NEWSLETTER | FISCAL DICIEMBRE 2015 1.
Normativa Estatal 1.1. Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. 1.2. Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. 1.3. Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. 1.4. Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración‐resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.5. Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.6. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y
Esta publicación contiene información sobre la legislación publicada entre el 1 y el 30 de noviembre de 2015 Olleros Abogados, SLP ‐ Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V‐17.732, C.I.F. B‐46356481
tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. 2.
Jurisprudencia y resoluciones de interés 2.1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 2015. 2.2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de octubre de 2015. 2.3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de septiembre de 2015. 2.4. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 10 de septiembre de 2015. 2.5. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de junio de 2015. 2.6. Resolución del Tribunal Económico‐Administrativo Central, de 22 de octubre de 2015. 2.7. Consulta vinculante V2790/2015, de 25 de septiembre. 2.8. Consulta Vinculante V2508/2015, de 5 de agosto.
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Fiscal 2|11
ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1.
Normativa Estatal 1.1.
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. El pasado 17 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1021/2015 a través del cual se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras. A través de este Real Decreto se regulan las instituciones financieras obligadas a identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras. A estos efectos, se entiende por institución financiera obligada a comunicar información toda aquella que: Sea una institución financiera residente en España, con exclusión de las sucursales de dicha institución financiera ubicadas fuera de España, o Sea una sucursal de una institución financiera no residente en España, cuando dicha sucursal esté ubicada en España. En el Real Decreto se establece cuales son las instituciones financieras no obligadas a comunicar información, algunas de ellas son fondos de pensiones de participación amplia, fondos de pensiones de participación restringida, fondos de pensiones de una entidad estatal, de una organización internacional o de un banco central, o un emisor autorizado de tarjetas de crédito. El citado Real Decreto entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2016.
1.2.
Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. El 17 de noviembre se publicó el Real Decreto 1022/2015, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Fiscal 3|11
Con la publicación de este Real Decreto se modifican distintos preceptos reglamentarios para adecuarlos a la nueva regulación de la reserva para inversiones en Canarias. Destacamos los siguientes cambios: Incidencia en la delimitación del beneficio de los establecimientos permanentes situados en las Islas Canarias. Concreción de las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario. Delimitación del concepto de inversión inicial, adaptándolo al Reglamento (UE) nº 6561/2014 de la Comisión, tiene la consideración de inversión inicial: i. La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente o, ii. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.» Modificaciones de carácter técnico, para adecuar determinadas remisiones a preceptos de la Ley 19/1994 y de carácter procedimental referidas a la solicitud de autorización previa que debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen y respecto de la notificación por las entidades de la Zona Especial Canaria de determinadas modificaciones que introduzcan. 1.3.
Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. El pasado 24 de noviembre se aprobó la Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
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Fiscal 4|11
sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. La Ley 26/2014 de 27 de noviembre introdujo diversas modificaciones, como son: Permitir que el contribuyente no residente que venda su vivienda habitual, situada en el territorio español, no tenga que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al encontrarse excluida de gravamen, siempre y cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Incluir un nuevo supuesto de opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, por el que se permite optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los residentes en un estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 633/2015, donde se regulan las condiciones para la solicitar la devolución en caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual, y donde se regula más en profundidad el supuesto de opción anunciado anteriormente. A través de esta orden se aprueban el modelo de solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual, se establece un plazo de presentación de 3 meses posteriores a la adquisición de la vivienda habitual y se comentan las formalidades para su presentación. Del mismo modo, se aprueba el modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece el plazo de presentación de 4 años y se comentan las formalidades para su presentación. 1.4.
Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración‐resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Fiscal 5|11
El pasado 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2429/2015, relacionada con el modelo 190 de declaración de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, introduciéndose las siguientes modificaciones: Dentro de las claves A y B se introducen subclaves con el fin de identificar los rendimientos que se satisfagan al trabajador en caso de incapacidad laboral temporal. Se redefinen las subclaves de la clave G, en relación con los rendimientos de actividades profesionales para incorporar los nuevos tipos de retención. Dentro de la clave L se introducen subclaves correspondientes a rentas exentas percibidas como ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas. Dentro de la clave k, se crean subclaves para distinguir aquellos premios derivados de la participación en juegos cuyas ganancias dan derecho a compensar las pérdidas procedentes de dichos juegos. En cuando al modelo 390 de declaración‐ resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se producen algunos cambios: Se introducen nuevas casillas, 658 y 659, con el fin de permitir consignar las cuotas regularizadas en determinados casos, como por ejemplo, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables y las cuotas de IVA la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto. Se modifican algunas descripciones del contenido de algunas casillas. Las modificaciones comentadas entraron en vigor el pasado 19 de noviembre y será de aplicación para la presentación de las declaraciones‐resúmenes correspondientes a 2015. 1.5.
Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En fecha 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Fiscal 6|11
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF, y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2016, destacamos las siguientes novedades: Se incorporan las siguientes magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva de IRPF y del régimen especial simplificado del IVA: a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en actividades como ganadería independiente, servicios de cría guarda y engorde de ganado. c) Respecto del volumen de compras en bienes y servicios el límite serán 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. d) Determinadas actividades tienen límites individuales como por ejemplo Transporte de mercancías por carretera, 4 vehículos cualquier día del año. En el caso de renunciar al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA el plazo de renuncia o revocación para el año 2016 es desde el 19 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Se aprueban los signos, índices y módulos aplicables en 2016 correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA. Se reducen algunos índices de rendimiento neto aplicables en 2016, como por ejemplo, uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco. La exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 anuales. Se mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2016.
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Fiscal 7|11
1.6.
Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. El pasado 6 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre. En la citada Orden se establece la obligatoriedad, desde el pasado 7 de noviembre de 2015, de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de los informes motivados cuya emisión sea competencia del CDTI, siempre que el interesado sea persona jurídica. Los procedimientos de tramitación de informes motivados objeto de esta Orden iniciados antes del 7 de noviembre de 2015 se regirán por la normativa anterior.
2.
Jurisprudencia y resoluciones de interés 2.1.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 2015. Con fecha 28 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en relación a la tributación en IVA o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad Transmisiones Patrimoniales, de la compra‐venta de terrenos resultantes de un Plan Parcial pendiente de la aprobación definitiva, que van a ser entregados cuando se encuentren urbanizados. El Tribunal concluye que para la aplicación de la exención para la transmisión de los terrenos rústicos prevista en el art. 20.uno.20 de la Ley de IVA, lo que hay que analizar no es el estado físico del terreno a la fecha en que se produce la adquisición del mismo, sino el estado del terreno que el transmitente se compromete a poner a disposición del adquirente. Por tanto, en el supuesto en el que el terreno que se transmita tenga la consideración de rustico, en el momento de la puesta a disposición del adquirente, será de aplicación la exención en IVA tributando la citada operación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad Transmisiones Patrimoniales, salvo que se renuncie a dicha exención, en dicho caso tributara por IVA. Por el contrario, si se trata de terrenos urbanizados tributará por IVA como primera entrega.
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Fiscal 8|11
2.2.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de octubre de 2015. En fecha 28 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre las comprobaciones de valores realizadas por la Administración Valenciana a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Siguiendo el mismo criterio que el establecido en la Sentencia dictada por la Sala en fecha 1 de octubre de 2013, entiende el Tribunal que la Administración aplica unos coeficientes de actualización basados en apreciaciones de dicha Administración, lo que no significa que los valores finalmente asignados coincidan con la realidad. Es por ello que el Tribunal falla a favor del contribuyente estimando que el valor por el que se transmite el bien es el valor real a fecha de venta y anula la liquidación girada por la oficina liquidadora.
2.3.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de septiembre de 2015. En Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se pronunció acerca de la deducibilidad de los gastos de restauración en el desarrollo de la actividad de una sociedad dedicada a la fabricación de vehículos especiales, que son expuestos a sus clientes en sus propias instalaciones. El Tribunal estima la deducción de las cuotas soportadas de IVA en las facturas recibidas por la empresa por gastos de restauración, ya que tales gastos tienen conexión directa con los gastos de alojamiento de las mismas personas y las mismas fechas.
2.4.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 10 de septiembre de 2015. En fecha 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre la valoración de Forum Filatélico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una vez declarado su concurso mediante auto declarativo de concurso. El Tribunal concluye que dado que ni la Administración ni el administrado han aportado pruebas de la valoración de las participaciones, es responsabilidad de
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las Administraciones tributarias la comprobación de la desvalorización efectiva producida, siempre con referencia al momento de la realización del hecho imponible. 2.5.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de junio de 2015. En fecha 23 de junio de 2015 el Tribunal de Justicia de Andalucía se pronunció sobre la deducción del IVA soportado en base a un documento extendido por la emisora de una tarjeta, es decir, un extracto bancario. El Tribunal resuelve indicando que no cabe la deducción ya que un extracto emitido por la entidad bancaria no puede considerarse como una factura ni como documento sustitutivo de la misma, sino una mera relación de cargos contra una tarjeta como medio de pago
2.6.
Resolución del Tribunal Económico‐Administrativo Central, de 22 de octubre de 2015. El Tribunal Económico‐Administrativo Central, en su Resolución de 22 de octubre de 2015, se pronuncia acerca de la determinación de la tributación, por el IVA o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad Transmisiones Patrimoniales (en adelante, TPO) que corresponde a la transmisión de la plena propiedad, de la nuda propiedad y del derecho de usufructo sobre un terreno, por parte de sus titulares, constando que el terreno estaba siendo objeto de arrendamiento para vallas publicitarias. El Tribunal fija para la unificación de criterio los siguientes aspectos al respecto: La transmisión de la nuda propiedad por los nudos propietarios estaría no sujeta a IVA si quién la realiza no es sujeto pasivo a efectos de ese impuesto, pero si estaría sujeta a TPO. La transmisión del derecho de usufructo por quién sí es sujeto pasivo del Impuesto, estaría sujeta a IVA, sin beneficiarse de exención alguna, ya que la exención no alcanza a los supuestos de transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos utilizados para actividades publicitarias. La transmisión realizada por titulares de cuotas indivisas del pleno dominio estaría sujeta a IVA por tener la condición de sujetos pasivos del Impuesto, arrendadores, no obstante al tratarse de de una entrega exenta, quedaría sujeta a TPO.
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2.7.
Consulta vinculante V2790/2015, de 25 de septiembre. El pasado 25 de septiembre la Dirección General de Tributos se pronunció sobre si para la determinación de los pagos fraccionados que afecten al periodo impositivo 2015 se deben integrar al 100% los dividendos obtenidos por el contribuyente, en caso de sociedades pertenecientes al mismo grupo fiscal. El Centro directivo concluye que los dividendos de sociedades dependientes del grupo fiscal no deben integrarse en la base imponible a los efectos del cálculo de los pagos fraccionados para el ejercicio 2015.
2.8.
Consulta Vinculante V2508/2015, de 5 de agosto. El pasado 5 de agosto la Dirección General de Tributos se pronunció acerca de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en relación a los importes pagados por las primas satisfechas por seguros contratados. La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas establece que solo serán deducibles las primas satisfechas por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos relacionados con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria. Respecto de otros seguros, en la medida en la que no sean obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas como gasto a efectos de esta deducción.
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