EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO. 22 de mayo de 2014

EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 3ra. Sesi6n Ordinaria 17 a. 1\samblea lativa ' , ' z;: CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 1547 INFORME

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EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 3ra. Sesi6n Ordinaria

17 a. 1\samblea lativa '

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'

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CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 1547 INFORME POSITIVO 22 de mayo de 2014

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Cornisi6n de Lo Juridico recomienda Ia aprobaci6n del P. de Ia C. 1547 con las enrniendas contenidas en el entrillado electr6nico que acompafla el presente informe. ALCANCE DE LA MEDIDA La Comisi6n de Lo Juridico de !a Camara de Representantes evalu6 el P. de !a C. 1547 el cual propane afladir el 1\rticulo 152B a! C6digo Civil de Puerto Rico de 1930, seglin enrnendado, a fin de que !a patria potestad de los padres quede prorrogada sobre los hijos incapacitados a! estos advenir a !a mayorfa de edad. En su Exposici6n de Motivos, se indica que nuestro derecho carece de disposiciones sobre aquellas situaciones en que el menor de edad incapacitado, adviene a !a mayorfa de edad y necesita alimentos y cuido. Esto se da porque una vez el incapacitado llega a !a mayorfa de edad, es liberado de patria potestad, perdiendo sus padres autoridad legal para atender las necesidades de este. Lo que procede es un recurso legal para que el tribunal declare a! padre o padres del incapacitado como tutor de este. Nuestro estado de derecho nada provee para atender los asuntos del incapacitado en ese lapso de tiempo, desde que es liberado de patria potestad hasta que se le nombra tutor. 1\ su vez, !a Exposici6n de Motivos seflala que en Espana, luego de una extensa

reforma del C6digo Civil, se les ha extendido a los progenitores su poder de patria potestad en caso de que los hijos inca paces advengan a !a mayoria de edad.

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A tales efectos, el P. de Ia C. 1547 se propane lograr que cuando Ia incapacidad es advenida durante Ia minorfa de edad, Ia patria potestad quede prorrogada por ley a! llegar el hijo a Ia mayorfa de edad, sin necesidad de ningun tipo de tramite judicial, permitiendo asi que los padres que ostentaban Ia patria potestad, continuen ejerciendo Ia misma sobre su hijo incapacitado.

RESUMEN DE LAS PONENCIAS PRESENTADAS Departamento de Justicia

Comparece ante Ia Comisi6n de Lo Jurfdico de Ia Camara de Representantes de Puerto Rico el Departamento de Justicia (En adelante "Justicia"), mediante memorial explicativo, para expresar su posici6n sobre el P. de Ia C. 1547. Justicia explica que "Ia patria potestad se ha definido como el conjunto de derechos y deberes que ostentan los padres en relaci6n con Ia persona y los bienes de sus hijos no emancipados." 1 A su vez, sefiala que en nuestro ordenamiento jurfdico, los padres de incapacitados mayores de edad podran solicitar convertirse en tutores de sus hijos. La tutela es una instituci6n que se crea y organiza para cuidar de Ia persona o del patrimonio de un tercero. Es pues, instituci6n de defensa, de amparo o protecci6n, similar a Ia patria potestad, en Ia que tiene muchos rasgos comunes, pero de Ia cual se diferencia principalmente en el diverso fondo que les da Ia vida, pues en Ia patria potestad solo hay una relaci6n normal de padre a hijo; en Ia tutela hay una relaci6n de tutor a incapacitado, en las que fa! tan las bases de carifio de Ia primera. Por otra parte, Justicia sefiala que debe quedar clara que el concepto novel de Ia patria potestad prorrogada, es a los fines de proteger aquellos hijos menores incapacitados o rnayores de edad solteros e incapacitados. Recomienda tambien que el procedimiento legal mediante el cual se solicite Ia rehabilitaci6n de Ia patria potestad, sea uno de jurisdicci6n voluntaria, sumario y expedito. Finalmente, Justicia no tiene objeciones a Ia aprobaci6n del P. de Ia C. 1547.

ANALISIS Y RECOMENDACIONES

La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre Ia persona y bienes de cada uno de sus hijos no emancipados, como medio de cumplir su funci6n de protegerlos y educarlos. El ejercicio de Ia Patria Potestad conlleva el deber de ejercerla como buen padre de familia. Los padres tienen el deber de alimentar a sus 1

Departamento de Justicia, Memorial Explicative ante Ia Comisi6n de lo Juridico de la camara de Representantes PAg. 1 (11 de abril de 2014), Chevere v. Levis, 150 D.P.R. 525; Galarza Rivera v. Mercado Pagan, 139 D.P.R. 630,641 (1995); Torres Ex Parte. 118 D.P.R. 469,473 (1987).

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hijos no emancipados, tenerlos en su compafiia, educarlos, e instruirlos con arreglo a su fortuna. La mayorfa de Ia veces, Ia Patria Potestad es compartida por ambos padres. En ese caso, ambos padres tienen derecho a participar en las decisiones que se toman respecto a sus hijos menores de edad. Decisiones tales como Ia escuela a Ia que asistini, en caso de que el menor tenga que ser intervenido quirurgicamente, o recibir algun tipo de tratamiento medico, ambos padres deben tener conocimiento y derecho a consentir. Si uno de los padres va a viajar con el menor fuera del pais, el otro padre tiene que estar enterado y autorizarlo. Otro ejemplo puede ser el caso de que el menor vaya a pasar un largo periodo de tiempo fuera de su domicilio, ya que el padre no custodio debe conocer Ia direcci6n ffsica donde se encuentre el menor y tener manera de comunicarse con el. Ahara bien, (que ocurre cuando un menor incapacitado adviene a Ia mayorfa de edad? (Que hacen sus padres, que ya no ostentan Ia Patria Potestad, para tomar las decisiones que su hijo no es capaz de tomar? En nuestro ordenamiento jurfdico, lo que procede es un recurso legal para que el tribunal declare a los padres del incapacitado como tutor de este. La Tutela es Ia responsabilidad de cuidar Ia persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sf mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos Ia patria potestad; o Ia responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pr6digos o ebrios habituales no pueden administrarlos. La Tutela es una instituci6n que se crea y organiza para cuidar de Ia persona o del patrimonio de un tercero. Es pues, una instituci6n de defensa, de amparo o protecci6n, similar a Ia Patria Potestad, con Ia que tiene muchos rasgos comunes, pero de Ia cual se diferencia principalmente en el diverso fondo que les da vida; pues mientras en Ia Patria Potestad solo hay una relaci6n normal de padre e hijo, en Ia Tutela hay una relaci6n anormal de tutor a incapacitado, en Ia que faltan las bases de carifio de Ia primera.z Es por esta raz6n, que Ia ley, en lo concerniente a Ia Tutela, previendo Ia condici6n de extrafio del tutor, o por lo menos Ia falta en este del intenso vinculo familiar que puede existir, exige que se fijen con mayor rigor los lfmites de Ia autoridad tutelar y que se constituya un control mas decidido de Ia misma. Resulta asf una instituci6n en Ia cual se destaca fundamentalmente Ia atribuci6n de unos poderes en regimen, lo que provoca que se destaque como esencial el interes de Ia persona tutelada,

2

Puig Pefia, F. Compendia de Dcrecho Civil Espafiol. Ediciones Pinimide, S.A Madrid, 1976, p. 517-518.

4 lo cual explica el rigor con que el legislador regula !a autoridad tutelar y su correspondiente control.3 La definicion de Tutela plantea Ia siguiente interrogante: lPOr que los padres de hijos mayores de edad incapacitados, tienen que pasar por el procedimiento para solicitar !a tutela, teniendo ese hijo un padre o una madre que todavia puede ejercer sobre ella Patria Potestad? Precisamente este es el asunto que !a Comision de lo Juridico se propone atender mediante el P. de Ia C. 1547, prorrogando !a Patria Potestad de los padres del hijo incapacitado, a! este advenir a Ia mayorfa de edad. Cuando el hijo incapaz adviene mayor de edad, cesa Ia patria potestad de los padres sobre este. Esto provoca que en el caso en que ambos padres ostentaban Ia Patria Potestad, desde que el hijo incapacitado adviene mayor de edad, solo uno de los padres puede ser el tutor del hijo inca paz. Es esta una de las mas marcadas diferencias entre !a patria potestad prorrogada y Ia tutela. 4 Como se menciona en !a Exposicion de Motivos de dicho proyecto, en Espana se reformo el Codigo Civil y mediante el Articulo 171, se les extendio a los progenitores su poder de patria potestad en caso de que los hijos solteros e incapaces que viven con sus padres, advengan a !a mayorfa de edad. Por su parte, el Articulo 201 reconoce Ia prorrogacion de !a patria potestad a! permitir que se incapacite a un menor de edad cuando es razonable pensar que !a incapacidad va a subsistir luego de !a mayoria de edad. La Tutela, que es un organismo de proteccion para menores e incapacitados, fue

codificada como un medio de proteccion en defecto de los padres. Con el Articulo 171, los Tribunales espafioles vienen obligados a rehabilitar !a patria potestad, siempre y cuando se den las condiciones que establece dicho articulo para concederla. La sociedad puertorriquefia siempre esta a! pendiente de los derechos y necesidades de los menores de edad y las personas incapacitadas. Con Ia aprobacion de esta Medida, se adelanta un paso mas en ese interes. Los padres, en Ia gran mayoria de los casos, son las personas idoneas para velar por el bienestar de sus hijos y responder por ellos en caso de incapacidad de estos. No encontramos razon que justifique el tener que someter a esos padres a solicitar Ia Tutela, mediante un proceso largo y a veces tedioso, pudiendo seguir ejerciendo Ia patria potestad sobre sus hijos incapacitados, luego de que estos advengan a Ia mayorfa de edad. Enmendar nuestro Codigo Civil de 1930, seglin enmendado, mediante Ia adicion del Articulo 152-B, salvaguarda Ia satisfaccion y el cuidado de los hijos incapacitados

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~

Puig, Pefia, F, op. cit., p. 510.

Valle Agront, Sadith. La Prorrogaci6n de Ia Patria Potestad: Derecho Justo. Rapido y Econ6mico. Revista de Derecho

Puertorriquefio de la Pontifida Universidad Cat6lica de Puerto Rico. VoL45, Torno 2 (2006).

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que todavfa viven con sus padres; a Ia vez que Iibera de tensiones innecesarias a los padres, eximilmdoles de solicitar Ia Tutela. Ciertamente, el ordenamiento jurfdico puertorriquefio avanzarfa, asf como lo hizo el ordenamiento juridico espaflol.

CONCLUSION Por las razones aquf descritas, Ia Comisi6n de Lo Juridico de Ia Cimara de Representantes de Puerto Rico recomienda favorablemente Ia aprobaci6n del P. de Ia C. 1547, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafla el presente informe.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Preside te Com· ion de Lo Juridico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ENTIRILLADO ELECTRON!CO) 2da. Sesi6n Ordinaria

17ma. Asamblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 1547 4 DE NOVIEMBRE DE 2013 Presentado por los representantes Gonzalez Colon, Vega Ramos y Leon Rodriguez Referido a Ia Comisi6n de lo Juridico

LEY Para af\adir el Articulo 152B a! C6digo Civil de Puerto Rico de 1930, seg(tn enmendado, a fin de que Ia patria potestad de los padres quede prorrogada sobre los hijos incapacitados a! estos advenir Ia mayoria Ia edad. EXPOSICION DE MOTIVOS AI presente, nuestro derecho carece de disposiciones sobre aquel!as situaciones en que el menor de edad incapacitado, adviene a Ia mayoria de edad y necesita alimentos y cuido. Esto se da porque una vez el incapacitado llega a Ia mayoria de edad, es liberado de patria potestad, perdiendo sus padres autoridad legal para a tender las necesidades de este. Lo que procede es un recurso legal para que el tribunal declare a! padre o padres del incapacitado como tutor de este. Nuestro estado de derecho nada provee para atender los asuntos del incapacitado en ese lapso de tiempo desde que es liberado de patria potestad hasta que le nombra tutor. En Espana, luego de una extensa reforma del C6digo Civil en las pasadas decadas, a los progenitores se les ha extendido su poder de patria potestad en caso de que los hijos incapaces advengan Ia mayorfa de edad. Este concepto ha sido resefiado ampliamente en un articulo de Ia Revista de Derecho Puertorriquefio de Ia Pontificia Universidad Cat6lka de Puerto Rico. Sadith Valle Agront, La Prorrogacion de Ia ?atria Potestad: Derecho Justo, Rtipido y Economico, Revista de Derecho Puertorriquefio de Ia Pontificia Universidad Cat6lica de Puerto Rico, Vol. 45, Torno 2 (2006).

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El C6digo Civil Espafiol dispone en torno a la figura de la patria potestad prorrogada, en su Articulo 171, lo siguiente: "La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedani prorrogada, por ministerio de ley, al llegar aquellos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compaftia de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitani la patria potestad que sera ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercera con sujeci6n a lo especialmente dispuesto en la resoluci6n de incapacitaci6n y, subsidiariamente, en las reglas del presente titulo. La patria potestad prorrogada terminara: 1.

Por la muerte o declaraci6n de fallecimiento de ambos padres o del hijo.

2.

Por la adopci6n del hijo.

3.

Por haberse declarado la cesaci6n de la incapacidad.

4.

Por haber contrafdo matrimonio el incapacitado.

Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitaci6n, se constituira la tutela o cur a tela seglin proceda". Dicho articulo, pretende proteger a los hijos mayores solteros e incapacitados que viven con los padres, mediante la prorrogaci6n de la patria potestad. Si este hijo mayor incapacitado es soltero y vive en compafifa de sus padres o de cualquiera de ellos, se prorroga la patria potestad en lugar de constituirse la tutela. Posteriormente, mediante la Ley Num. 13 de 24 de octubre de 1983 se enmend6 el C6digo Civil Espafiol para que el Articulo 201 de este c6digo leyera asf: "Los menores de edad podrfan ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitaci6n y se prevea razonablemente que la misma persistira despues de la mayorfa de edad".

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La intenci6n de esta Asamblea Legislativa es que cuando la incapacidad es advenida durante la minorfa de edad, la patria potestad quede prorrogada por ley al llegar el hijo a la mayorfa de edad, sin necesidad de ningun tipo de tramite judicial y permitir asi que los padres que ostentaban la patria potestad, continuen ejerciendo la misma sabre su hijo incapacitado.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

2

Articulo 1.-Se afiade el Articulo 152B al C6digo Civil de Puerto Rico de 1930, segun enmendado, para que lea como sigue:

3

"Articulo 152B.-Patria potestad sabre hijos incapacitados

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La patria potestad sabre los hijos incapacitados quedara prorrogada al alcanzar

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estos Ia mayoria de edad sin haber contraido matrimonio. La incapacidad para estos

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efectos se refiere a aquella pre existente mientras el hijo fue menor de edad y que persiste

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luego de advenir Ia mayoria de edad. En estos casas, el hijo mayor de edad incapacitado

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deberd ser soltero y vivir en campania de sus padres y se prorrogara Ia patria pates tad que

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sera ejercida par quien le correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad

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prorrogada se ejercerti con sujeci6n a lo especialmente dispuesto en Ia resoluci6n sabre

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declaraci6n de incapacidad emitida par el Tribunal.

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La patria pates tad prorrogada terminarti:

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1.

Par la muerte de los padres o del hijo.

14

2.

Par Ia enumcipacien del incapaci!ade haber contraido matrimonio el incapacitado.

15 16

3.

Par la adopci6n del hijo.

17

4.

Par haberse declarado judicialmente la cesaci6n de Ia incapacidad.

' 4 Si al cesar Ia patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacidad, se

I 2

constituirti Ia tutela."

3

Articulo 2.-Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su

4

aprobaci6n.

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