ESQUEMA TEMA 2. Concepto Romano del Derecho: IUS y FAS. La Iustitia. La Aequitas

Universidad Católica del Táchira Derecho Romano I Profesora: Gladys Alida Paolini ESQUEMA TEMA 2  Concepto Romano del Derecho: IUS y FAS  La Ius

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Universidad Católica del Táchira Derecho Romano I Profesora: Gladys Alida Paolini

ESQUEMA TEMA 2 

Concepto Romano del Derecho: IUS y FAS



La Iustitia



La Aequitas



Los tria iuris preacepta - Honeste vivire (vivir honestamente) - Alterum Non Laedere (no dañar o perjudicar a otro) - Suum Cuique Tribuere (dar a cada uno lo suyo)

   

Principales clasificaciones del derecho romano Los fundamentos romanos de las fuentes del derecho Evolución política de Roma Fases del Derecho Romano

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PRINCIPALES CLASIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO OBJETIVO

DERECHO SUBJETIVO

Concepto

(Norma agendi) conjunto armónico de reglas generales y permanentes para las acciones humanas con destino a establecer y asegurar el recto orden con miras al bien común en las sociedades civiles.

(facultatis agendi) facultad que le asiste al hombre, por virtud de la Ley, Divina o humana, para hacer o no hacer, exigir o retener algo. Se le contrapone el deber.

Derecho-poder: ley divina o del hombre.

Fundamento

Derecho –norma. Reglas universales (fijadas por el propio autor de la naturaleza y comunes a todos). Reglas particulares (determinadas por los legisladores y peculiares a cada pueblo).

¿Qué incluía?

leyes, normas reglas.

facultad de hacer o no hacer

DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

Aquel que fija las normas relacionadas con el gobierno del pueblo romano.

Aquel que establece las reglas que conciernen a la utilidad de los particulares.

Normar las relaciones.

Reglas para los particulares.

El pueblo como tal.

Los ciudadanos, los particulares.

Concepto

Fundamento

¿Qué incluía?

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Concepto

Fundamento

DERECHO NATURAL

DERECHO DE GENTES

DERECHO CIVIL

DERECHO HONORARIO

Conjunto armónico de principios generales y de reglas más particulares establecidos por la divinidad.

Instituciones y leyes que regulaban a los ciudadanos (civis) y extranjeros (exteri).

Principios generales y las relaciones particulares de derecho propias de cada pueblo.

Conjunto de principios generales y reglas particulares de gobierno.

Principios apropiados a la naturaleza racional del hombre. Inmutables: se acomodaban de manera perfecta y definitiva a la idea de lo recto. Normas y reglas universales basadas en la divinidad.

Regulación a ciudadanos y extranjeros residentes en roma o en cualquier otro lugar sometido al gobierno y jurisdicción de Roma.

Contrapuesto al derecho natural y derecho de gentes y contrapuesto al derecho honorario.

Política de los magistrados del pueblo romano investidos del imperio.

Normas para: Ciudadanos Extranjeros residentes

Contrapuesto al derecho honorario: Las leyes. Los senadoconsultos. Las constituciones Imperiales o Principales. Las normas de derecho fijadas por la jurisprudencia.

Normas de gobierno hechas por los magistrados. Se publicaban los edictos.

¿Qué incluía?

Concepto

Fundamento

¿Qué incluía?

Concepto

DERECHO ESCRITO

DERECHO NO ESCRITO

El derecho establecido por las diferentes entidades públicas, autorizadas por la constitución para expedir leyes, aún cuando estas de hecho no hubieran sido redactadas y promulgadas por escrito. Principal fuente: Los acuerdos del pueblo romano, de carácter general y permanente tomado en los comicios (asambleas).

También se llamaba Derecho consuetudinario: derecho introducido por las costumbres y usos generales del pueblo romano. Todo derecho escrito proviene de este derecho.

Acuerdos del pueblo romano.

Costumbres del pueblo romano.

Formado lenta y sucesivamente. Basado en la costumbre y usos populares.

DERECHO COMÚN

DERECHO SINGULAR

Designaba los principios generales del derecho positivo: Derecho civil Derecho honorario (época imperial clásica)

Normas especiales que constituyen una desviación de los principios normas generales del derecho Positivo, con respecto a cierta categoría de personas, siempre a la vista del bien común del colectivo.

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DERECHO EXTRAORDINARIO O CONSTITUCIONAL Normas generales y permanentes para las acciones humanas con miras al bien común, comprendidas en las cuatro (4) clases de constituciones Principales o Imperiales Concepto

Los Fundamentos Romanos de las Fuentes del Derecho El Derecho Romano reconocía ciertos poderes a las personas que eran autoras del Derecho Vigente. La existencia de estos poderes en manos de las autoridades explica que sus decisiones fuesen Derecho.

Se distinguen tres poderes 1)

El Imperium

2)

La Potestas

3)

La Auctoritas

El Imperium (Imperio) Conjunto de poderes civiles y militares necesarios para administrar la sociedad romana. El imperium se manifestaba por una orden.

Concepto

Clases

-

Imperium Militae orden militar, y como tal correspondía al sentido

estrecho de imperium. Coercitio coerción; orden disciplinaria, puesto que mando implica la posibilidad de constreñir de obligar a obedecer. Iuris Dictio decir el Derecho; orden judicial de indicar cuál es la regla aplicable.

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La Potestas (Poder)

Concepto

Es el poder de hacer algo o poder sobre algo.

Potestas Paterfamiliae patria potestas (patria potestad). Potestas Magistratum indicaba la competencia que el Derecho le atribuía al detentador de algu-

Tipos

na magistratura administrativa o judicial. Potestas Deliberandi facultad de deliberar que tiene los herederos extraños para decidir si aceptan la herencia o renuncian a ella. Potestas Curatoris poder ejercido por el curador sobre la persona y bienes del loco o pródigo sometido a curatela., Potestas Dominica conjunto de poderes que corresponden al dueño sobre el esclavo. Potestas Incivilis potestad que corresponde a algunos Magistrados Imperiales, cual el Prefecto Urbano, no sometida a las reglas generales de las antiguas magistraturas romanas. Potestas Matris facultades que se le reconocen a la madre en el Derecho de la Época Imperial en razón de vínculos de sangre. Potestas Minor la potestad que corresponde a un Magistrado con respecto a otro de rango superior. Potestas Sacrosancta potestad que inviste a la persona del Tribuno de la Plebe de una inviolabilidad distinta de las magistraturas normales en la Constitución romana y que hace a su persona sagrada. Potestas Sine Imperio potestad que gozaban algunos Magistrados, cual los Censores, que por carecer de imperium estaban sometidos a las órdenes de los Magistrados cum imperium, igual que un simple ciudadano. Potestas Tribunitia potestad que correspondía a los Tribunos y de la cual se hace investir Augusto al instaurar el Principado juntamente con el imperium proconsular. Potestas Tutoris poder que corresponde al titular de la tutela cuando originariamente es concebida como un conjunto de facultades en beneficio de quien la ejerce.

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La Auctoritas (autoridad, autorización)

Concepto

Clases

Cuando la persona titular de auctoritas daba su consentimiento a un acto jurídico, lo autorizaba; es decir, le daba fuerza jurídica, obligatoriedad.

Auctoritas Patrum autoridad de los padres. Aprobación que daba el Senado, asamblea de romanos más venerados, a las Leyes votadas por el pueblo. Auctoritas Princeps aprobación que daba el Príncipe, nombre original del Emperador, a cualquier acto. Auctoritas Prudentium autoridad de la cual gozaban los prudentes, es decir, los sabios del Derecho (autores), como Fuente de Derecho. Auctoritas Interpositio autoridad de interponerse. Auctoritas Venditoris garantía que daba el vendedor de que no aparecería una tercera persona reclamándole al comprador la cosa enajenada. Auctoritas Praefecti influencia del Prefecto Pretorio sobre los Gobernadores Provinciales. Auctoritas Patris autoridad derivada de la asistencia o concurso que el padre de familia debía, desde el punto de vista religioso, prestar al voto o promesa del hijo o del esclavo para que tuviese fuerza obligatoria. Auctoritas Litis ratificación posterior por parte del dominus litis (dueño del litigio), de las actuaciones procésales efectuadas por el procurator (procurador) mientras aquél estaba ausente de Roma.

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Evolución Política de Roma

1) La Monarquía

a) Génesis y asentamiento. 2) La República Fases

b) Apogeo c) Crisis

a) Alto Imperio o Principado 3) El Imperio

b) Bajo Imperio o Dominado

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La Monarquía

Ubicación Cronológica

Órganos

Desde la fundación de la ciudad, que se suele fijar a mediado del Siglo VIII a. de C. (año 753 a. de C.), hasta fines del Siglo VI a. de C. (año 510 a. de C.).

El Rey (Rex), El Senado (Senatus) Las asambleas populares (comitia).

La República Ubicación Cronológica

Desde el final de la Monarquía (año 510 a. de C.), hasta el último tercio del Siglo I a de C. (año 27 a. de C...), cuando Octavio César Augusto accede al poder.

a) Génesis y Asentamiento de la República el tránsito entre la Monarquía y la

República, según la opinión que parece más fundada, se produce lenta y gradualmente, y una serie de Magistrados, irán absorbiendo, poco a poco, las facultades del primitivo Rey. En el año 367 a. de C. (como consecuencia de las Leyes Licinias-Sextas se cierra este proceso y puede considerarse finalizado el asentamiento de la República). Momentos

b) Apogeo de la República los elementos fundamentales de la República, en su fase de

apogeo, fueron: las Magistraturas, a la cabeza de las cuales y como más importante estaría el Consulado; el Senado, que se convierte en su órgano más influyente y las asambleas populares. El equilibrio de poderes existente entre ellos se consideró, por los historiadores griegos de la época, como la causa de la grandeza de Roma.

c) Crisis de la República la ruptura del equilibrio entre el Senado y las Magistraturas,

implicará la crisis de la República y el que se termine por concentrar el poder en manos de jefes militares. Dos triunviratos -gobierno de tres personas-, el primero formado por César, Pompeyo y Craso, y el segundo integrado por Octavio César Augusto, Marco Antonio y Lépido, pondrán fin a esta época.

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El Imperio Ubicación Cronológica

Desde el final de la Monarquía (año 510 a. de C.), hasta el último tercio del Siglo I a de C. (año 27 a. de C..), cuando Octavio César Augusto accede al poder.

a) El Alto Imperio o Principado comprende desde el final de la República (año 27 a.

de C.), acceso de Augusto al poder, hasta el primer tercio del Siglo III d. de C. (año 235 d. de C.), momento en que se produce la muerte de Alejandro Severo y se inicia la llamada anarquía militar. Características: dualidad que existe entre los antiguos órganos republicanos (Magistrados, Senado y asambleas populares) en franca decadencia y una nueva figura, el Príncipe (Princeps), el primero de los ciudadanos, que da nombre a este régimen, y cuyos poderes irán en constante aumento. Fases b) El Bajo Imperio o Dominado comprende desde la anarquía militar, hasta el año 476

d. de C., fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros, fin del Imperio Romano de Occidente y de la Edad Antigua. Característica: concentración de poderes en manos de una persona, el Emperador (lmperator) que manda (qui irnperat) y en la práctica desaparición de los antiguos órganos republicanos. A destacar que Teodosio (año 395 d. de C.) divide el Imperio en dos partes: Oriente y Occidente. El Imperio de Occidente desaparecerá 80 años más tarde (año 476 d. de C.) y en el Imperio de Oriente, surgirá una nueva forma de vida, el Bizantinismo, que prolongará su existencia hasta el año 1453, cuando Constantinopla cae en poder de los turcos, poniéndose fin a la Edad Media.

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FASES DEL DERECHO ROMANO

Derecho Arcaico Desde los orígenes de la

Derecho Pre-clásico Derecho Clásico Derecho Post-clásico Derecho Justinianeo Desde el primer tercio del Desde el último tercio del Desde el primer tercio del Desde el primer tercio del

ciudad (año 753 a. de C.)

Siglo IV a. de C. (año 367 a.

hasta el primer tercio del

de C.), hasta el último tercio C.), hasta el primer tercio del de C.), hasta el primer tercio de C.), hasta el último tercio

Siglo IV a. de C. (año 367 a

del siglo I a de C. (año 27 a. Siglo III d. de C. (año 235 d.

de C.), momento en que se

de C.), acceso de Augusto al de C.), muerte de Alejandro 527 d. de C.), inicio del d.

promulgan

poder.

las

Leyes

Licinias-Sextas.

Siglo I a. de C. (año 27 a. de Siglo III d. de C. (año 235 d.

Severo e inicio de la anarquía

Siglo VI d. de C. (año 527 d.

del Siglo VI d. de C. (año del siglo VI d. de C. (año 565

reinado de Justiniano.

de

C.),

muerte

de

Justiniano.

militar.

Nota: No siempre coinciden las fases políticas y jurídicas propuestas: El Principado coincide con el Derecho Clásico; el Dominado se identifica con el Derecho Post-Clásico. Sin embargo, la República está a medias entre el Derecho Arcaico (génesis y asentamiento de la República) y el Derecho Pre-Clásico (apogeo y crisis de la República); y el Derecho Justinianeo se opera al margen de las coordenadas de tiempo y espacio con las que se suele identificar Roma.

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