E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE AGUADAS - CALDAS DEFENSA CIVIL COLOMBIANA SECCIONAL AGUADAS CALDAS

CONTRATO DE DONACION Nro. 307 SUSCRITO ENTRE LA ESE HOSPITAL SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE AGUADAS - CALDAS Y LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA “JUNTA DEFENSA C

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CONTRATO DE DONACION Nro. 307 SUSCRITO ENTRE LA ESE HOSPITAL SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE AGUADAS - CALDAS Y LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA “JUNTA DEFENSA CIVIL AGUADAS – CALDAS” DONANTE:

E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE AGUADAS - CALDAS

DONATARIO.

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA SECCIONAL AGUADAS CALDAS.

Entre los suscritos a saber: GUILLERMO ALZATE ZULUAGA, mayor de edad y vecino de la ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.241.546 de Manizales, Caldas, quien obra en nombre y representación legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN JOSE de Aguadas - Caldas, en su calidad de Gerente, cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución No. 0268 de Mayo 31 de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 de Agosto de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas, debidamente facultado para la suscripción del contrato según manual interno de contratación (Acuerdo 111 de 2010), quien para los efectos del presente contrato en adelante se denominará EL DONANTE, de una parte, y por la otra, el señor MARIO ALFONSO CARMONA GRISALES, mayor y vecino de Aguadas - Caldas, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.045.880 de Aguadas, quien obra en este acto en su condición de Representante Legal de la Junta de la Defensa Civil Colombiana de Aguadas, tal como consta en la Resolución número 001007 del 7 de Diciembre de 2012, emanada del Ministerio de la Defensa Nacional, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA DIRECCION GENERAL, entidad que tiene Nit. Nro. 900022374 expedida por la DIAN, cuya sede en Aguadas se encuentra ubicada en la Carrera 3 Frente al Hospital según el R.U.T. de la misma entidad; quien en adelante se denominará EL DONATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato DE DONACION previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Defensa Civil Colombiana Seccional Aguadas organizada y reglamentada por el Decreto 2341 de 1971 parcialmente modificado por los decretos 2068 de 1984, y 919 de 1989, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrita a la Seccional de Caldas de la Defensa Civil colombiana y adscrito a su vez al Ministerio de la Defensa Nacional. 2) Que la Defensa Civil Colombiana tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y

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ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual se establece como una de sus dependencias seccionales y oficina operativa, la de este municipio reconocida mediante la Resolución Nro. 0010007 del 7 de Diciembre del 2012 ya citada. 3) Que según el artículo 12 del Decreto 1131 del 13 de abril de 2004, para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Defensa Civil Colombiana cuenta entre otras con la Dirección Seccional Caldas, con sede en Manizales y esta oficina seccional de aquella, 4) Que son funciones de las Direcciones Seccionales entre otras, coordinar con las fuerzas militares, la Policía Nacional, las gobernaciones y las alcaldías locales, comités regionales y locales del sistema de prevención inminente y atención inmediata a nivel territorial y nacional la población afectada ante un evento natural o antrópico. 5) Que por medio de las directivas de la Defensa Civil Seccional, se envió oficio ante este despacho a través del cual solicita le sea entregada en DONACION UNA AMBULANCIA PARA LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA SECCIONAL DE AGUADAS. 6) Que la finalidad de los municipios es la búsqueda permanente del bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población, y para ello, dentro de sus funciones está la de solucionar las necesidades insatisfechas, directamente o en complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación. 7).-Que la E.S.E.HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JOSE DE AGUADAS, posee dentro de su inventario un vehículo tipo ambulancia de Placa No OUE – 534, el cual fue dado de baja y se categoriza como un bien inservible y obsoleto, el cual puede ser utilizado por la Defensa Civil del Municipio de Aguadas, organismo que cumple labores de apoyo a la Administración Municipal y al Hospital en la prevención y atención de emergencias. 8) Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 consagra la normatividad aplicable a los contratos estatales y preceptúa: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. 9) Que la E.S.E. Hospital San José de Aguadas a través de su Director, puede contratar en forma directa según lo expresa el artículo 24, numeral 1, literal c) de la Ley 80 de 1993 y de igual manera lo señala el Estatuto Interno de Contratación Acuerdo 111 de 2010. 10) Los contratos interadministrativos se constituyen en una de las posibilidades de contratación directa que el estatuto contractual consagra para las diferentes entidades estatales. 11) Que la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE del Municipio de Aguadas Caldas, puede celebrar directamente contratos interadministrativos según lo establece el Decreto

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0734 de 2012 y los Art. 94 y siguientes de la Ley 100 de 1993. 12) Que el contrato de donación es definido en el artículo 1443 del Código Civil como: “acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta” 13) Que aun cuando el legislador define a la donación como un acto, la donación irrevocablemente es un contrato, y como tal, presenta en términos generales las características de ser gratuito, principal, nominado, irrevocable, solemne, entre otros. 14) Que la Constitución Nacional, en su artículo 355 consagra: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”. 15).- Que el citado artículo 355 permite las enajenaciones a título de donación entre entidades públicas, de bienes que no requieran, en concordancia con el artículo 7, inciso 1, del Decreto 855 de 1994. 16) que de acuerdo con éste artículo superior, ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, y acatando esta norma constitucional, las donaciones que otorgue la E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE AGUADAS, solamente podrá tener como donatarios entidades de derecho público. 17) que conforme a extracto publicado en la revista Gaceta Jurisprudencial No.4, página 73, El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso administrativo, Sección primera, con ponencia del Magistrado Dr. Ernesto Rafael Ariza, sentencia de octubre 2 de 1992, se indica: “La providencia denegatoria de la medida precautoria de los 76 Decretos acusados debe ser la revocada parcialmente dado que la Sala estima que dicha decisión jurisdiccional se justifica respecto a algunos de ellos. En efecto, la Asamblea Nacional Constituyente, con miras a combatir la corrupción y las malas prácticas que había generado la institución de los auxilios parlamentarios a nivel nacional y que se había proyectado a nivel local por las Asambleas y Concejos, dispuso establecer la prohibición general en el artículo 355 de la Nueva Carta y es la de que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Tal prohibición entraña que ninguna entidad pública, puede, por consiguiente, decretar o conceder auxilios en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,

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pero si en favor de las personas jurídicas de derecho público”. 18) Que en concordancia con lo anterior la E.S.E.HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JOSE DE AGUADAS - CALDAS, está autorizada por la Ley para entregar gratuitamente a la Defensa Civil colombiana, Seccional de Aguadas bajo la personería jurídica que tiene mediante Resolución No 383 del 31 de Julio de 1975 y para el transporte de sus miembros en este municipio una ambulancia, con la cual se brindará apoyo y colaboración en la Prevención y Atención de Desastres, coadyuvando así las funciones legales asignadas al citado organismo. En consecuencia las partes contratantes, acordamos celebrar el presente contrato de donación el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la Ley civil y comercial. CLAUSULA PRIMERA- OBJETO. EL DONANTE, transfiere a título gratuito o de donación a EL DONATARIO, el derecho de dominio de un vehículo automotor de las siguientes características y especificaciones: Tipo de vehículo AMBULANCIA, Marca: Toyota; Serie: FZJ750020771; Modelo 1994; Color BLANCO PERLA; Carrocería AMBULANCIA; Nro. De chasis FZJ50020771 Nro. de Motor: 1FZO128109 Placa: No OUE – 534; PARAGRAFO. Hace parte integrante del presente contrato de donación, el ACTA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO. CLUSULA SEGUNDA- DESTINACION. Declara el DONANTE que la ambulancia entregada en donación será destinada por el DONATARIO única y exclusivamente para el servicio de prevención y atención de emergencias y otras calamidades conexas con el servicio de la Defensa Civil Colombiana, en todo el territorio del municipio de Aguadas - Caldas, siendo entendido que si se diese destinación diferente o no pudiese dársele el destinado prefijado en este contrato, EL DONATARIO notificará por escrito a EL DONANTE tal situación y el bien se revertirá de inmediato al DONANTE sin derecho a exigir mejoras. CLAUSULA TERCERA- VALOR.- Para todos los efectos contables el precio del elemento donado es de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7’500.000.oo) según avalúo y peritaje realizado por perito experto en la materia. CLAUSULA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO. De conformidad con el artículo 41, inciso 1º de la Ley 80 de 1993, el presente contrato de donación se perfecciona con la firma de las partes. CLAUSULA QUINTA-OBLIGACIONES. a) EL DONANTE se compromete a entrar la Ambulancia al DONATARIO quien declara recibirla a entera satisfacción, mediante acta. b) EL DONATARIO se compromete al pago del traspaso de la matrícula, los impuestos y seguros que derive el vehículo a partir de la firma del presente contrato. CLAUSULA SEXTA. Anexo a este

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contrato EL DONANTE determinará la entrega de la ambulancia en los parqueaderos del Hospital.- CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Que de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, EL DONATARIO afirma bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa, según el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA. REVISION DE LA CONTRALORIA.- El presente contrato podrá ser revisado por la Contraloría Departamental, según el caso, entidad que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 y 165, numeral3o. de la Ley 136 de 1994, podrá exigir informes sobre la gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre o invierta fondos o bienes de la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE AGUADAS. CLAUSULA DECIMA. EJECUCION.- Para la ejecución del presente contrato se requiere su perfeccionamiento.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA- CONDICIÓN. La fecha de la realización del presente contrato es la que aparece en la parte final de este documento, sin embargo la entrega material del bien objeto de la donación aquí relacionado se realizará una vez la ESE Hospital san José de Aguadas, adquiera una nueva Ambulancia para lo cual ya cursa el proceso de invitación y de contratación. DECIMA PRIMERA. PUBLICACION.- El presente contrato se publicará en la página WEB de la ESE Hospital San José de Aguadas, de conformidad con el parágrafo 3, del artículo 41, de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 327 de 2002. Para constancias se firma en Aguadas – Caldas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2013. DONANTE

GUILLERMO ZULUAGA ALZATE Gerente ESE.

DONATARIO

MARIO ALFONSO CARMONA GRISALES C.C. No 75’045.880 de Aguadas Representante Legal Junta Defensa Civil municipio de Aguadas. Proyectó: Omar Valencia/AJ.

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