Contratos bancarios

Derecho Comercial español. Contratación mercantil. Apertura de crédito. Cuenta corriente

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− Contratos bancarios. Generalmente aparecen unidos a otros contratos, por ejemplo en contrato de cuenta corriente bancaria. Podemos definir de la manera que lo define el Código de comercio, es el contrato realizado entre una entidad de crédito y un cliente, para regular una relación jurídica bancaria, encuadrado dentro de la actividad de intermediación crediticia en la que el banco capta fondos del público, para utilizarlos en la concesión de créditos. Dos son las operaciones fundamentales: • Operaciones de activo, es cuando el banco concede a través de préstamos a un cliente. • Operaciones de pasivo, cuando es el cliente le hace un depósito en el banco. − Contrato de cuenta corriente. Surge en conexión con otro contrato del que es una operación accesoria, como es el previo depósito de una suma de dinero en un banco. Se trata de un contrato de gestión bancario, el banco realiza todos las operaciones de caja que le encomienda el cliente y algunos de ellos a cambio de una percepción de una comisión. Para que exista el contrato tiene que existir ese desembolso mínimo, puede ser abierto a nombre de una o más personas, si son más personas se llama cuenta de disposición solidaria. Obligaciones y derechos que nacen del contrato. • El banco se compromete a informar de forma periódica de los movimientos de la cuenta, del estado de la cuenta. • Si así está pactado, algunas cuentas generan intereses a su favor, generalmente no. • Le corresponde cobrar las comisiones que tenga establecidas. Estas comisiones están fijadas por el Banco de España. − Contrato de apertura de crédito. Es aquel en que el banco se compromete a conceder crédito al cliente por una suma determinada y un plazo determinado, pasado el cual, el cliente tendrá que devolver el crédito y todo ello a cambio de una comisión, un dinero que percibe el banco. Frente al crédito, préstamo normal, presenta una ventaja, el cliente puede ir disponiendo de sumas de dinero en sucesivas veces hasta una cantidad determinada. El banco lo que hace es que va pagando los cheques del cliente. Se perfecciona por el consentimiento, contrato bilateral, contrato oneroso y al finalizar el cliente debe devolver el crédito. − Transferencia bancaria−

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Es una operación que se explica teniendo en cuenta la existencia de 2 cuentas bancarias, pertenecientes a dos personas distintas. El cliente, ordenador de la transferencia, lo que hace es autorizar al banco para que se deduzca de su cuenta la cantidad y la transfiera y abone en la cuenta del otro, que se llama beneficiario. Podemos considerar que por medio de la transferencia se da una orden para que se transfiera de una cuenta a otra de una determinada cantidad. No es un contrato en si mismo, es trasmisiones de fondos que están escritos en las operaciones bancarias. Está dentro de lo que son derechos inherentes del cliente al abrir una cuenta. Nace una obligación del banco de hacer la transferencia, que si no es cumplida es la responsabilidad del banco. El derecho del banco es a cobrar comisión en todo caso. El crédito que nace a favor del beneficiario. − Contrato de alquiler de cajas de seguridad. El convenio de este contrato con el banco, cede mediante un precio un compartimiento dentro de su edificio. No es un contrato de arrendamiento, no lo es porque la función principal es la custodia, tiene carácter mixto, parte de arrendamiento uso de cosa del otro y también es un contrato de depósito. Se paga un alquiler. El banco exige que no haya materias peligrosas. Sección 2ª La Contratación mercantil TEMA XXIV Derecho − 2 −

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