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ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define como establecimientos bancarios a las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a termino, con objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito. Los establecimientos bancarios pueden establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del superbancario, con los derechos y facultades concedidos en el estatuto orgánico: • Sección bancaria, para la ejecución de negocios bancarios y comerciales. • Sección de ahorros, para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a termino, con sujeción a lo previsto en el estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el gobierno nacional, y • La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir fondos de otros en deposito general y de usar estos junto con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagares, giros o letras de cambio. FUNCIONES Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con el estatuto orgánico tuene las siguientes facultades, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes: • Descontar y negociar pagares, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda. • Recibir depósitos en cuenta corriente, a termino y de ahorros conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el estatuto orgánico. • Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos. • Comprar y vender letras de cambio y monedas. • Otorgar crédito. • Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales. • Expedir cartas de crédito. • Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes. • Tomar préstamos centro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes. • Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas. • Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme al Código de Comercio. • Otorgar avales y garantías, con sujeción a los limites y prohibiciones que establezca la junta directiva del Banco de la Republica y el gobierno nacional, cada uno dentro de su competencia. El Decreto 1638 de 1996 autorizo a los bancos a realizar por cuenta propia cotizaciones en firma de compra y venta de títulos de deuda publica de la nación, así como colocar títulos de deuda publica emitidos por la nación, pudiendo o no garantizar la colocación total o de una parte de tales emisiones o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo. Después que el Estado privatizo el Banco Popular, los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar venta de mercaderías u otros objetos negociable a través del mecanismo de martillo. Además, el Decreto 923 de 1997 facultó a los bancos para expedir cartas de crédito, a partir de la fecha que se les autoriza para pagar cartas de crédito stand by. 1
AVALES Y GARANTÌAS Según el Decreto 1516 de 1998, los bancos sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las siguientes obligaciones: Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el gobierno nacional. Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización. Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand − by. Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta publica previamente aprobada por la Superintendencia de Valores. Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o prestamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio. INVERSIONES • Los bancos comerciales pueden adquirir y conservar acciones de las corporaciones financieras. • Los establecimientos bancarios pueden promover y crear corporaciones de ahorro y vivienda, de la misma manera que adquirir y conservar acciones en las mismas. • Los bancos comerciales pueden suscribir y poseer acciones de bancos hipotecarios establecidos o que se establezcan en el país, de conformidad con las disposiciones legales, pero sin que el total de la inversión en tales acciones exceda de 10% del capital y la reserva legal del respectivo banco comercial. • Los bancos comerciales están facultados para adquirir y poseer acciones del instituto de fomento industrial −IFI− hasta por un valor equivalente a 5% de capital y reserva legal de cada uno de ellos. • Los bancos nacionales pueden invertir en bonos emitidos o garantizados por el banco internacional de Reconstrucción y Fomento o emitidos o garantizados por el gobierno nacional de acuerdo con cualquier contrato de empréstito celebrado con el citado banco internacional hasta por 10% de su capital y reservas. Otras inversiones admisibles previstas en el estatuto son: • Comprar, poseer y vender toda clase de obligaciones que devenguen intereses, emitidas por el gobierno nacional, por los departamentos o por los municipios; pero no podrán comprar tales obligaciones cuando los intereses y amortización de ellas estén atrasados. • Comprar, poseer y vender bonos y otras obligaciones que devenguen intereses, emitidas por el gobierno nacional o por gobiernos extranjeros, por compañías ferroviarias o industriales, pero ningún banco comercial invertirá más de 10% de su capital pagado y reservas en bonos de cualquier gobierno nacional. • Comprar, poseer y vender cédulas que devenguen intereses, emitidas por bancos hipotecarios, que hagan negocio en Colombia y que no se hayan puesto en mora para pagar capital e intereses durante los diez años anteriores a la fecha en que se haga la compra. El monto total invertido en cédulas de todos los bancos hipotecarios no excederá de 30% del capital y fondo de reserva del banco que haga la inversión. Con arreglo a lo previsto en él articulo 110, numeral 2o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bancos como establecimientos de crédito tienen la facultad de invertir en acciones de sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo consista en la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Los bancos pueden participar en el capital de sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que observen 2
los siguientes requisitos: Las entidades mencionadas deberán organizarse con arreglo a las normas de los establecimientos bancarios, tener objeto exclusivo y revestir la forma de sociedad anónima; también podrán constituirse bajo la forma de cooperativas cuando se trate de una filial de servicios financieros constituida por bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento comercial, de naturaleza cooperativa. La totalidad de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de capital autorizadas, diferentes de aquellas que efectúen los establecimientos en cumplimientos de disposiciones legales, no podrán exceder en todo caso de ciento por ciento de la suma del capital, reservas patrimoniales y cuenta de revaporización del patrimonio del respectivo banco, corporación o compañía de financiamiento comercial, excluidos los activos fijos sin valorizaciones descontadas las pérdidas acumuladas. (Reforma de 1999). La participación en el capital no podrá ser inferior a 51% de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz, salvo que se trate de aquellas que se organicen como almacenes generales de depósito, en cuyo caso tal participación puede ser inferior. La reforma de 1999 estableció que los bancos podrá adquirir y poseer acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por las bolsas de valores. La misma señala que los establecimientos de crédito podrán adquirir y conservar acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por otros establecimientos de crédito. En todo caso ningún establecimiento de crédito podrá tener el carácter de beneficiario real de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por otra entidad de la misma clase. Para este efecto se tomaran en cuenta las siguientes clases: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañìa de financiamiento comercial. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de inversiones internacionales. Agrega que las inversiones de los establecimientos de crédito en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones que no se ajusten a lo dispuesto en el estatuto, deberán enajenarse en un plazo máximo de tres años. Sin embargo, Tratándose de inversiones en acciones y bonos convertibles en acciones emitidos por las empresas descritas en los artículos 2ª de la Ley 218 de 1995 y 1ª del Decreto 890 de 1997, que no se ajusten a lo dispuesto en el estatuto, el plazo máximo para su enajenación será de cinco años. De conformidad con el Decreto 809 de 1998, los bancos también están facultados para invertir en acciones de sociedades de servicio técnicos y financieros dedicados a estructurar emisiones de títulos, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas en el mismo decreto. Los bancos, señala la última reforma del estatuto, podrán poseer acciones en sociedades de inversión colectiva, las cuales tendrán por objeto principal la adquisición de bienes inmuebles con el fin de enajenarlos, titularizarlos, arrendarlos y, en general de realizar cualquier acto de comercio sobre los mismos. CAPITAL SOCIAL Monto que se ajustara anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor −IPC− que suministre el Dane. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. Según la reforma, el monto mínimo de capital previsto deberá ser cumplido de manera permanente por los bancos en fucionamiento. Para este efecto, el capital mínimo de funcionamiento resultara de la suma de las siguientes cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado, capital garantìa, reservas, superàvir por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y revalorizaciòn de patrimonio, y sé 3
deduciràn las pèrdidas acumuladas. Igualmente se tendrán en cuenta los bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Los bancos que al entrar a regir la reforma de 1999 no cumplan con los requerimientos mínimos adicionales de capital, deberán incrementar gradualmente su capital con el fin de ajustarse a dichos requerimientos en un plazo de dos años. Cuando un banco no acredite dentro del termino señalado, deberá liquidarse, fusionarse o convertirse en cualquier otro de los tipos de institución regulados, siempre y cuando cumpla los requisitos de ley para ese efecto. Lo anterior sin perjuicio de que la Superbancaria pueda adoptar las medidas cautelares previstas en el estatuto. El total de activos, en moneda nacional y extranjera, ponderados por riesgo, de un establecimiento bancario no podrá exceder de 11.12 veces su patrimonio técnico, el cual es la suma del capital básico y del capital adicional de la respectiva institución. RESTRICCIONES El mismo estatuto señala las prohibiciones y limitaciones a los establecimientos bancarios: • No podrán tomar o poseer en ningún tiempo más de 10% del total de las acciones de otro establecimiento bancario como garantía adicional de empréstitos, ni una cantidad de tales acciones que exceda de 10% del capital pagado y reservas del primero. Esta restricción no impide la aceptación de cualquiera de tales acciones de otro establecimiento bancario para asegurar el pago de deudas previamente contraídas de buena fe, pero dichas acciones deberán ser vendidas dentro de un año, contado desde la adquisición de ellas, a menos que este termino sea prorrogado por el superbancario, de acuerdo con las facultades que le confiere el estatuto. • No pueden adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos que la adquisición sea necesaria para prevenir pérdida de deudas previamente contraídas de buena fe. En este caso, las acciones adquiridas deberán venderse en subasta privada o publica, o disponerse de ellas en otra forma, dentro de los seis meses contados desde la adquisición. Cualquier establecimiento bancario que viole alguna de estas disposiciones pagará una multa al tesoro nacional por el monto de la compra. • No podrán conceder financiación, directa o indirectamente, con objeto de poner en capacidad a cualquier persona de adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de la propia entidad o de cualquier institución financiera o entidad aseguradora, salvo que dicha adquisición esté referida a acciones colocadas en forma primaria o se realice en proceso de privatización y que el préstamo sea hecho sobre otras seguridades que tengan un valor comercial conocido, igual o superior a 125% de la cantidad prestada. El establecimiento bancario que viole estas disposiciones pagará una multa al tesoro nacional hasta por un valor igual al monto del préstamo concedido. Según el Decreto 2364 de 1993, los préstamos que otorguen los establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las acciones adquiridas hasta por un monto máximo equivalente a 60% del valor del crédito. • No podrán emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda. • No podrán limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en cuentas corrientes; en caso de terminaciòn unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, deberán dejarse consignados expresamente los motivos que la determinaròn, los cuales han de corresponder a los definidos en los respectivos manuales del establecimiento bancario. • No podrán recibir en garantía de préstamos, letras de cambio con un plazo superior a 90 días. • No podrán otorgar hipoteca o prenda que afecte la libre disposición de sus activos, salvo que se confiera para garantizar el pago del precio que quede pendiente de cancelar al adquirir el bien, o que tenga por objeto satisfacer los requisitos generales impuestos por el Banco de la República, por el Fogfin o por las entidades financieras de redescuento para realizar operaciones con tales instituciones, ni tampoco podrán 4
transferir sus propios activos en desarrollo de contratos de arrendamiento financiero, en la modalidad de lease back. • Ningún establecimiento bancario podrá comprar o poseer productos, mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones o bonos de renta (income bons) u otras seguridades semejantes, salvo que tales bienes o seguridades hayan sido recibidos por él como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho previamente de buena fe. OPERACIONES CAMBIARIAS De acuerdo con el estatuto cambiario, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, la FEN, Bancoldex y las casas de cambio. Los bancos como intermediarios cambiarios pueden realizar las siguientes operaciones de cambio: • Adquirir y vender devisas, títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligaciòn, las canalicen voluntariamente por intermedio del mismo. • Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas sé manera profesional. • Obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podrá utilizarse para ningún destino distinto del previsto en el presente numeral. Según la Resolución 4 de 1999 de la junta del Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas. En ningún caso los intermediarios podrán endeudarse en moneda extranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas. • Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades públicas que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales, incluidos los funcionarios de estas ultimas. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República. Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco de la República. • Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre límites de crédito y de relación máxima de activos a patrimonio, otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse por medio del mercado cambiario y también para los siguiente propósitos: • Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior. • Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior. • Respaldar obligaciones de residentes en el exterior. 5
• Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país en los términos en los términos autorizados por la ley. • Hacer inversiones en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan otorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. • Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares. • Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario. • Otorgar créditos a residentes en el exterior, los cuales deberán registrarse en el Banco de la República, cualquiera que sea su plazo, en los términos que señale esta entidad. Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les hayan sido expresamente autorizadas. El estatuto señala, además, que los intermediarios del mercado cambiario podrán poseer y manejar cuentas corrientes en el exterior para el normal desarrollo de sus actividades. Los bancos como intermediarios cambiarios deben tener una posición propia en moneda extranjera, diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. Según la Resolución 5 de 1999 expedida por la junta del Banco de la República, el monto máximo de posición propia en moneda extranjera de los intermediarios de mercado cambiario no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera a 20% del patrimonio técnico intermediario. Los intermediarios del mercado cambiario podrán mantener una posición propia en moneda extranjera negativa, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera a 5% del patrimonio técnico del intermediario. Los intermediarios del mercado cambiario deben determinar diariamente el nivel de su posición propia e informarlo a la Subgerencia Monetaria Reservas del Banco de la República al cierre diario. Así mismo, informar por escrito cada semana al banco el nivel diario de su posición propia y el monto al cierre del mes de las diferentes cuentas que se incluyen para él calculo de su posición propia. La junta directiva del Banco de la República autorizo a los intermediarios del mercado cambiario para vender divisas a los emisores o a sus agentes en Colombia por concepto de la colocación a residentes en el país de títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros o garantizados por estos, así como de empresas del exterior, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Supervalores, previo concepto favorable de la junta directiva del Banco de la República. Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y podrá cobrarse ningún tipo de comisión. La Resolución 4 de 1999 de la junta del Banco Central señala que los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas de contado para su ejecución dentro de los dos días hábiles inmediatamente siguientes y anunciaran cada día las tasas de compra y venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de la ventanilla. Las divisas para el pago de gastos personales en el exterior a través de los sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales que administren los intermediarios del mercado cambiario, se pagaran en moneda legal colombiana a la tasa de cambio que informe al público. RECOMPOSICIÒN 6
Hoy el sistema bancario en Colombia muestra una nueva estructura, resultando del proceso de recomposición que suscitó la globalización económica y la presencia de nuevos inversionistas extranjeros, lo que no sólo aumentó la competencia, sino que impuso retos de competibilidad a los establecimientos tradicionales. Ahora la tendencia es más hacia la multibanca o banca universal, lo que fomentó las alianzas estratégicas, fusiones y absorciones y la conversión a bancos de la mayoría de las corporaciones de ahorro y vivienda. La historia de la banca en Colombia se remonta a 1841 cuando se estableció en el país la primera institución bancaria. La compañía Giro y descuento recibió ahorros del público a cambio del reconocimiento de una rentabilidad, para lo cual invirtió esos recursos en tierras y préstamos a empresas. Pero como era común en esa época, los malos manejos llevaron a la entidad a la quiebra. En 1864 comenzó a operar en Colombia una sucursal del banco Ingles The London y luego, en 1870, se estableció el primer banco comercial, el Banco de Bogotá, hecho que marcó el comienzo de la verdadera historia nacional. Durante muchas décadas funcionaron en el país diferentes establecimientos bancarios, en su mayoría correspondientes a filiales extranjeras, pero con una vida efímera. La era moderna de la banca colombiana comenzó en 1923, con la expedición de la Ley 45, de acuerdo con recomendaciones y conclusiones de la famosa Misión Kemmerer. Allí se definieron las bases del sistema financiero nacional, los cuales tuvieron vigencia cerca de setenta años y sólo fueron modificadas con la última reforma consignada en la Ley 45 de 1990. Durante varios años rigió la denominada colombianizaciòn de la banca, que limitó y frenó la participación de capitales extranjeros en el sistema financiero y por ende, según los expertos afectó el proceso de crecimiento y modernización de la actividad bancaria. Por las mismas circunstancias socioeconómicas y políticas que vivió el país en las ultimas décadas, el estado se convirtió en el principal banquero y se limitó hacia la iniciativa privada. Ahora, después de la reforma y de acuerdo con las estrategias de apertura y modernización económica, se abrieron las puertas a los inversionistas extranjeros, y el capital privado ha reasumido en forma gradual la propiedad y el mayor control sobre los establecimientos bancarios. Con la recomposición del sistema, en los últimos años incursionaron el mercado nacional nuevos bancos comerciales con capital extranjero, a los que sumaron los que resultaron de las conversiones de las CAV, además de la función de otros y el cambio en su naturaleza, −oficial, privado o mixto− de otros. Según la propiedad accionaría los bancos en Colombia se clasifican en los siguientes grupos (se relaciona el número o código que identifican el país cada banco para efectos de compensación bancaria): Comerciales privados Nacionales: Banco de Bogotá (Absorbió al Banco del Comercio) 01. Bancolombia (Resultado de la fusión de los Bancos Industrial Colombiano BIC que absorbió al Banco de Colombia) 07, Banco de crédito 14, Banco Nacional del comercio (Antiguo Banco de Caldas) 18, Banco Colpatria Red Multibanca (Absorbió a la CAF Colpatria) 19, Banco Superior (Antes Diners, Compañía de financiamiento comercial) 34, Banco Unión Colombiano 22, Banco de Occidente 23, Banco Popular (Antes oficial y ahora propiedad del grupo Luis Carlos Sarmiento) 02, Caja social 30, Davivienda (Antes CAF) 51, Interbanco 35 y Selfìn 38. En 1998 se consolido de la fusión del BIC con el Banco de Colombia, que se denomina Bancolombia, además se concreta la absorción del Banco Nacional del Comercio por parte del Banco Ganadero, donde habrá una mayor del Banco Bilbao Viscaya de España.
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• Mixtos Nacionales: Bancafè 05, se mantiene la intención de privatizarlo con una mayor participación de capital extranjero. • Mixtos Internacionales: (Con capitales privados nacionales y extranjeros), Banco Ganadero 13, Banco Santander (Capital nacional y Español antes comercial Antioqueño o Bancoquia) 06, Banco Anglocolombiano 10, Banco Colombo Americano (Ahora Bank of America Colombia) 26, Banco Standard Chartered (Antes Exterbandes de Colombia) 24, Banco Real de Colombia 08, Banco Sudameirs de Colombia 12, Banco Tequendama (Ahora con capital peruano) 29 y Banco Mercantil de Colombia 28. Los bancos Andino 16 y Pacifico 33, ambos con capitas ecuatoriano, están en proceso de liquidación tras su intervención por parte de la Superbancaria. • Extranjeros (Capital totalmente extranjero): Citibank (Estadounidense) 09, Banco de Boston 37 y el Holandés ABN − Amfo Bank 40, el cual a mediados de 1998 adquirió 40% del capital volante del grupo Real, lo que implicó asumir el control del Banco Real de Colombia. 2. Bancos oficiales. • Tradicionales: Banco Central Hipotecario 25, y el Banco Agrario 11. • Nacionalizados: Banco del estado 20, que también se privatizará. 3. Bancos cooperativos. Banco Coopdesarrollo 37, Banco cooperativo de Colombia −Bancoop− 30 (en liquidación voluntaria) y Banco Uconal 21 (según el Decreto 1167 de 1999 se disolverá sin liquidarse a partir de la formalización y de la fusión por absorción con el Banco del Estado). Está en proceso de consolidación el nuevo megabanco Coopdesarrollo, que dejará de tener el carácter de Cooperativo para convertirse en sociedad anónima resultado de la fusión de Coopdesarrololo, Cupocredito y Coopsibate, y la cesión de activos, pasivos y contratos de Bancoop. CLASES DE BANCOS BANCOS HIPOTECARIOS Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de presta dinero garantizado con propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir cédulas de inversión. Los bancos hipotecarios en Colombia están autorizados para efectuar las siguientes operaciones: • Hacer préstamos a largo plazo, garantizados con hipoteca, y que deban ser cubiertos por pagos periódicos de interese y amortización de capital. • Emitir cédulas de inversión que puedan ser pagaderas al portador o a la orden, garantizadas con hipotecas constituidas a favor de dicho banco. • Administrar bienes raíces que hayan recibido en virtud de arreglo de deudas, pero cualquier inmueble que adquieran y que no empleen para oficinas del banco, deberá ser enajenado dentro de cinco años, a contar de la fecha de adquisición; sin embargo, este periodo podrá ser prorrogado por el superbancario por un término no mayor de dos años. El Decreto 789 de 1996 estableció que en adición a las anteriores operaciones, en adelante los bancos hipotecarios quedan facultados para efectuar las siguientes: 8
• Las autorizadas a los bancos comerciales con las condiciones y restricciones aplicables a éstas. • Las activas contempladas en las letras a) hasta g) del articulo 19 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y todas las pasivas permitidas a las corporaciones de ahorro y vivienda, con las condiciones y restricciones aplicables a éstas y aquellas. • La administración anticrética de inmuebles financiados por ellos, con las restricciones y condiciones aplicables a las CAV en dicha materia. • La inversión voluntaria en bonos de vivienda de interés social que emita el BCH, con las condiciones y restricciones aplicables a las CAV en dicha materia. La cartera y las operaciones activas de los bancos hipotecarios quedan sujetas, adicionalmente, a las siguientes condiciones y restricciones generales: • Por lo menos 70% del total de su cartera deberá estar respaldado con garantía hipotecaria. • El valor de los préstamos para consumo, incluidos entre estos los créditos para vehículo, no podrá exceder de 7.5% del total de su cartera. Estos bancos hipotecarios pueden recibir depósitos reembolsables a término, con un plazo no menor de 180 días. Cuando existan depósitos a plazo mayor de 180 días y el beneficiario quiera retirarlos antes del vencimiento estipulado, el banco podrá exigir que se le dé aviso 60 días antes de la fecha en que vaya a retirarse el depósito. Los mismos bancos podrán recibir de sumas fijas, a intervalos regulares, para cubrirlos cuando esos depósitos junto con sus intereses acumulados asciendan a una cantidad determinada. Los depósitos se acreditaran por medio de libretas o certificados de deposito, que el banco entregara a los depositantes. Con las últimas medidas de autorización a las CAV para convertirse en bancos hipotecarios, estas corporaciones inicialmente evaluaron la posibilidad, sin embargo, ante el desarrollo de la multibanca, muchas finalmente optaron por la banca comercial. BANCOS COOPERATIVOS Pese a los problemas de la economía solidaria en los últimos años y, en particular a la crisis que afectó a las cooperativas financieras, el cooperativismo es un renglón importante en el sistema financiero nacional, con una creciente participación en las operaciones activas y pasivas, además de ser un factor básico para fomentar el ahorro y el desarrollo de otros sectores clave, como la educación, la salud, la vivienda y la financiación para bienes de consumo (electrodomésticos, vehículos, etc.). Según la Ley 79 de 1988 los organismos cooperativos de grado superior, de carácter financiero, actualmente existentes, tienen por función la captación de recursos del público y la realización primordial de operaciones activas de crédito, de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad y para efectos de esta ley se consideran establecimientos de crédito. El artículo 39 de la Ley 454 de 1998, señala que: El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así. La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control. Agrega que para efectos de esa Ley, se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de prestamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos 9
captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados. Ante la necesidad de contar con sus propias fuentes de financiación y frente al auge de la economía solidaria, dos entidades cooperativas de grado superior −Financiacoop y Uconal− se convirtieron en 1993 en bancos cooperativos −Bancoop y Uconal−, con una gran acogida en el sistema y positivas perspectivas de desarrollo. En 1996 se sumó Coopdesarrollo. Inicialmente, las tres entidades que marcaron la pauta de la banca social en Colombia, ofrecieron los servicios básicos −cuenta corriente, ahorros y CDT− y después los ampliaron a otros complementarios, como operaciones anexas al comercio exterior, cartas de crédito, tarjetas de crédito y hoy están en condiciones favorables de competitividad, por fortalecimiento patrimonial, cobertura y calidad de sus servicios. Según el artículo 131 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a los bancos cooperativos les será aplicable en materia de inversiones la disposición consagrada en al letra b) del artículo 28 de mencionado estatuto y las normas generales dictadas para establecimientos bancarios, en cuanto estas últimas resulten compatibles con su naturaleza. BANCO AGRARIO La Caja Agraria, creada por la ley 57 de 1931, tras varias capitalizaciones por parte del estado y ante cuantiosas perdidas acumuladas esta en proceso de liquidación según el Decreto 1065 de Junio de 1999 y en su defecto se creó el Banco Agrario de Colombia, el cual empezó a operar como tal el 28 de Junio con 521 oficinas que funcionan en horario normal, además de otras 161 oficinas que prestan servicios únicamente los días de mercado, feriados y festivos. El banco nació con un capital de $170.000 millones y activos por más de $2 billones. La nueva estrategia financiera es ofrecer un verdadero y efectivo apoyo crediticio a los campesinos, a través de líneas especiales que buscan facilitar el acceso a préstamos en condiciones favorables de plazos y de intereses, todo esto con el fin de apoyar la reactivación de todo el sector agropecuario nacional. El banco Agrario está adscrito al Ministerio de Agricultura y su junta directiva está integrada por cinco miembros: ministros de Hacienda y Agricultura, dos representantes del presidente de la República y un delegado del Fogafin, mientras este fondo tenga participación accionaría. La junta hará las veces de asamblea de accionistas, mientras que el banagrario estará sometido al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. BANCAFE La reforma financiera de 1999 modificó el artículo 264 del estatuto financiero. De acuerdo con esto, el Banco Cafetero creado por el Decreto 2314 de 1956, es una sociedad anónima mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura. Cuando la participación del Fondo Nacional del Café sé inferior a 50%, la entidad dejará de estar vinculada al Ministerio de Agricultura. El banco podrá realizar todas las operaciones propias de los establecimientos bancarios de carácter comercial. Mientras la participación del Fondo Nacional del Café sea superior a 50%, en el objeto principal del mismo estará el financiamiento de la producción, transporte, acopio, almacenamiento y comercialización del café y otros productos agrícolas. El antes denominado Banco Cafetero, ahora Bancafé, es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura, creada por el Decreto 2341 de 1953. Su objetivo principal es el financiamiento de la producción, transporte, acopio, almacenamiento y comercialización del café y otros 10
productos agrícolas. Según las normas vigentes, pueden participar en el capital del banco la Federacafé, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste; la federación con recursos propios; los productores de Café; las cooperativas del caficultores y demás empresas de carácter gremial vinculadas al sector cafetero; los exportadores y comercializadores nacionales de café. Esta entidad financiera se encuentra en proceso de reestructuración. Absorbió a la corporación de ahorro y vivienda Concasa. El sector cafetero conserva su mayor participación accionaría, pero en desarrollo de su proceso de capitalización se da cabida a otros renglones de la economía y se amplió la cobertura de sus servicios, se mantiene la intención de venta a inversionistas extranjeros que ya han manifestado su interés en la operación. CRECIENTES PÉRDIDAS Durante la mayor parte de la última década del siglo XX, los bancos en Colombia contabilizaron positivos balances que se reflejaron en crecientes y millonarias utilidades, lo que ayudó a avanzar en el programa de fortalecimiento patrimonial y en el desarrollo de un plan de modernización tecnológica. Mientras que otros sectores de la economía nacional tuvieron serios obstáculos en materia de liquidez y rentabilidad, los bancos comerciales alcanzaron favorables ganancias que, según los analistas, en buena parte obedecieron a las altas tasas de interés y al amplio margen de intermediación. Pero después de constantes y reales crecimientos en sus utilidades, pese a los altibajos macroeconómicos, desde hace dos años el sistema bancario en Colombia atraviesa por una época de vacas flacas", que se reflejó, `rimero, en considerables reducciones de las ganancias y, ahora, en cuantiosas pérdidas, principalmente en algunas entidades. Los dirigentes del sistema afirman que el sector no puede ser inmune a la realidad nacional, por eso la evidente pérdida de dinamismo es consecuencia directa del deterioro de los principales indicadores y de los serios problemas que afectan a la mayoría de los renglones productivos, comérciales y de servicios. Los resultados son más negativos en los bancos del sector público que en 1998 sumaron pérdidas por $512.829 millones frente a utilidades por $16.957 millones en 1997. El grupo de bancos privado obtuvo ganancias por $324.549 millones, cifra inferior a los $459.045 millones del año precedente. Una de las principales causas de estos resultados negativos ha sido el constante y acelerado deterioro de la calidad de la cartera, que además de obligar a hacer mayores provisiones en detrimento de las ganancias operativas, frenó el dinamismo en las operaciones activas con menores colocaciones, también consecuencia de la menor demanda por recursos en los sectores reales. Es importante señalar que hay bancos privados como los tres del Grupo Aval (Bogotá, Occidente y Popular) que mantiene resultados positivos en sus balances, pero de todas maneras con reducciones reales del valor de las utilidades, mientras que otros que fueron objeto de recientes procesos de fusión o adquisición, registran pérdidas, resultado del mismo programa de ajuste administrativo y tecnológico. En el primer semestre de 1999 se acentuó el deterioro de los principales indicadores de los establecimientos bancarios, en especial los relacionados con resultados del ejercicio (mayores pérdidas) y en la calidad de cartera, que según los directivos del sistema, es un fiel reflejo de la situación económica que incrementó en forma considerable la cartera vencida y, a la vez, redujo más la demanda de recursos en el mercado financiero. LÍNEAS DE SANEAMIENTO 11
Frente al deteriore patrimonial del sistema financiero como consecuencia de la creciente cartera morosa y las millonarias provisiones para respaldarla, además de los efectos de la recesión económica y con el propósito de evitar una crisis generalizada en el sector, el gobierno abrió una línea de crédito para el saneamiento del sistema y la reactivación del crédito. Según el Ministerio de Hacienda, en conjunto el sistema requiere recursos por $6 billones de los cuales 50% corresponden a la banca oficial que saldrán del presupuesto nacional para fortalecer sólo a aquellas entidades viables, el otro 50% lo demandan los establecimientos financieros privados a los que ayudará el gobierno sólo en la medida que los accionistas aporten más recursos de capitalización. Los objetivos de la línea son proteger depósitos del público, reactivar el crédito al sector productivo, propiciar la reducción de las tasas activas, sustituir activos improductivos y ofrecer un respaldo patrimonial. El proceso de saneamiento comprende varias etapas: sinceramiento inicial donde la Superbancaria y Fogafin, con la asesoría de consultores externos, establecerán la verdadera situación de cada entidad; los mismos accioneistas decidirán la viabilidad; y Luego el saneamiento adicional y recapitalización en que el Fogafin financia la mayor parte. La primera línea de capitalización está a cargo de los propios accionistas de cada entidad financiera. Se constituye un patrimonio autónomo con: cartera vencida (netas provisiones) C (sin garantía hipotecaria), D y E; 50% de bienes recibidos en pago (netos de provisiones); ciento por ciento de crédito mercantil, 50% de otros diferidos y 20% de cuentas por cobrar. En la segunda línea de capitalización para alcanzar una solvencia de 10%, Fogafin presta hasta 90% a través de bonos con liquidación secundaria. Son préstamos con plazo de 3 a 7 años, gracia de un año a intereses y tres a capital tasa de interés DTF más 2 (años 1 a 3) y DTF más 3 (años 4 a 7). Pago de interés semestral, amortizaciones semestrales. Los bonos se emiten a un plazo igual al préstamo, no tienen gracia en intereses, tasa equivalente a DTF, pago semestral de intereses y amortización única al vencimiento. RECONVERSIÒN TECNOLOGICA El sistema financiero en Colombia y en especial los Bancos comerciales, públicos y privado marcaron la pauta en el proceso de reconversión tecnológica, como parte fundamental de la estrategia que dentro del nuevo marco de la globalización impone retos de eficiencia, productividad y rentabilidad. A la par don el fortalecimiento patrimonial y también como parte del desarrollo de la multibanca, los bancos comerciales incrementaron sus programas de inversión en tecnología para elevar la cobertura e índice de eficiencia de sus productos y servicios. Como lideres del sistema financiero en Colombia, los bancos han estado a la vanguardia en el proceso de modernización con la adopción de las últimas tecnologías que los ubican en la nueva era de la banca virtual. Con la llegada de inversionistas extranjeros y la consecuente mayor competencia, los bancos han hecho millonarias inversiones en programas de modernización que facilitan la transferencia electrónica de fondos y la aplicación de los últimos avances de la informática y las telecomunicaciones para agilizar perfeccionar y asegurar todas las operaciones activas y pasivas tradicionales y el desarrollo de los nuevos productos que ampliaron los portafolios financieros. Gracias a los avances de la tecnología en cuanto a equipos (hardware) y programas (software), y a los efectivos desarrollos de las telecomunicaciones, en Colombia ya funciona la banca virtual, con la que se rompen las barreras espaciales y temporales y se mejora la relación intermediario y cliente personal o corporativo. 12
Después del auge de los cajeros automáticos, los puntos de pago, las redes, la transferencia de recursos, el dinero plástico y hoy el dinero electrónico, la banca está lista para asumir los retos de competitividad y eficiencia del tercer milenio. Ahora el proceso se consolida con las últimas tendencias de la banca mundial a través de medios como Internet, fibra óptica y multimedia, que desarrollan nuevas formas de servicio financiero: call center, home banking y otras estrategias del servicio que se traducen en más eficiencia y mayor productividad en beneficio de los clientes. La estructura empresarial, la cobertura de los servicios, la sistematización y la calidad del servicio son los principales factores que determinan la competitividad de los bancos, por eso, éstos no escatiman esfuerzos financieros, humanos ni técnicos, para responder a las necesidades y expectativas de los clientes, quienes ahora en todo son la esencia y objetivo central de cualquier estrategia económica. La banca colombiana en materia tecnológica está en el mismo nivel de la banca mundial y en consecuencia garantiza su competitividad en los mercados interno y externo, sin embargo, como todo el sistema, su tamaño aún es demasiado pequeño para las perspectivas de crecimiento socioeconómico, por eso la viabilidad a alternativas como alianzas estratégicas, fusiones e incursión de nuevos bancos con capitales nacionales y extranjeros. Ahora que se presenta una nueva relación entre bancos y clientes, donde los primeros buscan a los segundos, y con base en información completa y actualizada diseñan paquetes de productos y servicios para atender sus necesidades y responder a las expectativas, la tecnología adquiere gran valor en las estrategias que en últimas son las que determinan los niveles de competitividad en un mercado cada vez más abierto y dinámico. La banca comercial se convierte en factor básico para el desarrollo del comercio electrónico, sistema que revoluciona la oferta y demanda de bienes y servicios y que contribuye aún más al auge de la banca virtual, donde se rompen barreras espacio temporales y modifican las peculiaridades que durante las últimas décadas caracterizaron las relaciones de la banca con sus clientes personales y corporativos. A través de las redes de Internet, intranet y Extranet y con herramientas de la informática como el Datawarehouse, junto a las nuevas estrategias de gestión, benchmarking y empowerment, los bancos comerciales de Colombia ingresan al nuevo milenio con grandes expectativas que esperan ayuden a mejorar los índices de eficiencia para reducir los márgenes de intermediación, aumentar el tamaño del sector y elevar los niveles de rentabilidad no sólo financiera, sino también social, todo orientado a responder con calidad, cobertura y costos competitivos a las necesidades y gustos de los clientes.
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