EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO

EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 204 INFORME POSITIVO

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EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

Sta. Sesi6n Ordinaria

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 204 INFORME POSITIVO

IL DE MAYO DE 201S A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, recomienda que se apruebe el Proyecto de la Camara 204, de la autorfa de la representante Mendez Silva, con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Camara 204 tiene el prop6sito de afiadir un nuevo Articulo SA a la Ley 166-1995, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal" para establecer que no se cobrara a ningun artesano arancel alguno para poder exhibir o vender sus artesanias cuando son invitados a participar en la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales en el caso de que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la persona natural o juridica auspiciante; para disponer un tope maximo que no debe sobrepasar ninguna persona natural o juridica que no reciba fondos estatales y decida realizar o fomentar la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales; establecer la obligaci6n de las agendas encargadas del cumplimiento de esta Ley para fiscalizar su cumplimiento y establecer penalidades. ANALISIS DE LA MEDIDA

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La pieza legislativa de autos busca establecer que no se cobrara a ningun artesano arancel alguno para poder exhibir o vender sus artesanfas cuando son invitados a participar en la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales en el caso de que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la persona natural o juridica auspiciante; para disponer un tape maxima que no debe sobrepasar ninguna persona natural o juridica que no reciba fondos estatales y decida realizar o fomentar la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales; establecer la obligaci6n de las agendas encargadas del cumplimiento de esta Ley para fiscalizar su cumplimiento y establecer penalidades. Se desprende de la Exposici6n de Motivos que Puerto Rico cuenta con una cultura artesanal exquisita que afirma nuestras raices coma pueblo caribefio y a traves de la misma nuestros artesanos logran plasmar la belleza de nuestra Isla del Encanto. Como se establece en la Exposici6n de Motivos de la Ley Num. 166 de 11 de agosto de 1995, "[l]a actividad artesanal ha sido universalmente reconocida coma un vehiculo de expresi6n cultural de los pueblos". Durante muchos afios, Gobierno de Puerto Rico, mediante legislaci6n ha creado programas e incentivos para ayudar a desarrollar al maxima el potencial de nuestros artesanos. No empero, en muchas ocasiones a dichos artesanos se les cobra un arancel coma requisito para poder participar de la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales y festivales para que asi puedan exhibir sus artesanfas. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta medida para reafirmar la necesidad de que a nuestros artesanos se les facilite la oportunidad de poder exhibir sus artesanfas sin la necesidad de tener que pagar para poder participar de la mismas, maxime cuando en la mayorfa de los casos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Legislatura y los municipios les pueden haber asignado fondos para la celebraci6n de dichas actividades. Nuestros artesanos con sus artesanfas promueven nuestra cultura y con ella mejoran la calidad de vida de nuestro pueblo; sin ellos no serian atractivas las actividades que se celebran. TRAMITE LEGISLATIVO

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La pieza legislativa de autos fue radicada en la Decimosexta Asamblea legislativa por la misma autora. En ese entonces, la Comisi6n Para el Fomento de las Artes y la Cultura emiti6 un informe positivo sobre la medida en el cual contenfa un entirillado electr6nico. Asi las cosas, en ese entonces comparecieron la Compafifa de Turismo y PRIDCO. La Compafiia de Turismo dijo en ese entonces que que en afios anteriores la Compafifa ha organizado y participado en eventos que ayudan a fomentar la industria artesanal en Puerto Rico, asi como proveyendoles a los artesanos el espacio para exponer sus trabajos al publico. Un ejemplo de las actividades que organizan, es la tradicional Feria de Artesania de la Compafifa de Turismo. Tradicionalmente, en dicha Feria, la Compafifa no cobra ningun cargo a los artesanos invitados. Por su parte PRIDCO apoy6 la Medida, y recomendado varias enmiendas tecnicas, que se tomaron en conspiraci6n. Tambien recomiendan que se consulte a los Municipios y a la Compafiia de Turismo. VISTAS PUBLICAS

Esta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura realiz6 Vistas Publicas sobre esta medida. A las mismas comparecieron la Hermandad de Artesanos Puertorriquefios y la Compafifa de Fomento Industrial. Por escrito compareci6 el Instituto de Cultura Puertorriquefia. La Comisi6n ademas solicit6 el memorial escrito de la Asociaci6n de Alcaldes. A la fecha de la radicaci6n de este informe la Asociaci6n no habfa comparecido. De igual forma, entendemos que la medida no tendra impacto negativo en el fondo de los Municipios. A tales fines dijeron los deponentes: HERMANDAD DE ARTESANOS PUERTORRIQUENOS

La Hermandad de Artesanos Puertorriquefios compareci6 ante la Comisi6n de Educaci6n para el Fomento de las Artes y Cultura para el Proyecto de la Camara 204. Expresaron que la Hermandad de Artesanos Puertorriquefios es una entidad de lucro registrada en el Departamento de Estado. La Hermandad esta

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compuesta por artesanos bona fide que estan certificados por todas las agendas pertinentes. La Hermandad acogi6 y respald6 la propuesta medida. Entendieron que, el que agendas, entidades y personas naturales y juridicas cobren a los artesanos por exhibir, vender y demostrar su mercancia, es una afrenta a los artesanos y artesanas del pais. Los artesanos, no solo mercadean sus productos, sino que sirven como herramienta educativa para todas las generaciones, rol muy importante en nuestra sociedad. Ademas, aportan a la actividad econ6mica del pais. Afiadieron que de un tiempo para aca, ha habido una proliferaci6n de promotores y coordinadores de eventos, que aprovechandose del atractivo que resulta el tener exposiciones de artesanias, les cobraron cantidades exorbitantes por permitirles participar de sus actividades. Al final, utilizaron lo cobrado a los artesanos como parte de los gastos del evento. Afiadieron que los artesanos merecen respeto de parte de todos los sectores, publico y privado. Compartieron, que no es facil pasar 10 o 12 horas bajo una carpa, solamente para ser la atracci6n del evento. Y en muchas ocasiones, esas horas transcurren sin acceso a servicios basicos, penosamente, pagando por estar en esas condiciones. Opinaron que los artesanos de Puerto rico son apoyados y respetados por su propio pueblo, circunstancia que no se da en otros paises. Por tanto, respaldaron cualquier medida encaminada a colocar a los artesanos en el sitial que se merecen, siendo esta medida una para adelantar esa causa, cont6 con todo su apoyo. INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA

El Instituto de Cultura Puertorriquefia compareci6 ante la Comisi6n de Educaci6n, para el Fomento de las Artes y Cultura para el Proyecto de la Camara 204. El Instituto de Cultura es la Agenda con la m1s10n de conservar, promover, emiquecer y divulgar los valores culturales puertorriquefios. La Secci6n 4, de la Ley Num. 89de1955, destaca los prop6sitos, funciones y poderes

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del Instituto de Cultura Puertorriquefia. Esta Secci6n, en su Inciso (a), Subinciso (5) dispone que el Instituto de Cultura es la agenda responsable de estimular las artes y artesanias de tradici6n popular, tales como tallas, tejidos y bordados, ceramica, papeleria y otras actividades de parecida naturaleza. El Programa de Artes Populares se cre6 como parte de esta gesti6n cultural, y sirve a todos los artesanos adscritos al Instituto de Cultura. Cada dia son mas los artesanos, certificados por la Compafiia de Fomento Industrial, que se adscriben al Instituto con el interes de participar en actividades y eventos de gran magnitud como la Feria Nacional de Artesanias de Barranquitas, la mas antigua de las Americas, y las Fiestas de la Calle San Sebastian, solo por mencionar algunas. En ese sentido, para algunos de estos artesanos el unico ingreso que reciben en sus hogares es lo que puedan generar de las ventas de su producto. El relevarlos del pago para participar en estas actividades sera de gran ayuda para ellos. Basado en ello, opinaron que esta medida resultara en beneficio de estas microempresas artesanales producto, probablemente, de la reinvenci6n de algunas familias que se han vis to afectadas por la crisis econ6mica actual. Sin embargo, sugirieron a la Asamblea Legislativa analizar si el segundo parrafo de la enmienda puede confligir con disposiciones de la Ley Sherman, asf como otra legislaci6n de Estados Unidos sobre antimonopolios. El proyecto imponer a personas que no reciban fondos estatales que deseen organizar actividades, un tope a cobrar a los artesanos. Esta disposici6n podria interpretarse como una fijaci6n de precios, los cuales leyes estadounidenses tienden a desfavorecer o han prohibido. Este fragmento lee asf: En el caso de que cualquier persona natural o juridica no reciba fondos estatales para establecer o fomentar la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, podra cobrar un arancel a cualquier artesano coma requisito para poder exhibir o vender sus artesanfas cuando son invitados a participar en dichas actividades; dicho arancel no puede sobrepasar la cantidad de cuarenta y cinco d6lares ($45.00) y sera responsabilidad de la compaiifa de fomento Industrial de Puerto Rico, en coordinaci6n con el Instituto de Cultura, de velar par el cumplimiento de este Articulo.

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Dado el hecho que la ley, una vez en vigor, le impuso a su instituci6n la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la misma, entendieron que se debe hacer un analisis de la legislaci6n federal aplicable a actividades antimonopolfsticas para salvar cualquier asunto que pueda causar una nulidad de esta ley. Por ultimo, desearon informar que el Instituto de Cultura Puertorriquefia, ya desde antes, solo endosa y apoya las actividades en las cuales los artesanos pueden exponer su trabajo sin que se le cobre cantidad alguna de dinero. Con los comentarios antes expresados, endosaron el Proyecto de la Camara204. COMPANiA DE FOMENTO INDUSTRIAL

La Compafiia de Fomento Industrial compareci6 ante la Comisi6n de Educaci6n para el Fomento de las Artes y Cultura para el Proyecto de la Camara 204. Comunicaron que segun se expres6 en la Exposici6n de Motivos de la medida de referenda, a traves de los afios el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha creado programas e incentivos dirigidos al desarrollo de la clase artesanal. Por otro lado, sefialaron queen muchas ocasiones se le cobra al artesano como requisito para poder participar en exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales y festivales. En ese sentido el P. de la C. 204 propuso lo siguiente: 1. Prohibir a cualquier entidad gubernamental y a cualquier persona natural o jurfdica que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requerir que un artesano pague un arancel o cuota por exhibir o vender sus artesanfas en actividades promovidas por estos. 2. Establecer un arancel maxima de $45.00 que podra ser cobrado al artesano cuando la persona natural o jurfdica que promueve el evento no ha recibido fondos estatales para la celebraci6n de dicho evento. El Programa de Desarrollo Artesanal cuyo inicio data del afio 1977, fue creado por el Dr. Walter Murray Chiesa. Dicho programa esta adscrito a la "CFI"

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y tiene como objetivo facilitar los servicios del mercadeo, adestramiento y participaci6n de artesanos en ferias y exhibiciones. De igual forma se conceden incentivos econ6micos para los siguientes prop6sitos: 1. 2. 3. 4. 5.

Adquisici6n de maquinaria, herramientas, materia prima Co-auspicio de ferias de artesania Auspicio de viajes fuera de Puerto Rico Pago de matriculas para talleres y cursos de capacitaci6n Auspicio de talleres artesanales de ensefianza comunitaria

Por otro lado, bajo el programa se lleva un proceso de certificaci6n de artesanos segun dispuesto en la Ley 166-1995, segun enmendada, conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal". De hecho, al dia de hoy tuvieron 20,993 artesanos certificados. El DDEC y CFI coincidieron con la intenci6n del legislador al presentar la medida de referenda ya que la misma es c6nsona con la politica publica gubernamental de promover los mejores intereses para el desarrollo de sus artesanos. De hecho, declararon que la medida es similar al P. de la C. 438 que recibi6 un Informe Positivo el 10 de mayo de 2012, no obstante, dicha medida no culmin6 su tramite legislativo. La CFI particip6 en diversas actividades relacionadas con el area artesanal y concede incentivos y auspicios dirigidos a reducir o sufragar costos relacionados con actividades en las cuales los artesanos tendran participaci6n. De hecho, para la concesi6n de estos incentivos se debe suscribir un contrato entre la CFI y la parte que promueve la feria, exhibici6n, exposici6n, etc. Es importante sefialar que como estos contratos se incluye una clausula como la siguiente: "La Entidad XYZ no podra cobrar ni solicitar compensaci6n alguna a los artesanos que participen de la actividad de FOMENTO esta auspiciando". Aunque coincidieron con la intenci6n legislativa de la medida, entendieron que debe aclararse el alcance del lenguaje de la pieza que impone a la CFI el velar por el cumplimiento con las disposiciones del Articulo SA. Esto es importante para determinar si lo que pretende el legislador resultaria en una labor compleja u onerosa a base de los recursos que tiene disponible el Programa

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de Desarrollo Artesanal, ello tomando en consideraci6n el tipo y el rnimero de actividades que pudiesen estar sujetas a evaluaci6n. En ese sentido, les pareci6 que la funci6n de la CFI debe ser una de orientar al artesano sobre la disposici6n legal sobre el cobro de dicho arancel para que pueda tomar una decision fundamentada al momento de participar en cualquier actividad. No obstante, pusieron a la disposici6n de la Comisi6n para evaluar alternativas que sean c6nsonas con el Programa de Desarrollo Artesanal y beneficiosas para nuestros artesanos. A base de lo anterior, el DDEC y la CFI no objetan que la medida de referenda continue su tramite legislativo. ENMIENDAS

La Comisi6n de Educaci6n para el Fomento de las Artes y la Cultura, evalu6 la pieza legislativa con detenimiento y realiz6 algunas enmiendas de orden ortografico. CONCLUSION

Por antes lo expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes recomienda que se apruebe el Proyecto de la Camara 204, con enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

M. ( ~ \3\clt k.c:_~~.~ \ Hon. Brenda Lopez de Arran\s Presidenta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura

(Entirillado Electr6nico) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO lra. Sesi6n Ordinaria

17ma. Asamblea Legislativa

P. de la C. 204 2 DE ENERO DE 2013 Presentado por la representante Mendez Silva Referido a la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura

LEY Para afiadir un nuevo Articulo SA a la Ley 166-1995, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal" para establecer que no se cobrara a ningun artesano arancel alguno para poder exhibir o vender sus artesanfas cuando son invitados a participar en la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales en el caso de que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la persona natural o juridica auspiciante; para disponer un tope maximo que no debe sobrepasar ninguna persona natural o jur:idica que no reciba fondos estatales y decida realizar o fomentar la celebraci6n de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales; establecer la obligaci6n de las agendas encargadas del cumplimiento de esta Ley para fiscalizar su cumplimiento Yi. establecer penalidades"'" y para otros fines. EXPOSICION EXPOSICION DE MOTIVOS Puerto Rico cuenta con una cultura artesanal exquisita que afirma nuestras raices como pueblo caribefio y a traves de la misma nuestros artesanos logran plasmar la belleza de nuestra Isla del Encanto. Como se establece en la Exposici6n de Motivos de la Ley 166-1995, "[l]a actividad artesanal ha sido universalmente reconocida como un vehiculo de expresi6n cultural de los pueblos". Durante muchos afios, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante legislaci6n ha creado programas e incentivos para ayudar a desarrollar al maximo el potencial de nuestros artesanos. No obstante a estos programas, en muchas ocasiones a dichos artesanos se les cobra un

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