ESCRITO INICIAL: SE PRESENTA FORMAL DENUNCIA DE HECHOS

ESCRITO INICIAL: SE PRESENTA FORMAL DENUNCIA DE HECHOS. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DELEGACIÓN

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ESCRITO INICIAL: SE PRESENTA FORMAL DENUNCIA DE HECHOS. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DELEGACIÓN CHIHUAHUA, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. P R E S E N T E. LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO DOWELL DELGADO, Mexicano, abogado, con el carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chihuahua, personalidad que acredito en términos del instrumento notarial otorgado en escritura pública número 154,444, del libro 4,054, ante la fe Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número 54, del Distrito Federal; el catorce de marzo del dos mil dieciséis, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en calle 22ª número 5401 esquina con Melchor Guaspe de la Colonia dale en esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y autorizando para tales efectos a los C. LICENCIADOS BERENYS SÁNCHEZ LOYA Y/O BENJAMÍN CARAVEO YUNES Y/O NANCY GUADALUPE OROZCO CARRASCO Y/O GUSTAVO CORDERO CAYENTE Y/O ROSA ENGRACIA QUEZADA SEAÑEZ; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 105, 127, 128, 129, 130, 131, 211, 212, 213, 221, 223, 224 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de los artículos 4, 223 Fracción V y demás relativos y aplicables del Código Penal Federal, ambos vigentes para los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar FORMAL DENUNCIA DE HECHOS que pueden constituir el Delito de ENCUBRIMIENTO y/o el Delito o los Delitos que resulten, en contra de los SRES. JAVIER CORRAL JURADO Y/O ARMANDO MENDOZA ANDUJO Y/O QUIEN Y/O QUIENES resulten penalmente responsables de los mismos; fundándonos para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: H E C H O S: 1.- El primero de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, celebró la Primera Sesión Ordinaria de Instalación, en la cual dio inicio al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 para la elección de Gobernador constitucional, Diputados al Congreso del Estado, Miembros de los Ayuntamientos y Síndicos. 2.- En la sesión citada en el hecho anterior, la aludida autoridad electoral aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN LOS

2 PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016, bajo la clave IEE/CE01/2015, en el cual se determinaron, entre otros, los plazos y términos para la selección de candidatos a cargos de elección popular por los partidos políticos. 3.- Posteriormente, a los veinte días del mes de febrero del año en curso, en la Octava Sesión Extraordinaria, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTAN PLAZOS Y TÉRMINOS DEL ACUERDO IEE/CE01/2015, de clave IEE/CE28/2016, por el cual, se ajustó la solicitud de registro de candidatos al cargo de Gobernador. 4.- El día tres de febrero del presente año, se designó al Sr. Javier Corral Jurado como precandidato a la gubernatura del estado de Chihuahua, por el Partido Acción Nacional, mediante el método de DESIGNACIÓN DIRECTA. 5.- El cinco de febrero del presente año, el Sr. Javier Corral Jurado, entonces Senador de la República, presentó escrito dirigido a Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva del H. Senado de la República, en la cual solicitó poner a consideración del Pleno del Senado, licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como Senador de la República a la XLIII Legislatura, a partir del nueve de febrero de los corrientes, la cual fue aprobada el nueve de febrero del mismo año, en votación económica, por el Pleno de dicho cuerpo legislativo, integrado por los Senadores siguientes: • • • • • • • • • • • • • • •

Luis Sánchez Jiménez, Partido de la Revolución Democrática. Mario Delgado Carrillo, Partido de la Revolución Democrática. Manuel Bartlett Díaz, Partido del Trabajo. Isidro Pedraza Chávez, Partido de la Revolución Democrática. Juan Carlos Romero Hicks, Partido Acción Nacional. Lorena Cuéllar Cisneros, Partido de la Revolución Democrática. Layda Sansores San Román, Partido del Trabajo. Alejandro Encinas Rodríguez, Partido de la Revolución Democrática. Javier Lozano Alarcón, Partido Acción Nacional. Gabriela Cuevas Barrón, Partido Acción Nacional. Fidel Demédicis Hidalgo, Partido de la Revolución Democrática. Fernando Yunes Márquez, Partido Acción Nacional. Fernando Herrera Ávila, Partido Acción Nacional. Javier Corral Jurado, Partido Acción Nacional. Martha Tagle Martínez.

6.- El doce de marzo del dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, ratificaron la propuesta de postulación del Sr. Javier Corral Jurado como su candidato a la Gubernatura del Estado de Chihuahua, para el Proceso Electoral 2015-2016.

3 7.- El catorce de marzo del año en curso se votó la ratificación mencionada en el hecho 3., durante la sesión de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, por ser este el órgano facultado por el Partido en mención para autorizar la selección de candidatos por el método de designación. 8.- Ahora bien, el día lunes cuatro de abril de la presente anualidad, se publicaron en distintos medios periodísticos del Estado, declaraciones del candidato a la Gubernatura del Estado de Chihuahua, por el Partido Acción Nación, JAVIER CORRAL JURADO, donde este afirma que : “ la policía municipal de Bachíniva protege y está al servicio de Carlos Arturo Quintana “alias el 80”, supuesto líder de la organización delictiva “la línea” en la región de Bachíniva y Namiquipa”, “Aquí anda en Bachíniva y Namiquipa y protegido por el comandante municipal de Bachíniva”, “los narcos tienen a las policías municipales y mandan a los comandantes”, “tampoco voy a dar nombres de las personas que no están informando porque es poner en riesgo sus vidas”, de lo que se desprende que el SR. JAVIER CORRAL JURADO a sabiendas, de que en los municipios de Bachíniva y Namiquipa se están cometiendo delitos no procura por los medios lícitos que tiene a su alcance impedir la consumación de los mismos. 9.- En efecto, lo anterior se desprende de manera clara, de la siguiente nota periodística que a continuación se transcribe.

4 JAVIER CORRAL: EL 80 CONTROLA A LA POLICÍA DE LA REGIÓN “Eso de que radicaron a los narcotraficantes es mentira, los reubicaron, porque los narcos tienen a los policías municipales y mandan a los comandantes”. El candidato a gobernador del PAN fue directo en sus expresiones sobre la situación de seguridad en la región y habló claramente sobre la intromisión del narco; dijo que el 80 control a la policía de la región. El candidato a la Gubernatura del Estado por el Partido Acción Nacional Javier Corral jurado, afirmó que la policía municipal de Bachíniva protege y está al servicio de Carlos Arturo Quintana “alias el 80”, supuesto líder de la organización delictiva “la línea” en la región de Bachíniva y Namiquipa. Corral Jurado acusó a “El 80” de amenazar a los candidatos del PAN que aspiran a ser presidentes municipales en la región noroeste. “Eso de que radicaron a los narcotraficantes es mentira, los reubicaron, porque los narcos tienen a las policías municipales y mandan a los comandantes” dijo el candidato del PAN. “Anda el 80 amenazando a todo mundo, porque quería poner a su suegra como candidata del PRI a la presidencia municipal de Bachíniva y dice González Nicolás que lo anda buscando que lo anda persiguiendo” denunció. Aquí anda en Bachíniva y Namiquipa y protegido por el comandante municipal de Bachíniva. Todos supimos como hace unas semanas el gobierno de Chihuahua emitió un boletín, una nota para filtrar supuestamente la detención de El Cabo y El 80 querían bajarle la presión a la polémica de que el PRI estaba postulando candidatos ligados al narcotráfico y varios medios lo publicaron en exclusiva. Esto no es cierto nunca fue detenido y no hubo ningún enfrentamiento ni nada, advirtió Javier corral. El candidato a la gubernatura por el pan dijo que el sábado lo escribió en los diarios de chihuahua “para que se sepa, y por supuesto ya he informado a la Procuradora General de la República Arely Gómez, y le he dado mucha información; tampoco voy a dar nombres de las personas que no están informando porque es poner en riesgo sus vidas”

10.- Así mismo de lo publicado por la página web denominada http://entrelineas.com.mx/local/denuncia-corral-que-policia-de-bachiniva-protege-alider-de-la-linea/: Noticias de Chihuahua.-El candidato a la gubernatura por el Acción Nacional, Javier Corral Jurado, denunció que la policía municipal de Bachiniva protege y está al servicio de Carlos Arturo Quintana Quintana, alias el “80”, líder de la organización delictiva “La Línea”.Corral Jurado denunció que esta protección se da tanto en Bachiniva como en Namiquipa y acusó hostigamiento a los candidatos del partido que aspiran a ser

5 presidentes municipales de dichas regiones, igual como se ha denunciado con anterioridad por el partido Morena. La denuncia la realizó en una reunión efectuada el día de hoy en el municipio de Cuauhtémoc con representantes de diversos sectores de la region, acusando además a la Fiscalía General de filtrar información sobre la supuesta detención de líderes crimínales de la zona noroeste como el 80 y César Raúl Gamboa Sosa, alias “El Cabo”. La información que surgió de manera extraoficial fue catalogada por el candidato como falsa, ya que en ningún momento se generó un enfrentamiento entre elementos de la Marina e integrantes de La Línea. Corral Jurado enfatizó que los capos continúan operando en dichas regiones en completa impunidad y reiteró que son protegidos por elementos municipales, concordando con la denuncia de la imposición de candidatos por parte del crimen organizado. El hostigamiento a los candidatos ya se denunció ante la Procuraduría General de la Republica (PGR) e incluso la Secretaría de Gobernación (Segob) conoce de la situación.

11.- Aunado a lo anterior, es necesario señalar, que de conformidad con los resultados que publica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien obtuvo el triunfo de las pasadas elecciones para el Ayuntamiento de Bachíniva, lo fue al Partido Acción Nacional, luego entonces resulta, que el presidente del municipio de Bachíniva es de extracción panista, por lo que es claro que el Sr. Javier Corral Jurado, a pesar de que ha tenido conocimiento de los delitos de narcotráfico que afirma se vienen desarrollando en dicha población, al señalar expresamente que “la policía municipal de Bachíniva protege y está al servicio de Carlos Arturo Quintana “alias el 80”, supuesto líder de la organización delictiva “la línea” en la región de Bachíniva y Namiquipa” y que “los narcos tienen a las policías municipales y mandan a los comandantes”, no procura por los medios lícitos que tiene a su alcance impedir la consumación de los mismos, y esto lo hace precisamente, porque se trata de una administración de extracción panista. 12.- Al respecto me permito transcribir los resultados para la elección de Bachíniva publicados por el Instituto Estatal Electoral.

6 12.- De los hechos narrados con anterioridad se desprende que estos pueden ser constitutivos del Delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el articulo 400 fracción V del Código Penal Federal vigente para la Republica, y los que resulten, toda vez que los sujetos activos del delito, no procuran, por los medios lícitos que tienen a su alcance la consumación de los delitos de narcotráfico que saben y afirman se están cometiendo en el Municipio de Bachíniva; en efecto, a pesar de que el SR. JAVIER CORRAL JURADO, se desempeña como Senador de la Republica, y el SR. ARMANDO MENDOZA ANDUJO, como Presidente Municipal del Municipio de Bachíniva, Chihuahua, no impiden la consumación de los delitos de narcotráfico que afirma el SR. JAVIER CORRAL JURADO, se están cometiendo en dicho municipio, y mucho menos, procuran por los medios lícitos que tienen a su alcance, que estos no se lleven a cabo, por el contrario, a sabiendas de su comisión, el SR. JAVIER CORRAL JURADO afirma, que tampoco va a proporcionar el nombre de las personas que le están informando, es decir, que tienen conocimiento de la consumación de los delitos, en franca violación al numeral citado con anterioridad; motivo por el cual, vengo a presentar formal denuncia de hechos que pueden ser constitutivos del delito de ENCUBRIMIENTO y/o el Delito o los Delitos que resulten, en contra de los SRES. JAVIER CORRAL JURADO Y/O ARMANDO MENDOZA ANDUJO Y/O QUIEN Y/O QUIENES resulten penalmente responsables de los hechos descritos con anterioridad. Por lo anteriormente expuesto a Usted C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, atentamente PIDO: PRIMERO.- Se me tenga por presentado en los términos del presente escrito, interponiendo FORMAL DENUNCIA DE HECHOS que pueden constituir el Delito de ENCUBRIMIENTO y/o el Delito o los Delitos que resulten, en contra de los SRES. JAVIER CORRAL JURADO Y/O ARMANDO MENDOZA ANDUJO Y/O QUIEN Y/O QUIENES resulten penalmente responsables de los mismos; ordenando se tome la ratificación del presente escrito ante esta Fiscalía. SEGUNDO.-

Se

sirva

abrir

e

integrar

la

Averiguación

Previa

correspondiente, teniéndose como domicilio de mi parte para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle 22ª número 5401 esquina con Melchor Guaspe de la Colonia Dale en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, instituyendo como mis asesores juridicos en términos del artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, a los profesionistas señalados en el proemio del presente ocurso. TERCERO.- Se nos tenga exhibiendo las documentales públicas y privadas que anexo al presente escrito como medios de prueba, las cuales solicito se tengan por legalmente desahogadas dada su naturaleza.

7 CUATRO.- Se sirva fijar día y hora para la recepción de un grupo de testigos, a quienes les constan los hechos motivo de la presente indagatoria. QUINTO.- Se sirva realizar girar los oficios correspondientes al C. Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones, para que a la mayor brevedad posible, agentes a su cargo realicen la indagatoria de campo correspondiente. SEXTO.- Se sirva practicar las diligencias que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y una vez integrada debidamente la Averiguación Previa, sea consignada al Juzgado Penal en turno, para que ejercite la acción penal persecutoria en contra de quien y/o quienes resulten responsables.

PROTESTO LO NECESARIO. Cd. Chihuahua, Chih., a 07 de Abril del 2016.

LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO DOWELL DELGADO PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

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