esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Ministerio de Salud S~de'1'~, ~~~ e 'l1t4tittd44 DISPOSICION N" /l.1t.1It. /1. 7. BUENOS AIRES, 11' O 05DIC2012 VISTO el Expediente NO 1-0047-

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Ministerio de Salud S~de'1'~,

~~~

e 'l1t4tittd44

DISPOSICION N"

/l.1t.1It. /1. 7.

BUENOS AIRES,

11' O

05DIC2012

VISTO el Expediente NO 1-0047-0000-015500-11-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Y

CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones FRANCELAB S.A. solicita se autorice la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, de una nueva especialidad medicinal, la que será elaborada en la República Argentina. Que de la misma existe por lo menos un producto similar registrado

JI

y comercializado en la República Argentina. Que

las

actividades

de

elaboración

y

comercialización

de

especialidades medicinales se encuentran contempladas por la Ley 16.463 y los Decretos 9.763/64, 1.890/92, Y 150/92

(T.O. Decreto 177/93), y normas

complementarias. Que la solicitud presentada encuadra en el Art. 30 del Decreto 150/92 T.O. Decreto 177/93. Que consta la evaluación técnica producida por el Departamento de Registro.

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1170

DISPOSICION N~

Ministerio de Salud S~4eP~.

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?i.1t. 'i1t.?i. 7. Que consta la evaluación técnica producida por el Instituto Nacional de Medicamentos, en la que informa que el producto estudiado reúne los requisitos

técnicos que contempla

la

norma

legal

vigente,

y que

los

establecimientos declarados demuestran aptitud para la elaboración y el control de calidad del producto cuya inscripción en el Registro se solicita. Que consta la evaluación técnica producida por la Dirección de Evaluación de Medicamentos, en la que informa que la indicación, posología, vía de administración, condición de venta, y los proyectos de rótulos y de prospectos se consideran aceptables y reúnen los requisitos que contempla la norma legal vigente. Que los datos identiflcatorios característicos a ser transcriptos en los proyectos de la Disposición Autorizante y del Certificado correspondiente,

U'

han sido convalidados por las áreas técnicas precedentemente citadas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, dictamina que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales y formales que contempla la normativa vigente en la materia. Que corresponde autorizar la

inscripción

en

el

REM

de la

especialidad medicinal objeto de la solicitud. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto NO 1490/92 Y el Decreto N° 425/10.

Ministerio de Salud S~ de 'PoI1tiea4, íli!et¡~

DISPOS/C,ON N"

:11 7 O

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J'1.1t.71(.J'1. 7. Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, AUMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 10- Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales (REM) de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la especialidad medicinal de nombre comercial TEMPLARIS y nombre/s genérico/s FENOFIBRATO MICRONIZADO, la que será elaborada en la República Argentina, de acuerdo a lo solicitado, en el tipo de Trámite NO 1.2.1, por FRANCELAB S.A., con los Datos Identiflcatorios Característicos que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante

&

de la misma. ARTICULO 20 - Autorízanse los textos de los proyectos de rótulo/s y de prospecto/s figurando como Anexo 11 de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma. ARTICULO 30 - Extiéndese, sobre la base de lo dispuesto en los Artículos precedentes, el Certificado de Inscripción en el REM, figurando como Anexo III de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma. ARTICULO 40 - En los rótulos y prospectos autorizados deberá figurar la leyenda: "ESPECIALIDAD MEDICINAL AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE

DISPOSIC,ON N·lJ

7O

Ministerio de Salud S~deP~d,

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/l.1t. '11(. /1. 7. SALUD CERTIFICADO NO ... ", con exclusión de toda otra leyenda no contemplada en la norma legal vigente. ARTICULO 50- Con carácter previo a la comercialización del producto cuya inscripción se autoriza por la presente disposición, el titular del mismo deberá notificar a esta Administración Nacional la fecha de Inicio de la elaboración o Importación del primer lote a comercializar a los fines de realizar la verificación técnica consistente en la constatación de la capacidad de producción y de control correspondiente.

, ARTICULO 60 - La vigencia del Certificado mencionado en el Artículo 30 será por cinco (S) años, a partir de la fecha Impresa en el mismo. ARTICULO 70 - Regístrese. Inscríbase en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales al nuevo producto. Por Mesa de Entradas notiñquese al interesado, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposición, conjuntamente con sus Anexos 1, II, Y III. Gírese al Departamento de Registro a los fines de confeccionar el legajo correspondiente. Cumplido, archívese.

EXPEDIENTE NO: 1-0047-0000-015500-11-5 DISPOSICIÓN NO:

7170

OTTO

,lf. A. ORSlliGBER SIJS·INTERVENTOR

A.N.M.A.T.

Ministerio de Salud S~deP~,

~~~e'l~

/1.11, 1ft, /1. 7. ANEXO 1

DATOS IDENTIFlCATORIOS CARACTERÍSTICOS De la ESPECIAUDAD MEDICINAL inscripta en el REM mediante DISPOSICIÓN ANMAT NO:

7170

Nombre comercial: TEMPLARIS Nombre/s genérico/s: FENOFIBRATO MICRONIZADO Industria: ARGENTINA. Lugar/es de elaboración: GAUCIA 2652/66, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Los siguientes datos identificatorios autorizados por la presente disposición se detallan a continuación:

Forma farmacéutica: CAPSULA DURA. Nombre Comercial: TEMPLARIS .

.$',

Clasificación ATC: CIOAB05. Indicación/es autorizada/s: HIPERUPOPROTEINEMIAS PRIMARIAS DEL ADULTO ESPECIALMENTE TIPO lIa, IIb, IV Y V. EL TRATAMIENTO FARMACOLOGICO DE ESTAS AFECCIONES

DEBEN SER COMPLEMENTARIO

DE

UN

REGIMEN

DIETETICO HIPOGRASO. HIPERCOLESTEROLEMIA E HIPERTRIGUCERIDEMIA SECUNDARIAS,

CUANDO

EL

REGIMEN

HIPOGRASO

ESTRICTO

NO

SEA

Ministerio de Salud S~úf'~, ¡¿et¡rda~

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)'/.11, 'iIt.I'1. 7. SUFICIENTE PARA CONTROLARLAS. Concentración/es: 200 mg de FENOFIBRATO MICRONIZADO. Fórmula completa por unidad de forma farmacéutica ó porcentual: Genérico/s: FENOFIBRATO MICRONIZADO 200 mg. Excipientes: ESTEARATO DE MAGNESIO 3.0 mg, ALMIDON PREGELATINIZADO 34.0 mg, LAURIL SULFATO DE SODIO 3.0 mg, ALMIDON GLICOLATO DE SODIO 10.0 mg. Origen del producto: Sintético o Semisintético. Vía/s de administración: ORAL. Envase/s Primario/s: BLISTER DE AL/PVC. Presentación: envases conteniendo 30, 60, 100, 250, 500 Y 1000 cápsulas, siendo las 3 ultimas presentaciones para uso hospitalario exclusivo. Contenido por unidad de venta: envases conteniendo 30, 60, 100, 250, 500 Y 1000 cápsulas, siendo las 3 ultimas presentaciones para uso hospitalario exclusivo. Período de vida Útil: 24 meses Forma de conservación: CONSERVAR A TEMPERATURA NO MAYOR A 30°C. PROTEGER DE LA HUMEDAD. Condición de expendio: BAJO RECETA. DISPOSICIÓN NO:

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t

11 7 O Dr. OTTO A. ORSINGBER SUS·INTERVENTOR

A.N.M:.A.T.

Ministerio de Salud S~de'P~4.

~t9~e1~

,4.

n. 11t.,4. 7. ANEXO 11

TEXTO DEL/LOS RÓTULO/S y PROSPECTO/S AUTORIZADO/S

De la ESPECIALIDAD MEDICINAL Inscripta en el REM mediante DISPOSICIÓN ANMAT NO

;~

J7 O W.I."':', J.,

Dr. OTTO A. ORSINGHER SUB·INTERVENTOR

A.N.M.A.T.



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