ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME POSITIVO IP~ _D~~DE2015

'. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 1148 INFORME POSITIVO

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'. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

Sta. Sesi6n Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1148 INFORME POSITIVO

IP~

_D~~DE2015

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. del S. 1148, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA

Bajo la autoria del Senador Hon. Jose L. Dalmau Santiago se someti6 el Proyecto del Senado 1148. El mismo pretende enmendar el Articulo 17 de la Ley 10-1994, segun enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Rakes y la Profesi6n de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Rakes", con el prop6sito de suprimir el efecto de la cancelaci6n de la licencia por el mero paso del tiempo; y para otros fines. Conforme con la Exposici6n de Motivos del Proyecto del Senado 1148, la Ley 10-1994, segun emendada, regula las actividades de bienes rakes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Agrega que esta Ley establece la forma, manera y requisitos que un ciudadano o empresa de bienes rakes debe cumplir para poder obtener una licencia. En especifico, sefiala que los Artkulos 10, 11 y 12 de la mencionada Ley enumeran los requisitos a esos fines. Sin embargo, sostiene que en esta Ley existe una "impropia situaci6n", pues se establece la perdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. A tales fines, el Articulo 17 dispone que despues de transcurrido un (1) afio del vencimiento de la licencia,

se cancelara la misma, y el corredor de bienes raices tendra que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. La Exposici6n de Motivos de la medida legislativa menciona que esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantfas procesales basicas. Asimismo, indica que esta anomalfa debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raices responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. Incluso, la Exposici6n de Motivos sostiene que la perdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtenci6n y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios. ANALISIS DE LA MEDIDA

Para el analisis del P. del S. 1148 esta Comisi6n consider6 el Informe Positivo sabre esta medida legislativa presentado por la Comisi6n de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportaci6n del Senado de Puerto Rico. Igualmente, consider6 el memorial explicativo remitido al Senado por el Departamento de Estado de Puerto Rico. Asimismo, se consideraron memoriales explicativos sometidos a esta Comisi6n por la Oficina del Procurador del Ciudadano (OCP) y por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Pese a que esta Comisi6n solicit6 comentarios al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Departamento de Justicia; Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raices de Puerto Rico; Asociaci6n de Bancos; Puerto Rico Association of Realtors; Mortgage Bankers Association of Puerto Rico; Alianza de Corredores y Vendedores de Bienes Raices; y Consumer Credit Counseling, los mismos no fueron recibidos a la fecha de emitir este Informe. Departamento de Estado de Puerto Rico

En sfntesis, el Departamento de Estado de Puerto Rico, en su memorial explicativo, suscrito por Javer B. Gonzalez Arroyo, Subsecretario de Estado, expres6 apoyar el P. del S. 1148.

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Oficina del Procurador del Ciudadano (OCP)

La Oficina de la Procuradora del Ciudadano (OPC), en su memorial explicativo, suscrito por Iris Miriam Ruiz Class, Procuradora del Ciudadano, expres6 su aprobaci6n del P. del S. 1148. Mencion6 que, sin duda, la presente medida constituye una salvaguarda adicional para una clase profesional de puertorriquefios que, como resultado de la crisis hipotecaria y la debacle econ6mica actual, se ha enfrentado a una situaci6n econ6mica particularmente fuerte. Afiadi6 que, con la aprobaci6n de esta medida, se elimina una disposici6n que entiende menoscaba el derecho propietario a la efectiva tenencia de la licencia de bienes raices y que por otro lado quedan salvaguardadas la continua competencia de estos profesionales mediante las exigencias de la toma de creditos academicos en educaci6n profesional continua. Oficina del Comisionado de lnstituciones Financieras (OCIF)

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), en su memorial explicativo, suscrito por el Comisionado, Ledo. Rafael Blanco La Torre, sefial6 coincidir con el fin loable del legislador al presentar el P. del S. 1148. Sin embargo, aclar6 que conforme a la Leynl0-1994, segun enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raices y la Profesi6n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raices en Puerto Rico", es el Departamento de Asuntos del Consumidor la agenda con facultad en Ley para supervisar el negocio de bienes raices en Puerto Rico y, por tal raz6n le otorg6 total deferencia a los comentarios que pueda emitir dicha Agenda. CONCLUSION

Tenemos ante nuestra consideraci6n una medida legislativa que es favorecida por el Departamento de Estado de Puerto Rico; la Oficina de la Procuradora del Ciudadano (OPC); y segun la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), tiene un fin loable. Esta Comisi6n entiende que el Articulo 17 de la Ley 10-1994, segun enmendada, presenta una anomalia, al disponer la cancelaci6n de la licencia de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raices despues de transcurrido un afio de su vencimiento sin que la misma sea renovada. Ciertamente, esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garant:ias procesales basicas.

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Mediante el P. del S. 1148, en vez de cancelar la licencia antes mencionada despues de transcurrido un afio de su vencimiento sin que la misma sea renovada, se inactivara la misma y el corredor, vendedor o empresa afectada tendra que cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en la Ley 10-1994, segun enmendada. El entirillado electr6nico que se acompafia con este Informe contiene enmiendas tecnicas cuyo prop6sito es sustituir el termino este capf tulo" por esta Ley". De esta manera se restablecera el texto de la legislaci6n ya vigente que ha sido err6neamente sustituido u omitido y para que el texto propuesto por esta medida legislativa sea c6nsono con el texto vigente en la Ley 10-1994, antes mencionada. Espedficamente, las enmiendas son las siguientes: /1

11



/1

En la pagina 4, lfneas 5, 14, 15 y 17, eliminar este capftulo" y sustituirlo por "esta Ley".

EN CONSIDERACION DE LO EXPUESTO, vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolfsticas de la Camara de Representantes somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. del S. 1148, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este lnforme. Respetuosamente sometido,

~~Presidente Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas

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TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (5 DE FERRERO DE 2015)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ENTIRILLADO ELECTRONICO) 17ma Asamblea

3ra Sesi6n

Ordinaria

Legislativa

SENADO DE PUERTO RICO

P.delS.1148 29 de mayo de 2014

Presentado por el sefior Dalmau Santiago Referido a la Comisi6n de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportaci6n

LEY Para enmendar el Articulo 17 de la Ley 10-1994, segun enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raices y la Profesi6n de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raices", con el prop6sito de suprimir el efecto de la cancelaci6n de la licencia por el mero paso del tiempo; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS Sin lugar a dudas el Estado tiene la responsabilidad de identificar unas areas de actividad humana en la que se necesita demostrar unas habilidades, conocimientos especiales, grados academicos o el pago de determinados derechos. Asi, resulta indebatible la facultad del Estado para regular el ejercicio de las profesiones en nuestro Ordenamiento Juridico. Ese proceder es importante con el fin de proteger la salud, la seguridad y el bienestar publico. Las actividades que requieran previa autorizaci6n gubemamental pueden ser de diversa naturaleza estando dirigido el Estado al interes de asegurarse de que la persona posee las cualificaciones minimas para desempefiarse en una disciplina. Tiene que existir la garantia de que el gobiemo pase juicio sobre las capacidades y los conocimientos de un solicitante de licencias, permisos o autorizaciones. Con ese proceder se aspira a poseer un control minimo sobre determinadas areas de la actividad humana. Conforme con lo anterior, se concluye que existe una amplia facultad del Estado para regular el ejercicio de las profesiones y de otras actividades que tengan impacto sobre la ciudadania. Ese poder de reglamentaci6n no despoja a

2 los ciudadanos de sus profesiones, sino que las regulan por raz6n del eminente interes publico de que estan revestidas. Una de esas importantes actividades que requieren licencia para su ejercicio es el de corredor de bienes raices y la autorizaci6n estatal resulta indispensable para el ejercicio de dicha actividad. Piovanetti v. Touma, 178 DPR 745 (2010). De esa forma, nuestro Ordenamiento Juridico establece significativas disposiciones legales dirigidas a salvaguardar el esencial interes de garantizar la mas adecuada adquisici6n de bienes inmuebles. Con la aprobaci6n de la Ley 10-1994, que es el estatuto que actualmente regula las actividades de bienes raices en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, subsiguientemente enmendada, por la Ley 180-1995, la Ley 271-1998, la Ley 172-1999 y la Ley 93-2006, se establecieron normas juridicas encaminadas a delinear el quehacer profesional del adecuado intercambio de bienes y servicios. Transcurridos veinte (20) afios desde la aprobaci6n y creaci6n de la "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raices y la Profesi6n de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raices" nuestro Pais enfrenta nuevos retos con respecto a este complejo tema derivados de disloques y ajustes en el valor de los bienes inmuebles. Desde esa perspectiva, se hace necesario vigilar porque todos los componentes de dicho mercado posean adecuadas garantias para viabilizar el adecuado y saludable mercado. Conforme con ello, debemos concluir que la profesi6n de corredor de bienes raices debe ser ejercida sin recargos, escollos u obstaculos que violenten o menoscaben el derecho propietario a la efectiva tenencia de la licencia de bienes raices. No obstante, en la legislaci6n actual existe una impropia situaci6n pues se establece la perdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que despues de transcurrido un (1) afio del vencimiento de la licencia se cancelara la misma y el corredor de bienes raices tendra que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantias procesales basicas. Esta anomalia debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raices responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La perdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su

3 obtenci6n y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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Articulo 1.- Se enmienda el Articulo 17 de la Ley 10-1994, seglin enmendada, conocida

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como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raices y la Profesi6n de Corredor, Vendedor

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y Empresas de Bienes Raices", para que lea como sigue:

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"Licencias y examen-Renovaci6n

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Las licencias de corredores, vendedores o empresa de bienes raices venceran a los

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cuatro (4) afios de haberse expedido. A todo solicitante de renovaci6n que haya

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presentado su solicitud con los documentos complementarios acompafiados o solicitados,

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antes de los treinta (30) dias del vencimiento de su licencia, se le prorrogara

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automaticamente dicha licencia por el termino que se tome la Junta en la consideraci6n

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de su solicitud. La solicitud de renovaci6n de licencia sera radicada en la Junta,

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debidamente juramentada, en el formulario que a esos fines la Junta provea y acompafiara

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lo siguiente:

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(a). Un certificado de antecedente penales, expedido por la Policia de

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Puerto Rico, por el estado de los Estados Unidos de America o por el pais donde

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haya residido desde que obtuvo la licencia; disponiendose, que este requisito

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puede cumplirse en cualquier momento antes de que se expida la licencia, pero

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debe suministrarse a la Junta evidencia que dicho certificado ha sido solicitado.

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(b ). Un comprobante de rentas intemas por la cantidad de doscientos

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d6lares ($200) si es de corredor o vendedor y de quinientos d6lares ($500) si es de

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empresa.

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(c). Si la solicitud de renovaci6n se radica despues de transcurridos

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noventa (90) dias de su vencimiento, el solicitante debeni someter una declaraci6n

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jurada haciendo constar que no ha participado durante dicho periodo en ninguna

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transacci6n como corredor, vendedor o empresa de bienes raices, segun lo define

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este capitulo esta Ley.

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De haber participado como tal, su licencia no sera concedida hasta pasado

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un afio de la fecha de solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad que puedan

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imponerse a tenor con lo dispuesto por ley o reglamento.

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Despues de transcurrido un afio de su vencimiento sin que la licencia sea

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renovada se notificara al corredor, vendedor o empresa de bienes raices, por

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correo certificado con acuse de recibo y transcurridos treinta (30) dias del recibo

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de la notificaci6n, sin que el corredor, vendedor o empresa haya iniciado las

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gestiones de renovaci6n, se inactivara la misma y el corredor, vendedor o empresa

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afectada tendra que cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en este

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capitulo esta Ley para renovar la licencia.

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1117 18

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(d). Evidencia de haber tornado los cursos de educaci6n continua que requiere este capitulo esta Ley." Articulo 2.- Esta Ley tendra efectos retroactivos y comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.

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