Story Transcript
ESPECIALIDADES • ESPECIALIDADES VINCULADAS NECESARIAMENTE A UNA MODALIDAD. • Establecimiento hotelero de carretera: Moteles. ◊ Unidades de alojamiento compuestas de dormitorio y cuarto de baño o aseo, habiendo aparcamientos próximos o contiguos a ellos. ◊ Cada dependencia tiene que tener su propia entrada independiente del exterior, y edificios de no más de dos plantas. ◊ Deberá indicarse en el exterior, mediante carteles luminosos, las plazas libres que existen. ◊ Tendrán aparcamientos individuales o un aparcamiento general para cada unidad de alojamiento. ◊ Podrá sustituirse el comedor por una cafetería con servicio de comedor. La superficie del comedor podrá reducirse al 50% según su categoría. ◊ Los moteles dispondrán, al menos, de las siguientes instalaciones de uso general: ♦ Vestíbulo bien acondicionado con sala de espera, donde se encontrará la recepción, la centralita telefónica y una cabina telefónica cerrada e insonorizada. ♦ Cafetería (reunirá las condiciones mínimas para las cafeterías de segunda categoría). ♦ Comedor, en la categoría de tres o más estrellas (disposiciones generales de los establecimientos hoteleros) ♦ No se precisará salón social. ◊ Las superficies de la unidades de alojamiento se podrá reducir:
SUPERFICIE UNIDADES DE ALOJ. METROS CUADRADOS SUPERFICIE RESULT. Dobles 1 metro cuadrado No inferior a 10m 1 Plaza ½ m2 No menos 6m • Establecimientos hoteleros rurales 1
• Albergues. ◊ Instalación para estancias cortas y dirigida básicamente a una persona usuaria especializada, interesado en el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los modos de vida locales. ◊ Cocina para los usuarios. Sin perjuicio de poder ofrecer manutención. ◊ Se permite habitaciones triples o múltiples con literal de dos camas, con un máximo de 8 plazas por habitación (cama−litera de dos plazas por cada 4m2). ◊ Instalaciones sanitarias colectivas, pero separadas por sexo, un aparato sanitario (inodoro, lavabo)por cada 7 plazas. ◊ Estancias de usos común, mínimo de 1´5 m2 por plaza reglamentaria. • Establecimientos hoteleros de montaña ♦ Son todos los situados en una zona de montaña o en las proximidades de una estación de invierno. ♦ Se podrán reducir las unidades de alojamiento a: METROS CUADRADOS Unidades dobles 2 m2 Unidades individuales 1 m2 Las superficies mínimas requeridas para salón y comedor serán: UNIDADES DE ALOJ.
ESTRELLAS M2 por plazas
5* 2,5
4* 2,1
3* 1,3
2* 1,2
1* 1,2
• Establecimientos hoteleros de naturaleza • Ubicados en un espacio natural protegido, con oferta orientada a actividades en contacto con la naturaleza. Se prestará información y se facilitarán planos sobre los itinerarios, establecimientos u recursos del espacio natural protegido. • Dispondrán, dentro de su recinto, de espacios exteriores de aparcamiento. ♦ ESPECIALIDADES NO VINCULADAS NECESARIAMENTE A UNA MODALIDAD.. • Establecimientos hoteleros deportivos ⋅ Instalaciones suficientes para la práctica de al menos dos deportes, excluidos natación y deportes de mesa. ⋅ Equipamientos y servicios: • Monitores para enseñanza de deportes que se realice. • Venta y alquiler del material para las prácticas deportivas. • Organización de competiciones. • Sauna y sala de masajes. • Menú dietético. ♦ Mobiliario para guardar los equipos deportivos que se precisen.
2
• Establecimientos hoteleros familiares ♦ Instalaciones y servicios: ◊ Jardín (2m2 por plaza de alojamiento, mínimo de 250 m2) ◊ Parque infantil con aparatos e instalaciones de recreo. ◊ Sala de televisión. ◊ Sala de juegos. ◊ Instalaciones deportivas. ◊ Piscina. ◊ Servicio de guardería (al menos durante el día). ◊ Servicio de animación (acorde con el usuario del establecimiento de carácter familiar) con una programación de actividades para niños. ◊ Menú infantil. ◊ Cunas gratuitas y obligatorias. • Establecimientos hoteleros gastronómicos • Prestación del servicio de restauración (cualquiera categoría) a los usuarios del servicio de alojamiento y al público, ofertando variedad de platos internacionales, nacionales y típicos de la gastronomía andaluza y de la comarca que se trate. Amplia gama de vino con marcas internacional, nacional y andaluzas. • Deberán de prestar el servicio de desayunos, almuerzo y cenas. Comidas y bebidas en las unidades de alojamiento. • Desayuno: • Con carácter general: ⋅ Desayunos en habitación con menús alternativos. ⋅ Desayuno rápido en cafetería o mesa. • Con carácter específico: ◊ Hoteles y hoteles−apartamentos (5, 4 y 3 *) deberán prestar el servicio de desayuno en mesa, tipo buffet, con menús alternativos a la carta. ◊ El resto de establecimientos el servicio de desayuno en mesa, tipo buffet, y en las unidades de alojamiento al menos con un menú continental. ⋅ Almuerzos y cenas: ⋅ Con carácter general: ♦ Gran variedad de platos de cocina internacional, nacional y otros típicos de Andalucía y concretamente de la comarca que se trate. ♦ Desayuno rápido en cafetería o mesa. ⋅ Con carácter específico: • Hoteles y hoteles−apartamentos (5,4 y 3*) prestarán servicios de almuerzos y cenas mediante los sistemas de carta, buffet y menús. • El resto de establecimientos hoteleros prestarán estos servicios mediante los sistemas de carta y menús. ⋅ Establecimientos hoteleros de congresos y negocios ◊ Hoteles y hoteles−apartamentos con los siguientes servicios e instalaciones: ⋅ Servicios de traducción. ⋅ Sala de conferencias. ⋅ Sala de reuniones. ⋅ Despachos para la utilización de los usuarios. ⋅ Servicios ofimáticos, fax, ordenador y conexión a Internet. 3
⋅ Servicio de mensajería. ⋅ El 20% de las unidades de alojamientos se podrán convertir en despachos o sala de reuniones durante el día. ⋅ Servicio de secretariado. ⋅ Cambio de monedas. ⋅ Servicios informáticos. ⋅ Servicio de información relativo a: • Horario de medios de transporte. • Líneas de transportes urbanos. • Lugares de interés de la ciudad. • Restaurantes y especialidades. • Planos y guía de calles a disposición del usuario. ⋅ Monumentos ♦ Establecimientos hoteleros situados en bienes declarados de interés cultural.
4