ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE FEBRERO DE Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 7ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2807 9 DE FEBRERO DE 201
Author:  Carlos Ponce Toro

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

7ma. Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2807 9 DE FEBRERO DE 2016 Presentado por los representantes Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Aponte Hernández y Rodríguez Aguiló Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto

LEY Para derogar el subtítulo DD de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS "This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding." -Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos de América. Es innegable que Puerto Rico se encuentra en un periodo de crisis fiscal que amenaza el correcto funcionamiento de sus agencias gubernamentales y el bienestar de nuestra población. Tiempos y circunstancias difíciles usualmente requieren soluciones drásticas e innovadoras. Sin embargo, ninguna de esas soluciones, sin importar cuán extremo sea el problema a mitigar, justifica el ignorar o, peor aún, violar ese sagrado pacto entre el gobierno y los ciudadanos sin el cual dejaríamos de llamarnos ciudadanos; para convertirnos en súbditos, vulnerables al libre albedrío de un gobierno

2 libre de cualquier limitación o atadura. Nos referimos a la Constitución de los Estados Unidos de América. Es medular tener siempre presente que al momento de acatar nuestro ordenamiento constitucional no basta con limitarnos a leer las palabras de la Constitución. Nuestro ordenamiento jurídico es un todo que incorpora, no solo el texto de la Constitución, sino también las interpretaciones jurídicas de nuestro más alto foro federal. La ley que con este proyecto se pretende corregir ofende el ordenamiento constitucional del cual nuestro pueblo orgullosamente forma parte y por el cual muchos de nuestros compatriotas han dado la vida por defender. El impuesto sobre valor añadido (IVA) es incompatible con el principio de federalismo americano, según establecido por nuestra constitución y la jurisprudencia. "The state governments have no right to tax any of the constitutional means employed by the government of the Union to execute its constitutional powers." -Opinión unánime del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en el caso McCulloch v. Maryland, 17 U.S. 316 (1819). En el caso de referencia, la legislatura del Estado de Maryland impuso un gravamen contributivo, el cual le era de aplicación a un banco creado por el Congreso de los Estados Unidos. Siguiendo el estatuto contributivo estatal, los oficiales de recaudaciones estatales de Maryland acudieron a las facilidades del banco para cobrar el impuesto. Los oficiales del banco se negaron, basando su negativa en el Principio de Supremacía según establecido en el Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos; constitución la cual era de aplicación al Estado de Maryland. La controversia escaló hasta el Tribunal Supremo Federal, el cual decidió que bajo la Constitución federal, ningún estado tenía el poder de imponer, obstaculizar, u obstruir de forma alguna las funciones del gobierno federal. Imponer un gravamen contributivo estatal sobre una instrumentalidad del gobierno federal equivalía a obstaculizar la función federal, lo cual era completamente incompatible con el principio de federalismo y la Cláusula de Supremacía, según el Artículo VI de la Constitución federal. La misma situación atendida hace casi dos siglos por el Tribunal Supremo federal en MCulloch v. State of Maryland ha renacido en Puerto Rico; donde un impuesto fue aprobado por esta Asamblea Legislativa, el cual es incompatible con el ordenamiento constitucional del cual Puerto Rico forma parte. Para poder ilustrar porqué el IVA es inconstitucional en nuestra jurisdicción a la luz del caso federal aludido es necesario explicar cómo se diferencia de su antecesor, el Impuesto sobre Valor y Uso (IVU). El IVU es un impuesto que grava una transacción de venta al final de la cadena

3 comercial. Bajo este sistema, un producto es comprado y vendido libre de impuestos sobre venta siempre y cuando dicho producto no haya llegado al consumidor final. Esta es la razón por la cual los comerciantes no pagan el impuesto sobre la venta, causando que dicho impuesto se mantenga en suspenso durante la vida de dicho producto a lo largo de la cadena comercial. De acuerdo a la naturaleza de este sistema, tanto el monto como la base del impuesto son de fácil comprobación. Toda la documentación relacionada al traspaso de dominio de los productos reflejan que el impuesto no fue cobrado, con excepción de la última transacción (cuando el producto abandona la cadena comercial y llega al consumidor final) la cual refleja tanto el costo del producto, como el por ciento de impuesto, la cantidad del impuesto, y el precio total de venta. Este es un factor medular para nuestro ordenamiento porque nuestra jurisdicción se nutre anualmente de miles de millones de dólares en fondos federales para sufragar una gran diversidad de programas para el beneficio de muchos aspectos de nuestras vidas. Educación, salud, carreteras, familia, son tan solo algunos ejemplos. En nuestra jurisdicción prácticamente no hay un solo departamento o agencia de nuestro gobierno el cual no sea recipiente de millones de dólares en fondos federales cada año, los cuales aportan día a día al beneficio de nuestro pueblo. Dichos fondos son parte de programas federales, los cuales a la luz de la ya mencionada decisión judicial, no pueden ser objeto de tributación estatal, como ocurriría bajo el IVA. A diferencia del IVU, el IVA es un impuesto el cual tributa todas las transacciones de venta de un producto durante la cadena comercial. Bajo este sistema, cada vez que un producto es comprado y vendido, dicho producto sufre la imposición de un gravamen. En una transacción comercial perfectamente normal bajo este sistema el proceso es el siguiente:un comerciante adquiere un producto para la reventa. Tanto el precio como el impuesto (IVA) se convierten en la base de dicho producto (énfasis suplido). En su esfuerzo de operar su negocio, el comerciante inevitablemente incurrirá en costos operacionales, los cuales se suman a la base del producto. Al momento de vender sus productos, el comerciante añade al precio de venta la base del producto (la cual está compuesta de lo que pagó por dicho producto más el IVA), los costos operacionales, su margen de ganancia y sobre todo esto un nuevo IVA. Todos estos componentes forman parte del nuevo precio de venta, el cual se convertirá en la nueva base del comerciante que adquiera dicho producto para la reventa. El nuevo dueño del producto, un comerciante posterior en la cadena comercial, volverá a repetir el ciclo, añadiendo sus costos, el IVA pagado sobre la base recibida (el precio de venta del comerciante anterior), y su margen de ganancia. Este ciclo se repetirá hasta el momento en que el producto llega al consumidor final. Inevitablemente, este sistema tiene como consecuencia añadir a la base del producto múltiples impuestos pagados por concepto de IVA. Aquí es donde ocurre el problema bajo nuestro ordenamiento constitucional. Contrario al IVU, debido a la naturaleza de las transacciones comerciales y el mercado, será imposible determinar cuando el producto abandone la cadena comercial cuanto del precio final de venta constituye el efecto cumulativo de todos los IVA

4 pagados por los comerciantes que participaron a través de todo el tráfico jurídico del mismo. Esto tendrá la ineludible consecuencia de hacerle imposible a los comerciantes demostrarle al Gobierno Federal al momento de venderle un producto en Puerto Ricoque fondos federales no fueron utilizados para sufragar un impuesto estatal, según fue declarado inconstitucional en el mencionado caso de MCulloch v. State of Maryland, en violación del Artículo VI de la Constitución federal. Esto será cierto, tanto para los comerciantes que venden sus productos al gobierno federal en Puerto Rico como para los subcontratistas de agencias estatales que operan bajo contrato con fondos del gobierno federal. En la actualidad, tanto los comerciantes como los contratistas del gobierno federal, someten anualmente a los auditores federales miles de facturas y recibos de compra con el propósito de demostrar que no se utilizaron fondos del tesoro federal para sufragar impuestos estatales. En específico, los auditores federales se cercioran de que la sección al final de dichos documentos (las cuales muestran el total de venta) refleje que dicha venta no fue sujeta al pago de un impuesto estatal sobre ventas. Este método de verificación, el cual parece inocente debido a su simpleza, es el único mecanismo para demostrarle al gobierno federal que sus fondos no se usaron para este tipo de costos impermisibles. Esta función de auditoría de fondos federales dejará de ser una tarea sencilla y se convertirá en una virtualmente imposible de ejecutar tan pronto como entre el IVA en función. Ya que según explicado, bajo el IVA, un impuesto estatal comenzará a formar parte de la base de los productos comerciados en Puerto Rico;lo cual causará que al momento del producto abandonar la cadena comercial será para todo efecto práctico imposible de establecer cuanto del precio final de venta constituye un impuesto estatal. Este problema es insalvable, debido a que es un resultado de la propia naturaleza del IVA. Una consecuencia directa de este tipo de impuesto, el cual busca tributar un producto a través de toda la cadena comercial. Como resultado de esta tributación constante, el impuesto se convierte en parte inseparable e inmedible del costo final del producto. El impuesto estatal formará parte del precio final de venta y no existirá formula aritmética alguna para poder determinar cuál sería la porción correspondiente al impuesto estatal del precio de venta y poder ajustar el precio para que dicho producto pueda ser adquirido por el gobierno federal. Basado en el caso antes citado, está el caso resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Panhandle Oil vs. State of Mississippi, 277 US 218, en el que resolvió que la compañía privada que suplía de combustible a dependencias del gobierno federal no tenía que pagar los impuestos que cobraba el estado de Mississippi por el combustible que adquiría para suplirlos a estas. Esta es una de las razones por las cuales el IVA no puede ser implementado a

5 nivel estatal bajo el ordenamiento federal del cual Puerto Rico forma parte. Debido a que una vez implementado el IVA, no habrá forma de demostrarles a las autoridades federales de forma convincente que sus fondos no fueron utilizados para pagar impuestos estatales, esto tendrá la desafortunada consecuencia de que Puerto Rico no pudiese beneficiarse de fondos federales; ya que por medio del IVA, el Gobierno de Puerto Rico habría creado una situación en la cual cada vez que el gobierno federal adquiriese un producto en la demarcación del Estado Libre Asociado, estaría inevitablemente pagando como parte del precio de dicho producto un impuesto estatal; lo cual es impermisible por virtud de la decisión de MCulloch v. State of Marylandyconfirmado porPanhandle Oil Co. v. State of Mississippi. Es ante esta realidad, que la Asamblea Legislativa entiende necesario derogar las disposiciones relativas al impuesto en la cadena de distribución para cumplir con la constitución federal y para beneficio de la economía. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3

Artículo 1.-Se deroga el Subtítulo DD de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. Artículo 2.-Esta ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.

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