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ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 5ta.sesi6n Ordinaria
17ma. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 487 INFORME POSITIVO
.). L{ DE JUNIO DE 2015 ,('LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda que se apruebe el Proyecto de la Camara 487, de la autoria del representante Rivera Ruiz de Porras, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia. ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Camara 487 tiene el prop6sito de enmendar el inciso (g) del Articulo 6.03 de la Ley 149 del 15 de julio de 1999, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", a los fines de incluir en la relaci6n de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educaci6n el establecimiento e implantaci6n de un programa para el manejo de las estudiantes con condiciones asmaticas, diabeticas, y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual, y / o las emergencias medicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educaci6n publica. ANALISIS DE LA MEDIDA
La pieza legislativa de autos busca incluir en la relaci6n de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educaci6n el que se establezca e implante un programa para el manejo de las estudiantes con condiciones asmaticas, diabeticas, y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual, y / o las emergencias medicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educaci6n publica. Reza la Exposici6n Motivos de la pieza legislativa que en las escuelas publicas de Puerto Rico no se cuenta con un protocolo adecuado de manejo para atender eficazmente los episodios de un ataque de asma que puedan sufrir algunos de nuestros estudiantes. Inconcebible realidad, que ignora el hecho de que el asma es la condici6n respiratoria mas comun en el pais y que las estadisticas indican que la mortalidad general por asma es tres veces mayor en Puerto Rico que en los Estados Unidos. Mas aun, que aproximadamente cuarenta por ciento (40%) de nuestros nifios han presentado algun tipo de sintoma relacionado a esta condici6n y que la mayoria de los casos que se atienden en las salas de emergencias son por deficiencias en las funciones respiratorias. Ante el desconocimiento de c6mo atender los casos de asma en las escuelas, la pieza legislativa busca que se establezca un programa parecido al del Departamento de la Familia y ADF AN que le ensefia a los nifios y padres como manejar sus condiciones. Ciertamente esta Asamblea Legislativa entiende que la salud de los nifios en nuestras escuelas es una prioridad y considerando la alta incidencia de nifios con condiciones asmaticas, es menester y pertinente ofrecer al personal de las escuelas a los nifios, padres y maestros las herramientas para tratarlas. TRAMITE LEGISLATIVO
Una medida muy similar fue radicada en la pasada Asamblea Legislativa bajo el numero P. de la C. 2582, por el mismo autor, Honorable Roberto Rivera Ruiz de Porras En ese entonces recibi6 un informe positivo por parte de la Comisi6n de Educaci6n y de Organizaciones sin Fines de Lucro y Cooperativas. El informe de dicha medida indicaba que " ... la escuela debe ayudar a los alumnos a adquirir conciencia de la necesidad del desarrollo de una buena condici6n de salud fisica hacienda enfasis en la importancia de ser saludables manteniendo una salud integral. 2
Para cumplir esta encomienda la escuela debe proveer unas condiciones adecuadas que permitan recibir la ensenanza en unos entornos saludables y adecuados que estimulen dicho desarrollo de sus capacidades." Asf las cosas, la pieza legislativa obtuvo en votaci6n final en el hemiciclo de la Camara de Representantes, 52 votos a favor y ninguno en contra. Posteriormente fue remitido al Senado de Puerto Rico el 11 de noviembre de 2010, en el cual la Comisi6n de Educaci6n y Asuntos de la Familia, emiti6 un informe negativo. Aunque en dicho informe se reconocfa la necesidad de la pieza legislativa, se opt6 por no recomendar la aprobaci6n de la misma por la supuesta existencia de elementos de orden administrativos, organizacionales y econ6micos que podrfan haber impedido la aplicaci6n de la misma. Esta Comisi6n entiende que los elementos de juicio por parte de dicha Comisi6n del Senado de la pasada Asamblea Legislativa no justificaban el informe negativo, mas aun cuando la agenda concernida, en este caso el Departamento de Educaci6n, emiti6 su posici6n a favor de la pieza legislativa. MEMORIAL Y VISTAS PUBLICAS
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realiz6 Vistas Publicas sobre el P. de la C. 487. Para el cabal analisis y comprensi6n de la pieza legislativa invit6 a dichas vistas al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia y al Departamento de Educaci6n para considerar la medida. A tales fines dijeron: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Compareci6 a las Vistas Publicas en representaci6n del Departamento de de Educaci6n, la Profa. Evelyn Rivera, Directora del Programa de Enfermerfa del Departamento de Educaci6n. Expres6 en su ponencia el Departamento de Educaci6n que la aspiraci6n fundamental de ellos, esta dirigida a la formaci6n integral de todos los estudiantes de manera que esto redunde en una educaci6n de excelencia para enfrentar los retos que presenta la sociedad moderna en constante cambio. Por consiguiente, reconoci6 el Departamento de Educaci6n que el proceso de ensefianza y aprendizaje es uno continuo y dinamico.
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Expres6 el Departamento de Educaci6n que el Plan de Flexibilidad de su Agenda, establece nuevas alternativas para evidenciar el progreso de los estudiantes con relaci6n a los niveles de aprovechamiento en el alcance de los estandares de contenido y expectativas de grado. Para el logro de este plan desarrollaron unos principios de cambios radicales en los que destacan el principio radical numero 2, de maestros y maestras eficaces, donde se proveera desarrollo profesional continuo en el area de trabajo, informado por los sistemas de evaluaci6n de maestros y de apoyo ligado a las necesidades del estudiante; y el principio radical numero 6, de ambiente seguro para el aprendizaje escolar, en el que se debe mejorar la seguridad, la disciplina y se atienden otros factores no academicos que impactan la ejecuci6n del estudiante, tal como las necesidades sociales, emocionales y de salud. Por consiguiente, el Departamento de Educaci6n se mostr6 consciente que la salud y la educaci6n estan entrelazadas de una forma inseparable. El exito del proceso de ensefianza y aprendizaje depende, en gran medida, del estado 6ptimo de salud del estudiante. Consciente de eso la agenda educativa expres6 buscar asegurar el desarrollo academico, fisico y emocional de cada uno de nuestros estudiantes desde el inicio de su experiencia academica. El Programa de Enfermeria Escolar, adscrito a la Secretaria Auxiliar de Servicio de Ayuda al Estudiante, ofrece servicios de enfermeria y coordina servicios de salud y educaci6n que se ofrecen a los estudiantes de nuestro sistema educativo. El programa se desarrolla en los veinte ocho (28) distritos escolares e impacta a las mil trescientas noventa y una (1391) escuelas del Sistema. Su misi6n es conservar y mantener la salud fisica, emocional, mental, social y espiritual del estudiante. Las enfermeras escolares y auxiliares en salud dirigen sus esfuerzos para mejorar el estado de salud de los estudiantes y delinean estrategias para reducir comportamientos no saludables. En la actualidad el programa cuenta con sesenta y cinco (65) enfermeras escolares y veintiun (21) auxiliares de salud en puestos regulares que se desglosan como sigue: nivel central: una enfermera profesional en funciones de directora del Programa; nivel regional; una enfermera profesional en funciones de supervision; nivel de distrito; cincuenta y nueve enfermeras y veintiun auxiliares de salud, nivel de escuela cinco enfermeras yen centro de educaci6n especial, cuatro enfermeras. 4
En el inicio de cada a:fi.o escolar es compulsorio que cada padre, madre tutor o encargado complete el formulario "Informacion Medica del Estudiante". Para el 2014-2015 se identificaron 53,467 (18%) con problemas de asma, 44,824 (15%) con problemas de vision, 1,125 (.4%) estudiantes con uno o dos audifonos y 2,262 (.8%) estudiantes con otras condiciones de oido. Indico ademas el Departamento de Educacion que el proyecto ante nuestra consideracion pretende que se establezca e implante, por medio del Programa de Enfermeria Escolar y Salud, un programa para el manejo de las condiciones asmaticas y deficiencias en la capacidad auditiva o visual de los estudiantes en las escuelas. Ademas, que el Departamento de Educacion establezca como politica que durante el primer semestre del a:fi.o escolar se le requiera a todo estudiante un examen medico de audicion y de vision. Los mismos seran ofrecidos a los estudiantes sin costo alguno mas alla de la prima previamente establecida por su plan de salud. El asma constituye un importante problema de salud. Es una enfermedad pulmonar cronica que afecta el 18% de nuestra poblacion, siendo la principal enfermedad cronica la edad escolar y que puede provocar un gran ausentismo escolar. Por otro lado, la audicion es basica en nuestro dia a dia, ya que percibimos sonidos las 24 horas del dia, y es por ello que nos permite comunicarnos, disfrutar de los sonidos de la naturaleza escuchar musica y servirnos de alarma ante los peligros etc. La audicion es uno de los sentidos mas importantes para el desarrollo comunicativo, cognitivo y social del ser humano. La audicion es esencial para el logro del proceso ense:fi.anza-aprendizaje. En el ambiente escolar las actividades ligadas al aprendizaje requieren de la audicion, por ejemplo para seguir ordenes, adquirir conceptos, desarrollar el pensamiento, entre otras; por tanto, el ni:fi.o con una perdida auditiva esta en franca desventaja con sus pares en las tareas propias de la actividad escolar. Escuchar es el eje del sistema escolar; entonces, si un ni:fi.o no puede escuchar claramente, todas las premisas del sistema educativo se ven socavadas. La vision es el sentido corporal mediante el cual por medio de los rayos de luz se perciben los objetos del medio externo y el mundo que no rodea. Estudios 5
realizados por profesionales de la salud concluyen que el ochenta por ciento de la informacion que recibimos acerca del ambiente, viene a traves de los ojos. Es por ello que podemos leer e identificar todo lo que esta a nuestros alrededor. Un examen de salud visual periodico es el mejor modo disponible para diagnosticar e iniciar el tratamiento de enfermedades de los ojos a tiempo, de lo contrario se pueden generar graves problemas en la vision e incluso provocar ceguera. Expreso el Departamento de Educacion que la capacidad en temas de condiciones de salud que afectan a los escolares puede ser fundamental para lograr desarrollar conciencia en toda la comunidad escolar sabre coma identificar signos y sfntomas y ofrecer asistencia para el manejo del cuidado de estudiantes con condiciones de salud durante el horario escolar. No obstante, entendieron que la medida ante nuestra consideracion no aclara lo siguiente: Para el programa de manejo de las condiciones asmaticas, audicion y vision: • • • • •
LCual serfa el rol de las agendas mencionadas en este programa? LQuien capacitara al personal escolar? LQuien pondra los recursos para la capacitacion? Fiscal y humano LCual es la intervencion que se espera del maestro y personal escolar? Una vez capacitados, es para que identifiquen signo y sfntomas del asma o se espera que estos asistan al estudiante cuanto se este auto medicando con el previo consentimiento de los padres y del medico.
Para la evaluacion anual de audicion y vision: • • •
LQuien desarrollara el formulario o los formularios? LQuien la completara? LEI medico de cabecera o los especialistas correspondientes: audiologo, oftalmologo u optometra? LEI costo para completar el formulario estara incluido en la evaluacion?
Por todo lo antes expuesto el Departamento de Educacion avalo este Proyecto de la Camara 487, sujeto a que se atiendan las preocupaciones antes mencionadas. 6
DEPARTAMENTO DE SALUD
Compareci6 en representaci6n de la Secretaria de Salud, la Dra. Madeline Reyes. Expres6 el Departamento de Salud que entienden necesario que la Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico se incluya en la relaci6n de facultades y obligaciones del Secretario de Departamento de Educaci6n el establecimiento e implantaci6n de un programa para el manejo de estudiantes con condiciones asmaticas y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual en los planteles escolares del sistema de educaci6n. No obstante, indicaron que el esfuerzo para el establecimiento de un plan de continuidad de tratamiento de estudiantes que padecen de asma durante el horario regular escolar fue establecido en la Ley Num. 56-2006, sobre Tratamiento de Estudiantes que padecen de Asma. El reglamento de dicha ley requiere lo siguiente: 1. Que se desarrollen orientaciones dirigidas al personal escolar sobre la importancia del manejo y tratamiento de los estudiantes con la condici6n de asma. 2. Un procedimiento a seguir para obtener la autorizaci6n por parte de un medico para la automedicaci6n. 3. Una certificaci6n medica de que el padre, madre o tutor del estudiante recibieron adiestramiento por un medico sobre la automedicaci6n del estudiante y sus beneficios y riesgos 4. Un plan de acci6n de autocuidado por escrito por parte del medico 5. Autorizaci6n y relevo de responsabilidad a favor de la instituci6n escolar publica o privada incluyendo sus directores, empleados, entre otros, sobre el proceso de automedicaci6n del estudiante en el horario escolar. 6. Formularios necesarios para implantar el reglamento. Expuso ademas el Departamento de Salud que el desarrollo del reglamento de la Ley Num. 56, antes mencionada, se realiz6 con la colaboraci6n de la entonces oficina de la Procuradora del Paciente, la Coalici6n de Asma y Otras Condiciones Respiratorias de Puerto Rico y otras entidades. El reglamento tiene como base legal la Ley Organiza del Departamento de Educaci6n y la Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 7
Posteriormente, en el afio 2012, la Asamblea Legislativa entendio meritorio estandares a los estudiantes que padecen de diabetes los mismos derechos que cobijan a los estudiantes que padecen de asma. Como resultado, se aprobo la Ley Num. 224-2012 para enmendar los Articulos l, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Num. 56-2006, supra, con el fin de incluir la diabetes y otras enfermedades entre las condiciones en las que los estudiantes estan autorizados a auto medicarse y en el Plan de Tratamiento establecido en dicha Ley; y para otros fines relacionados. D esta forma se establece la Ley Num. 56 como "Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen de Asma, Diabetes u otras Enfermedades". Luego de realizar un estudio minucioso de la medida, recomendo el Departamento de Salud queen el inciso (g) se incluya en la relacion de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educacion la implantacion del reglamento de la Ley Num. 56, supra, que incluye asma, diabetes y otras enfermedades. La enmienda a la Ley Num. 56 ha requerido de la revision del reglamento y la inclusion de los formularios que originalmente se establecieron parea asma, para que apliquen a diabetes ya otras enfermedades. Portal razon aun se encuentra bajo el proceso de revision entre el Departamento de Salud y el Departamento de Educacion. Se requiere la pronta coordinacion entre el Departamento de Educacion y el Departamento de Salud para la implantacion de este reglamento con el fin de proveer a los estudiantes un mejor ambiente de salud en escenario escolar. Estimaron necesario informar que por los ultimos nueve afios, el Departamento de Salud en colaboracion con el Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico, ha ofrecido un sinnumero de adiestramientos en el diagnostico, tratamiento y manejo adecuado del asma segun las guias de manejo de asma del National Institute of Health (NIH) alcanzando alrededor de 2,302 profesionales de la salud. Ademas expusieron que han ofrecido adiestramientos de adiestradores (mejor conocido en ingles como "train of trainers") para el manejo de asma en nifios resultando en la certificacion de 136 profesionales a nivel isla como instructores en asma incluyendo maestros de salud y educadores en salud, como en efecto multiplicador en donde cada instructor en asma certificado tiene la capacidad de educar a otras personas en el tema. Previamente el recinto de Ciencias Medicas adiestro alrededor de 300 8
instructores en asma, por lo que existen recursos debidamente certificados en el tema. En cuanto a lo que se menciona en la enmienda al inciso (g) de que " .. .los servicios requeridos para cumplir con las disposiciones de esta Ley" (refiriendose a la Ley 149, en cuesti6n) seran incluidos en la Reforma de Salud, asi como en los seguros de salud privados pre pagados y que los mismos seran ofrecidos sin costo alguno mas alla de la prima previamente establecida, entendi6 el Departamento de Salud que para poder cumplir a cabalidad con los requerimientos de la Ley, los padres o tutores de los estudiantes no deben incurrir en gasto alguno. Por ultimo, recomendaron a la Comisi6n estudiar si la Ley Num. 56, supra, en efecto llena las necesidades y expectativas que se exponen en la enmienda al inciso (g) de manera que la capacitaci6n en asma y otras enfermedades que requieran automedicaci6n y monitoreo sea una continua en los planteles escolares. Por lo antes expuesto, recomendaron la revision de la medida de autos conforme a los comentarios anteriormente vertidos. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Compareci6 a las Vistas Publicas en representaci6n de la Secretaria del Departamento de la Familia, la Leda. Maria Cristina Morales. Expres6 el Departamento de la Familia que coincidieron con la intenci6n legislativa sobre la importancia de que las escuelas de nuestro pais cuenten con planes de acci6n y de prevenci6n en el manejo de las condiciones respiratorias y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual de nuestro /as estudiantes. Consideraron que el programa propuesto es necesario y beneficioso, no tan solo parea el estudiantado y su familia, sino para la comunidad en general. No obstante, en atenci6n al esfuerzo colaborativo que le impone a la agenda, hicieron los siguientes comentarios. El proyecto ante su consideraci6n hace referenda a los servicios que se ofrecen en el Programa Head Start sobre prevenci6n del asma en los nifios de edad preescolar. No obstante, aclararon que dicho programa se encuentra bajo la Administraci6n para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Nifiez (ACUDEN) y no bajo la Administraci6n de Familias y Ninos (ADFAN), como se expone en la 9
medida; por lo que respetuosamente solicitamos se enmiende el proyecto de ley a esos efectos. La ACUDEN es un componente programatico y operacional del Departamento que fue creada por la Ley Num. 179-2003, la cual enmienda el Plan de Reorganizacion Num. 1de28 de julio de 1995. Su mision es garantizar la provision y el acceso al cuidado y desarrollo integral de los nifios y nifias mas necesitados desde sus etapas formativas tempranas a traves de los programas federales de "Early Head Start", "Head Start" y "Child Care". Tambien tiene el deber de estimular la participacion de los padres, las madres y familiares del nifio o nifia en el proceso educativo y formativo. Su vision consiste en contribuir efectivamente en la formacion temprana de los nifios para proveerles herramientas cognoscitivas y de competencia social que propendan al desarrollo pleno de sus capacidades y potenciales presentes y futuros. Ademas, esta administracion es el concesionario lider en el desarrollo e implantacion de estrategias innovadoras de educacion temprana en nifios desde sus primeras etapas formativas. El Programa Head Start sirve a nifios de 3 a 4 afios y 11 meses y sus familias mientras que Early Head Start sirve a madres embarazadas y nifios de 0 a 2 afios con 11 meses. Head Start promueve la preparacion escolar de los nifios provenientes de familias con bajos recursos, mediante el fomento de su desarrollo cognitivo, social y emocional desde que nacen hasta los cuatro afios con 11 meses. Los centros estan disefiados para proporcionar un entorno de aprendizaje, que apoya el crecimiento de los nifios en las areas de lenguaje y alfabetizacion, conocimientos generales, desarrollo ffsico y salud, desarrollo social y emocional y enfoques de aprendizaje. El programa presta servicios educativos de manera integral, involucrando las areas de salud, nutricion, salud mental y trabajo social Los padres, madres y tutores son orientados en cuanto a la importancia del bienestar familiar y las relaciones positivas entre los miembros de la familia. Esto crea una alianza entre la familia y la comunidad que invita a los primeros a sumir un rol activo como maestros de vida de sus hijos, defensores de sus familias y lideres de su comunidad. El programa cuenta con acuerdos de colaboracion con el Programa de Cuidado y Desarrollo del Nino, el Departamento de Salud, el Departamento de Educacion, universidades, la Oficina del Procurador de Personas con 10
Impedimentos, y otras agendas y entidades relacionadas, con el prop6sito de complementar y ampliar sus esfuerzos. Para llevar a cabo una prestaci6n de servicios adecuada, el programa Head Start indaga sabre el historial de salud del menor matriculado mediante un cernimiento auditivo, visual, de habla, lenguaje y de desarrollo, y de los resultados de su examen fisico y dental anual y su estado de inmunizaci6n. Dicha informaci6n es utilizada por los profesionales de salud del programa para desarrollar un plan de trabajo para cada menor con el fin de recibir los servicios de acuerdo a sus necesidades. Tambien se ofrecen servicios de educaci6n, orientaci6n y apoyo a los padres y madres para fortalecer su compromiso y responsabilidad con la salud de su nifio. Ademas, coma bien expresa la medida de referenda, el programa ofrece servicios especializados a aquellos nifios que padecen de asma y a sus familias a traves de un curricula dirigido a los padres, madres y nifios para ensefiarles a manejar la condici6n, evitar sus episodios y aumentar la capacidad fisica del nifio o nifia. Segun los datos obtenido para el afio fiscal 2013-2014 sabre los nifios del programa head Start, actualmente existen 1,244 nifios con condiciones de asma, de una matricula total registrada de 15,606 nifios, en un total de 589 centros. Por esta raz6n, la ACUDEN ofrece un curricula dirigido a estos nifios mediante un Coordinador de Servicios de Salud que labora en el programa Head Start que vela que los nifios bajo su cuidado esten recibiendo el tratamiento necesario cuando exhiban sintomas de esta condici6n. Dicho personal ofrece seminarios y material educativo a los padres y madres para que estos sepan identificar y reconocer los sintomas, procuren asistencia medica y esten en posici6n de reclamar los derechos del menor a recibir los medicamentos apropiados y los referidos a especialistas, cuando sea necesario. Por otra parte, la importancia de identificar a tiempo las deficiencias visuales y / o auditivas que presenta un menor puede reducir significativamente la probabilidad que requiera educaci6n especial una vez se encuentre en la escuela. Los programas de Head Start han sido pioneros en Puerto Rico en ofrecer servicios a los nifios con necesidades especiales de edad preescolar en un ambiente inclusivo, conforme a lo exigido por la Ley Federal Para la Educaci6n de Individuos con Discapacidades, conocida coma IDEA por sus siglas en ingles, y la Ley Num. 51 del 7 de junio de 1996, segun emendada, conocida coma la 11
"Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos". Esto le permite a los nifios aprender y desarrollarse junto a sus compafieros de igual edad, mientras que se atienden sus necesidades particulares. En la ACUDEN la intervenci6n temprana tiene como prop6sito fortalecer el desarrollo de los nifios con impedimentos y reducir los costos educativos en nuestra sociedad, al minimizar la necesidad de educaci6n especial y servicios relacionados una vez estos nifios alcancen edad escolar. Ademas, busca aumentar el conocimiento y la capacidad de las familias para satisfacer las necesidades especiales de sus nifios con impedimentos. En Puerto Rico, todo nifio con necesidades especiales que se encuentre entre las edades de tres a veintiun afios debe estar registrado en el Departamento de Educaci6n para poder recibir los servicios que ofrece el Gobierno para esta poblaci6n. La Ley IDEA dispone que el Departamento de Educaci6n tendra la obligaci6n de realizar todos los esfuerzos para prestar los servicios de acuerdo a las necesidades de los nifios, una vez hayan sido registrados. La reglamentaci6n del Programa Head Start requiere una coordinaci6n y colaboraci6n efectiva entre el programa y el Departamento de Educaci6n. A tales efectos, existen acuerdos de colaboraci6n para la provision de los servicios y la transici6n de los nifios con necesidades especiales que reciben servicios en los centros Head Start. Entre las categorias de impedimentos que son referidos para su diagn6stico e inscripci6n en el departamento de Educaci6n se encuentran: problemas cr6nicos de salud, problemas de habla, problemas emocionales y conductuales, problemas visuales, ortopedicos, problemas de aprendizaje, auditivos, retardaci6n mental, autismo, dafio cerebral y traumatico. Como parte de los servicios prestados, se desarrolla un Programa Educativo Individualizado (PEI) para satisfacer las necesidades individuales de cada nifio. Esto incluye la determinaci6n del tipo de ubicaci6n y la programaci6n especifica que es apropiada para el nifio. Indic6 el Departamento de la Familia que el PEI es redactado en estrecha colaboraci6n con el Departamento de Educaci6n y recoge los compromisos del Programa Head Start para atender todas las necedades del nifio y su familia. En vista de los esfuerzos que existen actualmente para atender las necesidades particulares de nuestros nifios y los que nos ordena la presente pieza legislativa, le informaron a esta Comisi6n que el Departamento se encuentra en la mejor disposici6n de colaborar para adiestrar el personal del Departamento de Educaci6n sobre este programa. 12
Consideraron que la medida de referencia es c6nsona con la politica publica establecida en la Ley Num. 93-2008, seglin enmendada, conocida como Ley para el desarrollo e Implementaci6n de la Politica Publica para la Nifiez en Edad Temprana, encaminada a proveerle a nuestros menores la oportunidad de un desarrollo integral optimo, a traves de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad. Coincidimos con la intenci6n legislativa en que la salud de nuestros ni:fios es una prioridad incuestionable dentro de nuestro sistema social, educativo y familiar. Por esa raz6n, resulta necesaria la educaci6n y la orientaci6n sobre la prevenci6n y atenci6n adecuada de los problemas de salud que presentan los nifios. Ademas, expres6 el Departamento de la Familia entender que lo ordenado por la pieza legislativa atiende adecuadamente la preocupaci6n planteada en su Exposici6n de Motivos, mediante la prevenci6n y el manejo adecuado y oportuno de las condiciones de salud de los nifios en las escuelas y la orientaci6n a los padres y madres sobre este tema. El Departamento recomienda la aprobaci6n del P. de la C. 487. ENMIENDAS
La Comisi6n de Educaci6n para el Fomento de las Artes y la Cultura, evalu6 la pieza legislativa con detenimiento y realiz6 algunas enmiendas tecnicas a la misma. Ademas se incorporaron las enmiendas sugeridas por Departamento de Salud, el Departamento de Educaci6n y el Departamento de la Familia en la vista publica celebrada, por lo cual se reescribi6 el inciso (g). En adici6n se afiadieron nuevos Articulos 2, 3 y 4, y se reenumer6 el Articulo 2 que constataba en la medida radicada, como Articulo 5. CONCLUSION
Aunque el Departamento de Educaci6n present6 varias preocupaciones, entre ellas, quienes realizarian los procesos y las capacitaciones que pretende la pieza legislativa, dichas dudas fueron contestadas por las agencias que comparecieron a las vistas publicas. De igual forma, fueron acogidas las enmiendas propuestas tanto por el Departamento de Educaci6n, como por el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud. Estos ultimos se pusieron a disposici6n del Departamento de Educaci6n para capacitar a los 13
profesionales y ayudar en el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida. Esta Comisi6n, asi como esta Asamblea Legislativa entienden que esta pieza legislativa constituye el vehiculo legislativo adecuado para lograr el prop6sito de establecer e implantar el tan necesario programa para el manejo de las estudiantes con condiciones asmaticas, diabeticas, y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual, y / o las emergencias medicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educaci6n publica. Por lo antes expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes recomienda que se apruebe el Proyecto de la Camara 487, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
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Presidenta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura
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(Entirillado Electr6nico) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa
lra. Sesi6n Ordinaria /
CAM.A.R1'\ CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 487 10 DE ENERO DE 2013 Presentado por el representante Rivera Ruiz de Porras Referido a la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura
LEY Para enmendar el inciso (g) del Articulo 6.03 de la Ley 149 1999 149 del 15 de julio de 1999, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", a los fines de incluir en la relaci6n de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educaci6n el establecimiento e implantaci6n de un programa para el manejo de las estudiantes con condiciones asmaticas, diabeticas, y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual, y/ o las emergencias medicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educaci6n publica; y para otros fines. EXPOSICION EXPOSICION DE MOTIVOS En el Articulo II, Secci6n 5 de la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se consagra el derecho de toda persona a una educaci6n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Ordena tambien que el Gobierno establezca un sistema de educaci6n publica libre, sin ninguna inclinaci6n sectaria y gratuito en los niveles primario y secundario. Al respecto, dichos principios constituyen prop6sitos esenciales de la Ley -149±999149 del 15 de julio de 1999, segun enmendada, que se fundamenta en tres premisas basic as:
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(1)
El estudiante es la razon de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal.
(2)
La interaccion entre estudiantes y maestros constituye el quehacer principal de la escuela. Las demas actividades escolares, independientemente de su indole, se justifican solo cuando facilitan la docencia, mejoran la gestion educativa o fortalecen los servicios de la escuela a la comunidad.
(3)
Las escuelas pertenecen a las comunidades que sirven y estas deben participar en SU gobierno.
Ciertamente, la gesti6n educativa de la escuela debe cumplir los propositos que la Constituci6n deZ Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 149, antes citada, pautan para el sistema de educaci6n publica. A ese efecto, la escuela debe ayudar a sus alumnos a adquirir conciencia de la necesidad de desarrollo de una buena condicion fisica, haciendo enfasis en la importancia de ser saludables, tanto en su dimension fisica, como en la mental y espiritual. A tono con estos postulados y principios es claro queen el sistema de educaci6n publica tienen que imperar las condiciones adecuadas para que el estudiantado reciba el "pan de la ensefianza" en un ambiente propicio y que estimule el desarrollo pleno de sus capacidades y destrezas. Por supuesto, proveer las herramientas necesarias para cuidar y velar por la seguridad, salud y bienestar de nuestros nifios en los planteles escolares es parte fundamental del deber ministerial del Departamento de Educacion. En las escuelas publicas de Puerto Rico no se cuenta con un protocolo adecuado de manejo para atender eficazmente los episodios de un ataque de asma que puedan sufrir algunos de nuestros estudiantes. Inconcebible realidad, que ignora el hecho de que el asma es la condici6n respiratoria mas comun en el pais y que las estadisticas indican que la mortalidad general por asma es tres veces mayor en Puerto Rico que en los Estados Unidos. Mas aun, que aproximadamente cuarenta por ciento (40%) de nuestros nifios han presentado algun tipo de sintoma relacionado a esta condici6n y que la mayoria de los casos que se atienden en las salas de emergencias son por deficiencias en las funciones respiratorias. La respuesta a un ataque de asma de un estudiante es llevar al nifio a una sala de emergencia y Hamar a los padres; ello, a pesar de que se reconoce que en estas emergencias la intervenci6n inmediata es de extrema importancia y los segundos que transcurren en administrar el tratamiento requerido puede hacer la diferencia entre la vida o la muerte del nifio. Entendemos que existe un grave desconocimiento de que esta y otras condiciones de salud pueden prevenirse y atenderse con la debida
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orientaci6n y que pueden tratarse a traves de personal autorizado para suministrar las terapias, los recursos o los medicamentos necesarios en las mismas escuelas. Precisamente, en el Programa "Head Start" de la Administraci6n de Familias y Ninos (ADF AN), se ha establecido un programa contra el asma, cuyo objetivo principal es la prevenci6n de los episodios de asma en los nifios de edad preescolar. En colaboraci6n con los padres, el programa monitorea a los nifios con asma tanto en el Centro "Head Start", como en el hogar, y les ensefia, a nifios y padres, sobre el funcionamiento de su cuerpo y de su condici6n. Ademas, ofrecen seminarios sobre esta condici6n y procuran las ayudas de pediatras privados a estos fines. Por los ultimos diez afios, el por ciento de nifios con asma en los "Head Start" ha fluctuado entre un veintid6s (22) y un veinticinco (25) por ciento. Se contempla que con toda seguridad los enfermeros y enfermeras de los "Head Start" estarian en la mejor disposici6n de colaborar para adiestrar al personal del Departamento de Educaci6n sobre este programa. Asimismo, consideramos prudente y razonable que los maestros de Kindergarten reciban esta informaci6n para el manejo de diferentes condiciones de salud en los nifios como parte del proceso de transici6n entre los "Head Start" hacia el Kindergarten. Entre estas otras condiciones esenciales para nuestros nifios en las escuelas tendrian que considerarse los respectivos examenes o pruebas para detectar problemas de audici6n y / o visi6n. Por otro lado, consideramos poco convincente los argumentos de costo y espacio que implicaria establecer este programa, ya que la salud de nuestros nifios es una prioridad incuestionable dentro de nuestro sistema social y dentro del Departamento de Educaci6n deZ Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A tenor con lo expuesto, resulta contradictorio la situaci6n por la cual atraviesan muchos de nuestros nifios en las escuelas publicas del pa:is al tener que estar expuestos a condiciones de salud que podrian prevenirse y atenderse de manera rapida y efectiva en los propios planteles escolares, evitando asi muchas desgracias que despues tendriamos que lamentar. Es obvio, que dicha situaci6n no beneficia el 6ptimo desarrollo de las actividades escolares necesarias para la formaci6n de nuestros estudiantes como ciudadanos utiles para esta sociedad, lo cual se garantiza a traves de nuestra Constituci6n. Hada tales fines se enfoca la presente medida como veh:fculo legislativo adecuado enmendando la Ley 149, antes citada, a los fines de incluir en la relaci6n de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educaci6n el establecimiento e implantaci6n de un programa para el manejo de estudiantes con condiciones asmaticas, y deficiencias en la capacidad auditiva y / o visual en los planteles escolares del sistema de educaci6n publica; en coordinaci6n con el Departamento de Salud, el Programa "Head Start" de la Administraci6n de Familias y
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Ninos y profesionales en el campo de la salud en el sector privado, el que asegure que la salud de los nifios no este expuesta a situaciones desfavorables y desgraciadas por la falta de orientaci6n debida para la prevenci6n y atenci6n adecuada y oportuna a su particular situaci6n de estado de salud. DECRETASE DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1
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Artfculo 1.-Se enmienda el inciso (g) del Articulo 6.03 de la Ley 149 1999 149 del 15 de Julio de 1999, segun enmendada, para que se lea como sigue:
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"Artfculo 6.03.-Facultades y obligaciones en el ambito academico
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En su funci6n de Director Academico del Sistema de Educaci6n Publica de
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Puerto Rico, el Secretario:
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(a)
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(b)
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(c)
9 10
(g)
Velara por que los estudiantes con impedimentos reciban los
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servicios que preve la Ley 511996 51 del 7 de junio de 1996,
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segun enmendada, conocida como "Ley de Servicios
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Educativos Integrales para Personas con lmpedimentos" ~
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Ley Num. 56-2006, segUn enmendada, conocida coma "Ley de
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Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma, Diabetes u otra
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Enfermedad" y sus reglamentos, asf como las leyes y
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reglamentos federales aplicables. Asi tambien, establecera e
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implantara, per medio del Programa de Enfermerfo Escolar
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y Salud, un programa para el manejo de las condiciones
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asmaticas, y deficiencias en la capacidad auditiva y/ o visual
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de los estudiantes en los planteles escolares del sistema de
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educaci6n publica; en coordinaci6n con el Departamento de
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Salud, el Programa "Head Start" de la Administraci6n de
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Familias y Ninos y profosionales en el campo de la salud en
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el sector privado, el que asegure que la salud de los nifios
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matriculados en el sistema de educaci6n publica no est€
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expuesta a situaciones desfavorables y desgraciadas por la
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falta de orientaci6n debida para la prevenci6n y atenci6n
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adecuada y oportuna para su particular situaci6n de estado
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de salud. Este programa incluira mediante reglamento el
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, . d un examen me, d"1coe d au d"1c10n . , y de v1s10n . ., reg1mene
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durante el primer semestre del afio escolar para todo
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estudiante en las escuelas publicas del pais. Los servicios
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requeridos para cumplir con las disposiciones de esta Ley
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seran incluidos en la Reforma de Salud, asi come en los
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seguros de salud privados prepagados. Los mismos seran
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ofrecidos a los estudiantes sin costo alguno mas alla de la
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prima previamente establecida. Asi tambien, establecera e
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implantara, par media del Pragrama de En(ermeria Escalar y
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Salud, un pragrama para el maneja de las condicianes asmaticas,
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1
diabeticas, deficiencias en la capacidad auditiva y!o visual, y!o las
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emergencias medicas que a consecuencia de estas condiciones
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puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles
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escolares del sistema de educaci6n publica. Mediante este
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programa, el Secretario debera velar por que la salud de los niiios
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matriculados en el sistema de educaci6n publica no este expuesta a
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situaciones desfavorables y desgraciadas por la falta de orientaci6n
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debida para la prevenci6n y atenci6n adecuada y oportuna para su
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particular situaci6n de estado de salud. Este programa incluira
10
mediante reglamento el regimen de un examen medico de audici6n
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y de vision durante el primer semestre del aiio escolar para todo
12
estudiante en las escuelas publicas del pais.
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requeridos para cumplir con las disposiciones de esta Ley seran
14
incluidos en la Reforma de Salud, asi coma en los seguros de salud
15
privados prepagados. Los mismos seran ofrecidos a los estudiantes
16
sin costo alguno mas alla de la prima previamente establecida. De
17
igual forma el Secretario, en coordinaci6n con el Departamento de
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Salud, el Programa "Head Start" de la Administraci6n para el
19
Cuidado y Desarrollo Integral de la Niiiez del Departamento de la
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Familia, y los profesionales en el campo de la salud en el sector
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privado que el Secretario designe, diseiiara y adoptara mediante
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reglamento un protocolo para atender situaciones de emergencias
Los servicios
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medicas de los estudiantes, relacionadas a las condiciones de salud
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incluidas en este inciso, el cual debe incluir, pero no esta limitado
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a:
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(i)
Adiestrar a los maestros y personal escolar sobre como
5
identificar una situaci6n de emergencia relacionada a las
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condiciones de salud mencionadas en este inciso y sus
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signos y sintomas, ya quien contactar inmediatamente en
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caso de una situaci6n de emergencia. (ii)
9
Adiestrar a los maestros y personal escolar sobre como
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asistir y!o velar por la automedicaci6n de manera correcta a
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los estudiantes que para ello esten facultados por virtud de
12
la Ley 56-2006, segUn enmendada, conocida como "Ley de
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Tratamiento de Estudiantes que Padecen de Asma,
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Diabetes u otra Enfermedad" y sus reglamentos, en caso de
15
que estos sufran de un episodio o emergencia medica
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relacionada a su condici6n.
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(h)
fl
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Articulo 2. Esta Ley comenzaFa a FegiF inmediatamente luego de su apFobaci6n.
19
Se ordena al Secretario de Salud y al Secretario de Educaci6n a adoptar el reglamento dispuesto
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en la Ley Num. 56-2006, segun enmendada, conocida como "Ley de Tratamiento de Estudiantes
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que Padecen Asma, Diabetes u otra Enfermedad".
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Articulo 3.-Toda persona que actue de con.formidad a lo dispuesto en esta Ley, no
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incurrira en responsabilidad civil en caso de que suria alguna complicaci6n par el uso del
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medicamento que el estudiante se administre par cuenta propia o a raiz de la emergencia medica
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del estudiante.
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Articulo 4.-Separabilidad.
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Si cualquier articulo, apartado, parrafo, inciso, clausula y sub-clausula o parte de esta
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Ley fuere anulada o declarada inconstitucional par un tribunal competente, la sentencia a tal
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efecto dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara las restantes disposiciones y partes del resto
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de esta Ley.
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Articulo 5.-Esta Ley comenzara a regir inmediatamente luego de su aprobaci6n.