EPI: EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL RIESGO LABORAL POR EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS

EPI: EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL RIESGO LABORAL POR EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS Equipo de protección individual (EPI) Cualquier equipo, comple

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EPI: EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL RIESGO LABORAL POR EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS Equipo de protección individual (EPI) Cualquier equipo, complemento o accesorio, destinado a proteger al trabajador que lo lleva, de algún riesgo que pueda amenazarle en el trabajo, su seguridad o su salud. Los Estados Europeos se comprometieron (figuraba en el artículo 137 del Tratado de cosntitución de la CE) a promover la mejora del área laboral, mediante la armonización de las condiciones destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Se han ido adoptando una serie de disposiciones, que suponen las bases para que cada uno de los Estados miembros introduzca a partir de ahí, el nivel de seguridad que considere. •

Los criterios generales recogidos en la normativa europea que regula las exigencias básicas, en cuanto a selección y utilización de los EPI, figuran en la Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre, que fue transpuesta a nuestro derecho por el R.D. 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Modificada posteriormente, por los R.D 1407/1992, de 20 de noviembre, (por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual), y su modificacion en el R.D. 159/1995 de 3 de febrero.



Los criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, recogidos en la Directiva 90/679/CEE1, de 26 de noviembre de 1990, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, se traspuso mediante el R D 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Este RD 664/1997 ha sido modificado en su Anexo II por la O.M. de 25 marzo 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Definiciones: a) Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. b) Microorganismo: entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético. c) Cultivo celular: el resultado del crecimiento in vitro de células obtenidas de organismos multicelulares. Los agentes biológicos pueden agruparse en 4 tipos según el riesgo de infección: a) Agente biológico del grupo 1: Aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre. b) Agente biológico del grupo 2: Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz. c) Agente biológico del grupo 3: Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz. d) Agente biológico del grupo 4: Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz. En el Anexo II del mencionado R.D. se presenta una lista de agentes biológicos, clasificados en los grupos 2, 3, ó 4, siguiendo este criterio. Para ciertos agentes se proporcionan informaciones adicionales de utilidad preventiva. El fabricante que comercializa un EPI, declara que se ajusta a las exigencias legales colocando el “Marcado CE” en su envase. Además, tiene la obligación de incluir en la etiqueta, aquellos datos sobre sus características que el consumidor necesita conocer para saber si se adecua a sus necesidades. y, en el envase, se adjuntará un folleto informativo donde se explique claramente su modo de uso.

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Posteriormente modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 y adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30

de junio de 1995.

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Protección de los trabajadores Para proteger a los trabajadores de posibles riesgos derivados del medio laboral, hay que realizar los siguientes pasos: 1. Eliminar los riesgos en su origen. 2. Proteger a los trabajadores mediante disposiciones de protección colectiva. Pero si resultase insuficiente, habrá que utilizar un equipo de proteccion individual (EPI) para prevenir los riesgos residuales ineludibles.

Eliminacion del riesgo:

Protección colectiva: alejamiento del trabajado

Aislamiento riesgo

del

Proteccion individual trabajador

del

La elección del “equipo de protección”, deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo: la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el trabajador y su constitución física. La utilización de un EPI o de una combinación de EPI frente a uno o varios riesgos, puede conllevar una serie de molestias. Por tanto, hay que tener en cuenta también, la comodidad del trabajador. En el citado RD, tambien se señala, que: En las actividades laborales en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las siguientes medidas: • Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo. • Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas. • Disponer de cuartos de aseo adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel. • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso. • Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas. De acuerdo con el apartado 5 art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente R. D. no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Para elegir el EPI, que mas se adecue a cada circunstancia es necesario conocer los factores de riesgo y el grado de protección que se necesita, conociendo las cualidades de los productos comercializados que se ajusten a las condiciones exigibles. En la siguiente tabla, se recoge “el uso de determinados elementos barrera en centros sanitarios, Incluye equipos clasificables como EPI y otros que no los son. Están destinados,en principio, a un uso personal, por tanto deben tener su talla adecuada a las características personales de cada trabajador. Ropa Mascarillas Funciones Guantes Protección de ojos y cara quirúrgicas En caso de posible Generales En caso de posible En caso de posible Delantal contacto con líqui- contacto con líquido En caso de posible contacto con líquicontacto con líqui- dos biológicos. dos biológicos. biológicos. dos biológicos. Aislamiento de Obligatorio siem- En caso de posible Uso obligatorio de En caso de posible Contacto pre. contacto con líqui- bata. contacto con líquidos biológicos. dos biológicos. Obligatorio siempre Aislamiento Respi- En caso de posible En caso de posible Delantal ratorio (2) contacto con líqui- contacto con líqui- En caso de posible antes de entrar en al contacto con líqui- habitación. dos biológicos dos biológicos. dos biológicos. Póster. XII Congreso Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Valencia 20-23 de noviembre de 2001. Angelina Constans Aubert, Rosa Mª Alonso Espadalé, Xavier Guardino Solá: Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. INSHT

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Equipo de protección individual ante una amenaza de cuadro biológico Los EPI desechables deben ser eliminados adecuadamente, y los no desechables deben poderse limpiar y desinfectar según las especificaciones. Después de quitarse el EPI, los trabajadores deben seguir las medidas para la higiene de las manos. • • • •

Puede necesitarse vestimenta de protección, preferiblemente ropa desechable, un delantal impermeable, batas quirúrgicas de mangas largas ajustadas en las muñecas con un delantal impermeable. Botas de caucho o poliuretano que puedan lavarse y desinfectarse después del uso o tapabotas de protección desechables. Puede necesitarse gafas de protección para proteger las membranas mucosas de los ojos. Los respiradores desechables con dispositivo de filtración de materiales particulados (p.ej. N-95, N-99 ó N-100) representan un nivel mínimo de protección respiratoria. Los trabajadores deben probarse el modelo de respirador que van a utilizar para asegurarse de que les quede bien ajustado y deben saber determinar si hay un contacto hermético entre la máscara y la cara. Los trabajadores que no pueden usar el respirador con dispositivo para la filtración de materiales particulados debido al vello facial u otras limitaciones que impiden el ajuste adecuado, deben usar un respirador purificador de aire de ajuste flojo (p.ej. unido a un casco o a una capucha) con funcionamiento eléctrico, equipado con filtros de alta eficacia.

Etiqueta de los guantes Aparte del obligatorio marcado "CE", el guante puede ir marcado con los siguientes elementos, según lo exigido en la norma UNE - EN 420 1. Nombre, marca registrada u otro medio de identificación del fabricante o representante autorizado. 2. Denominación del guante (nombre comercial o código, que permita al usuario identificar el producto con la gama del fabricante o su representante autorizado). 3. Talla. 4. Fecha de caducidad, si las prestaciones protectoras pueden verse afectadas significativamente por el envejecimiento. Asimismo el envase de los guantes se marcará con estos elementos y además con el pictograma apropiado al riesgo cubierto por el guante, cuando éste alcance al menos el nivel 1 en el ensayo de prestaciones correspondiente. EPI: GUANTES DE PROTECCIÓN: TIPOS Y CLASES Según la “Norma UNE-EN 420” (de requisitos generales), un guante es un equipo de protección individual (EPI) que protege la mano o una parte de ella contra cualquier tipo de amenaza: química, biológica, mecánica, térmica, eléctrica e incluso radiaciones ionizantes. En algunos casos puede cubrir parte del antebrazo y el brazo. Los guantes que se utilicen para protección biológica deben poderse desinfectar. • Como consecuencia del uso prolongado se suele producir humedad por sudor dentro de los guantes, lo que puede provocar la aparición de una dermatitis. Ello se previene utilizando un guante de algodón debajo de los guantes de protección. • Hay que vigilar siempre que los guantes no se rompen o se dañen. • Hay que quitarse los guantes después de su uso, para no tocar con ellos, artículos o superficies no contaminadas. Para conseguir una protección eficaz contra los mencionados riesgos, los guantes se deben mantener útiles, duraderos y resistentes frente a numerosas acciones e influencias, de modo que su función protectora quede garantizada durante toda su vida útil. Al elegir el guante de protección, es conveniente leer la etiqueta donde figuran todos los datos que el fabricante ha considerado que hay que conocer para realizar la mejor elección, según las necesidades individuales y, de acuerdo con lo exigido por los correspondientes R.D. 1407/1992 y 159/1995. Los datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, clases de protección, fecha o plazo de caducidad, explicación de las marcas, etc. Se incluyen en el folleto informativo o etiqueta del fabricante. La piel es por sí misma una buena protección contra las agresiones del exterior. Por ello hay que prestar atención a una adecuada higiene de las manos con agua y jabón y untarse con una crema protectora en caso necesario. A la hora de elegir unos guantes de protección hay que sopesar, por una parte, la sensibilidad al tacto y la capacidad de asir y, por otra, la necesidad de la protección más elevada posible. Los guantes de protección deben ser de talla correcta. La utilización de unos guantes demasiado estrechos puede, por ejemplo, mermar sus propiedades aislantes o dificultar la circulación. Al elegir guantes para la protección contra productos químicos hay que tener en cuenta los siguientes elementos: • En algunos casos ciertos materiales, que proporcionan una buena protección contra unos productos químicos, protegen muy mal contra otros. • La mezcla de ciertos productos puede a veces dar como resultado propiedades diferentes de las que cabría esperar en función del conocimiento de las propiedades de cada uno de ellos. • Los guantes de PVA no son resistentes al agua. • Al utilizar guantes de protección puede producirse sudor. Este problema se resuelve utilizando guantes con forro absorbente, no obstante, este elemento puede reducir el tacto y la flexibilidad de los dedos, así como la capacidad de asir. • El utilizar guantes con forro reduce igualmente problemas tales como rozaduras producidas por as costuras, etc. • Hay que comprobar periódicamente si los guantes presentan rotos, agujeros o dilataciones. Si ello ocurre y no se pueden reparar, hay que sustituirlos dado que su acción protectora se habrá reducido. • En cuanto a los guantes de protección contra los productos químicos, estos requieren una especial atención, siendo conveniente resaltar los siguientes puntos: o deberá establecerse un calendario para la sustitución periódica de los guantes a fin de garantizar que se cambien antes de ser permebles a los productos químicos;

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la utilización de guantes contaminados puede ser más peligrosa que la falta de utilización, debido a que el contaminante puede irse acumulando en el material componente del guante; • Los guantes de cuero, algodón o similares, deberán conservarse limpios y secos por el lado que está en contacto con la piel. En cualquier caso, los guantes de protección deberán limpiarse siguiendo las instrucciones del proveedor.

o

Riesgos mecánicos

Electricidad estática

Riesgos por frío

Riesgos por impacto

Calor y fuego

Riesgos químicos

Radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva

Riesgos bacteriológicos

Un Equipo de Protección Individual (EPI) es "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan afectar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin" (RD 773/1.997, de 30 de Mayo). El uso de un EPI es una medida de prevención de carácter excepcional a la que se debe recurrir cuando los riesgos laborales no se puedan evitar o limitar suficientemente, por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o procedimientos de trabajo adecuados. Al elegir un EPI se deberá considerar que éste sea eficaz frente a los riesgos que ha de proteger sin introducir otros nuevos. En la selección de los EPI´s se asegurará la participación de los trabajadores y unidades afectadas, debiendo garantizarse el cumplimiento de unas exigencias esenciales de salud y seguridad. De cara a asegurar el cumplimiento de estas exigencias, los equipos se clasifican en tres categorías: · Categoría I: equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. · Categoría II: equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. · Categoría III: equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles. Una vez asegurado el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos: MARCADO CE Este marcado permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del equipo; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado CE se colocará en el embalaje. Este marcado se compone de los siguientes elementos: · Las siglas CE para los equipos de las categorías I y II. · Las siglas CE seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III.

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El número de cuatro dígitos es un código identificativo del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante. FOLLETO INFORMATIVO El fabricante suministrará conjuntamente con el EPI un folleto informativo de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Si los equipos se han adquirido en forma de lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, éste se deberá fotocopiar para entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores. El folleto estará redactado en castellano, de forma clara y precisa, incluyendo información útil sobre (RD 1.407/1.992, de 20 de Noviembre): Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario. La eficacia frente al riesgo de todo EPI depende del uso correcto y del adecuado mantenimiento del mismo, por ello resulta imprescindible exigir, consultar y seguir puntualmente las recomendaciones del fabricante contenidas en el folleto informativo. Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI´s. Accesorios que se pueden utilizar en los EPI´s y características de las piezas de repuesto adecuadas. Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes. Fecha plazo de caducidad de los EPI´s o de alguno de sus componentes. Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI´s. Explicación de las marcas si las hubiere. En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas por el fabricante. Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI´s. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores deberán mantener en perfecto estado de conservación, utilizar y cuidar correctamente el equipo de protección personal facilitado, colocándolo después de su utilización en el lugar indicado para ello. Cuando el equipo se encuentre deteriorado fruto del transcurso del periodo de vida útil previsto o como consecuencia de sufrir golpes, caídas o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a su efectividad, el trabajador deberá solicitar su cambio. Utilice el EPI para los usos previstos siguiendo las instrucciones del fabricante, asegurándose antes de utilizarlo, de lo siguiente: • Adecuación frente al riesgo y las consecuencias graves de las que protege, con especial cuidado para no sobrepasar las limitaciones establecidas, lo cual equivaldría a no llevar protección. • Correcta colocación y ajuste del EPI de acuerdo con las instrucciones del fabricante. • Comprobación del entorno de uso del equipo. • Lleve puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo. TIPOS DE EPI Todos los EPI deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y del estado de salud del trabajador, y adecuarse al mismo, tras los ajustes necesarios. El casco de seguridad se utilizará siempre que las condiciones de trabajo obliguen a ello por la existencia de riesgo de caída del operario o de materiales sobre él. Su uso es personal y obligatorio y protege al trabajador de: Caídas de objetos. Golpes en la cabeza. Proyección violenta de objetos. Contactos eléctricos. El calzado de seguridad con plantilla y/o puntera reforzada evita golpes, cortes y pinchazos en los pies. Este material deberá adaptarse a las características del medio de trabajo existentes en cada caso. Los guantes de seguridad se utilizarán en la manipulación de materiales y herramientas con el fin de evitar golpes, heridas, cortes, etc. Para trabajar con productos químicos se utilizarán guantes especiales para evitar la corrosión. Para trabajos con electricidad se utilizarán guantes aislantes. Las gafas o pantallas de seguridad se utilizarán cuando exista riesgo para los ojos, por proyecciones o salpicaduras, fundamentalmente en el uso de máquinas, herramientas, líquidos y equipos de aire comprimido y soldadura. La protección de las vías respiratorias será necesaria cuando exista riesgo de emanaciones nocivas tales como gases, polvo y humos, adaptando el filtro adecuado al contaminante existente. Se hará uso de protectores auditivos al llevar a cabo operaciones que generan un nivel de ruido elevado. Para que resulten eficaces, estos protectores deben ser llevados durante todo el tiempo que dure la exposición En el desarrollo de trabajos de soldadura se utilizarán mandiles de cuero, polainas, guantes de soldador, botas de cuero y protección de ojos y cara. Los trabajos con riesgo de caída de altura siempre se llevarán a cabo haciendo uso de equipos de protección anticaídas (arneses y dispositivos de amarre). No se deberá iniciar el trabajo sin este requisito. En zonas de circulación de vehículos y en condiciones de visibilidad reducida, puede ser necesario recurrir al uso de ropa y accesorios reflectantes de alta visibilidad, que garanticen una inmediata localización del trabajador.

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ELEMENTOS OBLIGATORIOS A FACILITAR AL USUARIO 1. MARCADO “CE”

+ A

XXXX B

A = EPI categorías I y II A + B = EPI categoría III B = Código de cuatro dígitos identificativos, en el ámbito de la UE, del organismo que lleva a cabo el control de aseguramiento de la calidad de producción.

2. FOLLETO INFORMATIVO a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Rendimientos técnicos alcanzados en los éxamenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI. Accesorios que se puedan utlizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas. Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes. Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes. Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI. Explicación de las marcas, si las hubiere. En su caso, las referencias de las disposiciones aplicadas para la estampación del marcado “CE”, cuando al EPI le son aplicables, además, disposiciones referentes a otros aspectos y que conlleven la estampación del referido marcado. Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

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MEDIDAS DE CONTROL DE LA INFECCIÓN EN CENTROS ASISTENCIALES Y DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL en caso de epidemia de trasmisión por vía aérea WHO. Hospital infection control guidance for “Severe Acute Respiratory Syndrome (SARS). Las claves para el control de la infección frente a un caso potencial de SRAS son: el aislamiento y las medidas de protección. En este sentido, las prácticas de control de la infección que se necesitan son similares a las de otros patógenos infecciosos por vía respiratoria que se trasmiten de persona a persona. El personal deberá referirse a los manuales de control de infección y seguir las recomendaciones de los equipos de control de infección del hospital. Una vez que se identifica un caso sospechoso de SRAS es esencial que de forma inmediata se tomen las siguientes precauciones para minimizar la probabilidad de trasmisión: •

Aislamiento y evitar todo contacto innecesario



Utilización de equipo de protección personal por parte de aquellos que estén en contacto estrecho con el paciente

• Medidas estrictas de higiene personal. El paciente debe ponerse una mascarilla par reducir la diseminación respiratoria. 1.

Recepción y selección de pacientes:

Los pacientes que acudan a las consultas requiriendo una valoración de SRAS deben ser conducidos por personal seleccionado a un área separada para reducir al mínimo la trasmisión a otras personas. A estos pacientes se les debe proporcionar una mascarilla, preferiblemente una que proporcione la filtración de su aire expirado (mascarilla quirúrgica). El personal implicado en el proceso de selección debe usar una mascarilla, que proteja frente a la inhalación de partículas, protección ocular uy lavado de manos antes y depuse de entrar en contacto con cualquier paciente, tras la realización de actividades que puedan causar contaminación y después de quitarse los guantes. Los pacientes que se estén estudiando por posible SRAS deben estar separados de los casos probables. Los guantes sucios, los estetoscopios y otros equipos pueden difundir la infección. Los desinfectantes tales como soluciones de lejía deben estar ampliamente disponibles en las concentraciones apropiadas. 2.

Procedimientos en pacientes hospitalizados

Se debe evitar el desplazamiento de los pacientes fuera de la unidad de aislamiento. Si se desplazan, deben usar una mascarilla. Para los casos que estén aislados de forma colectiva si el suministro de aire independiente no puede llevarse a cabo, ser recomienda no usar aire acondicionado y abrir las ventanas para una buena ventilación. Si se abren las ventanas, hay que asegurar que están alejadas de lugares públicos. El personal que no sea imprescindible no debe estar en las unidades da aislamiento de pacientes. Todo el personal incluyendo el personal auxiliar debe ser entrenado en las medidas de control de la infección requeridas para el cuidado del paciente. Se identificará un miembro del personal que tendrá la responsabilidad de observar la práctica del respeto de personas y proporcionar información sobre el control de la infección. Cualquier trabajador de un centro sanitario que vaya a tener contacto próximo con un caso posible de SRAS o vaya a manipular muestras de casos potenciales debe llevar un equipo de protección personal-

El equipo de protección personal debe usarse por todo el personal y por los visitantes que tienen acceso a la unidad de aislamiento. Este equipo de protección personal debe incluir: • Un protector que proporcione la protección respiratoria adecuada. Las máscaras no deben ser reutilizadas. • Un par de guantes • Protección ocular • Ropa desechable • Delantal • Calzado que pueda ser descontaminado. Deben lavarse las manos antes y después de cualquier contacto con un paciente, después de las actividades que pueden causar contaminación y después de quitarse los guantes. El lavado de manos es crucial por lo tanto el acceso al agua limpia es esencial Los desinfectantes de piel a base de alcohol podrían ser utilizados si no hay contaminación de materia orgánica obvia. Siempre que sea posible debe utilizarse equipo desechable para el tratamiento y cuidado de pacientes con SRAS y debe estar disponible de forma adecuada. Si los dispositivos son reutilizados, deben ser esterilizados de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Las superficies se deben limpiar con desinfectantes de amplio espectro con probada eficacia antiviral. Se debe prestar atención particular a las intervenciones tales como el uso de nebulizadores, fisioterapia del tórax broncoscopia o gastroscopía o cualquier otra intervención que pueda alterar el tracto respiratorio o colocar al trabajador de salud en proximidad al paciente ay a las secreciones potencialmente infectadas.

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Los visitantes, si se permiten por los servicios médicos, deben permanecer el mínimo tiempo posible. Se deben manejar en condiciones seguras todos los utensilios cortantes. La ropa blanca de los pacientes debe ser manipulada por el personal de la lavandería. Se utilizara un equipo de protección personal apropiado para esta preparación y la ropa blanca debe ponerse en bolsas de bioseguridad. El cuarto se debe limpiar por personal que use un equipo de protección personal usando un desinfectante de amplio espectro de eficacia antiviral probada. b) Protectores respiratorios – Para aire inhalado 1. Es el elemento básico de protección respiratoria individual. Pueden ser con válvula o sin válvula. Los protectores valvulares permiten la salida al exterior del aire exhalado. Sin embargo los protectores sin válvula impiden tanto la inhalación del aire como la salida del mismo. 2. Deben de ajustar perfectamente al perfil facial (difícil de conseguir cuando el sujeto lleva barba). 3. No deben ser reutilizados. En caso de falta de suministro se procederá a su uso según las siguientes recomendaciones: – Colocarse una mascarilla quirúrgica que cubra al protector. – Se conservarán en lugar limpio y seco. – No se esterilizarán previamente a su uso. 4. Su utilización no se recomienda en pacientes con patología crónica del aparato respiratorio ni en niños. Para la protección de estas personas se recomienda evitar todo tipo de contacto con pacientes posibles/sospechosos y con material potencialmente contaminado. 5. En ambientes estériles se utilizarán protectores respiratorios sin válvula . 6. Deben retirarse en zonas libres de riesgos ambientales y desecharse manipulándolos y transportándolos según las normas habituales para materiales de desecho contaminados (anexo XII) minimizando de esta forma el riesgo de transmisión de microorganismos y de contaminación ambiental. Procedimiento: – Quitarse la bata; – Quitarse los guantes; – Lavado y desinfección de manos; – Retirada en último lugar, tanto del protector ocular como de la mascarilla sin tocar la parte externa de los mismos; – Lavado y desinfección de manos, nuevamente. 7. Los tipos de protectores respiratorios existentes en el mercado son: a) Protectores respiratorios de muy alta eficacia (HEPA). Equipos certificados según norma europea (UNE-EN 149:2001 para FFP2 y FFP3) y (UNE-EN 143:2000 para P2). (La norma europea para equipos o protección respiratoria los clasifica en FFP1, FFP2 y FFP3, dependiendo de su eficacia de filtración de partículas y de la fuga total hacia el interior, que representa una medida de la eficacia del filtro, junto con la pérdida de ajuste por el sellado facial). Deberán llevar “marcado CE” visible como garantía de que cumple los requisitos esenciales de seguridad para la UE (La nomenclatura americana no coincide con la europea, de tal modo que la designación N95 se encontraría a medio camino entre nuestra FFP2 y FFP3, y esta última superaría los requisitos de aquella. En España se recomienda el uso de protectores FFP2 y FFP3. Recomendadas especialmente en procedimientos que supongan generación de aerosoles (en estos casos se utilizarán las FFP3): Tratamientos médicos con aerosoles Inducción de diagnóstico por esputo Succión o aspiración de las vías respiratorias Intubación endotraqueal Broncoscopias Mascarilla de ventilación con presión positiva Ventilación oscilatoria de alta frecuencia b) Protector respiratorio N-95, N-99 y N-100. Recomendados por la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health) (no homologadas en Europa). Clasificación

% Fuga hacia el interior máxima

% Eficacia filtración mínima

FFP1S no adecuada FFP2S FFP3S N95 (NIOSH) N99 (NIOSH) N100 (NIOSH)

22 8 2

78 92 98 95 99 99,7%

Normas en Materia de Protección Respiratoria en España: a) Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre de 1989 (DOCE-L393 de 30/12/89), relativa a la aproximación a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de EPIS; traspuesta al marco legislativo español a través del R.D. 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (B.O.E. núm. 140, de 12 de junio de 1997). b) Directiva 89/392/CEE sobre categorías de certificación de las EPIS, traspuesta al marco legislativo español a través de la Resolución de 25 de abril de 1996 publicada como información complementaria al R.D. 1407/92 de 20 de noviembre, sobre comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (B.O.E. núm. 124 de 28/11/1992). c) Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley. 31/95 de 8/11) (B.O.E. 269 de 10/11/95). d) R.D. 664/1997 de 12 de mayo, sobre Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo (B.O.E. núm. 124 de 24/5/97).

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e) f) g) h) i)

*Norma Europea Equipos Autofiltrantes de Protección Respiratoria contra partículas: UNE-EN 149 (CC, DO 21/12/2001) (CC, DO 28/8/2003). Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas adaptada a la resolución 17/10/2001) de la Dirección General Política Tecnológica (B.O.E. núm. 278, del 20/11/2001). *Norma Europea Filtros contra partículas: UNE-EN 143/2000), sobre equipos de protección respiratoria. DOUE (24/1/2001). R.D. 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (B.O.E. núm. 188, de 7/8/97). R.D. 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (B.O.E. núm. 27, de 31/1/97). Bibliografía consultada: Garner, JS, Hospital Infection Control Practices Advisory Committee (HICPAC), Centers for Disease Control and Prevention: Guideline for isolation precautions in hospitals. Infect Control Hospital Epidemiological 1996).

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