ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES CONTRATO DE SERVICIOS

Numero del Contrato: 2014-000256 Nombre de la Contratista: 3 Comm Global, Inc. Numero de Cuenta: (2770) E1260-111-002-081-1411-14 Funcionario Gubernam

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Numero del Contrato: 2014-000256 Nombre de la Contratista: 3 Comm Global, Inc. Numero de Cuenta: (2770) E1260-111-002-081-1411-14 Funcionario Gubernamental: Xavier E. Gonzalez Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES CONTRATO DE SERVICIOS En la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy dia 9 de octubre de 2013.

COMPARECEN DE UNA PARTE: LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO, representada en este acto por su Honorable Presidente, Jaime R. Perello Borras, mayor de edad, casado y vecino de Canovanas, Puerto Rico, a quien por virtud del Articulo III, Sec. 9 de la Constitution del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Ley Num. 258 de 30 de julio de 1974, segun enmendada, de la Regla 5, Sec. 5.2 del "Reglamento de la Camara de Representantes de Puerto Rico" de 15 de enero de 2013, y mediante la Orden Administrativa Num. 2013-01 de 14 de enero de 2013, o en sustitucion del Presidente de la Camara de Representantes su Administrador, el senor Xavier E. Gonzalez Calderon, mayor de edad, soltero, y vecino de Carolina, Puerto Rico, a quien le fue delegada la autoridad para ejecutar este acto mediante la Orden Administrativa Num. 2009-27, en adelante denominado "LA CAMARA DE REPRESENTANTES". DE LA OTRA PARTE: 3 Comm Global, Inc., corporation domestica con fines de lucro, debidamente organizada el dia 9 de noviembre de 2012 bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con numero de registro 318816, ubicada en la Urbanization Paseos de Plan Bonito E-4 en Cabo Rojo, Puerto Rico, representada en este acto por su Representante Autorizado, Jose I. Rodriguez Pagan, quien es mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en adelante denominada "LA CONTRATISTA".

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Las comparecientes se reafirman en sus circunstancias personales antes dichas y aseguran tener la facultad y autorizacion necesaria para suscribir este Contrato de Servicios en el caracter que lo hacen y estan dispuestas a demostrarlo donde y cuando fuera necesario, por lo en tal virtud libre y voluntariamente: EXPONEN

PRIMERO: Que LA CONTRATISTA tiene la capacidad, preparation y experiencia necesaria para brindar servicios a la Oficina de Tecnologia e Informatica a lo que se compromete en este Contrato. Dichos servicios estan detallados en su Propuesta de Servicios, suscrita para propositos de este Contrato con fecha del dia 13 de marzo de 2013, y la cual se hace formar parte de este Contrato como: Anejo A. SEGUNDO: Que LA CAMARA DE REPRESENTANTES interesa contratar los servicios de LA CONTRATISTA para desarrollar un sistema centralizado de voz sobre IP, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la interconectividad de los servicios de telecomunicaciones de LA CAMARA DE REPRESENTANTES. TERCERO: Que el inciso (r) de la section 5.2 del Reglamento de la Camara de Representantes, segun aprobado el dia 12 de enero de 2009, faculta al Presidente de dicho Cuerpo Legislative a contratar bienes y servicios. CUARTO: Que LA CAMARA DE REPRESENTANTES contrata los servicios de LA CONTRATISTA sujeto al cumplimiento estricto de las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES PRIMERA: Servicios a prestar: LA CONTRATISTA proveera a LA CAMARA DE REPRESENTANTES los siguientes servicios, segun se establecen en la Propuesta de Servicios anejada y los cuales se resumen a continuation: 1. Se propone una solution de telecomunicaciones basada en la nube o Hosted

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para nuevo cuadro telefonico con una red dedicada al trafico de Voz sobre IP o VoIP, cuya implementation sera ejecutada en varias fases. LA CONTRATISTA proveera Garantia de doce (12) meses para todos los equipos objetos de este Contrato. LA CAMARA DE REPRESENTANTES tendra disponible el Servicio de Apoyo 24/7 (costo adicional por cada llamada) Los equipos incluidos bajo las provisiones de este Contrato son: a. Setecientos cuarenta (740) telefonos VoIP HD b. Diez (10) telefonos de video conferencias Polycom c. Un (1)telefono para conferencias d. Veinte (20) MBPS Ethernet e. Veinte (20) MBPS Ethernet (main site) para backup Servicios Post Implementacion: a. Con la finalidad de reportar errores y oportunidades de mejoras, los usuarios podran crear tickets y realizar seguimientos a los mismos. Dichos tickets a su vez podran ser visualizados por el equipo de soporte tecnico en tiempo real, de manera que pueda tomar action de forma inmediata. La plataforma sera manejada por el grupo tecnico de LA CONTRATISTA en comunicacion con el grupo de LA CAMARA DE REPRESENTANTES designado para emitir y aprobar cualquier cambio o caso de incidente. b. Clasificacion de Tickets: i. Urgente: refieren una determinada funcionalidad que no puede ser ejecutada o que genera un error, impidiendo a los usuarios cumplir con su tarea. ii. Alta: refieren una funcionalidad que no puede ser ejecutada en su totalidad. iii. Media: refieren una funcionalidad que pudiendo ser ejecutada, presenta algun tipo de problema. iv. Baja: refieren una funcionalidad que puede ser ejecutada, pero sus resultados no son satisfactorios en su totalidad. v. Oportunidad de mejora: refieren una nueva funcionalidad o modification que permitira a los usuarios un mejor desempeno de sus tareas. c. Manejo de Incidentes: i. LA CAMARA DE REPRESENTANTES tendra acceso a una herramienta via web para poder emitir casos de incidentes. ii. Cada caso de incidente sera manejado segun la prioridad y severidad del incidente y segun establecido en este Contrato. iii. LA CAMARA DE REPRESENTANTES debera designar una (1) sola persona para ser el contacto que maneje todos los casos de incidentes. iv. El horario de trabajo sera: lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. El servicio no estara disponible los dias feriados, ya que permanecera cerrado. v. La information de contacto de LA CONTRATISTA para este tipo de casos es: soporte [email protected] vi. Tiempo de Respuesta para comenzar a resolver, segun ticket: o Urgente: treinta (30) minutos o Alta: tres (3) horas o Media: un (1) dia o Baja: tres (3) dias o Oportunidad de Mejora: Se debe realizar la estimation de su implementation y posterior aprobacion de la misma por LA CAMARA DE REPRESENTANTES. d. Cambios: i. Todo cambio de funcionalidad o diseno seran evaluados y cotizados caso a caso, segun los requerimientos de negocios y reglamentos de LA CAMARA DE REPRESENTANTES. ii. Los cambios de funcionalidad tambien seran emitidos via la herramienta que se utilizara para el manejo de incidentes. iii. La fecha de implementation de los cambios se estableceran por muto acuerdo entre LA CONTRATISTA y LA CAMARA DE REPRESENTANTES. iv. LA CAMARA DE REPRESENTANTES designara contactos los

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cuales seran responsable de certificar que los cambios fueron realizados acorde con lo solicitado. El horario de trabajo sera: lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. El servicio no estara disponible los dias feriados, ya que permanecera cerrado. La information de contacto de LA CONTRATISTA para este tipo de casos es: cambio camara(S)3corn rnalobal.com Tiempo de Respuesta a partir de recibir todos los requerimientos para comenzar a trabajar el cambio, segun ticket o Urgente: cuarenta y ocho (48) horas o Alta: setenta y dos (72) horas o Media: sesenta (60) horas o Baja: ochenta (80) horas Oportunidad de Mejora: cien (100) horas otro servicio afin que se le encomiende.

Ademas, LA CONTRATISTA sometera un plan de trabajo o Time Table de los servicios a prestar, el cual sera actualizado semanalmente hasta que se culminen y concluyan los servicios contratados. SEGUNDA: Informe y Factura: LA CONTRATISTA rendira un desglose de los servicios prestados al Director de la Oficina de Tecnologfa e Informatica debidamente certificado bajo su firma y la de LA CONTRATISTA de acuerdo a los servicios brindados, en el cual indicara el total de servicios rendidos a razon de los costos establecidos en este Contrato de Servicios para calcular las tarifas correspondientes. Dicho desglose debera acompanarse de una factura debidamente certificada bajo la firma de LA CONTRATISTA y refrendada bajo la firma del Director de la Oficina de Tecnologia e Informatica o Representante Autorizado.

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Asimismo, cada factura que presente LA CONTRATISTA por servicios prestados en virtud del presente Contrato debera contener la siguiente certificacion, requisite previo e indispensable para honrar pagos: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningun servidor publico de LA CAMARA DE REPRESENTANTES (Camara) es parte o tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato ha mediado una dispensa en los casos que asi aplique a tenor con el Codigo de Etica de la Camara (R. de la C. 614 de 22 de agosto de 2013). La unica consideration para suministrar los bienes o servicios objeto del Contrato ha sido el pago acordado con el Representante autorizado de LA CAMARA. El importe de esta factura es justo y correcto. Los productos han sido entregados (los servicios nan sido prestados) y no nan sido pagados." LA CAMARA DE REPRESENTANTES no pagara factura alguna a LA CONTRATISTA que no contenga la certificacion antes indicada. LA CONTRATISTA presentara y LA CAMARA DE REPRESENTANTES pagara las factures sometidas con su correspondiente informe a la Oficina de Finanzas y Presupuesto de LA CAMARA DE REPRESENTANTES, presentadas dentro de un termino de tiempo no mayor de diez (10) dias laborables posteriores a haber completado los servicios facturados. TERCERA: Honorarios por los Servicios: LA CAMARA DE REPRESENTANTES pagara a LA CONTRATISTA, en compensation por los servicios que preste bajo las disposiciones de este Contrato, una cantidad total aproximada de ciento cuarenta y nueve mil novecientos dolares ($149,900.00) durante la vigencia del mismo. Dicho pago se otorgara a tenor con las siguientes tarifas: 1. Costo de ciento cuarenta y nueve mil novecientos dolares ($149,900.00) por equipos (telefonos, switches, etc.), incluyendo: a. setecientos cuarenta (740) telefonos VoIP HD b. diez (10) telefonos de video conferencias Polycom c. un (1) telefono para conferencias d. veinte (20) MBPS Ethernet e. veinte (20) MBPS Ethernet (main site) para backup 2. Costo de un dolar con setenta y cinco centavos ($1.75) por cada llamada al

Servicio de Apoyo 24/7. 3. Costo de un dolar con ochenta y cinco centavos ($1.85) por cada llamada al numero 411. 4. Cargos por Servicio de 911 de un dolar con noventa y cinco centavos ($1.95) por linea. 5. Cargos por Federal Communication Charge de nueve dolares con veinte centavos ($9.20) por linea. CUARTA: Partida Presupuestaria: Los pagos a efectuarse a LA CONTRATISTA por los servicios objeto de este Contrato se cargaran a la partida asignada a la Oficina de Tecnologia Informatica con numero de cuenta (2770) E1260-111-002-081-1411-14. QUINTA: Vigencia: Este Contrato de Servicios tendra vigencia comenzando el dia 9 de octubre de 2013 hasta el dia 30 de junio de 2014. Por necesidad de los servicios, LA CAMARA DE REPRESENTANTES podra notificar a LA CONTRATISTA la renovacion automatica del presente Contrato por plazos mensuales adicionales a lo aqui dispuesto. La vigencia de este Contrato esta condicionada a la disponibilidad de los fondos en la partida presupuestaria para el ano fiscal 2013-2014 y los anos fiscales subsiguientes, conforme a las necesidades de los servicios, que se indican en las clausulas TERCERA y CUARTA del presente Contrato.

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SEXTA: Aumento de Horas: El Director de la Oficina de Tecnologia e Informatica, previa aprobacion del Presidente de LA CAMARA DE REPRESENTANTES, se reserva el derecho de aumentar el numero de horas y/o la cantidad maxima a pagarse de entenderlo conveniente para la consecution de los objetivos de este Contrato de Servicios, siempre y cuando cuente con suficientes fondos en el presupuesto asignado a su oficina. A estos fines, el Director vendra obligado a notificar al Presidente de LA CAMARA DE REPRESENTANTES con quince (15) dias de antelacion su intention de que se aumente el numero de horas contratadas. Cualquier enmienda a este Contrato debera hacerse por escrito mediante un Addendum al presente Contrato, que al igual que este debera radicarse ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico. La Ley Num. 127 de 31 de mayo de 2004, dispone que ninguna prestacion o contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada. SEPTIMA: Enmiendas: Este Contrato podra ser modificado o enmendado mediante acuerdo escrito entre las partes. OCTAVA: Resolucion de Contrato: Las partes acuerdan que este Contrato de Servicios podra ser resuelto por cualquiera de las partes contratantes antes de su terminacion mediante notificacion escrita con diez (10) dias de anticipation a la fecha de su resolucion. La cancelacion de este Contrato de Servicios no afectara el derecho de LA CONTRATISTA a recibir el pago de honorarios por servicios ya rendidos y no pagados conforme el presente Contrato. AMBAS PARTES acuerdan, como fundamento de justa causa, que este Contrato concluira automaticamente si en un ano fiscal dado, no hay fondos suficientes para hacer los pagos por los servicios. De inmediato, LA CAMARA DE REPRESENTANTES notificara por escrito a LA CONTRATISTA sobre cualquier falta de fondos ya prevista. Para propositos de este Contrato, el ano fiscal sera desde el 1ro de julio hasta el 30 de junio. LA CAMARA DE REPRESENTANTES podra, ademas, dar terminado el presente Contrato con efecto inmediato cuando LA CONTRATISTA incurra en una accion y/o omision que, a juicio del Presidente de LA CAMARA DE REPRESENTANTES que constituya acto ilicito, negligencia crasa o ante cualquier falta de tal naturaleza y gravedad que atente contra las funciones de la Asamblea Legislative o traiga descredito y deshonra al Cuerpo. La firma del presente Contrato por parte de LA CONTRATISTA constituye un entendimiento y aceptacion total de la presente clausula de terminacion de Contrato y la renuncia a cualquier causa de accion legal de configurarse la razon para la resolucion del mismo. Toda notificacion debera cursarse a la siguiente direction: LA CONTRATISTA:

3 Comm Global, Inc. PO Box 61 Boqueron, Puerto Rico 00622

CAMARA DE REPRESENTANTES:

Hon. Jaime Perello Borras Presidente Camara de Representantes Apartado 9022228 San Juan, Puerto Rico 00902-2228

DISPOSICIONES GENERALES NOVENA: Certificacion: LA CONTRATISTA, CERTIFICA NO ESTAR retirada por incapacidad. Certifica, ademas, NO ESTAR pensionada de los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de los Estados Unidos de America. LA CONTRATISTA certifica ademas, so pena de nulidad del Contrato, que no existe impedimento legal o de cualquier otra naturaleza que le prohiba, restrinja o limite realizar las obligaciones contraidas en el presente Contrato. DECIMA: Certificacion y Garantia de Cumplimiento: Patentes Municipales: LA CONTRATISTA que este sujeta al pago de patentes municipales bajo las disposiciones de la Ley Num. 113 del 10 de julio de 1974, segun enmendada, Ley de Patentes Municipales, cumplira con las disposiciones de esta Ley. CERTIFICA y GARANTIZA, que ha radicado su declaracion de volumen de negocios al municipio correspondiente y presentara a traves de la entrega a la Oficina de Contratos de LA CAMARA de Representantes, evidencia de que pago las Patentes Municipales debidas, copia del certificado de Patente Municipal o, en su lugar, copia de la Declaracion de Volumen de Negocio y del recibo de pago de la Patente. Cuando los negocios sean de operation reciente LA CONTRATISTA podra presentar copia de la Patente Provisional expedida por el Municipio y, al recibo, copia de la Patente expedida por el Municipio. DECIMOPRIMERA: Contribucion sobre Ingresos y otros: LA CONTRATISTA CERTIFICA y GARANTIZA, que al momento de suscribir este Contrato ha radicado las planillas de contribucion sobre ingresos para los cinco (5) anos contributivos previos al ano que se formaliza este Contrato. De NO haber radicado la planilla en uno o mas de los anos contributivos previos debera presentar una Declaracion Jurada del Departamento de Hacienda estableciendo los motives por los cuales no fueron radicadas. Certifica, ademas, que NO adeuda contribuciones de indole alguna al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De tener alguna deuda, LA CONTRATISTA certifica que se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos terminos y condiciones esta cumpliendo o que se encuentra en un proceso de revision o ajuste. Expresamente se reconoce que el pago de contribuciones municipales, contribuciones sobre ingresos, sobre la propiedad, pension alimentaria y demas obligaciones en la Ley con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es una condition esencial del presente Contrato, y de no ser correcta del todo o en parte la anterior Certificacion, esto sera causa suficiente para que LA CAMARA DE REPRESENTANTES pueda dejar sin efecto el mismo y la parte contratada tendra que reintegrar a LA CAMARA DE REPRESENTANTES toda suma de dinero recibida bajo este Contrato. LA CONTRATISTA presentara a LA CAMARA DE REPRESENTANTES las certificaciones requeridas a personas naturales o juridicas, que evidencien lo anterior, expedidas por el Departamento de Hacienda, el Centra de Recaudacion de Ingresos Municipales, los Municipios, la Administration para el Sustento de Menores u otras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (de ser patrono), o del Departamento de Estado (de ser persona juridica), durante cada ano natural en que este en vigor el presente Contrato. Cuando dichas certificaciones sometidas reflejen deudas LA CONTRATISTA se compromete a cancelar dicha deuda o formalizar un plan de pagos antes del otorgamiento del Contrato y en cada ano natural, asi mismo acepta que de estar estas deudas en proceso de revision o ajuste, presentara Certificacion a esos efectos y certifica que de no proceder la revision o ajuste, LA CONTRATISTA se compromete a cancelar la deuda mediante retention de los pagos que tiene derecho a recibir por este Contrato o mediante pago directo y evidenciando dicho pago. LA CONTRATISTA vendra obligada a informar trimestralmente a LA CAMARA del proceso o denegacion de la revision o ajuste. LA CONTRATISTA certifica que no existe, existio o se creara alguna persona, personas asociadas o cualquier forma de organization empresarial, bien sea como negocio individual, asociacion, federation, liga, sociedad mercantil, civil o en comandita, cooperativa, corporacion, cualquier tipo de corporacion creada bajo alguna ley especial, o cualquier otra entidad juridica con el proposito de evadir lo convenido mediante este Contrato.

Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios: LA CONTRATISTA debera cumplir, no mas tarde del 15 de Julio de cada ano, con lo dispuesto en la Ley Num. 171 del 12 de agosto de 2000, segun enmendada, Ley de Registro Obligatorio de Comerciantes y de Negocios ante el Departamento de Desarrollo Economico y Comercio, bajo la direccion de la Companfa de Comercio y Exportaciones, de aplicacion a personas naturales y juridicas que realizan negocio en Puerto Rico. LA CAMARA DE REPRESENTANTES podra solicitar evidencia de ello. De la misma forma certifica estar inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. DECIMOSEGUNDA: Retenciones y relevos: LA CONTRATISTA reconoce tambien que a partir de 1 de Julio de 2002, LA CAMARA DE REPRESENTANTES retendra el siete por ciento (7%) de todo pago realizado a LA CONTRATISTA despues de los primeros mil quinientos dolares ($1,500.00) devengados en el ano natural, para remitirlos al Departamento de Hacienda, en atencion a la Seccion 1143 de la Ley Num. 120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, mejor conocida como el "Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", y/o la Seccion 1062.03 de la Ley 1-2011, segun enmendada, mejor conocida como el Codigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico), segun aplicable; o la cantidad indicada en el Certificado de Relevo Total o Parcial que emita el Departamento de Hacienda a favor de LA CONTRATISTA, relevo parcial de un cuatro por ciento (4%) que concede el Departamento de Hacienda a sociedades y corporaciones que esten al dia en su responsabilidad contributiva, no asi a personates naturales; o declaration jurada de LA CONTRATISTA de Relevo Total mencionando en esta la disposition legal que confiere dicha exencion, documentos que se anejaran a este Contrato. DECIMOTERCERA: LA CONTRATISTA CERTIFICA, que no esta obligada a satisfacer una pension alimentaria. Certifica, ademas, que de tener alguna obligacion esta al dia con la misma o posee una pension alimentaria fijada con una frecuencia mensual por medio de la Administration para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia, conforme al Articulo 30 de la Ley Num. 5 del 30 de diciembre de 1986, segun enmendada. rw

DECIMOCUARTA: Sub-contratacion: LA CONTRATISTA no sub-contratara parte o la totalidad de los servicios objeto de este Contrato, sin la previa autorizacion escrita del Presidente de LA CAMARA DE REPRESENTANTES; entendiendose, que cualquier obligacion que se genere por razon de una sub-contratacion no aprobada por esta, quedara bajo la responsabilidad exclusiva de LA CONTRATISTA y que de resultar tal sub-contratacion en perjuicio de LA CAMARA DE REPRESENTANTES vendra obligada resarcir economicamente al Cuerpo conforme a la magnitud del dano causado. Notificacion de Empleados: De existir autorizacion escrita de LA CAMARA DE REPRESENTANTES para subcontratar, LA CONTRATISTA informara a este cuerpo legislative mediante certification a la Oficina de Contratos, los nombres de las personas que brindaran dichos servicios y en que consistiran los mismos. En tal caso, todas las clausulas y condiciones dispuestas en el presente Contrato tendran pleno efecto sobre la parte subcontratada, dicha parte vendra obligada al fiel cumplimiento de las mismas y sobre tal efecto le hara consciente LA CONTRATISTA a la parte subcontratada. LA CONTRATISTA incluira en su informe mensual el nombre de estas personas y el servicio brindado. No se podra subcontratar personal con el proposito de contravenir lo establecido en el Contrato. El personal sub-contratado debera cumplir con los requisites y documentos solicitados en este Contrato. DECIMOQUINTA: Patrono por Cuenta Propia: LA CONTRATISTA, durante la vigencia de este Contrato de Servicios, no acumulara ningun tipo de beneficios marginales tales como licencia de vacaciones o por enfermedad, ni Bono de Navidad, tampoco tendra derecho a la impresion de tarjetas de presentation, ni ningun otro material impreso de oficina, por considerable un consultor independiente. LA CONTRATISTA no tendra derecho a reembolso por gastos incurridos. LA CAMARA DE REPRESENTANTES tampoco efectuara aportacion alguna por concepto de Seguro Social Federal ya que LA CONTRATISTA se considera empleado por cuenta propia. El presente Contrato no tendra por efecto jamas crear una relation patrono-empleado entre LA CAMARA DE REPRESENTANTES y LA CONTRATISTA. Responsabilidad por Empleados: LA CONTRATISTA asume la responsabilidad por el salario, honorarios y otros beneficios dispuestos por ley, o vigentes en virtud de convenio, de sus empleados y consultores, y a mantener vigente la Poliza de Compensation por Accidentes del Trabajo con la Corporation del Fondo del Seguro del Estado, el Seguro por Incapacidad no

Ocupacional (SINOT) con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y otros seguros requeridos por ley. DECIMOSEXTA: Conflicto de Intereses: LA CONTRATISTA, CERTIFICA a LA CAMARA DE REPRESENTANTES que no presta Servicios de asesorfa bajo nombramiento o Contrato en otra agenda, departamento, dependencia, oficina, negociado, administration, corporation publica o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituya o represents un conflicto de interes al asumir posiciones contradictorias en los servicios a que se obliga a prestar bajo el presente Contrato de Servicios. LA CONTRATISTA no trabajara en asuntos o en intereses que esten en conflicto con LA CAMARA y, de surgir algun conflicto, viene obligada a informar a esta sobre el mismo inmediatamente. Ademas, LA CONTRATISTA reconoce que en el descargo de sus funciones tiene un deber de lealtad completa a esta, lo que incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen llevar a cabo funciones para clientes que tengan intereses encontrados con LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Este deber incluye, ademas, la obligation continua de divulgar a LA CAMARA DE REPRESENTANTES de todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interes que pudiera influir en LA CAMARA DE REPRESENTANTES al momento de otorgar el Contrato o durante su vigencia. Ademas, LA CONTRATISTA entiende y acepta que en la presente relation contractual hasta la apariencia de un conflicto de intereses es danina para los intereses de LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Por lo tanto, LA CONTRATISTA acepta abstenerse de cualquier practica, actividad o relation que podria razpnablemente considerarse como en conflicto con el desempeno de sus obligaciones con LA CAMARA DE REPRESENTANTES al amparo de los terminos de este Contrato, sin la previa autorizacion escrita de esta. En caso de que LA CONTRATISTA tenga dudas en cuanto a que pueda existir un aparente conflicto de intereses, debera someter a LA CAMARA DE REPRESENTANTES, para su consideration e impartir instrucciones, una divulgation de information completa en la que se establezcan todos los detalles relevantes. El hecho de que a LA CAMARA DE REPRESENTANTES no se le presente inmediatamente dicha divulgation de information o no se sigan las instrucciones dadas por esta, en relation con el aparente conflicto de intereses, sera motivo para la termination de este Contrato. DECIMOSEPTIMA: Dispensas: LA CONTRATISTA certifica que, al entrar en vigor el presente Contrato, no ocupa puesto alguno en gobiernos Municipales o en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Certifica, ademas, que de ocupar un puesto en la Universidad de Puerto Rico, ha realizado las gestiones pertinentes para obtener una dispensa para otorgar el presente Contrato de Servicios en atencion a lo dispuesto en la Ley Num. 100 de 27 de junio de 1956, segun enmendada. LA CONTRATISTA certifica que obtuvo dispensa previa, del Presidents de LA CAMARA de Representantes, de tener parentesco por consaguinidad hasta el tercer grado o afinidad hasta el segundo gradp con el Legislador (Representante) a tenor con lo dispuesto en el Codigo de Etica de LA CAMARA (R. de la C. 614 de 22 de agosto de 2013). DECIMOCTAVA: Intereses Pecuniarios: LA CONTRATISTA certifica y se asegurara de que ningun Legislador, funcionario o empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES tenga interes pecuniario directo o indirecto con este Contrato, o participation de los beneficios del mismo, o algun otro interes que afectara o pudiera afectar adversamente el mismo. DECIMONOVENA: Prohibicion: LA CONTRATISTA se compromete a no emplear o tener relaciones contractuales con ningun funcionario o empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES. VIGESIMA: Auditoria: LA CONTRATISTA reconoce y acepta que el presente Contrato de Servicios estara sujeto a la inspection y auditoria de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, o sus representantes autorizados asi como de la Oficina de Auditoria Interna de LA CAMARA de Representantes. VIGESIMOPRIMERA: Deber de Notificar: Sanciones: LA CONTRATISTA sera responsable de informar inmediatamente a LA CAMARA DE REPRESENTANTES sobre cualquier irregularidad o anormalidad fuera de su control que le impida cumplir con los terminos de este Contrato.

LA CONTRATISTA tiene la obligation continua de divulgar a LA CAMARA DE REPRESENTANTES cualquier circunstancia que modifique o anule, en todo o en parte, cualquier representation efectuada en este Contrato o alguna certification requerida para otorgarlo. Tambien, sobre cualquier irregularidad o anormalidad fuera de su control que impida cumplir con los terminos de este Contrato. Expresamente se reconoce que cada una de las representaciones y certificaciones requeridas para otorgar este Contrato constituyen condiciones esenciales para su otorgamiento y que, de ocurrir alguna circunstancia que deje sin efecto alguna de ella, sera causa suficiente para que LA CAMARA DE REPRESENTANTES pueda dejar sin efecto este Contrato y LA CONTRATISTA tenga que reintegrar toda suma de dinero recibida en virtud del mismo. VIGESIMOSEGUNDA: Danos: LA CONTRATISTA no sera relevado de responsabilidad por los danos que cause el y las personas que laboren con el a LA CAMARA DE REPRESENTANTES y a terceros durante la prestacion de los servicios objeto de este Contrato. LA CAMARA DE REPRESENTANTES podra retener cualquier pago a LA CONTRATISTA con el proposito de compensarse por los danos en su totalidad, ello sin limitation a la facultad para reclamarjudicialmente el resarcimiento de cualquier dafio causado. LA CONTRATISTA releva de toda y cualquier responsabilidad a LA CAMARA DE REPRESENTANTES, sus empleados o funcionarios, de cualquier reclamation, pleito o demanda que se presente relacionada directa o indirectamente con la operation, actividad o negocio objeto de este Contrato. Esta exoneration y relevo se interpretara de la forma mas favorable a LA CAMARA DE REPRESENTANTES, e incluye el relevo del pago de cualquier sentencia asf como los gastos de litigio, intereses y honorarios de abogado. LA CAMARA DE REPRESENTANTES no tendra responsabilidad alguna, directa o indirecta, por perdida o dano que pueda sufrir cualquier persona, juridica o natural, por razon o con motivo de la ejecucion, operation o actividad objeto de este Contrato. A tales efectos, con la firma del presente ContratoLA CONTRATISTA asume y reconoce que tiene toda la responsabilidad en la ejecucion del mismo. VIGESIMOTERCERA: Retencion o Devolucion: LA CAMARA DE REPRESENTANTES podra retener cualquier pago por servicios rendidos bajo este Contrato de Servicios, o resolver el mismo, cuando al rendir dichos servicios LA CONTRATISTA incumpla cualesquiera de las disposiciones de este Contrato o fracase en rendir los servicios de manera satisfactoria y en el tiempo estipulado. LA CONTRATISTA vendra obligada a devolver o restituir a LA CAMARA DE REPRESENTANTES cualquier pago que le haya sido realizado si con posterioridad al desembolso se descubre que los servicios no fueron prestados y se hizo una falsa representation a tales efectos, o cuando por efecto posterior se descubre que la prestacion de servicios fue negligente, deficiente o que causo un perjuicio indebido a LA CAMARA DE REPRESENTANTES, cuando el Contrato hubiese sido declarado nulo por causa atribuible a LA CONTRATISTA o por cualquier otra justa causa en que resulte en el mejor interes de LA CAMARA DE REPRESENTANTES y para proteger los fondos publicos o el interes publico. VIGESIMOCUARTA: Separabiiidad: Si cualquier clausula, parrafo, articulo, section o parte de este Contrato fuera declarado nulo o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada, no afectara, perjudicara ni invalidara el resto del Contrato. El efecto de dicha sentencia quedara limitado a la clausula, parrafo, articulo, section o parte del mismo que asi hubiese sido declarado no valido. VIGESIMOQUINTA: Reserva de Derechos: La omision o demora por parte de LA CAMARA DE REPRESENTANTES en hacer uso de cualquier derecho que pueda tener bajo este Contrato, no constituira una renuncia a tal derecho. VIGESIMOSEXTA: Interpretacion, Jurisdiction y Competencia de los Tribunales: Este Contrato estara regido y debera ser interpretado de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier causa de action relacionada al mismo solo podra ser incoada en los tribunales estatales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A tales fines, ambas partes ademas acuerdan que se someteran a la competencia del Tribunal de Primera Instancia, Region Judicial de San Juan. VIGESIMOSEPTIMA: Todo el trabajo intelectual realizado por LA CONTRATISTA pasara a ser propiedad de LA CAMARA DE REPRESENTANTES sin que haya que realizar pago alguno adicional al convenido en este Contrato. Tampoco patentizara o intentara patentizar material de

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cualquier naturaleza originado en el cumplimiento de este Contrato. LA CONTRATISTA se obliga a no divulgar a terceros, ni utilizar para propositos ajenos a los terminos de este Contrato cualquier information privilegiada que advenga en su conocimiento como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior sera sin menoscabo del derecho que como ciudadano tiene frente al Estado respecto a la suma de dinero bajo el Contrato. LA CONTRATISTA se compromete, ademas, a mantener confidencialidad sobre toda information que produzca como resultado de la prestacion de sus servicios y se compromete a no divulgar en todo o en parte, sin la automation previa por escrito de LA CAMARA DE REPRESENTANTES, el material informativo, material recopilado, informes, fotografias o cualquier otro documento que resultara de las gestiones contratadas, salvo que medie orden judicial a tales efectos. Cuando resulte menester brindar tal information para conocimiento publico o como parte de la politica publica de apertura de LA CAMARA DE REPRESENTANTES, competera al Presidente o a quien este delegue brindar la information pertinente. La violation a la presente clausula podra ser justa causa para la cancelacion inmediata del Contrato. VIGESIMOCTAVA: Se obliga a no ejercer ningun tipo de discrimen contra persona o entidad por motivo de raza, color, sexo, religion, condition economica o afiliacion politica, edad, condition u origen social, origen national, impedimento, condition medica, estado civil, condition de veterano o cualquier otra forma de discrimen que surja por disposition de ley, reglamento o de la Constitution de Estados Unidos o de Puerto Rico. VIGESIMONOVENA: Durante la vigencia del Contrato, a LA CONTRATISTA se le autorizara el uso de una cuenta de acceso al Internet, el uso de dicha cuenta sera exclusivamente para asuntos relacionados a los servicios a prestarse bajo el Contrato. El uso indebido de dicha cuenta dara lugar a la termination inmediata del Contrato. TRIGESIMA: Mejores Practices de la Profesion: LA CONTRATISTA rendira sus servicios de acuerdo con las mejores practices de su profesion u oficio. Al rendir los mismos, utilizara solamente personal debidamente adiestrado y supervisado para esta clase de trabajo. De igual forma, certifica que conoce cabalmente las normas de etica y conducta de su profesion u oficio y se compromete a cumplirlas en todo momento y a responder en caso de no ser asi. En armonia con la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contenida en el Articulo 10 de la Ley Num. 14 del 8 de enero de 2004, Ley para la Inversion de la Industria Puertorriquena, cuando LA CONTRATISTA necesite adquirir articulos, bienes, mercaderias, provisiones, suministros, materiales, servicios o equipos para rendir los servicios objeto de este Contrato, debera adquirir y utilizar articulos extraidos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que esten disponibles. TRIGESIMOPRIMERA: Litigios Pendientes: LA CONTRATISTA garantiza que, al momento de firmar el presente Contrato, no tiene pendiente litigios en los tribunales contra la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Por otro lado, certifica que segun su mejor conocimiento no es objeto de alguna acusacion o investigation criminal. Reconoce, ademas, que de advenir alguna conviction en su contra o de hacer alguna admision de culpabilidad en los foros estatal o federal, o en cualquier otra jurisdiction de los Estados Unidos de America o en cualquier otro pais, por cualquiera de los delitos enumerados en el Articulo 3 de la Ley Num. 458 del 29 de diciembre del 2000, segun enmendada, el Contrato otorgado a su favor quedara sin efecto alguno. LA CONTRATISTA, ademas, certifica que no ha incurrido ni existe causa o motivo por razon de conducta o situation previa por este realizada que resulte ser lesiva a la buena imagen de LA CAMARA DE REPRESENTANTES y que de existir viene obligada a informarla antes de la firma del presente Contrato para que LA CAMARA DE REPRESENTANTES pueda determinar si resulta o no en el mejor interes del Cuerpo la firma del mismo. La omision de tal information sera causa justificada para la cancelacion inmediata del presente Contrato. TRIGESIMOSEGUNDA: Cumplimiento con Leyes y Reglamentos: LA CONTRATISTA

certifies que \os servicios a ofrecerse bajo este Contrato cumplen en todas las disposiciones relacionadas con las leyes y reglamentos vigentes del Gobierno de los Estados Unidos de America y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; entendiendose que LA CONTRATISTA esta capacitado para otorgar esta contratacion segun establece la Ley Num. 50 de 5 agosto de 1993, segun enmendada, que prohibe la contratacion con personas que hayan resultado convictas por ciertos delitos contra la funcion publica. LA CONTRATISTA no podra alterar los procedimientos establecidos o tomar decisiones que afecten sustancialmente la politica administrativa establecida por LA CAMARA DE REPRESENTANTES sin el previo consentimiento escrito de esta. TRIGESIMOTERCERA: Codigo De Etica: LA CONTRATISTA reconoce la aplicabilidad del Codigo de Etica y Responsabilidades para Contratistas y licitadores de Bienes y Servicios de LA CAMARA DE REPRESENTANTES en su relacion profesional con LA CAMARA DE REPRESENTANTES. A esos efectos, cumplira cabalmente con las disposiciones del mismo. La aceptacion de las normas establecidas en dicho Codigo es una condition esencial e indispensable para que LA CONTRATISTA pueda proveer sus servicios a LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Todo lo no cubierto por el presente Contrato se regira a tenor con lo dispuesto por las Ordenes Administrativas del Presidente de LA CAMARA de Representantes, el Codigo Civil de Puerto Rico y por los Reglamentos aplicables y por cualquier otra disposition legal que razonablemente resulte aplicable. Actuacion Ultra Vires: Conforme a las normas que rigen la contratacion de Servicios, las partes comparecientes reconocen y aceptan que no se prestara servicio alguno bajo este Contrato, hasta tanto el mismo sea firmado por ambas partes. Ninguna prestacion o contraprestacion objeto de este Contrato o sus enmiendas podra exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada. De igual manera, no se continuara dando servicios a partir de la fecha de expiracion de su termino, excepto que a dicha fecha, exista ya un Contrato valido o enmienda valida de este, debidamente firmado por ambas partes. No se pagara por servicios prestados en violation a esta clausula, pues cualquier miembro, funcionario o empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES (LA CAMARA) que solicite y acepte servicios de LA CONTRATISTA lo hace sin facultad para ello. Para la efectividad y continuidad de este Contrato, es esencial que la persona aqui contratada cumpla con todas las normas, directrices y ordenes del Presidente, ya sean de caracter administrative, disciplinarias, operacionales, o de naturaleza similar, con las disposiciones aplicables del Reglamento de LA CAMARA, particularmente la Regla 23 titulada "Orden y Comportamiento-Sala de Sesiones y Galenas" y, segun aplique, con lo dispuesto en la Orden Administrativa Num. 2010-04 de 21 de septiembre de 2010; conocida como "Protocolo para la Administration de Pruebas para Detectar el Uso de Sustancias Controladas a Empleados". Si las normas, directrices y ordenes se dieran durante el curso de una sesion legislativa y como parte directa o incidental de los trabajos legislatives, bien sea por el Presidente en propiedad o por el Presidente en funciones, las mismas seran de cumplimiento estricto e inmediato. El desafio o incumplimiento de la orden o directriz sera razon suficiente para la cancelacion inmediata de este Contrato y la persona no podra ser contratada ni empleada nuevamente. TRIGESIMOCUARTA: Otras disposiciones pertinentes: LA CONTRATISTA entiende y reconoce, ademas, que por medio de este Contrato se compromete a cumplir, so pena de cancelacion, a lo siguiente: 1. Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios o empleados de LA CAMARA DE REPRESENTANTES y exigir lo mismo de estos en todo momento. 2. Divulgar a LA CAMARA DE REPRESENTANTES la information necesaria para que esta pueda tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus propuestas, previo al otorgamiento del presente Contrato y para eventualmente tomar las decisiones necesarias como resultado de los servicios prestados. 3. Observar los mas altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores y con LA CAMARA DE REPRESENTANTES, de acuerdo con las normas y canones de etica de la asociacion o colegio del cual sea miembros y que reglamente su oficio o

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profesion o conforme a las mejores costumbres y practicas socialmente aceptadas para su profesion u oficio. 4. Cotizar por los servicios basandose en tarifas u honorarios justos, considerando su experiencia, preparacion academica o tecnica, asi como la naturaleza de los servicios a prestar. 5. Realizar sus trabajos dentro de los terminos pautados y garantizar la calidad de los servicios que presten. 6. Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario o empleado, ex-funcionario o exempleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES o miembros de la unidad familiar de estos, con los que interese establecer o haya establecido una relacion contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesion, gratificaciones, favores, servicios, donatives, prestamos o participation de alguna entidad mercantil o negocio juridico. Esta obligation se extiende a la etapa previa y posterior al Contrato, asi como a la duration del mismo. En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados dicha prohibition se extendera por un (1) ano a partir del cese de sus funciones en LA CAMARA DE REPRESENTANTES. 7. Colaborar con LA CAMARA DE REPRESENTANTES en cualquier investigation que se inicie sobre otorgamiento de Contratos de los cuales fue parte o se beneficio directa o indirectamente 8. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de intereses, o que tenga apariencia de serlo. 9. Denunciar aquellos actos que esten en violation a las Ordenes, Normas o Reglamentos de LA CAMARA DE REPRESENTANTES o que constituyan actos de corruption o se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversation o apropiacion ilegal de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un Contrato, negocio o transaccion entre LA CAMARA DE REPRESENTANTES y un CONSULTOR o proveedor de bienes o servicios o empleados. 10. No utilizar la informacion confidencial, adquirida en el curso o como consecuencia de alguna gestion que le haya sido encomendada mediante Contratocon LA CAMARA DE REPRESENTANTES para fines ajenos a la encomienda contratada, ni para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio economico para si, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad. 11. No solicitar u obtener de un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES informacion confidencial, con el proposito de obtener directa o indirectamente, ventaja o beneficio economico para si o para cualquier otra persona para fines ajenos a la encomienda contratada. 12. No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario o empleado en el desempeno de sus funciones oficiales. 13. No podra solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario o empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un Contrato, el pago de una reclamation, un permiso, licencia o autorizacion o en cualquier otro asunto, transaccion o propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses privados, aim cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o empleado dentro del ambito de su autoridad oficial. 14. No inducira a un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado de LA CAMARA DE REPRESENTANTES a incumplir las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni a la reglamentacion emitida al amparo de dicha ley. TRIGESIMOQUINTA: Queda expresamente convenido que la produccion que resulte de los servicios prestados por LA CONTRATISTA, ya sea en forma de estudios, investigaciones, consultas, o en cualquier otra forma que se produzca, constituira en todo momento propiedad de LA CAMARA DE REPRESENTANTES sin que esta venga obligada a pagar a LA CONTRATISTA, retribution alguna por esa produccion o por derecho sobre la misma, salvo lo pactado en el presente Contrato, sin mas. ACEPTACION Se entiende que este Contrato es una integration completa de los acuerdos llegados entre las partes. Ninguna adicion, elimination, o enmienda a este Contrato, anterior a la firma del mismo, o simultaneamente, tendra efecto de manera alguna, de no mediar una

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confirmacion escrita que se haga formar parte del Contrato. Ninguna renovacion, adicion, elimination subsiguiente, u otra enmienda al Contrato debera tener fuerza ni efecto, a menos que se incorpore por escrito al Contrato, se firme y se apruebe al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los reglamentos aplicables. Ninguna manifestation verbal habida entre las partes antes de la otorgacion del presente Contrato tendra efecto legal sino esta recogida expresamente en el mismo. Las partes aceptan el presente Contrato en todas sus partes por ser fiel y exacto a los acuerdos y voluntades de las partes. Luego de leer, revisar y entender que el contenido de este escrito refleja lo convenido entre ellas, otorgan este Contrato y en virtud del mismo se obligan a su fiel cumplimiento. PARA QUE ASl' CONSTE, los comparecientes estampan sus iniciales en cada uno de los folios y firman en la fecha y lugar anteriormente indicados.

CAMARA DE REPRESENTANTES

LA CONTRATISTA

Jaimfe R. Perello Borras PiWdente y/o avier E. Gonzalez Calderon Administrador Seguro Social Patronal:

3 Comm GloBat, Inc. Seguro Social Patronal: Jose I. Rodriguez Pagan Representante Autorizado

Recomendada por:

Victor R. Burgos Cotto Director Oficina de Tecnologia e Informatica

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ANEJO A: PROPUESTA DE SERVICIOS

3/13/2013

Introduction

Actualmente la Camara de Representantes de Puerto Rico cuenta con una infraestructura de telefonia, data y comunicacion inalambrica totalmente obsoleta, y la cual, luego de haber operado por casi tres decadas con un sin numero de fallas y arreglos fragmentados, ha llegado al final de su vida util. Dichos sistemas anticuados ban obligado a miembros, empleados y visitantes de la Camara, a operar bajo condiciones precarias y limitantes con respecto a toda comunicacion dependiente de dicha infraestructura. El sistema telefonico existente es tan anticuado que el manufacturero de este sistema ya no existe, hecho que severamente limita, no solo la capacidad de hacer mejoras de infraestructura, sino tambien, la habilidad de implementar nuevas tecnologias. En adicion, la Camara actualmente no cuenta con una red inalambrica robusta para ofrecer internet e intercambio de data para sus usuarios via WIFI, ni permite el uso de telefonia celular debido a la pobre o no existente serial - esto no solo por limitaciones del sistema existente sino tambien por la peculiaridad y densidad de los materiales de construcci6n usados en el Capitolio y otros edificios Capitolinos. Con la necesidad de comunicacion en tiempo real y la importancia del tipo de labor que se lleva a cabo por los usuarios de dichos sistemas, es necesario ofrecer una solucion de alta confiabilidad y de alta class dentro de la industria. El cambio que se necesita es uno de indole drastico, completo y urgente. Este cambio le debe ofrecer a la Camara un sistema moderno, efectivo, y con la capacidad de ampliar y crecer segun las exigencias y necesidades de uso que requiera La Camara, y que a la.vrnisma vez sea una solucion coste efectivo con utilidad para la proxima decada. En respuesta a la ENMIENDA A LA SOLICITUD DE PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR LAS COMUNICACIONES DE VOZ. SComm Inc, le propone a la Camara una solucion de telecomunicaciones basada en la nube ("Hosted") para nuevo cuadro telefonico con una red dedicada a el trafico de Voz sobre IP (VoIP). La implementacion se ejecutara en varias fases. .

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Tecnolo

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Y PRODUCTOS

Voz sobre IP (Voice over IP) (VoIP) Voz sobre Protocolo de Internet o Voz sobre IP, (VoIP por sus siglas en ingles), es el conjunto de normas, dispositivos, protocolos, en definitiva la tecnologia que hacen posible que la serial de voz viaje a trayes del Internet, empleando un protocolo IP (Protocolo de Internet). Esto significa que se envia la serial de voz en forma digital, en paquetes de dates, en lugar de enviarla en forma analoga a traves de circuitos utilizados solo por telefonia convencional como las redes PSTN (sigla de Public Switched Telephone Network, Red Telefonica Publica Conmutada). El trafico de Voz sobre IP puede circular por cualquier red IP, incluyendo aquellas conectadas al Internet, como por ejemplo las redes de area local (LAN). VoIP es Riesgos conocidos con integrar voz en la red de internes normal Los riegos relacionados con entremezclar el trafico de Voz sobre IP (VoIP) con el trafico de data de internet u otro trafico de dato exponen a los siguientes riegos o problemas ya conocidos en la industria 1) Calidad de voz al entremezclar ia voz con el trafico de internet el cual no se pudo analizar y estipular si el ancho de banda y la calidad de la red actual es optima para apoyar el sistema de Voz sobre IP. 2) Al tener una infraestructura tan antigua y no poder acezar informacion actual del cuadro Nortel No se realize un analisis y estudio complete de la capacidad de la red de internet el cual introduce muchos posibles errores, sorpresas en la implementation 3) Ataques de "Toll Fraud" en donde los hackers interceptan el trafico /troncales de iargas distancias y ejecutan llamadas de larga distancia utilizando la red del cliente - Esto puede llevar gastos de miles de dolares ya que los atacantes pueden generar miles de llamadas aumentando asi el costo de larga distancia 4) Ataque niego de acceso ("Denial of Service"): esto son ataques donde llenan el sistema de llamadas para acaparar la capacidad ya sea por troncales inaccesibles o fayas en el sistema

5)

Agente Medio ("Man in the Midle") esto son ataque en donde los "Hackers" crear se colocan entre medio de los servicios de forma tal que acezan informacion de los usuarios - Los riesgos asociados pueden ser desde "Toll Fraud", robo de identidad, "Denial of Service" entre otros.



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("Time and Material" /T&M)

Costos de utilizacion son estimados ya que el PBX actual no tiene reportes de uso actuates Numero de liamadas simultaneas se estimo a 46 basado en el numero de PRI actuales No se realize u estudio o analisis de capacidad de la red de internet actual para manejar el trafico de Voz sobre IP . Tambien no se analizo el ancho de banda de la infraestructura de internet actual. Se propone crear un canal dedicado para la voz el cual este separado del canal de internet. No incluye equipo de salon de conferencia o Video. No incluye mover faxes - Inicialmente El servicio de Fax perrnanecera analogo hasta poder realizar un estudio y plan de migracion apropiada. Todo cambio ai proyecto sera evaluado y cotizado por separado. Estos costos son validos por 30 dias y estan sujetos a cambios por efectos de tarifas telefonicas y/o cambios del mercado. Costos sujetos a ajustes segun el proyecto final. Numero de unidades telefonicas es estimado pero el clients siempre puede ordenar unidades adicionales. Costo propuesto es estimado y el costo total sera basado en niimeros finales. Precios de servicios mensual son estimados y seran ajustados una vez se establezca el volumen y patrono de consurno del cliente. Cualquier cambio al proyecto sera efectuado mediantes a controles de cambios (conocidos en ingles como "Change Order") y estaran basados segun los requisitos/pedidos finales del cliente. La proyeccion de data requerida es estimada y el costo final estara basado en el uso final/actual del cliente. Servicio de apoyo 24x7 $1.75 cada llamada Liamadas al 411 se cobraran a $1.85 Cargo servicio e911 seran de $1.95 por Ifnea Federal communication charge $9.20 por Ifnea Garantfa en los equipos de 12 meses Se cobrara a .0125 y 0.0225 centavos el minuto adicional despues de sobre pasar los 60,000 minutos

PAGOS Y HONORARIOS Basado en una plataforma en la nube con servicios de circuitos de data y voz basado en un uso estimado de 60,000 minutos ai mes. Cada cambio(s) de funcionalidad adicionai despues de que la plataforma este en produccion sera cotizada por separado segun cambie ei aicance y disefio de lo requerido. se facturar al cfiente segun la tabla del esquema del p!an del proyecto a continuacidn. ALCANCE Costo Equipos (Telefonos, Switches, etc) 740 Telefonos VoIP HD 10 Polycom telefonos de video conferencia 1 telefono para conferencias 20 MBPS Ethernet 20 WIPES Ethernet (main site) para back up Servicio cuadro telefonico mensual por 60,000 minutos

Cantidad

$149,900

Incluido Incluido $13,500

POST IMPLEMENTACION Con la finalidad de reportar errores y oportunidades de mejora, los usuarios podran crear tickets y realizar un seguimiento de los mismos. Estos tickets a su vez podran ser visualizados por el equipo de soporte en tiempo real, de forma de tomar accion en forma inmediata. Clasificacion de Tickets •

Urgente - Son los tickets que refieren a una determinada funcionalidad que no puede ser ejecutada o que generar un error, impidiendo a los usuarios curnplir con su tarea.



Alta - Son los tickets que refieren a una funcionalidad que no puedeser ejecutada en su totalidad.



Media - Son los tickets que refieren a una funcionalidad que pudiendo ser ejecutada, presenta algun tipo de problemas.



Baja - Son los tickets que refieren a una funcionalidad que puede ser ejecutada, pero que sus resultados no son satisfactorios en su totalidad.

Nota: Oportunidad de Mejorar Son los tickets que refieren a una nueva funcionalidad o modification que permitira a los usuarios un mejor de^sempeno de sus tareas. Nota: fuera del horario de oficina se le.deben sumar 3 horas a los tickets Urgente y Alta, y un dia a los restantes. La plataforma sera manejada por el grupo tecnico de 3 comm Global en comunicacion con el grupo del cliente designado para emitir y aprobar cualquier cambio o caso de incidente.

1) Se le proveera al cliente acceso a una herramienta via web para poder emitir casos de incidentes. 2)

Cada caso de incidente sera manejado segun la prioridad y severidad del incidente y segun establecido por el acuerdo mutuo de servicio (conocido en ingle como "Service Level Agreement").

3)

La Camara debe designar una sola persona que sera el punto de contacto para manejar todas los incidentes

4) Horas de trabajo 8 am a 5 pm, Lunes a Viernes (Cerrado dias feriados) 5) Email: [email protected]] 6) Telefono : A ser asignado Prioridad Ticket Tiempo de Respuesta

Urgente

30 minutos para comeazar a resolver el ticket

Aita

3 horas para comenzar a resolver el ticket

Media

1 dia para comenzar a resolver el ticket

Baja

3 dias para comenzar a resolver^el ticket

Oportunidad

Se debe realizar la estimacion de su implementacion y posterior aprpbacion de la misma por parte del cliente.

de Mejora

CAMBIOS DE CAMB!OE EN CONTEMIDO ESTATICO^..^,

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1) Todo cambio(s) de funcionalidad o de diseno seran evaluados y cotizados por cada caso segun los requerimientos de negocios.Jreglas de-negocio aprobado y provisto por el cliente. 2) Los cambios de funcionalidad tambten seran emitidos via la herramienta que se utilizara para el manejo de incidentes. 3) La fecha de implementacion de los cambios seran mutuamente acordados por el cliente y SComm y seran oficiales una vez aprobado por el cliente. 4) El cliente designara un solo punto de contacto del lado del negocio y del departamento tecnico el cual seran responsable de certificar que los cambios son acordes a lo que se solicito. 5)

Horas de trabajo 8 am a 5 pm, Lunes a Viernes (Cerrado dias feriados)

6)

Email: Cambio Camar3(@3coinm,glQbaicQm

7);- Telefono : As ser asignado Ticket

Tiempo de Respuesta

48 horas a partir de recibir todos los requerimientos para comenzar a trabajar el cambio '2 horas a partir de recibir todos los requerimientos para comenzar a trabajar el cambio 60 horas a partir de recibir todos los requerimientos para comenzar a trabajar el cambio 80 horas a partir de recibir todos los requerimientos para comenzar a trabajar el cambio 100 horas a partir de recibir todos los requerimientos para comenzar a trabajar el cambio

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