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ESQUEMA DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL, SEGUN LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN (Alejandro Maldonado) a. “Los valores constitucionales” desempeñan un papel orientador fundamental, el sistema axiológico constitucional aparece en una dimensión orientadora del ordenamiento jurídico‐político, dirigiéndole hacia unos fines predeterminados. (PREAMBULO DE LA CONSTITUCIÓN). b. “Los principios constitucionales” son directrices o pautas que desde su posición estructural complementan a los valores desarrollando y completando sus premisas básicas: 1
Como fundamento positivo de la libertad y la igualdad: • La dignidad de la persona • Los derechos inviolables que le son inherentes • El libre desarrollo de la personalidad Como carácter negativo o límites a la libertad: • El respeto a la ley • El respeto a los derechos de los demás 2
Como reconocimiento a la realidad social: • El deber de los seres humanos de guardar conducta fraternal entre sí • La constitucionalización del principio de que el interés social prevalece sobre el interés particular 3
Conclusiones La Constitución Política de 1985 y el Estado, se orientan claramente dentro de una concepción personalista o humanista. Esta tesis se basa en el principio de la dignidad de la persona (libertad, igualdad, solidaridad). Estos principios, además del propiamente constitucional, (supremacía de la constitución), el del estado democrático y constitucional de Derecho y el del sistema republicano, constituyen los fundamentos del orden jurídico, político y social de Guatemala.
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA • Actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización (Vladimir Aguilar). • Es un hacer que consiste en que el intérprete, se representa los diferentes significados posibles de un término o de una serie de palabras, y se pregunta cuál de tales significados es el exacto (Kart Larenz). 5
INTERPRETACIÓN JURÍDICA • El derecho está compuesto esencialmente por normas que se constituyen en enunciados a interpretar. En toda actividad jurídica hay, tarde o temprano interpretación. Cuando los ciudadanos nos enfrentamos con las normas lo que hacemos es interpretar sus enunciados para dotar a éstos de sentido; cuando el legislador crea normas, lo hace interpretando por preceptos constitucionales; cuando el juez decide un caso concreto lo hace utilizando determinadas normas que ha interpretado; cuando un abogado presenta su estrategia para la defensa de su cliente , ésta se basa en una determinada interpretación de las normas jurídicas (Gregorio Peces‐Barba Martínez) 6
La interpretación jurídica posee algunas notas que la condicionan con carácter general: a) El lenguaje en el que se proyecta: literal, gramatical, declarativa, correctora, extensiva, restrictiva, sistemática, histórica, evolutiva b) La presencia de un marco interpretativo: LOJ c) La existencia de un conjunto de reglas que dirigen la interpretación: arto 10 LOJ y Ley de Amparo arto. 2
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d) La existencia de unos órganos dotados de "autoridad interpretativa“: auténtica, oficial, judicial, doctrinal. e) La relación entre interpretación y argumentación el derecho es una actividad argumentativa que tiene relación con el lenguaje, la lógica, la dialéctica, la retórica (persuadir, convencer, motivar).
f)
La vinculación entre interpretación y concepción del derecho: en el sistema democrático, la Constitución es una norma jurídica que contiene una parte orgánica (regula organismos del Estado) y una parte dogmática (d. fundamentales como criterio fundante del todo el orden jurídico).
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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL • Actividad tendiente a establecer el sentido, extensión, significado o alcance de disposiciones generales efectuadas por el tribunal constitucional u órgano afín. • Operación intelectual tendiente a establecer el significado o sentido, alcance y extensión de los preceptos que conforman el texto constitucional. • Indagar el contenido de disposiciones de la Constitución. • Dentro de la Interpretación constitucional queda incluida (José Arturo Sierra González). 9
a. La efectuada sobre preceptos que forman parte de la constitución. b. La efectuada sobre leyes o cuerpos de leyes que no formando parte de la constitución, ésta les asigna rango constitucional. c. La realizada sobre preceptos de la legislación ordinaria o disposiciones generales de menor jerarquía constitucional, comparando su sentido con normas de la constitución para determinar su coherencia o incoherencia. 10
POSIBILIDAD Y SENTIDO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Condiciones y teorías de la interpretación constitucional a. Carácter lingüístico de cualquier interpretación b. Actividad necesaria para atribuir un sentido a las normas para completar su elaboración c. Una actividad contextualizada, es decir, se lleva a cabo en condiciones sociales e históricamente determinadas d. Su carácter limitado y controlado e. Constituye un proceso unitario, debiendo considerarse sus distintas fases como momentos necesarios de una unidad de comprensión 11
PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (Arturo Sierra González)
a. La misión fundamental del intérprete constitucional es determinar el exacto, cabal y verdadero significado, sentido, y alcance de las normas constitucionales, y, para el efecto debe hacer uso de los métodos o criterios que considere adecuados. b. La investigación o el enfoque histórico es indispensable para un buen resultado en la interpretación constitucional. c. Debe tenerse siempre como guía prevalente el contenido teleológico del texto fundamental. d. No debe perderse de vista el pleno conocimiento y valoración de la fórmula política, motivos políticos o ideología política. 12
e. En la actividad desentrañadora del sentido de preceptos constitucionales y en los casos de oscuridad, duda, silencio o lagunas normativas debe tenerse presente cuál es el espíritu de la constitución. f. La Constitución debe ser interpretada con criterio real, práctico, de acuerdo a la realidad o curso normal de los hechos, evitando el formalismo que perjudique el cumplimiento de los altos fines que la informan. g. Como complemento de lo anterior se afirma que los términos o palabras empleadas en la Constitución únicamente deben entendérselas en su técnico o legal cuando se infiere que esa fue la intención del constituyente. 13
h. Debido a la generalidad de los preceptos constitucionales, y, a la
vez, su flexibilidad que les permite adaptarse a los permanentes cambios que va imprimiendo la dinámica socio‐política, su interpretación debe efectuarse tomando en consideración, tanto los prevalecientes al momento de su promulgación como los factores y condiciones que prevalecen al momento en que se interpreta.
i. En la interpretación constitucional debe jugar un papel preponderante la regla de la razonabilidad.
j. En la labor interpretativa siempre debe tenerse presente la presunción de carácter juris tantum. k. En la jurisdicción constitucional no debe tener cabida el conocimiento y decisión de las cuestiones puramente políticas, cuando corresponden a facultades muy propias de los poderes políticos del Estado (ejecutivo y legislativo). 14
OTROS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL a) Unidad de la Constitución las normas constitucionales no deben ser analizadas de manera aislada sino en el conjunto en el que se encuentran situadas como parte de un todo. b) Concordancia práctica los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de manera que, al solucionar el problema todos ellos conserven su entidad. La fijación de límites en caso de conflicto deberá regirse por el principio de proporcionalidad (balancing test). 15
c) Corrección funcional si la Constitución regula de determinada manera el cometido de los órganos y agentes estatales , el intérprete debe mantenerse en el marco de las funciones que a él se han sido encomendadas (no está autorizado para modificar la distribución de funciones mediante la interpretación). d) Eficacia integradora si la Constitución se propone la creación y mantenimiento de la unidad política la interpretación debe velar porque se promueva y mantenga dicha unidad. 16
e) Fuerza normativa de la Constitución (Hesse) en la solución de problemas debe preferirse aquella interpretación que conduzca a obtener la máxima eficacia de las normas constitucionales (interpretación sistemática).
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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • Sobre el principio de supremacía de la Constitución, la Corte en reiteradas oportunidades ha manifestado “(…) Uno de los principios fundamentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de la supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La super legalidad constitucional se reconocen, con absoluta precisión en tres artículos de la Constitución Política de la República: el 44 que dispone que serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza; el 175 que afirma que ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones y que las violen o tergiversen sus mandatos serán nulas ipso jure; y el 204 que establece que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratador (…)” . 18
INTERPRETACIÓN PRO HOMINE •
Para la solución del problema debe acudirse a la norma mas amplia, a la interpretación mas extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación mas restringida, cuando se trata de establecer restricciones a su ejercicio (Nestor Pedro Sagüés) Ver LAEPC artos.2o y 42.
•
La interpretación extensiva a que se refiere el principio pro homine contiene distintas pautas interpretativas:
•
Preferencia interpretativa: el intérprete debe buscar la interpretación que mas optimice un derecho constitucional (principio favor libertatis), (favor debilis).
•
Preferencia de normas: se deben escoger las normas que sean mas favorables a la persona, sin importar su jerarquía en el ordenamiento jurídico, inciso b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (Principio indubio pro operario) (Principio pro actione). 19
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
• Desde su aspecto teórico‐sistemático • Desde su aspecto axiológico • Desde su aspecto práctico‐jurisdiccional 20
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS CONFORME A LA CONSTITUCIÓN COMO PRINCIPIO JURÍDICO SISTEMATICO • La jerarquía normativa y la necesidad de interpretar todo el ordenamiento jurídico desde su norma fundamental o Constitución. • La unidad del ordenamiento jurídico y el principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico. • La Constitución como norma interpretativa, como criterio hermenéutico fundamental de todo el ordenamiento jurídico. 21
• El principio de interpretación conforme a la constitución como trasposición de un postulado de la concepción iusnaturalista del derecho a la teoría del constitucionalismo y del Estado de derecho • La justicia constitucional en la interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la norma fundamental del Estado 22
Argumentación Jurídica: La argumentación jurídica consiste según Robert Alexy en aclarar los procesos de interpretación y aplicación el derecho y ofrecer una guía y una fundamentación al trabajo de los juristas. La argumentación jurídica ya se utilizaba desde el Derecho Romano, ha cobrado importancia actualmente, por las siguientes razones: a. b.
c.
en el siglo XX se ha descuidado la dimensión argumentativa del juez la existencia de jueces y tribunales constitucionales, el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón, la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza. el reconocimiento del pluralismo jurídico –límites entre el derecho oficial o formal y otros procedimientos jurídicos o prácticas jurídicas informales‐ (conciliación, mediación, negociación). 23
ARGUMENTACIÓN: estructurar un pensamiento y para ello es necesario emplear una serie de reglas “razonables” que sirven para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de su tesis, a retórica aristotélica se le conoce hoy como argumentación. La sentencia es la suma de argumentos.
MOTIVACIÓN: justificar razonablemente, otorgar legitimidad a la decisión el juez.
PRINCIPIOS DE LA ARGUMENTACION Equidad Razón Veracidad Identidad No contradicción Pertinencia
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CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN: RAZONABLIDAD COHERENCIA SUFICIENCIA CLARIDAD
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Principios de la Argumentación Jurídica 1. La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario –además de las reglas‐ para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2. La tendencia a considerar las normas –reglas y principios‐ no desde su estructura lógica, sino en cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3. La idea de que el derecho es una realidad dinámica y que consiste ‐ o no tan solo‐ en una serie de normas o enunciados de diverso tipo, sino también‐ en la práctica social compleja ‐ que incluye además de normas y procedimientos valores y principios. 26
4. Consiste en un proceso racional y conforme al derecho. 5. El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales: para ser válida una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la Constitución. 6. La ley debe ser interpretada de acuerdo a los principios constitucionales. 7. La tesis de que entre el derecho y la moral existe una conexión no solo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual o intrínseco. 27
8.
La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: derecho, moral y política
9.
La idea de que la razón jurídica no es solo razón instrumental, sino razón práctica (no solo medios sino también fines).
10.
El debilitamiento de las fronteras entre el derecho y no derecho (conciliación, mediación).
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11. La importancia en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones y ‐por tanto, en el razonamiento jurídico‐ como característica esencial de una sociedad democrática. 12. La convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalidad o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones. 13. El derecho no es solo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales que pertenecen a una moral racionalmente fundamentada.
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¿Qué es el Neoconstitucionalismo? El neoconstucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la II Guerra Mundial, sobre todo a partir de los años 70 del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. (Miguel Carbonell). 30
Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace mas complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales: la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, la proyección horizontal de los derechos a través del principio pro homine. Los jueces deben trabajar con “valores” que están constitucionalizados y que requieren una tarea hermenéutica que sea capaz de aplicarlos a los casos concretos en forma justificada y razonable, dotándolos de una manera concreta de contenidos normativos concretos.
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El neoconstitucionalismo propone revisar las fuentes del Derecho con caracteres especiales, distintos de la postura tradicional a través de la cual el derecho revuelve conflictos, propugna por: • mas principios que reglas • mas ponderación que subsunción • omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas en lugar de espacios exentos • omnipresencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario 32
Consecuencias del neoconstitucionalismo: • cambio de tesis en la definición del Derecho • mayor complejidad del Derecho • plena vigencia de los derechos fundamentales • reposicionamiento del rol de los jueces constitucionales 33
EL INTERPRETE DE LA CONSTITUCIÓN • Al juez constitucional le corresponde la función de llevar adelante la óptima y eficaz realización de los procesos constitucionales en defensa de la Constitución y los valores superiores, en procura de hacer mas efectivo el derecho y alcanzar la tan ansiada paz social en justicia. (Fix Zamudio). • El juez constitucional posee la capacidad de examinar y resolver la cuestión de “si una ley corresponde a las determinaciones constitucionales que directamente regulan la legislación, facultándole a anular la ley que considere inconstitucional” (Jiménez Sánchez).
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