SE POTENCIA EL DERECHO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
SE RECONOCE COMO DERECHO LABORAL SE CREA UN PERMISO DE FORMACIÓN A CARGO DEL EMPRESARIO ES OBLIGATORIO EN CASOS INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO
PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO EN CASO MODIFICACIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO
OBLIGACION DE FORMACIÓN PREVIA CUANDO SE INTRODUZCAN MODIFICACION EN EL PUESTO DE TRABAJO SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE REMUNERACIÓN MEDIA
LA EXTINCIÓN NO ANTES DE 2 MESES DESDE LA INTRODUCCION DE LA MODIFICACIÓN O DESDE LA FINALIZACION DE LA FORMACIÓN
NUEVO PERMISO PARA LA FORMACIÓN
TIENE DERECHO LOS TRABAJADORES CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD 20 HORAS ANUALES RETRIBUIDAS COMPUTAN COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO ACUMULABLES HASTA 3 AÑOS LA CONCRECIÓN DEL PERMISO SE FIJARA DE MUTUO ACUERDO
CON TRABAJADORES +16 AÑOS Y -25 AÑOS (MINUSVALIDOS SIN LÍMITES)
DURACIÓN DEL CONTRATO: MINIMO 1 AÑO Y MÁXIMO 3 AÑOS.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
TIEMPO DE TRABAJO: • 1ER AÑO. NO + 75% DE LA JORNADA. FORMACIÓN EL 25% RESTANTE • 2DO Y 3ER. AÑO. TIEMPO TRABAJO 85% DE LA JORNADA. FORMACIÓN EL 15% RESTANTE EL TRABAJADOR PUEDA SER CONTRATADO NUEVAMENTE BAJO ESTA MODALIDAD PERO TIENE QUE SER PARA DISTINTA ACTIVIDAD.