Están incluidas dentro del ámbito de esta Convocatoria las siguientes actuaciones:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA,

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, CON DESTINO A ALOJAMIENTO DE NUEVOS RESIDENTES PARA LOS AÑOS 2016 y 2017. Primera. OBJETO (Según el Anexo 1 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, publicada en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial). La presente convocatoria se realiza por procedimiento de concurrencia competitiva en la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único y tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la conservación y rehabilitación de viviendas por parte de los ayuntamientos de la provincia de Huesca, con destino a alojamiento de nuevos residentes en núcleos de menos de 500 habitantes de la provincia de Huesca durante los años 2016 y 2017. Tendrán la consideración de nuevos residentes aquellas personas empadronadas en el núcleo donde se va a llevar a cabo la actuación con posterioridad al 1 de enero de 2015. Esta convocatoria se corresponde con la línea de actuación 3 del Área de Desarrollo Territorial y Medio Natural del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca y del Instituto de Estudios Altoaragoneses para el período 2016-17, aprobado de manera definitiva el 28 de diciembre de 2015. Los objetivos de dicha línea son atraer nuevos pobladores a la provincia de Huesca facilitando su asentamiento en los núcleos de menos de 500 habitantes mediante la existencia de una oferta de viviendas de propiedad municipal a las que puedan acceder en régimen de alquiler. La finalidad es contribuir a frenar el endémico problema de despoblación de la provincia de Huesca al tiempo que se consolida o recupera patrimonio inmobiliario de los ayuntamientos. Están incluidas dentro del ámbito de esta Convocatoria las siguientes actuaciones: *La conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad pública con destino a alojamiento de nuevos residentes. *La adquisición de mobiliario, enseres y menaje para el amueblamiento de viviendas con destino a alojamiento de nuevos residentes, siempre que forme parte de una actuación para la conservación o rehabilitación de la vivienda. De estos elementos se excluirán los que, a criterio de la Diputación Provincial de Huesca, tengan carácter no necesario, suntuario o lujoso. Segunda. IMPORTE DE LA CONVOCATORIA El importe total de las subvenciones asciende a un máximo de 650.000, €, de ellos se imputarán 325.000 € a la aplicación presupuestaria 2016 51 4140 76200, documento RC 2016.2.3906 del presupuesto de 2016 y 325.000 € al documento RC 2017.2.59 de la aplicación presupuestaria 2017.51.4140.76200, del presupuesto de 2017, quedando esta última cantidad supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en ese presupuesto.

Tercera. RÉGIMEN NORMATIVO. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regulará, además de por lo establecido en esta Convocatoria, por la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento general de subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 27/2016, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón), publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002, la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses publicada en el BOP de provincia de Huesca nº 27, de 11 de febrero de 2016.

Cuarta. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Todos los ayuntamientos de los municipios de la provincia de Huesca que tengan núcleos habitados de menos de 500 habitantes que quieran conservar y rehabilitar viviendas o lugares dignos de residencia con destino al alojamiento de nuevos residentes, en los mencionados núcleos y que acrediten el cumplimiento del contenido del artículo 3, punto 4 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses publicada en el BOP de la provincia de Huesca nº 27, de 11 de febrero de 2016. Prohibiciones: a) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. b) No podrán concederse ayudas económicas a las entidades que se hallen incursas en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses. Quinta. COMPATIBILIDAD La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Huesca, será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o europeos. Será obligatorio para el beneficiario de la subvención comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

En ningún caso el importe a abonar por esta Diputación podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, aunque se imputen a gastos diferentes de la misma subvención. Sexta. EXCLUSIONES DEL OBJETO DE LAS SUBVENCIONES No serán objeto de subvención: -Los inmuebles que hayan sido subvencionados anteriormente en convocatorias o ayudas similares procedentes del presupuesto de la Sección de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente por alguno de los siguientes conceptos: adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas. -Las propuestas que tengan por objeto la rehabilitación de pueblos abandonados o sin habitantes censados, dado que existen o pueden existir otras ayudas para este fin. -La adquisición de viviendas, terrenos, parcelas o fincas. -Gastos suntuarios. -Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración. -Los costes indirectos. Séptima. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El importe total de la inversión por actuación que puede ser objeto de subvención por parte de la Diputación Provincial de Huesca no será superior a sesenta mil euros (60.000 €). La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Huesca será del 85% de la inversión prevista, teniendo en cuenta que el límite máximo de inversión a considerar por actuación será de 60.000 €. El establecimiento de este porcentaje se motiva en la escasa capacidad económica de los ayuntamientos para hacer frente a este tipo de gastos. Octava. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Novena. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado Anexo I, aprobado por la Diputación Provincial de Huesca, disponible en www.dphuesca/sede electrónica/impresos e instancias. Las solicitudes deberán ir suscritas por la persona que ostente la representación oficial de la entidad local y se presentarán en los lugares y forma indicados en el artículo 4.8 de la Ordenanza General de Subvenciones, debiendo constar de la documentación siguiente:

1. Documento técnico necesario para la conservación o rehabilitación de la vivienda firmado por técnico cualificado, que contenga el presupuesto pormenorizado de la actuación, el calendario de ejecución de las obras a llevar a cabo y los presupuestos firmados y sellados por el proveedor, en el caso de adquisición de mobiliario o enseres. 2. Fotografías del exterior y el interior de la vivienda a conservar o rehabilitar. 3. Documento que demuestre la titularidad pública del inmueble, nº catastral de la vivienda, plano en el que se localice la misma y los datos correctos de su ubicación (nombre de la calle, nº y localidad). 4. Declaración del ayuntamiento que contenga el compromiso de que las viviendas van a destinarse al alojamiento de nuevos residentes como mínimo durante cinco años. 5. Certificado del secretario del ayuntamiento en el que se indique, en su caso, la existencia de nuevos residentes y su número empadronados en el núcleo donde se va a llevar a cabo la actuación con posterioridad al 1 de enero de 2015. 6.Anexo IV-1 sobre evaluación del proyecto del objetivo operativo a conseguir, cumplimentando la columna relativa a la meta a conseguir. La ficha técnica para la descripción de los indicadores se encuentra en el Anexo IV-2. 7. Anexo V, dedicado al presupuesto total del proyecto. 8.En la solicitud se indicará la preferencia por la concesión de la subvención con cargo a la anualidad 2016 o 2017, sin que dicha manifestación sea vinculante. 9. Certificados de la Delegación de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados podrán sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial señalando en el Anexo I la casilla correspondiente, lo que permitirá a la Diputación solicitar los mencionados datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social o utilizarlos en el caso de que obren ya en su poder. 10. Consentimiento para que el órgano instructor de la subvención solicite los certificados de que la entidad se halla al corriente en sus obligaciones con la Diputación Provincial de Huesca y con el Instituto de Estudios Altoaragoneses. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. 11. Certificados del secretario del ayuntamiento sobre: a)Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. b)El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Huesca

y sus entidades dependientes, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. c)Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Todos los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y el órgano instructor podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información y documentación. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo prevista en el artículo 59.6 b). Cada ayuntamiento podrá presentar una actuación. Décima. FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCIÓN Se designa como órgano de instrucción a la Jefe de Negociado de Desarrollo. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. La Comisión de Valoración compuesta por los miembros de la Comisión Informativa de Desarrollo Territorial y Medio Natural y el Jefe de la Sección de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente, a la vista de la solicitudes, la documentación recibida y el informe de preevaluación elaborado por el órgano instructor, elevará a la Presidencia una propuesta de distribución de las cantidades asignadas al presente programa. Para establecer la prelación entre las solicitudes recibidas que reúnan los requisitos establecidos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1)Municipios que en el momento de remitir la solicitud certifiquen que disponen de nuevos residentes a alojar en estas viviendas, hasta 2 puntos. Los nuevos residentes deberán estar empadronados en el núcleo donde se va llevar a cabo la actuación con posterioridad al 1 de enero de 2015. 2) No haber sido beneficiario de subvención en este programa en el ejercicio económico anterior a esta convocatoria, hasta 2 puntos. 3) Por potenciar el asentamiento poblacional prolongado, priorizando las actuaciones en los territorios más despoblados, hasta 3 puntos.

La Comisión de valoración respetará, de acuerdo con la puntuación obtenida y hasta que se agote el presupuesto para cada ejercicio, la preferencia expresada para realizar la actuación en 2016 o 2017. En el caso de que se le conceda la subvención en otro año al que hubieran designado como preferente: a)Se permitirá la renuncia a la misma en un plazo de diez días desde la fecha de concesión. Cuando se dé esta circunstancia, el solicitante se incluirá en la relación ordenada a la que hace referencia el párrafo siguiente, pero únicamente para el año de su preferencia. b)En el caso de que se acepte la anualidad asignada, deberán reformular la solicitud para que quede constancia de que el año de ejecución y realización será el correspondiente. En caso de no recibir dicha reformulación en los diez días siguientes a la concesión, se considerará que se renuncia a dicha subvención y la solicitud no formará parte de la relación ordenada a la que hace referencia el párrafo siguiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que haya solicitudes que cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios y sean desestimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria se establecerá una relación ordenada, para que en el supuesto de renuncia, falta de presentación de justificantes, justificaciones parciales, etc., el órgano concedente acuerde, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes que se encuentren mejor situados en orden de puntuación en la mencionada relación, siempre y cuando con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta relación ordenada estará vigente hasta el 31 de agosto de 2017. El órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que será notificada de forma individualizada a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes, respetando en todo caso el objeto, condición y finalidad de la subvención. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

La resolución del Presidente de la Diputación Provincial de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados. Decimoprimera. PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LRJAP y PAC. Decimosegunda. ACEPTACIÓN Transcurridos diez días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución. Decimotercera. PLAZO DE EJECUCIÓN Las actuaciones subvencionadas con cargo a la anualidad de 2016 se efectuarán entre el 1 de enero de 2015 y el 4 de noviembre de 2016 y las concedidas con cargo a la anualidad de 2017 entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de noviembre de 2017. Decimocuarta. FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, hasta el día 11 de noviembre de 2016, para las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de 2016 y hasta el día 11 de noviembre de 2017, para las concedidas con cargo a la anualidad de 2017. La justificación se remitirá, bajo la responsabilidad del declarante, a la Diputación Provincial de Huesca, dirigida al Sr. Presidente y deberá contener la siguiente documentación: 1. Escrito suscrito por el Alcalde-presidente del ayuntamiento, según el modelo normalizado Anexo II aprobado por la Diputación de Huesca, disponible en www.dphuesca.es/sede electrónica/impresos e instancias. 2.Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores y metas establecidos en el Anexo IV-1. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. El porcentaje de cumplimiento de las metas para cada uno de los indicadores del Anexo IV1 se utilizará como criterio para el pago por resultados. 3.Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

3.1 Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, según el modelo del Anexo III disponible en www.dphuesca.es/sede electrónica/Impresos e instancias. El certificado incluido en el mencionado Anexo III, deberá ser cumplimentado por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Alcalde. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice. Además la relación de gastos se clasificará de acuerdo con las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Diputación Provincial de Huesca con la subvención concedida. 3.2 Para la conservación y rehabilitación de viviendas deberán remitir el documento técnico justificativo de la realización de la actuación y originales o fotocopias compulsadas de las facturas detalladas, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas y deberán contener detalladamente los datos del concepto facturado. La documentación acreditativa del pago podrá presentarse junto a la justificación, pero se establece un plazo adicional para presentarla hasta el 28 de febrero de 2017 en el caso de las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2018 para las concedidas con cargo al presupuesto de 2017. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior a 300 €. La Diputación Provincial comprobará que los documentos presentados guarden relación con la memoria, proyecto y presupuesto presentados por la Entidad Local. 3.3 Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. 3.4 Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables. 3.4 Si se ha concedido subvención por adquisición de mobiliario o enseres deberán remitir las facturas detalladas justificativas de los gastos realizados. 3.5 Si se incluyen gastos de personal deberá presentarse certificado del secretario de la entidad comprensivo de los gastos de personal imputables a la actividad subvencionada.

4.En el caso de que se haya obtenido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, certificado del Secretario o Interventor en el que se acredite el importe de cada subvención, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5.Fotografías, en formato digital, del exterior de la vivienda donde se observe el aspecto general de la misma, el número del portal y que en la fachada principal se ha colocado un cartel con el logotipo de la Diputación Provincial, de acuerdo con el Anexo VI de esta convocatoria. Un modelo del cartel ya realizado estará a disposición de los Ayuntamientos para que lo soliciten en el momento de encargar el que se pondrá en la vivienda, debiendo devolverse con posterioridad a la Sección de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente. Igualmente deberán enviarse fotografías, en formato digital, del interior de la vivienda que demuestren que la misma se encuentra en condiciones de habitabilidad, entendiéndose por ello que las distintas dependencias de la casa se hallan en buenas condiciones y que están equipadas al menos con el mobiliario básico imprescindible (muebles de cocina, electrodomésticos -al menos los necesarios para poder cocinar, lavar y conservar los alimentos-, mesas, sillas, camas, etc.). 6.A lo largo de los cinco años siguientes al abono de la subvención deberán realizarse los trámites oportunos, al menos una vez al año, para ofertar las viviendas a nuevos residentes, teniendo que acreditarse ante esta Diputación todo el proceso llevado a cabo y, en el caso de que se materialice mediante contratos de alquiler, remitir copia compulsada de los mismos, así como de los certificados de empadronamiento de los nuevos residentes que los suscriban, en el mes de enero del año siguiente. 7.Certificados de la Delegación de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados podrán sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial señalando en el Anexo II la casilla correspondiente, lo que permitirá a la Diputación solicitar los mencionados datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social o utilizarlos en el caso de que obren ya en su poder. En el caso de aportar justificantes que no se ajusten a la convocatoria o presentar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo éste subsanar los ya existentes en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de notificación o presentar nuevos documentos justificativos hasta la finalización del plazo de justificación. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, o el plazo de justificación, sin que los documentos correspondientes hayan tenido entrada en el Registro de esta Diputación o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. El abono de la subvención a la Entidad Local beneficiaria, se realizará previa justificación, en tiempo y forma, del gasto, sin que en ningún caso dicho abono pueda superar el montante de la subvención otorgada.

Tras la comprobación material de la justificación y la evaluación del grado de cumplimiento de las metas recogidas en el Anexo IV de esta convocatoria, se procederá al abono de la cantidad resultante. Decimoquinta. ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN. No se concederán anticipos de pago de manera previa a la justificación de la subvención.

Decimosexta. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN Son obligaciones del beneficiario: a) Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento. A estos efectos, se entenderá la aceptación del beneficiario, si en el plazo de 10 días a contar a partir del siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación, no ha renunciado por escrito a la misma. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Huesca, de forma directa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. Cualquier modificación que, en su caso, pudiera producirse, deberá ser solicitada y autorizada previamente por la Diputación Provincial de Huesca. c) Destinar, durante los cinco años siguientes al abono de la subvención, la vivienda subvencionada al alojamiento de nuevos residentes empadronados en el núcleo donde esté ubicada. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de Intervención de la Diputación Provincial de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico. e) Comunicar a la Diputación de Huesca, en el momento de la justificación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones (incluidas las de la Diputación Provincial de Huesca), Entes o personas públicas y privadas, nacionales o internacionales. f)

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo presentado en el documento técnico y en el presupuesto a que se refiere la base novena. g) Al tratarse de bienes inventariables el beneficiario de la subvención deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la misma por un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de los bienes. h) Colocar en la fachada de la vivienda rehabilitada o conservada el cartel que se indica en la base decimocuarta. i)

Facilitar a la Diputación Provincial de Huesca cuanta información le sea requerida en relación con cualquier circunstancia de la actividad subvencionada, así como permitir las inspecciones que, en su caso, se realicen.

j)

Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, la de Seguridad Social y con la Diputación y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, en los términos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima. MODIFICACIÓN Y RENUNCIA 1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En todo caso la solicitud y resolución de las modificaciones deberá producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Estas modificaciones pueden suponer la reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad. 2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros. 3. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectada. La renuncia deberá formularse por escrito y se cursará con carácter previo al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Si la renuncia se realizase con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas. Decimoctava. CAUSAS DE REINTEGRO Y DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO 1. Procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención: a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos: 1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles. 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado. 3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas. 4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la

subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla. 5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario. 6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado. c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de la Diputación Provincial de Huesca superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro o pérdida del derecho al cobro del exceso. d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste de la actividad desarrollada. A la hora de calcular el exceso obtenido, se considerará que, como máximo, el coste de la actividad desarrollada coincide con la cantidad que figuraba como prevista en la solicitud de subvención inicial. En consecuencia se minorará la diferencia entre la cantidad que excede y la inicialmente concedida. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación. 3. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la totalidad o los porcentajes de la subvención concedida, si, tras la evaluación del grado de cumplimiento de las metas recogidas en el Anexo IV de la solicitud, resultara que no se alcanza alguna de las metas establecidas para cada objetivo. Dicho porcentaje se determinará en función del grado de incumplimiento de la meta y de la ponderación del indicador correspondiente. 4. Procederá el reintegro de la totalidad de la subvención abonada si se produce el incumplimiento del contenido de la base decimocuarta punto 6. Decimonovena. PUBLICIDAD. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en la página web de la Diputación Provincial y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Vigésima. IMPUGNACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Huesca, 19 de abril de 2016. El presidente

Miguel Gracia Ferrer

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