Número de Documento NRF-111-PEMEX-2012 24 de abril de 2012 PÁGINA 1 DE 29
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
EQUIPOS DE MEDICION Y SERVICIOS DE METROLOGÍA “Esta norma cancela y sustituye a la NRF-111-PEMEX-2006 de fecha 12 de agosto de 2006”
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Comite de Normalizacion de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
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HOJA DE APROBACION
ILARALEJO L GRUPO DE TRABAJO
ELAZCO PAZ TECNICO DE NORMALIZACION CION Y PRODUCCION
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CUMMINGS
PRESIDENTE DEL COMITE DE NORMALIZACION DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
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CONTENIDO CAPÍTULO
PÁGINA
0.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5
1.
OBJETIVO ............................................................................................................................................ 6
2.
ALCANCE............................................................................................................................................. 6
3.
CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 6
4.
ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 6
5.
REFERENCIAS .................................................................................................................................... 7
6.
DEFINICIONES .................................................................................................................................... 8
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS .......................................................................................................... 12
8.
DESARROLLO ..................................................................................................................................... 13 8.1
Generalidades ............................................................................................................................ 13
8.2
Equipos de medición .................................................................................................................. 13
8.3
8.2.1
Características metrológicas ......................................................................................... 14
8.2.2
Identificación .................................................................................................................. 14
8.2.3
Trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y calibración ............................. 15
8.2.4
Certificado o Informe o Dictamen de calibración ........................................................... 15
8.2.5
Sellado de integridad ..................................................................................................... 17
8.2.6
Almacenamiento, transporte y manejo .......................................................................... 17
8.2.7
Garantías ....................................................................................................................... 17
Servicios de metrología .............................................................................................................. 18 8.3.1
Requisitos técnicos para la contratación ....................................................................... 18
8.3.2
Servicios de confirmación metrológica de equipos de medición y/o realización de procesos de medición ............................................................................................... 19
8.3.3
Servicios de calibración y pruebas (ensayos) ............................................................... 20
8.3.4
Servicios de verificación (inspección) ............................................................................ 21
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CONTENIDO CAPÍTULO
8.4
8.5 9.
PÁGINA
8.3.5
Servicios de certificación ............................................................................................... 21
8.3.6
Servicios de evaluación de la conformidad metrológica................................................ 22
Documentos del proveedor ........................................................................................................ 22 8.4.1
Generalidades................................................................................................................ 22
8.4.2
Información que debe suministrar el proveedor con su propuesta ............................... 23
8.4.3
Información que debe suministrar el proveedor después de colocada la orden de compra .. 23
Condiciones de referencia .......................................................................................................... 24
RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................... 24
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................... 25 11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 26 12. ANEXOS ............................................................................................................................................... 27 12.1
Anexo 1. Confirmación metrológica............................................................................................ 27
12.2
Anexo 2. Carta de trazabilidad ................................................................................................... 28
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0.
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INTRODUCCIÓN
Para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos y petroquímicos, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (PEMEX) requieren de equipos y procesos de medición, así como de la contratación de servicios de metrología. Por ello, se requiere elaborar una Norma de Referencia que establezca los lineamientos y requisitos complementarios a los indicados en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas e Internacionales, que debe cumplir el prestador de servicios en los procesos para la adquisición, arrendamiento o contratación de equipos de medición y servicios de metrología. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con la facultad que le confiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, expide la presente Norma de Referencia para la adquisición, arrendamiento o contratación de equipos de medición y/o servicios de metrología, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a: Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS001, 30 septiembre 2004) En la elaboración de esta norma participaron: Petróleos Mexicanos Pemex-Exploración y Producción Pemex-Gas y Petroquímica Básica Pemex-Refinación Pemex-Petroquímica Instituto Mexicano del Petróleo Participantes externos: Asociación Mexicana de Metrología, A. C. Centro de Tecnología Avanzada CIATEQ Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial (CIDESI) Centro Nacional de Metrología (CENAM) Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad Comercializadora del Istmo, S. A. de C. V. (COISA) Emerson Process Management, S. A. de C. V. entidad mexicana de acreditación, A. C. Fujisan Survey Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C. Mitutoyo Mexicana, S. A. de C. V. MetAs S. A. de C. V. Tecnovamet
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Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico (UNAMCCADET).
1.
OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos, documentales y metrológicos que el proveedor o contratista debe cumplir en la adquisición, arrendamiento o contratación de los equipos de medición o de los servicios de metrología para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2.
ALCANCE
Esta norma de referencia cubre las características metrológicas que deben cumplir los equipos de medición suministrados a PEMEX y los elementos necesarios para la contratación de los servicios aplicables a los procesos de medición, calibración y pruebas (ensayos), verificación (inspección) y evaluación de la conformidad metrológica, que permitan lograr la confirmación metrológica de los mismos y la trazabilidad en las mediciones para la mejora continua de los procesos de medición en PEMEX. Esta norma de referencia se fundamenta en los preceptos de metrológicos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y es complementaria a las normas correspondientes que sean utilizadas en forma específica para cada instrumento, equipo, sistema o proceso de medición. Los equipos de medición cubiertos por esta norma de referencia corresponden a los que sirven de base para el control de inventarios, transacciones comerciales, industriales o de servicios así como en la transferencia de custodia de hidrocarburos inter-intra Organismos Subsidiarios.
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación restringida a por lo menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
4.
ACTUALIZACIÓN
Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, se deben enviar al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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Las propuestas y sugerencias de cambio se debe elaborar en el formato CNPMOS-001-A01, de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001, Rev.1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse por escrito a: PEMEX-Exploración y Producción. Subdirección de Distribución y Comercialización. Representación de la Gerencia de Administración del Mantenimiento, Sede México. Bahía de Ballenas # 5, edificio “D”, planta baja, entrada por Bahía del Espíritu Santo S/N. Col. Verónica Anzures. C.P. 11300 México, D.F. Teléfono directo: 19-44-92-86 Conmutador: 19-44-25-00, extensión: 380-80. Correo electrónico:
[email protected]
5.
REFERENCIAS
5.1
NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida
5.2 NMX-CC-10012-IMNC-2004. Sistemas de gestión de las mediciones. Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición. 5.3
NMX-CH-140-IMNC-2002. Guía para la expresión de incertidumbre en las mediciones.
5.4 NMX-EC-065-IMNC-2000. Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto. 5.5 NMX-EC-17020-IMNC-2000.Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección). 5.6 NMX-EC-17025-IMNC-2006.Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. 5.7 NMX-Z-055-IMNC-2009. Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos Fundamentales y Generales, Términos Asociados (VIM). 5.8
NRF-049-PEMEX-2009. Inspección y Supervisión de Arrendamientos y Servicios de bienes muebles.
6.
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma de Referencia, aplican los términos y definiciones establecidos en la norma mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos Fundamentales y Generales, Términos Asociados (VIM: 2008, International Vocabulary of Basic and General Terms in Metrology, Issuedby and OIML) y algunas de la norma mexicana NMX-CC-10012-IMNC-2004. A continuación se indican solo los términos y definiciones que se utilizan en la presente norma de referencia. NOTA: El término “equipo de medición” se toma como un término genérico que cubre las acepciones de instrumento o equipo o sistema de medición.
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6.1 Acreditación. Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad; 6.2 Ajuste (de un Instrumento de medida). Operación destinada a llevar a un instrumento (equipo o sistema) de medición a un estado de funcionamiento adecuado para su uso. 6.3 Alcance de Medición. Conjunto de valores del mensurando para los cuales se supone que el error de un Instrumento de medida se encuentra entre los límites especificados. 6.4 Calibración. Operación que bajo condiciones especificadas, establece en una primera etapa, una relación entre los valores de la magnitud y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. 6.5 Calificación de equipo de instrumentos analíticos. Proceso formal que proporciona evidencia documental y permite establecer un estado de mantenimiento y calibración de los instrumentos analíticos consistente con su uso. 6.6 Característica metrológica. Característica identificable que puede influir en los resultados de la medición. 6.7 Certificación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, nacionales o internacionales. 6.8 Certificado o Informe o Dictamen de calibración. Documento en el cual se consigna el resultado de la calibración de instrumentos para medir. El Certificado lo emite el CENAM o un Laboratorio extranjero, en términos de la LFMN ypara elInforme o Dictamen de calibración lo emite un laboratorio acreditado y aprobado. 6.9 Clase de exactitud. Clase de instrumentos de medición que satisfacen ciertos requisitos metrológicos destinados a conservar los errores dentro de los límites especificados. 6.10 Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurar que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto (NMX-CC-10012-IMNC-2004). NOTA. La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente calibración, la comparación con los requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido. 6.11 Corrección. Valor agregado algebraicamente al resultado no corregido de una medición, para compensar un error sistemático. 6.12 Deriva. Variación de una característica metrológica de un Instrumento de medida independiente del ruido asociada a una de las condiciones de medición. 6.13
Desviación. Un valor menos su valor de referencia.
6.14 Escala (de un Instrumento de medida). Conjunto ordenado de marcas con toda numeración asociada, formando parte de un dispositivo indicador de un Instrumento de medida.
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6.15
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Error (de medición). Resultado de una medición menos un valor verdadero del mensurando.
6.16 Estabilidad. Aptitud de un Instrumento de medida para conservar sus características metrológicas durante el transcurso del tiempo. 6.17 Error aleatorio. Resultado de una medición menos la media de un número infinito de mediciones del mismo mensurando, efectuadas estas en condiciones de repetibilidad. 6.18
Error relativo. Es el error de medición dividido entre un valor verdadero del mensurando.
6.19 Error sistemático. Media que resultaría de un número infinito de mediciones del mismo mensurando, efectuadas bajo condiciones de repetibilidad, menos un valor verdadero del mensurando. 6.20 Error máximo tolerado (EMT) de un Instrumento de medida. Límite de los errores tolerados (de un Instrumento de medida), valores extremos de un error, tolerados por las especificaciones, reglamentos, y otros para un Instrumento de medida dado. 6.21 Exactitud de un Instrumento de medida. Aptitud de un Instrumento de medida de dar respuestas próximas a un valor verdadero. 6.22 Equipo de medición. Instrumento de medida, software, patrón de medida, material de referencia o aparato auxiliar o combinación de éstos, necesario para llevar a cabo el proceso de medición (NMX-CC-10012IMNC-2004). 6.23 Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 6.24 Histéresis. Propiedad o característica de un Instrumento de medida o de un sistema de medición, que determina que la indicación del instrumento o el valor de la característica dependen de la orientación del estímulo precedente. NOTA 1: La histéresis también puede depender de otros factores, por ejemplo, de la longitud del recorrido después de que la orientación del estímulo ha cambiado. NOTA 2: Para una medición dinámica, otros factores tales como la fijación con pinzas o tornillos, pueden afectar la respuesta. NOTA 3: Aunque la histéresis es considerada normalmente en relación al mensurando, también se puede relacionar a las magnitudes de influencia.
6.25 Incertidumbre de medición. Parámetro asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían razonablemente, ser atribuidos al mensurando. 6.26 Instrumento de medida. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. 6.27
Instrumento indicador. Instrumento de medida que muestra una indicación de la variable medida.
6.28 Instrumento integrador. Instrumento de medida que determina el valor de un mensurando integrando una magnitud en función de otra magnitud.
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6.29 Intervalo nominal de indicaciones (intervalo nominal).Conjunto de valores comprendidos entre dos indicaciones extremas redondeadas o aproximadas, que se obtiene para una configuración particular de los controles del instrumento o sistema de medida y que sirve para designar dicha configuración. 6.30
Instrumento registrador. Instrumento de medida que proporciona un registro del indicador.
6.31 Instrumento totalizador. Instrumento de medida que determina el valor de un mensurando haciendo la suma de los valores parciales de ese mensurando, obtenidos simultáneamente o consecutivamente de una o más fuentes. 6.32 Linealidad. Relación entre una señal de entrada y la respuesta correspondiente, dentro de condiciones definida. 6.33 Magnitud. Propiedad de un fenómeno cuerpo o sustancia, que se puede expresar cuantitativamente mediante un número y una referencia. 6.34 Medición. Proceso que consiste en obtener experimentalmente uno o varios valores que se pueden atribuir razonablemente a una magnitud. 6.35 Medida materializada. Dispositivo destinado a reproducir o a suministrar, de manera permanente durante su empleo, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada. 6.36
Mensurando. Magnitud particular sujeta a medición.
6.37 Método de medición. Secuencia lógica de las operaciones, descritas de manera genérica, utilizada en la ejecución de las mediciones. 6.38
Metrología. Ciencia de la medición.
6.39 Patrón de medida. Realización de la definición de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. 6.40 Patrón internacional. Patrón reconocido por un acuerdo internacional para servir internacionalmente como la base para la asignación de valores a los otros patrones de la magnitud de interés. 6.41 Patrón nacional. Patrón reconocido por una decisión nacional, en un país, para servir como la base para la asignación de valores a otros patrones de la magnitud de interés. 6.42 Patrón primario. Patrón que es designado o ampliamente reconocido, que presenta las más altas cualidades petrológicas y cuyo valor es establecido sin referirse a otros patrones de la misma magnitud. 6.43 Patrón de referencia. Patrón, en general de la más alta calidad metrológica disponible en un lugar dado o en una organización dada, de donde derivan las mediciones que ahí son realizadas. 6.44 Patrón de trabajo. Patrón utilizado comúnmente para calibrar o controlar medidas materializadas, de los instrumentos de medición o de los materiales de referencia. 6.45 Personal signatario. Persona responsable del área de calibración y/o ensayos, propuesta por el laboratorio y autorizada por una entidad de acreditación, reconocida en términos de la LFMN, para firmar y endosar los certificados o informes o dictámenes de calibración y/o ensayo emitidos por el laboratorio.
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6.46
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Principio de medición. Base científica de una medición.
6.47 Procedimiento de medición. Conjunto de operaciones, descritas específicamente, para realizar mediciones particulares de acuerdo a un método dado. 6.48 Proceso de medición. Conjunto de operaciones para determinar el valor de una magnitud (NMX-CC10012-IMNC-2004). 6.49 Proveedor. La persona física o moral que suministra mediante un contrato, el instrumento, equipo, sistema de medición o servicio de metrología. En esta norma de referencia puede ser referido como el fabricante, el contratista o licitante. 6.50 Repetibilidad (de los resultados de mediciones). Proximidad de la concordancia entre los resultados de las mediciones sucesivas del mismo mensurando, con las mediciones realizadas con la aplicación de la totalidad de las siguientes condiciones: El mismo procedimiento de medición. El mismo observador. El mismo Instrumento de medida, utilizado en las mismas condiciones. El mismo lugar. La repetición dentro de un periodo corto de tiempo. A estas condiciones se les llama condiciones de repetibilidad. 6.51 Reproducibilidad (de los resultados de mediciones). Proximidad de la concordancia entre los resultados de las mediciones del mismo mensurando, con las mediciones realizadas haciendo variar las condiciones de medición. NOTA: Para que una expresión de la reproducibilidad sea válida, es necesario especificar las condiciones que se hacen variar. Las condiciones que se hacen variar pueden ser: El principio de medición El método de medición El observador El Instrumento de medida El patrón de referencia El lugar Las condiciones de uso El tiempo
6.52 Resolución (de un dispositivo indicador). La mínima diferencia de indicación de un dispositivo indicador, que puede ser percibida de manera significativa. NOTA: Para un dispositivo indicador digital, es la diferencia de indicación que corresponde al cambio de una unidad de la cifra la menos significativa.
6.53
Resultado de una medición. Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.
6.54
Secretaria. La Secretaria de Economía.
6.55 Sensibilidad. Cociente de la variación de la respuesta de un instrumento de medida entre la variación correspondiente de la señal de entrada.
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6.56 Sistema de medición. Conjunto completo de instrumentos de medición y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones específicas, y que sirven de base para transacción comercial, industrial o de servicios en y entre PEMEX y organismos subsidiarios. 6.57 Trazabilidad. Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, tal que éste pueda ser relacionada con referencias determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas. 6.58 Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
7. BIMP
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS International Bureau of Weights and Measures (Buró Internacional de Pesas y Medidas)
CENAM Centro Nacional de Metrología en México CGPM
Conférence Générale des Poids et Mesures (Conferencia General de pesas y Medidas)
EMT
Error Máximo Tolerado
IFCC International Federation of Clinical Chemistry and Laboratory Medicine (Federación Internacional de Química Clínica) IMNC
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación
IUPAC
International Union of Pure and Applied Chemistry (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada)
IUPAP
International Union of Pure and Applied Physics (Unión Internacional de Física Pura y Aplicada)
LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
NCSL National Conference of Standards Laboratories (Conferencia Nacional de los Laboratorios de Estándares en Estados Unidos de Norteamérica) NIST
National Institute of Standards of Technology (Instituto Nacional de Tecnología y Estandarización)
OIML
International Organization of Legal Metrology (Organización Internacional de Metrología Legal)
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios SGUM
Sistema General de Unidades de Medida
SI
Sistema Internacional de Unidades de Medida
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8. 8.1
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DESARROLLO Generalidades
La metrología incluye todos los aspectos teóricos y prácticos relacionados con las mediciones cualquiera que sea su incertidumbre, en cualquiera que sea el campo de aplicación. Por ello, en esta sección se establecen los requisitos generales que el proveedor debe cumplir en la adquisición, arrendamiento o contratación de equipos de medición o servicios de metrología, para PEMEX. 8.1.1 Las unidades de medida deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, por lo que el uso del Sistema General de Unidades de Medida es obligatorio (Art. 5º de la LFMN). Excepcionalmente la Secretaría de Economía podrá autorizar el uso de unidades de medida de otros sistemas, en tales casos, se deben expresar conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del SGUM (Art. 6º de la LFMN). 8.1.2 Los instrumentos, equipos o sistemas de medición que sirvan de base para una transacción comercial, industrial o de servicios así como en la transferencia de custodia de los hidrocarburos inter-intra Organismos Subsidiarios, deben cumplir con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento (art. 10 de la LFMN). 8.1.3 Los proveedores de servicios de metrología: organismos de certificación, los laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y las unidades de verificación, deben estar acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 68 de la LFMN) o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN). 8.1.4 Los laboratorios donde el ensayo, prueba y/o calibración forman parte de la verificación (inspección) del equipo de medición, con excepción del CENAM, deben estar acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 68 de la LFMN), por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN) empleando la Norma ISO/IEC 17025:2005 o la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006. 8.2
Equipos de medición
Los requisitos que se indican en ésta sección son complementarios a los que se establezcan para la adquisición, arrendamiento o contratación de los equipos de medición o servicios de metrología para PEMEX, en las normas de referencia correspondientes a cada instrumento o equipo de medición. Los equipos de medición cubiertos por esta norma de referencia corresponden a los que sirven de base para transacciones comerciales, industriales o de servicios, así como en la transferencia de custodia de hidrocarburos inter-intra Organismos Subsidiarios. 8.2.1
Características metrológicas
8.2.1.1 Los instrumentos o equipos para medir, sean de fabricación nacional o de importación, requieren aprobación del modelo por parte de la dependencia nacional o del país de origen correspondiente. 8.2.1.2 Las unidades de medida de los instrumentos o equipos de medición (incluyendo sus instrumentos asociados), deben cumplir con el numeral 8.1.2 de esta norma de referencia.
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8.2.1.3 Los instrumentos y equipos de medición, se deben suministrar en cumplimiento con los requisitos de diseño, fabricación, materiales, pruebas (ensayos), campo de aplicación y condiciones de operación en sitio que se establecen en las normas o especificaciones correspondientes. 8.2.1.4 El instrumento o equipo de medición, debe tener las características de metrología requeridas para el uso previsto, tales características deben incluir, según aplique, los siguientes: Alcance de medición, Clase de exactitud o grado de exactitud, Deriva, Estabilidad, Exactitud, Histéresis, Determinación de la incertidumbre, Intervalo nominal, Límites de errores tolerados (Error máximo tolerado), Linealidad, Resolución, Sensibilidad. Repetibilidad. 8.2.1.5 Los instrumentos, equipos y sistemas de medición, se deben suministrar para el uso previsto con todos sus elementos y componentes auxiliares, y se deben seleccionar y/o diseñar y fabricar para operar en forma continua y segura. 8.2.1.6 Los sistemas de medición se deben diseñar y fabricar para optimizar su mantenimiento y para facilitar las labores de inspección y mantenimiento en sitio. 8.2.1.7 Todos los instrumentos o equipos de medición considerados como de tecnología de vanguardia, requieren aprobación del modelo o prototipo por la dependencia correspondiente. 8.2.1.8 Todos los instrumentos y equipos de medición, se deben suministrar calibrados, bajo las condiciones de operación y producto destinado a medir; por un laboratorio acreditado (art. 68 de la LFMN) por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN y en su caso aprobado por la dependencia correspondiente (art. 70 de la LFMN) con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC-17025), por el CENAM o por laboratorios o entidades de otros países que hayan celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo reconocimiento mutuo con base en la LFMN. 8.2.2
Identificación
8.2.2.1 Si no se especifica lo contrario, cada instrumento o equipo de medición, se debe identificar con una placa de datos, la cual debe incluir como mínimo, lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h)
Clave de identificación. Equipo (denominación). Marca o fabricante. Número de serie. Año de fabricación, cuando sea relevante y posible. Alcance de medición (límite máximo y mínimo) Máxima presión de trabajo Factores o constantes nominales de compensación.
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8.2.2.2 Se deben indicar sobre el equipo cualquier limitación de confirmación o limitación sobre su utilización. Cuando el etiquetado o codificación no sea práctico o apropiado, se deben establecer y documentar procedimientos efectivos alternos. 8.2.3
Trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y calibración
8.2.3.1 Todos los instrumentos, equipo o sistemas de medición deben ser calibrados utilizando patrones calibrados por el CENAM o laboratorios de calibración acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 68 de la LFMN) o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN). Trazables a patrones nacionales o internacionales y excepcionalmente a patrones extranjeros con base en el Reglamento de la LFMN (art. 24). En los casos en donde dichos patrones nacionales o internacionales no existan, la trazabilidad debe ser establecida a otros patrones de medición, que sean internacionalmente aceptados en el campo de que se trate. En ambos casos los patrones deben ser trazables a las unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI), según lo establece la LFMN (art. 5 de la LFMN). 8.2.3.2 El proveedor debe asegurar la trazabilidad de los patrones en el sistema de confirmación metrológica respaldándose en los certificados, informes, dictámenes u hojas de datos para el equipo, que incluyan y validen la fuente, fecha, incertidumbre y las condiciones bajo las cuales se obtuvieron los resultados. Estos documentos se deben firmar por la persona que atestigüe y valide la veracidad del resultado, conforme a 8.3.1.6 de esta norma de referencia. Incluir o mencionar la referencia de los puntos que se indican en el punto 5.1.1 de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006. 8.2.3.3 El proveedor debe suministrar evidencias documentadas conforme a 8.2.4.1.1 de que cada calibración se ha realizado cumpliendo con la cadena de trazabilidad, además debe suministrar las cartas de trazabilidad como se indica en el Anexo 2. 8.2.3.4 El proveedor de los instrumentos, equipos y sistemas de medición debe calibrar, ajustar y utilizar sus patrones y equipos de medición en un ambiente controlado para asegurar la validez de los resultados de las mediciones. Por lo anterior, se deben realizar las calibraciones a las condiciones de operación y producto destinado a medir; se debe controlar la temperatura, presión, humedad relativa, iluminación, vibración, polvos, interferencia electromagnética, densidad, flujo y otros factores que afecten los resultados de la medición y debe cumplir con el numeral 5.3.2 de la NMX-EC-17025-IMNC-2006, según aplique al tipo de calibración. Cuando sea pertinente, estos factores deben ser continuamente vigilados y registrados, y cuando sea necesario, se deben aplicar las correcciones necesarias en los resultados de las mediciones, los registros deben contener tanto los datos originales como los datos corregidos. Las correcciones, cuando se apliquen, deben estar referidas al certificado o informe o dictamen de calibración. 8.2.4
Certificado o Informe o Dictamen de calibración
8.2.4.1 El proveedor debe entregar registros que demuestren la capacidad de medición de cada elemento del equipo de medición. Debe entregarlos certificados o informes o dictamen de calibración, los registros de confirmación metrológica que demuestren que las características del equipo cumplen con los requisitos para el uso previsto y cualquier otra información pertinente que concierna a su funcionamiento. 8.2.4.1.1 Cada certificado, informe o dictamen de calibración, debe incluir como mínimo la siguiente información (referencia al punto 5.10.2 y 5.10.4 de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006): a) Título (ejemplo: “Certificado de calibración” o “Informe de ensayos” o “Dictamen de calibración”) b) Nombre y dirección del laboratorio, localidad donde se efectuaron las pruebas, ensayos y/o calibraciones, si es diferente de la dirección del laboratorio.
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c) Identificación única del certificado, informe o dictamen de calibración (tal como un número de serie), y en cada página, número de página y número total de páginas, con objeto de asegurar que la pagina sea reconocida como parte del certificado, informe o dictamen de calibración, y una clara identificación del final del certificado, informe o dictamen de calibración. d) Nombre y dirección del cliente (PEMEX u Organismo Subsidiario); e) Identificación del método usado; f) Descripción, condición e identificación sin ambigüedad del (los) elemento (s) probado(s) (ensayado(s)) o calibrado(s); g) La fecha de recepción del (los) elemento(s) de la prueba (ensayo) o calibración, cuando sea crítico para la validez y aplicación de los resultados y la (s) fecha (s) de la calibración; h) Cuando aplique, referencia al plan de muestreo y a los procedimientos usados por el laboratorio u otros organismos, cuando sea relevante para la validez o aplicación de los resultados; i) Resultados de la prueba (ensayo) o calibración; las unidades de medida, cuando sea apropiado; y la referencia indicada por los patrones en su equivalente en unidades del SI. j) El (los) nombre(s), función(s) y firma(s), o identificación equivalente de la(s) persona(s) que autorizan el certificado o informe de calibración; k) Una declaración de que los efectos de los resultados se relacionan únicamente a los elementos probados o calibrados. l) El certificado, informe o dictamen de calibración debe ser emitido en papel resistente, con sello de seguridad para garantizar su autenticidad. m) Incertidumbre de los valores de los patrones; incertidumbre de los resultados de calibración del instrumento o equipo de medición y una declaración de la incertidumbre estimada de medición. n) Las condiciones ambientales bajo las cuales fueron hechas las calibraciones, que tengan influencia sobre los resultados de medición. o) Evidencia de que las mediciones son trazables a patrones nacionales o internacionales. p) Fecha de calibración. q) Persona que efectuó la calibración y firma. r) Nombre del patrón o equipo. s) Marca. t) Alcance máximo de medición. u) Alcance mínimo de medición. v) División mínima. w) Incertidumbre. x) Carta de trazabilidad. y) Vigencia. z) Opiniones e interpretaciones. Cuando aplique, el proveedor o contratista debe entregar una carta de control estadístico de los resultados de las últimas calibraciones del equipo. Cuando aplique, se deben indicar los valores de las constantes de los mecanismos de ajuste y las variables que impactan en los factores de compensación para obtener valores verdaderos. 8.2.4.1.2 Los informes de calibración externa de proveedores nacionales de patrones o equipos, deben ser emitidos por laboratorios de calibración acreditados por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN y aprobados por la dependencia correspondiente (art. 70 de la LFMN), que aseguren la trazabilidad a patrones nacionales o internacionales reconocidos por la autoridad competente e incluyan información sobre las medidas realizadas y las incertidumbres asociadas. 8.2.4.1.3 Los certificados, informes o dictamen de calibración externa de proveedores extranjeros de patrones o equipos, deben ser emitidos por laboratorios de calibración acreditados por una entidad de acreditación
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reconocida con base en la LFMN, que aseguren la trazabilidad a patrones nacionales o extranjeros con base al Reglamento de la LFMN. 8.2.4.1.4 El certificado, informe o dictamen de calibración, debe relacionar solamente las magnitudes y los resultados de los ensayos funcionales. 8.2.4.1.5 El certificado o informe o dictamen de calibración de un instrumento o equipo de medición, puede incluir una declaración sobre el cumplimiento o incumplimiento con los requisitos o una especificación dada. 8.2.5
Sellado de integridad
8.2.5.1 El acceso a dispositivos de ajuste del equipo de medición, cuyo posicionamiento afecte su desempeño, debe ser controlado por un medio de resguardo (sello, clave de acceso, entre otros) durante alguna etapa de la confirmación a fin de prevenir que personal no autorizado lo desajuste. El medio de resguardo se debe diseñar de tal forma que el desajuste sea evidente. 8.2.5.2 El sistema de confirmación metrológica del proveedor debe suministrar instrucciones documentadas para la utilización del medio de resguardo y para la disposición del equipo con el medio de resguardo alterado. 8.2.6
Almacenamiento, transporte y manejo
8.2.6.1 Cuando el instrumento o equipo de medición sea almacenado fuera de instalaciones permanentes o móviles, el proveedor debe prepararlo adecuadamente para un periodo de almacenamiento a la intemperie que se establezca en las bases de licitación, a partir de la fecha de embarque y suministrar las recomendaciones o procedimientos para conservar el equipo durante el periodo de almacenamiento. 8.2.6.2 Se debe preparar el instrumento o equipo de medición para embarque después de que sean terminadas todas las pruebas, inspecciones, certificaciones y el equipo sea liberado. 8.2.6.3 El proveedor debe suministrar las instrucciones claras o el procedimiento para recibir, manejar, transportar, almacenar y despachar el equipo de medición con la finalidad de prevenir el abuso, maltrato, daño y cambio en sus características metrológicas y funcionales. 8.2.6.4 En el proceso de inspección del equipo, el proveedor, debe cumplir con la norma de referencia NRF049-PEMEX-2009. 8.2.7
Garantías
8.2.7.1
Mecánica
8.2.7.1.1 El proveedor, debe garantizar el instrumento, equipo o sistema de medición incluyendo su equipo auxiliar por un período de 12 meses después de su puesta en operación o 18 meses después de su entrega, lo que ocurra primero, contra material defectuoso, mano de obra defectuosa, diseño inapropiado y fallas bajo condiciones normales de operación. Si el proveedor del instrumento o equipo de medición no es el fabricante del equipo, debe entregar la garantía de aplicación del fabricante del equipo o las garantías con los tiempos que se especifiquen en el contrato. 8.2.7.1.2 En caso de fallas por defectos en materiales y mano de obra durante el período de garantía, el proveedor debe reparar, modificar y/o reemplazar, las partes defectuosas, hasta cumplir con lo requerido en esta norma, especificaciones, códigos y/o bases de licitación. La garantía se extenderá por el tiempo que tome la reparación o reposición.
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8.2.7.1.3 Todos los gastos originados de mano de obra involucrados en la reparación, así como los gastos de transporte deben ser por cuenta del proveedor o contratista. 8.2.7.1.4 La opción de reparar o reemplazar alguna parte defectuosa del equipo o todo el equipo, se debe llevar a cabo en cumplimiento a las condiciones que se establezcan en las bases de licitación. 8.2.7.2
De funcionamiento
8.2.7.2.1 El proveedor debe garantizar todo el instrumento o equipo de medición y sus accesorios para funcionamiento satisfactorio en todas las condiciones de uso especificadas en la hoja de datos. El proveedor o contratista debe garantizar todos los instrumentos, equipos de medición o sistemas de medición y sus accesorios para el funcionamiento satisfactorio del mismo, en todas las condiciones de uso especificadas en la hoja de datos. 8.3
Servicios de metrología
Esta sección establece los lineamientos generales que deben cumplir los proveedores, contratistas y prestadores de servicios que lleven a cabo actividades relacionadas con los procesos de medición, calibración, pruebas (ensayos), confirmación metrológica, verificación (inspección), y evaluación de la conformidad en metrología para PEMEX. Los requisitos que se establecen a continuación son complementarios a los indicados en la normatividad (Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y Normas de Referencia) utilizada para cada servicio requerido. 8.3.1
Requisitos técnicos para la contratación
8.3.1.1 El proveedor de los servicios de metrología debe estar acreditado por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN (art. 70-A de la LFMN) o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN) y deben comprobar experiencia, confiabilidad y competencia. 8.3.1.2
Los servicios de metrología deben cumplir con la NMX-EC-17025-IMNC-2006 ylo siguiente:
a) El sistema de gestión de las mediciones conforme a la norma NMX-CC-IMNC-10012-2004 (ISO 10012:2003, entre otros. b) Las magnitudes relevantes, las especificaciones del producto o servicio y los alcances de medición. 8.3.1.3 Cuando un proveedor o laboratorio subcontrata parte del trabajo, debe notificarlo por escrito para obtener la aprobación de PEMEX. Cuando éste sea el caso, el proveedor o laboratorio es responsable ante PEMEX del trabajo del subcontratado. 8.3.1.4 Los patrones de calibración de los instrumentos, equipos y sistemas de medición que usen los proveedores o laboratorios acreditados deben cumplir con 8.2.3.1 de esta norma de referencia. 8.3.1.5 Para los instrumentos, equipos o sistemas de medición existentes con unidades de medición diferentes al Sistema General de Unidades de Medida, se deben usar las referencias sobre los factores de conversión correspondiente y conforme a lo establecido en el artículo 6º de la LFMN. NOTA: Para obtener información confiable sobre factores de conversión de las unidades del Sistema Inglés al Sistema Internacional, se pueden utilizarlos usados por el NIST y/o OIML.
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8.3.1.6 El proveedor de los servicios de metrología debe tener personal con capacidad técnica, quienes realizaran estos servicios; así mismo, este personal signatario deben estar en la lista de signatarios de la acreditación emitida por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 68 de la LFMN) o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN). 8.3.2 Servicios de confirmación metrológica de equipos de medición y/o realización de procesos de medición 8.3.2.1 El proveedor de servicios de confirmación metrológica y/o procesos de medición debe cumplir con el requisito indicado en 8.1.3 de esta norma de referencia y que aplica a un sistema de gestión de mediciones como el que se describe en la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004. 8.3.2.2 Los servicios de confirmación metrológica y/o realización de los proceso de medición deben cumplir con lo establecido en los capítulos 7.1 o 7.2, según aplique, de la norma NMX-CC-IMNC-10012-2004 (ISO 10012:2003), los requisitos de medición de PEMEX y las características metrológicas del equipo de medición. 8.3.2.3 El proceso de confirmación metrológica debe incluir las etapas y/o actividades indicadas en el diagrama del Anexo 1. El resultado del proceso de confirmación metrológica debe ser el estado de confirmación del equipo de medición. 8.3.2.4
Incertidumbre de la medición y trazabilidad
8.3.2.4.1 La incertidumbre de medición debe ser determinada para cada proceso de medición y llevar los registros que permitan sus trazabilidades, en cumplimiento de los requisitos del capítulo 7.3 de la norma NMXCC-IMNC-10012-2004 (ISO 10012:2003). 8.3.2.4.2 Para determinar la incertidumbre de medición el proveedor o laboratorio debe cumplir con lo que establece la norma NMX-CH-140-2002, los documentos y métodos indicados para cada proceso de medición y cumplir con lo siguiente: a) Requisitos del método utilizado y, b) Las especificaciones correspondientes. Para lo cual, debe establecer el modelo matemático de la medición, como especificación apropiada del mesurando, el método de medición y el procedimiento de medición para todos los mesurandos implicados en la medición. El resultado de la medición debe incluir el valor estimado y la incertidumbre de éste. 8.3.2.4.3 Todos los resultados de medición deben ser trazables a las unidades del SI. La trazabilidad a las unidades del SI se debe lograr por referencia a un patrón primario apropiado o a una constante natural, cuyo valor se conozca en términos de las unidades del SI pertinentes y sea recomendado por la CGPM y el Comité Internacional de Pesas y Medidas. 8.3.2.4.4 Los patrones, instrumentos para medir, mediciones o calibraciones del proveedor de servicios de confirmación metrológica deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales o extranjeros con base en el Reglamento de la LFMN (art. 20 del RLFMN). 8.3.2.5
Determinación de los periodos de calibración, confirmación metrológica
8.3.2.5.1 Para la determinación de los periodos de calibración o confirmación metrológica se debe cumplir con los lineamientos establecidos en la “Guía para la determinación de los intervalos de recalibración en equipos de
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medición usado en laboratorios de pruebas”, Documento 10, de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y las prácticas recomendadas NCSL RP-1 del (National Conference of Standards Laboratories). NOTA. El intervalo de calibración puede ser igual al intervalo de confirmación metrológica.
8.3.3
Servicios de calibración y pruebas (ensayos) (Ref. art. 8 del RLFMN)
8.3.3.1 El proveedor de servicios de calibración y/o pruebas (ensayos), con excepción del CENAM, debe estar acreditado por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 70-A de la LFMN), o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN), empleando la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC2006 o la Norma ISO/IEC-17025:2005. 8.3.3.2
Los proveedores de servicios de calibración, deben ser:
a) El Centro Nacional de Metrología (CENAM). b) Laboratorios acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN, c) Institutos nacionales de metrología (Laboratorios primarios) signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base a la LFMN, y d) Laboratorios acreditados por entidades de acreditación que sean signatarias de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN. Para los servicios de mediciones especiales el proveedor debe contar con reconocimiento nacional o internacional según aplique. 8.3.3.3 Todas las calibraciones realizadas deben ser trazables a Patrones Nacionales aprobados por la Secretaría o en su defecto, a Patrones Extranjeros o Internacionales confiables y autorizados por la DGN, según aplique. Los patrones de calibración utilizados por el proveedor para suministrar los servicios de metrología deben cumplir con los requisitos derivados de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento. Cuando la calibración no pueda ser hecha estrictamente en el SGUM, se debe establecer su trazabilidad a patrones de medición aceptados por la DGN en términos de la LFMN. 8.3.3.4 El proveedor o laboratorio debe usar métodos de prueba (ensayo) o calibración, usando los métodos indicados en las Normas de Referencia, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Normas Internacionales, asegurándose de utilizar la última edición vigente o las indicadas en las bases de licitación. 8.3.3.5 Cuando el proveedor o laboratorio utilice servicios de calibración externos para sus patrones de trabajo, debe demostrar que utiliza los servicios de laboratorios acreditados conforme a 8.3.2.1, y que demuestren competencia, confiabilidad y cumplan con la cadena o carta de trazabilidad del Anexo 2. 8.3.3.6 Después de cada calibración de un equipo de medición, el proveedor debe emitir un certificado o informe o dictamen de calibración, en el que se incluya lo indicado en 8.2.4.1.1 de esta norma de referencia, además debe entregar la carta de trazabilidad por cada tipo de equipo, conforme a lo indicado en el Anexo 2 de esta norma de referencia. El informe o dictamen de calibración deberá estar firmado conforme se establece en 8.3.1.6 de esta norma de referencia. 8.3.3.7 En adición a los requisitos listados en 8.2.4.1.1, para la interpretación de los resultados de ensayo, cuando se solicite, los informes pueden incluir: a) Desviaciones, adiciones o exclusiones del método de ensayo y la información sobre las condiciones específicas del ensayo, tales como condiciones ambientales;
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b) Una declaración de conformidad con los requisitos o especificaciones; c) Una declaración de la incertidumbre estimada de medición; la información acerca de la incertidumbre es necesaria en los informes de ensayo, cuando ésta es importante para la validez o aplicación de los resultados de ensayos, cuando una instrucción del cliente así lo requiera, o cuando la incertidumbre afecta la conformidad con un límite de especificación. d) Opiniones e interpretaciones. e) La información adicional que pueda ser requerida por los métodos específicos o por PEMEX. 8.3.3.8 Además de los requisitos listados en 8.2.4.1.1 y 8.3.3.7 y cuando sea necesario para la interpretación de los resultados de pruebas, los informes de prueba que contengan resultados de muestreo deben incluir lo siguiente: a) Fecha del muestreo; b) Identificación única de sustancias, materiales o productos muestreados (incluyendo el nombre del fabricante, modelo o tipo de diseño o número de serie); c) Lugar del muestreo, incluyendo diagramas, dibujos o fotografías; d) Referencias al plan y al procedimiento de muestreo utilizados; e) Detalles de cualquier condición ambiental, durante el muestreo, que pueda afectar la interpretación de los resultados de prueba; f) Cualquier norma u otra especificación para el método o procedimiento de muestreo y desviaciones, adiciones o exclusiones de la especificación respectiva. 8.3.4
Servicios de verificación (inspección) (Ref. art. 84 de la LFMN)
8.3.4.1 Los servicios de verificación (inspección) se deben realizar por las unidades de verificación que cubran el requisito indicado en 8.1.3 para las actividades que fueron aprobadas, con fundamento en el artículo 84 de la LFMN. 8.3.4.2 Las unidades de verificación deben cumplir con lo establecido en la norma NMX-EC-17020-IMNC2000 (ISO/IEC 17020:1998). 8.3.4.3 Los servicios de verificación (inspección) contempla el examen de materiales, productos, instalaciones, plantas, procesos, procedimientos de trabajo, o servicios y la determinación de la conformidad con los requisitos, y el subsecuente dictamen de verificación de estas actividades. 8.3.4.4 Cuando se trate de verificaciones o comprobaciones de un equipo de medición, el informe o reporte de verificación tendrá características similares al de calibración y deberá servir para acreditar que el equipo o el sistema de medición funciona correctamente y que cumple las especificaciones. 8.3.5
Servicios de certificación (Ref. art. 80 de la LFMN)
8.3.5.1 Los servicios de certificación se deben realizar por organismos de certificación que cubran el requisito indicado en 8.1.3 en materia, sector o rama solicitado y deben cumplir con el artículo 79 de la LFMN. 8.3.5.2 Las actividades de certificación deben comprender lo siguiente: evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad. 8.3.5.3 Las actividades de certificación, se deben ajustar a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, normas internacionales o normas de referencia. Cuando éstas
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no sean indicadas, los servicios de certificación deben cumplir con lo establecido en la norma NMX-EC-065IMNC-2000 (ISO/IEC Guide 65:1996). 8.3.6
Servicios de evaluación de la conformidad en metrología
8.3.6.1 La evaluación de la conformidad se debe realizar por los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas o de calibración y por las unidades de verificación, que cubran el requisito indicado en 8.1.3. 8.3.6.2 Las unidades de verificación pueden evaluar la conformidad solamente en aquellos campos o actividades para las que han sido aprobadas por las dependencias competentes. 8.3.6.3 La evaluación de la conformidad se puede realizar por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistemas, ya sea directamente en las instalaciones que indique PEMEX, o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda. 8.3.6.4 Si los procedimientos para la evaluación de la conformidad involucran operaciones de medición el proveedor debe cubrir el requisito indicado en 8.2.3.1. 8.4
Documentos del proveedor
8.4.1
Generalidades
8.4.1.1 Toda la información suministrada por el proveedor a PEMEX debe estar en idioma español y con el uso de unidades de medida de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002. Cuando la Norma Oficial Mexicana no incluya las unidades de medida relativas a una magnitud, el proveedor debe proponer las unidades de medida apropiadas conforme al artículo 6º de la LFMN. 8.4.1.2 El proveedor debe suministrar a PEMEX los documentos técnicos que se soliciten en las bases de licitación, normas o especificaciones para cada instrumento o equipo de medición, y se deben identificar con los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Razón social del proveedor. Nombre y número de proyecto de PEMEX. Número de proyecto del proveedor. Nombre y clave del equipo de medición. Número de la requisición y orden de compra. Nombre y número del documento. Fecha de emisión y número de revisión. Nombres y firmas de los técnicos del proveedor que internamente emiten el documento. Nombre y firma del representante del proveedor.
8.4.1.3 Todas las aclaraciones técnicas, antes y durante el proceso de licitación, se deben hacer de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. 8.4.2
Información que debe suministrar el proveedor con su propuesta
8.4.2.1 El proveedor debe presentar de manera legible y ordenada mediante apartados o capítulos, la descripción detallada del alcance de su propuesta de acuerdo a las bases de licitación y requisición del equipo.
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8.4.2.2 Todos los dibujos que se incluyan en la propuesta se deben presentar en tamaño estándar del fabricante pero no menores al tamaño carta o doble carta y ser completamente legibles y en idioma español. 8.4.2.3 Todas las hojas de datos, hojas de especificaciones, curvas características o de operación y otros documentos técnicos se deben presentar en hojas tamaño carta. El proveedor debe suministrar toda la información solicitada en éstos documentos. 8.4.2.4 Toda la información técnica que el proveedor presente con su propuesta debe tener un letrero como marca de agua, que indique que es “información de propuesta”. 8.4.2.5 Los anexos técnicos y folletos se podrán presentar en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción al español.Lo anterior, en cumplimiento de lo que al respecto se establezca en las bases de licitación. 8.4.3 Información que debe suministrar el proveedor o contratista después de colocada la orden de compra 8.4.3.1 Debe entregar para revisión y aprobación de PEMEX la información que se solicite en las normas o especificaciones para cada instrumento, equipo de medición o sistema de medición. Cada uno de los dibujos o documentos deben tener los datos que se indican en el párrafo 8.4.1.2 de esta norma de referencia. 8.4.3.2 Todos los dibujos y documentos para revisión y aprobación de PEMEX deben contener en su conjunto, información suficiente y clara que permitan instalar, interconectar, arrancar, operar, controlar, parar y dar mantenimiento al equipo o sistema de medición. 8.4.3.3 Todos los dibujos se deben elaborar en software Autocad para Windows o equivalente, versión actual o inmediata anterior. 8.4.3.4 Los dibujos y documentos para aprobación y revisión se deben doblar a tamaño carta (21,5 cm x 28 cm) y ser perfectamente legibles. 8.4.3.5
Manual de instalación, operación y mantenimiento
8.4.3.5.1 Las instrucciones o procedimientos para instalación, operación y mantenimiento del instrumento o equipo de medición, y toda la documentación de soporte como son: dibujos, esquemas, hojas de datos o de especificaciones y manuales del proveedor y de los subproveedores o subcontratistas del proveedor deben estar contenidos en uno o más tomos a los que se les denominará con el nombre de “Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento”. 8.4.3.5.2 El Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento debe contener, como mínimo, instrucciones o procedimientos detallados para: a) Manejo, carga, descarga e izaje del instrumento o equipo de medición y sus partes mayores y de sus sistemas y componentes auxiliares. b) Montaje y desmontaje del instrumento o equipo de medición y sus sistemas y componentes auxiliares. c) Instalación y desinstalación del instrumento o equipo de medición. d) Nivelación y alineación del instrumento o equipo de medición. e) Desensamble y ensamble de partes internas. f) Mantenimiento predictivo, incluyendo cartas de mantenimiento. g) Mantenimiento correctivo, incluyendo cartas de mantenimiento. h) Servicios y condiciones ambientales para la instalación del instrumento o equipo de medición.
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8.4.3.5.3 Cuando el instrumento o equipo de medición sea de importación, el proveedor o contratista debe entregar a PEMEX los Manuales de Instalación, Operación y Mantenimiento en traducción al idioma español (no debe incluir catálogos o folletos comerciales), éstos deben incluir el uso de unidades de medida de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, indicando entre paréntesis las unidades del sistema inglés cuando sea pertinente. El proveedor o contratista debe entregar a PEMEX los Manuales de Instalación, Operación y Mantenimiento en 02 (dos) CD, uno en idioma español y otro en idioma inglés. Lo anterior, en cumplimiento de lo que al respecto se establezca en las bases de licitación. 8.4.3.5.4 El proveedor debe entregar a PEMEX la cantidad de 5 (cinco) juegos impresos del Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento y su respaldo en archivo electrónico en disco compacto, a menos que sea especificada otra cantidad en los documentos de licitación o en la orden de compra. 8.5 Condiciones de referencia. Los valores establecidos como condiciones de referencia son: Temperatura 20º C y Presión 14.69595 psi.
9
RESPONSABILIDADES
9.1
Del proveedor
9.1.1
Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta norma
9.1.2 Los certificados e informes que presente, en cumplimiento con esta Norma de Referencia o a los requerimientos del contrato, deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con lo indicado en la Norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC 17025: 2005). 9.1.3 El proveedor del instrumento o equipo de medición es el responsable de todos los dispositivos del paquete o componentes de los sistemas auxiliares que suministre, así como de la ingeniería y coordinación entre el diseño, fabricación, ensamble, pruebas y partes suministradas por sus propios proveedores. 9.2
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
9.2.1 Aplicar y vigilar el cumplimiento de los requisitos de esta norma, en el suministro de los instrumentos o equipos de medición y en la contratación de servicios de metrología. 9.3
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS)
9.3.1 Promover el conocimiento de esta norma entre las áreas usuarias de PEMEX, firmas de ingeniería, proveedores y contratistas, involucradas en el o los procesos técnicos y administrativos generados por la necesidad de adquirir o arrendar instrumentos o equipos de medición y en la contratación de servicios de metrología. 9.4
Área usuaria de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
9.4.1 La verificación del cumplimiento de esta norma, se debe realizar por las áreas que elaboren y evalúen bases de licitación y contratos en la materia, y por el supervisor de PEMEX a través del procedimiento de revisión aplicado a los proveedores. 9.4.2 Debe verificar que el proveedor cuente con personal técnico especializado con experiencia en el manejo e interpretación de esta norma, lo que se garantizará a través de un documento de acreditación.
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9.4.3 Verificar el cumplimiento del contrato de servicios establecido, acordado y firmado por el proveedor incluyendo los anexos técnicos respectivos, los cuales deben cumplir estrictamente los lineamientos marcados por esta norma. 9.5
Firmas de Ingeniería, proveedores y/o contratistas
9.5.1 Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta norma de referencia para el suministro de instrumentos o equipos de medición o en la contratación de servicios de metrología. Se debe incluir en el organigrama del personal a un especialista designado para ejecutar los trabajos materia de un determinado contrato para ejecución de obra pública y dentro del cual se contemple la aplicación de esta norma, y a un Responsable o Gerente Técnico con experiencia previa en trabajos similares. Las firmas de ingeniería, proveedores y/o contratistas se comprometen a mantener durante el desarrollo de los trabajos y hasta su entrega final a un Responsable o Gerente Técnico con las características arriba mencionadas, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los trabajos en estricto apego a los lineamientos marcados por esta norma de referencia y a las necesidades de PEMEX.
10.
CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES
Esta norma de referencia concuerda parcialmente con las siguientes normas mexicanas e internacionales: 10.1 NMX-CC-10012-IMNC-2004. Sistemas de Gestión de Mediciones - Requisitos para Procesos de Medición y Equipos de Medición. 10.2 NMX-EC-17025-IMNC-2006. Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. 10.3 NMX-Z-055-IMNC-2009. Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos Fundamentales y Generales y Términos Asociados (VIM). 10.4 ISO 10012:2003. Measurement Management Systems–Requirements for Measurement Processes and Measuring Equipment. (Sistemas de Gestión de las Mediciones - Requisitos para los Procesos de Medición y los Equipos de Medición). 10.5 ISO/IEC-17025:2005. General Requirements for the Competence of Testing and Calibration Laboratories (Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Calibración y Ensayo).
11.
BIBLIOGRAFÍA
11.1 CENAM DI-2-PTC-620-RAT-001-2004.Guía sobre la Calificación de Equipo de Instrumentos Analíticos /CENAM / marzo de 2004. 11.2 11.3
Criterios de aplicación de la NMX-EC-17025-IMNC-2006. BIPM. International Bureau of Weights and Measures. (Buró Internacional de Pesas y Medidas).
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11.4 NCSL RP-1.Establishement & Adjustment of Calibration Intervals (Establecimiento y ajuste de intervalos de calibración). 11.5 OIML Documento D 10. Guide Lines for the Determination of Recalibration Intervals of Measuring Equipment Used in Testing Laboratories.(Guía para la Determinación de los Intervalos de Recalibración de los Equipos de Medición Utilizados en Laboratorios de Pruebas (Ensayos)) de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). 11.6 PEMEX-Refinación. Acuerdo No. 001-CACM-PR. Procedimiento para el llenado y trámite del documento oficial para la transferencia de custodia de productos petrolíferos, aviso de embarque y recibo de productos (PEMEX 7 forma 107), Rev. 1, mayo de 2002. 11.7 PEMEX-Refinación. Acuerdo No. 002-CACM-PR. Criterios de aceptación para la transferencia de custodia entre las subdirecciones y dentro de las mismas, Rev. 1, mayo de 2002. 11.8 PEMEX-Refinación. Acuerdo No. 003-CACM-PR. Lineamientos generales para la elaboración de los procedimientos de medición en la transferencia de custodia de productos petrolíferos entre las subdirecciones y dentro de las mismas, Rev. 1, mayo de 2002.
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ANEXOS
Anexo 1
Confirmación Metrológica Calibración (Comparación técnica del equipo de medición con un patrón de medida)
Calibración
Certificado o informe de calibración
Identificación del estado de
Decisiones y aclaraciones
Ciclo de recalibración
Verificación metrológica
calibración
Cliente (PEMEX)
PROCESO DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICA
Necesidad identificada Inicio
1
¿Existen requisitos metrológicos?
SI
NO
La verificación no es posible NO
¿El equipo cumple con los requisitos?
¿Es posible ajustarlo o repararlo? SI
SI
Documento de verificación / confirmación
Identificación del estado de confirmación
NO
Informe de prueba: verificación fallida
Ajuste o reparación
Revisión del Intervalo de confirmación
Identificación del estado
Devolución a PEMEX Fin
1 La identificación o etiquetado de la calibración puede ser reemplazada por la identificación de la confirmación metrológica. Fuente: NMX-CC-10012-IMNC-2004.
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Anexo 2
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Carta de trazabilidad
Los resultados de la medición deben contar con su correspondiente trazabilidad para asegurar que la confiabilidad de los mismos, expresada cuantitativamente por la incertidumbre asociada a ellos, se conozca en términos de la confiabilidad que poseen los patrones nacionales o internacionales de medición referidos como el origen de la trazabilidad para tales mediciones. a)
Elementos de la trazabilidad Elementos de la trazabilidad
I.
Cadena ininterrumpida de comparaciones.
La cadena debe tener origen en patrones de medición nacionales o internacionales que realicen las unidades del SI, puede pasar por patrones de laboratorios de calibración acreditados y finalizar con el valor del resultado de una medición o con el valor de un patrón.
II. Incertidumbre de medición.
La incertidumbre de la medición para cada eslabón en la cadena de trazabilidad debe ser calculada de acuerdo con métodos definidos en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 y debe ser declarada en cada eslabón de la cadena, de tal forma que se pueda calcular la incertidumbre global para toda la cadena.
III. Documentación.
Cada eslabón de la cadena debe ser ejecutado de acuerdo con procedimientos documentados y generalmente reconocidos y los resultados deben ser registrados de manera tal que puedan ser verificados. En el caso de laboratorios de ensayos se deben tener registros identificados para evidenciar la trazabilidad de las mediciones que realicen y, para el caso de los laboratorios de calibración, se deben tener dichos registros y estar incluidos en el informe o dictamen de calibración.
IV. Competencia.
Los laboratorios que realizan uno o más eslabones en la cadena deben suministrarevidencia de su competencia técnica, por ejemplo mediante su acreditación vigente.
V. Referencia a unidades del SI.
Cuando sea posible, los patrones nacionales, internacionales o intrínsecos deben ser patrones primarios para la realización de las unidades del SI.
VI. Re-calibraciones.
Las calibraciones deben ser repetidas a intervalos apropiados, de tal forma que se preserve la trazabilidad del patrón. La amplitud de estos intervalos depende de un gran número de variables (por ejemplo incertidumbre requerida, frecuencia de uso, forma de uso, estabilidad del equipo).
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b)
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Contenido de la carta de trazabilidad Contenido de la carta de trazabilidad. 1. Principio de construcción y ejecución del patrón, De acuerdo con la OIML, en una carta de trazabilidad se debe encontrar o referenciar la siguiente información, para cada uno de los diferentes patrones de referencia.
2. Incertidumbre, y relación de exactitud entre un nivel y otro, 3. Alcance y tipo de medición, 4. Métodos de referencia y dispositivos de transferencia, 5. Estabilidad del patrón y reproducibilidad de las mediciones, 6. Periodo de re-calibración, 7. Mecanismos para la conservación del patrón.
c)
Esquema de trazabilidad
Esquema de trazabilidad
Incertidumbre PATRÓN INTERNACIONAL
PATRÓN NACIONAL LABORATORIO NACIONAL O PRIMARIO (CENAM)
LABORATORIO NACIONAL DE OTRO PAÍS
PATRÓN DE REFERENCIA DEL LABORATORIO SECUNDARIO LABORATORIO ACREDITADO
PATRÓN DE TRABAJO DEL LABORATORIO ACREDITADO LABORATORIO ACREDITADO
INSTRUMENTO O EQUIPO DE MEDICIÓN FABRICANTES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS
Nota: La carta de trazabilidad debe indicar las incertidumbres en cada eslabón de trazabilidad