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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1 T11a Asamblea Legislativa
Sta. Sesi6n Ordinaria
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 2519 INFORME POSITIVO
4 DE JUNIO DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
La Comisi6n de Hacienda y Presupuesto de la Camara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobaci6n, sin enmiendas, del P. de la C. 2519.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Camara Num. 2519, segtin radicado, tiene como prop6sito enmendar la Secci6n 1 de la Ley 45-1994, segtin enmendada, a fin de extender la garantia que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima, si alguna, e interes sobre los bonos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer's Home Administration), y los programas de prestamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, y el Fondo Rotatorio de Agua Potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que esten emitidos y en circulaci6n a la fecha de efectividad de esta Ley y aquellos que la Autoridad emita en o antes del 30 de junio de 2020 y para otros fines relacionados. Segtin surge de la Exposici6n de Motivos de la pieza legislativa, una de las fuentes de desarrollo econ6mico en Puerto Rico es el impulso de la infraestructura, incluyendo, los sistemas de acueductos y alcantarillados. En esta
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se activa el crecimiento econ6mico, tanto en la empresa publica como en la privada. Uno de los motores para promover proyectos de infraestructura lo es a traves del acceso a fondos tomados a prestamos, ya sea a traves del mercado publico de capital o de otras fuentes. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es una corporaci6n publica que requiere de la disponibilidad de diversas fuentes de financiamiento para ejecutar obras de infraestructura. La Autoridad ha trabajado arduamente durante la presente administraci6n para mejorar el sistema y el manejo de sus operaciones. Su objetivo es alcanzar un avanzado y eficiente metodo de suministro de agua y alcantarillado, para proveerle a la ciudadania un servicio de excelencia.
DEPONENTES
La Comisi6n de Hacienda y Presupuesto de la Camara de Representantes, para estudiar y evaluar el P. de la C. 2519, solicit6 y recibi6 memorial explicativo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA)
El Ing. Alberto M. Lazaro Castro, Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), le curs6 a la Comisi6n Informante un memorial explicativo con sus comentarios y sugerencias respecto al P. de la C. 2519. La AAA inici6 su memorial reconociendo la importancia de la entidad en los servicios que le provee a la ciudadania. A su vez, resalt6 la precaria situaci6n econ6mica y fiscal por la cual atraviesa y su interes en continuar brindando dichos servicios. Indic6 que para "poder continuar con su obra de infraestructura, la AAA necesita continuar utilizando, entre otras fuentes de financiamiento, los mecanismos disponibles a traves del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los Fondos Rotatorios Estatales. ff
Aii.adi6 que tomando "en consideraci6n la importancia de estos programas en el desarrollo de proyectos de acueductos y alcantarillados de la AAA, se hace necesaria la extension de la garantia de pago del gobierno de Puerto Rico a las obligaciones que se emitan luego, del 30 de junio de 2015. ff
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Por tal motivo, reconoce que es indispensable que se enmiende "la Ley Num. 45 de 28 de julio de 1994, segUn enmendada, a fin de extender la garantia que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima, si alguna, e interes sobre los bonos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer's Home Administration), y los programas de prestamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para incluir todos los bonos del Departamento de Agricultura Federal y los programas de prestamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de la AAA que se emitan desde el 1 de julio de 2015 has ta el 30 de junio de 2020."
ANALISIS DE LA MEDIDA
Al presente los prestamos y donativos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer's Home Administration) y los programas de prestamos bajo el Fonda Rotatorio Estatal de Agua Limpia, creado bajo el Titulo VI de la Ley Federal de Agua Limpia y el Fonda Rotatorio Estatal de Agua Potable, creado bajo el Titulo de la Ley Federal de Agua Potable (los "Fondos Rotatorios Estatales"), forman parte de una significativa fuente de financiamiento de proyectos dentro del Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a bajos costos en comparaci6n al financiamiento efectuado a traves de la emisi6n de bonos en el mercado. La Asamblea Legislativa reconoci6 que la Autoridad requiere tener acceso a las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que aprob6 la Ley Num. 45 de 28 de julio de 1994, segiln enmendada. Con la implementaci6n de dicha Ley, actualmente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal y prima, si alguna y de los intereses sabre los siguientes bonos y obligaciones: los bonos de refinanciamiento de la Autoridad, serie 1995; y los Bonas de Rentas de la Autoridad, Emisiones FmHA, series Ka la II, la serie A "Bonas de Obligaciones Especiales" (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural) y todos los prestamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la Ley Federal de Agua Limpia de 1972, segiln enmendada, y de la Ley Federal de Agua Potable de 1996, segun enmendada (los "bonos u obligaciones vigentes"). Todos los bonos u otras obligaciones que podrian ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los prestamos que podrian ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales hasta el 30 de junio de 2015.
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La Comisi6n Informante reconoce que para lograr darle continuidad a la obra de infraestructura de la Autoridad, esta ha tenido la obligaci6n de utilizar, entre otras fuentes de financiamiento, los mecanismos disponibles a traves del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los Fondos Rotatorios Estatales. No obstante, ante la debil situaci6n econ6mica y fiscal en la que Puerto Rico atraviesa y por la cual la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se ha visto afectada, los antes mencionados programas de financiamiento confrontan un riesgo significativo de verse seriamente afectados. Ante dicha situaci6n y considerando la importancia de estos programas para desarrollo de proyectos de acueductos y alcantarillados de la Autoridad, la presente pieza legislativa extiende el termino de la garantia actual de pago del gobierno de Puerto Rico, a las obligaciones, el cual vence el 30 de junio de 2015, a uno que sea en o antes del 30 de junio de 2020.
CONCLUSION
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Hacienda y Presupuesto, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Augusto Cuerpo 1 baci6n, sin enmiendas, del P. de la C. 2519.
acienda y Presupuesto
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EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sta. Sesion Ordinaria
17llla. .A.salllblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2519 2 DE JUNIO DE 2015 Presentado por el representante Hernandez Montanez Referido a la Colllision de Hacienda y Presupuesto
LEY Para enlllendar la Seccion 1 de la Ley 45-1994, segun enlllendada, a fin de extender la garantia que provee el Estado Libre .A.sociado de Puerto Rico al pago de principal y prillla, si alguna, e interes sabre los bonos del Departalllento de .A.gricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farlller's Hollle .A.dlllinistration), y los progralllas de prestalllos bajo el Fonda Rotatorio Estatal de .A.gua Lilllpia, y el Fonda Rotatorio de .A.gua Potable de la .A.utoridad de .A.cueductos y .A.lcantarillados que esten elllitidos y en circulacion a la fecha de efectividad de esta Ley y aquellos que la .A.utoridad elllita en o antes del 30 de junio de 2020 y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS La inversion publica en infraestructura es indispensable para la prolllocion del desarrollo econolllico de Puerto Rico. Ello no solo porque genera un flujo inlllediato de actividad econolllica, sino porque prolllueve la inversion privada, la cual se fundalllenta en parte, en la disponibilidad de facilidades de infraestructura desarrolladas por el sector publico. Sistelllas de acueductos y alcantarillados e instalaciones relacionadas, son ejelllplos clasicos de las facilidades de infraestructura a las que nos referilllos. Para poder continuar con la inversion en un prograllla abarcador de proyectos de infraestructura, las agencias, instrulllentalidades y corporaciones publicas necesitan tener acceso a fondos tolllados a prestalllo, ya sea a traves del lllercado publico de capital o de otras fuentes. La .A.utoridad de .A.cueductos y .A.lcantarillados, en adelante,
2 "la Autoridad", es una de las corporaciones publicas que por su naturaleza y prop6sito, necesita tener acceso frecuente a las distintas fuentes de financiamiento existentes para poder llevar a cabo su obra de infraestructura. Durante la presente Administraci6n, la Autoridad se ha caracterizado en trabajar arduamente para mejorar el sistema, transformar la cultura organizacional y mantener la independencia financiera. Su meta es convertir a la agencia en una de excelencia en el manejo de sus operaciones con el objetivo de brindarle a Puerto Rico un sistema avanzado y eficiente de suministro de agua y alcantarillado, promoviendo una calidad de vida saludable y una economia s6lida para el beneficio en el presente y para futuras generaciones. Actualmente los prestamos y donativos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer's Home Administration) y los programas de prestamos bajo el Fonda Rotatorio Estatal de Agua Limpia, creado bajo el Titulo VI de la Ley Federal de Agua Limpia y el Fonda Rotatorio Estatal de Agua Potable, creado bajo el Titulo de la Ley Federal de Agua Potable (los "Fondos Rotatorios Estatales"), constituyen una importante fuente de financiamiento de proyectos dentro del Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad, a costos considerablemente menores al financiamiento realizado a traves de la emisi6n de bonos en el mercado. La Asamblea Legislativa reconoci6 la necesidad que posee la Autoridad de tener acceso a las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que aprob6 la Ley Num. 45 de 28 de julio de 1994, segun enmendada. Baja las disposiciones de dicha Ley, actualmente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal y prima, si alguna y de los intereses sabre los siguientes bonos y obligaciones: los bonos de refinanciamiento de la Autoridad, serie 1995; y los Bonas de Rentas de la Autoridad, Emisiones FmHA, series K a la II, la serie A "Bonas de Obligaciones Especiales" (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural) y todos los prestamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la Ley Federal de Agua Limpia de 1972, segun enmendada, y de la Ley Federal de Agua Potable de 1996, segun enmendada (los "bonos u obligaciones vigentes"). Todos los bonos u otras obligaciones que podrian ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los prestamos que podrian ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales hasta el 30 de junio de 2015 ("bonos u obligaciones futuras"). No obstante, para poder darle continuidad a la obra de infraestructura de la Autoridad, esta se ha encontrado en la obligaci6n de utilizar, entre otras fuentes de financiamiento, los mecanismos disponibles a traves del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los Fondos Rotatorios Estatales. Sin embargo, dada la precaria situaci6n econ6mica que Puerto Rico atraviesa, de la cual la Autoridad tambien confronta, dichos programas de financiamiento corren un riesgo real de verse afectados
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adversamente. Tomando en consideraci6n la importancia de estos programas en el desarrollo de proyectos de acueductos y alcantarillados de la Autoridad, se hace inminente la extension del termino de la garantia actual de pago del gobierno de Puerto Rico, a las obligaciones, el cual vence el 30 de junio de 2015, a uno que sea en o antes del 30 de junio de 2020. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1
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Articulo 1.-Se enmienda la Secci6n 1 de la Ley 45-1994, segun enmendada, para que lea como sigue:
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"Secci6n 1.-El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de
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principal y prima, si alguna, y de los intereses sobre los bonos y obligaciones:
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a.
Los bonos de refinanciamiento de la Autoridad de Acueductos y
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Alcantarillados, en adelante, "la Autoridad", serie 1995; refinanciados par
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las Bonas de Refinanciamiento Serie 2008; y los Bonos de Rentas de la
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Autoridad, Emisiones RD antes FmHA, series [K a la Z; la serie A, AA,
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BB, CC, DD, EE, FF y GG] K a la II; la Serie A "Bonos de Obligaciones
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Especiales" (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural), y
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todos los prestamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al
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amparo de la Ley Federal de Agua Limpia de 1972, segun enmendada, y
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de la Ley Federal de Agua Potable de 1996, segun enmendada (los "bonos
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u obligaciones vigentes").
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b.
Todos los bonos u otras obligaciones que podrian ser emitidas por la
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Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y
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los prestamos que podrian ser otorgados por los fondos Rotatorios
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Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales antes citadas en
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1
el inciso (a) de esta secci6n despues de la fecha de efectividad de esta ley
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hasta el [30 de junio de 2015] 30 de junio de 2020 los ("bonos u obligaciones
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futuros"). Los bonos y obligaciones futuras a ser cubiertos por esta
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garantia seran aquellos a ser especificados mediante resoluci6n de la
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Autoridad y una declaraci6n de tal garantia se expondra en la faz de tales
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bonos u obligaciones futuras. La garantia provista en esta secci6n se
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mantendra en efecto en aquellos bonos cubiertos solamente por aquel
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termino que se consideren vigentes bajo el contrato de Fideicomiso u otros
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acuerdos conforme totales fueron emitidos y respaldados.
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"
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Articulo 2.-Vigencia.
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Esta ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.