ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DORADO LTDA

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EL DORADO” LTDA. TITULO I CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1º: Antecedentes La Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Dorado” Ltda., se constituyó el 25 de setiembre de 1967 y fue reconocida por Resolución Nº 029 ONDECOOP del 30 de junio de 1969 e inscrita su Personería Jurídica en el Tomo I Fojas 325 Asiento 1 del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos del Callao. En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 085 y 141, la Cooperativa adecuó su Estatuto a dichas normas legales, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 17 de mayo de 1982 quedando inscrita la modificación del Estatuto en el Asiento 2 Fojas 325 del tomo I - del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos del Callao. Por último, el presente Estatuto se adecúa a las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, contenidos en la Resolución SBS Nro. 0540-99 publicado el 17 de junio de 1999. Artículo 2º: Denominación Social y Domicilio La denominación social de la Cooperativa es COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “El Dorado” LTDA., cuya sigla “CACELD” Ltda., será considerado como nombre representativo y su modalidad la de usuarios y abierta. Su domicilio es la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º: Duración y Ambito El plazo de duración de la Cooperativa es indefinido y establece su domicilio principal en la Provincia Constitucional del Callao, pudiendo, cuando lo considere necesario la Asamblea General, crear o suprimir agencias u oficinas.

Artículo 4: De la Responsabilidad La responsabilidad de la Cooperativa está limitada a su patrimonio, y la de sus socios, al monto de sus aportaciones suscritas y pagadas; la cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas, y por las disposiciones dictadas por la autoridad competente, por el

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presente Estatuto y Reglamentos Internos y, de manera supletoria, por los Principios Universales Cooperativos, el derecho común, la Ley General de Sociedades y la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros en lo que fuera aplicable, y sea compatible. Artículo 5°: Principios La Cooperativa observará en su funcionamiento los siguientes Principios Cooperativos: a) Membresía abierta y voluntaria. b) Control democrático de los miembros. c) Participación económica de los miembros. d) Autonomía e Independencia. e) Educación, entrenamiento e información. f) Cooperación entre Cooperativas. g) Compromiso con la Comunidad.

TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS Articulo 6°: De los Objetivos Los objetivos de la Cooperativa son:

a) Promover el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

b) Fomentar la educación cooperativa.

Artículo 7º: De los Medios Para lograr los objetivos, la Cooperativa, dentro de los límites porcentuales establecidos por las normas, deberá:

a) Recibir aportaciones y depósitos de sus socios. b) Otorgar a sus socios créditos directos, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo Reglamento de Créditos, aprobado por el Consejo de Administración.

c) Recibir líneas de crédito de entidades financieras nacionales y extranjeras.

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d) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en bolsa, emitidos por sociedades anónimas establecidas dentro del país. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas así como adquirir acciones o participaciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los socios, no siendo necesario, en este último caso, que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa.

e) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.

f) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas de ahorro y crédito, bancos o financieras del país.

g) Brindar servicios de caja y tesorería a sus socios. h) Efectuar depósitos en otras instituciones financieras y en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.

i) Fomentar y brindar educación cooperativa y propiciar el perfeccionamiento y la superación cultural a sus socios, familiares y a la comunidad.

j) Fomentar y practicar la integración a nivel nacional e internacional. k) Otras operaciones y servicios que estime conveniente la Cooperativa para satisfacer las necesidades de sus socios, con opinión de las entidades y/o autoridades competentes cuando sea pertinente.

TÍTULO III DE LOS SOCIOS Artículo 8º: De los Socios Podrán ser socios de la Cooperativa:

a) Las personas naturales mayores de edad, que radiquen dentro del radio de acción de la Cooperativa y que realicen alguna actividad económica.

b) Los trabajadores dependientes de la CORPAC S.A., o de la empresa que la reemplace en tanto pertenezcan a ella, así como los cesantes y jubilados que cuenten con garantía suficiente.

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c) Los cónyuges de los socios que realicen alguna actividad económica con ingresos propios y los menores de edad independizados.

d) Las personas jurídicas sujetas a los siguientes requisitos: -

Que cuenten con personería jurídica reconocida legalmente y que acrediten la autorización para su afiliación adoptada por el órgano competente.

-

Las Asociaciones sin fines de lucro.

-

Las Pequeñas y Microempresas debidamente constituidas.

-

Las Cooperativas y organismos cooperativos de segundo grado.

Articulo 9°: Para ser socio de la Cooperativa se requiere los siguientes Requisitos: a) Tener capacidad legal. b) No tener intereses contrarios a los fines de la Cooperativa; c)

Estar comprendido dentro de los alcances del artículo anterior,

d) Conocer el presente Estatuto y sus reglamentos. e)

Ser admitido por el Consejo de Administración.

Artículo 10°: De las Obligaciones Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Pagar la cuota de admisión que fije el Consejo de Administración. b) Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales. c) Participar voluntaria y activamente en el desarrollo de la Cooperativa. d) Participar en las reuniones y actos que sean convocados por la Cooperativa, principalmente en aquellos donde se elegirán a los delegados.

e) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y cualquier otra disposición de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración.

Artículo 11º: De los Derechos de los Socios Son derechos de los socios:

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a) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de la Cooperativa.

b) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento Electoral.

c) Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz y voto. d) Participar activamente en los eventos educativos desarrollados por la Cooperativa. e) Retirarse por escrito voluntariamente de la Cooperativa.

Articulo 12°: El retiro voluntario del socio, es un derecho, sin embargo podrá diferirse su aceptación, cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa o cuando no lo permita la situación económica o financiera de ésta. Artículo 13º: De los Límites y Prohibiciones

Los límites de las operaciones y prohibiciones de la Cooperativa se rigen por lo dispuesto en los artículos 23°, 24°, 25° y 26° de la Resolución SBS Nro. 0540-99, entre otras: a) La Cooperativa por ningún concepto concederá preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de los socios. b) Conceder crédito para financiar actividades políticas. c) Otorgar fianzas indeterminado.

o respaldar obligaciones de socios por monto

y/o plazo

d) Garantizar operaciones de préstamo que se celebren entre terceros; a no ser que uno de ellos sea otra Cooperativa o entidad conformante del sistema financiero. e) Asumir la cobertura de riesgos para sus socios.

Artículo 14º: De la Pérdida de la Condición de Socio La condición de socio se pierde por:

a) Renuncia escrita. b) Fallecimiento.

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c) Por enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, por haber perdido la capacidad legal o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de la Cooperativa; actuar en contra de los intereses de la Cooperativa, causando daño o difamación por escrito o verbalmente que perjudique a la institución o a sus representantes, previa investigación.

e) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa, para fines particulares.

f) Ser trabajador de la Cooperativa. Articulo 15°: Las faltas cometidas por los socios, según la gravedad, serán sancionados con: a) Amonestación. b) Suspensión temporal de sus derechos c) Exclusión acordada por el Consejo de Administración, de conformidad con el inciso d) del Artículo 14° del Estatuto.

Artículo 16º: De los Procedimientos en Caso de Sanciones La aplicación de sanciones se regirá por los siguientes lineamientos:

a) El Consejo de Administración es el único órgano facultado para aplicar sanciones de amonestación, suspensión temporal de derechos o exclusión según la gravedad de la falta cometida por el socio.

b) Conocida la falta, el Consejo de Administración designará, una Comisión investigadora conformada por tres consejeros, quienes dentro de un término de 30 días calendarios deberán emitir el Informe final al Consejo de Administración.

c) En caso de exclusión, el socio dentro de los ocho (8) días útiles de recibida la comunicación de sanción, podrá interponer reconsideración ante el mismo Consejo de Administración o de apelación ante la Asamblea General. En este último caso, el Consejo de Administración dará cuenta de la apelación a la siguiente Asamblea más próxima.

Artículo 17º: De la Liquidación de Cuenta Perdida la condición de socio, se hará la liquidación de sus aportaciones, de sus intereses acumulados y excedentes que tenga en su haber, debitándosele todas las

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deudas o compromisos que tenga pendiente de cancelación con la Cooperativa y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de su cese de ser el caso. El saldo resultante de la liquidación, si lo hubiere, deberá hacerse efectivo dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de cese del socio, no pudiéndose destinar a este fin, anualmente, más de diez por ciento de los recursos propios de la Cooperativa, según el Balance General del último ejercicio económico anual. La aceptación de la renuncia del socio será diferida cuando sea deudor, tenga obligaciones pendientes y/o ser garante solidario o fiador de un socio por servicios brindados por la Cooperativa. Ningún socio o heredero de éste tendrá derecho al reembolso de la cuota de ingreso, ni participación alguna en los recursos irrepartibles, tal es como la reserva cooperativa y cualquier otro por crearse, que no conste en la libreta y/o cuenta del socio.

TITULO IV DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO Artículo 18º: De los Organos de Gobierno La dirección, administración y control estarán a cargo de los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de Delegados. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. Constituyen órganos de apoyo obligatorios:

d) El Comité Electoral e) El Comité de Educación.

CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19º: Asamblea General

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La Asamblea General de naturaleza Ordinaria y/o Extraordinaria, es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que estos acuerdos se hubieren adoptado de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, estarán integradas por los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Delegados ante Organismos de Grado Superior y los Delegados, y/o socios de ser el caso, conforme al Reglamento de Elecciones y por mandatos de un año como mínimo y tres como máximo, para alcanzar su renovación anual no menor de un tercio. Se podrá contar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con la presencia del Gerente y Funcionarios de la Cooperativa y personal técnico y/o profesional como asesores a invitación del Consejo de Administración.

Artículo 20°: De la Dirección de la Asamblea

La dirección y presidencia de la Asamblea General la asume el Presidente del Consejo de Administración. En caso de una moción de responsabilidad o de censura a su función que determine ejercer su derecho de defensa, cederá la dirección de la Asamblea al Vicepresidente hasta que la Asamblea se pronuncie por la improcedencia de la moción. En caso de que el cuestionamiento comprometa a todo el Consejo de Administración, la Asamblea designará a un Director de Debates, hasta que la Asamblea desestime la moción. En caso contrario, el Director de Debates continuará en la dirección de la Asamblea hasta la culminación de la agenda específica. Las mociones de responsabilidad deberán presentarse por escrito debidamente sustentadas y con el respaldo mínimo de un tercio de miembros hábiles y sólo procederán en las Asambleas Ordinarias.

Artículo 21º: De la Competencia de la Asamblea General Ordinaria Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará una vez al año y dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual:

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a) Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorías si fuesen necesarios.

b) Elegir y remover por causa justificada a los miembros de los Consejos y Comités. c) Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios. d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración: d.1 La distribución de remanentes y excedentes. d.2 La emisión de obligaciones. e) Fijar las dietas para los miembros de los consejos y comités por asistencia a sesiones, y/o las asignaciones para gastos de representación.

f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa.

g) Pronunciarse

sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración.

Artículo 22°: De la Competencia de la Asamblea General Extraordinaria Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que podrá realizarse las veces que sea necesaria:

a) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones. b) Autorizar al Consejo de Administración la adquisición, enajenación ó gravámen de los bienes y derechos de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen el equivalente al 30% por ciento, del Patrimonio Efectivo.

c) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Cooperativa. d) Pronunciarse sobre asuntos de interés general. e) Las demás atribuciones que señala a la Asamblea General en el art. 27º de la Ley General de Cooperativas, aún cuando correspondieran verse usualmente por la Asamblea General Ordinaria, siempre que haya sido materia de convocatoria.

Artículo 23º: De la Competencia de la Convocatoria y del Plazo

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Compete al Consejo de Administración convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La citación se efectuará por lo menos con 15 días, mediante avisos en un diario de circulación nacional, o avisos radiales, televisivos o por cualquier otro medio de comunicación masiva, indicando el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.

Artículo 24º: De la Solicitud de Convocatoria a Asamblea General El Consejo de Administración convocará a Asamblea General, en los siguientes casos:

a) Cuando lo soliciten por lo menos un tercio de miembros hábiles, con indicación de la agenda a tratar.

b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia de conformidad con el Artículo 3° inciso 16 de la Ley General de Cooperativas.

c) Por requerimiento del Organismo competente.

Artículo 25º: De la Convocatoria a Asamblea General por el Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga dentro del plazo requerido en los casos señalados en el Artículo 31° inciso 16 de la Ley General de Cooperativas; y debiendo efectuar la convocatoria y realizar la Asamblea dentro de los 25 días siguientes al vencimiento del requerimiento y observando los plazos y requisitos de convocatoria señalados en el presente Estatuto. En el caso de que el Consejo de Vigilancia omitiera también con efectuar la convocatoria y/o el requerimiento de convocatoria o la solicitud de los Delegados para que se convoque a Asamblea General, fuese denegada por el Consejo de Administración, el tercio de miembros hábiles podrán solicitar al juez de la sede de la Cooperativa, la realización de la Asamblea, acreditando el porcentaje mínimo en caso de tratarse de una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 26º: Del Quórum de Instalación de la Asamblea General La Asamblea General quedará legalmente constituida si a la hora indicada en la citación, están presentes la mitad más uno de los miembros hábiles. Si transcurrida una hora de la señalada en la citación, no hubiere el número indicado, la Asamblea General quedará legalmente constituida con la asistencia del 30% de los miembros hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria para fecha posterior dentro de los quince días (15) siguientes, en la que la Asamblea General quedará legalmente constituida con la presencia de los miembros hábiles que se hagan presentes, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para el efecto y con la presencia de un representante de la autoridad competente.

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Artículo 27º: De los Acuerdos Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de votos de los miembros hábiles asistentes a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los asuntos de transformación, de fusión y disolución de la Cooperativa para cuyo caso se requiere de mayoría extraordinaria por lo menos de los 2/3 (dos tercios) de los miembros hábiles asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 28º: De la Limitación del Derecho de los Directivos-Delegados Los miembros que ejercen cargos directivos, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de sus facultades y obligaciones, del examen de la gestión de sus Consejos y Comités, de la determinación de sus responsabilidades y en todo aquello en que tengan interés directo, sólo tendrán derecho a voz más no a voto en la correspondiente Asamblea General.

Artículo 29º: De las Actas Las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán ser registradas en un Libro de Actas legalizado conforme a Ley. Si las actas no fuesen aprobadas dentro de la misma Asamblea, ésta deberá designar a no menos de dos miembros hábiles para que dentro del término de 10 días, con el Presidente y el Secretario de la Asamblea la revisen y aprueben, pudiendo también suscribirlas los demás miembros del Consejo de Administración y Vigilancia que hayan asistido a la Asamblea.

CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 30º: Del Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano encargado de la dirección y administración de la Cooperativa, y es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. Está integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea General.

Artículo 31º: De la Instalación y Cargos

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El Consejo de Administración deberá instalarse dentro de los tres (3) días útiles posteriores a la Asamblea y elegirá de entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (02) Vocales. El cargo de directivo es personal e indelegable.

Artículo 32°: Prohibiciones de los Directivos Los miembros del Consejo de Administración no pueden desempeñar cargos ejecutivos ni desarrollar funciones o actividades administrativas en la propia Cooperativa.

Artículo 33º: De las Sesiones y del Quórum El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes, sin embargo, el Presidente podrá convocar extraordinariamente cada vez que lo considere necesario o lo soliciten los directivos o asociados de conformidad a los Estatutos de la Cooperativa. Para que exista quórum, se requiere la presencia de por lo menos de tres (3) titulares. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas, que será firmado por los asistentes.

Artículo 34°: Asignación de Dietas Los miembros titulares del Consejo de Administración percibirán dietas sólo por las sesiones ordinarias a las que efectivamente asistan, los suplentes lo harán únicamente cuando el directivo titular se encuentre ausente o impedido de concurrir y se ejerza en forma efectiva la suplencia.

Artículo 35º: De las Atribuciones y Competencia El Consejo de Administración tiene bajo su responsabilidad la dirección de la Cooperativa. Es de exclusiva competencia del Consejo de Administración, la formación de la contabilidad, el balance anual, el estado de ganancias y pérdidas, el proyecto para la distribución de las utilidades y la memoria anual. Para la elaboración de estos documentos, contará con el auxilio técnico y contable necesarios. Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General, los Reglamentos Internos y sus propios acuerdos.

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b) Elegir, de su seno, a su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo de que los demás consejeros, ejerzan las funciones de vocales.

c) Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los comités, salvo la de los miembros del comité electoral.

d) Dirigir la administración de la cooperativa y supervigilar el funcionamiento de la gerencia.

e) Elegir y remover al gerente y, a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquél.

f) Emitir obligaciones hasta por un equivalente al 30% del Patrimonio Efectivo para adquisición o enajenación de bienes.

g) Autorizar el

otorgamiento delegables correspondientes.

de poderes, con determinación de las atribuciones

h) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del consejo de vigilancia y del comité electoral.

i) Aprobar los planes y presupuesto anuales de la cooperativa. j) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las medidas que apruebe según el inciso anterior.

k) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la gerencia adopte para la óptima utilización de los recursos de la cooperativa y la eficaz realización de los fines de ésta.

l) Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la cooperativa. m) Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales.

n) Acordar la integración de la cooperativa en organizaciones Cooperativas de grado superior con arreglo a la Ley de Cooperativas y con cargo a dar cuenta a la asamblea general.

o) Aprobar en primera instancia, la memoria y los estados financieros preparados por la Presidencia y/o Gerencia y someterlos a la asamblea general.

p) Convocar a Asamblea General con determinación de su agenda, y a elecciones anuales.

q) Denunciar ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieren el Consejo de Vigilancia y/o el Comité Electoral.

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r) Ejercer las demás funciones que, según la Ley o el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.

s) Establecer el tipo de interés, tasas, comisiones y otros cargos que debe cobrar la Cooperativa en sus operaciones, las que deben regirse de acuerdo a las disposiciones del Banco Central de Reserva o entidad reguladora gubernamental.

t) Designar de su seno, un Comité de Apoyo denominado Comisión de Crédito, en el que participará el Gerente para aprobar los créditos propios de su giro.

u) Ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley.

Articulo 36°: Responsabilidades de los Directivos Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones, obligaciones y decisiones que adopten. Quedará eximido de dicha responsabilidad, el consejero que salva expresamente su voto, y deje constancia en el acta de su disconformidad con la decisión adoptada. Son responsables además cuando incurran en las causales señaladas en la Ley y las disposiciones contenidas en el Art. 13° de la Resolución SBS Nro. 0540-99. Los miembros salientes del consejo de administración harán inventario a los miembros que los reemplacen de todos los bienes de la Cooperativa.

Artículo 37º: Del Presidente y sus Atribuciones El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa, con excepción de la que corresponde al Gerente.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales.

c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente el proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Administración.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario, los documentos, actas, poderes, acuerdos y resoluciones, que apruebe el Consejo de Administración.

e) Tendrá voto dirimente en caso de empate en la votación del Consejo de Administración.

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f) Resolver asuntos urgentes que sean de su competencia con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión.

g) Firmar con el Gerente los documentos e instrumentos referidos en el Artículo 35° Inciso 2 de la Ley General de Cooperativas.

Artículo 38º: Del Vicepresidente En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades de aquel y presidirá además el Comité de Educación.

Artículo 39º: Del Secretario El secretario tendrá a su cargo:

a) Llevar con regularidad los Libros de las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.

b) Certificar los documentos que le sean requeridos. c) Firmar con el Presidente las actas, poderes, las resoluciones, acuerdos y otros de su competencia que le asigne el Consejo de Administración.

d) Llevar el control de ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 40º: De las Atribuciones El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones y actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determinadas por la Ley General de Cooperativas; las cuales no podrán ser ampliadas ni recortadas por la Asamblea General. Son las siguientes: a) Elegir, de su seno a su Presidente, Vice-Presidente y Secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales.

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b) Aceptar la dimisión de sus miembros. c) Aprobar, reformar e interpretar su reglamento. d) Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la Asamblea General y de las disposiciones de la ley, el Estatuto y los Reglamentos Internos, así como sobre los actos administrativos realizados. e) Vigilar que los fondos en Caja, en bancos y los valores y títulos de la Cooperativa o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados. f) Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la Cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones. g) Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja auditorias.

y

h) Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley. i) Verificar la veracidad de las informaciones contables. j) Inspeccionar los libros de Actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás instrumentos a que se refiere el Artículo 37° de la Ley General de Cooperativas. k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar por disposición del Estatuto, la Asamblea General o los reglamentos internos. l) Comunicar al Consejo de Administración y/o a la Asamblea General, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de ésta. m) Proponer a la Asamblea General, la adopción de las medidas previstas en el Artículo 27° incisos 12 y 13 de la Ley General de Cooperativas. n) Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuere parte o) Disponer que en el orden del Día de la Asamblea General Ordinaria se inserten los asuntos que estime necesario. p) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando el Consejo de Administración, requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:

1.- En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el presente Estatuto.

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2.- Cuando se trate de graves infracciones de la Ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados. q) Proponer al consejo de Administración, las ternas de auditores externos contratables por la Cooperativa. r) Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores. s) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley, el Estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la Asamblea General. t) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General Extraordinaria, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por estos. u) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 41°: Asignación de Dietas Los miembros titulares del Consejo de Vigilancia percibirán dietas sólo por las sesiones ordinarias a las que efectivamente asistan, los suplentes lo harán únicamente cuando el directivo titular se encuentre ausente o impedido de concurrir y se ejerza en forma efectiva la suplencia.

Artículo 42º: De la Instalación y los Cargos El Consejo de Vigilancia debe instalarse dentro de los tres (03) días útiles, posteriores a la Asamblea, está integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente y elegirá de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario. El suplente podrá asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 43º: De las Sesiones y del Quórum El Consejo de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez por mes, sin embargo, el Presidente podrá convocar extraordinariamente cada vez que lo considere necesario o lo soliciten los directivos o asociados de conformidad a los Estatutos de la Cooperativa. Para que exista quórum se requiere la presencia de por lo menos dos (02) titulares. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas, que será firmado por los asistentes.

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Artículo 44º: Del Programa de Control Interno y Presupuesto El Consejo de Vigilancia formulará su programa anual de Control Interno y formulará su correspondiente presupuesto anual para el desarrollo de sus actividades en coordinación con la Gerencia, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 45º: De las Observaciones de los Organos Fiscalizados El Consejo de Vigilancia al determinar que el Consejo de Administración o algún comité se encuentra incurso en el Artículo 31º inciso 16.2 de la Ley General de Cooperativas, comunicará sus observaciones al Presidente del Consejo de Administración; quién a su vez convocará a reunión conjunta de ambos Consejos dentro de los cinco (05) días útiles de recepción, para que se formulen los levantamientos de las observaciones. Si después de la reunión subsistieran los desacuerdos, el Consejo de Vigilancia deberá dar cuenta a la próxima Asamblea General de las observaciones formuladas. Si las observaciones afectaren gravemente los intereses de la Cooperativa, el Consejo de Vigilancia requerirá al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para que se pronuncie sobre dichas observaciones.

CAPÍTULO V DE LOS COMITÉS DE APOYO Artículo 46º: De los Comités Son Comités de Apoyo: El Comité Electoral y el Comité de Educación, con el objeto de fomentar la práctica de los principios cooperativos del Control Democrático y de fomento de la educación Cooperativa y la cultura.

Artículo 47º: De su Composición y de los Cargos El Comité Electoral y el de Educación así como otro Comité de apoyo estarán integrados por tres (03) miembros titulares y un suplente. El Comité Electoral elegirá de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Comité de Educación elegirá de su seno a su Vicepresidente y Secretario, asumiendo la Presidencia, el Vicepresidente del Consejo de Administración.

Artículo 48º: De la Instalación y de las Sesiones

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El Comité Electoral y el Comité de Educación se instalarán anualmente dentro de los tres (03) días útiles posteriores a su elección. El Comité Electoral sesionará ordinariamente durante los tres (03) primeros meses para la elección de renovación de Delegados y de los Consejos y Comités, y extraordinariamente cuando por razones de elecciones se requiera. El Comité de Educación y demás Comités de apoyo que funcionen en la Cooperativa sesionarán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las necesidades institucionales de la Cooperativa lo requieran.

Artículo 49º: Del Quórum y de los Acuerdos Para que exista quórum se requiere la presencia total de sus miembros titulares y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y constarán en sus respectivos Libros de Actas que serán firmados por los asistentes.

Artículo 50º: Del Comité Electoral

Son atribuciones del Comité Electoral: a.

Actualizar permanentemente el Reglamento de Elecciones, el Padrón de Socios y la habilidad de éstos para los procesos electorales de la elección de los Delegados.

b.

Dirigir, controlar, supervisar y resolver todas las incidencias en los procesos eleccionarios de la Cooperativa. En la Asamblea General Ordinaria, en el punto de la Agenda referido a las Elecciones asumirá la conducción de la misma.

c.

Adoptar acciones relacionadas al Proceso Electoral que estará bajo su control y dirección.

Artículo 51º: Del Comité de Educación Son atribuciones del Comité de Educación: a. Estudiar y proponer el Consejo de Administración los Programas de Educación en concordancia con la Política Institucional

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b. Orientar, coordinar y ejecutar los programas aprobados por el Consejo de Administración. c. Mantener informados permanentemente a los socios de la Cooperativa sobre la marcha institucional. d. Proponer el Consejo de Administración el Presupuesto Anual de sus necesidades en coordinación con la gerencia para incorporarlo al Presupuesto de la Cooperativa.

CAPÍTULO VI DE LOS DIRIGENTES Artículo 52º: De los Directivos a) Ningún directivo podrá ser reelegido para el período inmediato siguiente. b) Entre los directivos y/o funcionarios de la Cooperativa no deben haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad. Además no pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerente o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas en el Artículo 33° inciso 3° de la Ley General de Cooperativas y lo expresamente señalado para las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Artículo 11° de la Resolución SBS N° 0540-99. c) Los miembros de los Consejos y Comités, son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos. Cuando un directivo no este conforme por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su disconformidad y/o voto discrepante debidamente fundamentado. d) Los cargos son personales e indelegables, y además revocables. e) Son aplicables a los directivos las disposiciones que establezcan las leyes vigentes.

Artículo 53º: Del Mandato El mandato de los miembros titulares de los Órganos de Gobierno será de tres (03) años y se renovarán anualmente por tercios; pudiendo para dicho efecto elegirse por mandatos de dos (02) y un (01) año. El mandato de los miembros suplentes será de un (01) año y reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, licencia o vacancia solamente por el término de su mandato.

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Artículo 54º: Del Procedimiento en Caso de Vacancia En caso de vacancia de un miembro titular, no cubierta por los suplentes debido a la inexistencia de ellos, los respectivos Consejos y Comités podrán cubrir las vacantes con los candidatos que siguieron en votación en la última elección de directivos. A falta de estos, las vacantes serán cubiertas a propuesta de los Consejos y Comités, con socios o delegados hábiles y sin impedimentos legales.

Artículo 55º: De la Habilidad de los Miembros de los Consejos y Comités Los miembros de los Consejos y Comités, que no mantengan su condición de socio hábil, serán suspendidos en el ejercicio del cargo, de no regularizar su situación dentro del plazo de treinta (30) días calendarios. En caso de mantener créditos refinanciados no los habilitan de inmediato, sino después de un (01) año de normalizado sus pagos, de conformidad a lo que dispone el Reglamento aprobado por Resolución Nro. 572-97, por ocasionar provisiones contra los resultados, generando pérdidas.

Artículo 56º: De la Comunicación de los Acuerdos El Consejo de Administración y Comités comunicarán todos sus acuerdos al Consejo de Vigilancia dentro del término de cinco (05) días calendarios de aprobada el Acta.

CAPITULO VI DE LA GERENCIA Artículo 57º: Del Gerente y sus Atribuciones El Gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la Cooperativa, y, como tal, le competen con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las siguientes atribuciones básicas y especiales: a) Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades que según la Ley corresponden al gerente, factor de comercio y empleador. b) Suscribir conjuntamente con el Presidente o Directivo, apoderado o funcionario apoderado que nombre el Consejo de Administración, las órdenes de retiros, de fondos de bancos y otras Instituciones; los contratos, cancelación o levantamiento de hipotecas y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuese parte; y, los Títulos Valores y demás instrumentos por los que se obligue a la Cooperativa.

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c) Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo cuando se trate, por disposición de la Ley o del Estatuto de atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración. d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración. e) Nombrar, promover y remover a los trabajadores y demás colaboradores, con arreglo a Ley. f) Asesora a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los Comités y participar en las sesiones de ellos, excepto en las del Comité Electoral, con derecho a voz y sin voto. g) Planificar, organizar y dirigir la administración de la Cooperativa, de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración. h) Y los señalados en el Artículo 16° de la Resolución SBS Nro. 0540-99. En caso de ausencia o impedimento de éste asumirá el cargo la persona que designe el Consejo de Administración. Artículo 58º: De las Facultades del Gerente El Gerente de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el Inc. b) del artículo anterior. a) Abrir, Transferir y cerrar Cuentas Corrientes y de Ahorro en moneda nacional o extranjera. b) Girar y endosar cheques sobre depósitos en Cuenta Corriente, sobre créditos concedidos en Cuenta Corriente y en sobregiros; c) Cobrar y protestar cheques. d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar, ejecutar y negociar Letras de Cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos mercantiles y civiles. e) Afianzar, prestar aval, solicitar garantías, avales o fianzas, contratar seguros y endosar pólizas, en favor de la Cooperativa. f) Celebrar contratos de mutuo acuerdo fijando las estipulaciones señaladas en los Reglamentos o acuerdos del Consejo de Administración, otorgar y firmar contratos privados, levantamiento o cancelación de hipotecas, minutas y las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 59º: De la Responsabilidad del Gerente

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El Gerente responde ante la Cooperativa, socios y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades o negligencia grave. También es particularmente responsable por: a) La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la Ley ordena llevar. b) La veracidad de las informaciones que se proporcione al Consejo de Administración y a la Asamblea General; c) La existencia de los bienes consignados en el inventario; d) El ocultamiento de irregularidades que observe en las actividades de la cooperativa; e) En la conservación de los fondos sociales en caja o instituciones de crédito; f) El empleo de los recursos sociales en negocios distintos al del objeto de la Cooperativa; g) El cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

TITULO V DEL REGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO

Artículo 60º: De la Conformación del Patrimonio El Patrimonio de la Cooperativa está conformado por: a) El Capital Social. b) La Reserva Cooperativa c) Los Resultados Acumulados d) Las Donaciones Patrimoniales. e) Los Remanentes. f) Las Reservas Facultativas.

Artículo 61º: Del Capital Social El capital social es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios que son nominativas, indivisibles, de igual valor e intransferibles. El capital social inicial pagado fue de la cantidad de 461,613.87 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE Y 87/100 SOLES ORO) y su capital social pagado

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según Balance General aprobado al 31de diciembre de 1999, es de S/. 1`111,511.80 (UN MILLON CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS ONCE Y 80/100 NUEVOS SOLES). Artículo 62º: Del Patrimonio Efectivo El Patrimonio Efectivo de la Cooperativa, está integrado por: el Capital Social, la Reserva Cooperativa y Facultativa, los Excedentes y las Provisiones genéricas para los créditos, si los hubiere. Asimismo los resultados se sumarán o restarán según sea el caso y de acuerdo al siguiente procedimiento: a.

Se resta, de ser el caso, las pérdidas de ejercicios anteriores y del Ejercicio en curso; así como el déficit de provisiones que se detecte y que no hubiera sido cargado a resultados, en aplicación de la norma vigente sobre exigencia de provisiones aprobada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b.

Se resta la participación patrimonial en Cooperativas o Sociedades que tenga por objeto brindar servicios a los asociados o con las cuales corresponda consolidar Estados Financieros o sean sus subsidiarias.

Artículo 63º: Del Valor de las Aportaciones Las aportaciones serán pagadas en dinero. Cada certificado de Aportación tendrá un valor mínimo nominal equivalente a QUINCE NUEVOS SOLES (S/.15.00), de valor constante y ajustado y estarán registradas en una Libreta u otro instrumento individual de cuentas que determine el Consejo de Administración. El valor nominal de cada Aportación podrá ser reajustada cuando así lo determine la Asamblea General según las necesidades de la Cooperativa.

Artículo 64º: De la Reserva Cooperativa La Reserva Cooperativa es irrepartible y por lo tanto no tienen derecho a reclamar, ni a recibir parte alguna de ella, los socios, que hubieren renunciado, los excluidos, y cuando se trate de personas naturales sus herederos. La Reserva Cooperativa se encuentra integrada por los recursos señalados en el Artículo 43° inciso 1 de la Ley General de Cooperativas.

CAPITULO II DE LAS CUENTAS SOCIALES

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Artículo 65º: Del Balance General El Consejo de Administración en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del cierre del Ejercicio Social, formulará el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas, la propuesta para la distribución de excedentes y remanentes y la Memoria Anual. En estos documentos debe resaltar con claridad y precisión, la situación patrimonial de la Cooperativa, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el Estado de sus actividades económicas; y debiendo formularse de acuerdo a las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros y la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, Fenacrep. Estos resultados se someterán al examen de la Asamblea General, los cuales serán enviados por lo menos con siete (07) días de anticipación a cada Delegado. Artículo 66°: De la Información de los Estados Financieros El Consejo de Administración pondrá el Balance General y Anexos a disposición del Consejo de Vigilancia por lo menos con siete (07) días de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria y a disposición de los Delegados, en el local de la Cooperativa, el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, la propuesta para la distribución de excedentes y remanentes y la Memoria Anual, siete días antes de la realización de la Asamblea General, quien deberá decidir por mayoría simple la aprobación o desaprobación. Si se encontrara que hay inconformidad o inexactitud, dolosa o no, en las Cuentas Sociales, la Asamblea General, podrá remover a los miembros del Consejo de Administración sin perjuicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que pudieren corresponderles. Artículo 67º: De los Remanentes Los remanentes que arroje el Balance Anual de Resultados después de deducidos de los ingresos brutos todos los costos, incluido a los depósitos y demás gastos y las provisiones para desarrollar Programas de Educación Cooperativa, Previsión Social y promoción de otras Organizaciones Cooperativas, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: 1. No menos del 20% veinte por ciento para la Reserva Cooperativa. 2. El porcentaje necesario, para el pago de utilidades a los socios, en proporción de sus Aportaciones pagadas por ellos y dentro de los límites autorizados por Ley. 3. Las sumas que fije la Asamblea, para fines específicos con indicación expresa.

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TÍTULO VI CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 68º: De la Disolución La disolución, podrá ser disuelta y como consecuencia de ello, practicarse su liquidación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin cuando así lo soliciten por escrito por lo menos los dos tercios (2/3) de los socios hábiles. La Resolución, de dicha Asamblea General deberá ser comunicada a las Autoridades u Organismos Competentes, en el plazo de cinco (05) días. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nro. SBS. 0540-99. Artículo 69º: De las Causales La Cooperativa, se disolverá necesariamente y como consecuencia de ello, se practicará su liquidación por cualquiera de las causales siguientes: 1. Por disminución del número de socios a menos del mínimo fijado por las disposiciones legales vigentes. 2. Por pérdida del 50% del Patrimonio Efectivo y que a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de la Cooperativa. 3. Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida. 4. Por aplicación del Artículo 103º de la Ley General de Cooperativas. 5. Por fusión con otra Cooperativa, mediante incorporación total en esta, o constitución de una nueva Cooperativa que asuma la totalidad de los Patrimonios de las fusionadas. 6. Por quiebra. Artículo 70º: Del Procedimiento Concluida la liquidación después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante, se destinará hasta donde alcance y en el orden que establece la Ley.

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TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 71º: De la Reforma del Estatuto El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración, sea puesto en conocimiento de los miembros hábiles por lo menos con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. b) Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los miembros hábiles presentes. TITULO VIII DISPOSICION FINAL a.

Los directivos electos están obligados, sin excepción a presentar su Declaración Jurada de Bienes, dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios después de su elección. Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de directivo.

b.

El presente Estatuto se encuentra inscrito en la oficina registral de lima y callao con partida Nº 70009727 – B00001 de fecha 14 de febrero del 2001 adecuado a la Resolución Nº SBS 0540-99. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS Aprobado el 11.08.2000.

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