ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES POTOSÍ LTDA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ESTATUTO DE LA “COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES POTOSÍ LTDA”. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

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ESTATUTO DE LA “COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES POTOSÍ LTDA”.

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 1º. - De la Constitución y Denominación La Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Ltda., se constituyó inicialmente como una entidad dependiente de la Ex – Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, en 10 de noviembre de 1972 y, posteriormente, se transformó en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Potosí Ltda., en fecha 22 de mayo de 1980, en conformidad a la Ley General de Sociedades Cooperativas de fecha 13 de septiembre de 1958 y al imperio de la Constitución Política del Estado; con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución de Consejo Nacional de Cooperativas Nº 02258 de fecha 29 de mayo de 1981 e inscrita en la misma fecha en el Registro Nacional de Cooperativas, bajo el Nº 2067. Su denominación actual es: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES POTOSÍ LIMITADA, aprobada mediante Resolución Administrativa del Instituto Nacional de Cooperativas Nº 1533 de fecha 13 de junio de 2000. Su sigla es COTAP LTDA. Art. 2º. – Del Régimen Jurídico La Cooperativa, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que persigue esencialmente interés social. Se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, el presente Estatuto y demás disposiciones conexas. En cumplimiento al principio cooperativo de neutralidad política, COTAP Ltda., no admite en sus órganos de gobierno, la ingerencia de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, organizaciones comunitarias, ni otro tipo de organizaciones de carácter político. Asimismo, no admite la ingerencia de organizaciones sindicales Art. 3º.- Del Domicilio COTAP LTDA., tiene domicilio legal en su edificio de plaza 10 de Noviembre de la ciudad capital, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, estando facultada para instalar oficinas, agencias, sucursales o dependencias dentro del departamento, en el interior y exterior del país. Art. 4º.- Del Objeto COTAP Ltda., organizada en base a la filosofía y doctrina cooperativas, legislación vigente en la materia, fundamentos de control democrático, solidaridad, neutralidad

política y religiosa, tiene como objeto principal cumplir los principios y finalidades del cooperativismo boliviano por sí y/o asociada a terceros, brindando servicios a sus socios, abonados y público usuario en general; mediante la planificación, organización, administración, instalación, desarrollo, mantenimiento y explotación de los servicios integrados de telecomunicaciones en la ciudad capital, el departamento, a nivel nacional e internacional, conectando sus sistemas a otros proveedores en telecomunicaciones. Art. 5º.- Objetivos Sus objetivos son: a) La operación de sistemas locales, departamentales, nacionales e internacionales de telecomunicaciones, servicios de información, medios masivos de comunicación y otros servicios afines de interés colectivo o comunitario, mediante equipos de conmutación, transmisión y otros servicios, que a continuación se detallan, de manera simplemente enunciativa y no limitativa: -

Servicios de Telefonía Básica. Servicios de Telecomunicaciones al Público. Servicio Local de Telecomunicaciones. Servicios de Larga Distancia Nacional. Servicios de Larga Distancia Internacional. Servicios de Teléfonos Públicos. Servicios de Alquiler de Circuitos y de Servicios Portadores. Servicios de Telex y Faximil. Servicios Básicos de Telecomunicaciones. Servicios Básicos Fijos de Telecomunicaciones. Servicios de Internet. Servicios de Valor Agregado. Servicios Suplementarios. Servicios de RDSI (ISDN INGLES) RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS. Servicios de Comunicación Trunking (Entroncamiento). Servicios de Llamadas Revertidas. Servicios de Comunicación Personal. Servicios de Telegrafía. Servicios de Reventa. Servicios Básicos Móviles de Telecomunicaciones. Servicios de Distribución de Señales, Audio, Video y otros. Servicios de RI (EN INGLES) RED INTEGRADA IN. Servicios de Multimedia. Servicios de Redes Privadas. Servicios de Redes Públicas de Transmisión de Datos. Servicios Satelital. Servicios de Estación Espacial. Servicios de Operación de Estaciones Terrenas.

b) COTAP LTDA., subsidiariamente, podrá dedicarse a otras actividades directas o

indirectas que permitan mejorar la prestación de servicios y de la misma forma, beneficiarse de actividades, convenios, contratos y otros que realice, con personas jurídicas y naturales, públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) La realización de otras actividades de servicio colectivo permitidas por leyes de la República. d) La asociación con personas naturales y/o jurídicas nacionales e internacionales, que convenga al objetivo social y que no desvirtúe su condición de entidad de servicios públicos, manteniendo su personalidad jurídica, su patrimonio, su autonomía y la realización de cualesquier acto jurídico que no contravenga el ordenamiento jurídico nacional. Art. 6º. - De la Duración La duración de la Cooperativa será indefinida, desde la fecha en que el Instituto Nacional de Cooperativas emitió la respectiva autorización de funcionamiento. Art. 7º.- Radio de Acción El radio de acción de COTAP Ltda., es la ciudad y el departamento de Potosí, el interior y exterior del país, concordante con el artículo 2º del presente Estatuto. Art. 8º.- De la Responsabilidad La responsabilidad de la Cooperativa es limitada, así como la de los socios frente a ésta y de aquella con relación a terceros. Cada socio, responde únicamente con el monto de su Certificado de Aportación; y la Cooperativa respecto a terceros, con los bienes propios de la sociedad.

CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Y USUARIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES Art. 9º. – Podrán ser socios de COTAP Ltda. a) Todas las personas naturales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 66º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Para la admisión como socio, no se toman en cuenta consideraciones de carácter religioso, social, político, de nacionalidad, cultural, ni de otra índole. b) Las personas colectivas o jurídicas, aunque persigan fines de lucro, siempre que el objeto de sus actividades no sea el mismo que el de la Cooperativa. c) Los organismos de derecho público, reparticiones fiscales, entidades autárquicas y autónomas, en las mismas condiciones y con iguales derechos y obligaciones que los demás socios. Art. 10º.- Del reconocimiento de la calidad de socio Las personas naturales y jurídicas serán reconocidas como socios de la Cooperativa, a la suscripción del respectivo contrato de adhesión y el pago de la primera cuota del valor del Certificado de Aportación. Art. 11º. - De los derechos de los socios Son derechos de los socios: a) Asistir a las Asambleas y reuniones, ejercer personalmente su derecho a voz y voto, siguiendo el principio cooperativo de un voto por socio, con las excepciones previstas en el presente Estatuto. b) Elegir o ser elegido para desempeñar funciones en cualquiera de los Consejos u órganos directivos de la Cooperativa, con las excepciones previstas en el presente Estatuto. c) Participar en comisiones y asistir como delegados titulares a asambleas de FECOTEL, reuniones locales o nacionales y otros eventos. d) Conocer los resultados de la gestión económica y las actividades en general de la Cooperativa. e) Presentar por escrito cualquier proyecto o proposición para la mejor marcha de la Cooperativa, ante el Consejo de Administración y/o ante la Asamblea General de Socios. f) Sugerir iniciativas sobre la aplicación de los excedentes en actividades de la

Cooperativa. g) Denunciar con documentación probatoria y con su firma, ante los organismos de la Cooperativa o Asamblea General de Socios, las infracciones cometidas por los consejeros, ejecutivos, trabajadores y socios, contra la Ley General de Sociedades Cooperativas, el presente Estatuto, Reglamentos, resoluciones y acuerdos de Asamblea General y otras normas de la Cooperativa. h) Transferir libremente su Certificado de Aportación a otro socio o a un tercero, previo cumplimiento de normas legales. i) Solicitar con la debida justificación y por escrito, informes, actas de asambleas, actas de reuniones de los consejos de administración y vigilancia, copias de grabaciones de las asambleas generales, reuniones de los consejos, transcripciones de estas grabaciones y en general, toda información, la misma que deberá estar debidamente refrendada por el Consejo de Administración; debiendo para el efecto, proveer los gastos y/o materiales que fueren necesarios. j) Percibir los beneficios establecidos por la asamblea general o el Consejo de Administración Art. 12º. - De los deberes y obligaciones de los socios Son deberes y obligaciones de los socios: a) Conocer, aceptar y cumplir los Principios de la Doctrina y Filosofía Cooperativa, la legislación vigente en materia de Cooperativas y Telecomunicaciones, el presente Estatuto, sus Reglamentos, resoluciones y acuerdos de Asamblea General. b) Coadyuvar al logro de los objetivos de COTAP, participando en la gestión cooperativa, mediante la asistencia a las Asambleas, con el ejercicio del voto y preocuparse por su educación cooperativa. c) Cumplir con sus obligaciones económicas contraídas, dentro de los plazos establecidos o acordados, pagando puntualmente las facturas por los servicios recibidos de la Cooperativa. d) Acatar y Cumplir las resoluciones y acuerdos de: Asambleas Generales, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Tribunal de Honor, Tribunal Arbitral y Comité Electoral. Art. 13º.- De la responsabilidad del Socio Serán responsables ante COTAP Ltda., los socios que por sí o interpósita persona, con sus actos u omisiones, lesionen los intereses comunes, materiales y morales de la

Cooperativa y/o del sistema cooperativo de Telecomunicaciones. Cualquiera de las siguientes causales será motivo para que el Consejo de Administración determine la suspensión de los servicios que presta la Cooperativa al socio o usuario infractor: a) Incumplimiento en el pago de las cuotas del valor del certificado de aportación. b) Uso indebido y/o clandestino de los servicios que presta COTAP. c) Daño material o moral, causado intencionalmente a la Cooperativa, d) Falta de pago de las obligaciones económicas con la Cooperativa, de acuerdo a Reglamento y/o disposiciones legales conexas. e) Incumplimiento o violación del presente Estatuto y sus reglamentos. La suspensión temporal de la condición de socio, sólo procederá en los casos previstos en los incisos c) y e) del presente artículo, previo proceso sumario sustanciado por el Consejo de Vigilancia y agotados los recursos ante el Tribunal competente, previo fallo ejecutoriado. Art. 14º. – De la pérdida de la condición de socio La condición de socio se pierde por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por renuncia c) Por transferencia del certificado de aportación d) Por exclusión, previo proceso que concluya en fallo ejecutoriado que declare culpabilidad, cuya ejecución y cumplimiento, corresponde al Consejo de Administración. e) Por las causales que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas, el presente Estatuto y reglamentos aprobados por Asamblea General. Art. 15º. - De la exclusión La exclusión a la que se refiere el inciso d) del artículo precedente se sujetará a las causales siguientes: a) Actos u omisiones graves, morales o materiales, por sí o interpósita persona, que lesionen los intereses comunes de la Cooperativa. b) La Publicación o difusión por cualquier medio de comunicación, por sí o interpósita persona, de los documentos y papeles de la Cooperativa, sin que éstos hayan sido previamente conocidos y autorizada su publicación por la

Asamblea General, que lesionen los intereses comunes de la Cooperativa, así como la imagen, el honor y la dignidad de la Institución y/o de los socios, individual o colectivamente. c) Por incumplimiento o violación grave del presente Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos aprobados por Asamblea General. d) Por mal uso de los servicios que presta la Cooperativa, incluyendo atentados contra las normas legales y las buenas costumbres. Art. 16º. - De los Usuarios Son usuarios, aquellas personas naturales o jurídicas, que no siendo socios, usan los servicios prestados por la Cooperativa, en sujeción a las normas del Reglamento de Servicios. Los derechos que este Estatuto reconoce a los socios no son extensivos a los usuarios.

CAPÍTULO III PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO Art. 17º. – Del Patrimonio El Patrimonio Social Cooperativo es ilimitado, y está constituido por el valor de los certificados de aportación, donaciones, legados, cesión de derechos, privilegios y reservas. Éste no podrá distribuirse directa o indirectamente entre los socios a ningún título. El Patrimonio Social Cooperativo, está destinado a los fines no lucrativos que establece el presente Estatuto y deberá utilizarse exclusivamente para las inversiones destinadas a instalar, ampliar, renovar y diversificar los servicios de telecomunicaciones que presta la Cooperativa.

Art. 18º.- De los Excedentes Los excedentes de percepción, no son distribuibles entre los socios a ningún título y se destinarán a los siguientes fondos comunes: a) Fondo de Reserva, como soporte patrimonial, para mejorar el sistema institucional y afrontar las pérdidas de la Cooperativa, que se formará con el 10% de los excedentes de percepción que arroje el Balance Anual. b) Fondo de Educación, que se formará con el 5% de los excedentes anuales, con el fin de educar a los asociados, a los consejeros y empleados, en los principios, métodos de trabajo del cooperativismo y otros. c) Fondo de Solidaridad y de Desarrollo Cooperativo, que se formará con el 5% de los excedentes de percepción. d) El saldo de los excedentes de percepción, será utilizado para las inversiones destinadas a instalar, ampliar, renovar y diversificar los servicios que presta la Cooperativa.

CAPÍTULO IV DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN Y DERECHO PROPIETARIO Art. 19º. - Del pago del Certificado de Aportación y sus características a) El certificado de Aportación, único documento que acredita derecho propietario, será pagado al contado o en los plazos que determine el Consejo de Administración. b) El Certificado de Aportación es el título que otorga la calidad de socio de la Cooperativa, el derecho de uso de una línea telefónica y la facultad de disposición que haga el socio a título de venta, donación, permuta y otras figuras jurídicas de transferencia de su derecho, siendo su valor fijado por el Consejo de Administración, de acuerdo al valor que tiene la Cooperativa en libros. c) El certificado de Aportación es nominativo, individual y tiene un valor único. Art 20º. – Revalorización El certificado de Aportación será revalorizado cuando las circunstancias así lo determinen, previo el estudio correspondiente y autorizado por la Asamblea General. Art. 21º. – Titularidad del Certificado de Aportación El certificado de Aportación solamente será entregado al socio, cuando su valor haya sido pagado íntegramente, situación que le habilitará para ejercer su derecho propietario. Art. 22º. - Del Derecho a la instalación telefónica a) Para tener derecho a la instalación de una línea telefónica, bastará que el socio cubra la primera cuota del certificado de aportación, conforme a los términos del contrato de adhesión, más el costo de instalación fijado por la Superintendencia de Telecomunicaciones o el Consejo de Administración. b) La instalación telefónica estará sujeta a las posibilidades técnicas y económicas de la Cooperativa y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el socio, de acuerdo al Reglamento de Servicios. Art. 23º. - De las transferencias del certificado de aportación y otros a) El Certificado de Aportación es transferible, por ser el título que acredita el derecho propietario del socio respecto a la Cooperativa. Tal derecho titular, surte efectos legales desde el momento de su inscripción en el Libro de Registro de Certificados de Aportación.

b) La transferencia del certificado de Aportación deberá tramitarse en formularios impresos, y ante la Gerencia General. Si se trata de compraventa, será mediante instrumento público o documento privado reconocido y conforme a la Ley en los demás casos de adquirir la propiedad. Art. 24º. - Del Registro del Certificado de Aportación La Cooperativa llevará un libro con las formalidades exigidas, llamado Registro de Certificados de Aportación, que contendrá: la denominación, domicilio, lugar y fecha de la constitución de la Cooperativa, número de la personalidad jurídica y número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. En este Registro, se anotará: a)

Número correlativo de orden del Certificado de Aportación.

b)

Valor que representa

c)

Nombre del propietario del Certificado

d)

Fecha de emisión

e)

Firma del Presidente del Consejo de Administración, Tesorero y Gerente General.

Art. 25º. - De la hipoteca y anotación preventiva a)

El Certificado de Aportación puede ser gravado mediante hipoteca o anotación preventiva, por orden judicial de autoridad competente, o por acuerdo voluntario de partes.

b)

o serán objeto de anotación preventiva definitiva, embargados, gravados ni hipotecados los bienes inmuebles, equipos, redes, bienes muebles, muebles sujetos a registro, valores, acciones y otros propios de la Sociedad, por obligaciones que tengan los socios.

Art. 26º. - De la devolución e individualidad del Certificado de Aportación a)

A quién perdiera su condición de socio, se le devolverá únicamente el valor del Certificado de Aportación revalorizado, previa deducción del costo de instalación y de las sumas que adeuda a la Cooperativa.

b)

Como el certificado de Aportación es individual, en caso de fallecimiento de un socio, sus derechos y obligaciones, deberán adjudicarse a sus herederos, representados por una sola persona, aspecto que constará en el registro, con archivo de la declaratoria de herederos.

c)

De no existir herederos, el certificado de aportación o las cuotas pagadas, acrecentarán el patrimonio de la Cooperativa, previa resolución expresa del Consejo de Administración.

Art. 27º. - De los Certificados de Participación La Cooperativa podrá aumentar su fondo de operaciones, con el aporte de personas naturales o jurídicas extrañas a la sociedad, por medio de la emisión de certificados de participación, los mismos que devengarán un interés determinado por el Reglamento de Emisión. A estas personas no se les reconocerá los derechos de los socios, debiendo ser el Consejo de Administración el que disponga la emisión de los Certificados de Participación, hasta un monto que de ningún modo alcance proporciones que pongan en riesgo la naturaleza y patrimonio propios de la Cooperativa; consiguientemente este aporte, no deberá exceder el 49% del patrimonio neto de la Cooperativa.

CAPÍTULO V PLANES Y PRESUPUESTOS, CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, RÉGIMEN TARIFARIO Y CONTABILIDAD Art. 28º. – De los Planes y Presupuestos Los Planes, Presupuestos e Inversiones de la Cooperativa, serán elaborados en forma anual por los ejecutivos de la institución, en base a normas vigentes que garanticen el cumplimiento del objeto social, así como la modernización, expansión y calidad de los servicios de telecomunicaciones, los que serán considerados por el Consejo de Administración, para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, hasta el 30 de noviembre de cada año, indefectiblemente, para su ejecución en la siguiente gestión; debiendo procederse con su control y evaluación permanentes por las instancias pertinentes. Art. 29º. – De la Contratación de bienes y servicios La contratación de bienes y servicios se sujetará a Reglamento específico y todo proceso de esta naturaleza desde la convocatoria, apertura de propuestas y, principalmente, la calificación, deberá ser de carácter público, pudiendo estar presentes los socios, medios de comunicación social y oferentes interesados. Estos últimos podrán participar, solo para solicitar o efectuar aclaraciones, así como para pedir que se exhiban documentos de las propuestas; circunstancias que deberán registrarse en acta. La Comisión Calificadora, deberá incorporar obligatoriamente a tres socios de base, nominados de una lista de 30 socios, elegidos anualmente en Asamblea General, como miembros titulares, con derecho a voz y voto. Art. 30°.- De la Tarifa La tarifa es: a) El precio mensual que se paga por el uso del servicio de telecomunicaciones recibido, sobre la base del cálculo de costos. b) El Consejo de Administración proyectará las tarifas de acuerdo a las normas legales en vigencia, los costos y precios de los servicios y trabajos de telecomunicaciones Art. 31º.- De la Contabilidad El sistema contable de COTAP será elaborado de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, así como normas legales y técnicas en vigencia. Los estados económico- financieros serán elaborados para cada gestión anual. Art. 32º. - De los pagos a) Los socios están obligados a cancelar sus facturas mensualmente, ya sea en las

oficinas de cobranzas de COTAP o en los lugares debidamente autorizados por la Cooperativa. b) Los socios podrán solicitar por escrito el corte voluntario del servicio, por un período mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, período durante el cual, estarán obligados a cancelar solamente el costo del derecho de mantenimiento de la línea, que no excederá el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa básica mensual, efecto para el cual, deberán tener todas sus cuentas al día con COTAP Ltda. Art. 33º. - De la Mora a)

El socio incurrirá en mora, de acuerdo a lo establecido por disposiciones normativas referidas a la materia, sin necesidad de aviso o requerimiento previos.

b)

Al incurrir en mora el servicio le será suspendido, siempre y cuando el socio no hubiere pactado el pago de su deuda, conforme a las normas en vigencia.

c)

Al quinto mes del corte del servicio por mora, el socio estará obligado a cancelar solamente el costo del derecho de mantenimiento de la línea, que no excederá el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa básica mensual.

d)

Cuando el socio pague sus deudas, estará obligado a cancelar el costo por rehabilitación del servicio.

CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, TRIBUNALES Y DIRECCIÓN Art. 34º.- De la Administración La Cooperativa, para el logro de sus objetivos, tendrá administración centralizada, exceptuando el caso de las Unidades de Negocios, cuya administración será desconcentrada. El Consejo de Administración podrá determinar e instruir la conformación de unidades con gestión propia para los distintos servicios de telecomunicaciones. La Cooperativa contará con los siguientes organismos: a) b) c) d) e) f)

Asamblea General de socios, ordinaria o extraordinaria Consejo de Administración Consejo de Vigilancia Tribunal de Honor Tribunal Arbitral Gerencia General

Art. 35º. - De la Asamblea General La Asamblea General de socios, es la autoridad máxima de la Cooperativa y representa al conjunto de sus miembros. Sus resoluciones y acuerdos son de obligatorio cumplimiento para los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por el Estatuto (Art. 89 L.G.S.C.). Art. 36º. - De las Asambleas Generales Ordinarias I.- Anualmente se efectuarán tres Asambleas Ordinarias: 1º

Para considerar y aprobar el POA y su Presupuesto Anual, el mismo que deberá incorporar ingresos, egresos e inversiones, debidamente respaldados por los respectivos proyectos; el sistema de tarifación y sus procedimientos de cálculo y actualización, observando normas estatutarias y disposiciones nacionales vigentes, la misma que deberá llevarse a efecto a lo sumo hasta el 30 del mes de noviembre de cada año.



Para aprobar los informes anuales de los Consejos de Administración y vigilancia y los Estados Financieros debidamente auditados de la gestión anterior, la misma que deberá llevarse a efecto, a lo sumo, hasta 15 de marzo de cada año.



Para elegir a los miembros del Comité Electoral y nominar candidatos, mediante votación, para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, en reemplazo de los que han terminado su mandato, conforme a Reglamento.

II.- DE LA CONVOCATORIA: a) Serán convocadas por el Consejo de Administración b) La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se efectuará mediante publicaciones de prensa, por lo menos con 10 días de anticipación, indicando lugar, fecha y hora, debiendo incluirse la propuesta de orden del día. Art. 37º. - Del Quórum La Asamblea General Ordinaria, legalmente se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los socios de la Cooperativa. Si no hubiera el quórum a la hora señalada, se reunirá validamente después de una hora de espera y con el número de socios presentes. Art. 38º. - De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar y aprobar o rechazar las actas anteriores b) Considerar y aprobar o rechazar el informe Anual del Consejo de Administración c) Considerar y Aprobar o rechazar el informe Anual del Consejo de Vigilancia d) Analizar y aprobar o rechazar el Balance General y Estado de Resultados Auditados de la gestión anterior. e) Establecer la política a seguir con respecto a los fondos de reserva no comprometidos, así como los planes, programas y proyectos, a propuesta del Consejo de Administración. f) Considerar y aprobar o rechazar, como única autoridad competente, el POA y presupuesto anual, así como el detalle de todos sus documentos constitutivos. g) Nominar candidatos para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, en reemplazo de los que han terminado su mandato, conforme a Reglamento. i) Elegir a los miembros del Comité Electoral, para cada renovación de los consejos de Administración y Vigilancia. j) Considerar y aprobar o rechazar contrataciones de bienes y/o servicios cuya cuantía supere el 25% del patrimonio neto de la cooperativa, así como contrataciones directas o por excepción. k) La Asamblea considerará los puntos propuestos en el Orden del Día, pudiendo aprobar o modificar los mismos, así como incorporar otros puntos en cualquier momento del desarrollo de la misma, para su consideración. l) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor y del Tribunal Arbitral.

Art. 39º. - De la Asamblea General Extraordinaria De la Convocatoria

a)

El presidente del Consejo de Administración, por Resolución de Consejo, o el presidente del Consejo de Vigilancia por resolución de este consejo y ante la negativa del Consejo de Administración, convocarán a Asamblea General. Asimismo, y de la misma manera, tendrán la obligación de convocar a Asamblea General Extraordinaria de socios, a solicitud escrita con exposición de motivos, de por lo menos el 1% de socios de la Cooperativa; caso en el cual la convocatoria deberá publicarse en forma obligatoria en el plazo máximo de 72 horas de presentada la solicitud, y realizarse en el plazo máximo de 7 días de la convocatoria.

b)

Se reunirá para revisar, reformar y aprobar el Estatuto cuantas veces sea necesario y para tratar exclusivamente asuntos de emergencia propuestos en el Orden del Día.

c)

La convocatoria se efectuará mediante publicaciones de prensa escrita y otros medios de comunicación masiva, por lo menos con siete (7) días de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día, el mismo que podrá ser modificado por la Asamblea General.

Art. 40º. - Del quórum La Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa, se constituirá legalmente conforme al artículo 37º del presente Estatuto. Art. 41º. - De la Acreditación A las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo podrán ingresar, los socios que cumplan los siguientes requisitos: a) b)

Portar su documento de identificación Las personas jurídicas acreditarán su representación mediante documento legal, de conformidad con el Art. 56º del Código de Procedimiento Civil.

Art. 42º. - De las Resoluciones de Asambleas Las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se adoptarán con sujeción a las siguientes normas: a)

Para aprobar un nuevo Estatuto o reformar el vigente, se requerirán dos tercios de votos de los socios asistentes; en los demás casos las decisiones se adoptarán por simple mayoría.

b)

La reconsideración de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de socios, requerirá de dos tercios de votos de los socios asistentes.

c)

Se computará un voto por socio, cualesquiera que sea el número de Certificados de Aportación que posea.

d)

Los consejeros, tanto de Administración, cuando de Vigilancia, no tendrán derecho a voto cuando se consideren sus informes, la memoria anual y todo asunto de su interés directo.

Art. 43º. - De la elección de los miembros de los Consejos y del Comité Electoral a) b)

c)

La elección de los miembros de los Consejos se hará por votación directa y secreta, conforme a Reglamento. Funcionará un Comité Electoral, cuyas atribuciones serán establecidas en el Reglamento de Elecciones. Los miembros de este Comité, serán elegidos en Asamblea General, expresamente convocada para el efecto y estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Para ser miembro del Comité Electoral, se requiere haber asistido al menos al 50% del total de Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, desde la última en que se eligió candidatos y tener sus cuentas al día con la Cooperativa, verificándose ambas circunstancias en la misma Asamblea.

CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 44º. – Del Consejo de Administración El Consejo de Administración constituye la Dirección Superior, y es el órgano que tiene a su cargo la administración, dirección y aplicación de las políticas generales, planes, programas, normas y resoluciones de las asambleas generales. Le corresponde administrar y representar a la Cooperativa en los términos definidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas y legislación cooperativa, el Estatuto, reglamentos internos, resoluciones y acuerdos de asambleas generales; la Ley de Telecomunicaciones y sus reglamentos, así como otras disposiciones legales y normas conexas. Art. 45°. - De la composición a) El Consejo de Administración estará compuesto por cinco (5.-) consejeros titulares, elegidos por votación directa de los socios, sus funciones son personales e indelegables. b) El directorio del Consejo de Administración se constituirá dentro de los ocho (8) días de la posesión de sus miembros, eligiendo un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, asumiendo el restante, la condición de vocal. Art. 46º. - De la duración del mandato de los Consejeros Los miembros del Consejo de Administración, ejercerán sus funciones durante un período de gestión equivalente a dos años, computables desde el día de su posesión, en forma improrrogable, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Socios. Art. 47º. - De la renovación El Consejo de Administración será renovado anualmente en forma parcial. Una vez se renovarán tres consejeros, la siguiente, dos consejeros y así sucesivamente. Art. 48º. - De la reelección de los consejeros a)

Los consejeros que hayan cumplido el período de dos años no podrán ser reelectos.

b)

Para ser elegido nuevamente, deberá haber transcurrido un período mínimo de cuatro años.

Art. 49º. - De los requisitos para ser elegido como consejero Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:

a)

Ser socio de la Cooperativa con un mínimo de tres años de antigüedad y haber pagado la totalidad del valor del certificado de aportación.

b)

Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles

c)

Tener sus obligaciones al día y no tener deuda alguna con COTAP, a la fecha de realización de la Asamblea General que nominó candidatos.

d)

No ser funcionario ni trabajador de la Cooperativa, contratista por sí o interpósita persona, ni intermediario de terceros.

e)

No ser propietario, co-propietario, representante, funcionario, director o dependiente de las empresas proveedoras de equipos, materiales, servicios en general o accesorios de telefonía.

f)

No estar vinculado con otro miembro del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, por lazos de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

g)

No ser dirigente de ningún partido político, agrupación ciudadana, organización comunitaria, u otro tipo de organización de carácter político, hecho que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Corte Departamental Electoral. Asimismo, no estar en ejercicio de funciones de autoridad política, administrativa o municipal y en general, en entidades públicas, inclusive hasta niveles de autoridad intermedia, ni ser senador o diputado.

h)

No tener juicios en curso con COTAP.

i)

No tener sentencia ejecutoriada condenatoria dentro de proceso penal, sujeta a pena corporal. Haber asistido al menos al 70% del total de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias convocadas, después de aquella en que se eligió candidatos, para la elección inmediatamente anterior a la que se postula, verificándose esta asistencia, en la misma Asamblea. No haber sido excluido de COTAP, en sujeción a los artículos 14º y 15º del presente Estatuto. Haber asistido al menos al 50% de cursos, seminarios y otros eventos auspiciados por COTAP.

ii)

k) l)

Art. 50º. - De la terminación del mandato El mandato de los consejeros termina por las siguientes causales: a)

Por omisión, incumplimiento o violación de la Ley General de Sociedades Cooperativas y/o el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, sus reglamentos,

resoluciones y acuerdos de asambleas generales y demás normas conexas. b)

Por fallecimiento

c)

Por renuncia

d)

Por impedimento legal o físico permanente

e)

Por incumplimiento de sus deberes, funciones y atribuciones, tanto colectivas como individuales.

f)

Por ausencia injustificada a tres (3) sesiones continuas o seis (6) discontinuas, dentro de un período de cuatro meses

g)

Por ser propietario, co-propietario, representante, funcionario, director o dependiente de empresas proveedoras de equipos, materiales, servicios en general o accesorios de telefonía.

h)

Por incurrir en situaciones de incumplimiento de los requisitos estipulados en el Art. 49º del presente Estatuto.

i)

Por daño económico o moral a la Cooperativa, establecido dentro de proceso.

j)

Por ausencia injustificada a dos Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias.

En todos los casos, la preexistencia, la ocultación culposa o dolosa, la omisión o la aparición posterior de cualesquiera de las causales estipuladas en los incisos precedentes, se reputará como una renuncia tácita al cargo de consejero, debiendo el Presidente convocar de inmediato al suplente respectivo, bajo su exclusiva responsabilidad. Art. 51º. - De las responsabilidades de los consejeros Los Consejeros son responsables solidarios por las Resoluciones que adopte el Consejo de Administración y personalmente por los actos en que intervengan, siendo en su caso, pasibles a las sanciones establecidas en el presente Estatuto, el Reglamento de Procesos de COTAP Ltda., salvo disidencia que conste en acta, sin perjuicio de instaurarse las acciones judiciales correspondientes. Art. 52º. - De los suplentes a)

Para el Consejo de Administración, en cada elección anual, se elegirá cinco (5) suplentes, conforme al Reglamento de Elecciones, los que tendrán esta condición sólo por el período de un año.

b)

Cuando un consejero titular se encuentre impedido de ejercer su mandato por alguna de las causales previstas en el Art. 50º o por causal sobreviniente, se llamará al suplente por orden de prelación, el mismo que completará el período del sustituido.

c)

El orden de prelación estará determinado por el lugar que ocupó en la elección, en función del número de votos obtenidos.

Art. 53º. - De las reuniones a)

El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez a la semana previa convocatoria de su Presidente emitida con 24 horas de anticipación y con un orden del día establecido.

b)

En forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Art. 54º. - Del quórum de asistencia y mayoría para adoptar resoluciones El Consejo de Administración hará quórum con la presencia de por lo menos tres consejeros, incluido el Presidente y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos; el presidente dirimirá en caso de empate. Las deliberaciones y acuerdos, constarán en actas que serán llevadas por el Secretario del Consejo de Administración y firmadas por el Presidente y el Secretario. Deberán grabarse obligatoriamente todas las sesiones del Consejo de Administración. No están permitidas las reuniones o sesiones reservadas. Los registros grabados, junto a su transcripción fidedigna, se archivarán al menos durante 4 años siguientes a la fecha de reunión. Art. 55º. -De los deberes, funciones y atribuciones del Consejo de Administración El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para efectuar las operaciones que juzgue convenientes y necesarias para la Cooperativa, a excepción de aquellas reservadas a la Asamblea General El Consejo de Administración tiene los siguientes deberes, funciones y atribuciones, enunciativas pero no limitativas. a) Delinear y encausar la política general de la Cooperativa. b) Orientar y resolver los asuntos relativos al manejo de la Cooperativa en lo administrativo, económico, financiero, técnico y presentar informe trimestral, ante la Asamblea General de socios, del estado de situación económico – financiera de la Cooperativa y de la ejecución del POA y el Presupuesto Anual.

c) Convocar y adjudicar licitaciones públicas de acuerdo al presente Estatuto y Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, sin que ninguno de sus miembros, participe en los procesos de calificación. d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, Estatuto, reglamentos, los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y toda norma conexa. e) Ejecutar los fallos sustanciados por el Consejo de Vigilancia y los emanados del Tribunal de Honor. f)

Dirigir los negocios y actividades de la Cooperativa, supervisando todos los actos y contratos encaminados al cumplimiento de sus objetivos.

g) Gestionar y obtener préstamos, financiamiento o avales de instituciones bancarias, financieras o de cualquier persona jurídica o natural, nacional o extranjera, que fueran necesarios para el desarrollo de la Cooperativa y consiguientemente para el cumplimiento de sus finalidades. h) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Cooperativa. i)

Constituir todo tipo de sociedades, formar parte de sociedades ya existentes, comprar acciones, cuotas de capital, certificados y otros títulos representativos; vender, permutar, subastar, aceptar donaciones, herencias o legados, dar, tomar en arriendo, comodato o depósito, toda clase de bienes; otorgar fianzas y garantías prendarias o hipotecarias; y en general realizar cuanta negociación convenga a los intereses y finalidades de la Cooperativa, con sujeción al presente Estatuto y reglamentos, previo estudio y aprobación de la Asamblea.

j)

Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa por medio de su Presidente y Gerente General.

k) Otorgar poderes generales y especiales l)

Convocar y asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales de Socios, Ordinarias y Extraordinarias.

m) Dictar, modificar y aprobar los Reglamentos Internos de la Cooperativa y cuantos reglamentos sean necesarios, de carácter estrictamente administrativo y operativo. n) Sugerir a la Asamblea General de socios la determinación o modificación del sistema tarifario, en aplicación de la legislación vigente, procediendo a su publicación, una vez aprobada por la Asamblea General.

ñ) Designar al Gerente General, a los Gerentes Sectoriales y al personal de asesoramiento, de acuerdo al presente Estatuto, Ley General del Trabajo y Reglamentos propios de COTAP Ltda., previo concurso de méritos y examen de oposición, debiendo el proceso de calificación, ser público en su integridad. Asimismo, destituir a los funcionarios del nivel mencionado, con causal justificada. No readmitirán en estos cargos, interinatos por más de 90 días. o) Presentar a la Asamblea General de Socios el POA y Presupuesto General para la siguiente gestión, debidamente respaldados por los respectivos proyectos, previo informe del estado de situación económica, financiera y técnica de la Cooperativa. Asimismo, la Asamblea General será la autoridad competente, para aprobar las reformulaciones presupuestarias que se requieran. p) Ejecutar las remuneraciones, honorarios, premios y retribuciones extraordinarias del personal de la Cooperativa, conforme a Reglamento, aprobados por la Asamblea General, dentro del Presupuesto General. q) Considerar, analizar y en su caso aprobar los planes y proyectos que proponga el Gerente General, para su consideración por la Asamblea General de socios; así como supervisar la ejecución de los mismos. r) Constituir las comisiones; Jurídica, Técnica, Económica, de Régimen Interno y el Comité de Educación Cooperativa del Consejo de Administración, en la primera reunión de su gestión y otras que fueran convenientes, en cualquier otra reunión. s) Establecer periódicamente con carácter general, el valor del Certificado de Aportación y los plazos para el pago de su valor total. t)

Generar políticas de modernización, excelencia, calidad y expansión en telecomunicaciones a nivel departamental, nacional e internacional, donde la cooperativa tenga negocios o preste servicios.

u) Promover la educación cooperativista en COTAP. v) Autorizar viajes de los miembros del Consejo de Administración y personal jerárquico de la Cooperativa. w) Resolver todo aquello que no esté establecido en el presente Estatuto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO Y VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACÍON Art. 56º. - De las atribuciones, deberes y funciones del Presidente Son atribuciones, deberes y funciones del Presidente del Consejo de Administración: a) Representar a la Cooperativa con el Presidente del Consejo de Vigilancia y el Gerente General, en las actividades y actos de carácter formal. b) Asumir la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa. c) Presidir las Asambleas Generales de socios. d) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y dirimir con su voto situaciones de empate. e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de socios y del Consejo de Administración. f)

Convocar a sesiones ordinarias del Consejo de Administración y a las extraordinarias cuando así lo estime necesario, a solicitud de dos o más consejeros o del Gerente General.

g) Firmar los balances generales, resoluciones, contratos, certificados de aportación, comprobantes de ingreso, egreso y otros documentos que sean pertinentes. h) Posesionar a los nuevos miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa. i)

Conferir funciones y atribuciones al Vicepresidente del Consejo de Administración, en casos especiales.

j)

Poner en conocimiento del Consejo de Vigilancia, todas las resoluciones, disposiciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

k) Convocar al o a los suplentes, en el orden de prelación que arroje el resultado de la correspondiente elección, cuando se produzca cualesquiera de las causales a que se refiere el Art. 50° del Presente Estatuto, bajo su responsabilidad, pudiendo en caso contrario ser sometido a proceso, de acuerdo al Reglamento Disciplinario de Consejeros.

l) Solicitar informes periódicos a los miembros del Consejo de Administración, en relación a las actividades que les corresponde realizar. Art. 57º. - De las atribuciones, deberes y funciones del Vicepresidente Son atribuciones, deberes y funciones del Vicepresidente del Consejo de Administración: a) Reemplazar al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia, licencia o impedimento, con todos los poderes y facultades inherentes y cumplir la misión que le encargue el mismo. b) Cumplir la función de Presidente del Comité de Educación. Art. 58º. - De las atribuciones, deberes y funciones del Tesorero Son atribuciones, deberes y funciones del Tesorero del Consejo de Administración: a) Velar por la correcta percepción y administración de los fondos y bienes de la Cooperativa. b) Velar porque se lleven con corrección los libros de contabilidad y la documentación correspondiente. c) Firmar todos los contratos, los certificados de aportación, así como los comprobantes de ingreso y egreso. d) Supervisar la elaboración y presentación del Balance General. e) Hacerse responsable de la presentación, ante la Asamblea General de socios, del informe trimestral referido al estado de situación económico – financiera de la Cooperativa y a la ejecución del POA y el Presupuesto Anual. Art. 59º. - De las atribuciones, deberes y funciones del Secretario Son atribuciones, deberes y funciones del Secretario del Consejo de Administración: a)

Elaborar actas de asambleas generales de socios, para su presentación y aprobación por la Asamblea General, así como actas de sesiones del Consejo de Administración.

b)

Firmar con el Presidente: Actas, registros, memorias, informes, resoluciones y demás documentos, así como convocatorias a asambleas generales, reuniones de Consejo y reuniones de Consejo.

c)

Llevar en orden y tener bajo su responsabilidad el archivo del Consejo de Administración.

d)

Presidir las reuniones de Consejo, en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente.

Art. 60º. – De las atribuciones, deberes y funciones del vocal a)

Cumplir las funciones de Secretario, por nominación del Consejo Administración, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.

b)

Formar parte de las diferentes Comisiones del Consejo.

c)

Cumplir las funciones de representación que les encomiende el Consejo.

de

Art. 61º.- De las comisiones Las comisiones establecidas en el Estatuto Orgánico, estarán constituidas solamente por los consejeros de administración y se conformarán por un Presidente, un Secretario y un Vocal, pudiendo los demás consejeros, adscribirse a las mismas.

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 62º. - De su labor fiscalizadora y de control El Consejo de Vigilancia es un órgano independiente, cuya principal función es la de fiscalizar el correcto funcionamiento y administración de la Cooperativa, en conformidad al Art. 96 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con presupuesto de funcionamiento propio, independientemente del Consejo de Administración. Art. 63º. - De la composición a)

El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres consejeros titulares. Sus funciones son personales e indelegables.

b)

El Directorio del Consejo de Vigilancia se constituirá dentro de los ocho (8) días de la posesión de sus miembros, eligiendo un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Art. 64º. - De la duración del mandato del Consejero Los miembros del Consejo de Vigilancia, ejercerán sus funciones durante una gestión de dos años. El Consejo de Vigilancia será renovado anualmente en forma parcial. Una vez se renovarán dos consejeros, la siguiente, un consejero y así sucesivamente. Art. 65º. - Requisitos para ser Consejero Para ser miembro del Consejo de Vigilancia, se requieren los mismos requisitos exigidos en el Art. 49º del presente Estatuto.

Art. 66º. - De la terminación del mandato El mandato de los miembros del Consejo de Vigilancia termina por las causales previstas en el Art. 50º del presente Estatuto. Art. 67. - De la reelección de los Consejeros Los Consejeros de Vigilancia podrán ser reelegidos en la misma forma que los Consejeros de Administración, según lo dispuesto en el Art. 48º del presente Estatuto. Art. 68º. - De las responsabilidades de los Consejeros Los Consejeros son responsables solidariamente por las resoluciones que adopte el Consejo de Vigilancia y personalmente por los actos en que intervengan y en su caso, pasibles a las sanciones establecidas en este Estatuto, en el Reglamento Disciplinario de

los Consejos de COTAP Ltda., sin perjuicio de instaurarse las acciones judiciales correspondientes. Art. 69º. - De las reuniones a) b)

El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria del Presidente. En forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Art. 70º. - Del quórum de asistencia y mayoría para adoptar resoluciones a) El Consejo de Vigilancia sesionará con la presencia de por lo menos dos de sus Consejeros, incluido el Presidente y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. b) Sus deliberaciones y acuerdos constarán en actas y grabaciones. Art. 71º. - De los deberes, funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia Son deberes, funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia: a)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, este Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

b)

Tener libre acceso a toda la documentación de la Cooperativa, sin restricción ni limitación alguna.

c)

Fiscalizar la administración de la Cooperativa, de acuerdo a las disposiciones del Estatuto y reglamentos; comprobar la veracidad y exactitud de los rubros y cuentas del Balance y demás documentos.

d)

Verificar y revisar periódicamente los libros de contabilidad, inventarios, flujos de caja y demás documentos contables.

e)

Verificar periódicamente la existencia de títulos, valores y bienes de propiedad de la Cooperativa.

f)

Vetar con fundamento los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración, cuando no se ajusten a las leyes, Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

g)

Sustanciar los procesos de suspensión y exclusión de los socios; remitiendo obrados ante el Consejo de Administración, para su ejecución, salvo el caso de apelación, en que deberá remitirlos ante el Tribunal de Honor, cumpliendo rigurosamente los plazos establecidos en el Reglamento.

h)

Sustanciar procesos en contra de los miembros de los Consejos de

Administración y Vigilancia, de acuerdo a Reglamento Disciplinario de Consejeros, remitiendo obrados ante el Consejo de Administración, para su ejecución, salvo el caso de apelación, en que deberá remitirlos ante el Tribunal de Honor, cumpliendo rigurosamente los plazos establecidos en el Reglamento. i)

Controlar y fiscalizar los planes, programas, proyectos y trabajos en ejecución y elevar informes trimestrales ante la Asamblea General de Socios.

j)

Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se produzcan transgresiones al Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de asambleas generales, y sólo ante la negativa del Consejo de Administración. El Consejo de Vigilancia, convocará a este tipo de asambleas, en un plazo de 72 horas de conocida la negativa o desatención del Consejo de Administración, respetando los plazos establecidos para este efecto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 39° del presente Estatuto.

k)

Presentar en forma escrita a la Asamblea General Ordinaria, el informe de sus actividades y funciones de fiscalización.

l)

Supervisar el control y verificación de la asistencia de los socios a las diferentes asambleas, sean estas extraordinarias u ordinarias.

m)

Convocar, calificar y adjudicar las auditorías externas de los Estados Financieros de la Cooperativa y las auditorías especiales que fueren necesarias, de acuerdo a Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.

n)

Coordinar su labor, de manera permanente, con la Unidad de Auditoría Interna, a efectos de realizar una adecuada verificación y evaluación de la efectividad de los procedimientos de control interno.

CAPITULO X DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 72.- De las Atribuciones, deberes y funciones del Presidente Son atribuciones, deberes y funciones del Presidente del Consejo de Vigilancia: a) Representar a la Cooperativa conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General, en las actividades y actos de carácter formal. b) Presidir las sesiones del Consejo de Vigilancia y dirimir con su voto situaciones de empate. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de socios y del Consejo de Vigilancia. d) Convocar a sesiones ordinarias del Consejo de Vigilancia y a las extraordinarias cuando así lo estime conveniente. e) Conferir funciones a los Consejeros de Vigilancia, en casos especiales. f) Poner en conocimiento del Consejo de Administración, las disposiciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Vigilancia. g) Convocar a los suplentes, en el orden de prelación que arroje el resultado de la correspondiente elección, cuando se produzca cualesquiera de las causales a que se refiere el Art. 50º del presente Estatuto, bajo su responsabilidad, pudiendo en caso contrario ser sometido a proceso, de acuerdo al Reglamento Disciplinario de Consejeros. Art. 73º.- De las funciones, deberes y atribuciones del Secretario Son funciones, deberes y atribuciones del Secretario del Consejo de Vigilancia: a) Reemplazar al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia, licencia o impedimento, con todos los poderes y facultades inherentes y cumplir la misión que le encargue el mismo. b) Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Vigilancia. c) Firmar con el Presidente, las actas, informes y resoluciones emitidas por el Consejo de Vigilancia. d) Llevar en orden y tener bajo su cuidado los archivos del Consejo de Vigilancia. e) Presidir las sesiones en caso de ausencia temporal del Presidente.

Art. 74º.- De las funciones, deberes y atribuciones del Vocal Son funciones, deberes y atribuciones del vocal: a) Cumplir las funciones de Secretario, por nominación del Consejo de Vigilancia, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. b) Cumplir las funciones de representación que le encomiende el Consejo. Art. 75º. – De las dietas Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, percibirán dietas, aprobadas específicamente por la Asamblea General Ordinaria, dentro del Presupuesto Anual.

CAPITULO XI FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL Art. 76º. - De la responsabilidad del Gerente General El Gerente General es la máxima autoridad ejecutiva de COTAP Ltda. . Cumplirá y hará cumplir las resoluciones y determinaciones de los consejos de Administración y Vigilancia, a cuyas sesiones asistirá con derecho a voz; siendo responsable de la administración de la Cooperativa, en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, establecidas en el Estatuto Orgánico y demás normas conexas. Art. 77º. - De su designación a)

El Gerente General, será designado por el Consejo de Administración, previo concurso de méritos y examen de oposición y de acuerdo al Reglamento específico para cargos jerárquicos, debiendo en caso de que así se requiera, prestar fianza real suficiente para el ejercicio del cargo. Todo el proceso de selección, desde la convocatoria hasta la calificación, será de carácter público, bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo 29° del presente Estatuto, en todo lo que sea aplicable.

b)

El cargo de Gerente General recaerá en un Profesional con título académico universitario, al menos a nivel de licenciatura, con experiencia profesional mínima de 5 años.

c) Tener amplio conocimiento sobre telecomunicaciones y experiencia en administración de entidades cooperativas. d) La selección, calificación y contratación, no admitirá ningún tipo de discriminación, de acuerdo al artículo 6°, parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Art. 78º. - De las funciones, deberes y atribuciones del Gerente General: El Gerente General tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa ante organismos públicos y privados, conjuntamente el Presidente del Consejo de Administración, no requiriendo poder especial para el efecto. b) Elevar ante el Consejo de Administración el presupuesto de funcionamiento e inversión para la siguiente gestión, hasta el 31 de octubre de cada año. c) Presentar al Consejo de Administración planes y programas; así como proyectos técnicos, económicos, financieros y administrativos para su correspondiente aprobación y ejecución.

d) Dirigir las labores técnicas, administrativas, económicas, financieras, social-administrativas y organizativas en conformidad con la política y resoluciones que adopte el Consejo de Administración. e) Informar trimestralmente al Consejo de Administración sobre las labores y actividades administrativas realizadas y cuando este Consejo, así lo solicite. f)

Presentar a consideración del Consejo de Administración, dentro del primer bimestre de cada gestión, el Balance General, estado de ganancias y pérdidas y estados de cuenta para la respectiva auditoría externa.

g) Preparar la Memoria Anual de la gestión anterior. h) Proponer al Consejo de Administración y Asamblea General, la contratación de empréstitos, concesión de créditos, avales, aportes, enajenación y compra de bienes, ejecución de proyectos, contratación de servicios y celebración de convenios. i)

Participar en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz y sin percibir dietas.

j)

Presentar a consideración del Consejo de Administración los reglamentos necesarios para el desenvolvimiento técnico-administrativo de la Cooperativa.

k) Participar conjuntamente el Presidente, los Consejeros y ejecutivos pertinentes, en negociaciones con instituciones y personas públicas o privadas. l)

Realizar por mandato del Consejo de Administración, actos judiciales y extrajudiciales con facultad de enjuiciar ante cualquier clase de autoridad con personería jurídica suficiente y sin limitación alguna. Para todos los casos en que las leyes requieran poderes especiales, estos deberán otorgarse conforme a Ley.

m) Presentar los análisis de las recuperaciones económicas y sociales de los planes, programas, proyectos y acciones diversas de la Cooperativa, ante el Consejo de Administración. n) Delegar sus funciones en uno de los gerentes sectoriales, por mandato expreso, en caso de ausencia o impedimento, de acuerdo al Manual de Funciones. ñ) Autorizar la adquisición de bienes y servicios, dentro de los límites y atribuciones establecidos en el Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Cooperativa. o) Representar a la Cooperativa en las relaciones públicas.

p) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones, tanto de sus socios y de terceros con ella, como de la Cooperativa con terceros, aplicando las sanciones reglamentarias establecidas. q) Procurar por todos los medios a su alcance la buena marcha y constante desarrollo de la Cooperativa. r) Prestar sin limitación alguna, toda información requerida por los Consejos. s) Hacer entrega del certificado de aportación a todo socio que hubiera pagado el valor del mismo, a solicitud del interesado. t)

Contratar previo concurso de méritos y examen de oposición, ascender, remover, sancionar, exonerar al personal no jerárquico de la Cooperativa con sujeción al Reglamento Interno, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones conexas vigentes.

CAPÍTULO XII DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 79º.- Jurisdicción y Competencias El Tribunal de Honor de COTAP Ltda., es el órgano jurisdiccional disciplinario, encargado de conocer, sustanciar y resolver en última instancia, los procesos contra los socios y consejeros de la institución, que cometan infracción al Estatuto Orgánico, Reglamentos, resoluciones y acuerdos de Asamblea General. Asimismo, interpretará, a pedido de los Consejos de Administración o Vigilancia, así como de la Asamblea General o cualesquier socio que lo solicite, previa fundamentación escrita, el Estatuto y reglamentos de la Cooperativa, emitiendo su dictamen sobre todos aquellos asuntos que le fueren consultados, el mismo que será vinculante para los Consejos de Administración y Vigilancia y socios que, acatarán y en su caso, ejecutarán el dictamen.

Art. 80º.- Constitución Estará constituido por tres socios, de los cuales al menos uno será preferentemente un profesional abogado, elegidos en Asamblea General, por simple mayoría de votos como miembros titulares, que elegirán entre ellos, a uno que les presida. En la misma asamblea, se elegirán igualmente, tres suplentes, con las mismas condiciones señaladas en el presente artículo. Art. 81º.- Plazo de procesos El Tribunal de honor, sustanciará los procesos llevados a su conocimiento, por el Consejo de Vigilancia. Sus fallos serán emitidos en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de obrados, los mismos que deberán ser remitidos al Consejo de Administración, para su ejecución y cumplimiento, debiendo incorporar asimismo, la recomendación para que este Consejo, en su caso, instaure las acciones judiciales correspondientes. Art. 82º.- Período de funciones Los miembros del Tribunal de Honor, durarán en sus funciones dos años calendario, computables a partir de la fecha de su posesión por el Presidente del Consejo de Administración, pudiendo ser reelectos por una sola vez; debiendo sujetar sus actuaciones, al Estatuto Orgánico de COTAP Ltda., al Reglamento de Procesos, su Reglamento de Funcionamiento y a las normas del derecho cooperativo. Art. 83º.- Procedimiento El Tribunal de Honor se regirá por el Reglamento de Procesos de COTAP Ltda., aprobado por la Asamblea General de socios, el mismo que será publicado al menos por un medio local de comunicación escrita.

Art. 84º.- Dietas Los miembros del Tribunal de Honor, percibirán dietas, en un monto que, por proceso concluido, no superará el equivalente a la suma percibida por dos sesiones, por un consejero de Administración o Vigilancia. Art. 85°.- Requisitos Los requisitos para ser miembros del Tribunal de Honor, serán los mismos que se exigen para ser consejero de Administración y Vigilancia. Art. 86°.- Informe de Gestión A la conclusión de su gestión, el Tribunal de Honor, presentará informe de las actividades que desarrolló, ante la Asamblea General de socios.

CAPÍTULO XIII DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Art. 87º. - De la educación cooperativa El Comité de Educación, tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a cursos, seminarios, jornadas, encuentros y eventos en general, destinados a la formación de socios en cooperativismo, al menos en cuatro oportunidades por año. b) Gestionar becas y acuerdos con instituciones locales, nacionales e internacionales, para la divulgación y actualización del sistema cooperativo, que deben ser aprobados por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO XIV DEL TRIBUNAL ARBITRAL Art. 88.- Concepto El Tribunal Arbitral es el órgano que tiene la facultad de dirimir, como amigable componedor, las divergencias que se suscitaren entre los socios de COTAP y los consejos de Administración y Vigilancia, planta ejecutiva y trabajadores, que no sean materia de procesos a sustanciarse, según prevé el presente Estatuto. Art. 89.- Composición Estará compuesto por tres miembros que serán elegidos en Asamblea General, quienes ejercerán sus funciones durante un período de dos años. Los miembros del Tribunal Arbitral, elegirán entre ellos, a un Presidente y un Secretario. Art. 90.- Resoluciones Las resoluciones del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros para cada caso. No se admitirán votos en blanco y el Presidente solamente votará en caso de empate. Art. 91.- Atribuciones Todo socio o grupo de socios que se sientan lesionados en sus derechos por las resoluciones o determinaciones que tomen los órganos sociales o administrativos de COTAP, someterán su queja escrita al Tribunal Arbitral. Art. 92.- Procedimiento a) Recibida la queja escrita y dentro de los quince (15) días siguientes, el Tribunal Arbitral señalará audiencia conciliatoria para resolver la divergencia. b) En el supuesto de que alguna de las partes rechazare la conciliación, el Tribunal Arbitral dentro de los quince (15) días siguientes señalará y realizará audiencia arbitral, en la cual se escuchará al demandante y al demandado, quienes tendrán derecho a la réplica y la dúplica, en cada audiencia. Se fijará fecha dentro de quince (15) días siguientes para la lectura del Laudo Arbitral, que resolverá el caso en forma definitiva e inapelable, el que será de cumplimiento obligatorio para las partes en conflicto, por su naturaleza de ente conciliador. c) Los socios que se sometan al Tribunal Arbitral, no podrán demandar judicialmente a la Cooperativa por asuntos que hayan sido sometidos a este Tribunal, bajo pena de incumplimiento intencionado del Estatuto de COTAP.

d) La Secretaría del Consejo de Vigilancia, será la encargada de recepcionar las peticiones escritas dirigidas al Tribunal Arbitral, debiendo dar fe y cargo de la recepción de los documentos y remitirlos ante el Presidente del Tribunal Arbitral. e) Para la realización de las audiencias deberán ser notificadas las partes mediante comunicación escrita y por lo menos con tres días hábiles de anticipación. f) El Tribunal Arbitral en los casos sometidos a su jurisdicción, aplicará con carácter preferente el presente Estatuto, sus reglamentos y disposiciones conexas. Art. 93º.- Dietas Los miembros del Tribunal Arbitral, percibirán dietas, en un monto que, por caso concluido, no superará el equivalente a la suma percibida por dos sesiones, por un consejero de Administración o Vigilancia.

CAPÍTULO XV DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA: INTEGRACIÓN Y FUSIÓN Art. 94º. - Concepto Para el cumplimiento de su objetivo social y empresarial, la Cooperativa, podrá asociarse, integrarse y/o fusionarse con otras entidades cooperativas o no cooperativas de telecomunicaciones, cuando sea conveniente a los intereses institucionales en los términos del Estatuto. La integración por incorporación, asociación o fusión de la Cooperativa, será necesariamente aprobada por la Asamblea General Extraordinaria por voluntad de dos tercios de los socios presentes. Art. 95º. - De la integración.- Integración por incorporación La Cooperativa, podrá integrarse por incorporación, con otra u otras cooperativas que se disuelvan sin liquidarse. El Patrimonio Social Cooperativo y los asociados se incorporarán Cooperativo.

al nuevo ente

Art. 96º .- De la Fusión La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras cooperativas para constituir un nuevo Sistema Corporativo de Cooperativas de Servicios de Telecomunicaciones, el que adquirirá todos los derechos y obligaciones de las cooperativas disueltas. El Patrimonio Social Cooperativo y los asociados, constituyen la nueva Cooperativa o el Sistema Corporativo de Cooperativas de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 97º .- Integración Federativa La Cooperativa, podrá integrarse sin fusionarse a otras cooperativas a objeto de formar entidades cooperativas de grado superior para preservar y mejorar el cumplimiento de sus objetivos sociales, económicos, técnicos y del movimiento cooperativo local, departamental, nacional e internacional. El patrimonio social de la Cooperativa, no pasará a formar parte del patrimonio de las organizaciones cooperativas federadas que integre.

CAPÍTULO XVI DEL RÉGIMEN LABORAL Y SOCIAL Art. 98º. - Del régimen laboral El personal que presta servicios en la Cooperativa en relación de dependencia, está sujeto a la Ley General del Trabajo, sus disposiciones conexas, el Estatuto y reglamentos internos. Asimismo, los trabajadores que, al mismo tiempo sean socios de la Cooperativa, estarán sujetos a las restricciones y prohibiciones que para estos casos, establece la legislación laboral y normas conexas. Igualmente, mientras subsista esta relación de dependencia, los trabajadores no podrán ejercer el segundo derecho previsto por el inc. b) del Art. 11° de este Estatuto; es decir, no podrán ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Cooperativa. La contratación del personal, deberá estar previamente justificada y se la realizará mediante concurso de méritos y examen de competencia, en todos los casos, como establece el presente Estatuto y sus reglamentos. Art. 99º. - Del régimen social La prestación de los regímenes del Seguro Social al personal de la Cooperativa, estará sujeto al Código de Seguridad Social, su reglamento y demás disposiciones legales referidas a la materia. En ningún caso, podrá otorgarse a los trabajadores beneficios por doble partida; es decir, como socio y como trabajador a la vez, sino solamente el que le corresponda como trabajador.

CAPÍTULO XVII DE LOS REGISTROS Art. 100º. - De los registros a llevarse en la Cooperativa Además de los registros contables, en la Cooperativa se llevarán los siguientes libros: a) Libro de Registro de Socios y Usuarios b) Libro de Registro de Certificados de Aportación c) Libro de Actas de las Asambleas Generales de Socios d) Libros de Actas de las Reuniones del Consejo de Administración; de sus resoluciones e informes. e) Libros de Actas de las Reuniones del Consejo de resoluciones e informes f)

Vigilancia; de sus

Libro Actas de las reuniones del Comité Electoral; de sus resoluciones e informes

g) Libro de Registro Histórico y Archivo de los Informes de Auditoría. h) Libro de Registro de Transferencias y Gravámenes i) Libro de Registro de inventarios de bienes. j)

Libro de registro de las grabaciones de las Asambleas Generales y de las sesiones de los Consejos de Administración y Vigilancia.

Los libros y registros mencionados podrán ser elaborados por sistemas computarizados y legalizados por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO XVIII DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Art. 101º. – De la clase de Asamblea y votos para aprobación La reforma del presente Estatuto se realizará necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para el efecto y requerirá para su aprobación dos tercios de votos de socios presentes.

Art. 102º. – De la presentación de la reforma La reforma podrá ser propuesta por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, por comisiones especiales conformadas para el efecto por la Asamblea General, o por un mínimo de 1% de socios, que justificarán por escrito y con sus respectivas firmas y rúbricas, el fundamento de la reforma. En este último caso, los socios presentarán la propuesta al Consejo de Administración. Art. 103º.- Del contenido de la propuesta de reforma La propuesta de reforma presentada conforme al artículo precedente, deberá incluir necesariamente el o los artículos a modificarse, así como el texto del o los nuevos artículos propuestos. Art. 104º. – De la procedencia o improcedencia La propuesta de reforma será presentada a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, la misma que se pronunciará inicialmente, sólo sobre la procedencia de ésta, por dos tercios de socios presentes. Si la Asamblea considerara improcedente la reforma, la discusión será cerrada sin otra consideración. Art. 105º. – De las estaciones del tratamiento de la reforma Si la Asamblea considerara procedente la reforma, se iniciará el tratamiento del tema en grande, en detalle y en revisión, debiendo limitarse a los artículos cuya modificación se propuso; aprobándose en cada caso, siempre por dos tercios de votos de socios asistentes.

CAPÍTULO XIX DE LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA Art. 106º. - De las causales de disolución de la Cooperativa La Cooperativa podrá disolverse por alguna de las siguientes causales: a)

Por fusión, absorción o transformación en otra sociedad.

b)

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada expresamente al efecto, en casos de quiebra declarada judicialmente o pérdida del 50% del capital pagado y del total de las reservas de la Cooperativa.

c)

Por las causales señaladas por el Art. 101 de la Ley General de Cooperativas.

Art. 107º. - De la continuidad del servicio telefónico La disolución de la Cooperativa no interrumpirá la prestación del servicio telefónico, mientras la Cooperativa continúe en posesión de los elementos necesarios que le permitan prestar dicho servicio. Producida la liquidación, el patrimonio se distribuirá entre la entidad o entidades de igual objeto, de la cual o cuales formaran parte los socios de COTAP Ltda. Art. 108º. - De la disolución y liquidación de la Cooperativa Es de competencia de la Asamblea General Extraordinaria de socios, determinar en forma expresa la disolución y liquidación de la Cooperativa, dictando para el efecto la resolución correspondiente, con la aprobación de dos tercios de votos de los socios asistentes a la Asamblea. Art. 109º. - Del procedimiento de la Liquidación Una vez acordada la disolución de la Cooperativa, en la forma prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de liquidación; salvo en los casos de fusión y transformación y cualquier tipo de cesión global del activo y pasivo de la Cooperativa. Durante el período de liquidación, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, observándose las disposiciones del presente Estatuto, en cuanto a la Convocatoria y reunión de la Asamblea Extraordinaria de Socios, a la que darán cuenta los liquidadores, de la marcha de la liquidación. Cesará la representación del Consejo de Administración, asumiendo dichas funciones una Comisión Liquidadora designada por la Asamblea General Extraordinaria. Art. 110º. - De las funciones y atribuciones de la Comisión Liquidadora La Comisión Liquidadora de la Cooperativa tendrá las siguientes funciones y

atribuciones: a) Suscribir, juntamente con el Gerente General, el Inventario y el Balance de la Cooperativa, a tiempo de comenzar sus funciones. b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Cooperativa a partir del día en que se inicie la liquidación. c) Velar por la integridad del patrimonio de la Cooperativa. d) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes que sean necesarias para la liquidación de la Cooperativa. e) Exigir y cobrar las cuentas pendientes en favor de la Cooperativa. f)

Concertar transacciones y compromisos de pago.

g) Pagar a los acreedores el importe de sus respectivos créditos. h) Efectuar la devolución del valor de los Certificados de Aportación a los socios. i)

Realizar, en suma, cuantas operaciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 111º. - De la información sobre la liquidación La Comisión Liquidadora informará periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación. Art. 112º. - De la Responsabilidad de la Comisión Liquidadora La Comisión Liquidadora tendrá las mismas responsabilidades atribuidas al Consejo de Administración. Art. 113º. - De las prohibiciones La Comisión Liquidadora, por ningún concepto podrá ejecutar nuevas operaciones que comprometan y obliguen a la Cooperativa, y que sean ajenas a la liquidación. Art. 114º. - De la duración del mandato de la Comisión Liquidadora La Comisión Liquidadora durará en sus funciones el tiempo establecido por la Asamblea General Extraordinaria; pudiendo ampliarse el mismo, hasta que la liquidación haya concluido totalmente. El fenecimiento del mandato de la Comisión Liquidadora será coincidente con el de la Liquidación de la Cooperativa, previa aprobación del informe final. Asimismo, el mandato de los miembros de la Comisión Liquidadora, podrá cesar por renuncia o por remoción dispuesta por la indicada asamblea.

CAPÍTULO XX DE LAS NORMAS SUPLETORIAS Art. 115º. - De las normas supletorias Todo aquello que no estuviera regulado y previsto por el presente Estatuto, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, Reglamentos Internos, Ley General de Telecomunicaciones y normas legales relativas a la materia.

CAPÍTULO XXI DE LAS NORMAS TRANSITORIAS Art. 116º. – Vigencia.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación por la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Cooperativa, con cargo a aprobación por los organismos correspondientes. Art. 117º. – Derogatoria.- Quedan derogados los artículos del anterior Estatuto, vigente desde el 13 de junio de 2000, a cuya reforma se ha procedido; así como derogada toda disposición que contravenga al presente Estatuto.

Potosí, 10 de mayo de 2008

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