ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL I KLRA KLRA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL I MARANELLO, INC. Recurrente v OFICINA DE ADMINISTRACIÓ

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL I MARANELLO, INC. Recurrente v OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES DE PUERTO RICO Recurrida

KLRA201100013

BIRD INTERPLAN DEVELOPMENT GROUP, LLC Recurrente v OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES Recurrida

REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Administración de los Tribunales SOBRE: Subasta sobre Orden de Preferencia para Negociar el Desarrollo del Nuevo Centro Judicial de Aibonito REVISIÓN SOBRE:

KLRA201100024

Notificación de Orden de Preferencia en la Negociación de Propuestas para el Desarrollo del Nuevo Centro Judicial de Aibonito

ALEGATO CONSOLIDADO EN OPOSICIÓN A RECURSOS DE REVISIÓN JUDICIAL AL HONORABLE TRIBUNAL: COMPARECE la Oficina de Administración de los Tribunales de Puerto Rico, en adelante OAT, representada por los abogados que suscriben y, de conformidad con la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, respetuosamente presenta su Alegato Consolidado en Oposición a los Recursos de Revisión de epígrafe. I.

CITAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ESTABLECEN LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Este Honorable Tribunal tiene jurisdicción y competencia, en virtud del Artículo

4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 LPRA 24y (c), la doctrina establecida por el Honorable Tribunal Supremo en Rivera v. Dir. Admn. Trib., 144 DPR 808 (1988), y la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.56. II.

REFERENCIA A LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN. En los casos consolidados de epígrafe, Maranello, Inc., en adelante Maranello, y

Bird Interplan Development Group, LLC., en adelante Bird, impugnan la Notificación del Orden de Preferencia en la Negociación de Propuestas para el Centro Judicial de Aibonito, emitida y notificada por la OAT por correo certificado con acuse de recibo el

Alegato Consolidado en Oposición a Recursos de Revisión Judicial

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14 de junio de 2010, (Ap., págs. 379-385).1 Maranello, Bird y Desarrollos Roig, SE, en adelante Roig, tres (3) de los nueve (9) proponentes que participaron en el procedimiento de solicitud de propuestas, solicitaron reconsideración el 21 de junio de 2010 (Ap., págs. 389–403; 411–431; 432440). El 28 de junio de 2010, la Directora Administrativa de los Tribunales refirió para evaluación las solicitudes de reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, (Ap., pág. 451) de conformidad con las disposiciones del Artículo XXV B.1, del Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial de 2003, según enmendado (Ap., pág. 702).2 El 23 de diciembre de 2010 la OAT emitió decisión3, notificada el 28 de diciembre de 20104 (Ap., págs. 612-631), en la cual reconsideró y modificó el orden de preferencia para negociar. La OAT se sostuvo respecto a los proponentes a quienes originalmente les asignó el primer lugar (STZ) y el tercer lugar (Maranello) en el orden de preferencia, pero invirtió el orden de los proponentes en el segundo (Bird) y cuarto (Roig) orden de preferencia. Los proponentes restantes quedaron en el orden de preferencia asignado originalmente.5 El 11 de enero de 2011, Maranello y Bird presentaron recursos de revisión judicial, casos número KLRA201100013, y número KLRA201100024 respectivamente. III.

RELACIÓN DE LOS HECHOS PROCESALES Y PERTINENTES DEL CASO. Mediante Aviso publicado el 26 de abril de 2009, (Ap., pág. 1) en el periódico El

Nuevo Día, pág. 40, la OAT publicó una Invitación a Someter Propuestas (Request for

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El Orden de Preferencia notificado originalmente fue: (1) STZ Development Corp., (2) Bird Interplan Development Group, LLC, (3) Maranello, Inc., (4) Desarrollos Roig, S.E., (5) Aibonito Building Development Corporation, Inc., (6) BluPoint Development & Construction Management, Corp., (7) Judicial Center Development Group, (8) ASOMA Development, Inc., (9) Noravi Developers, Inc.

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Aunque, por los fundamentos indicados en la Parte V.C.2 (a) de este escrito, debe entenderse que a la OAT no le aplican las disposiciones de la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA §2169, aún de aplicarle las mismas, esta actuación de la OAT equivale a acoger, en tiempo, las solicitudes de reconsideración. 3

Las disposiciones de LPAU no aplican a los procedimientos de la OAT, pero aún de aplicar las mismas, la OAT tenía jurisdicción para resolver las solicitudes de reconsideración debido a que, de conformidad con la Sección 3.19 de LPAU, 3 LPRA §2169, una agencia no pierde jurisdicción para actuar sobre una solicitud de reconsideración en un procedimiento de subastas o de SDP a los 90 ó 120 días de haberse presentado la misma. 4

Originalmente, la OAT notificó por correo certificado, el 23 de diciembre de 2010, pero la correspondencia fue devuelta a la OAT por falta de franqueo suficiente. La OAT notificó nuevamente el 28 de diciembre de 2010 (Ap., pág. 626). 5

El Orden de Preferencia notificado en reconsideración fue: (1) STZ Development Corp., (2) Desarrollos Roig, S.E., (3) Maranello, Inc., (4) Bird Interplan Development Group, LLC, (5) Aibonito Building Development Corporation, Inc., (6) BluPoint Development & Construction Management, Corp., (7) Judicial Center Development Group, (8) ASOMA Development, Inc., (9) Noravi Developers, Inc.

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Proposals) para desarrollar, construir y arrendar un edificio para albergar las instalaciones físicas del Nuevo Centro Judicial de Aibonito. El expediente administrativo establece que este proyecto forma parte de los esfuerzos de la Rama Judicial dirigidos a brindar servicios judiciales de calidad a la ciudadanía. Con tal propósito, un grupo multidisciplinario de funcionarios de la OAT preparó diversos informes sobre los asuntos que afectan la calidad de la administración de la justicia, incluyendo la estructura física de las sedes del Tribunal de Primera Instancia, el número de salones y oficinas de jueces(zas) disponibles, el personal de apoyo necesario para la función judicial, el equipo, los recursos de carácter tecnológico, el mobiliario para la habilitación de salones, oficinas y espacios, y el acceso a los tribunales mediante transportación pública. En abril del 2006, en el informe titulado Reforma Judicial del 2003; Análisis y Actualización de las Recomendaciones sobre las Sedes Municipales y la Configuración de las Regiones Judiciales, (Ap., pág. 633-664), se indicó en lo que se refiere al Centro Judicial de Aibonito: Debemos enfatizar que debe construirse un nuevo edificio que albergue el Centro Judicial de Aibonito. El Centro Judicial tiene limitaciones de crecimiento. (Ap., pág. 649) El expediente administrativo establece que a tales fines, la OAT llevó a cabo un proceso interno desde junio de 2008, dirigido a identificar las características que debía tener el Centro Judicial, y a celebrar un procedimiento de solicitud de propuestas para el desarrollo del mismo. En el proceso participaron los siguientes funcionarios: • Hon. Sonia I. Vélez Colón; Directora Administrativa de la OAT; • Hon. Ángel Colón Pérez; Ayudante Especial del Juez Presidente, Tribunal Supremo; • Sra. Ada Burgos Archilla, Directora Administrativa Auxiliar de la OAT; • Ing. José F. Moreno Navarro, Administrador, División de Locales y Servicios Especiales de la OAT; • Lic. Miguel Ferrer Rivera, Director, Directoría de Operaciones de la OAT; • Sr. William Pando Reyes, Director, Directoría de Administración de la OAT; • Sr. Julio Jurado Valentín, Alguacil General de la Rama Judicial; • Sra. Enilda Cabrera Chinea, Jefa, Oficina de Telecomunicaciones de la OAT; • Sr. José R. Martínez Hernández, Directoría de Informática, Sección de Infraestructura de la OAT; • Sra. María Luisa Cuevas, Jefa, Oficina de Asuntos Fiscales de la OAT; • Lic. María Conchita González, Jefa, Oficina de las Secretarías de la OAT; • Sra. Marisol Meléndez Ortiz, Secretaria Regional, Centro Judicial de Aibonito; • Sra. Sonia Rivera Vega, Administradora de Sistemas de Oficina

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Confidencial I, Centro Judicial de Aibonito; • Sra. Manuela Martínez, Jefa, Oficina de Servicios Bibliotecarios de la OAT; • Sra. Ana Romero Velilla, Jefa, Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Centro Judicial de San Juan; • Sra. Marisol Justiniano Aldebol; Jefa, Oficina de Servicios Sociales de la OAT; • Hon. Rafael Taboas Dávila, Juez Administrador Regional, Centro Judicial de Aibonito; • Sra. Maritza Castillo Trilla, Directora, Oficina de Planificación, Presupuesto y Recursos Externos de la OAT; • Ing. Ángel Herrera Blanco, Consultor Externo. (Véase, Ap., pág. 94). La redacción de la Solicitud de Propuestas conllevó un proceso intenso que incluyó la redacción y revisión de varios borradores de la misma, (Ap., pág. 93-111), el recibo, evaluación y contestación de comunicaciones de personas interesadas en ser consideradas para proveer las instalaciones aún antes de que la OAT comenzara el proceso de Solicitud de Propuestas, (Ap., págs. 69–76), reuniones del Comité nombrado por la OAT para la redacción de la propuesta (Ap., pág. 94–97), el recibo y evaluación de las recomendaciones de funcionarios de la OAT con proyecciones sobre espacios, número de salas, oficinas, personal y otras características del Centro Judicial, (Ap., págs. 112-123); y la participación, análisis y recomendaciones del Ingeniero Ángel Herrera, perito en el desarrollo y construcción de instalaciones, contratado por la OAT como asesor externo, véase su Resumé (Ap., págs. 753-754). Como resultado del proceso antes descrito, el 26 de abril de 2009, la OAT publicó en El Nuevo Día, página 40, el Aviso Público con la invitación para someter propuestas (Request for Proposals) (Ap., pág. 1). Del 4 al 18 de mayo de 2009, 68 personas naturales y jurídicas se comunicaron con la OAT para obtener copia del documento de Solicitud de Propuestas, en adelante SDP (Ap., págs. 77-82). Durante el período del 9 de mayo al 8 de junio de 2009, varios proponentes potenciales sometieron preguntas a la OAT sobre el documento de SDP (Ap., págs. 83–87; 128-134). El 4 de junio de 2009, la OAT celebró una reunión para informar, a la cual comparecieron 54 personas y entidades privadas (Ap., págs. 88-92). El 22 de junio de 2009, la OAT contestó por escrito las preguntas sometidas (Ap., págs. 143-151). Desde el 2 de julio de 2009 hasta el 28 de julio de 2009, la OAT contestó comunicaciones adicionales (Ap., págs. 152-161) y, en o antes del 28 de julio de 2009, fecha límite establecida, la OAT recibió nueve (9) propuestas presentadas por: Aibonito

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Building & Development Corp.; ASOMA Development, Inc.; Bird Interplan Development Group, LLC; BluPoint Development & Construction Management, Corp.; Desarrollos Roig, SE; Judicial Center Development Group; Maranello, Inc.; NORAVI Developers, Inc. y STZ Development, Corp. El 9 de septiembre de 2009, la Directora Administrativa de los Tribunales nombró un Comité Evaluador (Ap., pág. 173), conforme establece el Artículo XXIV A 3, Reglamento de Subastas (Ap., pág. 700). El Comité estaba presidido por el Ing. José F. Moreno Navarro (Administrador, División de Locales y Servicios Especiales de la OAT) y compuesto por el Hon. Rafael E. Taboas Dávila (Juez Administrador Regional, Centro Judicial de Aibonito), el Hon. Ángel Colón Pérez (Ayudante Especial del Juez Presidente, Tribunal Supremo), el Sr. William Pando Reyes (Director de Administración de la OAT), la Lic. Gina Méndez Miró (entonces la Directora de Programas Judiciales, y ahora Directora de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT), Lic. Miguel Ferrer Rivera (Director de Operaciones de la OAT), el Sr. Félix Bajandas Lamela (Director de la Oficina de Informática de la OAT), y la Sra. Maritza Castillo Trilla (Directora, Oficina de Planificación, Presupuesto y Recursos Externos de la OAT). El Comité contó con el asesoramiento del Ingeniero Ángel Herrera Blanco (Ap., págs. 162-165). El Comité creó dos sub-comités, uno de asuntos administrativos y otro de asuntos legales, celebró reuniones deliberativas, estableció una escala de puntuación para valorar los criterios de evaluación, y coordinó visitas a los terrenos en los cuales cada proponente ofrecía ubicar el edificio (Ap., págs. 174–178; 376). Los miembros del Comité recibieron copia de las propuestas y los planos presentados por los proponentes (Ap., pág. 179). El Comité utilizó una tabla matriz para evaluar de forma comparativa las nueve (9) propuestas a base de varios criterios, incluyendo: localización del terreno, cabida, costo y zonificación, tamaño del edificio principal y costo de renta anual, tamaño del edificio de parking y el costo de renta anual; canon de arrendamiento promedio y el costo anual total (Ap., pág. 632). El Comité también consideró un Informe de Evaluación Técnica de Propuestas preparado por el Ing. Ángel Herrera Blanco y el Ing. José F. Moreno Navarro (Ap., págs. 182-375). El Informe consta de ciento noventa y dos (192) páginas en las cuales se describe el objeto del estudio, la autoridad para el mismo, los antecedentes del proyecto, la metodología utilizada para evaluar las propuestas, las consideraciones

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hechas en el estudio, los criterios de evaluación, el resultado de la evaluación de cada propuesta en términos cualitativos y cuantitativos, un resumen de las propuestas económicas, un resumen de las evaluaciones, y comentarios generales (Ap., págs. 183-375). El expediente administrativo establece lo siguiente en relación al proceso de evaluación y el uso que hizo el Comité del Informe Técnico: El Comité evaluador se reunió en varias ocasiones y encomendó a los ingenieros José F. Moreno y Ángel Herrera que estudiaran las propuestas y prepararan un informe técnico que evaluara el cumplimiento de las mismas con los requisitos de la invitación para someter propuestas (RFP). Además, el comité en conjunto y varios de sus miembros por separado visitaron los predios o terrenos propuestos para el desarrollo del centro judicial de Aibonito. Se entregó el informe técnico a los miembros del comité para su estudio y evaluación y luego se celebraron varias reuniones en donde se discutieron cada una de las propuestas. Como parte de estas reuniones, se llegó a un consenso sobre la evaluación de cada uno de los diez (10) criterios establecidos en el RFP. Esa evaluación forma parte del informe de evaluación técnica que estuvo disponible y que le fue entregada a los proponentes que lo solicitaron, incluyendo BluPoint. Además están disponible copias de todas las propuestas sometidas por cada uno de los grupos participantes. No existen otros análisis evaluativos, hojas de evaluación, informes, reportes o minutas del comité evaluador. (Ap. Pág. 535) Como resultado del proceso de evaluación, el 14 de junio de 2010, el Comité Evaluador recomendó el documento titulado Notificación del Orden de Preferencia en la Negociación de Propuestas recibidas para la construcción del Nuevo Centro Judicial de Aibonito. (Ap., págs. 378-385). En la notificación, el Comité anunció el siguiente orden de preferencia en la negociación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

STZ Development Corp. (82 puntos) Bird Interplan Development Group, LLC (76 puntos) Maranello, Inc. (75 puntos) Desarrollos Roig, S.E. (73 puntos) Aibonito Building Development Corporation, Inc. (67 puntos) BluPoint Development & Construction Management, Corp. (63 puntos) Judicial Center Development Group (61 puntos) ASOMA Development, Inc. (54 puntos) Noravi Developers, Inc. (53 puntos)

El orden de preferencia recomendado por el Comité Evaluador y notificado por la OAT estuvo basado en el Informe de Evaluación Técnica de Propuestas, según considerado y trabajado por el Comité Evaluador. De hecho, la tabla con el resumen de las puntuaciones obtenidas por cada proponente, incluida en la página 2 de la Notificación, es la tabla incluida en la página 191 del Informe, según fue revisado el mismo por el Comité Evaluador (Ap., págs. 374; 380; 535). La notificación a los proponentes se efectuó por correo certificado con acuse de recibo a las direcciones informadas por éstos. (Ap., págs. 382-385). En la notificación se advirtió a los proponentes del derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial,

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de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial (Ap., págs. 381–382, págs. 702–703). El 21 de junio de 2010, Maranello, Inc. presentó Moción de Reconsideración (Ap., págs. 389-403). Posteriormente, Maranello presentó Moción en Apoyo a Reconsideración, con la cual incluyó varias tablas comparativas para suplementar los argumentos de la Moción de Reconsideración (Ap., págs. 404-410). El 21 de junio de 2010, Bird y Roig presentaron Moción de Reconsideración (Ap., págs. 411-431), (Ap., págs. 432-440). Otros proponentes reaccionaron a la Notificación del Orden de Preferencia, solicitando información, acceso al expediente o copia de algunos documentos (Ap., págs. 444– 450; 453-459). El 28 de junio de 2010, la Directora Administrativa de los Tribunales refirió para evaluación las solicitudes de reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT de conformidad con las disposiciones del Artículo XXV B.1, del Reglamento de Subastas (Ap., pág. 451). Las solicitudes de reconsideración de Maranello, Bird y Roig fueron consideradas por el Comité Evaluador, el cual rindió un Informe el 2 de agosto de 2010, (en adelante Informe de 2 de agosto) (Ap., págs. 473–491). Las solicitudes de reconsideración fueron luego consideradas por la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, junto al Informe del 2 de agosto y otros documentos pertinentes (Ap., pág. 492). El 30 de septiembre de 2010, la Oficina de Asuntos Legales le solicitó al Ing. Moreno Navarro, Presidente del Comité Evaluador, que sometiera formalmente sus comentarios a las Solicitudes de Reconsideración, incluyendo los comentarios presentados en el Informe de 2 de agosto, y cualquier comentario adicional que tuvieran. Con su comunicación, la Oficina de Asuntos Legales incluyó un documento en el cual identificó cada uno de los planteamientos o alegaciones de las solicitudes de reconsideración que deberían ser considerados por el Comité Evaluador (Ap., págs. 501-513). El 12 de noviembre de 2010, el Comité Evaluador presentó un nuevo informe con comentarios a las solicitudes de reconsideración (en adelante Informe de 12 de noviembre) (Ap., págs. 514-537). El 20 de diciembre de 2010, la Oficina de Asuntos Legales emitió un Informe con Recomendaciones a la Directora Administrativa en relación a las solicitudes de reconsideración (en adelante Informe de 20 de diciembre)

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(Ap., págs. 541-611). En el Informe, se recomendaron ciertas modificaciones a las puntuaciones otorgadas a las propuestas de Maranello, Bird y Roig.6 Como resultado, se recomendó un nuevo Orden de Preferencias en virtud del cual STZ Development Corp. mantuvo la primera preferencia con 82 puntos y Maranello, Inc. mantuvo la tercera preferencia con 76 puntos, sin embargo, Roig cambió de la cuarta a la segunda preferencia con 77 puntos, mientras Bird pasó de la segunda a la cuarta preferencia con 75 puntos. Los proponentes restantes se mantuvieron en el Orden de Preferencia notificado originalmente por la OAT en el documento fechado 14 de junio de 2010. El 23 de diciembre de 2010, la OAT notificó el resultado del proceso de reconsideración y el nuevo Orden de Preferencias (Ap., págs. 612-631).7 El 11 de enero de 2011, Maranello y Bird, presentaron los Recursos de Revisión de epígrafe. IV.

SEÑALAMIENTO DE LOS ERRORES QUE A JUICIO DE LAS PARTES RECURRENTES COMETIÓ EL ORGANISMO RECURRIDO. A.

MARANELLO, INC. 1.

Actuó en forma ultra vires el Comité Evaluador al asignar porcentuales y/o pesos a los distintos criterios de evaluación.

2.

Erró y abusó de su discreción la OAT al no haber descalificado a aquellos postores que no cumplieron con uno de los “requisitos básicos de más importancia”, el de “proveer espacio para la expansión o crecimiento futuro en área utilizable y facilidades”.

3.

Erró y abusó de su discreción la OAT al no haber descalificado a STZ debido a que su propuesta no fue responsiva.

4.

El Comité Evaluador actuó de forma arbitraria y caprichosa al adjudicarle la puntuación que dio lugar a la adjudicación de la subasta.

6

El expediente administrativo establece que el cambio en el orden de preferencia entre Roig y Bird respondió a que originalmente Bird obtuvo una puntuación total de 76 puntos y Roig de 73 puntos. En reconsideración, la puntuación asignada a Roig por el criterio de la certificación ambiental (Green Building) aumentó de 6 a 8 puntos (2 puntos adicionales) y la puntuación por el criterio de Historial de Cumplimiento aumentó de 7 a 9 puntos (2 puntos adicionales), con los cuatro (4) puntos adicionales, Roig aumentó su puntuación total a 77 puntos. Por otro lado, en reconsideración, se redujo la puntuación de Bird en el Criterio de Historial de Cumplimiento de 9 a 8 puntos (1 punto menos). El único otro cambio en reconsideración consistió en que se le concedió un punto adicional a Maranello en el criterio de certificación ambiental (Green Building). Como resultado, su puntuación final fue de 76 puntos. (Ap., pág. 65) Estos cambios causaron que Bird terminara con una puntuación total de 75 puntos y bajara del segundo al cuarto orden de preferencia ante la puntuación de STZ, 82 puntos, Roig 77 puntos y Maranello 76 puntos. (Ap., págs. 380, 594, 597, 611)

7

Debe señalarse que la notificación al proponente BluPoint Development & Construction Management Corp. fue enviada por correo a la dirección que éste notificó en la propuesta y a la cual le fue notificada la decisión inicial del Orden de Preferencias. Sin embargo, dicho proponente había cambiado su dirección y no había notificado dicho cambio a la OAT. Como resultado, la notificación fue devuelta a la OAT. Cuando la OAT se comunicó por teléfono con el proponente, éste notificó una nueva dirección a la cual se le envió la notificación en reconsideración y fue recibida por éste. (Ap., págs. 625-631)

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B.

BIRD INTERPLAN DEVELOPMENT GROUP, LLC. 1.

V.

Erró la Honorable Directora Administrativa de los Tribunales al colocar a Bird Interplan en la cuarta posición del Orden de Preferencia en la Negociación de Propuestas para el Desarrollo del Nuevo Centro Judicial de Aibonito.

DISCUSIÓN DE LOS ERRORES SEÑALADOS, INCLUYENDO DISPOSICIONES DE LEY Y LA JURISPRUDENCIA APLICABLES. A.

9

LAS

INTRODUCCIÓN – ALCANCE DE LOS ERRORES SEÑALADOS POR LOS RECURRENTES

Todos los errores que los recurrentes alegan, están relacionados al proceso de evaluación de las propuestas y, en su mayoría, se refieren a los mismos aspectos de dicho proceso. El único error señalado por Bird en su recurso, cuestiona la decisión de la OAT de colocarlo en la cuarta posición del Orden de Preferencia en la negociación de propuestas. Bird argumenta que la evaluación que la colocó en el cuarto lugar fue el resultado de errores de la OAT en seis (6) renglones de evaluación: (1) ubicación o localización del terreno, Recurso, págs. 9, 10; (2) amplitud o tamaño del terreno, Recurso, págs. 11, 12; (3) calidad y funcionalidad en el diseño y construcción, Recurso, págs. 12, 13 y 14; (4) uso de materiales de primera calidad, Recurso, pág. 14; (5) calidad y funcionalidad en el estacionamiento para funcionarios y el público, Recurso, págs. 14, 15; y (6) historial de cumplimiento del desarrollador en otros proyectos similares, Recurso, pág. 16. Bird también alega que la OAT cometió dos (2) errores procesales: (1) no celebrar una reunión informal que Bird solicitó como parte del proceso de reconsideración, Véase, Recurso, págs. 4, 17, (2) que la OAT admitió la Solicitud de Reconsideración de Roig aunque dicha entidad no prestó la fianza requerida por el Reglamento de Subastas como parte del proceso de reconsideración, Recurso, pág. 9. Por su parte, Maranello alega que la OAT cometió cuatro (4) errores. Tres de los cuatro errores se refieren a la aplicación de los criterios de evaluación a las propuestas. Véase errores 2, 3 y 4, Parte IV, A, supra. El cuarto error señalado por Maranello, el número 1, cuestiona el valor asignado por la OAT al criterio del precio del arrendamiento vis a vis el valor asignado a los criterios de evaluación restantes. Antes de discutir las alegaciones de error, veamos el Derecho aplicable a estos recursos de revisión judicial consolidados.

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B.

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DERECHO APLICABLE. 1. Marco Legal Aplicable a la OAT. a. Legislación y Reglamentación Orgánica.

En virtud de la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000, 4 LPRA §24j (Esta ley no está codificada en LPRA, pero aparece como una nota en Disposiciones Especiales en la sección de Historial de esta sección de LPRA), (Ap., págs. 665-666), la Asamblea Legislativa de Puerto Rico facultó al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o al Director Administrativo de los Tribunales, por delegación de éste, para adquirir en cualquier forma legal, incluyendo pero sin limitarse a la adquisición por compra, y el arrendamiento con opción a compra, cualquier bien inmueble, derecho o interés en el mismo, de la forma que considere más efectiva, eficiente y necesaria en beneficio de la rama judicial. Véase, Ley Núm. 345, Artículo 1(a), (Ap., pág. 665). En la ley, la Asamblea Legislativa dispuso que la adquisición de bienes inmuebles mediante un contrato de arrendamiento con opción a compra, se llevará a cabo mediante “subasta pública” conforme a la reglamentación que a esos fines apruebe la OAT. Artículo 2, Ley Núm. 345, supra, (Ap., pág. 666). Mediante la Orden Administrativa Núm. OA-JP-2009-108, (Ap., págs. 667-670), el Juez Presidente dispuso que la OAT, bajo la dirección del (de la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales tendrá, entre otras, la facultad de, por delegación del (de la) Juez(a) Presidente(a), adquirir en cualquier forma legal; poseer, conservar, usar, disponer de cualquier bien mueble o inmueble, valor, derecho o interés en el mismo; comparecer en los contratos y formalizar todos los instrumentos necesarios o convenientes; así como aprobar la reglamentación necesaria para la implantación de la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000, (Ap., pág. 669). Según establecido en la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000, supra, en julio de 2003 la Rama Judicial aprobó un Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial. Para beneficio del Honorable Tribunal, incluimos copia del Reglamento (Ap., págs. 671–706). El Reglamento hace referencia expresa a la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000, como su base jurídica (Reglamento, Artículo II), y establece disposiciones aplicables en casos de compras negociadas (Reglamento, Artículo XXIII); véase, además, Artículo XXIII (A) y Artículo IV, 5, (Ap., págs. 672; 694). El Reglamento también provee para la utilización del

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procedimiento de compras negociadas, incluyendo la utilización de un Comité Evaluador nombrado por el Director Administrativo de los Tribunales. Véase, Reglamento, Artículo XXIV, A. 5.3, (Ap., pág. 700) e incluye múltiples disposiciones para el funcionamiento del Comité, como parte de las cuales se encuentra la utilización de asesoramiento externo, el establecimiento de un orden de preferencia de los suplidores que mejor cumplan con los criterios y especificaciones, la emisión de una solicitud de propuesta, el orden de negociación establecido, la manera de llevar a cabo la negociación y disposiciones respecto al procedimiento de reconsideración ante el Director Administrativo de los Tribunales y sobre la Revisión Judicial, Reglamento, Artículos XXV, A y XXVI. (Ap., págs. 702-703). Además de las amplias facultades y procedimientos establecidos en el Reglamento de Subastas, la OAT cuenta con un Reglamento para el Arrendamiento de Locales a Largo Plazo para la Rama Judicial, aprobado en enero de 1997.8 Incluimos copia del Reglamento y sus enmiendas (Ap., págs. 707-752). Este Reglamento también establece criterios y procedimientos para la adquisición de bienes inmuebles mediante el arrendamiento a largo plazo con opción a compra, a través de un procedimiento de compras negociadas. En virtud del Reglamento de Subastas, las disposiciones del Reglamento para el Arrendamiento de Locales se mantuvieron vigentes en todo lo que no sean incompatibles con el Reglamento de Subastas. Véase, Artículo XXXI del Reglamento de Subastas (Ap., págs. 706). En resumen, la OAT cuenta con amplia autoridad legal y reglamentaria para llevar a cabo procedimientos de distintos tipos para la adquisición de bienes, incluyendo bienes inmuebles, mediante distintos negocios jurídicos y a través de procedimientos que le reconocen gran flexibilidad y discreción a la OAT. b. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La Rama Judicial está exenta de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA §2100 y siguientes. Sin embargo, en Rivera v. Dir. Adm. Trib., 144 DPR 808 (1998), el Honorable Tribunal Supremo resolvió que, cuando hay una actuación administrativa de 8

ro

Enmendado el 15 de abril de 1998, el 1 de junio de 1998, y el 23 de julio de 2004 (enmiendas ratificadas mediante la Circular Núm. 23 del 5 de mayo de 2008, año fiscal 2007-2008, aprobada por la Directora Administrativa de los Tribunales).

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la Rama Judicial, el procedimiento a seguirse en revisión judicial será “un procedimiento similar al de la revisión judicial de determinaciones administrativas”, salvo si por ley o reglamento se ha establecido un procedimiento para revisión judicial. El Honorable Tribunal de Apelaciones ha hecho referencia a esta doctrina. Véase AEP v. OAT, KLRA20080041 (marzo 2008) 2008 WL 2558044 y AEP v. Junta de Subastas OAT, KLRA200800248 (mayo 2008), 2008 WL 2944904. La Ley de la Judicatura, Ley Núm. 2001 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, no establece un procedimiento de revisión judicial generalmente aplicable a las decisiones de la OAT, véase, Artículo 2.013, 4 LPRA 24n, ni uno particular aplicable a las actuaciones de la OAT en procedimientos como el de autos. Como resultado, en los procedimientos de revisión judicial de las decisiones de la OAT, debe seguirse un procedimiento similar al establecido bajo LPAU y, necesariamente, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Al no ser aplicable LPAU, el procedimiento seguido por la OAT en la SDP debe evaluarse a la luz de la legislación orgánica aplicable a dicha entidad y, en particular, la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000, anteriormente discutida. Por lo tanto, no aplica la doctrina establecida en LPAU relacionada a las solicitudes de reconsideración y de revisión judicial de las subastas, y procedimientos similares, y debe considerarse la reglamentación que la OAT ha promulgado para estas actuaciones administrativas a la luz de la Ley Núm. 345, supra. Por otro lado, aún bajo LPAU, los procedimientos de subastas se consideran procedimientos informales a los cuales no les aplican las disposiciones que LPAU establece para los procedimientos formales de adjudicación. Véase, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, §3.1, 3 LPRA §2151. En conclusión, el procedimiento de SDP seguido por la OAT se rige por los Reglamentos de la OAT y debe considerarse como uno “informal”. Sin embargo, debe considerarse que aunque a la OAT no le aplique la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, las acciones de la OAT responden a principios tradicionales de Derecho Administrativo que son cónsonos con las disposiciones de LPAU. En particular, en atención a que la actividad de la OAT en el procedimiento de SDP se considera un “procedimiento informal” es necesario concluir que la doctrina establecida por la jurisprudencia en relación a los procedimientos de Solicitud de Propuestas y a los estándares de revisión judicial, aplican a las actuaciones de la OAT en procedimientos similares conducidos por dicha entidad. Veamos dicha doctrina, aplicable al caso de

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autos. c. Doctrina Aplicable a las solicitudes de propuestas. La validez de los procedimientos de SDP ha sido reconocida por el Honorable Tribunal Supremo. En R&B Power, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 170 DPR 606 (2007), el Tribunal señaló: “…el SDP o requerimiento de propuestas, es otro mecanismo disponible para adquirir bienes y servicios. … El SDP, es ante todo, un mecanismo de compra negociada.” En lo que concierne al procedimiento a seguirse en una SDP, dispuso el Tribunal: “En el requerimiento de propuestas se deben enumerar los requisitos y factores que se utilizarán para la adjudicación del contrato en cuestión y a los cuales todo licitador tiene que ser responsivo. Habitualmente se le adjudica un valor o peso a los factores que se van a considerar al adjudicar la buena pro. El documento describe cómo se llevará a cabo el proceso, incluyendo el itinerario para recibir, evaluar y adjudicar la buena pro y los términos del contrato que se otorgará. Y como ya indicamos, este mecanismo admite la negociación entre el oferente y la entidad gubernamental mientras se evalúan las propuestas recibidas.” R&B Power, supra, pág. 622. Luego de definir los criterios y requisitos de una SDP, estableció el Tribunal: “De lo anterior se desprende con meridiana claridad que el mecanismo de requerimiento de propuesta se destaca por su mayor informalidad y flexibilidad, así como por el grado de discreción que le confiere a la entidad pública en la consideración de la propuesta recibida en comparación con la subasta tradicional. Sigue siendo sin embargo, un mecanismo alterno para la adquisición de bienes y servicios en el gobierno y como tal, necesariamente participa de algunas de las características de la subasta formal.” (Énfasis nuestro). R&B Power, supra, pág. 623. Indicó también el Tribunal Supremo, “… aún cuando el SDP se configura como un procedimiento mas informal que una subasta, no se les puede negar a quienes participan en la licitación y cuyas propuestas fueron rechazadas, el derecho a cuestionar la decisión de la agencia mediante la revisión judicial de ésta.”(Énfasis nuestro). R&B Power, supra, pág. 624. En lo que se refiere a cuál es la actuación revisable en un procedimiento de compra negociada mediante una SDP, en Autoridad de Edificios Públicos v. OAT, KLRA200800248, 19 mayo 2008; expresó el Tribunal de Apelaciones: “De conformidad con la normativa establecida sobre el recientemente adoptado mecanismo de SDP o compra negociada, colegimos que la determinación del ente adjudicador sobre el orden de negociación con los licitadores, cuando se utiliza tal método, equivale a la adjudicación en los casos en que se recurre a la subasta tradicional. Es de dicha determinación que se puede recurrir en revisión judicial.”

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d. Estándares de revisión judicial. Al evaluar si la OAT erró en las distintas actuaciones administrativas cuestionadas en los recursos de revisión judicial consolidados, este Honorable Tribunal debe considerar los estándares de revisión judicial aplicables. Después de todo, los mismos establecen el grado de deferencia que el Tribunal que revisa debe darle a las acciones o decisiones impugnadas y, por lo tanto, la autoridad positiva que el tribunal en apelación tiene como parte de su función revisora. En este sentido, se ha dicho que los estándares de revisión judicial son “las varas de medir que utilizan los jueces apelativos”, Phillips, The Appellate Review Function, Scope of Review, 47 Law & Contempt. Probs. 1, 1 (1984), citado en Childress S.A., Davis M., Standards of Review, Volumen I (1984); Wiley Law Publications, página 5. Los múltiples aspectos y ambigüedades de la doctrina jurídica relacionada a los estándares de revisión judicial en general, y los aplicables a la revisión judicial de las actuaciones administrativas en particular, hacen que, a veces, la utilización de los mismos en una forma técnicamente correcta no sea fácil para los representantes de las partes que argumentan y para el tribunal apelativo que decide.9 Sin embargo, el caso de autos no presenta la necesidad de distinguir entre estándares ambiguos potencialmente aplicables. Ello se debe a que la actuación administrativa de la OAT debe sostenerse por este Honorable Tribunal aún cuando se apliquen los estándares más exigentes y menos deferenciales a los organismos administrativos reconocidos en la ley y la jurisprudencia. Múltiples pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo y de este Tribunal de Apelaciones han aplicado los estándares de revisión judicial al evaluar las actuaciones de los organismos administrativos en los distintos procedimientos mediante los cuales se adquieren bienes y servicios, incluyendo subastas formales, procedimientos de solicitud de propuestas o de compra negociada y procedimientos “híbridos” con características de subasta formal y de solicitud de propuestas o compras negociadas. En el caso de autos, la OAT utilizó un procedimiento de SDP como parte de un procedimiento de compra negociada, según provisto por el Reglamento de Subastas. Por lo tanto, es pertinente considerar los estándares de revisión judicial que el Tribunal 9

Sobre estos aspectos y ambigüedades, véase, Childress S.A., Davis M. Standards of Review, (1984); Wiley Law Publications. Volumen I, pág. 3 a la 8, (Estándares de Revisión Judicial en General); Volumen II, págs. 261 a 305. (Estándares de Revisión Judicial aplicables a las decisiones de agencias administrativas); Véase, también, Pierce R.J., Shapiro S.A., Verkuil P.R.; Administrative Law and Process, Fifth Edition, Foundation Press, (2009), Capítulo 7, páginas 379 a 423.

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ha identificado y utilizado en este contexto. Hay múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo y de este Honorable Tribunal que se refieren a los estándares de revisión judicial aplicables a un procedimiento de solicitud de propuestas. El límite en el número de páginas permitido por el Reglamento para el presente escrito nos impide abundar sobre el tema. Nos limitamos a exponer expresiones normativas y emblemáticas que aplican al caso de autos. Por su alcance, y por ser una expresión reciente de nuestro más alto foro, debe considerarse la opinión del Tribunal Supremo en el caso de Caribbean Communication Solutions y otros vs. Policía de Puerto Rico; 2009 TSPR 147 (2009). En lo que concierne al estándar de revisión judicial, indicó el Tribunal: “Como es sabido, los procedimientos y las decisiones de las agencias administrativas están cobijadas por una presunción de regularidad y corrección. Por ello, la revisión judicial de las determinaciones administrativas se limita a examinar si la actuación de la agencia fue razonable, y sólo cede cuando la decisión no está basada en evidencia sustancial, cuando la agencia ha errado en la aplicación de la ley o cuando su actuación es irrazonable o ilegal. Marina Costa Azul v. Comisión, supra; Otero v Toyota, 163 D.P.R. 716, 729 (2005).” (Énfasis suplido). “En el contexto de las subastas gubernamentales, la norma es que las agencias gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas sometidas ante su consideración,… la agencia posee una vasta experiencia y especialización que la colocan en mejor posición que el foro judicial para seleccionar el postor que más convenga al interés público. Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corp. del Centro Cardiovascular de P.R. y del Caribe; Accumail de Puerto Rico vs. Junta de Subasta Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Empresas Toledo v. Junta de Revisión y Apelación de Subasta; Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.” (Énfasis suplido y citas omitidas) “…los tribunales no deben sustituir el criterio de la agencia o junta concernida, excepto si se demuestra que la decisión se tomó de forma arbitraria o caprichosa, o mediando fraude o mala fe. Torres v Junta de Subasta.” (Énfasis suplido y citas omitidas). “… ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público […]. … la decisión será sostenida si cumple con el criterio de razonabilidad.” Más adelante indica el Tribunal, “…la agencia está facultada para rechazar la oferta más baja siempre que su determinación sea razonable. Esta norma cobra importancia cuando se trata de la adquisición de bienes o servicios de alto contenido técnico y sofisticación, donde la decisión de la agencia no necesariamente descansa en criterios estrictamente matemáticos, sino en una valoración de la tecnología y recursos humanos ofrecidos, a la luz de las necesidades de la agencia. A.E.E. v Maxon.” Al emitir su decisión el Tribunal Supremo, luego de analizar la evidencia en el expediente, concluyó que no estaba en posición de sustituir el criterio de la Junta de Subasta porque no existía base en el expediente ante su consideración que lo llevara a

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concluir que en la adjudicación “medió arbitrariedad, fraude o mala fe de parte de la agencia.” De forma similar, en Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 2009 TSPR 164, 28 de octubre de 2009, dijo el Tribunal: … los tribunales no debemos intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una subasta salvo que la determinación administrativa adolezca de abuso de discreción, arbitrariedad o irracionabilidad. (Citas omitidas) Se reconoce pues discreción a las agencias administrativas en el ejercicio de su facultad de considerar licitaciones, rechazar propuestas y adjudicar la subasta a favor de la licitación que se estime se ajusta mejor a las necesidades particulares de la agencia y al interés público en general. Debido a que, según indicamos, el procedimiento de SDP se considera un procedimiento informal, el estándar de revisión judicial requiere determinar si la conducta es arbitraria o caprichosa, estándar más deferencial a la actuación administrativa que el estándar de “evidencia sustancial en el expediente”, establecido en la sección 4.5 de LPAU, 3 LPRA §2175, para la revisión de las decisiones finales en los procedimientos adjudicativos formales. Evidencia sustancial ha sido definida como “aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión”. Hilton Hotels v. Junta de Salario Mínimo, 74 DPR 670 (1953). En el contexto de la revisión de las determinaciones administrativas a las cuales aplica el estándar de evidencia sustancial, se ha indicado que el criterio rector para los tribunales es la razonabilidad en la actuación de la agencia recurrida. Otero v. Toyota, 163 DPR 716 (2005), y que al examinar la razonabilidad el Tribunal evaluará que las determinaciones de hechos se fundamenten en la evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo considerado en su totalidad. Misión Industrial de P.R. v. Junta de Calidad Ambiental, 146 DPR 64 (1998). Debe destacarse que, en ocasiones, al evaluar una actuación administrativa, el Tribunal Supremo se ha referido a ambos estándares de revisión judicial (arbitrario y caprichoso, y evidencia sustancial) de forma simultánea: “Nuestro derecho administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por eso, la revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente para sostener la conclusión de la agencia o si ésta actuó de manera arbitraria, caprichosa o ilegal.” Carmen Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos, 167 DPR 684, (2006). Por último, en el caso de autos, es importante recordar los pronunciamientos de

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la jurisprudencia sobre el peso de la prueba en revisión judicial: “En el ejercicio de esa función revisora de las decisiones administrativas, los tribunales deben auscultar la razonabilidad de éstas y abstenerse de sustituir el criterio del organismo por el suyo propio, a menos que la actuación administrativa sea claramente arbitraria o que inflija valores constitucionales. El peso de probar que la determinación fue arbitraria, irrazonable o que se tomo en ausencia de evidencia sustancial recae sobre la parte que la impugna.”; STZ Development Corp. v. Junta de Planificación, KLRA20090021, Tribunal de Apelaciones, 2009 WL 2700209. C.

EVALUACIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS DE ERROR.

A la luz del marco jurídico aplicable, a continuación nos referimos a los errores señalados por los recurrentes: 1. Procedimientos para la evaluación de las propuestas. a. Regularidad de los procedimientos seguidos. Según indicamos, aunque la mayor parte de los señalamientos de error de los recurrentes cuestionan la evaluación técnica que realizó la OAT de las propuestas y que resultaron en el orden de preferencia, hay varios señalamientos de error que presentan alegaciones relacionadas a los procedimientos seguidos por la OAT. Por lo tanto al evaluar dichos errores, primeramente debe considerarse la regularidad del procedimiento, según descrito el mismo en la Parte III de este escrito. Detallamos allí el extenso e intenso proceso a través del cual la OAT ha desarrollado el proyecto del edificio para el Nuevo Centro Judicial de Aibonito. b. Alegaciones sobre errores procesales no relacionados con la aplicación de los criterios de evaluación. 1) Solicitud de Reunión Informativa. En su Recurso, Bird argumenta que la OAT cometió error al no celebrar una reunión informativa solicitada por dicho proponente mediante carta de sus representantes legales del 30 de julio de 2010, dirigida a la OAT (Ap., pág. 471–472). En la carta, Bird solicitó una “reunión informativa para discutir las cuestiones señaladas en la Solicitud de Reconsideración”. De acuerdo a dicha misiva, la reunión era “indispensable” debido a que, alegadamente, en la Solicitud de Reconsideración, Bird “expuso y describió cómo la propuesta de STZ, presenta serios problemas con relación a la ubicación, localización, amplitud y tamaño del terreno, con el diseño en sí de la estructura, con los aires acondicionados y otros aspectos”. Se argumentó en la carta que los señalamientos sólo podían “atenderse adecuadamente” mediante una reunión informativa y que, conceder la reunión, estaba también justificado por razón de que la

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decisión finalmente tomada “sería una informada y conducente a la mejor administración de los tribunales.” En el Recurso, pág. 4, se indica que “a (sic) esta reunión Bird interesaba demostrar que de los participantes ella era la única que contaba con una consulta de ubicación aprobada para el proyecto propuesto, así como otros documentos que evidenciaban lo erróneo de la notificación.” Bird argumenta también que, en ausencia de tal reunión, la decisión final de la OAT resultó en un proceso incompleto porque no “se le concedió a las partes la oportunidad debida para probar sus contenciones, tal cual lo autoriza el Reglamento de Subastas de la OAT”. En la página 13 del Recurso se alega que una de las razones por las cuales se solicitó la reunión contemplada por el Reglamento, era para demostrarle a la OAT que algunos documentos que el Informe Técnico indicaba que Bird no había sometido sí se encontraban en la voluminosa propuesta. De acuerdo a Bird, la ausencia de la reunión la perjudicó, en tanto y en cuanto, sin examinar adecuadamente la propuesta, la OAT se reiteró en sostener que no se incluyó cierta información, “cuando la misma no fue solicitada en la Solicitud de Propuestas”. Por último, Bird solicita que se le reconozca como la entidad con mayor preferencia en el orden de negociación, y en la alternativa, que se devuelva el caso para la celebración de la reunión informativa. La reunión informativa está regulada en el Artículo XXV (B)3, del Reglamento de Subastas, el cual establece que: “La parte promovente podrá solicitar a la Oficina de Asuntos Legales una reunión informativa para presentar prueba que sea indispensable para resolver la solicitud de reconsideración. Remitirá su solicitud por escrito con todos los fundamentos que justifiquen la concesión de dicha reunión informativa.” Evidentemente esta reunión se celebra a discreción de la OAT, según se desprende de la disposición del Reglamento. Además, aunque en la carta del 30 de julio de 2010, se indica que la celebración de la reunión informativa es indispensable, no se provee un solo fundamento que así lo sugiera, ni se identifica la prueba que Bird interesaba presentar. Por el contrario, en la carta se indican todas las objeciones que tenía Bird a la adjudicación efectuada por la OAT sobre el orden de preferencia y que en opinión de Bird convertían la propuesta de STZ en una “inadecuada” y se afirma, a manera de conclusión, que solo se puede atender adecuadamente la Moción de Reconsideración, mediante una reunión informativa.

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Según se establece en el presente escrito, la totalidad de los asuntos presentados por Bird en reconsideración, fueron considerados en tres (3) informes separados en el proceso de reconsideración, y en ninguno de ellos se ofreció, ni hizo falta prueba alguna, adicional al expediente. Ciertamente, ni en Reconsideración ni en su Recurso de Revisión Judicial, Bird establece que la ausencia de una reunión informativa y de la oportunidad de presentar prueba perjudicó y no permitió que se atendieran sus planteamientos en reconsideración. Los propios argumentos de Bird sugieren que la reunión solicitada tenía el propósito de permitirle a Bird argumentar sobre sus contenciones. En esas circunstancias, el insistir en una reunión informativa es totalmente inmeritorio. 2) Fianza de Reconsideración. En la pág. 9 de su Recurso de Revisión, Bird señala como primer error, que Roig no presentó una fianza en reconsideración, y por lo tanto, no podía ser merecedor de que se reconsideraran sus puntuaciones. Se refiere Bird a que en la Solicitud de Reconsideración, Roig no presentó la Fianza de Reconsideración requerida por el Artículo XXV (A) 7 del Reglamento de Subastas y se limitó a indicar que “la fianza de $100,000 que ha sido presentada con la propuesta continúa en vigor” (Ap., pág. 434). Ciertamente, tal aseveración de Roig no establece que se ha presentado una fianza adecuada en reconsideración. La forma y cantidad de la fianza original no se ajusta a lo requerido para una fianza en reconsideración. Véase a manera de ejemplo, la fianza (“protest bond”) presentada por Bird, (Ap., pág. 428). De hecho, la fianza original provista por Roig no cubre los propósitos de una fianza en reconsideración. Véase la Propuesta de Desarrollo de Roig, en su Sección inicial sobre Documentos Generales del Proponente, Documento Número 8. Por otro lado, debe señalarse que en el proceso de reconsideración, ninguno de los proponentes presentó objeción alguna a la Solicitud de Reconsideración de Roig a base de un cuestionamiento de la fianza presentada por Roig. Consta en los Informes del proceso de reconsideración, que la Solicitud de Reconsideración de Roig fue evaluada en los méritos y que, al evaluar el cumplimiento con el criterio de certificación del edificio como uno “Green Building”, se recomendó ajustar la puntuación obtenida por Roig en este criterio y aumentarla de seis (6) a ocho (8) puntos. Señala el Informe de 20 de diciembre, de la Oficina de Asuntos Legales, que de esta forma, los puntos

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otorgados serían consistentes con los obtenidos por la otra propuesta que indicó cumplir con los requisitos ambientales de forma tal que obtendría una certificación en la clasificación

oro

(gold).

(Ap.,

pág.

594).

Además,

según

indicamos,

en

Reconsideración, la OAT también modificó la puntuación de Roig respecto al criterio de “Historial de Cumplimiento”, en el cual aumentó su puntuación de siete (7) a nueve (9) puntos. El total de cuatro (4) puntos adicionales asignados a Roig en reconsideración, aumentó su puntuación total a setenta y siete (77) puntos. También cabe señalar que, en reconsideración, la OAT redujo la puntuación de Bird en el criterio de “Historial de Cumplimiento” de nueve (9) a ocho (8) puntos. Esto causó que Bird terminara con una puntuación total de setenta y cinco (75) puntos (originalmente tenía setenta y seis (76) y bajara del segundo al cuarto Orden de Preferencia, mientras Roig con setenta y siete (77) puntos subió al segundo Orden de Preferencia. Por lo tanto, si fue un error modificar en reconsideración la puntuación de Roig debido a que éste no prestó la fianza requerida, dicho error perjudicó a Bird, quien, aún con la puntuación reducida a setenta y cinco (75) puntos quedaría en un orden de preferencia superior a Roig (tercer orden de preferencia después de STZ (82 puntos) y Maranello (76 puntos) y antes que Roig, quien terminaría con 73 puntos. Es decir, si en reconsideración no se podía modificar la puntuación de Roig, el orden final hubiera sido STZ con ochenta y dos (82) puntos, Maranello con setenta y seis (76) puntos, Bird con setenta y cinco (75) puntos y Roig con setenta y tres (73) puntos. Esto hace necesario evaluar si se cometió un error al modificar la puntuación de Roig en reconsideración sin que éste presentara la fianza requerida. Entendemos que no se cometió tal error porque la OAT tenía jurisdicción para actuar en reconsideración no solamente a base de la Solicitud de Reconsideración de Roig, sino también por la solicitud de Maranello y la de Bird. Ambos, Maranello y Bird, prestaron la fianza requerida y cuestionaron en reconsideración la puntuación asignada en los criterios de la certificación ambiental del edificio y el historial de cumplimiento. (Ap., págs. 396; 401; 417; 420). Por lo tanto, al entender en reconsideración en dichos asuntos, la OAT podía revisar las puntuaciones asignadas a todos los proponentes respecto a estos criterios, debido a que la adjudicación administrativa tiene que ser racional e internamente consistente y si la entidad está reconsiderando su actuación en esas dos áreas, su reconsideración beneficia o perjudica a cualquier proponente a

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quien inicialmente le hayan aplicado erróneamente los criterios que se reconsideran. El reglamento de Subastas de la OAT así lo establece cuando provee en su Artículo XXV B. 2, 3 y 4, que, una vez la Oficina de Asuntos Legales obtenga toda la prueba pertinente y analice la misma, emitirá sus recomendaciones al Director Administrativo las cuales podrán ser, entre otras, desestimar la solicitud de reconsideración, enmendar el aviso de adjudicación de subastas, revocar la adjudicación de la Junta de Subastas y cualquier otro remedio administrativo que proceda. (Ap., pág. 703) Aún cuando Roig no hubiese presentado una solicitud de reconsideración o se hubiera rechazado su solicitud por razón del requisito de la fianza, la OAT, al evaluar las solicitudes de Bird y Maranello podía modificar la puntuación asignada a Roig. En atención a este resultado, el cual es el producto de la naturaleza de la función adjudicativa o decisoria de un organismo administrativo que tiene jurisdicción para actuar sobre lo actuado, se hace innecesario que este Honorable Tribunal considere si el requisito del Reglamento de la OAT de prestar una fianza en reconsideración es válido, aunque tenga un efecto jurisdiccional. Tampoco es necesario considerar qué importancia, si alguna, tiene el hecho de que al procedimiento de reconsideración ante la OAT no le aplican las disposiciones de LPAU. En Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, 2004 TSPR 138 (2004), el Tribunal Supremo determinó que en los procedimientos ante agencias a las cuales les aplica LPAU, no es válido requerir una fianza como condición para solicitar reconsideración, salvo si el requisito surge de una legislación posterior a LPAU. Por otro lado, la doctrina procesal establece que los requisitos jurisdiccionales tienen que estar basados en legislación que autorice los mismos. A manera de ejemplo de expresiones sobre esta doctrina, véase Dell World Trade, LLP v. OAT, KLRA200700003, 2007 WL 1522790. Este Honorable Tribunal no tiene que pasar juicio sobre la aplicabilidad de estas doctrinas a la fianza en reconsideración establecida en el Reglamento de la OAT porque la OAT tenía autoridad para modificar la evaluación de Roig, a la luz de las Mociones de Reconsideración presentadas por Maranello y Bird. 2. Errores alegados relacionados a la aplicación de los criterios de evaluación a las propuestas. a. Consideraciones generales. Bird y Maranello coinciden en impugnar ciertos aspectos de la evaluación

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técnica de las propuestas. Al evaluar dichas alegaciones de error, hay cuatro consideraciones generales importantes que este Honorable Tribunal debe tomar en cuenta. En primer lugar, prácticamente la totalidad de los asuntos presentados en revisión judicial fueron presentados por los recurrentes en reconsideración y fueron considerados, evaluados y contestados por la OAT de forma extensa en los Informes del Comité Evaluador y en el Informe de la Oficina de Asuntos Legales a base de una revisión pericial de los mismos, cuya calidad puede corroborarse en el expediente administrativo. En segundo lugar, este Honorable Tribunal debe considerar como marco general de referencia, en cuanto a todos los errores alegados, que la utilización del procedimiento de SDP para una compra negociada, permite una flexibilidad que no tienen las subastas formales. Esa es una característica básica del procedimiento de solicitud de propuestas que ha sido reconocida y avalada por la jurisprudencia. Véase, R&B Power, Inc., supra, particularmente cuando se trata de proyectos complejos como lo es la identificación y proposición de un terreno para desarrollar, diseñar, construir, financiar, arrendar, darle mantenimiento y operar durante treinta años un edificio especializado, como lo es un Centro Judicial. En el caso de autos, la SDP contempló expresamente esta flexibilidad cuando indicó en la sección de Instrucciones a Proponentes o Desarrolladores, pág. 12 (Ap., pág. 13), que se permite la desviación de los requisitos establecidos en la SDP si la misma es explicada claramente por el proponente o desarrollador. De igual forma, se provee que la propuesta puede tener limitaciones o ser condicionada si la limitación o condición es aclarada por el proponente. Véase SDP, pág. 12 (Ap., pág. 13). Evidentemente, la totalidad de las condiciones y características específicas requeridas en la SDP no pueden ser consideradas

como

camisas

de

fuerza.

Además,

el

proceso

contempla

el

establecimiento de un Orden de Preferencia para negociar los innumerables aspectos del proyecto y no una selección directa de la entidad a contratar, de manera que las “desviaciones” pueden ser corregidas en la etapa de negociación del Proyecto, máxime cuando son desviaciones mínimas de los requisitos técnicos de la SDP. En tercer lugar, este Honorable Tribunal debe darle importancia a que la información incluida en las propuestas evaluadas por la OAT es, prácticamente en su totalidad, información pericial, mucha de ella provista en planos y documentos con

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especificaciones técnicas y, por lo tanto, el juicio de la OAT respecto a en qué medida una propuesta cumple o no con un requisito de la SDP, amerita la deferencia que se le reconoce a los juicios administrativos basados en este tipo de información. Por último, una consideración importante aplicable al análisis de todos los errores alegados respecto a la evaluación de los aspectos técnicos de la propuesta, es la utilización que debe hacerse del Informe de Evaluación Técnica de Propuestas emitido por los ingenieros expertos y usado por el Comité Evaluador y la OAT al determinar el orden de preferencia para la negociación. El Informe en cuestión, sometido por el Ing. Ángel Herrera, y el Ing. José F. Moreno Navarro, evaluó en detalle todas y cada una de las propuestas e identificó en qué medida las mismas cumplieron con el documento de SDP. En varias de las alegaciones de error, los recurrentes se refieren a expresiones del Informe de Evaluación Técnica. Dichas referencias deben ponerse en perspectiva a la luz de las siguientes características y expresiones del Informe. En la página 2 del Informe se indica que ninguna de las propuestas recibidas cumplió estrictamente con todos los requisitos del SDP. Sin embargo, de acuerdo al Informe,

“la

mayoría

de

las

propuestas

cumplen

sustancialmente

con

los

requerimientos de SDP”. Informe pág. 185, 192, (Ap., págs. 368, 375). Se indica, además que, en algunas propuestas, la información sometida no es suficiente para la evaluación preliminar, por lo que, durante la etapa de negociación con el proponente que se seleccione será necesario discutir en detalle varios aspectos para asegurarse de que se cumplen las necesidades de la OAT. El Informe también especifica que no se ha evaluado si las propuestas cumplen con las disposiciones de reglamentos aplicables, ya que debido a que son documentos esquemáticos, no se incluye toda la información necesaria y en la etapa de negociación con el proponente seleccionado, se requerirá el cumplimiento con los reglamentos aplicables. Véase Sección 5.3, página 5 del Informe. (Ap., pág. 188.) A estas expresiones debe añadírsele que, en el Informe Técnico se incluyó una evaluación de cada propuesta de acuerdo a los criterios establecidos en la SDP. Además, se incluyó un resumen de evaluaciones en una tabla en la cual se incorporó la puntuación otorgada a cada propuesta en cada uno de los diez (10) criterios de evaluación. En dicha tabla, incluida en la página 191 del Informe (Ap., pág. 374),

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constan las puntuaciones finales recomendadas por el Comité Evaluador como parte del proceso de evaluación técnica y a base de éstas, STZ surge claramente como el proponente que mejor cumple con los criterios de la SDP al recibir la puntuación total de 82 puntos, aún cuando en el Informe Técnico, preparado con rigor profesional, se identifican deficiencias en la propuesta de STZ y en todas las otras propuestas. De hecho, el Informe identifica deficiencias en distintas áreas de la propuesta de Maranello, al igual que en la propuesta de Bird y la de Roig. Por lo tanto, no es correcto considerar que los comentarios del Informe respecto a las deficiencias identificadas en las propuestas requieren la descalificación de los proponentes o que no fueron consideradas en las evaluaciones de las propuestas y las puntuaciones asignadas a las mismas. A continuación, le presentamos al Honorable Tribunal el análisis de los señalamientos de error mediante los cuales los recurrentes tratan de impugnar la evaluación técnica de las propuestas. Para cada alegación de error indicamos: 1. las alegaciones del o de los recurrentes que hace(n) la misma 2. la posición expresada por la OAT sobre las solicitudes de reconsideración en los dos informes del Comité Evaluador (2 de agosto de 2010 y 12 de noviembre de 2010) y en el Informe de 20 de diciembre de 2010 de la Oficina de Asuntos Legales. 3. información y argumentos adicionales basados en el expediente administrativo y el Derecho aplicable. b. Discusión de los errores. 1) Utilización de hormigón postensado.10 En Reconsideración y en el Recurso de Revisión Judicial Maranello, argumenta que, en el diseño estructural del edificio de estacionamientos, STZ propone usar hormigón postensado, lo que está taxativamente prohibido en la SDP. Argumenta Maranello que STZ se limitó a indicar en la propuesta que había “estudiado” una alternativa en acero y hormigón, pero que alega que no la incluyó por la limitación en la cantidad de hojas de planos permitida en la SDP (20 páginas). (Ap., pág. 19). Considera Maranello que la OAT abusó de su discreción al aceptar una “mera alegación” de STZ de que tiene una solución alterna por el mismo precio. Argumenta que “Es una invitación a un salto a la oscuridad” y que permitirlo es ofrecerle un SDP distinto en beneficio de STZ, ajustado a su medida. Concluye que la propuesta de STZ 10

1) Recurso Maranello, pág. 11; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 397-398; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., pág. 489; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 532-533; 5) Informe20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 575; 605.

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no cumple con el SDP. En el Informe del 2 de agosto, pág. 17 (Ap. pág. 489), el Comité Evaluador determinó que, en vista de que STZ garantizó que mantiene el precio de la propuesta si la OAT prefiere la alternativa en acero y hormigón que STZ no incluyó en la propuesta por la limitación en la cantidad de hojas de planos que se podían presentar, pero que estaba disponible para ser evaluada, STZ cumplió con lo requerido en el SDP. Igual posición tomó el Comité Evaluador sobre este asunto en su Informe del 12 de noviembre, pág. 6 (Ap. pág. 519) y pág. 14 (Ap. pág. 527), pág. 19-20 (Ap. pág. 532533) y la Oficina de Asuntos Legales en el Informe de 20 de diciembre, pág. 46 (Ap. pág. 585), pág. 66 (Ap. pág. 605). Debe añadirse que, contrario a lo indicado por Maranello, se trata de una solución que estaba disponible y que no estaba sujeta a “negociación”, según alega Maranello, porque en la propuesta, STZ hizo constar que si la OAT prefiere dicha alternativa, STZ mantendrá el precio presentado en la propuesta. Véase Propuesta STZ, Parte 2, Carta de 28 de julio de 2009. Además, los fundamentos periciales que STZ incluyó en la propuesta como razones por las cuales la utilización de hormigón postensado es una alternativa más deseable en el edificio de estacionamiento, ciertamente le permiten a la OAT considerar la “desviación” de los requisitos establecidos en la SDP porque la razón para la misma ha sido explicada claramente por el proponente; así lo autoriza la SDP en su página 12 (Ap., pág. 13). Más importante aún, los fundamentos provistos por STZ hacen aconsejable que, en la continuación del trámite requerido para desarrollar el edificio, la OAT reevalúe este asunto. STZ sugiere con fundamentos una alternativa que debe evaluarse y no cambia lo requerido en la SDP por razones de conveniencia propia. En la propuesta de STZ, Parte 2, carta de 28 de julio de 2009, se indicó: “Se hace constar que el diseño estructural de los tres edificios, el de Administración, el de Salas de Sesión, y el de estacionamiento son en hormigón reforzado convencional para las columnas, vigas y lozas sobre viguetas de hormigón. Aunque el SDP especifica que las estructuras no pueden ser diseñadas en hormigón postensado nuestro consultor estructural entiende que para la estructura del estacionamiento lo más práctico y conveniente es ese sistema. Alguna de las razones son: 1) la eliminación de grietas en las lozas para evitar filtración de agua que es muy común en estructuras abiertas a la intemperie, 2) menos peralto entre pisos para lograr más bandejas en menos altura, 3) más rapidez en la construcción de ese edificio, y 4) más rigidez que se traduce en menos deflexión y vibración. Sin embargo debido a la limitación de cantidad de hojas que se pueden presentar, nuestra alternativa de diseño del edificio de estacionamiento en acero y hormigón no se incluyó pero está disponible para su evaluación de ser requerido. Se hace constar que se

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mantiene el precio presentado.” Es evidente que a lo sumo estamos ante una situación en la cual la SDP permite que la OAT acepte una modificación a los requisitos de la SDP porque la misma ha sido explicada por el proponente a la satisfacción de la OAT. 2) Naves estructurales.11 Bird argumenta que la propuesta de STZ no cumple con la SDP porque las naves estructurales propuestas no pueden ser menores de 30 pies X 30 pies. Considera que el proyecto de STZ solamente cumple en relación a la nave estructural para la administración, pero no para el resto de las naves estructurales. Argumenta también que esto se debe a que STZ no tenía terreno suficiente para cumplir con el requisito de la SDP. De igual forma, indica que Roig también incumplió, porque propuso naves de 18 X 30 y 25 X 25. Por su parte, Maranello argumenta que la propuesta de STZ no cumple porque, en el edificio de salas, propuso naves de 24 X 36 y el propio Ingeniero Herrera, consultor de la OAT, evaluó que la propuesta de STZ no cumple con el SDP en cuanto a las naves estructurales. Argumenta que esto afecta la distribución del área. En el Informe del 2 de agosto, pág. 5 (Ap. pág. 477), el Comité Evaluador determinó que las naves de las estructuras propuestas en el diseño de STZ cumplen con las dimensiones requeridas. Ello porque el edificio de administración tiene naves de 30 x 30 pies mientras que el edificio de salas y otros espacios relacionados tiene naves que varían de 12 a 36 pies, “moduladas para un diseño eficiente, particularmente en las salas”. Se indica que el edificio de estacionamientos tiene espacios de 21, 26 y 59 pies, adecuados para el uso propuesto. Igual análisis fue efectuado en el Informe de 12 de noviembre, del Comité Evaluador, pág. 4 (Ap. pág. 517) y en el Informe del 20 de diciembre, pág. 42 (Ap. pág. 581). Nuevamente, estamos en una situación en la cual, si hay una desviación de los requisitos de la SDP, el proponente la ha justificado en su diseño y la OAT la ha aceptado, según permitido en la SDP. 3) Omisión de información sobre 6 asuntos, y asuntos en los que la propuesta de STZ no cumple. En las páginas 13 a 14 de su recurso, Maranello argumenta que STZ omitió información sobre seis (6) criterios de diseño “imprescindibles”, y que la propuesta “no 11

1) Recurso Maranello, pág. 12; Bird; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 395-397, Bird, Ap., pág. 415; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., pág. 489; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 532-533; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 575; 605.

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cumple” en 19 asuntos de “envergadura”. Incluye un listado de los asuntos en cuestión y argumenta que son asuntos que se refieren a la seguridad de las personas que acudan al edificio y que sólo “la arbitrariedad” de la OAT puede explicar que se ignorara la lista de deficiencias señaladas por el Asesor Externo de la OAT, Ing. Herrera. Se refiere Maranello a ciertas expresiones sobre la propuesta de STZ, incluidas en el Informe de Evaluación Técnica de las propuestas. En el Informe del 2 de agosto, pág. 16 (Ap. pág. 488), el Comité Evaluador señala, en relación a los alegados incumplimientos, que Maranello no indicó específicamente la naturaleza de los mismos y que además, los documentos sometidos por los proponentes son de tipo preliminar y no contienen todos los detalles que aparecen en documentos de construcción, los cuales se considerarán en la etapa de diseño final. En el Informe del 12 de noviembre, pág. 19 (Ap. pág. 532) se señala que “ninguna de las propuestas recibidas cumplía total y completamente con los requisitos del SDP, incluyendo la propuesta de Maranello.” En el Informe del 20 de diciembre se adopta este análisis y fundamentos.12 En conclusión, el Comité determinó que la información incluida en cada una de las propuestas era suficiente para tomar una determinación sobre el Orden de Preferencia para negociar, establecido el mismo a base de cuáles propuestas eran más ventajosas y mejor cumplían con los criterios de la SDP. A esta alegación de error le aplica plenamente nuestro análisis previo sobre la manera en que deben considerarse los señalamientos del Informe Técnico. A pesar de las deficiencias señaladas en el Informe, en el mismo el Ingeniero Herrera y el Ingeniero Moreno Navarro, le asignaron a la propuesta de STZ la mayor puntuación de las otorgadas a las nueve propuestas evaluadas. Puede corroborarse ese dato y cabe destacar que a la propuesta que quedó en segundo lugar se le otorgaron 76 puntos, es decir, 6 puntos menos que a STZ y que aún después del proceso de reconsideración, la propuesta que obtuvo la mayor puntuación después de la de STZ obtuvo 77 puntos. Evidentemente las deficiencias en la propuesta de STZ no tienen el impacto que Maranello pretende adscribirle. En conclusión, las deficiencias en la información sometida en las propuestas no 12

1) Recurso Maranello, págs. 13, 14; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 395; 397; Reconsideración Bird, Ap., pág. 415; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., págs. 488; 489; Ap., pág. 478; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 531-532, Ap., págs. 516-517; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 575; 603-604, Ap., págs. 568; 582.

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impiden la evaluación de las mismas y son asuntos que tiene que trabajar el proponente con el cual finalmente se negocie el desarrollo del proyecto. 4) Ubicación.13 En su Recurso, Bird indica que el proyecto de STZ aumentaría el problema de tránsito porque sería construido en el casco urbano y que no hay un estudio de tránsito. Por su parte, Maranello argumenta que, de acuerdo a la SDP, en este criterio se debían considerar varios factores, incluyendo distancia, vías de acceso desde los distintos pueblos que constituyen la Región Judicial de Aibonito, transportación pública y tiempo de viaje, entre otros y argumenta sobre la importancia de las vías de acceso desde los distintos pueblos que constituyen la Región Judicial de Aibonito. Concluye Maranello que “lógicamente”, el Centro Judicial debe estar localizado en un lugar céntrico y accesible para los cinco municipios de la Región Judicial, o sea, “al Oeste del casco urbano de Aibonito”, pero que la localización que STZ, Roig y Bird proponen son al Este del pueblo de Aibonito, lo que las hace más distantes del resto de la población y requeriría que la mayor parte de los usuarios, incluyendo los confinados, atraviesen la congestión del casco urbano de Aibonito para llegar al Tribunal. Maranello argumenta que su edificio estaría localizado, “prácticamente”, en la misma carretera, pero al Oeste del pueblo de Aibonito. Argumenta también que, en reconsideración, la OAT señaló que Maranello tenía la localización más lejana del centro urbano de Aibonito, pero, de acuerdo a Maranello “ése no era el factor que se requería en la SDP”, y aunque su proyecto se encuentra localizado en la Carr. PR 162, la cual es sumamente estrecha de acuerdo a la OAT, el lugar hace esquina con la Carr. 14 y en los planos sometidos se muestran las mejoras propuestas a las vías de acceso. Además, de acuerdo a Maranello, al edificio la SDP le requiere instalaciones de apoyo, incluyendo cafetería y otras y, por lo tanto, la proximidad al Centro Urbano “no debe ser de importancia”. Por último, argumenta Maranello que su propuesta fue la única criticada y penalizada por utilizar la PR-14 como acceso. (Las propuestas restantes están localizadas en la PR-14.) La totalidad de los argumentos esbozados por Maranello y Bird sobre el tema de

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1) Recurso Maranello, pág. 15, Recurso Bird, págs. 10 a 11; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 390-394, Bird, Ap., pág. 414; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., págs. 487, Ap., págs. 476-477; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 528-530, Ap., págs. 514-515; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 573-574; 599-602, Ap., págs. 567; 577-580.

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la ubicación fueron considerados ampliamente por la OAT como parte del proceso de reconsideración. En su informe de 2 de agosto, pág. 4 (Ap. pág. 476), al considerar los argumentos de Bird, la OAT señala que, aunque el terreno de STZ está localizado dentro de la zona urbana del municipio, se encuentra en la periferia del centro del pueblo, situado aproximadamente a 1,200 metros de la plaza. En relación al tema del tránsito, se indica que STZ tendrá que obtener el endoso de la Autoridad de Carreteras y Transportación y que la solicitud de propuesta no requería proveer una ruta alterna de acceso. En su informe del 2 de agosto, pág. 14 (Ap., pág. 487) el Comité Evaluador señala que la propuesta de Maranello estaría ubicada en el lugar más lejano del centro urbano de Aibonito, localizado en la carretera 162, una carretera muy estrecha fuera del área zonificada y en cuyos alrededores no existen instalaciones de “soporte” para los usuarios del tribunal, tales como sitios de comida y bancos. Se indica además que la comparación hecha por Maranello con los centros judiciales regionales de Ponce, Guayama, Fajardo, Mayagüez y Humacao no le es favorable porque todos estos edificios ubican dentro del área zonificada del municipio, a diferencia de la propuesta de Maranello que se ubicaría en un área fuera del área zonificada y a considerable distancia del límite del área zonificada. El tema de la ubicación también se discute ampliamente en el informe del Comité Evaluador de la OAT de 12 de noviembre, págs. 1 y 2 (Ap., págs. 514, 515, 528- 530). Se indica que la ubicación del proyecto de STZ no debe tener un efecto significativo en el alegado problema de tránsito y que la SDP no requería estudios de tránsito. La OAT amplía los fundamentos al evaluar negativamente la localización propuesta por Maranello y la ventaja de la ubicación propuesta por STZ. Véase, en particular las págs. 16, 17 y 18 del informe (Ap., págs. 529, 530-531). De igual forma, en su Informe del 20 de diciembre la OAT adopta y abunda sobre estos fundamentos previos. Véase, págs. 60 a 63 del informe (Ap., págs. 599- 602). Ante esta plétora de fundamentos, en su recurso de revisión judicial Maranello pretende que se adopten sus preferencias, las cuales, naturalmente, le convienen, respecto a lo que sería la ubicación más conveniente para el nuevo Centro Judicial, incluyendo el que se localice el mismo al Oeste del casco urbano de Aibonito. Argumenta también que el favorecer una ubicación cercana a instalaciones de apoyo o soporte no tiene sentido porque la SDP requería que el edificio tuviera instalaciones

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internas de apoyo. O sea, de acuerdo a Maranello es lo mismo el acceso a una cafetería y a un “cajero automático” en un edificio, que el acceso al Centro Urbano del pueblo. Argumenta, erróneamente, que el requisito de instalaciones de apoyo surge por primera vez en el Informe de la Oficina de Asuntos Legales. Sin embargo, según indicamos, el informe del Comité Evaluador lo incluyó. Véase pág. 16 del mismo, (Ap., pág. 529). Maranello también argumenta que dicho requisito no guarda relación con la SDP. Sin embargo, el mismo forma parte lógica y racional del criterio de ubicación y localización del terreno incluido en la SDP y está relacionado con el hecho de que el terreno propuesto por Maranello no está zonificado y, por lo tanto, en el área inmediata al mismo, no hay las instalaciones de apoyo desarrolladas en lugares zonificados. Precisamente por esto es que la consulta de ubicación de Maranello presenta problemas distintos a las consultas de ubicación que puedan ser requeridas por quienes proponen un desarrollo en áreas zonificadas. Los desarrollos propuestos en áreas no zonificadas tienen impactos y dificultades que reducen significativamente el atractivo del proyecto. Esto, unido a la utilización de una carretera estrecha y a que es un proyecto aislado y desconectado del resto de su vecindario y comunidad, Informe de 20 de diciembre, pág. 61 (Ap. pág. 600), justifica que la propuesta de Maranello sea evaluada como significativamente inferior, en este aspecto, a las propuestas que no plantean estas dificultades. El otorgarle a Maranello dos puntos en el criterio de ubicación refleja que ésta es una deficiencia mayor de su propuesta que, por sí sola, puede contribuir significativamente a determinar que dicha propuesta no sea seleccionada. Ese es el juicio implícito en la asignación de puntos y ciertamente no es el producto de arbitrariedad o capricho. En una evaluación que no utilice puntuaciones, estas desventajas de la propuesta de Maranello de por sí solas justificarían colocarla en un orden inferior al de otras propuestas similares que no presenten tales deficiencias. 5) Amplitud.14 Bird argumenta que le otorgaron cinco (5) puntos a Bird y nueve (9) puntos a STZ en el criterio de diseño, aunque, de acuerdo a Bird, STZ no cumplió porque su proyecto ofrecía acceso para un piso adicional de ser necesario construir el mismo, 14

1) Recurso Maranello, pág. 9-11, Recurso Bird, págs. 11-14; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 394-395, Bird, Ap., pág. 414-415; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., págs. 487-488, Ap., págs. 477478; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., pág. 531, Ap., págs. 515-516; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 574; 602; Ap., págs. 567; 580-581.

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pero no identificaba las escaleras ni elevadores que se utilizarían. De acuerdo a Bird esto afectaría las operaciones del Tribunal en el momento en que se haya de construir el piso adicional. Bird también indica que su proyecto provee 18 cuerdas y le concedieron 10 puntos; mientras STZ propone 4 cuerdas y le concedieron 8 puntos. Argumenta que el terreno propuesto por STZ no permitiría la expansión del Centro Judicial. Por su parte, Maranello argumenta que la OAT abusó de su discreción al no descalificar a los proponentes que no cumplieron con el requisito de proveer espacio para expansión o crecimiento futuro. Argumenta que la OAT aclaró que, además de que el edificio propuesto debería permitir construir un piso adicional de ser necesario, el terreno debía contar con cabida adicional para ampliación futura. Considera que esto era un requisito indispensable del SDP. De acuerdo a Maranello, seis (6) de las propuestas: Aibonito Building, BluPoint, Roig, Judicial Center, Noravi Development y STZ, no cumplieron con dicho requisito porque no proveyeron espacio alguno para expansión. Considera que la omisión es insubsanable, que la OAT está obligada a “descalificar” a aquellos que incumplieron con este requisito y que violenta el derecho de Maranello a que se evalúe su propuesta en “igualdad de condiciones”. Acepta Maranello que a dichos proponentes se les redujo la puntuación en el criterio de amplitud o tamaño del terreno, pero en su opinión eso no es suficiente porque dichos proponentes incumplieron con un requisito “indispensable e insubsanable”, en tanto no proveyeron ni un solo metro de terreno para expansión. Cuestiona la discreción de la OAT al “amoldarse” a este “incumplimiento” en lugar de descalificar a los proponentes. Considera que no se trata de un cambio, sino del abandono de una condición esencial y fundamental. Opina, además, que en “el casco” de Aibonito no hay expansión posible a la infraestructura para un centro judicial. En relación a la amplitud o tamaño del terreno, en reconsideración Maranello incluyó una tabla que establece que, aunque STZ propuso el terreno más pequeño (4 cuerdas), le concedieron 8 puntos, mientras que el de Maranello era de 14.56 cuerdas, incluyendo alegadamente 5.27 cuerdas de expansión y, sin embargo, le otorgaron 10 puntos. Argumenta que de no descalificarse los proponentes que no proveyeron espacio de expansión, se les debió otorgar 0 puntos en la evaluación de este criterio. Estas alegaciones de Maranello respecto al terreno que su proyecto tiene para

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expansión son cuestionables, a la luz del análisis del informe Técnico (Ap., págs. 317, 320-321) En el Informe del Comité Evaluador del 2 de agosto, se indica que en la propuesta de STZ, se permite construir un piso adicional a los edificios. El diseño propone tres (3) edificios: administración, sala y otros espacios, y estacionamientos, pág. 5 (Ap. pág. 477), pág. 16 del Informe (Ap. pág. 488). El Informe del Comité Evaluador de 12 de noviembre aborda el asunto nuevamente en las páginas 3-18 (Ap. págs. 516-531). El Comité explica su posición al indicar que es posible construir pisos adicionales en el proyecto propuesto por STZ. Además, en la evaluación y puntuación obtenidas por cada uno de los proponentes se consideró este aspecto y los participantes que propusieron terrenos con una cabida o tamaño mucho mayor, obtuvieron mayor puntuación. En el Informe de 20 de diciembre, se discute este señalamiento en varias ocasiones y se abunda sobre el mismo. Se indica que STZ obtuvo una puntuación similar a la concedida a los terrenos propuestos que, a pesar de tener una cabida un poco mayor a la de STZ, tienen una topografía que no permite utilizar una parte de dichos terrenos. El terreno de STZ, sin embargo, puede ser utilizado en su totalidad. Informe, pág. 42 (Ap. pág. 181). Se reafirman los señalamientos de los informes previos y se añade que el diseño presentado permite la construcción de un piso adicional en las estructuras. Informe, pág. 63 (Ap. pág. 602). Debe señalarse que en la SDP, el requisito de espacio adicional se limita mayormente a una breve referencia en la página 5 (Ap. pág. 6), en la que se indica: “el terreno de las nuevas instalaciones del Centro Judicial debe contar con cabida adicional para ampliación futura”. En este contexto, ciertamente el análisis efectuado por la OAT en relación a este señalamiento de error no es arbitrario o caprichoso y está sostenido en evidencia sustancial porque debe tomarse en cuenta que, además de que el edificio permite un piso adicional, en la SDP no hay unos requisitos específicos respecto a la ampliación futura requerida o al tamaño que deben tener los terrenos. Nada en la SDP establece que este criterio tiene el carácter determinante que Maranello pretende atribuirle. Una evaluación de la puntuación otorgada a las distintas propuestas en este criterio demuestra que la OAT fue consistente. Los terrenos con mayor cabida obtuvieron la puntuación más alta; los de menor cabida, menor puntuación. La

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puntuación a asignar, está dentro de la discreción de la OAT, la cual determina la importancia relativa de este criterio. 6) Calidad y Funcionalidad.15 En su Recurso de Revisión Judicial, páginas 19 a 20, Maranello señala que bajo este criterio, a STZ se le otorgó la puntuación más alta de todos los licitadores, nueve (9) puntos, aunque el ingeniero externo de la OAT identificó una serie de deficiencias en la propuesta de STZ que deberían ser consideradas bajo este renglón. Una de las alegadas deficiencias se refiere al asunto del hormigón postensado, tema sobre el cual nos expresamos previamente. De las restantes “deficiencias”, debe destacarse lo que expresamos respecto a la consideración que este Honorable Tribunal debe darle a los señalamientos que surjan del Informe Técnico y, en particular, al hecho de que el Informe Técnico indica que todas las propuestas tenían deficiencias en la información provista, que se pudo evaluar este criterio con la información provista y que el detalle de la información es necesario en etapas posteriores del desarrollo. Un examen de las propuestas así lo demuestra. Segundo, que todas las propuestas cumplían sustancialmente; y tercero, que el propio Informe Técnico que identificó dichas propuestas, le otorgó la mayor cantidad de puntos a la propuesta de STZ. Maranello pretende sustituir con su criterio, el criterio objetivo pericial de los funcionarios y asesores de la OAT que evaluaron todas las propuestas incluyendo los planos presentados. En el Informe del 2 de agosto, el Comité Evaluador indicó que los documentos sometidos en las propuestas son de tipo preliminar y no contienen todos los detalles que deben aparecer posteriormente en los documentos de construcción. Se indica también que, por ejemplo, en las propuestas de STZ los planos muestran ascensores para público, para uso de carga y pasajeros y para jueces y confinados, para un total de siete (7) ascensores. Sin embargo, en reconsideración y en el Recurso de Revisión Judicial, Maranello insiste en señalar como deficiencia que no se ofrece información sobre los ascensores, citando el Informe Técnico, en la página 30, el cual es previo al Informe en Reconsideración como parte del cual también participaron el Ing. Ángel

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1) Recurso Maranello, págs. 19-20; Recurso Bird, págs. 12-14; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 395-396, Reconsideración Bird, Ap., págs. 415-417; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., págs. 488-489, págs. 478-480; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 531-532, Ap., págs. 516-519; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 574-575; 603-604, Ap., págs. 568; 581-585.

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Herrera y el Ing. José F. Moreno, quienes habían suscrito el Informe Técnico original. En el Informe de 2 de agosto, y en relación a las otras alegadas deficiencias, el Comité identificó que éstas se considerarán en la etapa de diseño final y que la propuesta de Maranello también presenta múltiples deficiencias. En este sentido, se indica en el Informe: “En la relación del Comité se mencionan varios aspectos en que la propuesta de Maranello no cumple completamente con todo los requisitos del SDP. Haciendo referencia al Informe del Comité, página 126 a 148, que se incluye como anejo en el escrito de Maranello, en las secciones 2, 8, 10, 13, 14, 20, 22, 24, 28.” En el Informe del 12 de noviembre, págs. 18-19, (Ap., págs. 536; 502), el Comité se reafirmó en estos señalamientos. Véase, Informe Técnico, § 5.3 (Ap., pág. 188). En el Informe de 20 diciembre, págs. 64 a 65 (Ap., págs. 603-604), se considera esta alegación de error, se reafirman los fundamentos expresados previamente en los Informes de agosto y noviembre y se aclara que la evaluación de las propuestas que llevó a cabo el Comité, fue una comparativa y que tomó en cuenta la totalidad de las propuestas presentadas. En su Recurso de Revisión, págs. 12 y 13, en el error alegado en cuanto al Criterio de Calidad y Funcionalidad en el Diseño y Construcción, Bird se limitó a repetir los argumentos relacionados a la amplitud del solar y el tamaño de las naves a los que hicimos referencia anteriormente en el presente escrito. 7) Certificación Ambiental del Edificio.16 En reconsideración, Bird presentó como error la puntuación que le fue otorgada por la clasificación ambiental del edificio. Sin embargo, luego de que la OAT resolvió el asunto en reconsideración en su contra, Bird no incluyó esta alegación de error en su Recurso de Revisión. (Ap., págs. 480, 519, 586). Maranello cuestionó en reconsideración y en su recurso la puntuación otorgada en este criterio. La controversia en relación a este criterio surge debido a que la otorgación de puntos responde a la autoevaluación que hacen los proponentes sobre las características “pro-ambientales” del edificio que proponen. Para esto, los proponentes utilizan un formulario, estándar en la industria, para la autoevaluación. El expediente

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1) Recurso Maranello, pág. 20; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 396-397, Bird, Ap., págs. 415-417; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., pág. 489, Ap., pág. 480; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., pág. 532, Ap., pág. 519; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 575; 604, Ap., págs. 569; 585-586.

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administrativo establece que la SDP incluyó como Apéndice el formulario 2.1, sin embargo, algunas propuestas sometieron el formulario 3.0. El Comité decidió evaluar el cumplimiento con este criterio aceptando ambos formularios y, debido a la discrepancia en el sistema de puntos entre ambas versiones, decidió evaluar de acuerdo a las categorías establecidas en los formularios (gold, silver, etc.). Un examen de la puntuación otorgada demuestra que se siguió el criterio de categorías y se hizo una evaluación consistente y comparativa. En lo que concierne a Maranello, el Comité Evaluador, en su Informe de 2 de agosto, inicialmente determinó que a la propuesta de Maranello no le aplicaban algunos de los créditos reclamados por el proponente en el formulario que sometió. Por lo tanto, mantuvo la puntuación otorgada. (Ap., pág. 489). Igual posición tomó el Comité Evaluador en el Informe del 12 de noviembre, (Ap., pág. 532). Sin embargo, en el Informe final de 20 de diciembre, página 65 (Ap., pág. 604), se reconsideró y se indicó que: “Luego de evaluar la información suministrada y siendo consistentes con un análisis que llevó a cabo el Comité en la evaluación del cumplimiento con este criterio, se recomienda ajustar la puntuación obtenida por Maranello y aumentarla de seis (6) a siete (7) puntos, la cual fue la puntuación que recibieron las demás propuestas que indican la obra de una certificación plata (silver).” En este Informe también se determinó que se recomendaba ajustar la puntuación obtenida por Roig en este criterio y aumentarla de seis (6) a ocho (8) puntos, de manera que los puntos otorgados fueran consistentes con los obtenidos por las otras propuestas que indicaron cumplir al mismo nivel con los requisitos aplicables. Pág. 55 del Informe (Ap., pág. 594). Debe destacarse que el error alegado por Maranello en su Recurso, fue corregido por la OAT desde la etapa de reconsideración, cuando se le asignó a Maranello la misma puntuación que obtuvo Roig, la otra propuesta que obtuvo una categoría plata (silver) en cuanto a la certificación ambiental. El señalamiento de error que Maranello ha levantado en apelación fue corregido en la etapa de reconsideración, según solicitó Maranello en dicha etapa. 8) Calidad y Funcionamiento del Estacionamiento.17 En su recurso de Revisión, pág. 21, Maranello se limita a repetir su argumento de que el estacionamiento propuesto por STZ era de hormigón postensado y, a pesar 17

1) Recurso Maranello, pág. 21, Recurso Bird, págs. 14 a 16; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 397-398, Reconsideración Bird, Ap., págs. 418; 420; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., pág. 489, Ap., pág. 481; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 532-533, Ap., pág. 520; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 575-576; 605, Ap., págs. 569-570; 587.

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de ello, la OAT le dio a STZ una puntuación de diez (10), y a Maranello una puntuación de nueve (9). En lo que concierne a este error, ya hemos discutido el mismo en la Parte C (2)(b)(1), supra, de este escrito. En el tema del estacionamiento en el Informe Técnico se le asignaron nueve (9) puntos a la propuesta de Maranello. Se indicó en el Informe Técnico, página 134, que Maranello propone un estacionamiento terrero con capacidad de doscientos cuarenta y dos (242) autos para empleados, doscientos cuarenta (240) autos para visitantes y treinta (30) estacionamientos para autos oficiales, según la sección 2.0 de la Propuesta, pero en los planos se muestra una distribución distinta. Además, se propone un estacionamiento parcialmente techado y cerrado para dieciséis (16) jueces. Estas “deficiencias” son la base para otorgarle solamente nueve (9) puntos a Maranello. Por su parte, STZ provee un estacionamiento techado e independiente para visitantes y empleados. También, un estacionamiento techado para jueces. En los Informes de agosto y noviembre, el Comité Evaluador consideró esta alegación de error y rechazó la misma indicando que las propuestas fueron evaluadas de forma comparada y ello se reflejó en la puntuación otorgada. Se indicó también que se evaluaron los diseños y las propuestas específicas presentadas por cada uno de los participantes. Igual posición se tomó en el Informe de 20 de diciembre, pág. 66 (Ap., pág. 605). 9) Historial de Cumplimiento.18 En relación al criterio de Historial de Cumplimiento, Bird cuestiona que originalmente recibió 9 puntos, pero en reconsideración le redujeron la puntuación a 8 puntos, porque los proyectos desarrollados por Bird eran distintos al proyecto de la SDP. Bird argumenta que ha desarrollado los centros judiciales de Humacao, San Juan y Bayamón y que de hecho, el Centro Judicial de Humacao era citado con aprobación en la SDP. Por su parte, Maranello argumenta que la OAT no evalúa a los proponentes a base de su historial de cumplimiento, sino a base de su experiencia. Alega esto porque los proponentes con experiencia en proyectos de desarrollo, diseño, construcción, financiamiento y operación de instalaciones públicas, obtuvieron la mayor puntuación y cuando los proyectos eran específicamente para la OAT, la puntuación 18

1) Recurso Maranello, pág. 21, Recurso Bird, págs. 16 a 17; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 401-402, Bird, Ap., pág. 420; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., págs. 490-491, Ap., pág. 483, 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., pág. 534, Ap., págs. 522-523; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 576; 606-607, Ap., págs. 570; 590.

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era aún mayor. Argumenta Maranello que la OAT cambió las reglas para conseguir “un resultado predeterminado” y que aunque el criterio de evaluación hubiese sido la experiencia, Maranello no debe ser el de la puntuación más baja, 5 puntos. Maranello hace referencia a los componentes de su equipo de trabajo e indica en relación a Desarrollos Metropolitanos, LLS, que es la compañía constructora que ha construido proyectos residenciales, instalaciones turísticas, construcción comercial y el Centro Judicial de Carolina, además de un número de proyectos institucionales, incluyendo el Aeropuerto Internacional de San Juan y otros. Para evaluar este señalamiento de error, el punto de partida es la Solicitud de Propuesta y el criterio establecido en la misma. En la página 10, se indica, que el criterio de evaluación es “historial de cumplimiento del desarrollador en otros proyectos similares realizados”, (Ap., pág. 11). Repetimos, “otros proyectos similares realizados”. En el Informe Técnico no hay una discusión detallada respecto a ninguna de las propuestas en relación a este criterio, excepto que para cada propuesta, al discutirse el Anejo B de la misma, se hace una referencia breve a la capacidad y experiencia de los diversos componentes del equipo propuesto. En relación a Bird, se indica: “incluye amplia información solicitada, tienen experiencia en este tipo de proyecto”, pág. 70 del Informe Técnico (Ap., pág. 253). En relación a Roig se indica que: “En la sección 1-3 de la propuesta se ofrece información detallada de la capacitación del proponente, el proponente fue el desarrollador del Centro Judicial de Humacao”. (Ap., pág. 294) En relación a Maranello se indica que: “Se somete información sobre la capacidad y experiencia de los diversos componentes del equipo propuesto” (Ap., pág. 329), y en la página 184 del Informe Técnico (Ap., pág. 367), se indica en relación a STZ: “La firma proponente tiene un historial con la OAT y otras agencias de rentarle edificios en condiciones similares a este caso”. El equipo de trabajo incluye profesionales autorizados a ejercer en Puerto Rico que tienen amplia experiencia en proyectos importantes. Las empresas propuestas como Gerente de Construcción y como Contratista General son empresas que forman parte de AIREKO Enterprises, la cual ha participado en múltiples proyectos de envergadura”. En el resumen de evaluaciones del Informe Técnico, se le conceden nueve (9) puntos a Bird, siete (7) puntos a Roig, cinco

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(5) puntos a Maranello y diez (10) puntos a STZ (Ap., pág. 380). En los Informes del Comité Evaluador que atendieron las Solicitudes de Reconsideración, y los cuales fueron suscritos por las mismas personas que suscribieron el Informe Técnico, el ingeniero Moreno, y el ingeniero Herrera, se abunda sobre los fundamentos por los cuales se otorgaron las puntuaciones anteriormente indicadas. En el Informe de 2 de agosto, pág. 490, se indica: “se mencionan varios proyectos de desarrollos residenciales en Puerto Rico y otros desarrollos en Estados Unidos, que no se describen. No se ha sometido experiencia en proyectos de desarrollar, construir y arrendar, con opción a compra, un edificio como el presente. STZ tiene varios proyectos de este tipo con la OAT. Bird sometió evidencia de un proyecto similar para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en Ponce, la que emitió una carta altamente favorable. La puntuación otorgada a Maranello representa la evaluación como desarrollador y la de su equipo”. En el Informe de 12 de noviembre, se indica que para evaluar el historial de cumplimiento del desarrollador en otros proyectos similares, el Comité analizó, conforme a la información suministrada en cada una de las propuestas sometidas, la experiencia de cada equipo participante en cada componente y etapa del desarrollo de un proyecto, desarrollador, diseñador, contratista o constructor y administrador y operador, y que, además, se evaluó la experiencia específica en proyectos de naturaleza pública o privada, particularmente, en la modalidad de proyectos de diseño, financiamiento, construcción, arrendamiento y operación de instalaciones públicas, y de ser aplicable, experiencia previa con el desarrollo de instalaciones para el Tribunal General de Justicia. Utilizando estos elementos, el Comité evaluó de forma comparativa, las propuestas y ello se refleja en la puntuación otorgada a cada uno de ellos (Ap., pág. 534). En el Informe de 20 de diciembre (Ap., pág. 610), se indicó que, de conformidad al análisis que llevó a cabo el Comité, los proponentes con experiencia en desarrollo de proyectos de desarrollo y diseño, construcción, financiamiento y operación en instalaciones públicas, obtuvieron la mayor puntuación. Si los proyectos eran específicamente para la OAT, la puntuación era todavía mayor. En consideración a estos criterios, se recomendó otorgarle dos (2) puntos adicionales a la propuesta de

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Roig y aumentar su puntuación de siete (7) a nueve (9) puntos, ya que Roig presentó su experiencia como desarrollador de una instalación para la OAT, el Centro Judicial de Humacao. Noravi y STZ, los cuales tienen varios proyectos de desarrollo de centros judiciales y de otras instalaciones públicas, obtuvieron diez (10) puntos. En cuanto a Bird, la cual presentó un proyecto desarrollado para otra agencia pública, distinta a la OAT, se recomendó reducir su puntuación de nueve (9) a ocho (8) puntos. Al revisar el expediente administrativo, es evidente que los argumentos de Maranello no tienen base alguna y que la conducta de la OAT, es claramente racional, no es arbitraria, no es caprichosa y está sostenida por evidencia sustancial si se le aplica dicho criterio en revisión judicial. Cabe destacar que la experiencia que presentó Maranello es solamente como contratista en la construcción de edificios y no como entidad que desarrolla de principio a fin, provee mantenimiento y opera proyectos como el propuesto. 10) Estructura Administrativa y Recursos del Programa de Mantenimiento.19 Respecto al criterio de evaluación de la estructura administrativa y los recursos del programa de mantenimiento, Maranello indica que le concedieron 8 puntos a Maranello y 9 a STZ. Alega que el consultor externo de la OAT indicó que lo propuesto por Maranello “es superior” a la propuesta de STZ Al alegar que el consultor externo de la OAT indicó que lo propuesto por Maranello es superior a la propuesta de STZ, se le olvida que en el Informe Técnico presentado por el consultor externo y por el Ing. Moreno, se recomendó la puntuación de ocho (8) puntos para Maranello y nueve (9) puntos para STZ. Se le olvida, también, que a la página 144 de dicho Informe (Ap. pág. 327), en el resumen de la propuesta de Maranello, al discutir mantenimiento, el Informe indica que: “Se ofrece mantenimiento para diversas áreas, pero no se mencionan los sistemas eléctricos y mecánicos, protección de incendios, ascensores, distribución de agua, entre otros omitidos”. Al analizar el Informe Técnico en su discusión sobre la propuesta de STZ y los asuntos pertinentes a este criterio de evaluación, solamente se encuentra información positiva sobre la propuesta. En este sentido, véase la página 174 del Informe, sobre el

19

1) Recurso Maranello, pág. 23-24; 2) Reconsideración Maranello, Ap., pág. 402, Bird, Ap., pág. 420; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., pág. 491, Ap., págs. 483-484; 3) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 534-535, Ap., pág. 523; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 576; 607, Ap., págs. 570; 591.

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Equipo de Diseño (Ap., pág. 357); la pág. 175, sobre el Equipo del Trabajo (Ap., pág. 358); la pág. 181 (Ap., pág. 364), sobre la Contratación de Compañías Independientes, incluyendo todos los contratos de mantenimiento requeridos; la pág. 184, sobre la Capacitación de los Proponentes (Ap., pág. 367); la pág. 186, sobre los Profesionales Debidamente Autorizados que se Proponen Utilizar (Ap., pág. 369). Por lo tanto, la aseveración de Maranello en el sentido de que el Informe Técnico indicó que lo propuesto por Maranello “es superior” a la propuesta de STZ, no tiene base alguna en el expediente administrativo. También pertinente a este criterio, en el Informe de 2 de agosto, en contestación a la reconsideración de Maranello, se indicó que STZ brinda mantenimiento aceptable a varias instalaciones de la OAT, Bird se lo brinda a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en Ponce, en forma aceptable a dicha entidad. Se indica además que esta experiencia ha sido considerada en la evaluación de las tres (3) entidades. Puntuación igual para Maranello y Bird, y un (1) punto adicional a STZ (Ap., pág. 380) En el Informe final de 20 de diciembre, se indicó, respecto a la evaluación de este criterio que la información fue evaluada de forma similar al criterio de Historial de Cumplimiento en Proyectos Similares Realizados y, en particular, el Historial de Operación y Mantenimiento en proyectos de desarrollo de instalaciones públicas para tribunales u otras agencias. 11) Posesión del Terreno.20 Maranello argumenta que STZ omitió información indispensable sobre la posesión de la propiedad objeto de su propuesta porque STZ tenía un contrato de promesa de compraventa que vencía el 31 de mayo, y cuando se adjudicó la SDP, el mismo había caducado y no se estableció que hubiera sido renovado. En la propuesta, pág. 5, Parte I, sobre Terreno, se requirió que el proponente desarrollador sometiera para la consideración de la OAT, terrenos en su posesión opcionados o a comprar que fueran accesibles a las vías públicas principales de la Ciudad de Aibonito. STZ cumplió porque, en la Parte V de su Propuesta, incluyó un Contrato de Promesa de Compraventa. De conformidad con la cláusula 1 del Contrato, el mismo estaría vigente hasta el 31 de mayo de 2010, en cuya fecha se podría

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1) Recurso Maranello, Pág. 11; 2) Este asunto no fue presentado en reconsideración.

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renegociar el mismo bajo términos y condiciones aceptables a las partes. Es correcto que a la fecha de la notificación del Orden de Preferencia en junio de 2010, en el expediente no había constancia de que el contrato de STZ hubiera sido renovado. Sin embargo, esto es un señalamiento que no tiene envergadura alguna porque la SDP en su Parte XI, pág. 15 (Ap., pág. 16), establece que, luego de otorgarse la propuesta en forma condicional a uno de los proponentes, se iniciará un proceso de negociación para revisar los aspectos específicos del proyecto y después de confirmado, revisado y establecido el cumplimiento de todos los requisitos y criterios, se determinará si la OAT y el proponente desarrollador están en posición de negociar un contrato. Se establece, además, que la fecha de confirmación de los requisitos necesarios para la contratación, incluyendo el título u opción de compra del terreno, será determinada más adelante en el proceso. De igual forma, la propuesta en la página 16, Sección XIV, al establecer la secuencia de actividades a seguir por el proponente o desarrollador seleccionado, provee que el proponente seleccionado demostrará poseer el título de los terrenos propuestos para construir las facilidades del centro judicial. Es decir, la SDP requiere que al momento de presentar la propuesta, el proponente demuestre que tiene disponible los terrenos para el proyecto. Luego, si es seleccionado desde el comienzo de la negociación y desarrollo, debe demostrar que tiene los mismos. De lo contrario, no podría cumplir con la propuesta y la OAT negociaría con el proponente próximo en el Orden de Preferencia. El señalamiento de error no tiene mérito alguno. 12) Uso de Materiales de Primera Calidad.21 Bird argumenta que, al igual que a STZ, le otorgaron diez (10) puntos bajo este criterio, aunque alegadamente STZ no especificó los materiales que utilizaría, distinto a Bird, la cual indicó cuáles serían las marcas de los equipos que se propone utilizar. De acuerdo a Bird, la OAT se satisfizo con que STZ indicara que los materiales serían de primera calidad. El Informe de Evaluación Técnico no evalúa por separado el criterio de calidad de los materiales, sino que el mismo forma parte del tema de “Especificaciones

21

1) Recurso Bird, pág. 14; 2) Reconsideración Maranello, Ap., pág. 397; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., pág. 489, Ap., págs. 480-481; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., pág. 532, Ap., pág. 520; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 575; 604-605, Ap., págs. 569; 586-587, Ap., pág. 417.

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técnicas de equipo y materiales”, incluido en el Informe como tema número 27 en la Sección de Resumen de Comentarios de cada propuesta. (Ap. pág. 362 (STZ); pág. 290 (Roig); págs. 324 (Maranello); págs. 246 (Bird)). Por lo tanto, es necesario concluir que cuando en el Informe Técnico se le asignó puntuación en este criterio a cada una de las propuestas, el Comité Evaluador actuó a base de la Revisión que efectuó de los planos, especificaciones de materiales y otra información que tuvo ante sí, aunque no consta una descripción narrativa detallada sobre cómo se efectuó el análisis comparativo respecto a este criterio. También debe señalarse que, en el Informe Técnico, pág. 148 (Ap., pág. 331), se indicó que las especificaciones técnicas de equipo y materiales de Maranello eran generales. Igual se indicó respecto a las de Bird, pág. 72 (Ap., pág. 255). En lo que concierne a la propuesta de STZ, se indicó que no se han sometido las de equipo, se han sometido descripciones de los materiales de determinaciones arquitectónicas y son aceptables, pág. 187 del Informe Técnico (Ap., pág. 370). En Reconsideración, el Comité Evaluador indicó en la pág. 9 de su Informe de 2 de agosto (Ap., pág. 481), que los documentos técnicos sometidos en las propuestas son esquemáticos, que no necesitan incluir todos los detalles y especificaciones y que los mismos se incluirán en los documentos de construcción y, por lo tanto, ninguna de las propuestas sometidas detalla todos los materiales que utilizará. El Comité consideró que la propuesta de Bird y la de STZ, incluyeron información suficiente en esta etapa para evaluarlas con el máximo de diez (10) puntos. En la página 17 del Informe de 2 de agosto, se indicó además, que Maranello no había sometido una argumentación persuasiva para otorgarle el aumento de puntuación solicitado por ésta (Ap., pág. 489). En el Informe de 12 de noviembre, págs. 7, 9 (Ap., págs. 520, 532), el Comité Evaluador indicó que la puntuación otorgada en el criterio de Uso de Materiales de Primera Calidad se basó en la información suministrada por cada uno de los participantes en sus propuestas, aunque estas especificaciones eran generales en esta etapa conceptual y esquemática, del desarrollo del proyecto. A igual conclusión llegó la Oficina de Asuntos Legales en su Informe de 20 de diciembre, págs. 47 y 65 (Ap., págs. 586, 604), pero en las págs. 65 y 66 (Ap., págs. 604–605), indicó que la propuesta de STZ incluye una lista de todas las terminaciones y materiales, tanto exteriores como interiores que se proponen en el diseño del centro judicial. En

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conclusión, el expediente explica racionalmente la evaluación efectuada por la OAT. Un examen de las propuestas sometidas corrobora la información que consideró el Comité y que forma parte del expediente. 13) Aprobación de Consulta y Endoso del Municipio.22 En su Recurso, págs. 9–10, Bird indica que su proyecto es el único que cuenta con una consulta de ubicación debidamente aprobada por la Junta de Planificación para el proyecto propuesto, y con el endoso del Municipio de Aibonito. En el Informe de 2 de agosto, el Comité Evaluador indicó que, obtener endoso del Municipio no era un requisito de la SDP y que como parte del desarrollo del proyecto STZ tendría que proveer los endosos y permisos requeridos. Respecto a la consulta de ubicación, el Comité indicó que STZ tendrá que cumplir con todo requisito reglamentario y obtener los endosos y permisos para la construcción del proyecto. Señaló el Comité que los terrenos propuestos por STZ están localizados en el área zonificada del Municipio de Aibonito, mientras que los propuestos por Bird están, casi en su totalidad, fuera del área zonificada del Municipio. Igual respuesta le dio el Comité Evaluador a los planteamientos de Maranello en relación a que dicha firma había comenzado y tenía adelantado el proceso de consulta de ubicación ante la Junta de Planificación, mientras STZ no lo había hecho. En el Informe de 12 de noviembre, pág. 1 (Ap., pág. 514), se añadió que en el expediente no consta oposición de parte del Municipio de Aibonito a ninguna de las propuestas recibidas23 y en relación a la consulta de ubicación, se añadió que el terreno propuesto por STZ está localizado en el área zonificada del Municipio en un distrito Comercial C-1 y C-2 y una pequeña porción en zonificación R-1. De acuerdo al Comité, este distrito de ordenación permite los usos institucionales propuestos y aunque se considera que es posible que se requiera la radicación de una consulta de ubicación para el proyecto de STZ, por estar en el área urbana y zonificada y por tener calificaciones comerciales la mayor parte del predio, se estima que se puede obtener la aprobación de la misma. En cambio los terrenos sometidos por Bird, están ubicados casi en su totalidad fuera del área zonificada del Municipio de Aibonito. En el Informe de 20 de diciembre se añadió que el hecho de que

22

1) Reconsideración Bird, págs. 9 A 10; 2) Reconsideración Bird, Ap., págs. 414; 419; 3) Informe-2 de agosto de 2010, Ap., págs. 476-477; 482; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 514-515; 5) Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 567; 577-578. 23

De hecho, al presente el expediente administrativo demuestra que el Municipio endosa el proyecto de STZ, Véase, Ap., pág. 468.

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el terreno propuesto por STZ está localizado en el área zonificada del Municipio, en un distrito comercial C-1 y C-2, fue uno de los elementos considerados por el Comité, en comparación con las otras propuestas sometidas y que ello se refleja en la puntuación obtenida.24 14) Asignación de valor al criterio del canon y aplicación del mismo en la evaluación.25 Maranello argumenta que la OAT actuó de forma ultra vires al determinar el peso relativo de los diez (10) criterios de evaluación. Maranello opina que el otorgar el 10% de la evaluación al precio y el 90% a otros criterios, es contrario a los propósitos de la subasta y “violenta el texto y espíritu del Reglamento de Subastas”. Indica que el Reglamento de Subastas de la OAT, Artículo 3, establece la importancia del precio a pagar por el producto adquirido. Considera que la asignación de pesos a los distintos criterios fue arbitraria. Alega, incorrectamente como veremos, que la propuesta de STZ, conlleva un costo adicional de $65,973,600 y es un 42% mayor que Maranello y que la del segundo postor, conlleva $54,382,000 sobre el precio ofrecido por Maranello, lo que es un 35% mayor. Argumenta Maranello que este costo mayor es “por un servicio inferior”. Argumenta, también, que el Artículo 2.002, de la Ley de la Judicatura establece que debe seleccionarse el precio más bajo posible cuando el mismo esté en equivalencia con otras condiciones y que se trata de “la misma obra, en iguales condiciones y por menos dinero”. Señala Maranello que los reglamentos obligan a las agencias administrativas y que el “Request for Proposal” dispuso que se utilizarían los criterios para evaluación conforme al Reglamento de Subastas y la “Request for Proposal” y cita los criterios 1 al 5 del Artículo 23(C) del Reglamento de Subastas. De acuerdo a Maranello, al concederle 10 puntos al criterio del precio, puntuación igual que la concedida a los otros 9 criterios de evaluación, se “diluyó la importancia” de lo que Maranello considera que es el “criterio principal”. Opina Maranello que el precio a pagar era el factor “más importante” de la subasta. Considera que los otros nueve (9) criterios de evaluación eran “subjetivos” y 24

El expediente administrativo establece que, con posterioridad a la notificación del Orden de Preferencia, como parte del proceso de negociación, STZ le ha presentado un Informe Pericial que corrobora la posición de la OAT respecto a este asunto. Véase, Ap., pág. 461.

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1) Recurso Maranello, págs. 5 a 9; 2) Reconsideración Maranello, Ap., págs. 390; 399-401, Bird, Ap., pág. 420: 3) Informe-2 de agosto de 2010; Ap., pág. 490; Ap., págs. 482-483; 4) Informe-12 de noviembre de 2010, Ap., págs. 528; 533-534, Ap., págs. 521-522; 5)Informe-20 de diciembre de 2010, Ap., págs. 573; 598; 576; 606, Ap., págs. 570; 589; 591.

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no deberían prevalecer sobre el precio y que hay dos factores que impiden minimizar el precio: uno, que el no notificarlo oficialmente a los licitadores se impidió que éstos reaccionaran a “un cambio tan radical en óptica” al compararse con la reglamentación y la jurisprudencia aplicable, y dos, que la OAT no puede ir contra sus reglamentos. Solicita Maranello que se revoque el orden preferente y se le conceda la adjudicación conforme a la reglamentación “vigente”. Aunque en Reconsideración, Bird alegó como error la evaluación que realizó la OAT del criterio del precio, en Revisión Judicial no incluyó tal señalamiento, probablemente porque su propuesta es la de mayor precio. (Ap., pág. 632). La totalidad del argumento de Maranello en relación a la evaluación que hizo la OAT y la consideración que le dio al criterio del precio del canon de arrendamiento es calculadamente desorientador (misleading). Además de ser desorientador, la totalidad del argumento está basado en información y premisas erróneas. Veamos. a) El costo de construcción por pie cuadrado de Maranello es igual o mayor que el de STZ. Para fines de su argumento, Maranello sólo considera el pago del canon de renta durante treinta (30) años, al final de los cuales la propiedad en la cual se haya desarrollado el proyecto seleccionado y las edificaciones, pasan a ser propiedad de la OAT. Maranello se limita a comparar la renta que correspondería pagar bajo la propuesta de STZ y la renta que correspondería pagar bajo su propuesta. Es a base de este análisis que concluye que, bajo la propuesta de STZ, se pagaría $65,973,600 más bajo que la propuesta de Maranello. Añade Maranello que se trata de pagar más para “obtener un servicio inferior al que ofrece Maranello”. La totalidad del argumento está plagado de representaciones incorrectas. Lo primero a considerar es que el costo por pie cuadrado de la propuesta de Maranello es igual o mayor que el de STZ en lo que concierne a la totalidad del espacio de los edificios que albergarán las instalaciones del Tribunal, excluyendo el edificio de estacionamientos que STZ propone y que Maranello no provee. De acuerdo al análisis incluido en el Informe Técnico que Maranello tantas veces cita, el costo por pié cuadrado de construir los edificios en la propuesta de Maranello es $30.00, mientras que el costo por pié cuadrado de los edificios equivalentes en la propuesta de STZ es de $24.50. (Ap., pág. 632). En la propuesta de Maranello se indica que el costo es $30.00 por pie cuadrado

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(incluyendo mantenimiento), mientras la propuesta de STZ indica que el costo es $24.50 por pie cuadrado para el edificio del Centro Judicial y $16.00 por pie cuadrado para el edificio de estacionamiento. Aunque este canon de arrendamiento de STZ se refiere al componente financiero solamente y no incluye el costo inicial por el mantenimiento, al añadirle el canon de arrendamiento por mantenimiento al canon del edificio principal, aunque se le adjudique el mismo en su totalidad ($888,324.00) al canon de arrendamiento del edificio del Centro Judicial, excluyendo asignarle parte alguna al mantenimiento del edificio de estacionamientos, el canon por pie cuadrado del edificio del centro judicial propuesto por STZ es de $29.67. En vista de que parte de este costo total de mantenimiento corresponde al edificio de estacionamiento, el canon de STZ es más bajo por pie cuadrado que el de Maranello. Por otro lado, la única razón por la cual la renta total mensual y anual de la propuesta de Maranello es menor, es que Maranello propone un estacionamiento exterior, terrero, a la intemperie, y no en un edificio, como es el caso de la propuesta de STZ. La renta mensual y anual pagadera bajo la propuesta de STZ es mayor debido a que el estacionamiento incluido en la propuesta de STZ no es a la intemperie, exterior, sino un edificio de espacios de estacionamientos. De hecho, si no se toma en consideración la renta del estacionamiento, la renta de Maranello es mucho más alta, debido a que el espacio de las áreas rentables que Maranello propone es de 176,590 pies cuadrados, mientras el espacio de la propuesta de STZ es de 171,731 pies cuadrados. Por lo tanto, al considerar la información que obra en el expediente, el argumento de Maranello, que se trata de presentar como la propuesta menos costosa, se colapsa debido a que el aparente costo menor no es real. Por el contrario, en lo que las propuestas son iguales (pies cuadrados de construcción de los edificios que albergarán las salas de los Tribunales, la administración y otros servicios relacionados excluyendo el estacionamiento), la propuesta de STZ tiene un costo menor por pie cuadrado que la propuesta de Maranello. b) El proyecto que Maranello propone es inferior. En segundo lugar, el argumento de Maranello también induce a error porque sugiere que se trata de edificios iguales y no admite que se trata de productos diferentes. Además, Maranello sugiere que son el mismo producto, pero que el de STZ es “inferior”. La opinión de Maranello de que su producto es superior no tiene apoyo

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alguno en el expediente. Por el contrario, Maranello propone un proyecto que es marcadamente inferior al producto de STZ. Así se puede corroborar en la tabla de Resumen de Evaluaciones del Informe Técnico, pág. 191 del Informe, (Ap., pág. 374), en la cual se evaluó la propuesta de Maranello como inferior en los criterios de (1) ubicación o localización del terreno, (2) calidad y funcionalidad en el diseño y construcción, (3) uso de materiales de primera calidad, (4) calidad y funcionalidad en el estacionamiento para funcionarios y público, (5) tiempo de construcción, (6) historial de cumplimiento del desarrollador en otros proyectos similares realizados y (7) estructura administrativa y recursos del programa de mantenimiento. Es decir, en siete (7) de los diez (10) criterios, la propuesta de Maranello resultó “inferior” y como resultado, fue evaluada considerablemente inferior a la de STZ. Maranello recibió setenta y cinco (75) puntos mientras STZ recibió ochenta y dos (82) puntos. La propuesta de Maranello solamente fue evaluada como superior a la de STZ en los criterios de amplitud o tamaño del terreno, certificación del edificio como uno “Green Building” y el monto del canon de arrendamiento base del total a pagarse. Con una propuesta inferior en siete (7) de los diez (10) criterios de evaluación, Maranello pretende que se le adjudique la misma porque es “superior”. c) Maranello argumenta a base de normas aplicables a subastas y no a Solicitudes de Propuestas. El argumento de Maranello, parte de premisas erróneas. Se trata de un análisis erróneo y superficial en el que se pretende comparar propuestas que son distintas y no se ajusta de forma alguna el argumento y análisis para reconocer las diferencias en cuestión. Es por ello que no sorprende que el argumento de Maranello considera el proceso como si se tratara de una subasta en la cual se compran productos idénticos. Sus citas a jurisprudencia, a leyes y reglamentos son inaplicables a la SDP porque el proceso seguido no es el de una subasta. Se utilizó el procedimiento de SDP en el Reglamento de Subastas porque el producto a adquirirse no es susceptible de un procedimiento de subasta. Se trata de un proceso para seleccionar una entidad que va a estar a cargo de proveer unos servicios y un proyecto de alta complejidad y en el cual hay que considerar numerosos factores incluidos en los diez (10) criterios generales y que requiere una evaluación pericial de múltiples y variados aspectos técnicos, como lo demuestra el Informe Técnico que dio base a la adjudicación inicial. Debido a que la evaluación de las propuestas requiere evaluar proyectos

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distintos en diseño, requerimiento de permisos, costos, experiencia en desarrollos y en mantenimiento y operación, y hasta en la localización, es imposible evaluar únicamente a base del precio, como se haría en una subasta. Todas las demás consideraciones plasmadas en los criterios de evaluación revisten un alto interés público y por lo tanto, el precio de por sí sólo no es determinante. La presunción de regularidad que cobija la actuación de la OAT que Maranello trata de impugnar, exige que Maranello sostenga sus alegaciones de error con hechos y estándares jurídicos correctos, y no mediante representaciones incorrectas e insuficientes y a base de estándares jurídicos inaplicables. Además de establecer los hechos correctos, corresponde a Maranello demostrar, a base del estándar jurídico correcto, que el juicio de la OAT al seleccionar la propuesta de STZ sobre la de Maranello, es uno arbitrario y caprichoso aunque la propuesta de Maranello es inferior en siete (7) de diez (10) criterios de evaluación. Evidentemente, en su recurso, Maranello no ha cumplido con esa carga. No puede cumplir con ella debido a que el expediente administrativo establece que el juicio de la OAT al otorgar las puntuaciones en cada uno de dichos criterios, es uno racional, que no constituye una actuación arbitraria o caprichosa, aunque Maranello esté en desacuerdo con la misma. La calidad y extensión del expediente administrativo es tal que, aún si se aplicara el estándar de evidencia sustancial a base de la totalidad del expediente, se sostendría la decisión administrativa. d) Maranello pretende imponer sus criterios de política pública en sustitución de los criterios del organismo administrativo. Maranello pretende impugnar la política pública de la OAT al establecer la metodología, los criterios de evaluación y al conceder las puntuaciones para evaluar las propuestas. Grave error. La flexibilidad del procedimiento de SDP sólo exige que los proponentes conozcan los criterios a base de los cuales la agencia evaluará las propuestas. La OAT cumplió estrictamente con este requisito. Identificó 10 criterios a base de los cuales evaluó. No hay requisito de ley, reglamento o jurisprudencia que establezca que la OAT viene obligada a establecer una metodología de evaluación en particular, en la cual la evaluación final responda a métodos cuantitativos a través de los cuales las propuestas sean evaluadas hasta el último detalle con valores numéricos y de forma comparativa. Ello sencillamente no es posible cuando, como en el caso de

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autos, los productos ofrecidos tienen diferencias significativas respecto a un número ilimitado de características de los mismos. A manera de ejemplo, tomemos el criterio de la ubicación; los diez (10) puntos para evaluar este criterio podrían subdividirse en numerosos factores pertinentes al mismo, tales como zonificación, disponibilidad de instalaciones de apoyo y distancia de las mismas, transportación pública disponible, instalaciones de acceso a los clientes, ancho de las carreteras, impacto sobre el tránsito y muchos otros factores pertinentes. La metodología de la SDP no exige que se haga ejercicio cuantitativo alguno para evaluar las propuestas. Se trata de adquirir productos que no son susceptibles de describirse en todas sus características con un grado de precisión matemática. Es por ello que la OAT utilizó el procedimiento de Solicitud de Propuestas para encausar un proceso de compra negociada. En su función pública la OAT implanta la Política Pública en los aspectos de Administración de la Rama Judicial y el Procedimiento de SDP seguido, responde plenamente a dicha Política Pública, aunque Maranello, Bird y otros proponentes puedan estar en desacuerdo con el mismo como resultado de no haber sido seleccionados en el primer lugar de preferencia para la negociación de los términos para desarrollar el Nuevo Centro Judicial de Aibonito. e) Evaluación en Reconsideración. Por último, veamos cómo la OAT atendió en el proceso de reconsideración las alegaciones de Maranello respecto al criterio del precio del canon. En el Informe de 2 de agosto, pág. 18 (Ap., pág. 490), en contestación al señalamiento de Maranello sobre la decisión del Comité de asignar el mismo peso a todos los criterios considerados, el Comité indicó que decidió darle el mismo peso a cada criterio, luego de consideración pausada en la que se evaluaron distintas posibilidades y en consideración a la importancia que tienen todos los criterios tales como la ubicación, su diseño y la experiencia que se requiere para desarrollarlo y administrarlo. En el Informe de 12 de noviembre, en respuesta a un planteamiento similar de Bird, el Comité Evaluador añadió que, para evaluar el criterio del monto del canon de arrendamiento, el Comité asignó la puntuación más alta a la propuesta que sometió el canon más ventajoso y en forma descendente por orden de cuantía a los demás proponentes (Ap., pág. 522).

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En el informe del 12 de noviembre, pág. 21 (Ap., pág. 534), el Comité expandió sobre el análisis de este criterio e indicó lo siguiente: “Luego de una evaluación de distintas posibilidades, la OAT determinó que todos y cada uno de los diez (10) criterios de evaluación establecidos debía tener el mismo peso. Ciertamente el criterio del monto del canon de arrendamiento es uno de suma importancia pero, tratándose de una instalación de la importancia de un centro judicial regional, del hecho que el mismo se desarrollará mediante un contrato de arrendamiento a largo plazo y que el edificio pasará a manos de la OAT al final del término del arrendamiento, la importancia de la administración adecuada y el mantenimiento óptimo y eficiente del centro, la necesidad de calidad de su diseño y construcción, entre otros factores, hacen necesario que cada una de las propuestas se evalúen de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en el documento de solicitud de propuestas (SDP) y que dichos criterios tengan la misma importancia.” En el Informe final de 20 de diciembre se adoptó la posición del Comité Evaluador en relación a esta alegación de error (Ap., pág. 606). VI.

CONCLUSIÓN Y SÚPLICA. El expediente administrativo establece que la OAT llevó a cabo un procedimiento

de SDP riguroso y conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Establece también que los señalamientos de error de los recurrentes son inmeritorios. Primero porque no hubo error de procedimiento alguno, y segundo porque la evaluación que realizó la OAT de las propuestas no tiene el más mínimo asomo de capricho o arbitrariedad. Por el contrario, la documentación que obra en el expediente establece inclusive que la decisión de la OAT es razonable y está basada en evidencia sustancial. Por lo tanto, respetuosamente se le solicita a este Honorable Tribunal que deniegue los recursos consolidados de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de marzo de 2011. CERTIFICO: Que en el día de hoy 14 de marzo de 2011, notifiqué copia fiel y exacta del presente escrito y su Apéndice, por correo regular, a: 1) Lcdo. Juan R. Marchand Quintero, PO Box 9024227, San Juan, PR 00902-4227; 2) Lcdo. Adrián Sánchez Pagán, PO Box 364428, San Juan, PR 00936-4428; 3) Noravi Developers, Inc., PO Box 190573, San Juan, PR 00919-0573; 4) Aibonito Building Development Corporation, PO Box 365, Aibonito, PR 00705; 5) BluPoint Development & Construction, PO Box 1943, Hatillo, PR 00659; 6) ASOMA Development, Inc., Ave. José De Diego 554, Sabana Llana, San Juan, PR 00924; 7) Judicial Center Development Group, PO Box 1380, Aibonito, PR 00705; 8) STZ Development Corp.,

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PO Box 29729, San Juan, PR 00929-0729; 9) Lcdo. José A. Sánchez Álvarez, Nevares & Sánchez Álvarez, PSC, El Caribe Building, Suite 1501, 53 Calle Palmeras, San Juan, PR 00901-2418.

Alberto Omar Jiménez Santiago RUA Núm. 4455 • CA Núm. 5755 PO Box 191802 San Juan PR 00919-1802 Tel: (787) 640-6504 Fax: (787) 253-7192 [email protected]

Edwin Vélez Collazo RUA 9002 • CA 10265 677 Calle Teniente César González San Juan PR 00918-3920 Tel: (787) 641-6600 ext. 5805 Fax: (787)766-9184 [email protected]

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