Story Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 4ta.Sesi6n Ordinaria
1'f11a. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. DE LA C. 1303 INFORME -,
(
i
L.··
JQ de octubre de 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
La Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n, con enmiendas, del P. de la C. 1303. ALCANCE Y ANALISIS DE LA MEDIDA
Mediante el Proyecto de la Camara 1303 se propone enmendar las Secciones 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Ntim. 319 del 15 de mayo de 1938, segtin enmendada, con el prop6sito de atemperarla a la actualidad; y para otros fines. En su Exposici6n de Motivos el proyecto sefiala que el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, en adelante "el Colegio", creado por la Ley Ntim. 319 del 15 de mayo de 1938, segtin enmendada, es una corporaci6n cuasi-ptiblica sin fines de lucro que agrupa a los profesionales con derecho a ejercer la ingenieria y agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su organizaci6n institucional esta constituida en primer termino por su asamblea de colegiados y en segundo termino por su Junta de Gobierno, la cual a su vez, se compone del Presidente y los Vicepresidentes del Colegio, los presidentes electos de los institutos y los capitulos. Los institutos del Colegio son organismos, que representan las diferentes profesiones colegiadas y los capitulos del Colegio representan a los colegiados en sus diferentes areas geograficas de Puerto Rico.
A traves de este proyecto, el autor del mismo busca atemperar la Ley 319, supra, con el prop6sito de armonizar sus disposiciones a las necesidades actuales del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y, concederle al Colegio algunas facultades que no estan contempladas en la ley original. Esencialmente propone fortalecer las facultades del Colegio para que este pueda realizar inspecciones, requerir documentos, entre otros, a las entidades gubernamentales o privadas que tienen empleadas o contratadas a personas para hacer trabajos en ingenierfa o agrimensura, todo ello con el prop6sito de verificar el cumplimiento de las leyes que rigen las profesiones que se agrupan en dicha instituci6n. De esta manera se pretende combatir a aquellas personas que ejercen ilegalmente la ingenierfa o la agrimensura. Por otra parte, el proyecto propone reconocer en la Ley 319 la existencia de un Tribunal Disciplinario y de Etica Profesional. El proyecto de ley tambien se ocupa de proponer cambios en lo respectivo al importe y la forma de pago de las estampillas que los colegiados tienen que cancelar para certificar sus trabajos. Actualmente la Ley 319 faculta al Colegio a adoptar la estampilla fisica, aunque tambien existe una estampilla digital mediante la Ley 161-2009, seglin enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". Ademas se recomienda un alza en el costo de las estampillas para una obra o servicio. Sefialan que hace mas de 40 afios que no se revisa el importe legal de las estampillas. En cuanto a la penalidad a imponerse por el ejercicio ilegal de la ingenierfa o la agrimensura, se recomienda que la mismo se rija por lo establecido en la Ley Num. 173 de 12 de agosto de 1988, seglin enmendada. De esta manera solo se tendria que enmendar la Ley 173 cuando la Legislatura lo estime conveniente a esos fines, y asi ambas leyes serian c6nsonas. Durante el proceso de estudio del proyecto que nos ocupa, la comisi6n informante cont6 con la comparecencia a vistas publicas y mediante el analisis de memoriales del Ing. Edgar I. Rodriguez Perez, Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; y del Secretario del Departamento de Justicia, Hon. Cesar Miranda. Veamos sus planteamientos. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico El Ing. Edgar I. Rodriguez Perez, Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, favorece el proyecto. Este sefiala que la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938, seglin enmendada, debe ser atemperada a las
2
necesidades actuales del Colegio. Indica que la revision de la ley busca facilitar los procesos organizacionales del Colegio, fortalecer la etica profesional y fomenta recurses en el Colegio y economias en los procesos legislatives. El proyecto le parece en todo punto refrendable ya que el mismo fue radicado precisamente mediante el mecanismo de peticion, en vista de su gestion. Por otro lado, recomienda la inclusion en el proyecto de ley de una seccion estableciendo que los colegiados tendran el derecho de objetar el uso de sus aportaciones, por parte del Colegio, para efectuar actividades en las que entiendan que medien intereses ideologicos, politicos, sectaries, sindicalistas, religiosos, sexistas, racistas o clasistas. Como cuestion de hecho, el Colegio no promueve ninguna de las actividades antes mencionadas, no obstante entienden conveniente que se deje meridianamente claro en la ley. Departamento de Justicia
El Hon. Cesar R. Miranda, Secretario de Justica, expreso en su memorando que el Departamento de Justicia se ve imposibilitado de recomendar que se continue con el tramite ulterior de la medida evaluada tal cual fue redactada. Sefiala que la Ley 319, supra, le concede autoridad a la Colegio de Ingenieros y Agrimensores para aprobar los reglamentos que regiran las profesiones de la ingenieria y la agrimensura y, ademas, lo faculta para realizar e investigar querellas contra cualquiera de sus miembros cuando estos hayan incurrido en posibles violaciones a los Canones de Etica Profesional. Consono con esto, el Colegio aprobo el "Reglamento del Tribunal Disciplinario y de Etica Profesional" de 21 de febrero de 2009, el cual dispone que el Tribunal Disciplinario entendera y resolvera las querellas que se presenten ante el Colegio en contra de sus miembros. Dicho Tribunal esta autorizado a imponer medidas disciplinarias, a celebrar vistas evidenciarias para que las partes presenten prueba a su favor, autoridad para citar como testigos aquellas personas que estime necesarias y facultad para acudir a los tribunales en auxilio de jurisdiccion, entre otros. Sefialo ademas que la medida propone la creac1on de un Tribunal Disciplinario para atender las querellas que le refiera la Oficina de Practica Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores, ya existente, asi como el de un reglamento que establezca los procedimientos que lo regiran. Aunque este tribunal esta estatuido mediante reglamento no surge con claridad si es el interes de la Asamblea Legislativa incorporar las disposiciones reglamentarias de este
3
Tribunal a la Ley 319 para que tengan mayor fuerza de ley o si se trata de una inadvertencia. Por otra parte, al Departamento le inquieta la propuesta para que el Colegio de Ingenieros y Agrimensores "por iniciativa propia y sin que medie una queja o querella contra alguno de los colegiados, realice investigaciones, inspecciones, requiera documentos, efecttie interrogatorios, acceda a cualquier entidad gubernamental estatal o municipal, a proyectos y obras de construcci6n, en proceso o terminadas, y otros trabajos de ingenieria o agrimensura, incluido el sitio de la obra o trabajo con el prop6sito de verificar el cumplimiento de las leyes que rigen sus profesiones". El Departamento sefiala que no existe justificaci6n legal alguna en la Exposici6n de Motivos para la solicitud propuesta. Entiende el Departamento que la otorgaci6n de un poder semejante estableceria un precedente peligroso. Delegar en un Colegio Profesional estas facultades sin mediar una justa causa o queja al respecto, en forma unilateral, podria resultar una violaci6n a los derechos de sus colegiados entre otros problemas en su implementaci6n. Finalmente, el Departamento destaca que en el presente, tanto la Junta Examinadora de Ingenieros como la Junta Examinadora de Agrimensores, como entes otorgantes de licencias a los ingenieros y agrimensores para poder ejercer en Puerto Rico, pueden a iniciativa propia o a instancia de una querella iniciar un procedimiento de formulaci6n de cargos contra cualquier ingeniero o agrimensor que viole las disposiciones de la ley. Asi tambien, el Tribunal Disciplinario y de Etica Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico contiene disposiciones especificas para atender aquellas situaciones en que se presenten quejas o querellas contra los miembros del Colegio. Ambas entidades habran de garantizarle a los querellados un debido proceso de ley al amparo del esquema regulatorio vigente. Sefiala que entienden que al Colegio no se le deben otorgar mas poderes que los que ejecutan sus Juntas Examinadoras, que son quienes estan autorizados en ley para aceptar como miembro o suspender a alglin colegiado de su practica profesional. Luego de evaluar y analizar la medida propuesta, y atendidos los planteamientos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y del Departamento de Justicia de Puerto Rico, entendemos que procede la aprobaci6n, con enmiendas, de la presente medida. Los meritos de la misma son incuestionables. Resulta imperativo que esta Asamblea Legislativa facilite el ordenamiento interno, disciplinario y juridico del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en armonia con el establecimiento de una estructura que les permita cumplir con sus compromisos como Colegio, a la
4
misma vez que se garantiza la continuidad de sus servicios esenciales como la educaci6n continua y el cumplimiento de la etica profesional, que son pilares indispensables que buscan garantizar a nuestra ciudadania que nuestros profesionales cumplen con los requisitos en ley, adicional a su deber como asesores del Estado en sus areas periciales. Luego de evaluar las ponencias presentadas ante esta comisi6n, se realizaron varias enmiendas al proyecto en el entirillado electr6nico. Dichas enmiendas principalmente tienen el alcance de atender las preocupaciones planteadas por el Departamento de Justicia con respecto al Debido Proceso de Ley que debe cobijar a los colegiados sometidos a la intenci6n investigativa del Colegio. Se elimina del proyecto la propuesta de que el Colegio pueda realizar registros y allanamientos ante posibles violaciones a la ley que les rige y se dispone, ademas, una salvaguarda a los colegiados que difieren del uso que el Colegio pueda hacer de sus cuotas para sufragar actividades cuya legitimidad pueda ser cuestionada. Por lo demas, la comisi6n informante considera meritorio atemperar la Ley que crea al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico a las condiciones que de hecho rigen el gobierno de dicha instituci6n conforme a los cambios hist6ricos que ha experimentado; desde la necesaria correcci6n del nombre de la instituci6n, hasta la revision del costo y la forma de pagar la estampilla que certifica los trabajos rendidos por los colegiados en sus documentos. Se trata de un proyecto de ley meritorio que debe ser aprobado en aras de atemperar la vetusta ley a nuestra realidad de Siglo XXL CONCLUSION Y RECOMENDACION Por lo expuesto, la Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar la aprobaci6n del P. de la C. 1303, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafia a este informe .
./
5
ENTIRILLADO ELECTRONICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2da. Sesi6n Ordinaria
17ma. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1303 9 DE AGOSTO DE 2013 Presentada por el representante Hernandez Montanez (Por Petici6n del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico) Referido a la Comisi6n de Gobierno
LEY Para enmendar las Secciones 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11y12; y afiadir la Secci6n 14 a de la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938, segun enmendada, con el prop6sito de atemperarla a la actualidad; y para otros fines. EXPOSICI6N DE MOTIVOS La Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938, segiln enmendada, crea el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, este es una corporaci6n cuasi-publica sin fines de lucro que agrupa a los profesionales con derecho a ejercer la ingenieria y agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La organizaci6n institucional del Colegio esta constituida en primer termino por su asamblea de colegiados y en segundo termino por su Junta de Gobierno, la cual a su vez, se compone del Presidente y los Vicepresidentes del Colegio, los presidentes electos de los institutos y los capitulos. Los institutos del Colegio son organismos, que representan las diferentes profesiones colegiadas y sus disciplinas. Los capitulos del Colegio representan a los colegiados en sus diferentes areas geograficas de Puerto Rico. Ciertamente, con el paso de los afios se revisan las leyes que rigen los destinos de nuestra sociedad, la Ley Num. 319, supra, del 15 de mayo de 1938 no es la excepci6n. El Colegio es portaestandarte y columna que se erige sobre basamentos educativos, eticos y normativos con la misi6n de promover la defensa y el desarrollo de la ingenieria y la
2
agrimensura, fomentando a su vez, la excelencia en el ejercicio de la profesi6n en beneficio de sus colegiados y el pueblo de Puerto Rico. Por tanto, esta Asamblea Legislativa atempera la Ley Num. Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938 319 1938, seg(Ln enmendada, armonizando sus disposiciones a las necesidades actuales del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2
Articulo 1.-Se enmienda la Secci6n 2 de la Ley Num. 319 de 15 de mayo de 1938 319 1938, seg(Ln enmendada, para que se lea como sigue:
3
"Secci6n 2. Facultades
4
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tendra facultad:
5
(a)
6
7
~
(d)
Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles por
8
donaci6n, legado, tributos entre sus propios [miembros] colegiados,
9
compra ode otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
10
11
12
(e)
Para nombrar sus directores y funcionarios u oficiales que se elegiran en
13
numero indeterminado, [que en ningU.n caso podra ser menos de trece
14
(13),] de los cuales corresponderan uno (1) por lo menos a cada [distrito u
15
organismo local o profesional que sea] capitulo o instituto.
3
1
Para adoptar su reglamento, que sera obligatorio para todos los colegiados
2
[miembros], segtin lo disponga la Asamblea Anual, enmendar aquel en la
3
forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
4
(g)
Para adoptar o implantar los canones de etica profesional que regiran la
5
conducta profesional de los ingenieros y agrimensores los cuales seran
6
incorporados en el reglamento de la Junta Examinadora de Ingenieros[,
7
Arquitectos] y Agrimensores de Puerto Rico.
8
~
(£)
(h)
Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta
9
de los colegiados [miembros] en ejercicio de la profesi6n, teniendo la
10
oportunidad de remitirlas a la Junta de Gobierno al Tribunal Disciplinario y
11
de Etica Profesional para que acme.
12
Las querellas que se formulen sobre la conducta etica de los ingenieros y
13
agrimensores en el ejercicio de su profesi6n, deberan ser presentadas ante la
14
Oficina de Practica Profesional del Colegio [de Ingenieros y Agrimensores de
15
Puerto Rico] dentro del termino de tres (3) afios, contados a partir de la fecha en
16
que el querellante conoci6 o debi6 haber conocido de la posible violaci6n etica, y
17
dentro de un termino de caducidad de diez (10) afios, desde la fecha en que
18
ocurrieron los hechos que den base a la querella, excepto en aquellos casos en
19
que los hechos que dan margen a la violaci6n conlleven la comisi6n de fraude
20
y / o depravaci6n moral, en cuyos casos no seran de aplicaci6n los referidos
21
terminos.
4 1
Se crearti un Tribunal Disciplinario y de Etica Profesional para que atienda las
2
querellas que le refiera la Oficina de Prtictica Profesional. El tribunal tendrti un
3
reglamento que establecerti los procedimientos que le regirtin. [p1ovee1a paEa la
4
eeleb1acion de una vista en la que se conceda a las panes inte1esadas plena
5
oportunidad de se1 oidas, p1esentaE p1ueba y cont1a inte11ogaE testigos, poi si o
6
poi 1ep1esentacion legal, luego de la cual, y de encontfa1se causa fundada, se
7
dec1etaEan las saneiones que conespondan, ineluyendo la suspension del
8
colegiado poi el tiempo y bajo las condiciones que disc1ecionalmente se
9
dete1minen. En los eases que conlleYen la suspension del colegiado, el Colegio
10
institui1a el conespondiente p1ocedimiento de caneelacion a suspension de la
11
licencia e certifiC-6!de ante la Junta E*aminado1a de Ingenie1os[, A1quitectos) y
12
Agfimenso1es de Puerto Rico dentfo de un te1mino no mayo1 de [quince (15)]
13
cuarenta y cince (45) dias. Cuando se dec1ete la suspension poi el Colegio, el
14
colegiado no podfa p1acticaE la p1ofesi6n durante el periodo que dure la
15
suspension, no podfia disf1utaE de las actr.lidades y beneficios que se p1o"leen
16
en este capitulo y el 1eglamento.) Ademtis, dicho Reglamento proveera para la
17
celebraci6n de una vista en la que se conceda a las partes interesadas plena
18
oportunidad de ser oidas, presentar prueba y contra interrogar testigos, por sf o
19
por representaci6n legal, luego de la cual, y de encontrarse causa fundada, se
20
decretaran las sanciones que correspondan, incluyendo la suspensi6n del
21
colegiado por el tiempo y bajo las condiciones que discrecionalmente se
22
determinen. En los casos que conlleven la suspensi6n del colegiado, el Colegio
5
1
instituira el correspondiente procedimiento de cancelacion a suspension de la
2
licencia o certificado ante la Junta Examinadora de Ingenieros[, Arquitectos] y
3
Agrimensores de Puerto Rico dentro de un termino no mayor de [quince (15)1
4
cuarenta y cinco (45) dias. Cuando se decrete la suspension por el Colegio, el
5
colegiado no podra practicar la profesion durante el periodo que dure la
6
suspension, no podria disfrutar de las actividades y beneficios que se proveen en
7
este capitulo y el reglamento.
8
Nada de lo dispuesto en este inciso se entiende en el sentido de limitar o
9
alterar la facultad de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto
10
Rico para iniciar por su propia cuenta cualquier procedimiento disciplinario.[estos
11
procedimientos.]
12
(i)
Para proteger a sus colegiados [miembros] en el ejercicio de la profesion y
13
mediante la creacion de montepios, sistema de proteccion o beneficio y
14
fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se
15
retiren por inhabilidad fisica o avanzada edad y a los herederos o a los
16
beneficiarios de los que fallezcan.
17 18
(k)
Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a situaciones
19
que puedan resultar en el ejercicio [practica] ilegal de las profesiones, de
20
las violaciones relacionadas con estas, y de existir evidencia a tales efectos,
21
si se tratare de personas no colegiadas, proceder ante las autoridades
6
1
competentes a los fines de que se cumplan las leyes relativas [a la practica]
2
al ejercicio de las profesiones.
3
P-odni por iniciRtivR propiR, sin mediRr 6JUCjR o 6JliWreUR, reRlizRr inspecciones,
4
re6Juerir documentos, cfcctuRr interroga:torios, Rcceder R cuRl6Juier entidad gHhernRmentRl
5
estRtRl o mimicipRl, Rsi come R todR personR nRtuml o juridiCR, R proyectos y ohrRs de
6
constrncci6n, en proceso o terminRdas, y otms ohms o trnhRjos de ingenieriR o
7
a:gnmensurn, induido el sitio de lR ohrR o trnhRjo con el prop6sito de 7:JerifiCRr el
8
cumplin1iento de lRs leyes 6JUe rigen sus profesiones.
9
(1)
Para instrumentar sus programas de servicio a la comunidad y a las
IO
profesiones, el Colegio [de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico]
11
queda autorizado a crear la "Fundaci6n Colegio de Ingenieros y
12
Agrimensores de Puerto Rico", la cual funcionara como una corporaci6n
13
de fines no pecuniarios pero, previa la aprobaci6n de la Junta de
14
Gobierno, podra dedicarse a hacer inversiones para cumplir los prop6sitos
15
del Colegio. La Fundaci6n proveera, entre otros, programas de servicios a
16
la comunidad, educativos, deportivos, culturales y cualesquiera otros de
17
interes social y profesional.
18
El Colegio [de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico], previa
19
autorizaci6n de su asamblea general o de su Junta de Gobierno, podra traspasar
20
a la Fundaci6n que aqui se autoriza, a titulo oneroso o gratuito, cualesquiera de
21
sus bienes muebles o inmuebles que el mismo determine que es conveniente o
22
necesario para que dicha Fundaci6n cumpla mas cabalmente con los objetivos y
7 1
prop6sitos de su creaci6n. La propiedad mueble o inmueble de la Fundaci6n
2
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, asi como los beneficios o
3
sobrantes que provengan de las actividades e inversiones que por la presente se
4
le faculta para llevar a cabo, [la Fundaci6n a los efectos de cumplir con los
5
objetivos de esta ley o,] estaran exentos de toda clase de imposici6n
6
contributiva.
7 8
(n)
Para establecer capitulos estudiantiles en centros de ensefianza, formados
9
por estudiantes en las distintas disciplinas de la ingenieria y la
10
agrimensura. Igualmente, para establecer capitulos o micleos formados
11
por personas graduadas de dichas disciplinas, hasta tanto completen los
12
tramites de examen y certificaci6n o licenciatura por la Junta Examinadora
13
de Ingenieros[, Arquitectos]
14
reglamento[,] dispondra todo lo concerniente[,] a estos grupos sobre
15
organizaci6n, localizaci6n, funcionamiento obligaciones y deberes; pero
16
[D]disponiendose [Disponiendose] disponiendose, que el establecimiento
17
de estos capitulos y grupos estara siempre subordinado a la potestad y
18
discreci6n del Colegio [de Ingenieros y Agrimensores] y que no estan
19
creando derechos algunos a favor de personas particulares u otras
20
instituciones ajenas a este y, se dispone, ademas, que el Colegio retendra
21
la potestad y discreci6n de abolir los establecidos, si a su unico juicio asi
22
conviene a sus mejores intereses."
y Agrimensores de Puerto Rico. El
8 1
2 3
Articulo 2.-Se enmienda la Secci6n 3 de la Ley Num. 319 de 15 de mayo de 1938 319 1938, segtin enmendada, para que se lea como sigue: "Secci6n 3. Colegiaci6n obligatoria
4
Celebrada la primera [junta] asamblea general del Colegio, ninguna
5
persona que no sea colegiado, [miembro del mismo Colegio de Ingenieros y
6
Agrimensores de Puerto Rico] podra ejercer la profesi6n de ingeniero o
7
agrimensor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; entendiendose como
8
ingeniero o agrimensor a toda persona autorizada a ejercer estas profesiones
9
conforme a las disposiciones de la [Ley Num. 173 de 12 de agosto de 1988) Ley
IO
Num. 173de12 de agosto de 1988 Ley :P...T:Um. 173 1988, segun enmendada."
11
Articulo 3.-Se enmienda la Secci6n 4 de la Ley Num. 319 de 15 de mayo de 1938
12
319 1938, segtin enmendada, para que se lea como sigue: "Secci6n 4. Colegiados [Miembros] Seran colegiados [miembros] del Colegio todos los ingenieros y agrimensores que esten admitidos a ejercer la profesi6n de ingenieria y
16
agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes
17
que esta ley les sefiala, asf como los reglamentos que ponga en vigor el Colegio y
18
Ios ca.nones de [Etical Etica."
19
Articulo 4.-Se enmienda la Secci6n 6 de la Ley Num. 319 de 15 de mayo de 1938
20 21
319 1938, segun enmendada, para que se lea como sigue: "Secci6n 6.- Oficiales; Junta de Gobierno; Comite Ejecutivo.
9
·~
1
La Junta de Gobierno del Colegio [de lngenieros y Agrimensores de
2
Puerto Rico] estara integrada por un Presidente, un Vicepresidente por cada
3
profesi6n y los Presidentes de capitulos e institutos [el numero de delegados que
4
disponga el reglamento por cada delegaci6n de distrito o de organismo local
5
que fuere y por cada uno de los institutos de Agrimensores, Ingenieros
6
Mecanicos, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Industriales, Ingenieros
7
Civiles, Ingenier6s en Cemputaderas, Ingenier6s Amhientales e Ingenieros
8
Quimicos], y ademas el pasado presidente [anterior] inmediato del Colegi.o, quien
9
sera miembro ex officio de la Junta hasta que sea sustituido por el pr6ximo
10
presidente saliente, pero s6lo tendra derecho a voz, sin voto. El Presidente y los
11
[dos (2)] Vicepresidentes se elegiran en la Asamblea General:. [y los] Los restantes
12
miembros de la Junta, se elegi.ran en la forma y manera que se disponga en el
13
Reglamento.
14
Los colegiados, mediante Asamblea, determinaran si otorgaran o no la
15
opci6n de ejercer su derecho al voto para elegir a su directiva a su conveniencia
16
en persona o por otro media [correo], siguiendo el procedimiento que el Colegio
17
disponga mediante su reglamento. El Colegio podra, ademas, proveer a sus
18
colegiados [miembros] mediante reglamento la opci6n adicional de ejercer su voto
19
a traves de otro medio que se determine asegura la privacidad, confiabilidad,
20
secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos [por
21
correo o] por otros medios se efectuara en la Asamblea General que para esos
22
fines sea convocada.
10
1
Habra un Comite Ejecutivo que estara integrado por el Presidente, [el
2
primer Vicepresidente, y el segundo Vicepresidente] y los Vicepresidentes, el
3
Secretario, el Tesorero y el Auditor. [A excepci6n del] El Presidente[,] y los
4
Vicepresidentes [que] se elegiran en la asamblea general.[, los] Los restantes
5
miembros del Comite Ejecutivo seran electos por la Junta de Gobierno en su
6
primera reuni6n;[Disponiendose, que el primer Vicepresidente, asi como el
7
segundo, seran electos de entre los dos (2) Vicepresidentes electos en la
8
asamblea] ademas entre los Vicepresidentes elegiran la jerarquia de sucesi6n para
9
ejercer las funciones del Presidente en casos de ausencia temporal o permanente de este.
10
Las funciones y deberes del Comite Ejecutivo seran fijados en el reglamento y sus
11
acuerdos, tanto los que resulten por delegaci6n de la Junta como los de iniciativa
12
propia, seran referidos a la Junta de Gobierno para su ratificaci6n."
13
Articulo 5.-Se enmienda la Secci6n 7 de la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938
14
319 1938, seglin enmendada, para que se lea como sigue:
15
"Secci6n 7.- [Delegaciones, organismos locales e institutos.] Capitulos e Institutos
16
El reglamento establecera [delegaciones de distrito u organismos locales]
17
capitulos e institutos, [uno por cada una de las profesiones, tales como
18
agrimensores,
19
electricistas, ingenieros industriales, ingenieres en cempHtitderas, ingenieres
20
amhientales e ingenieros quimicos] los que habran de elegirse o designarse, para
21
funcionar y cumplir sus deberes en la forma y [bajo las] condiciones que el
22
propio reglamento disponga. [seftale ; pero la elecci6n o designaci6n de quienes
ingenieros
civiles,
ingenieros
mecanicos,
ingenieros
11 1
hayan de constituirlas se hara, salvo el caso de dejaci6n de tal facultad, por los
2
miembros del Colegio que residen o tengan su oficina en las respectivas
3
demarcaciones de las delegaciones u organismos, o por los miembros de las
4
distintas profesiones en el ca so de los institutos. ]"
5
Articulo 6.-Se enmienda la Seccion 9 de la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938
6 7
319 1938, segun enmendada, para que se lea como sigue: "Secci6n 9. Cuotas y cambios en las mismas; miembros inactivos
8
Anualmente, cada colegiado activo [miembro activo del Colegio] pagarci
9
una cuota en la fecha, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. Se podra
10
fijar un cambio en la cuota si asi lo dispusiere por lo menos una mayoria de dos
11
terceras (2/3) partes de la asamblea anual ordinaria del Colegio [de Ingenieros y
12
Agrimensores de Puerto Rico]. El quorum minimo para variar la cuota sera el
13
que fije el reglamento y cualquier computo que sea necesario para establecer
14
quorum siempre tomara en cuenta la matricula total de los colegiados;
15
[D]disponiendose [Disponiendose] disponiendose, queen ningun caso sera menor
16
de doscientos (200) colegiados [miembros].
17
Todo colegiado que cese en la practica de la profesion para dedicarse a
18
otras actividades, para retirarse del ejercicio o para ausentarse de Puerto Rico,
19
podra continuar siendo colegiado mediante las disposiciones de esta ley o podra
20
por el contrario darse de baja como colegiado mediante solicitud jurada al efecto
21
y no vendra obligado a pagar cuotas durante el periodo de inactividad aunque
22
tampoco podra disfrutar de los beneficios que corresponden a los miembros del
12
1
Colegio ni ejercer [pradicar] la profesi6n; [D]di:sponiendose [Disponiendose)
2
disponiendose, que la solicitud de inactividad de colegiaci6n sera comunicada por el
3
Colegio a la Junta Examinadora a los fines de que la licencia o certificado [le] sea
4
igualmente inactivado durante el mismo periodo, y no podra reintegrarse [al
5
ejercicio o] a la colegiaci6n, hasta tanto no reactive su licencia o certificado ante la
6
Junta Examinadora."
7
Articulo 7.-Se enmienda la Secci6n 10 de la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938
8 9
319 1938, seglin enmendada, para que se lea como sigue: "Secci6n 10. Suspensi6n por no pagar cuotas
10
Cualquier [miembro] colegiado que no pague su cuota [y queen los demas
11
respectos este calificado como miembro del Colegio] quedara suspendido como
12
tal [miembro], pero podra rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude, [por
13
aquel concepto] siempre y cuando su licencia o certificado este vigente."
14
Articulo 8.-Se enmienda la Secci6n 11 de la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938
15 16
319 1938, seglin enmendada, para que se lea como sigue: "Secci6n 11. [Sellos] Estampillas
17
Todo ingeniero licenciado o agrimensor licenciado adherira a todo servicio
18
profesional, plano, documento o certificaci6n, [que envie para la aprobaci6n del
19
Departamento de Salud u otro departamento, o de cualquier otro trabajo de
20
ingenieria para los tribunales de justicia u organismo analogo, un sello] una
21
estampilla fisica o digital, o ambas, que el Colegio adoptara y expedira por valor de
22
cinco d6lares ($5) [cincuenta centavos ($0.50)], en el caso de que dicho plano,
13
1
documento o certificaci6n comprenda una obra o servicio profesional cuyo valor no
2
exceda de novecientos noventa y nueve d6lares ($999), [quinientos d6lares ($500); a
3
todo piano, documento o certificaci6n] si excede [que exceda] de novecientos
4
noventa y nueve d6lares ($999) [quinientos d6lares ($500)] se adheriran [sellos]
5
estampillas adicionales a raz6n de [uno por mil (1/1000) o fracci6n sobre el valor
6
de la obra o servicio profesional, documento o certificaci6n, es decir,] un d6lar
7
($1) por cada mil d6lares ($1,000) o fracci6n; [Disponiendose, que no se exigira
8
sello alguno en los pianos que se preparen para la construcci6n de nuevas
9
viviendas cuyo presupuesto sea menor de mil d6lares ($1,000) o para proyectos
10
de eliminaci6n de arrabales;] disponiendose que en el caso de obras sera el costo de
11
construcci6n seglln definido en el Manual de Practica Profesional del Colegio;
12
[D)disponiendose [Disponiendose] disponiendose, ademas, que si dichos servicios
13
profesionales, pianos, documentos, certificaciones u otros trabajos de ingenierfa o
14
agrimensura fueren para obras publicas y estuvieren confeccionados por
15
ingenieros licenciado o agrimensores licenciado que sean empleados publicos [del]
16
de cualquier municipio, departamento u organismo analogo del Gobierno de
17
Puerto Rico, no vendran obligados a adherir [dichos sellos] dichas estampillas del
18
Colegio a los documentos mencionados, entendiendose que no se consideraran
19
como empleados publicos a los efectos de esta exenci6n aquellos ingenieros
20
licenciado y agrimensores licenciado que en la confecci6n de pianos, proyectos y
21
especificaciones de obras publicas acruen como profesionales particulares,
22
asesores o consultores que se dediquen [a la practica] al ejercicio independiente
I
)~ V'
14 1
de la profesi6n cuya compensaci6n sea pagada a base de honoraries; y,
2
[D)disponiendose
3
departamento del Gobierno, ningU.n tribunal de justicia de Puerto Rico, la
4
Comisi6n de Servicio Publico o cualquier otro organismo aprobara o considerara
5
validos los pianos, documentos o certificaciones de trabajos de ingenieria que no
6
tengan [adheridos los correspondientes sellos] adheridas las correspondientes
7
estampillas del Colegio [de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico].
[Disponiendose]
disponiendose,
tambien,
que
ningU.n
8
[Sera asimismo deber de todo ingeniero o agrimensor que presente un
9
plano de una mensura para Ia aprobaci6n de Ia Division de Terrenos Publicos,
10
la Autoridad de Tierras, la Comisi6n de Servicio Publico, tribunales de justicia
11
o cualquier otro organismo del Gobierno, adherirle un sello de cincuenta
12
centavos ($0.50), si Ia mensura no pasare de veinticinco (25) cuerdas; en
13
adelante, se adherira un sello de cincuenta centavos ($0.50), mas veinticinco
14
centavos
15
Disponiendose, que ninguno de los mencionados organismos del Gobierno
16
aprobara ni aceptara como validos los pianos de mensura que no tengan
17
adheridos
18
Agrimensores de Puerto Rico.]
($0.25)
los
en
sellos
por
cada
sellos correspondientes
cinco
del
(5)
cuerdas
Colegio
de
adicionales;
Ingenieros y
19
En toda obra publica en cuyos pianos, proyecto o especificaciones nose
20
hayan adherido [los sellos] las estampillas del Colegio, que se lleve a cabo por
21
subasta en cualquier departamento, negociado o agenda del Gobierno Estatal
22
[Estadual], municipal o en cualquier agenda, autoridad o entidad estatal
15 1
[estadual] o municipal se cancelaran [los sellos] las estampillas correspondientes
2
del Colegio al firmar el contrato de acuerdo con la tarifa indicada en esta secci6n,
3
y por la presente se autoriza y ordena al jefe o funcionario responsable de cada
4
departamento, negociado, agenda, autoridad, corporaci6n o entidad del Gobierno
5
Estatal [Estadual] o municipal, que exija del contratista la cancelaci6n de [los
6
sellos] las estampillas correspondientes seglin lo dispuesto. [;Disponiendose, que
7
los proyectos de las autoridades de hogares, quedaran exentos de las
8
disposiciones de esta ley.]
9
~
Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresaran en los fondos
10
del Colegio [de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico] para su uso."
11
Articulo 9.-Se enmienda la Secci6n 12 de la Ley Num. 319 del 15 de mayo de 1938
12 13
14 15
319 1938, seglin enmendada, para que lea como sigue: "Secci6n 12.-Ejercicio Ilegal, Penalidades.
El ejercicio ilegal de la ingenieria y la agrimensura se regira segUn lo establecido en la Ley l\Tbtm. 173 1988 Ley Num. 173 del 12 de Agosto de 1988, segu.n enmendada.
16
[Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para el
17
ejercicio de la profesi6n segim se dispone por esta Ley o que durante la
18
suspension de su licencia practique como persona capacitada y autorizada para
19
ello, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como ingeniero, o agrimensor
20
en ejercicio, sera culpable de delito menos grave, y al ser convicto, se le
21
impondra multa no menor de den d6lares ($100) ni mayor de trescientos
22
d6lares ($300), o carcel por un periodo no menor de dos (2) meses ni mayor de
16
1
seis (6) meses o ambas penas a discreci6n del Tribunal
2
El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o a solicitud del Colegio,
3
podra entablar y tramitar ante Ios tribunales competentes, procedimientos y
4
acciones correspondientes contra aquellas personas que asi practiquen
5
ilegalmente.
6
En todo caso que la Autoridad de Energia Electrica determine que un
7
Ingeniero en Entrenamiento, Asociado o Licenciado, alter6 un contador,
8
instalaci6n o sistema electrico con el prop6sito de impedir Ia medici6n correcta
9
de consumo de energia electrica, o realiz6 una instalaci6n dise:ii.ada para
10
impedir Ia medici6n correcta de consumo de energia electrica, referira
11
inmediatamente la evidencia y/o documentaci6n a Ia Junta Examinadora de
12
Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Si una vez culminado el tramite disciplinario el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y Ia Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores convalidan la conducta imputada por Ia Autoridad de Energia
17
Electrica, se le revocara su certificado o Iicencia como Ingeniero en
18
Entrenamiento, Asociado o Licenciado por un termino minimo de tres (3) a:ii.os.
19
En caso de reincidencia, se revocara indefinidamente su Iicencia y no podra
20
solicitar reactivaci6n en un periodo de cinco (5) a:ii.os. El Colegio de Ingenieros
21
y Agrimensores de Puerto Rico y Ia Junta Examinadora de Ingenieros,
22
Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores deberan culminar el
23
tramite disciplinario dentro de seis (6) meses del momento que reciban el
17 1
referido, salvo justa causa. Todo aquel Ingeniero que luego de ser revocada su
2
certificado o licencia, se preste a continuar llevando a cabo dichas labores
3
ilegalmente se expondra a las sanciones descritas anteriormente en esta
4
Secci6n.]"
5
Articulo 10.- Se enmienda la Ley Num. 319 de 15 de mayo de 1938, segUn enmendada,
6
para agregarle una nueva Secci6n 14, que lea como sigue:
7
"Secci6n 14.- Objeciones al uso de aportaciones
8
Los colegiados tendran el derecho de objetar el uso que el Colegio haga de sus
9
aportaciones en los casos en que entiendan que las mismas se utilizaron para efectuar
10
actividades en las que medien intereses ideol6gicos, politicos, sectarios, sindicalistas,
11
religiosos, sexistas, racistas o clasistas. A tales fines, el Colegio estructurara en su
2
reglamento un procedimiento para regir en los casos en que los colegiados interesen
13
objetar tales gastos, conforme a los parametros constitucionales aplicables."
14
Articulo -1-0 11.-El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico debera ~
15
dentro de los noventa (90) dias de aprobada esta bey
16
necesaria para cumplir con los prop6sitos, alcance y aplicaci6n de esta bey
17
conforme lo dispuesto por la Ley Num. 170de12 de agosto de 1988, segiln enmendada,
18
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
19
adoptar la reglamentaci6n ~
Articulo H 12.-Interpretaci6n en caso de otras leyes y reglamentos
kJL
20
Las disposiciones de cualquier otra bey
21
indirectamente la las profesiones de la ingenieria o la agrimensura, o los derechos
22
mediante estampillas para pianos de construcci6n, aplicaran solo de forma supletoria a
o reglamento, que regule directa o
18
kJi., en la medida en que sus disposiciones no esten en conflicto con las
1
esta bey
2
disposiciones o fines de esta bey ky_.
3
Articulo R 13.-Si cualquier parte de esta bey kJJ_ fuese declarada nula por un
4
tribunal de jurisdicci6n competente, esta decision no afectara ni invalidara el resto de la
5
bey kJJ_ y su efecto quedara limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
6
Articulo 13 14.-Esta bey kJJ_ comenzara a regir inmediatamente despues de su
7
aprobaci6n. Excepto el A.rticulo 11 que entrara en vigor noventa (90) dias despues de la
8
aprobaci6n de esta Ley.