ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. R. C. de la C DE JULIO DE Presentada por el representante Torres Calderón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 763 17 DE JULIO DE 20

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

6ta. Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 763 17 DE JULIO DE 2015 Presentada por el representante Torres Calderón Referida a las Comisiones de Transportación, Infraestructura, Recreación y Deportes; y de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales

RESOLUCIÓN CONJUNTA Para encomendar al Presidente Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la realización de un estudio dirigido a determinar la viabilidad de que la referida corporación pública pueda desarrollar un proyecto de desalinización del agua que complemente el sistema estadual de acueductos y alcantarillados existente, y que tenga como propósito diversificar su oferta de servicios y mejorar los procesos de colección, purificación o disposición de las aguas suplidas a los ciudadanos de Puerto Rico, ya sea mediante la utilización de sus propios recursos económicos o a través de alianzas público-privadas y tomando en cuenta el perfeccionamiento de las energías renovables como mecanismo para electrizar cualquier instalación que se construya a tales efectos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, corresponde al Estado proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propia de éstos. A tono con lo anterior, corresponde a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mejorar y ampliar las instalaciones de agua y alcantarillado bajo su jurisdicción y proveer instalaciones adicionales de la misma clase. Todo lo anterior, según ha sido establecido por la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”.

2 Lamentablemente, Puerto Rico es azotado por la peor sequía que se ha visto por los pasados cinco años. El fenómeno de El Niño ha provocado un calentamiento de las aguas tropicales del Océano Pacífico, lo que ha afectado el clima a nivel global, y se espera que la temporada de huracanes, que inició en junio, sea más tranquila de lo normal, lo que provocará menos lluvias en el Caribe, según han publicado algunos medios informativos. Esto último significa que hay menos lluvia para llenar los embalses como Carraizo y La Plata y nos hemos convertido en una de las islas caribeñas más afectadas por la escasez de agua, cuya sequía ha afectado a más de 1.5 millones de personas a la fecha, de acuerdo con Centro Nacional de Mitigación de Sequías de Estados Unidos. De hecho, miles de puertorriqueños tienen el servicio de agua racionado, bajo un estricto plan impuesto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Tan grave se encuentra esta situación, que la antes mencionada corporación pública adoptó una Orden Administrativa que les autoriza a imponerle multas a personas y comercios que usen el agua indebidamente. Ciertamente, se hace imperativo auscultar medidas a corto, mediano y largo plazo que nos ayuden a evitar escenarios de racionamientos del servicio de agua como el que experimentamos en la actualidad. Dicho lo anterior, la presente legislación propone encomendarle al Presidente Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la realización de un estudio dirigido a determinar la viabilidad de que la referida corporación pública pueda desarrollar un proyecto de desalinización del agua que complemente el sistema estadual de acueductos y alcantarillados existente, y que tenga como propósito diversificar su oferta de servicios y mejorar los procesos de colección, purificación o disposición de las aguas suplidas a los ciudadanos de Puerto Rico, ya sea mediante la utilización de sus propios recursos económicos o a través de alianzas público-privadas y tomando en cuenta el perfeccionamiento de las energías renovables como mecanismo para electrizar cualquier instalación que se construya a tales efectos. Por los pasados meses, los regentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nos han estado diciendo que aunque la idea de la desalinización del agua es una opción real, es poco viable porque requiere de un gran consumo energético, cuyo costo hoy día es muy elevado. De acuerdo al planificador y representante del consumidor en la Junta de Gobierno de la aludida corporación pública, Félix Aponte, “[e]l problema fundamental es el costo. Es costoso hacerlo”. Asimismo, este ha expresado que, a modo de ejemplo, en San Tomás, en 1981, producir mil galones de agua mediante la desalinización costaba alrededor de $30 cuando potabilizar agua superficial - en el caso de Puerto Rico - estaba en menos de 50 centavos. El costo sería 40 veces más caro. “[a]ora se puede producir ese millar de galón a $5. (El costo) se ha reducido una cuarta parte, pero sigue siendo costoso”, afirmó también Aponte.

3 No obstante, obvian en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que diversos estudios sugieren que la desalinización del agua se puede producir un producto de alta calidad que podría solucionar una parte importante del problema de escasez que enfrentamos. En la actualidad, existen sistemas de desalinización mediante evaporación que operan con la energía disponible en la radiación solar. Son sistemas especialmente diseñados para aprovechar de un modo pasivo la energía solar, haciendo uso del conocido efecto invernadero. Igualmente, se debe considerar que los sistemas fotovoltaicos transforman la radiación solar en energía eléctrica, mientras que los sistemas eólicos transforman la energía cinética del viento en energía eléctrica. Puesto que ambos sistemas producen energía eléctrica, cualquier proceso de desalinización que consuma principalmente estos tipos de energía podrá utilizarse para desalar el agua mediante el uso de alguna de estas energías renovables. Por otra parte, si bien es cierto que un proyecto de esta magnitud puede implicar altos costos, no podemos perder de perspectiva que tenemos a nuestro haber la posibilidad de conformar una alianza público-privada que se encargue de la construcción o hasta de la operación de una plante de este tipo. Cabe señalar que en Puerto Rico contamos con la denominada Autoridad para las Alianzas Público Privadas, corporación pública creada mediante la Ley 29-2009, según enmendada. La Autoridad tiene la responsabilidad de implementar y supervisar la ejecución de la política pública relacionada al establecimiento de las Alianzas Público Privadas. Como tal, es la entidad pública encargada de propiciar el desarrollo, construcción y mantenimiento de la infraestructura que promueva el desarrollo económico, que provea los servicios públicos que sirvan de forma efectiva las necesidades de nuestros ciudadanos y que asegure la continuación del desarrollo de nuevas instalaciones y servicios de interés público. Sin lugar a dudas, y como parte integral de la política pública dirigida a promover la utilización del mecanismo de las Alianzas Público Privadas, entendemos razonable que se pueda evaluar este mecanismo como uno adecuado para la construcción y posible operación de una planta desalinizadora para la Isla de Puerto Rico. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

Sección 1.-Se encomienda al Presidente Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la

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Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la realización de un estudio dirigido a

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determinar la viabilidad de que la referida corporación pública pueda desarrollar un

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proyecto de desalinización del agua que complemente el sistema estadual de

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acueductos y alcantarillados existente, y que tenga como propósito diversificar su oferta

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de servicios y mejorar los procesos de colección, purificación o disposición de las aguas

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suplidas a los ciudadanos de Puerto Rico, ya sea mediante la utilización de sus propios

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recursos económicos o a través de alianzas público-privadas y tomando en cuenta el

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perfeccionamiento de las energías renovables como mecanismo para electrizar cualquier

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instalación que se construya a tales efectos.

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Sección 2.-La realización del estudio encomendado al Presidente Ejecutivo y a la

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Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por medio de esta

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Resolución Conjunta, se llevará a cabo en un término de tiempo no mayor de ciento

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ochenta (180) días, luego de aprobada la misma.

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Sección 3.-Una vez realizado el estudio, el Presidente Ejecutivo y la Junta de

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Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados remitirán el mismo, al

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Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con sus correspondientes

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hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

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Sección 4.-Se autoriza al Presidente Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la

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Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a promulgar aquella reglamentación que se

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estime pertinente para lograr los propósitos de esta Resolución Conjunta.

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Sección 5.-Se autoriza al Presidente Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la

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Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a establecer convenios con cualquier

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departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas,

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institución educativa, los municipios del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los

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Estados Unidos de América o entidad privada, a los fines de obtener o proveer servicios

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profesionales y fondos para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución

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Conjunta.

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Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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