ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE 2015

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2530 8 DE JUNIO DE 2015

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

5ta. Sesión Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2530 8 DE JUNIO DE 2015 Presentado por la representante Charbonier Laureano Referido a la Comisión de Gobierno

LEY Para transferir la titularidad del complejo de edificios, pabellones, terrenos y jardines conocidos como “Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza” al Instituto de Cultura Puertorriqueña y responsabilizar a esta última, por todos los servicios de rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación que se requieran; añadir un nuevo apartado (30) al inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de atemperar la ley orgánica del antes mencionado Instituto, con lo que serían sus nuevas funciones con respecto al mantenimiento de “La Fortaleza”; añadir un nuevo apartado (6) en el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los efectos de disponer que a partir del año fiscal 2016-2017, la Oficina de Gerencia y Presupuesto le proveerá al Gobernador de Puerto Rico todas aquellas facilidades de oficinas, personal técnico y clerical, servicios profesionales, equipos y enseres, transportación, y cualesquiera otros gastos generales de administración y operación que sean necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del Primer Ejecutivo; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 11 de septiembre de 1948, a fin de fijar en ciento veinticinco mil ($125,000) dólares anuales, el salario del Gobernador de Puerto Rico y para limitar los usos asignados hasta el presente a las instalaciones físicas del “Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza”; enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico”, con el propósito de adscribirla a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; derogar la Ley Núm. 182 de 23 de julio de 1979, conocida como

2 “Ley para Crear el Comité Asesor del Gobernador para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de la Fortaleza”; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a la literatura disponible, La Fortaleza o Palacio de Santa Catalina fue la primera fortificación construida para defender la ciudad de San Juan y la primera en una serie de fuertes militares, que incluyen al Castillo San Felipe del Morro, Fuerte San Cristóbal y Fortín de San Gerónimo. La construcción fue autorizada por el rey Carlos I de España como medida de protección contra los ataques de indios, corsarios y piratas. En su origen, la estructura estaba compuesta de cuatro paredes y un patio interior con una torre circular, conocida como la Torre de Mando. Desde el tope de la torre, el gobernador, siguiendo con la tradición militar, juramentaba posesión al cargo. Luego, una segunda torre, conocida como La Torre Austral, fue construida. Hoy en día, el complejo se compone de varios edificios unidos con las habitaciones de vivienda en el segundo piso y las habitaciones privadas en el tercero. La Fortaleza tiene vista sobre las murallas de San Juan hacia la bahía y contiene jardines con varias piscinas. Actualmente, La Fortaleza figura como una de las propiedades más significativas de la Zona Histórica de San Juan, reconocida por la Junta de Planificación desde la década de los años 1950, por el Registro Nacional de Lugares Históricos desde la década de los 1980 y por la UNESCO desde el 1983. A esos efectos, le aplican a esta estructura todas las disposiciones estatales, nacionales e internacionales para la protección del patrimonio edificado. Históricamente, la misma ha servido, no sólo como despacho, sino como residencia del Gobernador de Puerto Rico y su familia. Con el pasar de los cuatrienios, vemos como los primeros ejecutivos se mudan a este palacio junto a sus correspondientes familias y hacen de la instalación, su casa, lo que les permite ahorrar en gastos de hipoteca, agua, luz, teléfono, internet, comida y otros que absorben los salarios de los demás puertorriqueños. Sin embargo, los tiempos de estrechez económica que enfrentamos en Puerto Rico, requieren que el uso de los fondos públicos se haga con extrema rigurosidad y cautela. En cuanto a este particular, cabe señalar que todos los indicadores económicos, inclusive aquellos reseñados por la actual administración gubernamental, reflejan que van a la baja. De acuerdo a la Junta de Planificación, el número total de personas empleadas ajustadas estacionalmente durante el período de julio a marzo del Año Fiscal 2015 alcanzó un promedio de 989,000 personas. Esto representó una disminución de 0.9 por ciento, respecto al mismo período del Año Fiscal 2014. De igual forma, nos indican que el grupo trabajador ajustado estacionalmente durante el período de julio a marzo del Año Fiscal 2015 registró una merma de 2.5 por ciento. Asimismo, en la Encuesta de

3 Establecimientos el empleo asalariado no agrícola ajustado estacionalmente alcanzó la cifra de 906,500 personas en el período de julio a marzo del Año Fiscal 2015. Esto representó una disminución de 1.3 por ciento. Por otra parte, la Junta sostiene que hubo una reducción de 1.5% de los Ingresos Netos al Fondo General en el período de julio a marzo del Año Fiscal 2015; que se reflejaron contracciones de 8.6 por ciento en la producción de cemento y 11.0 por ciento en sus ventas; que durante los meses de julio a marzo del Año Fiscal 2015 la generación de energía eléctrica reflejó una merma de 2.7%; que hubo una merma en las ventas al detalle de 0.8%; y que algunas de las medidas de “estabilización fiscal” (imposición de nuevos tributos) que fueron efectivas en el Año Fiscal 2014, no lograron recaudar los niveles proyectados. De hecho, admiten que los indicadores financieros tales como los activos totales, los préstamos netos, los depósitos y las inversiones, así como las originaciones hipotecarias, continúan bajando. También, arguyen que la disponibilidad de fondos bancarios para sostener la actividad económica del país continúa afectada por la reducción en la tasa de crecimiento de los depósitos y fondos de inversión o fondos mutuos que también representan una fuente importante de recursos financieros. Los datos antes expuestos, los cuales son fácilmente constatables, ponen en evidencia la urgente necesidad de limitar los gastos gubernamentales, hasta donde sea posible. Y, por ello, entendemos apropiado disponer que sea la Oficina de Gerencia y Presupuesto la que a partir del año fiscal 2016-2017, le provea al Gobernador de Puerto Rico todas aquellas facilidades de oficinas, personal técnico y clerical, servicios profesionales, equipos y enseres, transportación, y cualesquiera otros gastos generales de administración y operación que sean necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento. De igual forma, entendemos que La Fortaleza debe pasar a convertirse en un activo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y que a su vez, esta se encargue de todos los servicios de rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación que requieran el complejo de edificios, pabellones, terrenos y jardines conocidos como “Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza”. Es nuestra apreciación que al establecer que el Gobernador de Puerto Rico se mantenga con su familia en su propia residencia privada, permitirá un ahorro significativo de fondos públicos, que muy bien podrán ser utilizados en la prestación de servicios directos o en la ampliación de programas en beneficio de la ciudadanía. No obstante, tomando en cuenta los nuevos gastos en que incurrirá un próximo mandatario, creemos prudente aumentar su sueldo anual de $70,000 a $125,000.

4 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

Artículo 1.-Se transfiere la titularidad del complejo de edificios, pabellones,

2

terrenos y jardines conocidos como “Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza” al

3

Instituto de Cultura Puertorriqueña.

4

Artículo 2.-Sin que se entienda como una limitación, el Instituto de Cultura

5

Puertorriqueña tendrá las siguientes responsabilidades y funciones, con respecto al

6

“Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza”:

7

(a)

(b)

los

servicios

de

rehabilitación,

restauración,

Dictará las políticas que en materia operacional deban regir las actividades que pudieran llevarse a cabo en sus instalaciones;

10 11

todos

mantenimiento y conservación que se requieran;

8 9

Proveerá

(c)

Realizará, en colaboración con otras agencias, instituciones con o sin fines

12

de lucro, todo tipo de actividades que propicien el mantenimiento,

13

protección, preservación y conservación efectiva del “Palacio de Santa

14

Catalina” o “La Fortaleza”, principalmente, allegando recursos y

15

donativos para dichos fines;

16

(d)

Propiciará que tanto el sector privado, así como cualquier persona o

17

entidad privada o el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal,

18

contribuyan en la aportación de recursos económicos en esfuerzos

19

colaborativos para conservar y preservar el mobiliario existente;

20 21

(e)

Adoptará un reglamento para atender todos los objetivos de esta Ley, incluyendo el cumplimiento con los, requisitos legales y normativos

5 1

pertinentes al manejo y disposición de las donaciones y demás recursos

2

que se alleguen producto de sus gestiones;

3

(f)

asegurar la cabal operación de los edificios señalados;

4 5

(g)

Promoverá y organizará la participación ciudadana en las actividades y en las finalidades del “Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza”;

6 7

Podrá nombrar o redirigir aquel personal que entienda apropiado para

(h)

Organizará y llevará a cabo actos culturales de diversa naturaleza, que

8

propicien una mayor identificación de la ciudadanía con las instalaciones

9

aquí referidas;

10

(i)

Instrumentar las medidas que garanticen la seguridad del complejo de

11

aludidos edificios, sus obras de arte, documentos históricos y demás

12

muebles e inmuebles sujetos a su administración; y

13

(g)

Realizará todas aquellas actividades inherentes a la administración y

14

operación del “Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza”, de

15

conformidad con las disposiciones de esta Ley o cualquier reglamento que

16

se derive de esta.

17

Artículo 3.-Se reasigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña la totalidad de las

18

partidas asignadas a la Mansión Ejecutiva y que son destinadas para el ofrecimiento de

19

los servicios de mantenimiento y conservación de los mencionados edificios, terrenos y

20

jardines y para la realización de las actividades protocolarias, que allí se llevan a cabo.

21

Los fondos necesarios para asegurar los servicios de mantenimiento y conservación del

22

“Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza” en años fiscales subsiguientes se

6 1

consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Instituto de Cultura

2

Puertorriqueña.

3 4 5

Artículo 4.-Se añade un nuevo apartado (30) al inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que leerá como sigue: “Sección 4.-Propósitos, funciones y poderes

6

El Instituto de Cultura Puertorriqueña será el organismo gubernamental

7

responsable de ejecutar la política pública, en relación con el desarrollo de las

8

artes, las humanidades y la cultura en Puerto Rico.

9

(a)

A estos fines tendrá los siguientes propósitos y funciones:

10

(1)

...

11

(30)

En adición a las funciones otorgadas en esta Ley, el Instituto de Cultura

12

Puertorriqueña tendrá a su cargo todo lo relacionado a los servicios de

13

rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación que requiera el

14

complejo de edificios, pabellones, terrenos y jardines conocidos como

15

“Palacio de Santa Catalina” o “La Fortaleza”.

16

…”

17

Artículo 5.-Se añade un nuevo apartado (6) en el inciso (b) del Artículo 3 de la

18

Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, que leerá como sigue:

19

“Artículo 3.-Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

20

(a)



21

(b)

La Oficina tendrá las siguientes facultades:

22

(1)



7 1 2

(6)

Responsabilidades generales para con el Gobernador de Puerto Rico: (A)

A partir del año fiscal 2016-2017, la Oficina de Gerencia y

3

Presupuesto será la sucesora para todos los fines del personal y los

4

programas adscritos a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, de

5

conformidad con las disposiciones de esta Ley.

6

(B)

A la Oficina de Gerencia y Presupuesto se le transferirá para que

7

las utilice para los fines y propósitos de esta Ley, todo bien mueble,

8

récords, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos

9

disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias

10

de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y

11

licencias, permisos y otras autorizaciones, previamente asignados a

12

la Oficina del Gobernador.

13

(C)

Todo el personal que trabaja en la Oficina del Gobernador al

14

momento de aprobarse y entrar en vigencia esta Ley, será

15

transferido a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho personal

16

conservará los derechos adquiridos a la fecha que sea efectiva la

17

vigencia de esta Ley, así como los derechos, privilegios y

18

obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas

19

existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual

20

estuvieren afiliados.

8 1

(D)

Se crea la Oficina de Servicios al Gobernador, adscrita a la Oficina

2

de Gerencia y Presupuesto, la cual tendrá la responsabilidad de

3

proveerle a éste, las siguientes facilidades y servicios:

4

(1)

Los espacios de oficina, debidamente equipados, en el sitio

5

dentro de Puerto Rico que éste elija y desde donde puedan

6

atenderse las funciones y operaciones de los programas de

7

servicio directo que el Gobernador brinda, comunicaciones

8

y servicios a los ciudadanos, Oficina de la Primera Dama y

9

nombramientos judiciales.

10

(2)

El personal técnico y clerical y los servicios profesionales

11

que el Gobernador necesite. Con excepción de los

12

consultores contratados por servicios profesionales, el

13

restante personal estará comprendido dentro del Servicio

14

Exento y el Gobernador será la autoridad nominadora del

15

mismo. El Gobernador determinará el número, las

16

categorías y los sueldos de tales empleados, quienes serán

17

responsables únicamente a él en el desempeño de sus

18

labores y funciones. La compensación pagadera de cada uno

19

de dichos empleados no excederá la máxima otorgada a

20

otros empleados que ocupen plazas equivalentes en el

21

Gobierno de Puerto Rico.

9 (3)

1

La compra de equipo y enseres y otros gastos generales de

2

funcionamiento. La compra u obtención de estas facilidades

3

y servicios se regirá en todos los casos por las leyes y

4

reglamentos aplicables. (4)

5

La Oficina de Gerencia y Presupuesto le proveerá

6

adicionalmente al Gobernador, los medios de transportación

7

que se requieran para su uso y servicios de conductor,

8

mantenimiento y de operación.”

9 10

Artículo 6.-Se enmiendan los incisos (a) y (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 11 de septiembre de 1948, para que lean como sigue:

11

“Artículo 1.-Remuneración; uso de edificios, etc.

12

(a)

será de [$70,000] $125,000.

13 14

El sueldo anual del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(b)

El Gobernador de Puerto Rico [además] tendrá derecho a ocupar, libre de

15

rentas, cualesquiera oficinas o [los] edificios [usados hasta ahora por el Jefe

16

Ejecutivo de Puerto Rico con los muebles y otros efectos que contengan]

17

gubernamentales que entienda apropiados para llevar a cabo sus funciones, los

18

cuales serán equipados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de conformidad

19

con las disposiciones contenidas en el apartado (6) del inciso (b) del Artículo 3 de

20

la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley

21

Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Disponiéndose que, el

22

complejo de edificios, pabellones, terrenos y jardines conocidos como “Palacio de

10 1

Santa Catalina” o “La Fortaleza” dejarán de servir como residencia del

2

Gobernador y su familia.”

3 4 5

Artículo 7.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 183-2000, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 2.-Oficina Estatal de Conservación Histórica

6

Se crea la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, en

7

adelante “la Oficina”, adscrita a la Oficina [del] de Servicios al Gobernador de la

8

Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicha Oficina tendrá un Director Ejecutivo,

9

nombrado por el Gobernador, y confirmado por el Senado, quien será el Oficial

10

Estatal de Conservación Histórica, en adelante “el Oficial Estatal”, de

11

conformidad con las disposiciones del Título 1, Sección 101 de la Ley Federal de

12

15 de octubre de 1966 (P.L.89-665), según enmendada, conocida como National

13

Historic Preservation Act of 1966. El sueldo inicial del Director Ejecutivo será

14

similar al devengado por funcionarios públicos de igual jerarquía [, conforme lo

15

establecido por la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada,

16

conocida como “Ley de Retribución Uniforme de 1979”].

17

…”

18

Artículo 8.-Se deroga la Ley Núm. 182 de 23 de julio de 1979, conocida como

19

“Ley para Crear el Comité Asesor del Gobernador para la Restauración, Conservación y

20

Mejoramiento de la Fortaleza”.

21 22

Artículo 9.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

11 1 2

Artículo 10.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

3

Artículo 11.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional

4

por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el

5

resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen

6

judicial.

7 8

Artículo 12.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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