ESTADO LIBRE ASOOADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES P. DEL S. 605 INF ORME de octubre de 2014

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME FINAL A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
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ESTADO LIBRE ASOOADO DE PUERTO RICO 1~· Asamblea

4ta.Sesi6n Ordinaria

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""A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n, sin enmiendas, del P. del S. 605. ALCANCE Y ANALISIS DE LA MEDIDA

Mediante el Proyecto del Senado 605 se propone establecer, mediante mandato de ley, la creaci6n de la Junta de Comercio Exterior, la cual tendra la responsabilidad de disefiar un plan estrategico de comercio exterior que incluya la utilizaci6n de aquellos recursos y programas que provee el Gobierno Federal de los Estados Unidos y las agendas del Gobierno del Estado Libre Asociado. Esta Junta estara adscrita al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio. Segun se expresa en la Exposici6n de Motivos de la medida de referenda, el 16 de junio de 2009, se cre6 la Orden Ejecutiva OE-2009-019 para crear la Junta de Comercio Exterior adscrita al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio. No obstante, a pesar de estos esfuerzos, todavia no existe con fuerza de ley una politica publica integral sobre comercio exterior que propicie el desarrollo de estrategias dirigidas a aumentar las exportaciones de bienes y servicios desde Puerto Rico a los nuevos mercados. Actualmente las exportaciones registradas representan el sesenta y seis punto ocho (66.8) por

ciento de nuestro Producto Interno Bruto (PIB), la proporci6n de las mismas que proceden de empresas locales es minima. Este proyecto tiene como prop6sito otorgar rango de ley a lo establecido en la Orden Ejecutiva 2009-019. Ademas, incorpora cambios necesarios y utiles a las disipaciones de la Orden Ejecutiva. A traves del proyecto se reduce de 13 a 11 los miembros en la Junta; la Junta ahora estara constituida con una mayoria de miembros del sector privado; y faculta a la Junta a determinar, por medio de reglamento, la frecuencia de sus reuniones. Con el objetivo de completar el estudio del proyecto que nos ocupa, la comisi6n informante cont6 con la comparecencia de autoridades en la materia a vistas publicas y mediante el analisis de memoriales. Veamos lo que esbozaron. Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio

El Ledo. Alberto Bac6 Bague, Secretario del Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio endosa la medida. Este sefiala que la medida incorpora cambios necesarios y utiles a las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2009-019, mejora la orden con los cambios sugeridos a la composici6n de la junta y a la regulaci6n de sus reuniones. Ademas, eleva a rango de ley lo establecido por dicha Orden Ejecutiva, lo cual le parece deseable. Departamento de Iusticia

El Ledo. Cesar R. Miranda, Secretario del Departamento de Justicia, expres6 en su memorando, firmado a su vez por el Ledo. Rafael Ortiz Carrion, Subsecretario, queen la medida que la ley propuesta reitera lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 2009-019, la que se reconoce resulta insuficiente a los fines de atender el prop6sito legislativo: desarrollar la politica publica de desarrollo de comercio exterior, la propuesta evaluada en el proyedo no parece ser una alternativa efectiva para atender el prop6sito legislativo expuesto. Sefiala que el mismo no introduce cambios sustanciales a lo ya dispuesto en la Orden Ejecutiva salvo en la composici6n de la Junta. En cuanto a dichas modificaciones, el Secretario expone que disponer que la mayoria de los miembros de la Junta seran representantes del sector privado, y delegar en esta el delinear asuntos de politica publica, podria resultar contrario a los postulados constitucionales que informan nuestro sistema republicano de gobierno. Por ultimo, sefiala que con el prop6sito de atender la crisis fiscal que afecta nuestro Pais, mediante la Ley 66-2014 se autoriz6 la adopci6n de medidas

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dirigidas a reducir el mimero de agendas e instrumentalidades publicas ante lo cual resulta un tanto contradictorio el proveer para crear una Junta para realizar funciones que resultan consistentes con las funciones delegadas por ley en el Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio y la Compafiia de Comercio y Exportaci6n. Oficina de Gerencia y Presupuesto

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, por voz de su Director, el Sr. Carlos D. Rivas Quinones, sefiala que es indispensable observar que el establecimiento de estructuras a traves de legislaci6n, como lo es en este caso el crear la Junta por ley, limita la flexibilidad administrativa del Poder Ejecutivo para organizar, asignar y redistribuir los limitados recursos disponibles del gobierno. Por esto, recomiendan evaluar la posibilidad de canalizar lo propuesto por medio de los programas gubernamentales establecidos a tales efectos. Ademas, desde el punto de vista presupuestario, sefiala que la medida establece que los gastos administrativos y de funcionamiento de la Junta deberan ser sufragados por el DDEC, sus componentes o por las agendas gubernamentales representadas en la Junta, no obstante, el DDEC no ha destinado partida presupuestaria a tales efectos para el afio fiscal 2014-2015. Por lo tanto, recomiendan se consulte al DDEC toda vez que el mismo devenga su presupuesto de ingresos propios que provienen de los servicios administrativos a las agendas que lo componen. Por otra parte, sefialan que, contrario a la estructura que provee la OE2009-019, esta medida propone que la nueva Junta se componga en su mayoria por miembros provenientes del sector privado, ya que reduce la representaci6n gubernamental. Segun se explica en la Exposici6n de Motivos de la medida, ello tiene el prop6sito de asegurar la elaboraci6n de una "politica publica integral, y su necesaria evoluci6n y actualizaci6n. 11 No obstante, el termino politica publica ha sido definido como la posici6n basica o curso de acci6n seleccionado por el Gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situaci6n de interes publico. Por esto, se entiende que el Pueblo delega en el Gobiemo el poder de determinar la politica publica que ha de regir al Pais con relaci6n a distintas areas del quehacer ciudadano. Ademas, es el DDEC, segun lo establece el Plan de Reorganizaci6n Num. 4 de 22 de junio de 1994, seglin enmendado, la agenda responsable de implantar y supervisar la ejecuci6n de la politica publica sobre el desarrollo econ6mico de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, los servicios, el cooperativismo y otros.

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Sefiala la OGP que debe considerarse la envergadura de las funciones que se estan delegando en la Junta, toda vez que, ademas de funciones de asesorfa y consultivas, se le delega la responsabilidad de preparar un plan estrategico "para implantar la politica publica de comercio exterior". Adviertase que, la implantaci6n de politica publica es una facultad intrinsecamente gubernamental delegada a la Rama Ejecutiva en nuestro sistema de gobierno. Por ultimo, sefiala que la Ley Num. 119 de 1 de julio de 1953 deleg6 en el Departamento de Estado la facultad de "llevar a cabo programas que fomenten las mejores relaciones entre Puerto Rico y otros paises, basadas en un verdadero conocimiento de nuestras realidades politicas, econ6micas, sociales y culturales, o de cualquier otro orden util al prop6sito de esta ley". De existir el interes de ampliar la exportaci6n desde Puerto Rico a otros paises, es predecible que sera necesario el apoyo del Departamento de Estado. Por lo que, eliminar la Junta del Departamento de Estado debe ser evaluado con cautela. La comisi6n informante aquilat6 las virtudes del proyecto que nos ocupa. Como vemos, a pesar de la vigencia de la Orden Ejecutiva 2009-019, todavfa no existe con fuerza de ley una politica publica integral sobre comercio exterior que propicie el desarrollo de estrategias dirigidas a aumentar las exportaciones de bienes y servicios desde Puerto Rico a los nuevos mercados. La ausencia de dicha politica publica y de estrategias especificas ha imposibilitado que la economia del pals se beneficie del potencial de crecimiento que puede proveer la participaci6n activa de nuestras empresas en el comercio exterior. Este proyecto faculta la Junta a elaborar un plan estrategico de comercio exterior para Puerto Rico, que incluya la utilizaci6n al maximo de los recursos que provee el gobierno federal de los Estados Unidos y todos los instrumentos disponibles en Puerto Rico. Tai objetivo es eminentemente meritorio y justifica la aprobaci6n del proyecto que nos ocupa. Observese el apoyo que ilustradamente le imparte el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio a la propuesta legislativa. Es evidente que crear un estatuto que viabilice el junte de recursos periciales en materia de comercio exterior en una junta como la propuesta, enriquecera al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio y a Puerto Rico. La procedencia de los funcionarios que compondrian la Junta no le resta a la identidad publica gubernamental de la misma. En vista de ello, la comisi6n informante considera que la misi6n de desarrollar un plan estrategico de comercio exterior que incluya la utilizaci6n de aquellos recursos y programas que provee el Gobierno Federal de los Estados Unidos y las agendas del Gobierno del Estado Libre Asociado, es una funci6n gubernamental para la cual

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el proyecto de ley dispone un recurso gubernamental ejecutivo: la nueva Junta de Comercio Exterior. No vemos forma alguna en que pueda considerarse violaci6n alguna a los principios de administraci6n publica de los asuntos de politica publica. En fin, la propuesta legislativa es absolutamente razonable y procedente en derecho. Ademas, recomendar su aprobaci6n atiende al mandato constitucional sobre la Rama Legislativa de conformar el aparato administrativo de la Rama Ejecutiva de Gobierno. CONCLUSION Y RECOMENDACION

Por lo expuesto, la Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar la aprobaci6n del P. del S. 605, sin enmiendas.

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TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (24 DE JUNIO DE 2014)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1ra. Sesi6n Ordinaria

17 ma. Asamblea Legislativa

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 605 13 de mayo de 2013 Presentado por los sefiores Nadal Power y Rosa Rodriguez Referido a la Comisi6n de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovaci6n Econ6mica

LEY Para establecer mediante mandato de ley la creaci6n de la Junta de Comercio Exterior, la cual tendni la responsabilidad de disefiar un plan estrategico de comercio exterior que incluya la utilizaci6n de aquellos recursos y programas que provee el Gobiemo Federal de los Estados Unidos y las agencias del Gobiemo del Estado Libre Asociado. Esta Junta estara adscrita al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio.

EXPOSICION DE MOTIVOS El crecimiento econ6mico de todo pais depende en gran medida del exito en lograr la entrada de flujos de capital en su economia.

Esto se logra fundamentalmente mediante la

atracci6n de capital externo, ya sea mediante inversiones directas, el turismo y la exportaci6n de bienes y servicios. Hist6ricamente los esfuerzos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover la exportaci6n de bienes y servicios producidos por empresas puertorriquefias han sido timidos cuando se comparan con los recursos que se invierten en atraer inversiones directas y turismo al pais. A pesar de que actualmente las exportaciones registradas representan el sesenta y seis punto ocho (66.8) por ciento de nuestro Producto Interno Bruto (PIB), la proporci6n de las mismas que proceden de empresas locales es minima. Uno de los beneficios que se deriva del comercio exterior es que crea mercados de mayor tamafio. El desarrollo del comercio internacional y la especializaci6n se justifica por las ganancias en eficiencia que se obtienen al producir a mayor escala y con rendimientos crecientes (CEPAL, 2005). Es precisamente esto lo que necesitan nuestras empresas locales

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para crecer, un mercado potencial que les permita producir bienes de forma eficiente. Las estadisticas nos demuestran que nuestras empresas locales han sido timidas cuando se trata de exportar sus productos y servicios hacia nuevos mercados regionales e intemacionales. Estas oportunidades han estado disponibles en el escenario intemacional con el desarrollo alcanzado a traves de la integraci6n de los mercados durante los ultimos aiios. Desde la decada de 1990 el Gobiemo de los Estados Unidos de America ha suscrito Tratados de Libre Comercio (TLC) con diversos paises de nuestro hemisferio, los cuales ademas del mercado estadounidense, constituyen el mercado natural para los bienes y servicios producidos en Puerto Rico por la cercania geografica y la afinidad cultural que existe entre nuestro pais y la mayoria de las naciones del continente americano. Por otro !ado, debido a nuestra relaci6n de Estado Libre Asociado con los Estados Unidos, Puerto Rico forma parte de los mercados regionales que se han creado a traves de los tratados intemacionales, entre ellos el Tratado de Libre Comercio de Norteamerica ("NAFTA", suscrito en 1994); el Tratado de Libre Comercio con Chile (TLCCE, suscrito en 2004); el Tratado de Libre Comercio con Centroamerica y la Republica Dominicana, que incluye a Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador ("CAPTA", suscrito en 2005) y el Tratado de Libre Comercio con Colombia, suscrito en el 2011. A pesar de que desde la firma del NAFTA se expandieron las posibilidades de acceso a nuevos mercados en nuestro hemisferio para las empresas puertorriquefias, en Puerto Rico no se ha capitalizado esta oportunidad.

Recientemente, se cre6 la Ley Num. 22-2012, tambien

conocida como la "Ley para Fomentar la Exportaci6n de Servicios", con el prop6sito de asegurar que se utilicen todos los recursos disponibles como parte de una politica publica integral y coherente, en la que se evite la duplicidad de esfuerzos, para insertar a las empresas puertorriquefias en el comercio exterior. Ademas, el 16 de junio de 2009, se cre6 la Orden Ejecutiva OE-2009-019 para crear la Junta de Comercio Exterior adscrita al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio. No empece estos esfuerzos, todavia no existe con fuerza de ley una politica publica integral sobre comercio exterior que propicie el desarrollo de estrategias dirigidas a aumentar las exportaciones de bienes y servicios desde Puerto Rico a los nuevos mercados. Esta ausencia de una politica publica y de estrategias especificas ha impedido que nuestra economia se beneficie del potencial de crecimiento que puede proveer la participaci6n activa de nuestras empresas en el comercio exterior a traves de la inserci6n en los Tratados de

3 Libre Comercio. Ademas, Puerto Rico no ha podido aprovechar sus ventajas competitivas al maximo en las industrias de telecomunicaciones, seguros, informatica y servicios profesionales y financieros, entre otros. Ante este cuadro, resulta impostergable darnos a la tarea de elaborar una politica estrategica para asegurar que nuestras empresas y empresarios aprovechen su capacidad de servir efectivamente las necesidades de los mercados a los que tenemos acceso a traves de los Tratados de Mercado Internacional. Debemos destacar que otra de las ventajas competitivas que provee Puerto Rico es tener una gran poblaci6n bilingile con educaci6n universitaria y que unido a la localizaci6n geografica, autonomia fiscal y sus vinculos politicos con los Estados Unidos, puede servir de puente entre Latinoamerica y Estados Unidos. Esta Ley dispone para la creaci6n de la Junta de Comercio Exterior establecera las prioridades de politica publica, identificara los recursos y programas que se necesiten para implantar la misma y evaluara los existentes. La Compafiia de Comercio y Exportaci6n, asi como las demas entidades del Estado Libre Asociado con injerencia en el comercio exterior y el desarrollo econ6mico, vendran obligadas a adoptar y establecer con alta prioridad la politica publica y los planes estrategicos establecidos por la Junta de Comercio Exterior. Para garantizar la continuidad y el maximo dinamismo de la Junta y las politicas que adopte y siguiendo modelos como los utilizados en otras jurisdicciones incluyendo el estado de Florida, la mayoria de los miembros de la Junta de Comercio Exterior provendran del sector privado.

Esto

permitira que la Junta se nutra del conocimiento y experiencias de personas insertadas en el mundo de los negocios, la academia y las relaciones internacionales para asegurar la elaboraci6n de una politica integral y su necesaria evoluci6n y actualizaci6n. La responsabilidad de la Junta consistira de elaborar un plan estrategico de comercio exterior para Puerto Rico, que incluya la utilizaci6n al maximo de los recursos que provee el Gobierno Federal de los Estados Unidos a traves de agencias y programas como el ExportImport Bank (EX-IM BANK), Departamento de Comercio de los Estados Unidos, la Administraci6n de Comercio Internacional (ITA), la Administraci6n de Pequefios Negocios (SBA), y todos los instrumentos disponibles en Puerto Rico, incluyendo entidades como el Departamento de Estado, la Compafiia de Comercio y Exportaci6n, Banco de Desarrollo Econ6mico y Comercio, las oficinas comerciales en el exterior y los instrumentos de la autonomia fiscal que surgen de nuestra condici6n politica de Estado Libre Asociado. No hay

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que esperar para que Puerto Rico se convierta en un participante activo del comercio intemacional mediante la exportaci6n de los bienes y servicios de excelencia que producen nuestras empresas y trabajadores. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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Articulo 1.- Titulo Breve Esta Ley se conocera como la "Ley para crear la Junta de Comercio Exterior del

3 Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 4

Articulo 2. Creaci6n de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de

5 Puerto Rico. 6

Se ordena la creaci6n de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de

7 Puerto Rico. Esta Junta tendra como principal responsabilidad elaborar un plan estrategico 8 para el desarrollo de la politica publica de comercio exterior de Puerto Rico. La Junta sera un 9 organismo adscrito al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio. El Gobemador 10 tendra treinta dias (30) dias para nombrar a los miembros de la Junta de Exportaci6n. 11 12

Articulo 3. Organizaci6n de la Junta La Junta estara compuesta por once (11) miembros designados por el Gobemador de

13 Puerto Rico. Entre los once (11) miembros, cinco (5) representaran al Gobiemo y los 14 restantes seis (6) provendran de la academia y el sector privado. Los miembros representantes 15 del Gobiemo de Puerto Rico seran los siguientes: el Secretario del Departamento de Estado, 16 el Secretario del Departamento de Desarrollo y Comercio, el Director Ejecutivo de la 17 Compaiiia de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo de la Compaiiia de Comercio y 18 Exportaci6n y el Presidente del Banco de Desarrollo Econ6mico, o los funcionarios publicos 19 de esas agencias que dichos funcionarios designen. El Gobemador designara los seis (6) 20 miembros en representaci6n del sector privado. Los nombramientos de los miembros

5 1 representantes del sector privado sera por un termino de tres (3) aiios renovables a discreci6n 2 del Gobemador. 3

Articulo 4.- Miembros Los miembros de la Junta del sector privado deberan poseer expenencia

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5 ampliamente reconocida en el area de comercio intemacional, particularmente en materia de 6 exportaci6n, mercados intemacionales, programas de promoci6n comercial, financiamiento 7 de exportaciones, reglamentaci6n sobre embarques, seguros, relaciones intemacionales y 8 otras materias relacionadas. Las actividades de los miembros durante y despues de sus 9 terminos estaran sujetas a la Ley de Etica Gubernamental, Ley Num.12 de 24 de junio de 10

1985. La Junta promulgara aquellos reglamentos para regir su funcionamiento interno

11

incluyendo la frecuencia de sus reuniones, nombramientos, contratos y retribuci6n de

12 personal. 13 14

Articulo 5.- Presidente El Secretario de Desarrollo Econ6mico y Comercio presidira la Junta y designara

15 entre sus miembros los otros oficiales que considere necesarios. 16 17

Articulo 6.- Deberes de la Junta La Junta de Comercio Exterior disefiara un plan estrategico para implantar la

18 politica publica de comercio exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 19 Este plan establecera la politica publica en relaci6n con el comercio exterior. Ademas, debera 20 evaluar los diversos recursos y programas tanto a nivel federal como estatal dirigidos a 21

promover el comercio exterior y la cooperaci6n mutua entre los paises de nuestra region,

22 Estados Unidos y a nivel global. Otra de las funciones de la Junta sera crear una base de 23 informaci6n estadistica en coordinaci6n con el Instituto de Estadisticas de Puerto Rico y la

6 1 Junta de Planificaci6n que le permita realizar anruisis y estudios de aquellos mercados y 2 paises donde tengamos potencial de exportar nuestros productos y servicios. La Junta debera 3 asesorar al Gobemador, al Secretario de Desarrollo Econ6mico ya cualquier otro organismo 4 que lo requiera en asuntos relacionados con el comercio exterior. Coordinara en conjunto con 5 el Departamento de Estado el desarrollo de la politica publica de comercio exterior y los 6 programas relacionados. La Junta recomendara aquellas medidas al Secretario de Desarrollo 7 Econ6mico y cualquier agencia pertinente los criterios requeridos para evaluar y medir la 8 ejecuci6n de los diferentes programas a fin de maximizar los recursos asignados y alcanzar 9 los objetivos trazados. 10 11

Articulo 7.- Presupuesto Los gastos administrativos y de funcionamiento de la Junta seran sufragados por el

12 Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, sus componentes o por las agencias 13 gubemamentales representadas en la Junta, seg(In lo determinen los representantes 14 gubemamentales en la Junta mediante acuerdo. 15 16

Articulo 8.- Facultades La Junta podra hacer uso del personal tecnico e instalaciones de las agencias

17 representadas en esta para proveer apoyo tecnico y administrativo. Ademas, el Presidente 18 podra requerir apoyo y asesoramiento tecnico a aquellas agencias del Gobiemo que considere 19 pertinentes para llevar a cabo los prop6sitos de esta Ley. La Junta podra establecer comites de 20 trabajo en diversas areas relacionados con el comercio internacional compuesto por personal 21 22

tecnico de las agencias, universidades y del sector privado. Articulo 9 .- Clausula de Separabilidad

7 1

Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, inciso o parte

2 de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal 3 efecto dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha 4 sentencia quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, 5 inciso o parte de la misma que asi hubiere sido declarada inconstitucional. 6 7

Articulo 10.- Reglamento de la Junta Una vez la Junta este debidamente constituida, esta tendra la obligaci6n de redactar el

8 Reglamento de la Junta de Exportaci6n en donde se delimitara las funciones y deberes de la 9 misma. La Junta tendra un termino de sesenta (60) dias para entregar al Departamento de 10 Desarrollo Econ6mico y Comercio el Reglamento para su aprobaci6n. Ademas, la Junta 11 tendra que rendir un informe de sus logros a la Asamblea Legislativa cada dos (2) aiios. Una 12 vez presentado dicho informe tendra que ser publicado en el portal de Internet

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