciar se enfrentan a un largo proceso y solas no siempre tienen las condiciones materiales para sostener su denuncia hasta el fin, lo que las lleva a desistir. Como están construidos los procesos, apoyar a las mujeres que quieren denunciar, no corresponde a los ministerios públicos porque ellos son investigadores y no acusadores —para ejercer correctamente su función no pueden mostrar parcialidad por alguna de las partes—

sino que corresponde a la Procuraduría del Ciudadano y a las unidades de atención a la violencia familiar de otros organismos, como el

DIF,

pero, al parecer, no han alcanzado

eficiencia en este objetivo. Los casos observados indican que el personal de estas instituciones presiona para que denuncien de inmediato, pero sin haber desplegado ningún trabajo terapéutico; entonces suele ser común que las mujeres se nieguen y la respuesta de los operadores sea la violencia secundaria. La comunidad constituye un elemento trascendental para fincar condiciones para la salida o no de la víctima de su problema de violencia. Vecinas, amigas, parientes cercanos, en la práctica representan un soporte muy socorrido. Su participación es efectiva cuando sirve de acompañamiento a lo largo del proceso de atención a la víctima, pero encuentra su límite en el nivel de conocimiento que quienes ayudan tengan de los apoyos y derechos de que goza el denunciante para exigir a la autoridad que los haga efectivos. Pero también los miembros de las comunidades son cómplices de la violencia. La sanción moral tan grande que dan las comunidades a las madres solteras o divorciadas, o bien, la reproducción que hacen a los estereotipos de las mujeres que les niegan derecho a la integridad, así como el rechazo a los familiares que tienen algún pariente en la cárcel, influye negativamente en la capacidad de denuncia de las víctimas. Por ello, es preciso fortalecer no solo la cultura de la denuncia, sino la capacitación y educación en materia de violencia intrafamiliar (no únicamente de la difusión) para favorecer una adecuada respuesta de los miembros de la comunidad a las víctimas de violencia y a los agresores. En cuanto al segundo elemento, las historias de vida dan cuenta de cómo las uniones rápidas (derivadas de la dependencia simbólica de las mujeres frente a los hombres), hacen mucho más vulnerables a las víctimas frente a una situación de violencia intrafamiliar. Es decir, si bien las mujeres de cualquier clase social, y de muy diferentes historias de noviazgo y familias de origen están expuestas a enfrentar una situación de violencia intrafamiliar, en las

víctimas observadas se vio que varias de las mujeres se ven encerradas en la relación conyugal, producto de lo vulnerable de las relaciones sociales que establecen víctima y agresor desde el inicio porque la relación conyugal se produce muy rápido debido a diversos factores: mujeres muy jóvenes que buscan salir de su casa pronto porque no se encuentran a gusto con la dinámica familiar; mujeres mayores de edad para el mercado matrimonial, que para salir de su soltería aceptan a cualquier hombre que les proponga matrimonio aunque este no cumpla con sus expectativas; madres solteras que se juntan con una nueva pareja que las culpabiliza por este hecho, etcétera. El resultado en todos estos casos es que las mujeres llegan simbólicamente disminuidas frente a sus parejas y se colocan en posición de desventaja, porque el marido siempre las enfrenta con su posición de origen: muchas corren con los gastos de la casa porque los hijos son sólo suyos, o como aceptaron una pareja de menores ingresos o sin ingresos se les adjudica que siempre tienen que llevar el mayor peso sobre los gastos, o bien aceptan el aislamiento de sus familias de origen, o el rechazo de la familia de él debido a que son divorciadas, madres solteras, no están formalmente casadas y varias otras falsas razones. La gran mayoría son madres con alta fecundidad. Por tanto, una mujer que no tiene un trabajo estable, que tiene muchos hijos que mantener y una precaria red social y familiar de la cual asirse, difícilmente puede salir de su situación. Lo mismo sucede con el agresor: se observaron casos en donde la violencia surge después de la separación y se manifiesta en un constante acoso a la ex pareja con el objetivo de acceder a sus bienes, porque ya separados no encuentran casa en donde vivir, ni nadie que los atienda. La reeducación del agresor resulta difícil cuando vive en condiciones de precariedad porque no es socialmente funcional. Otro elemento vinculado a la historia de vida y la comunidad se refiere a las familias de origen y su visión del matrimonio y la responsabilidad de la esposa, que define su conducta contradictoria cuando llega a la denuncia. Se observaron padres cuestionando a la hija que

denuncie a su marido; muchas víctimas declararon como razón de no haber denunciado antes el que

suegras y madres justificaran la violencia del esposo como consecuencia de la

negligencia de ellas para saber atenderlo y tratarlo cuando “estaba de malas”. Esto implica una naturalización de la violencia que la legitima y se transmite de madres a hijas a través de la educación en la sumisión, así como la existencia de sanciones sociales ante su no observación. La intervención a la comunidad en la reeducación de género, para cambiar esta aceptación de la violencia/sumisión es urgente. El tercer punto se refiere a los operadores. A partir de lo observado se puede decir que la actuación de los ministerios públicos no es la peor: es la posible. En primer lugar, no reciben capacitación especializada en materia de violencia intrafamiliar que les permita entender la psicología de las víctimas; únicamente se capacitan en leyes y códigos, y se espera que por ser mujeres sean empáticas. Como se vio en el capítulo 2, la dinámica de la violencia familiar supone para la víctima/denunciante la pérdida de facultades cognitivas (no está segura de la realidad) y emocionales, lo que deriva en trastornos de conductas que las convierte en personas muy inestables y difíciles de tratar, lo que genera poca empatía con el personal. En segundo lugar, todo el proceso de denuncia está centrado en la víctima: ella debe denunciar, solicitar la ayuda, autoprotegerse, etc., lo cual es muy difícil en las condiciones citadas de trastornos de conducta serios, sumados con frecuencia a la precariedad material. Aunado a que la prevención también visualiza a la víctima como la figura encargada de reparar su situación, el resultado es que los operadores recargan en la víctima la frustración por las dificultades de su trabajo: les hartan porque no saben denunciar, o los hacen trabajar en balde porque no regresan a ratificar la denuncia, se regresan con el marido y se arrepienten de su denuncia, etc. La psicología de una persona que ha sufrido violencia permite entender la actitud tan contradictoria que es característica de la víctima, en contraste con la simpatía y

coherencia que por su parte es característica del agresor. La ignorancia ante este hecho deriva en un desgaste emocional serio de los operadores, además de que la capacitación no es por sí misma suficiente para evitar el desgaste emocional que significa el trabajo cotidiano en la agencia investigadora. Muchos de los representantes de la autoridad no están convencidos de la victimización de la violencia que ellos ejercen en segundo grado, y por ello expresan frases del sentido común como: “les gusta que les peguen”, “no saben lo que quieren”, etc. O bien, las dependencias del gobierno que deben financiar los recursos materiales a las procuradurías no consideran justificada la atención especial a este delito por sobre otros, como se expresó en el comentario: “ahí no hay sala vip” (por las siglas en inglés de la frase very important people, acerca de la exclusividad de un lugar, o de sus instalaciones confortables para un funcionamiento adecuado a las actividades para las que se les destina). En consecuencia, entre el discurso escrito en la ley y su puesta en práctica existe un sinfín de elementos que pueden ser mejorados para cumplir de manera más eficaz: una capacitación del personal, especialmente de los ministerios públicos y secretarios para ser más empáticos con las víctimas; cambios en los criterios de selección del personal y su rotación, para evitar que el personal capacitado y con experiencia sea movilizado a otras áreas; apoyo psicológico al personal operativo para lograr una adecuada disociación con las personas atendidas en aras de evitar el desgaste emocional del propio personal; vinculación con otros organismos para que las personas encargadas de levantar la denuncia y proteger a las víctimas no sean los mismos. Pero es preciso insistir: ninguna de estas acciones está dirigida a la transformación cultural, lo que significa, que aun en las mejores condiciones laborales, con los recursos materiales suficientes y la permanente actualización y capacitación, los operadores podrían continuar la victimización secundaria por sus prejuicios de género.

Conviene hacer algunas breves consideraciones acerca del Estado. El ataque a la violencia intrafamiliar rebasa el ámbito de la actuación judicial y exhibe las fallas del Estado como benefactor, tanto en lo que toca a la educación, los servicios de salud y de seguridad social, como en la protección de los ciudadanos, de las mujeres, de los niños, de los ancianos y los varones. De los casos observados se puede sostener que la violencia es consecuencia — para solo mencionar uno de los factores— de las carencias económicas que soportan las víctimas para sobrevivir. Se es más vulnerable como mujer si eres esposa sin trabajo, si eres mamá sin apoyos, si eres anciana sin pensión, o una jovencita sin educación ni opciones de desarrollo personal. Lo cual no ocurriría si el Estado te garantizara un mínimo de bienestar social que te permitiera hacer frente a tu situación sin depender de una pareja. Finalmente es preciso esclarecer este punto: actuar en contra de la violencia intrafamiliar o en contra de la impunidad no es un dilema. Está claro que existen individuos cuya conducta violenta urge a su encarcelamiento para evitar que siga dañando a las personas a su alrededor, sean mujeres o niños. No hay duda de que, aun en casos que no son de extrema violencia, se necesita un marco legal e infraestructura adecuada para proteger a las víctimas, incluidos su integridad, su patrimonio y a sus familiares cercanos. Pero todas estas acciones no implican ceder a la lucha en otros frentes que vulneren la estructura de poder político sobre la cual se asienta el sistema de género, y que dicho sea de paso es la que alberga como una de sus estructuras al sistema de justicia encargado de la erradicación de la violencia.

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ANEXOS CAPÍTULO 2

ANEXO 2.1 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1° de febrero DECRETO por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Artículo Único.- Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TITULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. ARTÍCULO 2.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia; VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia; IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, y XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. ARTÍCULO 6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

TITULO II MODALIDADES DE LA VIOLENCIA CAPÍTULO I DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR ARTÍCULO 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

ARTÍCULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia; III. Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia; IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima; V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima, y VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia. ARTÍCULO 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán: I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley; II. Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños; III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos. CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. ARTÍCULO 14.- Las entidades federativas en función de sus atribuciones tomarán en consideración: I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores. ARTÍCULO 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión. IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo; V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas; VI. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y

VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja. CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD ARTÍCULO 16.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. ARTÍCULO 17.- El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de: I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria; II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL ARTÍCULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. ARTÍCULO 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige. CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

ARTÍCULO 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. ARTÍCULO 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. ARTÍCULO 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. ARTÍCULO 26.- Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación: I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables; II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad; c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

CAPÍTULO VI DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 27.- Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. ARTÍCULO 29.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

ARTÍCULO 30.- Son órdenes de protección preventivas las siguientes: I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. ARTÍCULO 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración: I. El riesgo o peligro existente; II. La seguridad de la víctima, y III. Los elementos con que se cuente. ARTÍCULO 32.- Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata. Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda. ARTÍCULO 33.- Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes. ARTÍCULO 34.- Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. TITULO III CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 35.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia. ARTÍCULO 36.- El Sistema se conformará por las y los titulares de: I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Social; III. La Secretaría de Seguridad Pública; IV. La Procuraduría General de la República; V. La Secretaría de Educación Pública; VI. La Secretaría de Salud; VII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; VIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

X. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas. ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

CAPÍTULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para: I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres; II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas; VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres; XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas. ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley. CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 40.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables. Sección Primera. De la Federación ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones de la Federación: I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables; IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal; V. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna; VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación; VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres; VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres; IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

X. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; XI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas; XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos; XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior; XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión; XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia; XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y XX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables. Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres; II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; III. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema; IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VI. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; X. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres; XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior; XII. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. XIII. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta ley; XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Tercera. De la Secretaría de Desarrollo Social ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia; II. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; III. Formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida; IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género;

VI. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad Pública ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres; II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; III. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado; V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor; VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan; VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad; III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo; IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones; V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos; VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas; VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres; VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres; X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres; XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Sexta. De la Secretaría de Salud ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra; II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas; III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres; V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas; IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley; X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres; XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres; XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información: a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios; b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres; c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas. XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Séptima. De la Procuraduría General de la República ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres; II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables; III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia; IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas; V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención; VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación; VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Octava. Del Instituto Nacional de las Mujeres ARTÍCULO 48.- Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular; II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la

evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia; III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; IV. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios; V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley; VI. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social; VII. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna; VIII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian; IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley. Sección Novena. De las Entidades Federativas ARTÍCULO 49.- Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley; III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema; IV. Participar en la elaboración del Programa; V. Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa; VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida; IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa; X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema; XI. Promover programas de información a la población en la materia; XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores; XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley; XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales; XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior; XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales; XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género; XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XXII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales. Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.

Sección Décima. De los Municipios ARTÍCULO 50.- Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema; III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa; V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas; VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 51.- Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en: I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección; II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;

III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita; IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos. ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información médica y psicológica; VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, y VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos. ARTÍCULO 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA ARTÍCULO 54.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género: I. Aplicar el Programa; II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos; III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada; IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención; VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos. ARTÍCULO 55.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. ARTÍCULO 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Hospedaje; II. Alimentación; III. Vestido y calzado; IV. Servicio médico; V. Asesoría jurídica; VI. Apoyo psicológico; VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. ARTÍCULO 57.- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Nacional a que se refiere esta ley, se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- El Diagnóstico Nacional a que se refiere la fracción XII del artículo 44 de la ley deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema. ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la fracción III del artículo 45 deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema. ARTÍCULO OCTAVO.- En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de febrero de 2007

Jueves 1 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ANEXO 2.2: CRONOLOGÍA DE LA LUCHA POLÍTICA EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1789 – Se emite, al término de la Revolución Francesa la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. (UNIFEM, 1998). 1791- Es emitida la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana por Olympe de Gouges, en Francia. (UNIFEM, 1998). 1792 – Se publica el libro Defensa de los Derechos de la Mujeres de la escritora inglesa Mary Wollstonecraft, (UNIFEM, 1998). 1793 - Olympe de Gouges es guillotinada por rebelarse contra el poder y sostener que las mujeres tenían derechos de ciudadanía en su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. (UNIFEM, 1998) 1848 – En el poblado estadounidense de Seneca Falls “las primeras feministas sentaran las bases para el reconocimiento de sus derechos como mujeres y ciudadanas”. (UNIFEM, 1998). 1902 – En la Haya se adoptan convenciones internacionales referidas al matrimonio, divorcio y tutela de menores. (UNIFEM, 1998). 1904 – Se realizan acuerdos que contenían disposiciones para luchar contra la trata de blancas. (UNIFEM, 1998). 1923 – Se realiza la Quinta Conferencia Panamericana en Santiago de Chile, donde se acuerda que “en todo programa de este organismo se trabaje para abolir aquellas leyes y decretos contrarios a los derechos de las mujeres” (UNIFEM, 1998). 1923 – Se crea la Organización Interamericana de Mujeres dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA), el cual dispone medidas para hacer frente a la discriminación por sexo. 1938 – Se adopta la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada. 1948 –10 de diciembre- Las Naciones Unidas aprueban la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. (UNIFEM, 1998). 1949 - Meses más tarde de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, gracias a cuatro plenipotenciarias mujeres, se adoptan las Convenciones sobre derechos políticos y civiles de las mujeres, para incorporarlas a dicha carta y se cambia el título a “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (UNIFEM, 1998).

1953 – Se constituye la Comisión Sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. (UNIFEM, 1998). 1967 – Se produce por parte del movimiento internacional por los derechos humanos, la Declaración para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la cual se recomienda incluir la igualdad jurídica en los textos constitucionales de los países. Será ratificada por la ONU hasta 1979. (Torres, 2002:232) 1974 – 31 de diciembre. En México, se reforma el texto del artículo cuarto constitucional para establecer, entre otras cosas, la igualdad jurídica entre los sexos. (Torres, 2002:232) 1975-1985 – Es designada por la ONU como la Década de la Mujer, impulsando con ello trabajos acerca de la condición social y jurídica de las mujeres. (UNIFEM, 1998). 1975- México es designado sede de la I Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer y este año es denominado, también por la Organización de las Naciones Unidas, como Año Internacional de la Mujer para remarcar “…que después de un largo debate se establece, como garantía constitucional, la igualdad jurídica de hombres y mujeres (artículo cuarto)” (Torres, 2002:229) 1975- Un grupo de profesoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNAM publicó el libro “Condición jurídica de la mujer en México” en donde se proponen la revisión de reglamentos y normatividades específicas, pero “sólo excepcionalmente se señala la subordinación de las mujeres como un rasgo característico de la sociedad mexicana” (Torres, 2002:234). 1976 – Se celebra el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas, en donde por primera vez se tipifican de crímenes contra las mujeres, los casos de violencia ahí presentados. Como resultado se crea la Red Feminista Internacional. (UNIFEM, 1998). 1976- El tema de la violencia se incorpora en la agenda de la Coordinadora Nacional Feminista, en México. 1977 – Se lleva a cabo el Primer Simposio Mexicano-Centroamericano de Investigación sobre la Mujer, organizado por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS)con el apoyo del Colegio de México, la UNAM y Bellas Artes. 1979 - Se crea el Centro de Apoyo a Mujeres Violadas, A.C. (CAMVAC), la cual estaba orientada a apoyar a las víctimas de violencia sexual. El apoyo consistía en ayuda psicoterapeútica y acompañamiento legal. (Torres, 2004:22).

1979- 18 de diciembre. Se ratifica en la Asamblea General de las Naciones Unidas y adquiere rango de convención el documento Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (Cervantes, Ramos y Saltijeral, 2004). “El espíritu de este documento es ampliar el concepto androcéntrico de derechos humanos tomando como norma la discriminación basada en el género” (UNIFEM, 1998). (UNIFEM, 1998). 1980 - Surgen el Centro de Apoyo a la Mujer (CAM) en Colima, que es la primera organización que se crea con el propósito expreso de atender casos de violencia doméstica, y el Colectivo Feminista de Xalapa. (Valdez,2004). 1980 – Se crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo (Pronam), dentro del marco del Consejo Nacional de Población (Conapo), de la Secretaría de Gobernación. (Urrutia, 2002). 1981- 23 de marzo- El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ratifica el documento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (Cervantes, Ramos y Saltijeral, 2004) 1981- 27 al 30 de abril- Se efectúa en la Ciudad de México el “Primer Simposio de Estudios e Investigaciones sobre la Mujer en México” organizado por el Pronam, con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (Crea). Con los temas centrales de: trabajo educación y salud. (Urrutia, 2002) 1982- 27 al 30 de abril- Se efectúa en Baja California Sur el “Segundo Simposio de Estudios e Investigaciones sobre la Mujer en México” organizado por las mismas instituciones más la Universidad Autónoma de Baja California. Con los temas centrales de: salud y trabajo, salud mental, educación y cultura, y trabajo y empleo. (Urrutia, 2002) 1983 - Se constituye el Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer (PIEM) en el Colegio de México. (Urrutia, 2002) 1983-15 de marzo- Se efectúa el Seminario “Perspectivas y prioridades de los estudios sobre la Mujer en México” Al cual asistieron observadoras de agencias internacionales, organizadoras de grupos de acción (ahora ONG’s) y funcionarias de varias dependencias gubernamentales. (Urrutia, 2002)

1983- abril. Se efectúa en Guanajuato el “Tercer Simposio de Estudios e Investigaciones sobre la Mujer en México” organizado por el Conapo, el Pronam, el Centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo (Ceestem), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Universidad de Guanajuato. . Con los temas centrales organizados en cuatro mesas: Mujer y educación, Mujer y trabajo, Mujer y Salud, y Mujer, Ideología y Sociedad (Urrutia, 2002). 1984- Se funda la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres (COVAC), que brinda apoyo en caso de violación, violencia intrafamiliar y hostigamiento sexual. “…con los siguientes objetivos: a) dar apoyo y orientación a sobrevivientes de abuso sexual; b) reproducir su experiencia para multiplicar los recursos empleados en la lucha contra la violencia; c) proponer modificaciones legales; d) promover cambio de actitudes contra la violencia de género”. (Valdez, 2004:424). 1984 – El jefe del Departamento del Distrito Federal propone la creación de módulos de información sobre violencia sexual en cada una de las delegaciones políticas. Cancelado después del terremoto de 1985 (Torres, 2004). 1985- Se firma un convenio con varias organizaciones (Movimiento Nacional de Mujeres, Programa de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual en la ENEP Iztacala, La Colectiva) para el establecimiento del Centro de Orientación y Apoyo a Personas Violadas (Coapevi), que funcionó durante dos años en la Secretaría de Protección y Vialidad. Este es el “…primer espacio especializado en violencia sexual” (Torres, 2004:38). 1986 – Surge la primera organización dedicada exclusivamente a la atención a mujeres maltratadas en el Distrito Federal, el Centro de Investigación y Lucha contra la Violencia Doméstica, A.C. (CECOVID). (Valdez,2004). 1989 – La Cámara de Diputados hace una amplia convocatoria para el foro de consulta popular sobre delitos sexuales. En el material recibido en este foro “…se nota un avance en el análisis feminista de los temas legales” (Torres, 2002:253). 1990 - Se crea el primer organismo público en materia de violencia doméstica (dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) (Urrutia, 2002). Además se reforma el Código Penal del Distrito Federal en lo relativo a los llamados delitos sexuales, con lo cual “Se aumentó la penalidad para quedar entre 8 y 14 años, se dio un peso específico a la declaración de la

víctima, en particular a la imputación que hiciera del agresor, aunque se requiere de otro elemento probatorio, y se modificó la denominación de tales ilícitos” (Torres, 2004:39). 1992 – La Ley Agraria suprime el derecho de la esposa o concubina como primera sucesora de los bienes del ejidatario, elimina el derecho de las ejidatarias a permitir que otros trabajen las tierras que otros no pudieran atender de manera directa, así como la obligación de instalar guarderías en las Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer (Torres, 2002). 1992 – “El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres (órgano creado para la verificación del cumplimiento de la Convención) incluyó formalmente la violencia de género en la Recomendación General No. 19, la cual trata exclusivamente de la violencia contra las mujeres y las medidas que deben tomarse para eliminarla.” (GDF. Secretaría de Desarrollo Social, 2000:12) 1992 –febrero - el Grupo de Educación Popular con las Mujeres (GEM) realiza el taller de análisis jurídico “Familias en transformación y códigos por transformar. Construyendo las propuestas políticas de las mujeres para el código civil” (Torres, 2002). 1993 - Las Naciones Unidas reconocen la violencia contra las mujeres como una trasgresión a los derechos humanos en el Programa de Acción de la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena. Se reconocía que “la violencia podía ocurrir tanto en la esfera pública como en la privada” (Torres, 2004:36). 1993 – En el marco del Programa de Acción contra la Violencia Doméstica se desarrolla el proyecto Violencia Doméstica y Salud Reproductiva, de uno los artículos producto de este proyecto “se encontró que 33% de las mujeres embarazadas habían experimentado algún tipo de violencia…y una diferencia de peso de 560 gr entre los bebés de mujeres maltratadas y las no maltratadas” (Valdez, 2004:434). 1993 El feminicidio “inicia la lectura” en México, ya que los asesinatos en Ciudad Juárez son de conocimiento nacional e internacional gracias a los movimientos de familiares de víctimas, mujeres activistas y académicas locales. (Monárrez y Tabuenca, 2007:10). 1994 - Las Naciones Unidas convoca a la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y erradicar la Violencia de Género, Belem do Pará, en la cual se enfatizó “el traslado de la normatividad internacional a la legislación doméstica y la aplicación de las leyes a casos concretos.” (Torres, 2004)

1994 – Se modifica el Código Civil para incluir como causal de divorcio necesario la violencia familiar y limitar la patria potestad en caso de violencia familiar. (GDF. Secretaría de Desarrollo Social, 2000:12) 1995- Como parte de las actividades previas a la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Pérez Duarte coordina una investigación sobre los derechos legales de la mujer en México, de la cual se desprende que “a 20 años de la reforma constitucional, la igualdad jurídica siga siendo una meta por alcanzar. [Por ejemplo] En ocho entidades del país la ley ordenaba que la dirección del cuidado del hogar debía corresponder a la mujer, quien sólo podría desempeñar un trabajo remunerado si ello ‘no perjudicaba su misión’; el marido podía oponerse si era buen proveedor y justificaba su negativa” ” (Torres, 2002). 1995- Se realiza la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, en la cual se declara como objetivo número 26 de su plataforma de acción el “Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”. (Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1998:19). 1995-1999 Etapa de mayores protestas y movimientos de activistas y familiares denunciando y exigiendo justicia para las muertes de mujeres en Ciudad Juárez (Rojas, 1997). 1996- la 49ª. Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución que declara a la violencia como prioridad de salud pública, dado el aumento notable en la incidencia de lesiones intencionales que afectaban particularmente a mujeres, niñas y niños. (INMUJERES, folleto “Principales avances relativos a las mujeres”). 1996 – La “Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar” es aprobada por el seno de la Asamblea del Distrito Federal y publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad. Esta es la primera ley en esta materia. (Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, 1996). 1996 – Surge el Programa Nacional de la Mujer (Barquet, 2002). 1997 – “Se tipificó como delito la violencia física y moral dentro de la familia, así como la violación sexual perpetrada contra la esposa o la concubina” (Torres, 2004:439) Se corrige la reforma al Código Penal del Distrito Federal, para que la violación equiparada (que consiste en la introducción forzada de un objeto distinto al pene) tuviera una penalidad igual a la violación. (Torres, 2004:39). 1997 – “El poder ejecutivo federal propuso nuevas modificaciones al Código Penal, al tipificar la violencia familiar como delito. En el caso de aquella que encuentra entre sus

víctimas, a las niñas y niños, y a las personas con discapacidad física o mental o bien que no puedan resistir alguna agresión, se trata de delitos que deben ser perseguidos ‘de oficio’ por la Procuraduría General de Justicia”. (GDF. Secretaría de Desarrollo Social, 2000:12) 1998 – “Se recomendó a nuestro país [el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres] incluir legislación sobre violencia familiar en todo el territorio nacional, aumentar las sanciones contra los perpetradores del delito de violencia familiar, establecer programas de apoyo a las mujeres víctimas de violencia familiar y sexual, así como vigilar que se otorgue la reparación del daño.” (GDF. Secretaría de Desarrollo Social, 2000:12) 1998 – Arranca la campaña de prevención de la violencia de género de la ONU “Una Vida sin Violencia es un Derecho Nuestro” en el marco de las celebraciones por el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por iniciativa del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, UNIFEM. (UNIFEM, 1998). 1998- El Programa Nacional de la Mujer se consolida en la Comisión Nacional de la Mujer (Barquet, 2002). 1998 – Se crea el Programa para la Participación Equitativa de la Mujer en el Distrito Federal (PROMUJER), que más tarde se convertiría en Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. . (INMUJERES, folleto “Principales avances relativos a las mujeres”). 1998 – 15 de mayo- Se emite la recomendación 44/98 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por la entonces presidenta de dicha comisión, Mirelle Roccatti, para atender las denuncias y proceder a investigar y resolver los crímenes y las demás apariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez. (Lagarde, 2006) 1998 – junio – Se reforma la “Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar” para cambiar su nombre y establecerse como la “Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar”, con lo cual incluye “relaciones de hecho, y relaciones interpersonales pasadas o presentes, sin limitar a aquellas que vivan bajo el mismo techo”. Consecuencia de esta nueva ley se faculta a la Secretaría de Desarrollo Social para normar las Unidades de Atención a la Violencia Familiar (UAVIF) que tienen facultades de tribunal administrativo “para fungir como árbitros en eventos de violencia familiar, así como el establecimiento de sanciones para aquellos que provocan la violencia en las familiar y al mismo tiempo proporciona apoyo psicosocial [a receptores y generadores de violencia]”. (GDF. Secretaría de Desarrollo Social, 2000:12-13).

1998 -21 y 22 de septiembre- Se efectúa en Oaxtepec, Estado de México el Coloquio “Tres lustros de estudios de la Mujer y estudios de México en el PIEM” organizado por el PIEM. Con los temas: trabajo, femenino, espacios de visibilidad, participación política y políticas públicas, historia, literatura y sociología de la cultura. 1999 – La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de la Mujer dio a conocer el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000 (Pronavi), que tiene como objetivo “establecer un marco jurídico que propicie y proteja a las niñas y mujeres”. Después del cambio del gobierno Federal, el 2 de julio de 2000 “no se volvió a escuchar acerca de tal programa” (Valdez, 2004:438). 1999 – “Se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que crea al Organismo Público Descentralizado denominado ‘Instituto Poblano de la Mujer’, cuyo objeto consiste en coordinar y ejecutar las acciones orientadas a promover el desarrollo integral de las mujeres, para lograr la plena participación de éstas, en la vida económica, política, cultural y social del Estado.”(Periódico Oficial de la Federación del Viernes 30 de enero de 2004) 1999 – 25 de noviembre – Asma Jahangir, relatora especial sobre las Ejecuciones Sumarias Arbitrarias de la ONU, pone el caso de Ciudad Juárez en conocimiento de la relatora especial Rahica Coomaraswamy sobre la violencia contra la mujer y señala en su Informe Derechos Civiles y Políticos la siguiente observación: “al descuidar deliberadamente la protección de las vidas de los ciudadanos por razón de su sexo había provocado una sensación de inseguridad en muchas de las mujeres de Ciudad Juárez, con lo que, indirectamente, se logró que los autores de esos delitos quedaran impunes […] Por lo tanto, los sucesos en Ciudad Juárez son el típico ejemplo de delito sexista favorecido por la impunidad” (Lagarde, 2006:30) 1999 – 12 de diciembre- Es adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Cervantes, Ramos y Saltijeral, 2004) 2000 – Se presenta el Programa General de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal. (Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, 2000) 2000- 8 de marzo – Se publica la Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA1-1999, “Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”. (Valdez, 2004:439).

2000- mayo. Se lleva a cabo la capacitación nacional sobre la norma, que incluía un representante por estado, “Sin embargo hasta el momento son pocas las entidades que han realizado actividades concretas dirigidas a su implementación” (Valdez, 2004:439).En cambio ONG’s como el Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A. C. y el Comité por una Maternidad sin Riesgos, inician acciones de sensibilización y capacitación en materia de violencia, y diseñan el primer material para sensibilizar al personal de salud en la identificación de mujeres maltratadas durante el embarazo. (Valdez, 2004). 2001 – Se implementa el “Programa de Acción: Mujer y Salud” que busca desarrollar acciones para lograr el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM190-SSA1-1999, (Valdez, 2004:440) en 75% de las unidades de atención en salud. 2001- 8 de marzo. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, que en materia de violencia emprende acciones como: la generación del Sistema de Indicadores para el Seguimiento de la Situación de la Mujer (Sisesim), que contiene un apartado sobre la violencia de género…(y) está diseñando un Sistema Interactivo de Seguimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (SICEDAW). (Valdez, 2004). 2001 - 20 de marzo – Se aprueba en Puebla la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla. 2001 – 6 de abril - Se emite la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla por Iniciativas presentada por el Ejecutivo del Estado, Licenciado Melquiades Morales Flores, y por los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, de la Quincuagésima Cuarta Legislatura. (H. Congreso del Estado De Puebla, 2001) 2001 – 8 de noviembre – fue aprobada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la Comisión Especial para Conocer y Dar seguimiento a las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez. (Lagarde, 2006) 2001- noviembre. Las integrantes de la organización ACASAC (Asesoría, Capacitación y Asistencia en Salud, A.C.) de San Cristobal de las Casas, Chiapas, desarrollaron materiales y metodología para sensibilizar a prestadores de servicio en materia de violencia intrafamiliar. (Valdez, 2004).

2002 -

Se establece la campaña de justicia social “Ni Una Más”, en Ciudad Juárez,

Chihuahua. Consiste en la organización de marchas, protestas y otros eventos, es organizada y auspiciada por diferentes individuos y grupos, algunos con filiaciones internacionales. 2002 – Se “crea el Instituto Chihuahuense de las Mujeres (ICHIMU) para promover y difundir los derechos de la mujer y realizar acciones para la sensibilización social sobre los homicidios en Ciudad Juárez”. (Lagarde, 2006:31) 2002 – 24 de enero – “Dato’Param Coomaraswamy, relator especial sobre la Independencia de los Magistrados y los abogados de la ONU, además de recomendar investigar a fondo los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, aún no resueltos, y llevar a sus autores ante la justicia, mejorar la impartición de justicia y el acceso de las mujeres a ella, recomendó de manera contundente la formación de la policía y de los fiscales en relación con el trato a las víctimas de la violencia sexual.” (Lagarde, 2006:31). 2003 – marzo-“la relatora especial de los Derechos Humanos, Marta Altoaguirre, subrayó que ‘...cuando una violación de derechos humanos es el resultado de un acto clasificado como criminal, la víctima tiene derecho a que el Estado lleve a cabo una investigación judicial realizada seriamente con los medios a su alcance a fin de castigar y procesar a los culpables’” (Lagarde, 2006:31) 2003 – 11 de agosto – “Irene Khan, directora de Amnistía Internacional, en su informe ‘Muertes Intolerables. Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua’, hizo varias recomendaciones: investigar y condenar las desapariciones de mujeres; sancionar a los responsables con todas las garantías del debido proceso; brindar reparación y apoyo a las víctimas y a sus familiares y prevenir la violencia contra las mujeres”. (Lagarde, 2006:31) 2003 – 29 de septiembre – Se emite un decreto mediante el cual se adicionan la sección Cuarta y los artículos 284 Bis y 284 Ter, que se refieren a la violencia familiar, al Código Penal del Estado. (Código Penal del Estado de Puebla). 2003 – Octubre- el Senado de la República crea la Comisión Especial para Dar seguimiento a los asesinatos de Mujeres en Ciudad Juárez (Lagarde, 2006:31) 2003 – Noviembre – Patricia Olamendi, subsecretaria para Temas Globales, presentó el “Documento sobre las Desapariciones y Homicidios en Ciudad Juárez Chihuahua”; en él se hace un resumen de la situación y concluye que “El gobierno de México reconoce el problema de los homicidios y las desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez y le da prioridad a su

atención y a la búsqueda de soluciones que lo erradiquen. Ambos fenómenos son resultado de deficiencias en la procuración de justicia y de la convergencia de diversas causas de índole social que deben ser abordadas mediante acciones integrales. Por ello, la cooperación intergubernamental e internacional para el esclarecimiento de estos crímenes resulta de gran importancia”. (Lagarde, 2006:32). 2005 - diciembre- Es detenida de manera irregular y sometida a tortura psicológica la periodista Lydia Cacho, debido a su denuncia de una red de pederastas que operaba en el país. (Pérez Duarte y Noroña, 2007) 2007 – 14 de diciembre – La Dra Elena Pérez Duarte renuncia al cargo de Fiscal Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, en protesta por la decisión del Máximo Tribunal de Justicia del país de exonerar del delito de violación a los derechos humanos a las autoridades implicadas en la detención de Lydia Cacho ocurrida en diciembre de 2005. (Pérez Duarte y Noroña, 2007) 2007 - 1ro de febrero – Es publicada en el Diario de la Federación la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”

ANEXO 2.3 DECLARACION DE LAS CONSEJERAS CONSULTIVAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

29 de agosto de 2006.

Las Consejeras Consultivas y Sociales del Instituto Nacional de las Mujeres quienes suscriben este documento, informamos a la opinión pública y las organizaciones civiles, que trabajan a favor de los derechos de las mujeres y hombres, lo sucedido en la última reunión de la Junta de Gobierno de este Instituto. 1. Se aprobaron los nombramientos de: a) La C. María Eugenia Díaz Gastine en sustitución de la C. María Elena Álvarez Bernal, quien fungía como Secretaría Ejecutiva para ocupar el cargo de diputada federal en la LX Legislatura. La C. Díaz Gastine se desempeñaba como Consejera Consultiva, quien no asistió a 11 de las 14 reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Consejo en 2005, y a 4 de las 9 en 2006, tiene además –según consta en su currículum que aparece en la página del Inmujeres- una amplia y documentada militancia en organizaciones de filiación religiosa dependientes directas de la jerarquía católica y es integrante activa de diversos consejos de la Santa Sede. De tal manera que su nombramiento representa un grave conflicto de intereses, pues una funcionaria de este nivel y responsabilidad, cuyas funciones del puesto responden a una agenda internacional acordada y suscrita por el gobierno mexicano, no puede obedecer a los designios de un país extranjero como el Vaticano, quien se ha manifestado en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y sobre la diversidad de familias, además, contradice el carácter laico que deben tener los nombramientos de funcionarios de la administración pública. b) Se presentó también la renuncia de la C. Dalia Larrañaga Aragón, quien será sustituida por la C. María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, quien con anterioridad había desempeñado ese mismo puesto. La mencionada, ejerce actualmente como Diputada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de tal

manera que se le otorgan dos nombramientos como servidora pública, sin atender las posibles responsabilidades administrativas e incluso penales, que podrían derivar de este nombramiento. 2. Se presentó una propuesta de Convocatoria para la renovación de los Consejos para el periodo comprendido de diciembre de 2006 a noviembre de 2009, sin atender las recomendaciones previas que se habían generado al interior de los mismos. Incluso, durante el debate en la Junta de Gobierno, la Secretaría Técnica sometió a votación la aprobación de la misma, impidiendo con ello la exposición de la argumentación completa de quienes suscribimos este documento. Nuestro cuestionamiento al respecto, es que el contenido de esta convocatoria no da certidumbre sobre las condiciones en que serán seleccionadas las nuevas consejeras al no enunciar la forma de integración y participación plural y ciudadana, lo que contraviene los objetivos de la creación del Inmujeres. 3. Desde enero del presente año, el Inmujeres pretendió que todas las Consejeras Consultivas y Sociales, fueran consideradas como servidoras públicas, lo que fue rechazado enérgicamente por todas. Sin embargo, en esta sesión, se nos entregó una comunicación de la Secretaría de la Función Pública, en la que se ratifica ser consideradas así y estar sujetas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, hecho que contradice lo especificado en la Ley del Inmujeres, que estipula en los Artículos 22 y 24, que los puestos antes mencionados deberán ser ocupados por mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos de las mujeres y no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Este

dictamen viola los compromisos internacionales jurídicamente vinculantes asumidos por México, que refieren el derecho de participación en Consejos ciudadanos y conculca nuestro derecho a la participación como un derecho político y social, reconocido internacionalmente como un derecho humano. Durante el desarrollo de la reunión, las suscritas nos negamos a convalidar con nuestro voto las anteriores decisiones, mismas que fueron aprobadas por mayoría simple, en el contexto característico en que se realizan las reuniones de la Junta de Gobierno, por la organización y conducción autoritaria, excluyente y falta de reflexión que le imprime la Presidenta del INMUJERES.

Durante todo el desarrollo de la reunión sistemáticamente se inhibió la participación de las abajo firmantes, llegándose al extremo de solicitar en votación económica, cancelar la discusión, misma que fue aprobada por otros integrantes de la Junta de Gobierno. Ante esta situación, nos vimos obligadas a abandonar la sesión para no convalidar con nuestra presencia, la imposición, la arbitrariedad, la cancelación de toda posibilidad de discusión racional, la construcción de consensos y acuerdos, en aras de la imposición de decisiones a todas luces violenta los ordenamientos jurídicos de naturaleza administrativa y penal que tienen obligación de respetar, en primer lugar, las autoridades del INMUJERES, y por supuesto, los otros representantes de la administración pública federal que integran su Junta de Gobierno Por medio de este comunicado, las abajo firmantes, informamos que no vamos a permitir que se nos haga cómplices de decisiones que conculquen o vulneren el derecho ganado por la sociedad y ampliamente reconocido en el derecho internacional, que es jurídica y políticamente vinculante para México. No seremos comparsas de procedimientos que tengan por objeto excluir de estos espacios a sectores del movimiento amplio de mujeres que han contribuido de manera sustantiva a la construcción de instituciones en favor de los derechos de las mujeres, como lo es este instituto, ni vamos a ser partícipes o a encubrir decisiones que quebranten o contravengan el estado de derecho, por lo que ante las decisiones tomadas en la Junta de Gobierno del INMUJERES, vamos a ejercer nuestro derecho de acudir y proceder ante las instancias legales y de derechos humanos que correspondan. Consideramos lo ocurrido en la Junta de Gobierno como un evento ominoso que contradice el espíritu que debe tener la transición democrática y, por estas razones, hemos estimado necesario exponer estas consideraciones abiertamente ante la opinión pública. La creación del Instituto Nacional de las Mujeres es producto de una larga lucha del Movimiento Feminista y amplio de Mujeres, es producto de acuerdos y pactos plurales que se elaboraron y gestaron por estos movimientos. Por lo cual, reprobamos: - El clima de imposición y exclusión que prevalece en el Inmujeres.

- La apropiación facciosa de una Institución que debe servir a todas las mexicanas. - El desconocimiento de la participación ciudadana y plural en la vida del Instituto. - La selección discrecional de quienes integren los nuevos Consejos Consultivo y Social. - La incorporación de grupos definidos como de extrema derecha, ya que ello impedirá el cumplimiento de los objetivos del instituto. - Que el Inmujeres sea utilizado como promoción política de las mujeres del partido en el poder.

RESCATEMOS LA INSTITUCIONALIDAD DEL INMUJERES, QUE DEBE SER UN EJEMPLO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS INSTITUTOS ESTATALES Y MUNICIPALES DE LAS MUJERES Firmantes Por el Consejo Consultivo

Por el Consejo Social

Diana Teresita Álvarez Ramírez

Hortensia Aragón Castillo

Verónica Cruz Sánchez

Roxana Cuevas Flores

Olimpia Flores Ortiz

Claudia Cruz Santiago

Magdalena García Hernández

Patricia Patiño Fierro

Consolación Loyola Pérez

Inés González Nicolás

Ana María Hernández Cárdenas

Norma González Izaguirre

Aída González Martínez

Ma. Candelaria Ochoa Avalos

Emma Rubio Ramírez María de Lourdes Valenzuela

ANEXO 2.4

DETECCIÓN •LOCATEL

•SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF-DF) •INSITUTO DE LA MUJER EN EL DF •PGJDF •SERVICIOS OMUNITARIOS INTEGRADOS (SECOI)

•ONGS

SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DF

ATENCIÓN •DGEDS-OPVF UNIDADES DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR (UAVIF)

•SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF-DF) ALBERGUE CENTROS DIF •LOCATEL LINEA MUJER NIÑOTEL LÍNEA DORADA •PGJDF CAVI CTA LINEA TELEFÓNICA •SAPTEL

•ONGS

PREVENCIÓN •DIRECCION GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO SOCIAL

•SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF-DF) •SERVICIOS COMUNITARIOS INTEGRADOS (SECOI) •LOCATEL

•INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL DF CENTROS INTEGRALES DE APOYO A LA MUJER (CIAM) •PROCURADURI A SOCIAL DF •ONGS

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