ORIGINt\L ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO I 0 DE FEBRERO DE 2015

ORIGINt\L ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sta. Sesi6n Ordinaria 17m.a. Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2123 INFORME

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Story Transcript

ORIGINt\L ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sta. Sesi6n Ordinaria

17m.a. Asamblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 2123 INFORME POSITIVO I 0 DE FEBRERO DE 2015

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes de Puerto Rico tiene el honor de recomendar a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. de la C. 2123, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA

De la autorfa del Representante Hon. Nelson Torres Yordan se someti6 el Proyecto de la Camara 2123. El mismo pretende disponer que cuando la Autoridad de Energia Electrica (AEE) emita una factura a base de estimados por concepto de suministro de energfa electrica con relaci6n a un mes en particular, cualquier cargo futuro relacionado al mismo solo correspondera a los gastos incurridos por esta para proveer dicho servicio en el referido mes; y para otros fines. La Exposici6n de Motivos de la P. de la C. 2123 sefiala que la Autoridad de Energia Electrica, en ocasiones, emite facturas por concepto de suministro de energia electrica a base de estimados y, luego, envfa facturas posteriores para recobrar cualquier diferencia, si alguna. Tambien indica que es de conocimiento general que la AEE emite sus facturas, para recuperar sus gastos operacionales, dos o tres meses posteriores del momento en que incurre en los mismos. Revela que la Autoridad factura dos o tres meses despues, lo que hoy le cuesta para producir y distribuir energfa, que incluye la compra de combustible, el ajuste por combustible y operaci6n, entre otros, " ... tomando en cuenta que la misma esta obligada a recuperar cualquier perdida econ6mica."

La Exposicion de Motivos de la P. de la C. 2123 continua sefialando que esta situacion levanta ciertas interrogantes, tales como las siguientes: l Como la AEE recobra los gastos incurridos con respecto a suministrarle el servicio a un cliente durante un periodo en que se le factura a base de estimados? lSe le factura posteriormente la diferencia al cliente, con respecto a un mes en particular, solo a base de los gastos que tuvo la AEE para dicho mes? Anade, que lo justo es que cuando la Autoridad de Energia Electrica emita una factura a base de estimados con relacion a un mes en particular, cualquier cargo futuro para recobrar una diferencia deberia corresponder a los gastos en que incurrio para suministrar el servicio de energia estrictamente durante el referido mes. Incluso, ofrece como ejemplo que si la AEE envia una factura con relacion a los meses de enero, febrero y marzo de cualquier afio en particular, y para el mes de marzo los costos de la AEE (incluyendo la compra de combustible) para producir energia fueron mayores queen enero y febrero, la AEE solo debe facturar por estos tres meses segtin los gastos correspondientes para cada mes en particular y no solo a base del mes en que incurrio en ma yores gastos. Por ultimo, la Exposicion de Motivos de la P. de la c. 2123 sefiala que mediante SUS disposiciones, se establece que cuando la Autoridad de Energia Electrica emita una factura a base de estimados por concepto de suministro de energia electrica con relacion a un mes en particular, cualquier cargo futuro relacionado al mismo solo correspondera a los gastos incurridos por esta en el referido mes. ANALISIS DE LA MEDIDA

Esta Comision tuvo a bien analizar los comentarios presentados por la Autoridad de Energia Electrica (AEE o Autoridad), la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Pese a que la Comision solicito memoriales explicativos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Justicia y la Union de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego (UTIER), en torno al P. de la C. 2123, los mismos no fueron recibidos a la fecha de emitir este Informe. Autoridad de Energia Electrica (AEE)

La Autoridad de Energia Electrica sefialo que el sistema mecanizado de Servicio al Cliente (CC&B) permite ajustar en linea y a tiempo real las facturas por consumo de energia electrica y que este proceso de facturacion se hace tomando en consideracion los factores reales del ajuste por combustible del periodo en el cual se realiza el ajuste. Agrego que, a modo de ejemplo, si un cliente recibe facturas estimadas los ultimas tres meses, una vez se obtiene una lectura real, se le factura cada mes por separado, 2

tomando en consideraci6n el precio del ajuste por combustible aplicable a cada mes facturado. La AEE mencion6 que la facturaci6n consiste en calcular la factura a base del consumo corregido para cada mes en particular, y recuperar la cantidad no facturada o devolver lo facturado en exceso. La AEE destac6 que el sistema CC&B contiene algoritmos para estimar una facturaci6n cuando no es posible obtener los datos de la medici6n del consumo energetico durante el periodo de tiempo establecido entre 28 a 33 dfas. Afiadi6 que el estimado de la medici6n se realiza a base de los consumos promedios hist6ricos de la cuenta y que, por lo tanto, la base racional del Proyecto esta equivocada, ya que presume que los cargos que se facturan para recobrar diferencias en la factura no corresponden a los gastos en que la Autoridad incurri6 en un mes en particular. Por otro lado, la AEE mencion6 que la Ley 272-2002, segun enmendada, establece un termino maximo de 120 dfas a partir de la expedici6n de las facturas por consumo de energfa electrica para notificar a los clientes residenciales de errores en el calculo de los cargos y disponer que una vez concluido dicho termino, la Autoridad no podra reclamar cargos retroactivos por dichos errores, ya sean de indole administrativo, operacional o de lectura err6nea de los contadores. La AEE tambien destac6 que esta ley establece que la misma no aplicara en aquellos casos en que los clientes mantienen contadores fuera del alcance visual de sus empleados o cuando ocurren eventos de fuerza mayor que impidan lectura de contadores, que son las causas principales para realizar estimados en el proceso de facturaci6n. A base de los antes sefialado, la AEE no favoreci6 la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 2123. Oficina del Procurador del Ciudadano ("Ombudsman")

La Oficina del Procurador del Ciudadano ("Ombudsman") indic6 que la iniciativa de la Asamblea Legislativa referente al P. de la C. 2123 tiene su origen en cuestionamientos validos sobre las practicas actuales por parte de la AEE. Asimismo, sefial6 que como representantes de la ciudadanfa, levantan las mismas interrogantes incluidas en la Exposici6n de Motivos de la pieza legislativa. Incluso, manifesto que de incurrir en practicas como las que la presente medida promulga erradicar, la AEE ciertamente esta atentando contra los intereses de la ciudadania en general. El "Ombudsman" arguy6 que el cobro arbitrio e indiscriminado de facturas, justificando por estimados de consumo y en base a gastos desproporcionados, es una practica injusta, turbia y excesivamente onerosa para la ciudadania. Por entender que el Proyecto de la Camara 2123 es de beneficio para la ciudadanfa, busca proteger al consumidor puertorriquefio y garantiza la existencia de un proceso 3

justo para el cobro de serv1c1os de energia electrica, la Oficina del Procurador del Ciudadano mencion6 que ofrece su apoyo a tan loable iniciativa.

Banco Gubernamental de Fomento (BGF)

El Banco Gubernamental de Fomento (BGF) mencion6 que las preguntas que hace la Exposici6n de Motivos del Proyecto con relaci6n a c6mo la AEE recobra los gastos incurridos con respecto a suministrarle el servicio a un cliente durante un periodo en que se le factura a base de estimados, solo pueden ser respondidas por el area tecnica de la AEE que trabaja con las tarifas y la facturaci6n. Ademas, el BGF indic6 que, como asesor financiero y agente fiscal de la AEE, el tema de liquidez de la Autoridad es "critico" y que el Proyecto debe tratar de armonizarse, se ser esto posible, con la realidad fiscal y operacional de la AEE, de modo que no se afecte adversamente el flujo de efectivo de la corporaci6n. CONCLUSION

El Proyecto de la Camara 2123 pretende disponer que cuando la Autoridad de Energia Electrica (AEE) emita una factura a base de estimados por concepto de suministro de energia electrica con relaci6n a un mes en particular, cualquier cargo futuro relacionado al mismo solo correspondera a los gastos incurridos por esta para proveer dicho servicio en el referido mes; y para otros fines. Cabe indicar que la Autoridad de Energia Electrica no favoreci6 la aprobaci6n del P. de la C. 2123. Esta mencion6 que la facturaci6n consiste en calcular la factura a base del consumo corregido para cada mes en particular, y recuperar la cantidad no facturada o devolver lo facturado en exceso. Ademas, indic6 que su sistema: 1) Permite ajustar en linea y a tiempo real las facturas por consumo de energia electrica y que este proceso de facturaci6n se hace tomando en consideraci6n los factores reales del ajuste por combustible del periodo en el cual se realiza el ajuste.

2) Contiene algoritmos para estimar una facturaci6n cuando no es posible obtener los datos de la medici6n del consumo energetico. Asimismo, la AEE sefial6 que el estimado de la medici6n se realiza a base de los consumos promedios hist6ricos de la cuenta y que, por lo tanto, la base racional del Proyecto esta equivocada, ya que presume que los cargos que se facturan para recobrar diferencias en la factura no corresponden a los gastos en que la Autoridad incurri6 en un mes en particular. 4

No obstante lo anterior, y tal como sefiala la Exposici6n de Motivos de esta pieza legislativa, lo justo es que cuando la AEE emita una factura a base de estimados con relaci6n a un mes en particular, cualquier cargo futuro para recobrar una diferencia deberfa corresponder a los gastos en que incurri6 para suministrar el servicio de energia estrictamente durante el referido mes. Incluso, la Oficina del Procurador del Ciudadano ("Ombudsman") indic6 que la iniciativa de la Asamblea Legislativa referente al P. de la C. 2123 tiene su origen en cuestionamientos validos sobre las practicas actuales por parte de la AEE y arguy6 que el cobro arbitrio e indiscriminado de facturas, justificando por estimados de consumo y en base a gastos desproporcionados, es una practica injusta, turbia y excesivamente onerosa para la ciudadania. La Oficina del Procurador del Ciudadano apoy6 el P. de la C. 2123 por entender que es de beneficio para la ciudadanfa, busca proteger al consumidor puertorriquefio y garantiza la existencia de un proceso justo para el cobro de servicios de energfa electrica. Incluso, el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) no present6 objeci6n legal para que el P. de la C. 2123 continue su tramite legislativo y, mas bien, refiri6 a la AEE las preguntas que se hace en su Exposici6n de Motivos con relaci6n a c6mo recobra los gastos incurridos con respecto a suministrarle el servicio a un cliente durante un periodo en que se le factura a base de estimados. Ademas, mencion6 que, como asesor financiero y agente fiscal de la AEE, el tema de liquidez de la Autoridad es critico y sugiri6 que el Proyecto debe tratar de armonizarse, se ser esto posible, con la realidad fiscal y operacional de la AEE, de modo que no se afecte adversamente el flujo de efectivo de la corporaci6n. Es importante destacar que los memoriales explicativos presentados por la AEE y el BGF no indican que lo que pretende el P. de la C. 2123 afecta la situaci6n fiscal de la Autoridad. Lo contrario serfa intentar justificar un cobro indebido con el fin de mantener la liquidez de la AEE. Igualmente, llama la atenci6n que, por un lado, la AEE sefiale que no incurre en practicas como las que la presente medida promulga erradicar y, por otro lado, se oponga a que se apruebe el P. de la C. 2123, que persigue prohibir las mismas. Esta Comisi6n entiende que el Proyecto de la Camara 2123 beneficia a la ciudadania, ya que busca proteger al consumidor, al garantizar un proceso justo y transparente para el cobro de servicios de energia electrica. 5

CONFORME CON LO ANTES EXPUESTO, vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. de la C. 2123, sin enmiendas.

Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

4ta. Sesi6n Ordinaria

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 2123 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Presentado por el representante Torres Yordan Referido a la Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti-Monopolisticas

LEY Para disponer que cuando la Autoridad de Energia Electrica emita una factura a base de estimados por concepto de suministro de energia electrica con relaci6n a un mes en particular, cualquier cargo futuro relacionado al mismo solo correspondera a los gastos incurridos por esta para proveer dicho servicio en el referido mes; y para otros fines. EXPOSICI6N DE MOTIVOS La Autoridad de Energia Electrica (AEE), en ocasiones, emite facturas por concepto de suministro de energia electrica a base de estimados y, luego, envia facturas posteriores para recobrar cualquier diferencia, si alguna. Por otro lado, es de conocimiento general que la AEE emite sus facturas, para recuperar sus gastos operacionales, dos o tres meses posteriores del momento en que incurre en los mismos. Esto es, la Autoridad factura dos o tres meses despues, lo que hoy le cuesta para producir y distribuir energia, que incluye la compra de combustible, el ajuste por combustible y operaci6n, entre otros. Esto tomando en cuenta que la misma esta obligada a recuperar cualquier perdida econ6mica. Sin embargo, esta situaci6n levanta ciertas interrogantes, tales como las siguientes: l C6mo la AEE recobra los gastos incurridos con respecto a suministrarle el servicio a un cliente durante un periodo en que se le factura a base de estimados? l,Se le

2

factura posteriormente la diferencia al cliente, con respecto a un mes en particular, solo a base de los gastos que tuvo la AEE para dicho mes? Ciertamente, lo justo es que cuando la Autoridad de Energia Electrica emita una factura a base de estimados con relaci6n a un mes en particular, cualquier cargo futuro para recobrar una diferencia deberia corresponder a los gastos en que incurri6 para suministrar el servicio de energia estrictamente durante el referido mes. Por ejemplo, si la AEE envia una factura con relaci6n a los meses de enero, febrero y marzo de cualquier afio en particular, y para el mes de marzo los costos de la AEE (incluyendo la compra de combustible) para producir energia fueron mayores que en enero y febrero, la AEE solo debe facturar por estos tres meses segun los gastos correspondientes para cada mes en particular y no solo a base del mes en que incurri6 en mayores gastos. Mediante las disposiciones de esta ley, se establece que cuando la Autoridad de Energia Electrica emita una factura a base de estimados por concepto de suministro de energia electrica con relaci6n a un mes en particular, cualquier cargo futuro relacionado al mismo solo correspondera a los gastos incurridos por esta en el referido mes. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

Articulo 1.-Se dispone que cuando la Autoridad de Energia Electrica emita una

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factura a base de estimados por concepto de suministro de energia electrica con relaci6n

3

a un mes en particular, cualquier cargo futuro relacionado al mismo solo correspondera

4

a los gastos incurridos por esta para proveer dicho servicio en el referido mes.

5

Articulo 2.-La Autoridad de Energia Electrica podra promulgar un reglamento

6

para viabilizar los prop6sitos de esta ley, pero su adopci6n no es de naturaleza

7

jurisdiccional, por lo que esta ley tendra vigencia desde el mismo momento de su

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aprobaci6n.

9 10

Articulo 3.-Esta ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.

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