EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA * * *

FS EXPEDIENTE N° 11562 DIG. 7 AÑO 11 CPO. 1 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/11 ADQUISICIÓN DE: “EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA” *** CAPÍTULO I DEL OBJE

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AÑO 11

CPO. 1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/11 ADQUISICIÓN DE:

“EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA” ***

CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1º. OBJETO: La Municipalidad de General Pueyrredon convoca a formular ofertas para la adquisición de un EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA, conforme el siguiente detalle, características y especificaciones técnicas: CONDICIONES GENERALES Resonador de última generación, de 1,5 Tesla o superior, que permita todo tipo de exámenes diagnósticos de rutina y cardiología, apto para estudios pediátricos y adultos. Deberá ser nuevo, sin uso, y no podrá ser prototipo ni estar discontinuada su fabricación. Deberá permitir cobertura completa del paciente (de pies a cabeza) y plena flexibilidad en el trabajo. Deberá poseer todas las partes del sistema integradas, con el fin de brindar una mayor eficiencia, una mayor facilidad de uso, y una excelente calidad de imágenes, y deberá ser totalmente comandado por software. El sistema completo deberá ser capaz de instalarse en una superficie aproximada de:  Sala operador: 5,50 mt2  Sala exámenes: 34 mts2  Sala de control: 13 mts2 La alimentación del resonador debe ser trifásica, de 50 Hz. Se valorará que el equipo posea tecnología de reducción de consumo eléctrico del mismo, para reducir los costos operativos variables a largo plazo. Deberá indicarse el nombre del sistema de reducción energética utilizado e indicarse cuáles son los consumo energéticos resultantes en modo Stand-By, Listo para adquirir, Consumo promedio, y Consumo pico (incluyendo la cadena criogénica). Indicar país de fabricación del equipo. MAGNETO: Tipo superconductivo, muy compacto, de intensidad de campo de 1,5 Tesla como mínimo. Deberá indicarse el peso del magneto (helio incluído) Deberá poseer blindaje del tipo activo y/o pasivo (especificar y detallar ventajas del método). Apertura para el paciente: diámetro mínimo 60 cm. Se deberá indicar la longitud en la que se presenta el menor diámetro. Deberá especificarse la homogeneidad del magneto de forma técnica detallada y el método de medición utilizado de la misma. 1

Debe poseer un sistema de compensación de campo magnético para corregir las variaciones del campo provocadas por el movimiento de objetos ferromagnéticos cerca del imán. Deberá contar con equipo de enfriamiento para magneto superconductivo de Ultra Bajo Consumo de helio líquido, menor a 0,03 lt/hora, y cumplir con el mismo en condiciones normales de uso.. Deberá informar la capacidad total de litros de helio líquido que pueden ingresar en el imán. Se deberá cotizar magnetos de dimensiones reducidas (para uso en pacientes con claustrofobia), donde se pueda asegurar la ejecución de todas las técnicas y secuencias más abajo descriptas y que resulten muy estables, reduciendo riesgos de Quench. PERFORMANCE / PARAMETROS DE EXPLORACION: Sistema de gradiente flexible, de potencia mayor o igual a 30 mT/m para todos los ejes, con factor de uso del 100% para todos los métodos de exploración. Velocidad de rampa (Slew Rate) mayor o igual a 120 mT/m/ms. Para ambos casos, los valores de amplitud y velocidad de rampa se consideran posibles utilizando los tres ejes simultáneamente. Deberá especificar linealidad espacial de gradientes para un FOV de al menos 45 cm (para evitar distorsiones espaciales en grandes FOV y secuencias de alto gradiente (ejemplo: angio miembros inferiores)). Las mediciones de performance de gradientes se harán en técnicas 2D, por ser éstas la que reflejan el accionar real corte a corte de este sistema. Tiempo de Eco mínimo (Eco de gradiente 2D; matriz 256 x 256; máximo FOV): 0,9 ms o inferior. Deberán indicarse las especificaciones del producto ofrecido. Tiempo de Repetición mínimo (Eco de gradiente 2D; matriz 256 x 256; máximo FOV): 2,6 ms o inferior. Deberán indicarse las especificaciones del producto ofrecido. Tiempo de Eco mínimo para una difusión con b=1000 (Single shot, matriz 128 x 128): 80 ms o inferior. Deberán indicarse las especificaciones del producto ofrecido. Campo de Visualización (FOV): deberá permitir cubrir hasta 450 mm como mínimo en todos los ejes (X; Y y Z). Espesor de corte mínimo en 2D: 0,5 mm o menor Espesor de corte mínimo en 3D: 0,1 mm o menor Matriz de adquisición: rango 64x64 hasta 1024x1024 TRANSMISION/RECEPCION RF: El sistema de transmisión de RF deberá poseer una potencia de 15 kW o superior; Deberá poseer 16 canales de recepción reales e independientes (NO de cuadratura) como mínimo (para bobinas tipo Phased Array), y la capacidad de utilización simultánea en un mismo FOV y adquisición será de 16 canales como mínimo. El sistema de recepción de RF deberá poseer muestreo de tecnología digital.

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El equipo deberá poder actualizarse en número de canales (mínimo 32 canales) sin que sea necesario modificar la tecnología del sistema de adquisición de datos (para minimizar tiempos de parada durante estas actividades) Indicar el ancho de banda por cada canal con que cuenta el equipo ofertado. El equipo deberá permitir la conexión de bobinas o antenas de recepción multicanales. BOBINAS: El sistema deberá contar como mínimo con las siguientes bobinas, y se deberán especificar con cuantos elementos consta cada una, con el objetivo que sean con la mayor cantidad de canales disponibles del equipo para el modelo cotizado para lograr mayor productividad; y si están integradas al equipo o son de uso dedicado: -

Bobina para Bobina para Bobina para Bobina para Bobina para Bobina para Bobina para Bobina para

cuerpo/pelvis/abdomen/tórax la cabeza/cerebro rodilla / tobillo / pie /extremidades grandes mano / muñecas /articulaciones/ extremidades pequeñas hombros espina cuello mamas

Nota: de necesitarse más bobinas para realizar cierto tipo de estudios según lo especificado y vuestro criterio, deberán incluirse en esta lista. PRESTACIONES: El equipo ofertado no deberá tener limitaciones en cuanto a las prestaciones, ya sean básicas o avanzadas. Deberá poseer software standard, avanzado y protocolos programables para las aplicaciones en general, debiendo especificar detalladamente, las secuencias y tipos de estudios que se pueden realizar con cada paquete de software, tanto en los paquetes básicos como avanzados según requerimiento. Se deberán indicar las ventajas de cada software claramente. Las aplicaciones a incluir en la oferta son : -

Musculoesquelético/ Osteoarticular/ Ortopédica: básico Neurología: básica y avanzada Imagenología del cuerpo: básica y avanzada Angiografía / Vascular: básica y avanzada Imagenología Cardiológica: básica y avanzada Imagenología Oncológica: básica Pediatría: básica Imagenología Mamaria: básica 3

-

Postprocesamiento automático de Difusión / Perfusión Filtros de imagen Compose de imágenes

TÉCNICAS: Deberá poder realizar las siguientes secuencias:  Spin Eco (SE)  Fast/Turbo Spin Eco  Fast/Turbo Spin Eco 3D  Turbo Spin Eco Asimetrico  Adquisiciones 2D (simples y múltiples) y 3D.  Recuperación de la Inversión (IR).  Supresión de la grasa (espectral y por inversión).  Selección de agua.  Secuencias de gradientes: estándar y rápida  Sequencias de Gradientes rápidas balanceadas en 2D y 3D (tipo TrueFisp, FIESTA, Balanced FFE o similar) sin limitación de FOV.  Imágenes Eco planar (EPI).  Multi shot y single shot EPI.  Flair (Fluid attenuation IR) 2D y 3D  Angiografía ultra rápida  Adquisición de volúmenes multiples en 3D (tipo Multi-Chunk or Motsa o similar).  Angiografía, con posibilidad de mejorar la visualización de los vasos distales.  Angiografía de los miembros inferiores con movimiento de camilla.  Detección de arribo de bolo de contraste.  Adquisición paralela (tipo SENSE, iPat, ASSET, GRAPPA o similar), con una aceleración mínima real de 8 veces o superior, en más de una dirección (métodos 2D y 3D). Indicar la máxima aceleración que el equipo ofertado puede obtener.  Compensación de flujo  Técnicas para reducción de artefactos tanto por pulsaciones de la sangre como por el movimiento respiratorio sin aumentar los tiempos de scan.  Métodos de correción de movimientos (tipo Propeller, Blade o Multivane)  Secuencias Snapshot de adquisición instantánea  Técnica de Contrastación de transferencia de Magnetización (MTC).  Eco de gradientes ultra rápido  Múltiple eco de gradiente (tipo m-FFE, MEDIC o 3D MERGE)  Análisis de cuantificación del flujo cardíaco y vascular  Realce de imágenes  Técnicas de Difusión  Técnicas de Perfusión T1 / T2*  Supresión de Agua.  Espectroscopia de Hidrogeno de voxel único y multivoxel, de cualquier parte del cuerpo..  Imagenología de Columna Total / Neuro total (incluido cerebro) con movimiento de camilla (para FOV extendido) 4

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Secuencias cardiológicas morfológicas. Secuencias cardiológicas funcionales. Secuencias de Tagging cardíaco Secuencias de Perfusión cardíaca Secuencias de Viabilidad cardíaca Secuencia para determinación de tiempo de inversión miocárdico

MESA PARA PACIENTES: La mesa para pacientes deberá incorporar de forma estándar el accionamiento motorizado de los desplazamientos horizontales y verticales de la misma. Deberá ser capaz de desplazar a través del túnel pacientes cuyo peso sea de 200 kg o mayor (especificar el peso soportado) La mesa será computarizada para permitir la sincronización de sus movimientos con las secuencias de cuerpo, columna total, angio resonancia de miembros inferiores, etc. Debe permitir la búsqueda automática del isocentro del imán. COMPUTADORA Y CONSOLA DEL OPERADOR: Deberá poseer al menos: Sistema operativo tipo Windows o Linux. Disco/s Rígido/s para sistema más almacenamiento de imágenes de 140 Gb como mínimo Unidad lectora CD-ROM/DVD Velocidad de reconstrucción de imágenes: no menor a 1000 imágenes por segundo (matriz 256 x 256, Full FOV). Consola del operador compuesta de: Monitor color de pantalla plana de alta resolución de 19” o superior, Mouse, Teclado alfanumérico y memoria RAM de 8 GB como mínimo. Las señales de ECG/ VCG y movimiento respiratorio deberán poder observarse en la consola del operador. Debe Debe permitir las siguientes funciones de procesamiento de imágenes: Modificación de ventana, zoom, anotación, giro, inversión, comparación, medición, regiones de interés, reformateo multiplanar en tiempo real, sustracción, función de bucle cinematográfico, e impresión. Debe permitir realizar reformateo de todo tipo (MIP, mIP, MPR, etc) en la misma consola del operador. La consola deberá ser compatible con la norma DICOM 3.0, incluidos los esquemas Worklist, Print, Send/Receive, MPPS, HIS/RIS. Debe proveerse con un sistema de TV para visualización de pacientes. ESTACION DE TRABAJO INDEPENDIENTE ADICIONAL (WORKSTATION): 5

El sistema deberá incluir al menos una estación de trabajo independiente, con monitor color de pantalla plana de alta resolución de 19" como mínimo, mouse, teclado alfanumérico, memoria RAM de 6 GB como mínimo y disco rígido de 120 GB como mínimo para sistema y almacenamiento de imágenes. Posibilidad de impresión vía DICOM Print. Interface para conexión en red con el Resonador magnético, o cualquier otra modalidad (DICOM Import/Export). Lectora y grabadora de CD/DVD Debe poseer como mínimo las siguientes funciones: Impresión automática con preselección de configuraciones por usuario, Reformateo multiplanar y curvo, Angio RM, Reconstrucción 3D, capacidad multimodalidad, fusión y combinación de imágenes (overlay color). La estación de trabajo deberá contar como mínimo con los mismos software de la consola de operación y se deberá indicar con que software adicional contará para el post-procesamiento, teniendo en cuenta que se cubra toda la gama de prestaciones solicitadas. La estación de trabajo independiente deberá ser compatible con la norma DICOM 3.0. ACCESORIOS:  Accesorios para colocación del paciente:  Colchoneta blanda con descanso para la cabeza  Soporte para las rodillas  Cuñas de colocación  Juego de correas de inmovilización blandas con velcro  Bolsas de arena compatibles con RM  Dispositivo de mano para llamar a la enfermera  Preferentemente, cada bobina para utilización en cerebro debería incluir espejo para desviar la visión del paciente Sensor y monitorización para sincronización cardíaca por ECG/VCG (Vectocardiograma) Sensor y monitorización de respiración. Mesada de la consola de operación. Sistema de intercomunicación bidireccional con el paciente que permita además pasar música al paciente, con los auriculares correspondientes para aislarlo del ruido. Deberá incluir asimismo parlantes ambientales en la sala para ambientación sonora y comunicación con operadores dentro de la sala. Deberán incluirse al menos dos (2) auriculares pasivos para paciente o acompañante dentro de la sala Sistema de iluminación preferentemente regulable dentro del túnel para confort del paciente. Sistema de aire preferentemente regulable dentro del túnel para confort del paciente. Se deberá incluir junto con el equipo el sistema de Chiller y/o Intercambiador de calor necesario para normal funcionamiento del equipo. El oferente deberá incluir todo el equipamiento necesario para el acondicionamiento del suministro eléctrico provisto por el cliente en la sala de 6

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control, para brindar protección energética integral a todo el sistema de RM (computadoras, gradientes, radiofrecuencia, etc). Se deberá incluir un sistema de soporte remoto (para servicio técnico). Se incluirá la jaula de Faraday (RF) autoportante o estructural para el equipo, con puerta, ventana amplia de observación, sistema de conexiones, alumbrado, pasaje para gases, energía electrica y elementos de medición y revestimientos; además de un pasaje en la parte posterior de la misma para la colocación de un proyector para realizar estudios de fMRI. Con piso antiestático y antideslizante, incluyendo su montaje y puesta en servicio. El proveedor deberá incluir el revestimiento interior de la jaula de Faraday, con ploteado a designar en todo el interior de la misma. La jaula deberá estar construida de modo que en la sala de operador y pasillo técnico no se detecten ruidos acústicos ambientes mayores a 65 dB/70 dB durante la operación del equipo, en cualquiera de las secuencias de uso. Debe atenuar la radiofrecuencia en 100db en la frecuencia de 100 MHz. Además se deberá incluir el blindaje para contener el campo magnético en la sala del operador, exámenes, control y otras que pudieran ser afectadas, según reglamentaciones nacionales y/o provinciales vigentes y especificaciones técnicas del equipo de RM. Se deberán proveer todas las cañerías que conecten con el chiller y tubo de quench, en caso de necesitarse, como así realizar su instalación. ARTÍCULO 2º. MARCAS Y MUESTRAS: El oferente deberá indicar indefectiblemente en su propuesta la marca de los productos ofrecidos y acompañar folletería e información de fábrica en soporte papel, digital u otro, informativa de especificaciones técnicas completas y detalladas sobre cada componente del sistema ofertado, incluyendo accesorios y opcionales, para una mejor evaluación del producto postulado. La documentación descriptiva citada deberá presentarse conforme los términos de la Ley 24.240. Asimismo deberá indicarse antecedentes sobre instituciones públicas o privadas nacional, provincial o municipal donde se hubiere instalado equipamiento como el ofertado. Si no estuviera instalado en el país, se deberá presentar referencias internacionales, indicando datos del contacto con aquellas instituciones que lo posean. ARTÍCULO 3º. INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA – LLAVE EN MANO: Los costos de entrega en destino, la instalación del equipo y su puesta en marcha estarán a cargo exclusivo del adjudicatario, no asumiendo el Municipio ningún tipo de gasto adicional al fijado en la oferta, atendiendo que la compra se realiza llave en mano. ARTÍCULO 4º. GARANTIA Y SERVICE DE MANTENIMIENTO: La Garantía Técnica extendida por el licitante o fabricante, deberá cubrir el correcto funcionamiento del equipo propuesto en su integridad (partes, componentes, periféricos y otros) con una vigencia de doce (12) meses a partir de la aceptación formal del mismo. Se considerará al momento de la adjudicación, una extensión 7

sin cargo ofrecida por los licitantes de la garantía total del equipo según lo expresado anteriormente. Se deberán indicar las capacidades técnicas para atender y solucionar las llamadas de servicio para Soporte Técnico durante la vigencia de la garantía técnica. Se deberá asegurar una disponibilidad de funcionamiento mayor al 95%, cuando se tratase de problemas NO relacionados al mal uso. Se valorará al momento de la adjudicación, que los licitantes posean soporte técnico local o en un radio no mayor a doscientos (200) km del radio del Partido de General Pueyrredón. Las actualizaciones de Hardware y/o Software que mejoren el funcionamiento del equipo y/o impliquen cuestiones de seguridad, sin que ello implique mejoras en las funciones o programas originalmente adquiridos, deberán instalarse sin cargo durante el período de garantía ofrecida. ARTICULO 5°. SERVICIO TECNICO: El oferente deberá poseer servicio técnico con dos (2) o más ingenieros formados en planta matríz para atender cada uno de los equipos ofrecidos (hard y soft). Se deberá acompañar Listado de personal del Departamento Técnico en Argentina, especialista en MRI, indicando Curriculum Vitae de los mismos. ARTÍCULO 6º. SERVICE DE MANTENIMIENTO POST GARANTÍA: Los oferentes deberán presentar, fuera de la cotización oficial, propuestas de mantenimiento anual post garantía, a valores del día de la apertura de las ofertas, indicando las siguientes opciones: - Mano de obra solamente - Mano de obra con repuestos full y provisión de helio líquido (y otros gases de ser necesario). Se tendrán en cuenta estos costos para resolver la adjudicación. ARTÍCULO 7°. GASTOS DE TRANSPORTE: Cuando deba transportarse el equipo para su reparación, dentro del plazo de garantía, los costos que ello irrogue será por cuenta y riesgo del adjudicatario. ARTICULO 8º. FECHA DE FABRICACION DEL EQUIPO: Se deberá indicar año de comienzo de fabricación del modelo ofrecido. El equipo a entregar deberá poseer fecha de fabricación no mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de instalación y recepción formal del equipo. Se deberán ofrecer repuestos durante una vida útil no menor a diez (10) años desde la adquisición del equipo y no podrá estar discontinuada su fabricación, al momento de recepción del equipo. ARTICULO 9º. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR El proveedor será responsable por eventuales inconvenientes causados por vibraciones y/o ruidos excesivos que pudieran ser generados por el equipamiento y que no fueran informados oportunamente. Deberá recomendar o no la incorporación de aislación acústica y/o de otro tipo para la sala de exámenes, control, operador y sectores aledaños para disminuir los niveles de ruido del equipo. 8

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ARTICULO 10º. MANUAL DE USO Y CAPACITACIÓN DEL USUARIO: Para el equipo ofertado, se deberán adjuntar sus respectivos manuales en castellano para uso y operación, en el momento de la instalación o una vez adjudicado para su evaluación. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en CD o DVD. El juego de manuales deberá comprender: a) Manual de Operación, con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo. b) Manual/es de Servicio Técnico (pueden estar en Inglés) , con información detallada de: Diagrama de bloques, esquemas de circuitos electrónicos, esquemas de partes mecánicas, funcionamiento y calibración, etc. Incluyendo un listado y catálogo de piezas, repuestos y accesorios debidamente identificados con códigos del fabricante y catálogos ilustrativos. Planos y procedimientos de montaje / instalación. Programa de mantenimiento preventivo, que deberá contener las actividades a realizarse, indicando la frecuencia y duración de las mismas. Asimismo se deberán indicar las probabilidades de que se produzcan averías y sus soluciones. Cualquier otra información que el Proveedor considere necesaria para el buen mantenimiento y conservación de los equipos. ARTICULO 11º. CAPACITACION DEL USUARIO: Se deberá presentar un plan de capacitación sin cargo para el personal médico y/o técnico encargado del uso y operación del equipo; y otro para el personal técnico del comprador (encargado del mantenimiento de primer y segundo escalón del equipo). Se deberá indicar requisitos, cantidad de horas, temario, personal encargado de dictar el curso, etc. Se deberá entregar un certificado de aprobación del curso a todo el personal que reciba la capacitación, independientemente del tipo de curso que sea. ARTÍCULO 12º. LUGAR DE ENTREGA: El equipo deberá ser instalado y puesto en funcionamiento por parte del proveedor en el CEMA (Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias) sito en Gaboto y Pehuajó (7600) Mar del Plata, debiendo acordar previamente contactándose al mail del señor German Giles ([email protected]) para establecer los días y horarios en los que se llevarán a cabo los trabajos. El equipo deberá entregarse con el 100% de helio líquido al momento de la aceptación formal del mismo. Todos los criogénicos y otros gases que se necesitaran para su puesta en marcha serán por cuenta del proveedor. Los proveedores deberán hacerse cargo de todos los costos incurridos. ARTÍCULO 13º. PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega del equipo al momento de la adjudicación deberá ser máximo de 110 días corridos, desde la recepción de la orden de compra 9

El proveedor deberá realizar (sin cargo para el comprador) una vez adjudicado el equipo, los estudios y mediciones pertinentes a fin de determinar la necesidad de adecuación de la estructura del local en el cual se instalará el mismo e informar los requisitos necesarios para la pre-instalación, en un plazo no mayor de 10 días luego de notificado de la adjudicación. ARTÍCULO 14°. AUMENTO O DISMINUCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar o disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) los montos adjudicados.

CAPÍTULO II DE LA COTIZACION ARTÍCULO 15º. MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario, la que deberá presentarse junto con la oferta. ARTÍCULO 16º. COTIZACIÓN La cotización del bien nacionalizado deberá realizarse en moneda de curso legal (pesos) y libre de todo gasto adicional para la Municipalidad, por lo que esta no se hará cargo de los gastos de transporte nacional y internacional, importes aduaneros, seguros y todo otro costo necesario para la instalación y puesta en funcionamiento del equipo en el domicilio indicado. El proveedor será responsable de la contratación de grúas, movimiento, seguros de izaje y transporte local, desde el Puerto/Aeropuerto de Buenos Aires hasta el destino final, así como el montaje, puesta en marcha y prueba general de todo lo cotizado. Para los bienes a importar, la cotización responderá a la modalidad prevista en los siguientes artículos. ARTÍCULO 17º. DE LA FORMA DE COTIZAR – BIENES NACIONALES O IMPORTADOS: El ítem es un renglón único, ya que el sistema de contratación es el denominado “Llave en Mano”, debiendo el adjudicatario proveer el equipamiento y sistemas informáticos en forma total e integral, instalados y en funcionamiento. No se aceptarán ofertas por sólo algún o algunos de los rubros que componen el ítem (equipo). Los precios cotizados lo serán en PESOS e incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA.). Cuando los cotizados fueren bienes a importar se aceptará su cotización en Dólares Estadounidenses, la cual la Municipalidad a los efectos de evaluación, comparación y posterior adjudicación convertirá, a PESOS, utilizando la tasa de cambio tipo "vendedor" establecida por el Banco de la Nación Argentina para operaciones con divisas, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de Apertura o del día hábil inmediato anterior si éste fuera inhábil o feriado. Este monto así determinado y en PESOS, será el que se pagará al Adjudicatario a cambio del debido y pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 10

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17.1. Los bienes nacionales o nacionalizados, serán cotizados a costo final puesto en destino, instalado LLAVE EN MANO. 17.2. Las cotizaciones de los bienes a importar se deberán efectuar en dos formas las cuales serán consideradas a elección del Municipio: 17.2.1. En condición D.D.U. (Delivery Duty Unpaid) - (Entregado/Derechos no pagados/Destino convenido), según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000. El Destino Convenido ó Final será el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA) de Gral. Pueyrredon. El precio final ofertado debe incluir el transporte interno, seguros, honorarios de Despachante de Aduana y otros costos locales propios de la entrega de los bienes hasta el lugar de instalación en el CEMA. Los trámites de ingreso o despacho a plaza de los bienes se efectuarán mediante la exención arancelaria e impositiva otorgada por el Decreto Nacional Nº732/72, prorrogado por el Decreto Nacional Nº250/2011, b:o: 10/03/2011. 17.2.2. En condición D.D.P. (Delivery Duty Paid) - (Entregados/Derechos pagados/Destino Convenido). Costo total con todos los derechos y gastos posibles de la operación a cuenta del vendedor. CAPÍTULO III DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 18º. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Los oferentes deberán cumplimentar lo siguiente: 18.1. Estar inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES de esta Municipalidad o haber dado inicio al trámite de inscripción y finalizado cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de apertura de la licitación. 18.2. Podrán efectuar propuestas las personas físicas o jurídicas. Las personas jurídicas solo podrán serlo las regularmente constituidas en los términos de la ley 19550. 18.3. Adquirir el presente Pliego de Bases y Condiciones que habilita su participación. 18.4. Los productos cotizados deberán cumplir con las normas ISO 9000 (el equipo completo y sus partes), IEC 60601 y/o IRAM 4220 y contar con autorización del ANMAT. CAPÍTULO IV 11

DE LAS PROPUESTAS ARTÍCULO 19º. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Serán presentadas en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior de la siguiente manera: El sobre deberá ser entregado en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora de la apertura. La oferta deberá estar íntegramente firmada por el proponente en todas sus fojas. La oferta deberá estar redactada en idioma nacional. En caso de acompañarse folletos u otra documentación explicativa de carácter técnico, redactados en otro idioma, deberá acompañarse la pertinente traducción realizada por traductor público nacional, con excepción de aquellos instrumentos que se habiliten en este Pliego de Bases y Condiciones. Sin perjuicio de ello el Municipio, para cuando lo crea necesario, queda facultado para solicitar en cualquier instancia del presente proceso de selección y hasta la firma del contrato, que el material aportado en otro idioma sea traducido en los términos antes establecido. En los casos en que la documentación no sea presentada en originales, las copias deberán ser certificadas por escribano público, con legalización del colegio respectivo si fuere de extraña jurisdicción. EXPEDIENTE Nº 11562-7-11 Cuerpo 1 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/11 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA PARA LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN” APERTURA: HORA: CONTENIDO DEL SOBRE: El sobre contendrá la siguiente documentación: 19.1. Acreditar haber adquirido el presente Pliego de Bases y Condiciones. 19.2. Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, y fijando domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en el cual se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen, conforme Formulario Nº 1. 19.3. Declaración jurada suscripta por el proponente de no estar comprendido en los impedimentos de concurrencia establecidos en el Formulario Nº 2.

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19.4. El Pedido de Cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, indicando marca, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente en todas sus fojas o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del art. 13º y siguiente de la Ordenanza Nº 267/80. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios, estos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aún cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización. El oferente deberá efectuar aclaraciones a su cotización en hoja aparte si su propuesta difiere de lo requerido, y/o podrá proponer ofertas alternativas, también en hoja aparte, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas. 19.5. Nota con carácter de declaración jurada en la que denunciara el domicilio real/legal de la firma. 19.6. “CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA” A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Ámbito Municipal, el proponente deberá presentar el “Certificado de Libre Deuda” emitido por la Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa. A tales efectos retirará del Departamento de Actividades Económicas dependiente de la Agencia de Recaudación Municipal, sito en Moreno 2357, formulario pertinente con el que iniciará expediente en Mesa General de Entradas, Hipólito Irigoyen 1627, previo pago de los derechos correspondientes. Las empresas que hubieren realizado este trámite dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la apertura de la actual licitación, solo deberán presentar fotocopia autenticada de tal presentación. Si la oferente no fuere sujeto alcanzado por la normativa tributaria de la Municipalidad de General Pueyrredón, deberá presentar nota de tal circunstancia en carácter de Declaración Jurada. 19.7. “CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR” A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Ámbito Nacional, el proponente deberá presentar el “Certificado Fiscal para Contratar” extendido por Administración Federal de Ingresos Públicos según Resolución (AFIP) Nº 1814 y sus modificaciones (Resolución 2581/09), o en su defecto la nota presentada ante esa dependencia solicitando el mencionado certificado, indicando en la misma que se solicita a los efectos de ser presentado ante la Municipalidad del Partido de 13

General Pueyrredon – Dirección General de Contrataciones – San Martín 2959 Subsuelo – (7600) Mar del Plata. 19.8. Información técnica del equipamiento ofrecido (folletos, esquemas técnicos, descripciones, etc.). Conforme art. 2 del PByC. 19.9. Listado de Institutos (razón social, domicilio y teléfono) con equipos del mismo modelo funcionando en Argentina y/o u otros países. Conforme art. 2 del PByC. 19.10. Certificados de calidad: ISO 9000 (del equipo completo cotizado y sus partes). Conforme art. 18.4 del PByC. 19.11. Certificados de Normas Eléctricas: IEC 60601 Y/O IRAM 4220 (del equipo completo cotizado y sus partes). Conforme art. 18.4 del PByC. 19.12. Autorización de ANMAT para la comercialización de los productos. Conforme art. 18.4 del PByC. 19.13. Certificación emitida por el licitante garantizando que los bienes ofrecidos son nuevos, sin uso, fabricados con materiales y partes originales de alta calidad, totalmente ensamblados en fábrica, ejecutados con la mejor tecnología existente en el mercado, y su perfecto estado de conservación. Asimismo, se deberá declarar que el bien propuesto no es un prototipo, que ha sido comercializado anteriormente y no podrá estar discontinuada su fabricación. 19.14. Constancia de haber constituido el depósito de garantía de oferta. Conforme art. 33 del PByC. Ningún sobre podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente.

CAPITULO V DE LOS PLAZOS PARA LAS CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS Y SU PUBLICIDAD ARTÍCULO 20º. CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Las consultas que los oferentes consideren necesario efectuar, deberán ser formuladas por escrito ante la Dirección General de Contrataciones, hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. La Municipalidad, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura de la licitación. Las aclaraciones solicitadas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los adquirentes del pliego de bases y condiciones, pasando a formar parte de éste.

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Los pliegos de esta licitación estarán a la venta en la Dirección General de Contrataciones desde el llamado a ofertar y hasta tres (3) días hábiles anteriores a la apertura de la licitación. ARTÍCULO 21º. PUBLICIDAD DEL LLAMADO: En el decreto de llamado a licitación y en las publicaciones que la legislación prescribe, se establecerán con precisión fechas, horarios y lugares de apertura en la página institucional http://www.mardelplata.gob.ar y solicitar información por correo electrónico a: [email protected] ARTÍCULO 22º. ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente algún incumplimiento no advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta. Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres y las cuestiones referentes a la descripción de los bienes a adquirir (p. e. folletería), a los fines de una coherencia entre lo ofertado y lo posteriormente adjudicado. ARTÍCULO 23º. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Serán rechazadas las propuestas cuando se compruebe: 23.1. Que la firma proponente no haya adquirido el pliego de bases y condiciones. 23.2. Que no se haya constituido la garantía de oferta. 23.3. La falta de firma por parte del proponente en la propuesta económica propiamente dicha o la existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la misma que no se encuentren debidamente salvadas. ARTÍCULO 24°. DESISTIMIENTO DE PROPUESTA: Resultará de aplicación las disposiciones del artículo 119º y cctes. del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego de bases y condiciones.

CAPITULO VI DEL ACTO LICITATORIO Y LAS IMPUGNACIONES ARTICULO 25º. DEL ACTO LICITATORIO: Se desarrollará de la siguiente manera 15

25.1. APERTURA: La apertura de las propuestas se realizará en acto público, con la presencia de funcionarios e interesados que concurran, en el día, hora y lugar señalados en el aviso de convocatoria. Si el día fijado para el acto de apertura de sobres fuera declarado feriado, de asueto administrativo, o se produjera algún hecho imprevisible que por razones de fuerza mayor impidiera la ejecución del citado acto, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados. 25.2. DESARROLLO DE ACTO: Vencido el plazo reglamentario para la admisión de las propuestas y antes de procederse a la apertura, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones sobre el acto. Iniciado éste, no se admitirán interrupciones por ningún motivo. Se labrará un acta, dejándose constancia de las presentaciones formalizadas y toda otra circunstancia que la autoridad administrativa meritue pertinente, sin que ello implique juicio de valor. Previo al cierre, solo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y no a las propuestas. Concluido el acto, previa lectura y para constancia, el acta será firmada por la/s autoridad/es presente/s e interesado/s que así lo requieran. ARTÍCULO 26º. OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, con posterioridad a la apertura de sobres se notificará a los proponentes la fecha a partir de la cual se ponen las actuaciones a la vista. El plazo para la toma de vista será de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación citada anteriormente. Las impugnaciones deberán presentarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la vista de los licitantes, por escrito y formularse individualmente para cada propuesta que se impugne, esto es que para cada propuesta que se impugne deberá presentarse una nota. De las impugnaciones se correrá traslado por (2) dos días hábiles; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. CAPITULO VII DE LA INFORMACION ARTICULO 27. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad. El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la 16

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complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc. Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese -a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones. CAPÍTULO VIII DE LA ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 28º. SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde. ARTÍCULO 29º. ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho. ARTÍCULO 30º. RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154° de la Ley Orgánica de la Municipalidades y 188° del Reglamento de Contabilidad respectivamente. CAPITULO IX DE LAS GARANTIAS ARTÍCULO 31°.GARANTIA DE PAGO DE ANTICIPO FINANCIERO: El/Los adjudicatario/s deberá/n constituir una garantía por pago anticipado del 50% del precio adjudicado, en una suma equivalente al cien por ciento (100%) del monto a anticipar, siendo la constitución de dicha garantía requisito esencial para acceder a la forma de pago establecido en el artículo 37º, caso contrario solo percibirá el pago total contra el cumplimiento de la prestación. 17

ARTÍCULO 32º. FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS: Las garantías exigidas en el presente pliego, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: 32.1. Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredon. 32.2. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. 32.3. Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: 32.3.1. Instituir a la Municipalidad de General Pueyrredon como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación. 32.3.2. Cubrir o participar en forma solidaria, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. 32.3.3. Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador. 32.3.4. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías. 32.3.5. Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la 18

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intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes. 32.3.6. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida. 32.3.7. Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables. 32.3.8. Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 32.3.9. En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará en forma solidaria en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada. 32.3.10. La compañía aseguradora debe, en la póliza, constituir domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata. ARTICULO 33º. GARANTIA DE OFERTA: El proponente acompañara, al formular la propuesta, constancia de haber efectuado el Depósito de Garantía de Oferta, por el equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial del ítem cotizado, en la forma y en el plazo previsto en el presente pliego. ARTICULO 34º. DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Como condición para la emisión de la Orden de Compra el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del contrato con una suma igual al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado, efectuándolo de acuerdo con lo establecido en este pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. ARTÍCULO 35°. PLAZO PARA EL DEPÓSITO: El plazo será: 35.1. GARANTIA DE OFERTA: Mediante: 35.1.1. Fianza bancaria o seguro de caución hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. En caso de presentar póliza y 19

ésta tuviese deficiencias, podrán ser subsanadas hasta un (1) día hábil administrativo anterior a la apertura de la licitación, fecha en que deberá ingresar a Tesorería Municipal. 35.1.2. Dinero en efectivo hasta el último día hábil inmediato anterior a la fecha de apertura. 35.2. GARANTIA DE CONTRATO: Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el acto administrativo de adjudicación. ARTÍCULO 36°. PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Las garantías serán devueltas: 36.1. GARANTIA DE OFERTA: Esta garantía será devuelta: 36.1.1. A los oferentes, una vez que se encuentre firme y consentido el acto administrativo por el cual se disponga la adjudicación o rechazo de las propuestas o en su defecto, una vez vencido el plazo establecido para el mantenimiento de la oferta. 36.1.2. Al adjudicatario, previo cumplimiento del depósito de garantía de contrato. 36.2. GARANTIA DE CONTRATO: Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones asumidas en la presente licitación. 36.3 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEL ANTICIPADO FINANCIERO: Se formalizará únicamente a pedido de parte, una vez efectuada la entrega de los equipos adjudicados al proveedor previa conformidad por parte de la jurisdicción requirente. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.

CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACION ARTÍCULO 37º. COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIÓN: La evaluación de las propuestas, las cotizaciones, la substanciación de impugnaciones y su resolución estará a cargo de una Comisión Asesora de Adjudicación conforme Art. 101º del Decreto 2980/00, cuyos integrantes serán designados por el Secretario de Economía y Hacienda conforme Decreto Nº 2220/78. Dicha autoridad tiene facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido. CAPITULO XI DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 20

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ARTICULO 38º. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.

CAPÍTULO XII DEL PAGO ARTÍCULO 39°. EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: 39.1. FORMA - PLAZO: La presente licitación prevee un pago en concepto de Anticipo Financiero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, que se hará efectivo dentro de los siete (7) días de presentada la factura y previa constitución de la garantía establecida en el artículo 31° del presente pliego. El saldo del precio adjudicado (cincuenta por ciento restante) se abonará dentro de los diez (10) días, contra presentación de factura, y luego de haber procedido a la entrega del/de los bien/es; que para ello deberá presentar el remito debidamente conformado por la Secretaría de Salud. La falta de constitución de la garantía no dará derecho al pago de anticipo financiero y se tendrá la adquisición como una operación con pago único dentro de los diez (10) días de cumplida la prestación y recibida de conformidad por parte del Municipio. El adjudicatario podrá no hacer uso del pago por anticipo financiero. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación. 39.2. LUGAR: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº 2959 1º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a 14.00. 21

Los cheques se emiten diariamente en el horario de 8.30 a 13.00, para ser efectivizados en el día siguiente, sin excepciones. No puede bajo ningún concepto ser efectivizado un pago cuya emisión de cheques no haya sido previamente informada al banco. 39.3. COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor. 39.4. PAGO ELECTRÓNICO: En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla destinada a tal efecto que deberá retirar de la Dirección General de Contrataciones. 39.5. CESIONES DE CRÉDITO: En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas notarialmente al Contador Municipal. No podrán constituirse, para el caso de prestaciones de servicios periódicas con personal y/o equipamiento y/o insumos, etc. a cargo del adjudicatario y de pago mensual, por montos superiores al treinta por ciento (30%) de cada facturación mensual del mismo, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. Será causal de caducidad del contrato el exceso en los topes señalados. Solamente a juicio exclusivo de la Municipalidad y por razones debidamente fundadas, podrán autorizarse porcentajes superiores. Para el resto de las prestaciones, las cesiones podrán constituirse por porcentajes superiores al indicado. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho sobre el monto objeto de la cesión, según la Ordenanza Impositiva vigente. El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente: “En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón en la persona de......................................... en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredón manifiesta que: 1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica.

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2) La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón su titular original. 3) La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar. 4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducción en los créditos que pudieran corresponder al cedente de los embargos preexistentes que, en su caso, hubieran ingresado a la Comuna.” CAPÍTULO XIII MULTAS Y SANCIONES ARTICULO 40°. MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento. Dichas multas serán graduadas entre el 1 % y el 10 % de la facturación y de acuerdo a las siguientes causales: . Por incumplimiento en los plazos de entrega. . Por no entregar la mercadería conforme lo establecido en el pliego de bases y condiciones y órdenes de compra. . Por incumplimiento de otras obligaciones y responsabilidades emergentes del pliego de bases y condiciones. El importe de la multa será objeto de retención preventiva en la facturación. Si el importe resultara insuficiente una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante se percibirá de cualquier importe que tenga la empresa por cobrar. Por otra parte si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el monto retenido se 23

devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. ARTICULO 41º. TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención a las disposición del presente pliego o respectivo contrato, que no hubieran sido tipificada específicamente en el artículo precedente, se aplicará -por cada una- una multa que podrá graduarse entre el equivalente al dos por ciento (2%) hasta el diez por ciento (10%) de la facturación. ARTICULO 42º. PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Analizados éstos, la Dirección General de Contrataciones podrá dar intervención a la Procuración Municipal para que produzca dictamen y posteriormente se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la adjudicataria. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 ss. y conc. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo será devuelto en forma nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. ARTÍCULO 43°. OTRAS SANCIONES: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego, esta Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar incumplimientos con: - Llamado de atención - Apercibimiento - Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. - Baja del Registro de Proveedores. ARTICULO 44º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La administración de la presente licitación, una vez adjudicada, estará a cargo de dependencia de su jurisdicción que designe la Secretaría de Salud. La autoridad de aplicación mencionada en éste artículo ante los incumplimientos de la entidad contratada, y luego de cumplir con el procedimiento 24

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establecido en el presente pliego, dará intervención a la Dirección General de Contrataciones, quien reunirá toda la documentación referida al hecho, dará curso de la misma a la Procuración Municipal para su tratamiento y tendrá a su cargo el trámite de la imposición de sanciones.

CAPÍTULO XIV DEL VALOR DEL PLIEGO Y PRESUPUESTO OFICIAL ARTÍCULO 45º. VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego de bases y condiciones se entregará a los interesados, previo pago en la Tesorería Municipal de la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 5.675,64). ARTÍCULO 46º. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial total se establece en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 5.550.636,00). CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 47º. IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el I.V.A., por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto. ARTÍCULO 48°. NORMA GENERAL: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Decretos Municipales Nº 2220/78 y sus modificatorias y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego. OJAR/fgc

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FORMULARIO Nº 1:

A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio de la presente el OFERENTE............................................................................................. a la LICITACIÓN PUBLICA Nº 15/11, declara bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos el pliego de bases y condiciones, Formulario Nº 1, Formulario Nº 2 y Pedido de Cotización que rige el presente trámite destinado a la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA PARA LA MUNIIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON” convocada por la Municipalidad de General Pueyrredón y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno. Asimismo, para todas las situaciones emergentes de la citada licitación, se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la ciudad de Mar del Plata en calle …………………………………………. nº……….….Piso……….……Departamento……….Suscribo (suscribimos) la presente de................................................................................

en

calidad

circunstancia que queda acreditada ..............................................................................................

con

(interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)

(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

Aclaración de firma/s:

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/11 ADQUISICIÓN DE:

“EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA” ***

FORMULARIO Nº 2 A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio del presente el OFERENTE.......................................................................................... declara bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación: 1 Incapacidad para contratar según la legislación vigente. 2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren. 3. Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal. 4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial. 5. Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado). 6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon. Suscribo (suscribimos) la presente en calidad de....................................................... (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con..................................................................... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo). Firma/s: 29

Aclaración/es de firma/s

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