RESOLUCR)NINo. O 3 6 (Noviembre 30 de 2015)

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CÁMARA DE

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COMERCIO

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DE CÚCUTA

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100

AÑOS

O 6

RESOLUCR)NINo. 3 (Noviembre 30 ¡de 2015)

"POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TAJFyAS PARA EL AÑO 2016, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONOMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCIUIATORIOS y PROCESOS ARBITRALES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÜCUTA" La Junta Directiva en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO: •

Que se hace necesario aplicar el porcentaje en las tarifas por concepto de gastos de administración y Honorarios del Conciliador ¡de acuerdo con el decreto 1829/2013, ley 1536 de 2012 y decreto 2677/2012.



Que la ley ha establecido que mediante Decreto se definirá el marco tarifario dentro del cual se fijarán las tarifas que pueden cobrar los Centros de Conciliación por la prestación del servicio de conciliación, por lo tanto en este aspecto se aplicarán las normas que se encuentren vigentes.



Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, a partir de tales parámetros, revisará cada año el esquema tarifario adoptado por ella para el período inmediatamente anterior y, si fuere del caso, introducirá los ajustes y modificaciones que corresponda para el año siguiente.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar las tarifas por la prestación del Servicio de Arbitraje en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, tomando como base lo dispuesto en la Let 1563 de 2012 y Decreto 1829/2013.

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TARIFAS SERVICIOS DE ARBITRAJE - 2016 ,I

CUANTíA DEL PROCESO (SMLMV)

¡ TARIFA MAXIMA (SMLMV) 10SMLMV

Menos del0

3,25% (de la cuantía)

Entre 10 e igual a 176 I

Más de 176 e igual a 529

2,25% (de la cuantía)

Más de 529 e igual a 882

2,00% (de la cuantía)

Más de 882 e igual a 1.764

1,75% (de la cuantía)

Mayor de 1.764

1,50% (de la cuantía)

Parágrafo 1°. La anterior tarifa se distribuirá de Id siguiente manera: • El 25% por concepto de honorarios para cada árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros. I • El 12.5% por concepto de honorarios para el Secretado del Tribunal • El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje. Parágrafo 2°. La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por protocolización y otros gastos que serán de cargo de las partes en la forma que determine el tribunal. Parágrafo 3. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 4. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil (1000) SMLMV. Parágrafo 5. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro. Parágrafo 6. Gastos Iniciales. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favlor del centro, los siguientes valores: • Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente un (1) SMLMV. • Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a dos (2) SMLMV.

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Parágrafo 7. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a quinientos (500) SMLMv. Las anteriores cifras no incluyen los que adicionrlmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho. Parágrafo 8. Fijación de honorarios y gastos. Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará los honorarios y gastos mediante auto, susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatFente. ARTÍCULO SEGUNDO: Tarifas en asuntos cqn cuantía indeterminada. Los arbitrajes donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada, se asimilarán a los de mayor cuantía conforme a la ley y la distribución de la tarifa se efectuará de conformidad a 10 establecido en el artículo 32 del decreto 1829/2013. La solicitud deberá reunir todos los requisitos séñalados en la ley y en el reglamento de arbitraje institucional, y deberá presentarse en tanras copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y tres adicionales, una con destino al Secretario, una más para el traslado y otra para el archivo del Centro. A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula compromisoria o el compromiso, y el recibo de p~go por concepto de derechos iníciales de trámite de constitución del Tribunal, a favor del Oentro, por las siguientes sumas: •



Si el trámite es de menor cuantía el equivalente a un (1) S.M.LV., que se deducirá, cuando haya lugar, de la suma que por gastos administrativos le correspondiere al Centro. Si el trámite es de mayor cuantía el equivalente a dos (2) S.M.L.V., que se deducirán, cuando haya lugar, de la suma que por gastos administrativos le correspondiere al Centro.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar los valores correspondientes a los trámites conciliatorios y número de sesiones en las audiencias de Conciliación. Parágrafo Primero: Encuentros adicionales de la audiencia de Conciliación. Si de común acuerdo las partes en conflicto y el conciliador po~ mutuo acuerdo deciden efectuar más de cuatro (4) encuentros en la audiencia de Conciliación, podrá cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) adicional1sobre la tarifa inicialmente señalada.

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Parágrafo Segundo: Fijar las tarifas relativas a Conciliación en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, en razón al Decreto 1829 del 2013. TARIFAS SERVICIOS DE CONCILIACION CUANTIA DE LA (SMLMV) CONCILIACION Menos de 8 SMLMV

TARIFA MAXIMA (srnldv)

\

9

1

16 srnldv.

Entre 13 y 17 SMLMV I

21 srnldv. 25 srnldv.

Entre 35 y 52 SMLMV Más de 52 SMLMV

srnldv.

13 srnldv.

Entre 8 y 13 SMLMV Entre 17 y 35 SMLMV

- 2016

I

3.5%

Parágrafo Tercero: Estos valores se aumentaran cada año de acuerdo al Salario Mínimo Legal Vigente (S.M.L.V.) y al (s.m.l.d.v) Parágrafo Cuarto: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera: • El 40% como gastos administrativos del Centr? de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta. • El 60% como Honorarios al Conciliador que re1alicela Audiencia de Conciliación. Parágrafo Quinto: Estas tarifas serán cobradas al presentar la solicitud de Conciliación, las cuales no son reembolsables para el solicitante, pues las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Parágrafo Sexto: En el momento de re-liquidarse una vez iniciada la audiencia Conciliación, la tarifa deberá cancelarse de manera inmediata.

de

Parágrafo Séptimo: Las anteriores tarifas no deben superar las tarifas máximas establecidas en el Decreto 1829 del 2013.

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Parágrafo Octavo: Para el caso de Convenios interinstitucionales especiales, las tarifas no deben superar las tarifas máximas establecidas enjel Decreto 1829 del 2013, pero si pueden tener un tratamiento especial, que deben ser autorizadas por la Junta Directiva. Parágrafo Noveno: se autoriza al Gerente de Servicios Empresariales a aprobar descuentos sobre el valor de la tarifa establecida, según la RESOLUCION No.008 de Febrero 24 de 2015. I OFICINA

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ARTÍCULO CUARTO: Tarifas aplicables a los procesos de insolvencia persona natural no comerciante en los Centros de Conciliación Remunerados. Los Centros de Conciliación remunerados calcularán el monto de sus tarifas de acuerdo con las siguientes pautas: PROCESOSDE INSOLVENCIA - 2016 I

TARIFA MÁXIMA (SMLMV)

VALOR TOTAL DEL MONTO DE CAPITAL Df

LOS CREDITOS (SMLMV)

0.18 De Ohasta 1 I 0.70 Más de 1 hasta 10 1.00 Más de 10 hasta 20 2.50 Más de 20 hasta 40 4.00 Más de 40 hasta 60 5.50 Más de 60 hasta 80 7.00 Más de 80 hasta 100 8.50 Más de 100 hasta 120 I 10.00 Más de 120 hasta 140 11.50 Más de 140 hasta 160 13.00 Más de 160 hasta 180 14.50 Más de 180 hasta 200 16.00 Más de 200 hasta 220 17.50 Más de 220 hasta 240 I 19.00 Más de 240 hasta 260 I I 20.50 Más de 260 hasta 280 22.00 Más de 280 hasta 300 23.50 Más de 300 hasta 320 25.00 Más de 320 hasta 340 26.50 Más de 340 hasta 360 28.00 Más de 360 hasta 380 29.50 Más de 380 hasta 400 I 30.00 (máximo) Más de 400 I a) Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un (1) SMLMV, la tarifa a aplicar ser~ de hasta cero punto dieciocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (0.18) SMYMV.

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b) Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere la suma de un (1)SMLMVy sea inferior o igual a diez dO) SMLMV,la tarifa máxima será de hasta (0.7) SMLMV. e) Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere los 10 SMLMVy sea inferior o igual a (20)SMLMV,la tarifa máxima será de hasta (1)SMLMV. d) Cuando el total del monto de capital de los crrditos a cargo del deudor supere los (20) SMLMV, por cada veinte (20)SMLMV o fracción del monto de capital de los pasivos del deudor, la tarifa máxima se incrementará en (1.5) SMLMV, sin que pueda superarse los (30) SMMLV, tal como se indica en la tabla. Parágrafo Primero: La anterior tabla se fijará en dda caso concreto con fundamento en los criterios objetivos de cálculo de las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el número de acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes a los que se refiere el presente artículo. En todo caso, para el cálculo de las tarifas se tendrá en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor, de manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante. Parágrafo Segundo: Determinación de la Tarifa. E] Centro de Conciliación, al momento de designar el conciliador, fijará la tarifa que corresponda pagar al deudor para acceder al procedimiento de negociación de deudas o de convalidación de acuerdo privado. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador designado comunicará al deudor el valor al que asciende dichq monto, junto con los defectos que tenga la solicitud, si los hubiere. Parágrafo Tercero: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera: • El 40% como gastos administrativos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta. • El 60% como Honorarios al Conciliador que realice la Audiencia de Conciliación. Parágrafo Cuarto: Todos los anteriores valores se les sumara el lVAy tendrán un descuento hasta el 20% siempre y cuando sea autorizado por ~l Gerente de Servicios Empresariales. ARTÍCULO QUINTO: Requisitos para hacer parte de las listas de Árbitros: •

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"Categoría A" (Para Arbitrar Procesos De Mayrr Cuantía):

1. Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diplpma o del acta de grado). OFICINA

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2. Tener título de especialista obtenido en una Universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitno o experiencia en la misma como núnimo de 10 años (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado, o prueba escrita de desempeñarse en determinada rama del Derecho, por ejemplo: certificaciones de empresas de ser apoderadoijudicial, 3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS reciente: Tres meses máximo). 4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura - reciente: Tres meses máximos). 5. Tener experiencia laboral mínima de diez (10) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en ~lguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de grado del numeral 1 y, siendo el caso, certificado de la respectiva universidad donde actúa como docente). 6. Haber participado como árbitro o apoderado, en nurumo cinco (5) tribunales de arbitramento. (Constancia del respectivo centro de arbitraje o fotocopias de poderes, actas de instalación, u otras audiencias del proceso arbitral donde conste participación y que contengan su firma). 7. Haber recibido curso o especialización en arbitraje. (Fotocopia de las constancias de asistencia al o los cursos o del diploma o el acta de grado del posgrado en Arbitraje) 8. Anexar hoja de vida actualizada y toda la dooumentación solicitada por el Centro de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de los anteriores requisitos. •

"Categoría B" (Para Arbitrar procesos de menor cuantía):

1. Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado). 2. Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro. (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado). 3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS - reciente: Tres meses máximos).

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4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura reciente: tres meses máximo.)

5. Tener experiencia laboral mínima de cinco (5)1 años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de grado del numeral 1 y, siendo el caso, certificado de la respectiva universidad donde actúa como docente). 7. Haber recibido curso o especialización en arbitraje. ((Fotocopia de las constancias de asistencia al o los cursos o del diploma o el acta de grado del posgrado en Arbitraje). 8. Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por el Centro de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de anteriores requisitos.

ARTÍCULO SEXTO: De la renovación del Registro de Conciliador, e Inscripciones. Para la inscripción y/o renovación de las correspondientes listas, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos debidamente foliados y organizados así: • Una hoja de relación de los documentos entregados, con su correspondiente remuneración. • Formulario de Inscripción diligenciado y firmado. • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. • Fotocopia del título profesional universitario o acta de grado, • Fotocopia del diploma sobre especializaciones realizadas • Fotocopia del diploma que lo acredite como conciliador en derecho. • Certificaciones laborales en orden cronológico trI como aparecen reportadas en el formulario. • Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la nación, y por el Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO SEPTIMO: Requisitos para ser inscrito como Secretario:







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Ser abogado titulado e inscrito. (Fotocopia legib~edel Diploma o del ac~ d.egr~,do) Tener experiencia mínima de dos (2) años en el área procesal o especialización en la misma. (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del ~espectivo p~~gra~o, o prueba escrita del ejercicio del derecho en el área procesal, por ejemplo: Cartificaciones de empresas de ser apoderado judicial. .' Haber realizado y aprobado curso de Secretari9 de Tribunal de ~~bltramento dlct~do or la Cámara de Comercio de Cúcuta (Fotocopia legible de~cer.~lcado del ~es?eCtivo p Este debe ser reciente a efectos de garanqzar la actualización en conocimientos). curso. , 1

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No encontrarse sujeto a alguna circunstanci~ o causal que 10 inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial ael DAS reciente: tres meses máximo) Probar que a la fecha de solicitud no h~ sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura - reciente: Tres meses máximos). ,

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ARTICULO OCTAVO: La presente resolución 1ge a partir del 1°. de Enero de 2016. I

Expedidaen~úcuta,

o los 30dios del mes de Novie h~U;..r:..,

ISRAEL BAHAR LEVY Presidente Junta Directiva

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